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Document 52005SC1791

    Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (PYME) - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad

    /* SEC/2005/1791 final */

    Please be aware that this draft act does not constitute the final position of the institution.

    52005SC1791

    Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (PYME) - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2005/1791 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 11.1.2006

    SEC(2005) 1791 final

    Proyecto de

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (PYME)

    - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad - (presentado por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación entre la Comunidad y los Estados de la AELC-EEE al margen de las cuatro libertades.

    2. El proyecto adjunto de Decisión del Comité Mixto del EEE (relativo a la Decisión nº 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 28 de septiembre de 2005) tiene como objetivo modificar el Protocolo 31 a fin de ampliar la cooperación en materia de empresa, espíritu empresarial y pequeñas y medianas empresas (PYME). Modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005), ya incorporada al Acuerdo, con efecto a partir del 1 de enero de 2006.

    3. Según el artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Consejo debe establecer la posición de la Comunidad en relación con este tipo de Decisión basándose en una propuesta de la Comisión.

    4. El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE se presenta al Consejo para su aprobación. La Comisión se propone presentar lo antes posible al Comité Mixto del EEE la posición de la Comunidad, tras la adopción de dicho proyecto por el Consejo.

    Proyecto de

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (PYME)

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente :

    1. El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº ... del Comité Mixto del EEE, de ......[1].

    2. Es conveniente ampliar la cooperación entre las partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión nº 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)[2].

    3. Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2006.

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el séptimo guión del artículo 7, apartado 5 (Decisión 2000/819/CE del Consejo), del Protocolo 31 del Acuerdo, se añadirá el siguiente subguión:

    «- 32005 D 1776 : Decisión nº 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005 (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14).».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación remitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo*.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea .

    Hecho en Bruselas, el .

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    Los Secretarios del Comité Mixto del EEE

    [1] DO C […] […], p.

    [2] DO L 289 de 3.11.2005, p. 14.

    * [Se han indicado preceptos constitucionales.] [No se han indicado preceptos constitucionales.]

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