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Document 52005XG0610(01)

Conclusiones del Consejo, de 24 de mayo de 2005, sobre nuevos indicadores en materia de educación y formación

DO C 141 de 10.6.2005, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

10.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/7


CONCLUSIONES DEL CONSEJO

de 24 de mayo de 2005

sobre nuevos indicadores en materia de educación y formación

(2005/C 141/04)

EL CONSEJO,

Visto lo siguiente:

1.

El nuevo objetivo estratégico, establecido para la Unión Europea por el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 y confirmado por el Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001, de «convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social»;

2.

Las Conclusiones del Consejo Europeo de Primavera de 2005, que hacen hincapié en que «el capital humano es el activo más importante para Europa» (1);

3.

La afirmación del Consejo Europeo de Lisboa de que los sistemas de educación y formación europeos necesitan adaptarse tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de mejorar el nivel y calidad del empleo. De esto surge el mandato del Consejo Europeo de Lisboa al Consejo de Educación para «que emprenda una reflexión general en el Consejo sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas educativos, centrada en intereses y prioridades comunes y que respete al mismo tiempo la diversidad nacional, con vistas a contribuir a los procesos de Luxemburgo y Cardiff» (2);

4.

Las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 (3), que refrendaban el programa de trabajo (4), incluida una lista indicativa de indicadores que deben utilizarse con el objeto de medir los progresos en la realización de los tres objetivos concretos mediante el «método abierto de coordinación», con intención de que los sistemas educativos y de formación europeos se conviertan en «una referencia de calidad mundial para 2010», y que pedían la creación de un indicador de competencia lingüística;

5.

La reafirmación del papel central de los indicadores y los cinco niveles de referencia que dan orientaciones y miden los progresos en el ámbito de la educación y la formación en la consecución de los objetivos de Lisboa (5);

6.

El Informe intermedio conjunto de febrero de 2004 (6), que subrayaba la necesidad de mejorar la calidad y comparabilidad de los indicadores existentes, en concreto en el ámbito de la formación permanente, y su petición de que el Grupo permanente «Indicadores y niveles de referencia» y todos los grupos de trabajo propongan, antes del término de 2004, una lista limitada de nuevos indicadores para su desarrollo;

7.

La respuesta preliminar de la Comisión a dicha petición, que destaca posibles estrategias a corto, medio y largo plazo en nueve sectores de indicadores (7);

REAFIRMA que

8.

El control periódico de logros y progresos mediante la utilización de indicadores y niveles de referencia es parte esencial del proceso de Lisboa, ya que permite la identificación de puntos fuertes y puntos débiles con el objeto de ofrecer orientación y guía estratégicas, respecto de medidas tanto a corto como a largo plazo, para la estrategia de educación y formación 2010.

RECONOCE que

9.

Es deseable desarrollar un marco coherente de indicadores y niveles de referencia para controlar los resultados y progresos en el ámbito de la educación y la formación;

10.

El desarrollo de los datos necesarios para nuevos indicadores puede ser un proyecto a largo plazo, en ocasiones de una duración de 5 a 10 años;

11.

El aumento de la cooperación en materia de educación y formación podría utilizarse para crear un marco coherente de indicadores apoyado por fuentes de datos apropiadas que vayan más allá del horizonte de Lisboa 2010;

12.

La creación de la «unidad de investigación sobre formación permanente» en el Centro Común de Investigación de ISPRA puede aumentar de modo significativo la capacidad de investigación de la Comisión por lo que respecta al desarrollo de nuevos indicadores;

HACE HINCAPIÉ en que

13.

Debe recurrirse plenamente a los datos e indicadores existentes, al tiempo que se deben realizar más esfuerzos por mejorar su comparabilidad, pertinencia y oportunidad;

14.

El desarrollo de nuevos indicadores deberá respetar plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en la organización de sus sistemas educativos y no deberá imponer cargas administrativas y financieras innecesarias a las organizaciones e instituciones afectadas, ni originar inevitablemente un aumento del número de indicadores utilizados para comprobar los avances;

15.

Es necesario seguir potenciando la cooperación con otras organizaciones internacionales que actúan en este sector (por ejemplo, la OCDE, la UNESCO, la IEA), en particular con objeto de mejorar la coherencia de los datos a nivel internacional.

INVITA a la Comisión a que:

16.

Con respecto a los ámbitos de indicadores en que ya existen recopilaciones de datos o se proyectan estudios de la UE, siga desarrollando y presente al Consejo estrategias en los siguientes ámbitos de indicadores: eficacia de la inversión, TIC, movilidad, educación de adultos, profesores y formadores, educación y formación profesional, e integración social y ciudadanía activa;

17.

Con respecto a los ámbitos de indicadores en que no existen datos comparables, presente al Consejo propuestas detalladas de estudios para el desarrollo de nuevos indicadores en los ámbitos de:

capacidad de aprendizaje;

competencias lingüísticas;

y en cualesquiera otros ámbitos en que pueda llegar a ser pertinente la realización de nuevos estudios;

18.

Con respecto a los ámbitos de indicadores en que organizaciones internacionales (por ejemplo, la OCDE, la UNESCO, la IEA) proyectan nuevos estudios, colabore con organizaciones internacionales para subvenir a las necesidades de información de la UE en ámbitos de indicadores como las TIC, la competencia de adultos y el desarrollo profesional de educadores, en los que otras organizaciones internacionales están ya debatiendo la posibilidad de llevar a cabo estudios;

19.

A la hora de desarrollar dichas estrategias y nuevos instrumentos para la recopilación de datos, también en colaboración con organizaciones internacionales:

en caso necesario, analice su pertinencia política, considerando asimismo la relación entre el desarrollo del capital humano y las políticas integradas de educación y de empleo;

presente una especificación técnica detallada de los nuevos estudios propuestos;

incluya un calendario para el trabajo de desarrollo que deba emprenderse;

incluya un cálculo de los costes probables y de la infraestructura necesaria de los Estados miembros interesados y de la Comisión para dicha tarea de desarrollo y la consiguiente recopilación de datos;

especifique estructuras de gestión apropiadas que permitan a los Estados miembros involucrarse en las tareas de metodología y desarrollo y poder tomar las decisiones necesarias, garantizando el desarrollo de datos relevantes y de alta calidad, con arreglo al calendario.

20.

Con vistas a informar al Consejo antes del término de 2006:

haga balance de las iniciativas en otros ámbitos sometidos a estudio, incluida la repercusión de las TIC en la enseñanza y el aprendizaje, los resultados de la movilidad en el mercado de trabajo, y la procedencia social de estudiantes de nivel terciario;

evalúe los progresos realizados en el establecimiento de un marco coherente de indicadores y niveles de referencia para llevar a cabo los objetivos de Lisboa en el sector de la educación y la formación, incluida una nueva evaluación de la adecuación de los indicadores existentes utilizados para supervisar los avances.


(1)  Doc. 7619/05, apartado 34.

(2)  Doc. SN 100/1/00 REV 1, punto 27.

(3)  Doc. SN 100/1/02 REV 1.

(4)  «Programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación», adoptado por el Consejo de Educación el 14 de febrero de 2002.

(5)  Conclusiones del Consejo sobre índices de referencia, adoptadas el 5 de mayo de 2003.

(6)  «Educación y formación 2010»-Urgen las reformas para coronar con éxito la estrategia de Lisboa, adoptado conjuntamente por el Consejo y la Comisión el 26 de febrero de 2004.

(7)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Nuevos indicadores en materia de educación y formación» (SEC(2004) 1524).


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