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Document 52005XC0203(02)
Communication from the Commission pursuant to Article 4(1)(a) of Council Regulation (EEC) No 2408/92 — Revision by Sweden of public service obligation in respect of scheduled air services on certain domestic air routesText with EEA relevance
Comunicación de la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Revisión por Suecia de las obligaciones de servicio público en determinados servicios aéreos regulares interioresTexto pertinente a efectos del EEE
Comunicación de la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Revisión por Suecia de las obligaciones de servicio público en determinados servicios aéreos regulares interioresTexto pertinente a efectos del EEE
DO C 27 de 3.2.2005, p. 7–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
3.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/7 |
Comunicación de la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Revisión por Suecia de las obligaciones de servicio público en determinados servicios aéreos regulares interiores
(2005/C 27/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno sueco ha decidido modificar las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 106 de 3 de mayo de 2002. Las obligaciones de servicio público revisadas surtirán efecto a partir del 30 de octubre de 2005 en las siguientes rutas aéreas interiores:
|
Arvidsjaur — Stockholm/Arlanda, |
|
Gällivare — Stockholm/Arlanda, |
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Hagfors — Stockholm/Arlanda, |
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Hemavan — Stockholm/Arlanda, |
|
Lycksele — Stockholm/Arlanda, |
|
Storuman — Stockholm/Arlanda, |
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Sveg — Stockholm/Arlanda, |
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Torsby — Stockholm/Arlanda, |
|
Vilhelmina — Stockholm/Arlanda y |
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Pajala — Luleå. |
Las obligaciones de servicio público revisadas para cada una de estas rutas figuran en los anexos 1 a 10.
ANEXO 1
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA ARVIDSJAUR — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Sábados y domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 42 600 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Arvidsjaur — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 300 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
— |
pueda procederse al embarque y al desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 2
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA GÄLLIVARE — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Sábados y domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 61 800 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Gällivare — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 550 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 3
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA HAGFORS — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 4 500 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Hagfors - Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 1 800 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 4
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA HEMAVAN — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
Período normal |
Lunes a viernes |
1 |
Domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 6 150 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La salida de Arlanda no deberá producirse antes de las 9.00 horas para los vuelos de mañana. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Hemavan — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 5
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA LYCKSELE — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Sábados y domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 39 900 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Lycksele — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 6
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA STORUMAN — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 22 050 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Storuman — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 7
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA SVEG — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 8 100 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Sveg — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 000 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 8
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA TORSBY — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 4 050 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Torsby — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 1 800 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 9
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA VILHELMINA — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 22 050 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Vilhelmina — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 10
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA PAJALA — LULEÅ
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
Período normal |
Lunes – Viernes |
2 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 5 550 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
Los horarios deberán ajustarse a las horas de salida y deberán permitir conectar fácilmente con el tráfico aéreo de Luleå/Kallax a Stockholm/Arlanda y viceversa.
Tipo de aeronave
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Pajala — Luleå/Kallax no podrá exceder de 700 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
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el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.