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Document 52005XC0907(02)
Amendment to the guidelines concerning Part II, Title III ‘Customs procedures with economic impact’ of Commission Regulation (EEC) No 2454/93 of 2 July 1993 laying down provisions for the implementation of Council Regulation (EEC) No 2913/92 establishing the Community Customs Code published in the Official Journal of the European Communities C 269, 24.9.2001, p. 1
Modificación de las directrices relativas al título III, «Regímenes aduaneros económicos» del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 269 de 24.9.2001, p. 1
Modificación de las directrices relativas al título III, «Regímenes aduaneros económicos» del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 269 de 24.9.2001, p. 1
DO C 219 de 7.9.2005, p. 7–18
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
7.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/7 |
Modificación de las directrices relativas al título III, «Regímenes aduaneros económicos» del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 269 de 24.9.2001, p. 1
(2005/C 219/03)
Las directrices quedarán modificadas como sigue:
1. |
En el capítulo 2, titulado «Depósito aduanero», tras la parte dedicada a «Mezclas de aceites de oliva» de «Manipulaciones usuales», se añadirá el siguiente texto: Ejemplo 1 La siguiente operación se ha llevado a cabo en calidad de manipulación usual (MU) al amparo del régimen de depósito aduanero: se trata de la sustitución de un tubo de escape instalado en un coche por otro escape de mejor calidad (de acero inoxidable). Tanto el coche como el tubo de escape (de acero inoxidable) se hallan bajo el régimen de depósito aduanero. El coche se ha declarado para despacho a libre práctica tras haber llevado a cabo una manipulación usual. ¿Cómo debe calcularse la cuantía del derecho de importación?
Ejemplo 2 La siguiente operación se ha llevado a cabo en calidad de manipulación usual (MU) al amparo del régimen de depósito aduanero: se trata de la sustitición de un tubo de escape instalado en un coche por otro escape de mejor calidad (de acero inoxidable). El coche se halla bajo el régimen de depósito aduanero y el tubo de escape (de acero inoxidable) está despachado a libre práctica. El coche se ha declarado para despacho a libre práctica tras haber llevado a cabo una manipulación usual. ¿Cómo debe calcularse la cuantía del derecho de importación?
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2. |
En el capítulo 3, titulado «Perfeccionamiento activo», tras la parte dedicada a «Ayudas a la producción», se añadirá el siguiente texto: Contexto Los compromisos internacionales limitan la cuantía de las restituciones por exportación que puede pagar la UE por mercancías no incluidas en el anexo I a 415 millones de euros por ejercicio presupuestario. Sin embargo, en circunstancias en las que las necesidades financieras previstas generadas por las restituciones son superiores a los fondos disponibles, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo establece un sistema según el cual se considerará que también se cumplen las condiciones económicas referidas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CEE) no 2913/92 para determinadas cantidades de productos de base utilizados para la fabricación de mercancías no incluidas en el anexo I. Las cantidades de productos de base a las que se aplica esta disposición se determinan con la ayuda de un balance estimativo basado en una comparación entre las restituciones disponibles solicitadas y las necesidades financieras previstas generadas por las restituciones. Este balance se revisa periódicamente. Las disposiciones de aplicación de la norma anterior aparecen recogidas en el Reglamento (CE) no 1488/2001 (2) de la Comisión, de 19 de julio de 2001, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo relativo a determinadas cantidades de determinados productos de base incluidos en el anexo I del Tratado que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas. De conformidad con el Reglamento (CE) no 1488/2001, la admisión de cantidades de productos agrícolas de base en este régimen estará condicionada a la presentación, durante su periodo de validez, de un certificado de perfeccionamiento activo (en lo sucesivo, “certificado PA”). Al presentarlo, durante el periodo de validez de la copia no 1 del certificado PA, o de un extracto del mismo, el operador podrá, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, presentar una sola solicitud a la autoridad aduanera de un Estado miembro con el fin de obtener autorización para que pueda acogerse al régimen de perfeccionamiento activo una cantidad del producto de base inferior o igual a la cantidad mencionada en el certificado o su extracto. En tal caso, se considerará que se han cumplido las condiciones económicas mencionadas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CEE) no 2913/92. Sin embargo, en el apartado 1 del artículo 507 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión se establece que las autorizaciones entrarán en vigor en la fecha de su expedición o en cualquier otra fecha posterior que se fije en la autorización. Además, una vez que entre en vigor dicha autorización, el apartado 4 del artículo 507 del Reglamento arriba mencionado establece que tal autorización tendrá un periodo de validez que no excederá de tres meses en el caso de la leche y los productos lácteos ni de seis en el de los demás productos agrícolas pertinentes. Problema La Comisión está estudiando este régimen especial de perfeccionamiento activo para las mercancías no incluidas en el anexo I teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde que entró en funcionamiento en septiembre de 2002. Uno de los problemas detectados consiste en que algunos operadores se dirigen a sus autoridades aduaneras pretendiendo que se retrase la fecha en la que la autorización entra en vigor, en algunos casos, incluso hasta después de que haya concluido el período presupuestario en el que se haya producido el déficit presupuestario para las mercancías no incluidas en el anexo I. El retraso de la fecha de autorización puede significar que, en lugar de que el producto de base llegue a la Comunidad en el momento en el que se haya constatado un déficit de restituciones disponibles, llega a la Comunidad en el momento en que hay suficientes restituciones. Solución En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1488/2001 se establece que “la admisión de determinadas cantidades de productos de base, contemplados en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 3448/93, según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas, estará condicionada a la presentación, durante su período de validez, de un certificado de perfeccionamiento activo”. Por tanto, de esta norma se desprende que la autorización pertinente para la admisión al régimen de perfeccionamiento activo tiene que entrar en vigor durante el período de validez del correspondiente certificado de perfeccionamiento activo. Además, en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2913/92 se establece que “el presente código, sin perjuicio de las disposiciones particulares adoptadas en otros ámbitos, se aplicará a los intercambios entre la Comunidad y países terceros”. Esto significa que el apartado 1 del artículo 507 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión queda sustituido por el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1488/2001 (lex specialis) con respecto a la fecha de entrada en vigor de la autorización.» |
3. |
La parte referente a «Mercancías equivalentes» se sustituirá por el siguiente texto: Se aplicarán disposiciones particulares, entre otros productos, a la leche y los productos lácteos. De conformidad con el punto 7 del anexo 74, para la leche y los productos lácteos sólo podrá recurrirse a la equivalencia en las condiciones descritas a continuación. Los componentes que se tendrán en cuenta son la materia seca láctea, la materia grasa láctea y las proteínas lácteas. El peso de cada uno de estos componentes en las mercancías de importación no deberá superar el peso de cada uno de estos componentes en las mercancías equivalentes. Sin embargo, cuando el valor económico de las mercancías de importación venga determinado solamente por uno o dos de los componentes antes mencionados, el peso podrá calcularse a partir de tal o tales componentes. Así, está permitido compensar las fluctuaciones naturales de los contenidos de materia seca, grasa y proteínas dentro del período de referencia fijado en la autorización (hasta un máximo de cuatro meses). Sólo es pertinente el peso total de cada uno de estos componentes en las mercancías de importación y en las mercancías equivalentes. Si el peso total de los componentes pertinentes en las primeras es superior al peso total de los componentes pertinentes en las segundas, el artículo 204 del código deberá aplicarse de tal manera que sólo el peso excedentario sea objeto de derechos de importación. El peso excedentario tiene que convertirse en la cantidad correspondiente de mercancías de importación. Ejemplos para el cálculo de derechos de importación:
Ejemplos de mercancías para las cuales el valor económico viene determinado únicamente por uno o dos de sus componentes:
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4. |
Tras la parte relativa a la «Globalización» se añadirá el siguiente texto: Cuando nace una deuda aduanera en el régimen de perfeccionamiento activo, en algunos casos, los productos compensatorios están sujetos a los derechos de importación que les son propios con el fin de determinar dicha deuda aduanera. Tales casos se mencionan en el apartado 1 del artículo 548 en relación con el anexo 75, el cual comprende desperdicios, restos, residuos, recortes y desechos que son un subproducto necesario de la operación de transformación distinto de los principales productos compensatorios especificados en la autorización. A estos productos compensatorios secundarios se les pueden aplicar los derechos de aduanas que les son propios, a menos que el titular de la autorización haya solicitado que el derecho correspendiente a esos productos se evalúe de conformidad con el artículo 121 del código. La siguiente lista ilustrativa contiene ejemplos en los que es de aplicación el anexo 75: Nota: los códigos NC indicados se basan en la NC de 2002 y no se han actualizado, por lo que es posible que no se ajusten a la nomenclatura combinada en vigor.
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5. |
Tras la parte relativa al «cuaderno ATA» se añadirá el siguiente texto: «El término “uso comercial” se define en la letra a) del apartado 1 del artículo 555. Así, por “uso comercial” se entiende la utilización de un medio de transporte para el transporte de personas a título oneroso o el transporte industrial y comercial de mercancías, sea o no a título oneroso. Por ejemplo, por transporte industrial de mercancías a título no oneroso se entiende el desplazamiento de materias primas para su empleo en una fábrica utilizando un medio de transporte que pertenece a dicha fábrica.» |
6. |
Después de la letra j) del punto C (Otro material profesional) de la lista ilustrativa relativa al material profesional (artículo 569) se añadirá la siguiente letra:
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(1) Los ejemplos que se recogen a continuación sobre el cálculo de la cuantía del derecho de importación según la segunda frase del punto 19 del anexo 72 de las DAC son también aplicables en el caso de depósito aduanero tipo D.
(2) DO L 196 de 20.7.2001, p. 9.