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Document 52005XC0705(02)

Información sobre la fecha a partir de la cual serán aplicables los apartados 11 a 14, 21, 23 a 26, 32, 33 y 36 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 40/94 sobre la marca comunitaria (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 163 de 5.7.2005, p. 8–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/8


Información sobre la fecha a partir de la cual serán aplicables los apartados 11 a 14, 21, 23 a 26, 32, 33 y 36 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria

(2005/C 163/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Los apartados 11 a 14, 21, 23 a 26, 32, 33 y 36 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria, serán aplicables el mismo día en que entren en vigor el Reglamento (CE) no 1042/2005 de la Comisión (1) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) no 1041/2005 de la Comisión (2) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las Tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).


(1)  DO L 172 de 30.6.2005, p. 22.

(2)  DO L 172 de 30.6.2005, p. 4.


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