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Document 52005XC0907(02)

Modificación de las directrices relativas al título III, «Regímenes aduaneros económicos» del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 269 de 24.9.2001, p. 1

DO C 219 de 7.9.2005, p. 7–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

7.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/7


Modificación de las directrices relativas al título III, «Regímenes aduaneros económicos» del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 269 de 24.9.2001, p. 1

(2005/C 219/03)

Las directrices quedarán modificadas como sigue:

1.

En el capítulo 2, titulado «Depósito aduanero», tras la parte dedicada a «Mezclas de aceites de oliva» de «Manipulaciones usuales», se añadirá el siguiente texto:

Ejemplo 1

La siguiente operación se ha llevado a cabo en calidad de manipulación usual (MU) al amparo del régimen de depósito aduanero: se trata de la sustitución de un tubo de escape instalado en un coche por otro escape de mejor calidad (de acero inoxidable). Tanto el coche como el tubo de escape (de acero inoxidable) se hallan bajo el régimen de depósito aduanero. El coche se ha declarado para despacho a libre práctica tras haber llevado a cabo una manipulación usual. ¿Cómo debe calcularse la cuantía del derecho de importación?

Mercancías

Valor en aduana

Tipo del derecho de importación

Cuantía del derecho de importación

Vehículo antes de llevar a cabo la MU

(Código NC 8703 32 19)

30 000 EUR

10%

 

Tubo de escape (de acero inoxidable)

(Código NC 8708 92 90)

3 000 EUR

4,5%

 

Vehículo después de llevar a cabo la MU

(Código NC 8703 32 19)

32 000 EUR

(30 000 EUR

1 000 EUR

+ 3 000 EUR)

10%

3 200 EUR

Tubo de escape sustituido

(código NC 8708 92 90)

1 000 EUR

4,5%

Nace una deuda de 45 EUR si el tubo de escape se declara para su despacho a libre práctica

Ejemplo 2

La siguiente operación se ha llevado a cabo en calidad de manipulación usual (MU) al amparo del régimen de depósito aduanero: se trata de la sustitición de un tubo de escape instalado en un coche por otro escape de mejor calidad (de acero inoxidable). El coche se halla bajo el régimen de depósito aduanero y el tubo de escape (de acero inoxidable) está despachado a libre práctica. El coche se ha declarado para despacho a libre práctica tras haber llevado a cabo una manipulación usual. ¿Cómo debe calcularse la cuantía del derecho de importación?

Mercancías

Valor en aduana

Tipo del derecho de importación

Cuantía del derecho de importación

Vehículo antes de llevar a cabo la MU

(Código NC 8703 32 19)

30 000 EUR

10 %

 

Tubo de escape (de acero inoxidable)

(Código NC 8708 92 90)

0 EUR

No procede

 

Vehículo después de llevar a cabo la MU

(Código NC 8703 32 19)

29 000 EUR

(30 000 EUR

1 000 EUR)

10%

2 900 EUR

Tubo de escape sustituido

(Código NC 8708 92 90)

1 000 EUR

4,5 %

Nace una deuda de 45 EUR si el tubo de escape se declara para su despacho a libre práctica»

2.

En el capítulo 3, titulado «Perfeccionamiento activo», tras la parte dedicada a «Ayudas a la producción», se añadirá el siguiente texto:

Contexto

Los compromisos internacionales limitan la cuantía de las restituciones por exportación que puede pagar la UE por mercancías no incluidas en el anexo I a 415 millones de euros por ejercicio presupuestario. Sin embargo, en circunstancias en las que las necesidades financieras previstas generadas por las restituciones son superiores a los fondos disponibles, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo establece un sistema según el cual se considerará que también se cumplen las condiciones económicas referidas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CEE) no 2913/92 para determinadas cantidades de productos de base utilizados para la fabricación de mercancías no incluidas en el anexo I. Las cantidades de productos de base a las que se aplica esta disposición se determinan con la ayuda de un balance estimativo basado en una comparación entre las restituciones disponibles solicitadas y las necesidades financieras previstas generadas por las restituciones. Este balance se revisa periódicamente. Las disposiciones de aplicación de la norma anterior aparecen recogidas en el Reglamento (CE) no 1488/2001 (2) de la Comisión, de 19 de julio de 2001, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo relativo a determinadas cantidades de determinados productos de base incluidos en el anexo I del Tratado que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas.

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1488/2001, la admisión de cantidades de productos agrícolas de base en este régimen estará condicionada a la presentación, durante su periodo de validez, de un certificado de perfeccionamiento activo (en lo sucesivo, “certificado PA”). Al presentarlo, durante el periodo de validez de la copia no 1 del certificado PA, o de un extracto del mismo, el operador podrá, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, presentar una sola solicitud a la autoridad aduanera de un Estado miembro con el fin de obtener autorización para que pueda acogerse al régimen de perfeccionamiento activo una cantidad del producto de base inferior o igual a la cantidad mencionada en el certificado o su extracto. En tal caso, se considerará que se han cumplido las condiciones económicas mencionadas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Sin embargo, en el apartado 1 del artículo 507 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión se establece que las autorizaciones entrarán en vigor en la fecha de su expedición o en cualquier otra fecha posterior que se fije en la autorización. Además, una vez que entre en vigor dicha autorización, el apartado 4 del artículo 507 del Reglamento arriba mencionado establece que tal autorización tendrá un periodo de validez que no excederá de tres meses en el caso de la leche y los productos lácteos ni de seis en el de los demás productos agrícolas pertinentes.

Problema

La Comisión está estudiando este régimen especial de perfeccionamiento activo para las mercancías no incluidas en el anexo I teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde que entró en funcionamiento en septiembre de 2002. Uno de los problemas detectados consiste en que algunos operadores se dirigen a sus autoridades aduaneras pretendiendo que se retrase la fecha en la que la autorización entra en vigor, en algunos casos, incluso hasta después de que haya concluido el período presupuestario en el que se haya producido el déficit presupuestario para las mercancías no incluidas en el anexo I. El retraso de la fecha de autorización puede significar que, en lugar de que el producto de base llegue a la Comunidad en el momento en el que se haya constatado un déficit de restituciones disponibles, llega a la Comunidad en el momento en que hay suficientes restituciones.

Solución

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1488/2001 se establece que “la admisión de determinadas cantidades de productos de base, contemplados en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 3448/93, según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas, estará condicionada a la presentación, durante su período de validez, de un certificado de perfeccionamiento activo”. Por tanto, de esta norma se desprende que la autorización pertinente para la admisión al régimen de perfeccionamiento activo tiene que entrar en vigor durante el período de validez del correspondiente certificado de perfeccionamiento activo.

Además, en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2913/92 se establece que “el presente código, sin perjuicio de las disposiciones particulares adoptadas en otros ámbitos, se aplicará a los intercambios entre la Comunidad y países terceros”. Esto significa que el apartado 1 del artículo 507 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión queda sustituido por el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1488/2001 (lex specialis) con respecto a la fecha de entrada en vigor de la autorización.»

3.

La parte referente a «Mercancías equivalentes» se sustituirá por el siguiente texto:

Se aplicarán disposiciones particulares, entre otros productos, a la leche y los productos lácteos.

De conformidad con el punto 7 del anexo 74, para la leche y los productos lácteos sólo podrá recurrirse a la equivalencia en las condiciones descritas a continuación.

Los componentes que se tendrán en cuenta son la materia seca láctea, la materia grasa láctea y las proteínas lácteas. El peso de cada uno de estos componentes en las mercancías de importación no deberá superar el peso de cada uno de estos componentes en las mercancías equivalentes. Sin embargo, cuando el valor económico de las mercancías de importación venga determinado solamente por uno o dos de los componentes antes mencionados, el peso podrá calcularse a partir de tal o tales componentes. Así, está permitido compensar las fluctuaciones naturales de los contenidos de materia seca, grasa y proteínas dentro del período de referencia fijado en la autorización (hasta un máximo de cuatro meses). Sólo es pertinente el peso total de cada uno de estos componentes en las mercancías de importación y en las mercancías equivalentes. Si el peso total de los componentes pertinentes en las primeras es superior al peso total de los componentes pertinentes en las segundas, el artículo 204 del código deberá aplicarse de tal manera que sólo el peso excedentario sea objeto de derechos de importación. El peso excedentario tiene que convertirse en la cantidad correspondiente de mercancías de importación.

Ejemplos para el cálculo de derechos de importación:

A)

El valor económico de la leche desnatada en polvo viene determinada por la materia seca láctea y el contenido de proteínas lácteas.

100 toneladas de leche desnatada en polvo con un 36 % de proteínas y un 95 % de materia seca láctea se exportan en forma de productos compensadores bajo el tráfico de perfecccionamiento activo EX/IM en un solo envío. Esto implica que se han exportado 36 toneladas de proteínas y 95 toneladas de materia seca láctea.

Posteriormente, se importan 50 toneladas de leche desnatada en polvo con un 40 % de proteínas y un 98 % de materia seca y 50 toneladas de leche desnatada en polvo con un 38 % de proteínas y un 94 % de materia seca; dichas importaciones se admiten al régimen de perfeccionamiento activo. Esto significa que se se han acogido al régimen 39 toneladas de proteínas y 96 toneladas de materia seca. El peso de las proteínas y la materia seca importadas supera el peso de las proteínas y la materia seca exportadas en 3 toneladas (3.000 kilogramos) y una tonelada (1.000 kilogramos), respectivamente. El peso en exceso de cada componente tiene que convertirse en la calidad correspondiente de mercancías de importación, a saber: 3 000 kg × 100: 39 = 7 692,3 kg y 1 000 kg × 100: 96 = 1 041,67 kg. Los derechos de importación adeudados corresponden al peso más elevado = 7 692,3 kg de mercancías de importación. En principo, también nace una deuda aduanera por 1 041,67 kg de mercancías de importación. Sin embargo, sólo ha de tenerse en cuenta el componente con la cantidad correspondiente más elevada de las mercancías de importación. De lo contrario, se recaudarían dos veces derechos por las mismas mercancías de importación.

B)

El valor económico del queso cheddar destinado a la transformación en fondue de queso transformada viene determinado por la materia seca láctea y la materia grasa láctea.

100 kg de queso cheddar con un contenido total de materia seca del 67 %, de materia grasa del 35 %, de proteínas del 31 % y de sales minerales del 1 % se importan y se admiten al régimen de perfeccionamiento activo.

Esto corresponde a 67 kg de materia seca y 35 kg de materia grasa.

Durante un período de referencia de cuatro meses, el queso cheddar comunitario con un 62 % total de materia seca, un 30 % de materia grasa, un 31 % de proteínas y un 1 % de sales minerales se emplea como mercancías equivalentes y se exporta en forma de queso transformado (producto compensador) según el siguiente esquema:

 

Primer mes: 35 kg

 

Segundo mes: 12 kg

 

Tercer mes: 27 kg

 

Cuarto mes: 29 kg

Esto es, se utiliza como mercancías equivalentes un total de 103 kg de cheddar comunitario,

lo que corresponde a 63,86 kg de materia seca (103 × 62 %) y a 30,9 kg de materia grasa (103 × 30 %).

El resultado es 3,14 (67 menos 63,86) kg de materia seca en exceso y 4,1 (35 menos 30,9) kg de materia grasa en exceso.

Estos dos excedentes deben convertirse en equivalente de cheddar para terceros países, y se deberá utilizar la cantidad excedentaria mayor de queso cheddar:

3,14 kg de materia seca corresponde a 4,69 kg de cheddar.

4,1 kg de materia grasa corresponde a 11,7 kg de cheddar. Por tanto, debe emplearse la cantidad de materia grasa, ya que corresponde a la cantidad mayor de queso cheddar para terceros países que genera la deuda.

Ejemplos de mercancías para las cuales el valor económico viene determinado únicamente por uno o dos de sus componentes:

Mercancías de importación

(código NC)

El valor económico de las mercancías de importación viene determinado por:

Observaciones

La materia seca láctea

La materia grasa láctea

Las proteínas lácteas

Leche desnatada en polvo

(0402 10)

X

 

X

 

Mantequilla

(0405 10)

 

X

 

 

Lactosuero

(0404 10)

X

 

X

 

Pastas lácteas para untar

(0405 20)

 

X

 

 

Cheddar

(0406 90 21)

X

X

 

Queso destinado para la transformación en queso transformado/ fondue»

4.

Tras la parte relativa a la «Globalización» se añadirá el siguiente texto:

Cuando nace una deuda aduanera en el régimen de perfeccionamiento activo, en algunos casos, los productos compensatorios están sujetos a los derechos de importación que les son propios con el fin de determinar dicha deuda aduanera. Tales casos se mencionan en el apartado 1 del artículo 548 en relación con el anexo 75, el cual comprende desperdicios, restos, residuos, recortes y desechos que son un subproducto necesario de la operación de transformación distinto de los principales productos compensatorios especificados en la autorización. A estos productos compensatorios secundarios se les pueden aplicar los derechos de aduanas que les son propios, a menos que el titular de la autorización haya solicitado que el derecho correspendiente a esos productos se evalúe de conformidad con el artículo 121 del código. La siguiente lista ilustrativa contiene ejemplos en los que es de aplicación el anexo 75:

Nota: los códigos NC indicados se basan en la NC de 2002 y no se han actualizado, por lo que es posible que no se ajusten a la nomenclatura combinada en vigor.

No

Código NC y designación de los productos compensadores

Operaciones de perfeccionamiento de las que resultan

1

2

3

1

ex capítulo 2

Despojos de carne comestibles

Cualquier elaboración o transformación

2

ex capítulo 0201

ex 0202

ex 0203

ex 0204

ex 0205

Restos resultantes de las operaciones mencionadas en la columna 3

Troceado en porciones de carnes de animales del capítulo 1

3

0209 00 11 o 0209 00 19

Tocino

Sacrificio de ganado porcino: elaboración o transformación de la carne

4

0209 00 30

Grasa de cerdo

Sacrificio de ganado porcino: elaboración o transformación de la carne

5

ex 0304

Restos resultantes de las operaciones mencionadas en la columna 3

Aserrado de bloques de filetes congelados

6

ex 0305

Restos resultantes de las operaciones mencionadas en la columna 3

Ahumado de pescado y troceado en lonchas

7

ex 0404

Lactosuero

Transformación de leche fresca

8

ex 0404

Lactosuero en polvo, sin adición de azúcar

Fabricación de lactosa a partir de lactosuero concentrado

9

ex 0407 00

Huevos no fecundados

Incubación y eclosión de pollitos de un día

10

0502

Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos 

Cualquier elaboración o transformación

11

0503 00 00

Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él

Cualquier elaboración o transformación

12

0504 00 00

Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado) enteros o en trozos

Sacrificio y troceado de animales del capítulo 1

13

ex 0505 90 00

Polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas

Cualquier elaboración o transformación

14

0506

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias

Cualquier elaboración o transformación

15

ex 0507

Cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias; barbas de ballena y de animales similares, en bruto o sencillamente preparadas, pero sin cortar en forma determinada, incluidas las barbillas y los desperdicios

Cualquier elaboración o transformación

16

ex 0508 00 00

Polvo y desperdicios de conchas vacías

Cualquier elaboración o transformación

17

ex 0508 00 00

Caparazones de gambas

Pelado de gambas

18

ex 0510 00

Sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma

Sacrificio y troceado de animales del capítulo 1

19

0511 91 10

Desperdicios de pescado

Cualquier elaboración o transformación

20

ex 0511 99 90

Cabezas no comestibles

Sacrificio y troceado de animales del capítulo 1

21

ex 0511 99 90

Sangre

Sacrificio de animales del capítulo 1

22

ex 0511 99

Despojos resultantes de las operaciones mencionadas en la columna 3

Sacrificio de animales del capítulo 1 y cualquier elaboración o transformación de la carne

23

ex 0511 99 90

Cáscaras de huevo

Separación de los huevos de sus cáscaras

24

ex 0511 99 10

Recortes de pieles

Desollado de carnes porcinas

25

ex 0712

Desperdicios de legumbres y hortalizas

Corte, corte en lonchas, troceado, pulverización y mezcla de mercancías clasificadas en el código NC 0712

26

ex 0713

Desperdicios de legumbres de vaina

Corte, corte en lonchas, troceado y pulverización de mercancías clasificadas en el código NC 0713

27

ex 0901

Granos quebrados de café

Elaboración y transformación del café en bruto

28

0901 90 10

Cáscara y cascarilla de café

Tostado del café en bruto

29

ex 0902 20 00 o ex 0902 40 00

Polvo de té

Elaboración o transformación del té en bruto, envasado en bolsitas para infusión

30

ex 0904 20 30

ex 0904 20 90

Residuos de paprika

Lavado, trituración, molturación y cribado de las frutas desecadas del género Capsicum

31

1006 40 00

Arroz partido

Elaboración o transformación de arroz

32

ex 1104

Granos solamente partidos

Elaboración o transformación de cereales

33

1104 30

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

Elaboración o transformación de cereales

34

1109 00 00

Gluten de trigo, incluso seco

Elaboración o transformación de trigo

35

ex 1209

Desperdicios de semillas de remolacha (partidos, semillas improductivas, semillas con poca capacidad germinativa, semillas inadecuadas para el semillero mecánico)

Lavado, cribado, pulido y decapado de la remolacha azucarera

36

ex 1213 00 00

Paja y farfolla de cereales en bruto, incluso cortadas

Elaboración o transformación de cereales

37

1501 00 11 y 1501 00 19

Manteca y demás grasas de cerdo

Sacrificio de ganado porcino: elaboración o transformación de la carne

38

ex 1502 00

Grasas de ganado bovino, ovino y caprino

Sacrificio de ganado bovino, ovino y caprino, elaboración o transformación de la carne

39

ex 1504

Aceite de pescado

Transformación de pescado en filetes

40

ex 1506

Otras grasas y aceites animales

Desgrase de carne, huesos y desperdicios

41

ex 1515 21 90

Aceite de germen de maíz

Transformación del maíz

42

ex 1520 00 00

Glicerol en bruto

Descomposición o refinado de grasas y aceites del capítulo 15

43

ex 1522 00

Residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras, animales o vegetales

Cualquier elaboración o transformación

44

ex 1522 00 39

Estearina

Refinado de aceites y grasas del capítulo 15

45

ex 1522 00 91

ex 1522 00 99

Aceite de cera que contenga grasas de humos, vapores y arcilla absorbente cargada de aceite

Refinado, desadificación, decoloración de aceites vegetales grasos

46

ex 1702 30 99

Aguas madres de cristalización de azúcar de almidón

Transformación del maíz en glucosa

47

1703 10 00

Melaza de caña

Transformación de azúcares

48

1802 00 00

Cáscaras, películas y demás desechos de cacao

Cualquier elaboración o transformación

49

ex 2102

Levaduras

Fabricación de cerveza

50

ex 2208 90 91 y ex 2208 90 99

Cabeza y cola de destilación (alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico inferior a 80% en volumen) y vino destilado (cabeza y cola de destilación, sin concentrar)

Destilación de alcohol etílico en bruto o de vino

51

ex capítulo 23

Residuos y restos de la industria alimentaria

Cualquier elaboración o transformación

52

2401 30 00

Desperdicios de tabaco

Fabricación de cigarrillos, puritos y cigarros puros y de tabaco para fumar; mezcla de tabacos

53

2525 30 00

Desperdicios de mica

Cualquier elaboración o transformación

54

2619 00

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia

Cualquier elaboración o transformación

55

2620

Cenizas y residuos (excepto los del código 2619 00) que contengan metales o compuestos de metales

Cualquier elaboración o transformación

56

2621 00 00

Otras escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas marinas

Cualquier elaboración o transformación

57

ex 2705 00 00

Gas

Coquización de hullas

58

ex 2706 00 00

Alquitranes de hulla, incluidos los alquitranes minerales parcialmente destilados o mezclados

Coquización de hullas

59

ex 2707

Avances y residuos de la destilación

Destilación de fenoles

60

ex 2711 21 00 y ex 2711 29 00

Gas de deshidrogenación y otros hidrocarburos gaseosos

Fabricación de poliestireno a partir de etilbenceno

61

2712 10 10

Vaselina en bruto

Refinado de parafina en bruto

62

ex 2712 90

Otras ceras minerales, incluso coloreadas

Cualquier elaboración o transformación

63

ex 2713

Betún de petróleo, coque de petróleo y otros residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos

Cualquier elaboración o transformación

64

2806 10 00

Ácido clorhídrico

Fabricación de productos químicos diversos a base de espatoflúor, de fluoruro de hidrógeno, de 2,6-diiso-propilanilina y de tetracloruro de silicio o acetanilida

65

2807 00 10

Acido sulfúrico

Fabricación de sulfamidas

66

2811 21 00

Dióxido de carbono

1.

Fabricación de cerveza

2.

Fabricación de alcohol etílico y bebidas espirituosas

67

ex 2811 19

Ácido hexafluorosilícico (ácido fluorusilícico)

Transformación de espatoflúor en fluoruro de hidrógeno

68

ex 2812 10 99

Tetracloruro de silicio

Fabricación de silanos, siliconas y sus derivados a partir del silicio

69

2825 90 11 y ex 2825 90 19

Hidróxido de calcio

Transformación de carburo de calcio en acetileno y cianamida de calcio

69a

ex 2827 51 00

Solución de bromuro de potasio

Transformación de 1,3-bromocloropropano del código NC 2903 49 80

70

2833 29 50

Sulfato de hierro

Fabricación de chapas de hierro o de acero laminadas en frío a partir de bobinas

71

ex 2833 29 90

Sulfato de calcio

Transformación de espatoflúor en fluoruro de hidrógeno

72

ex 2846 90 00

Óxido de gadolinio

Recuperación de galio y de óxido de galio a partir de restos (desperdicios de fabricación del compuesto “Óxido de gadolinio y de galio”, Gd3Ga5O12)

73

2902 30 90

Tolueno

Fabricación de poliestireno a partir deetilbenceno

74

ex 2902 90 80

alfa-Metilestireno

Fabricación de acetona o fenol a partir de cumeno

75

2903

Derivados halogenados de los hidrocarburos

Fabricación de productos a base de fluoruro de hidrógeno

76

2904

Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos

Fabricación de productos a base de fluoruro de hidrógeno

77

2905 11 00

Metanol

Fabricación de alcoholes grasos

78

2909

Éteres, éteres-alcoholes y otros productos del código NC 2909

Fabricación de productos a base de hidroquinona

79

2915 21 00

Ácido acético

Fabricación de vitaminas a partir del anhídrido acético

80

ex 3503 00

Desperdicios de gelatina

Fabricación de gelatina farmacéutica en cápsulas

81

ex 3801 10 00

Polvo de grafito

Fabricación de electrodos con grafitopara los hornos eléctricos de fusión

82

ex 3805 90 00

Dipenteno en bruto

Fabricación de hidroperóxidos de pinenos, de acetato de (1R,2R,4R) bornilo (acetato de isobornilo), de alcanfor o de canfenos a partir de alfapinenos

83

ex 3806 90 00

Esencia de colofonia y aceites de colofonia

Fabricación de jabón de colofonia de sodio y de colofonia de potasio

84

ex 3815

Catalizadores no utilizables

Producción de catalizadores a partir de silicato de aluminio

85

ex 3823 12

ex 3823 13

ex 3823 19

Ácidos grasos industriales, aceites ácidos de refinado

1.

Refinado de aceites y grasas del capítulo 15

2.

Destilación fraccionada de ácidos grasos

86

ex 3823 11 00

Ácido esteárico

Fabricación de ácido erúcico

87

ex 3824 90 64

Penicilina impura (residuos de tamizado)

Fabricación de medicamentos

88

ex 3824 90 95

Aceite de fusel

Fabricación de alcohol etílico y de bebidas espirituosas

89

ex 3824 90 95

Aceites de alcanfor

Fabricación de alcanfor a partir de alfapinenos

90

ex 3824 90 95

Residuos de descafeinado (mezcla de cera de café, de cafeína en bruto y de agua); cafeína en bruto

Descafeinado del café

91

ex 3824 90 95

Residuos de yeso calcinado

Fabricación de fluoruro de hidrógeno, fluoruros y criolita a partir de espatoflúor

92

ex 3824 90 95

Melazas sin azúcar

Fabricación de ácido cítrico a partir de azúcares blancos

93

ex 3824 90 95

Residuos de la transformación de sorbosa

Fabricación de ácido ascórbico a partir de glucosa

94

ex 3824 90 95

Sulfato sódico en disolución

Fabricación de ácido dihidroxiesteárico a partir de aceite de ricino en bruto

95

ex 3824 90 95

Residuos de la fabricación de cumeno

Fabricación de acetona, de fenol y de alfametilestireno

96

ex 3824 90 95

Residuos

Fabricación de 1,4-butanodiol, 1,4-butenediol y tetra-hidrofurano a partir de metanol así como la fabricación de pentano-1,5-diol y hexano-1,6-diol a partir de una mezcla de dioles

97

ex 3824 90 95

Desperdicios, mezclados con cafeína, cera de café, agua e impurezas (efluentes)

Descafeinado y tratamiento específico destinados a atenuar las propiedades estimulantes del café bruto

98

ex 3824 90 95

Micelio glucónico y lejía madre

Fabricación de ácido glucónico y de sus sales y ésteres a partir de jarabe de glucosa

99

ex 3915

Desperdicios y desechos de plástico

Cualquier elaboración o transformación

100

ex 4004 00 00

Desperdicios de recortes de caucho sin endurecer: desechos de manufacturas de caucho sin endurecer utilizables exclusivamente para la recuperación del caucho

Cualquier elaboración o transformación

101

ex 4017 00 10

Desperdicios, polvo y residuos de caucho endurecido

Cualquier elaboración o transformación

102

ex 4101, 4102 y 4103

Cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados o piquelados), incluso divididos; cueros de oveja con lana

Desollado de animales del capítulo 1

103

ex 4104 39 10

Restos de pieles de bovino

Cualquier elaboración o transformación

104

4110 00 00

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero

Cualquier elaboración o transformación

105

4302 20 00

Desperdicios y retales de pieles, curtidas o adobadas, no montadas

Fabricación de productos de peletería

106

ex capítulo 44

Desperdicios y residuos de madera, incluido el serrín

Cualquier elaboración o transformación

107

ex 4501

Desperdicios de corcho

Cualquier elaboración o transformación

108

ex 4707

Desperdicios de papel y cartón; retales de papel y de cartón utilizables exclusivamente en la fabricación de papel

Cualquier elaboración o transformación

109

ex sección XI

Tejidos y género de punto, acabados, con defectos evidentes (llamados “de segunda calidad”)

Elaboración y transformación de tejidos y género de punto de todas clases

110

ex 5003

Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, la borrilla y las hilachas)

Cualquier elaboración o transformación

111

ex 5103

Desperdicios de lana de oveja o de borrego, o de pelo de otros animales (finos u ordinarios), excluidas las hilachas

Cualquier elaboración o transformación

112

ex 5104 00 00

Desperdicios de lana de oveja o de borrego, o de pelo de otros animales (finos u ordinarios), incluidas las hilachas

Cualquier elaboración o transformación

113

ex 5202

Desperdicios de algodón (incluidas las hilachas) sin peinar ni cardar

Cualquier elaboración o transformación

114

ex 5301

Estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)

Cualquier elaboración o transformación

115

ex 5302

Estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)

Cualquier elaboración o transformación

116

ex 5303

Estopas y desperdicios de las fibras (incluidas las hilachas)

Cualquier elaboración o transformación

117

ex 5304

Desperdicios de las fibras (incluidas las hilachas)

Cualquier elaboración o transformación

118

ex 5305

Estopas y desperdicios de abacá (incluidas las hilachas)

Cualquier elaboración o transformación

119

ex 5305

Borrilla y desperdicios del ramio (incluidas las hilachas)

Cualquier elaboración o transformación

120

ex 5503 y ex 5504

Fibras acrílicas y viscosas (de calidad inferior, con defectos evidentes)

Fabricación de fibras textiles acrílicas o viscosas

121

5505

Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas

Cualquier elaboración o transformación

122

6310

Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, en desperdicios o en artículos inservibles

Cualquier elaboración o transformación

123

7001 00 10

Desperdicios y desechos de vidrio

Cualquier elaboración o transformación

124

ex 7019

Recortes de hilados de fibra de vidrio

Tejido

125

ex 7019

Tejidos de vidrio que presenten defectos evidentes

Tejidos de hilados de fibra de vidrio

126

7105

Polvo de piedras preciosas o semipreciosas naturales o sintéticas

Cualquier elaboración o transformación

127

ex 7112

Cenizas, residuos o desperdicios de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos

Cualquier elaboración o transformación

128

ex 7202 21 y ex 7202 29

Residuos del tamizado del ferrosilicio

Fabricación de tetracloruro de silicio y de dióxido de silicio

129

ex 7204

Chatarra y desperdicios de hierro y de acero

Cualquier elaboración o transformación

130

ex 7208 y ex 7211

Residuos de acero no aleado procedentes del corte de bandas anchas en caliente

Fabricación de bandas anchas en caliente a partir de lingotes o de desbastes planos laminados de acero no aleado

131

ex 7218, ex 7222

ex 7224 y ex 7228

Residuos recuperables de barras de acero aleado

Fabricación de tornillos, pernos o tuercas a partir de barras de acero aleado

132

ex 7219, ex 7220

ex 7225 y ex 7226

Residuos de acero aleado procedentes del corte de bandas anchas en caliente

Fabricación de bandas anchas en caliente a partir de lingotes o de desbastes planos laminados

133

ex 7225 y ex 7226

Residuos de acero aleado procedentes del corte de chapas llamadas “eléctricas”

Fabricación de transformadores a partir de chapas llamadas “eléctricas”

134

ex 7226

Residuos de acero aleado procedentes del corte de flejes en acero llamado “eléctrico”

Fabricación de transformadores a partir de flejes en acero llamado “eléctrico”

135

ex 7308

Guías de seguridad con soldaduras

Fabricación de guías de seguridad a partir de flejes

136

7404 00

Desperdicios y desechos, de cobre

Cualquier elaboración o transformación

137

7503 00

Desperdicios y desechos, de níquel

Cualquier elaboración o transformación

138

7602 00

Despercicios y desechos, de aluminio

Cualquier elaboración o transformación

139

7802 00 00

Desperdicios y desechos, de plomo

Cualquier elaboración o transformación

140

ex 7804 11 00

Residuos reutilizables de hojas de plomo forradas por los dos lados

Fabricación de hojas de plomo forradas por los dos lados, para usos fotográficos, a partir de hojas de vinilo y de papel de recubrir

141

7902 00 00

Desperdicios y desechos, de cinc

Cualquier elaboración o transformación

142

8002 00 00

Despercicios y desechos, de estaño

Cualquier elaboración o transformación

143

8101 91 90

Desperdicios y desechos de volframio (tungsteno)

Cualquier elaboración o transformación

144

8102 91 90

Desperdicios y desechos de molibdeno

Cualquier elaboración o transformación

145

8103 10 90

Desperdicios y desechos de tantalio

Cualquier elaboración o transformación

146

ex 8104 20 00

Desperdicios y desechos de magnesio (excluidas las torneaduras calibradas)

Cualquier elaboración o transformación

147

ex 8105, ex 8106

ex 8107, ex 8108

ex 8109, ex 8110

ex 8111 y ex 8112

Desperdicios y desechos de otros metales comunes

Cualquier elaboración o transformación

148

ex capítulo 84

ex capítulo 85

ex 8708

ex capítulo 90

Piezas sobrantes y piezas deterioradas o inutilizables como resultado de las operaciones de perfeccionamiento

Fabricación de máquinas y aparatos mecánicos, vehículos, equipos electrónicos e instrumentos de medida, de control y de precisión, así como su modificación o su conversión a otras normas técnicas

149

Capítulos 84, 85 86, 88 y 90

Componentes y piezas de recambio de máquinas, aparatos, material rodante ferroviario, aeronaves y otros artefactos

Reparación o revisión (ajuste y limpieza por procedimientos eléctricos o mecánicos) y reacondicionamiento (sustitución de componentes operativos) de máquinas, aparatos, material rodante ferroviario, aeronaves y otros artefactos

150

8708

Partes y accesorios de vehículos automóviles

Adaptación de vehículos de motor a usos especiales»

5.

Tras la parte relativa al «cuaderno ATA» se añadirá el siguiente texto:

«El término “uso comercial” se define en la letra a) del apartado 1 del artículo 555. Así, por “uso comercial” se entiende la utilización de un medio de transporte para el transporte de personas a título oneroso o el transporte industrial y comercial de mercancías, sea o no a título oneroso. Por ejemplo, por transporte industrial de mercancías a título no oneroso se entiende el desplazamiento de materias primas para su empleo en una fábrica utilizando un medio de transporte que pertenece a dicha fábrica.»

6.

Después de la letra j) del punto C (Otro material profesional) de la lista ilustrativa relativa al material profesional (artículo 569) se añadirá la siguiente letra:

«K.

Atracciones de feria, siempre que el funcionamiento o mantenimiento de dicho material exija conocimientos o capacidades y técnicas específicos.»


(1)  Los ejemplos que se recogen a continuación sobre el cálculo de la cuantía del derecho de importación según la segunda frase del punto 19 del anexo 72 de las DAC son también aplicables en el caso de depósito aduanero tipo D.

(2)  DO L 196 de 20.7.2001, p. 9.


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