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Document 52005XC0428(06)
Notice of initiation of an anti-dumping proceeding concerning imports of lever arch mechanisms originating in the People's Republic of China
Anuncio del inicio de un procedimiento antidumping frente a las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular de China
Anuncio del inicio de un procedimiento antidumping frente a las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular de China
DO C 103 de 28.4.2005, p. 18–21
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
28.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/18 |
Anuncio del inicio de un procedimiento antidumping frente a las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular de China
(2005/C 103/07)
La Comisión ha recibido en el marco del artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1) («Reglamento de base») una denuncia en la que se alega que las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular de China («país afectado») están siendo objeto de dumping y causando con ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 14 de marzo de 2005 por los productores comunitarios Interkov spol.s.r.o, MI.ME.CA. S.r.l. y Niko Metallurgical company, d.d.Zelezniki (en lo sucesivo el «denunciante»), que representan una proporción importante -más del 50 %- de la producción comunitaria total de mecanismos de palanca.
2. Producto
El producto supuestamente objeto de dumping («producto afectado») son los mecanismos de palanca originarios de la República Popular de China que se utilizan normalmente para archivar hojas y otros documentos en carpetas o clasificadores. Se componen de varios (por lo general dos) elementos arqueados de metal resistente, sujetos a una placa, y de al menos un dispositivo de apertura para introducir y clasificar las hojas y documentos. El producto se declara generalmente con el código NC ex 83051000. Este código se indica aquí a título meramente informativo.
3. Alegación de dumping
De conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante ha determinado el valor normal en la República Popular de China basándose en el valor calculado para un país con economía de mercado. Este país es el que se indica en el punto 5 1 d) del presente anuncio. La alegación de dumping se basa en una comparación entre el valor normal así calculado y los precios de venta que se practican cuando el producto afectado se exporta a la Comunidad.
El margen de dumping que resulta de esa comparación es significativo.
4. Alegación de perjuicio
El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado originario de la República Popular de China han aumentado en términos absolutos y/o de cuota de mercado.
Se alega que el volumen y/o el precio de las importaciones del producto afectado han tenido, entre otras repercusiones, un negativo impacto en el nivel de precios que cobra la industria de la Comunidad y, consiguientemente, un efecto adverso en su situación financiera.
5. Procedimiento
Habiendo determinado tras consultar al Comité consultivo que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en nombre suyo y que hay pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación enmarcada en el artículo 5 del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio
La investigación deberá determinar si el producto afectado originario de la República Popular de China está siendo objeto de dumping y si éste ha causado algún perjuicio.
a) Muestreo
Dado el gran número de partes que puede estar interesado en este procedimiento, la Comisión podrá proceder a un muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
i) Muestreo de importadores
Con el fin de que la Comisión pueda decidir si el muestreo es o no necesario y, en caso afirmativo, seleccionar la muestra correspondiente, se invita a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, a que se den a conocer a la Comisión y le presenten dentro del plazo fijado en el punto 6 b) i) del presente anuncio y con el formato que se indica en su punto 7 la información siguiente sobre su empresa o empresas:
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nombre, dirección, dirección electrónica, número de teléfono y fax y/o télex y persona de contacto; |
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volumen de negocios total en euros durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; |
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número total de empleados; |
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actividades concretas de la empresa en lo que respecta al producto afectado; |
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volumen (en unidades) y valor (en euros) de las importaciones y reventas del producto afectado originario de la República Popular de China realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; |
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nombre y actividades concretas de todas las empresas vinculadas (2) que participen en la producción y/o en la venta del producto afectado; |
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cualquier otra información de interés que pueda servir de ayuda a la Comisión para seleccionar la muestra; |
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indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo con su inclusión en la muestra, lo que implica la obligación de responder a un cuestionario y la aceptación de que la respuesta dada se sujete a una investigación sobre el terreno. |
Además, con objeto de obtener la información necesaria para la selección de la muestra, la Comisión podrá ponerse en contacto con cualquier asociación conocida de importadores.
ii) Selección final de la muestra
Las partes interesadas que deseen presentar información para la selección de la muestra deberán hacerlo dentro del plazo que establece el punto 6 b) ii) del presente anuncio.
La Comisión se propone realizar la selección final de la muestra tras consultar a las partes interesadas que hayan expresado su deseo de ser incluidas en ella.
Las empresas que se incluyan en la muestra deberán responder a un cuestionario dentro del plazo fijado en el punto 6 b) iii) del presente anuncio y habrán de prestar su cooperación en la investigación realizada.
De conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, en caso de no recibir la debida cooperación, la Comisión podrá basar sus conclusiones en los datos de los que disponga. Como se explica en el punto 8 del presente anuncio, las conclusiones que se basen en los datos disponibles podrán resultar menos favorables para las partes que no hayan cooperado.
b) Cuestionarios
Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario a la industria de la Comunidad, a cualquier asociación de productores comunitaria, a los exportadores/productores de la República Popular de China, a cualquier asociación de exportadores/productores, a los importadores incluidos en la muestra, a cualquier asociación de importadores que se mencione en la denuncia y a las autoridades del país afectado.
De cualquier modo, dado que el plazo que dispone el punto 6 a) ii) del presente anuncio se aplicará sin excepciones, toda parte interesada deberá contactar por fax con la Comisión de forma inmediata —y, en todo caso, dentro del plazo fijado en el punto 6 a) i)— para comprobar si su nombre se menciona en la denuncia y pedir un ejemplar del cuestionario si ello fuere necesario.
c) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, a presentar las pruebas que los sustenten y a facilitar cualquier otra información que complemente las respuestas dadas al cuestionario. Esta documentación deberá llegar a la Comisión dentro del plazo establecido en el punto 6 a) ii) del presente anuncio.
Además, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión si demuestran la existencia de motivos especiales que así lo justifiquen. Esta solicitud deberá formularse dentro del plazo fijado en el punto 6 a) iii) del presente anuncio.
d) Selección del país de economía de mercado
De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto seleccionar a la India como país de economía de mercado para determinar el valor normal en la República Popular de China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de esa selección dentro del plazo específico que dispone el punto 6 c) del presente anuncio.
e) Estatuto de economía de mercado
En el caso de los exportadores/productores de la República Popular de China que aleguen y prueben convenientemente operar en condiciones de economía de mercado, es decir, cumplir los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con la letra d) de esa misma disposición. Las alegaciones de dichos exportadores/productores deberán presentarse debidamente documentadas dentro del plazo que dispone el punto 6 d) del presente anuncio. La Comisión enviará un impreso para alegaciones a todos los exportadores/productores del país afectado que se citan en la denuncia, así como a cualquier asociación de exportadores/productores que se mencione en ella y a las autoridades de ese país.
5.2. Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad
En caso de estar justificadas las alegaciones de dumping y de perjuicio, se determinará de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base si la adopción de medidas antidumping en este caso redunda o no en interés de la Comunidad. A tal efecto, siempre que demuestren la existencia de un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado, la industria de la Comunidad, los importadores y las asociaciones que los representen y los usuarios y organizaciones de consumidores de carácter representativo podrán darse a conocer a la Comisión y facilitarle información dentro del plazo general que establece el punto 6 a) ii) del presente anuncio. Las partes que así lo hagan podrán presentar en el plazo previsto en el punto 6 a) iii) una solicitud de audiencia en la que expongan los motivos especiales que la justifiquen. Debe observarse que la información facilitada en virtud del artículo 21 sólo se tendrá en cuenta si se acompaña en el momento de su presentación de pruebas objetivas pertinentes.
6. Plazos
a) Plazos generales
i) Para que las partes soliciten el cuestionario o un impreso para alegaciones
Las partes interesadas deberán solicitar el cuestionario o el impreso de alegaciones lo antes posible y, en todo caso, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii) Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información
Salvo que se indique otra cosa, la investigación sólo tendrá en cuenta las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los 40 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe advertirse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos procedimentales que establece el Reglamento de base depende del cumplimiento de este plazo.
Las empresas que se seleccionen para la muestra deberán presentar sus respuestas al cuestionario dentro del plazo dispuesto en el punto 6 b) iii) del presente anuncio.
iii) Audiencias
Cualquier parte interesada podrá dentro del plazo de 40 días arriba indicado solicitar una audiencia a la Comisión.
b) Plazos específicos para el muestreo
i) |
Dado que la Comisión tiene el propósito de consultar dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea a las partes interesadas que hayan manifestado su deseo de ser incluidas en la selección final de la muestra, la información que se indica en el punto 5 1 a) i) deberá llegar a la Comisión en un plazo de 15 días a partir de esa misma fecha. |
ii) |
La demás información que, con arreglo al punto 5 1 a) ii), desee presentarse para la selección de la muestra deberá llegar a la Comisión dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
iii) |
Las respuestas que den al cuestionario las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión dentro de los 37 días siguientes a la fecha en que se les notifique su inclusión en ella. |
c) Plazo específico para la selección del país de economía de mercado
Como prevé el punto 5 1 d) del presente anuncio, las partes interesadas podrán presentar observaciones sobre la idoneidad de la India como tercer país de economía de mercado para determinar el valor normal en la República Popular de China. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
d) Plazo específico para la presentación de alegaciones de estatuto de economía de mercado y/o de solicitudes de trato individual
Las alegaciones de estatuto de economía de mercado que prevé el punto 5 1 e) del presente anuncio y/o las solicitudes que deseen presentarse para recibir un trato individual enmarcado en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base deberán llegar a la Comisión dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. Documentación, respuestas al cuestionario y correspondencia
Las observaciones, alegaciones y solicitudes que se deseen presentar deberán hacerse por escrito (no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y habrán de indicar el nombre, dirección, dirección electrónica y número de teléfono y fax o télex de la parte interesada. En caso de presentarse con carácter confidencial, esta documentación (incluidas la información que requiere el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y cualquier otra correspondencia) deberá llevar la indicación «Difusión restringida» (3) y, como dispone el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, irá acompañada de una versión no confidencial que se marcará con los términos «Para inspección por las partes interesadas».
Dirección postal de la Comisión:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección B |
Despacho: J-79 5/16 |
B-1049 Bruselas |
Fax: (32-2) 295 65 05 |
8. Falta de cooperación
De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de base, en caso de que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos previstos u obstaculice de forma significativa la investigación, se podrán formular con carácter provisional o definitivo las conclusiones, positivas o negativas, que se consideren oportunas a la vista de los datos disponibles.
Si se comprobare que una de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se prescindirá de esa información y, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, podrá hacerse uso de los demás datos disponibles. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.
9. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Como dispone el artículo 7, apartado 1, del mismo Reglamento, se podrán imponer medidas provisionales dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de esa publicación.
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(2) Para conocer el significado del concepto «empresas vinculadas», véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, referente a la aplicación del Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(3) Esto significa que la documentación presentada es para uso exclusivamente interno. Se protege en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43) y se trata como confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (DO L 56 de 6.3.1996, p. 1) y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).