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Document 52005SA0001

    Informe Especial n° 1/2005 sobre la gestión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), acompañado de las respuestas de la Comisión

    DO C 202 de 18.8.2005, p. 1–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/1


    INFORME ESPECIAL N o 1/2005

    sobre la gestión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), acompañado de las respuestas de la Comisión

    (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado CE)

    (2005/C 202/01)

    ÍNDICE

    ABREVIATURAS

    I-XI

    RESUMEN

    1-11

    INTRODUCCIÓN

    1-5

    Misión de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF)

    6-7

    Organización de la OLAF

    8-11

    Fiscalización del Tribunal

    12-43

    INVESTIGACIONES DE LA OLAF

    12-17

    Procedimientos relativos a las investigaciones

    18-19

    Fijación de las prioridades de la función de investigación

    20-22

    Fase de evaluación

    23-29

    Fase de investigación

    30-32

    Fase de seguimiento

    33-43

    Procedimientos de control de calidad

    34

    Manual de la OLAF

    35-37

    Supervisión de la gestión de las investigaciones

    38-39

    Auditoría interna

    40-41

    Comité ejecutivo (Board) de la OLAF

    42-43

    Informes de actividad

    44-65

    CONTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA OLAF A SU FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    44

    Introducción

    45-50

    Inteligencia, estrategia operativa y servicios de información

    51-55

    Política, legislación y dictámenes jurídicos

    56-61

    Unidades directamente vinculadas al director de la Oficina

    57-58

    Unidad de Magistrados

    59-60

    Unidad de Apoyo a los países candidatos y Coordinación de la formación

    61

    Unidad de Recursos Humanos y Presupuesto

    62-65

    Recursos humanos

    66-72

    COMITÉ DE VIGILANCIA

    73-94

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    74-88

    Eficiencia y eficacia de las investigaciones

    89-92

    Movilización de los recursos en favor de las investigaciones

    93

    Relaciones entre la OLAF y el Comité de vigilancia

    94

    La Oficina debe centrarse en su función investigadora

    ANEXO I: Organigrama de la OLAF

    ANEXO II: Principales debilidades observadas durante la fiscalización

    Respuestas de la Comisión

    ABREVIATURAS

    AFIS

    AntiFraud Information System (Sistema de información contra el fraude)

    BEI

    Banco Europeo de Inversiones

    CMS

    Case management system (Sistema de Gestión de los Casos)

    DG

    Dirección general

    ECR

    Electronic case registry (Registro electrónico de casos)

    ENCS

    Expertos nacionales en comisión de servicios

    OIDC

    Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión

    OLAF

    Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

    UCLAF

    Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Fraude

    UE

    Unión Europea

    RESUMEN

    I.

    La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sucedió a la Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Fraude (UCLAF) en abril de 1999, con un régimen reforzado y un mandato ampliado a todas las instituciones y los organismos de la Unión Europea. Su establecimiento fue laborioso, en particular debido al desorden de los expedientes que había heredado, y hasta finales de 2003 no se empezaron a notar los efectos de su reestructuración. Con todo, a mediados de 2004 todavía era preciso mejorar numerosos aspectos relacionados con la gestión de las investigaciones.

    II.

    El régimen híbrido de la Oficina, independiente en lo que respecta a sus investigaciones pero vinculada a la Comisión respecto de las demás funciones, no ha perjudicado la independencia de la labor de investigación. Por el contrario, la relación de la Oficina con la Comisión le ha permitido beneficiarse no sólo de un gran apoyo desde el punto de vista administrativo y logístico, sino también de las disposiciones reglamentarias contra el fraude en favor de los servicios de esta institución. Por estas razones no parece oportuno plantearse una modificación de dicho régimen (1).

    III.

    La Oficina dispone de recursos que le permiten tramitar todas las denuncias serias que le llegan, de manera que las prioridades que ella decide en su política de investigación son teóricas.

    IV.

    La Oficina no distingue suficientemente entre las investigaciones (internas o externas) y las operaciones de asistencia y de coordinación. Al ser muy diferentes los trabajos que desempeña en cada uno de los casos, la gestión de recursos se ve entorpecida por el agrupamiento de dichos trabajos.

    V.

    Aun cuando la creación de un registro y de un sistema informatizado de gestión de los expedientes de investigación ha permitido inventariar mejor las operaciones y clarificar más las responsabilidades, la supervisión de los responsables no es suficiente, lo que retrasa seriamente la tramitación de los expedientes, lleva a la elaboración de informes poco concluyentes y produce unos resultados difíciles de delimitar. Para combatir los retrasos injustificados deberían fijarse plazos de finalización de las investigaciones al inicio de las mismas.

    VI.

    Con demasiada frecuencia, la preparación y el seguimiento de los actos de investigación siguen siendo rudimentarios y, en lo que se refiere a las pruebas que se pretendía establecer y a los recursos que debían movilizarse, los objetivos perseguidos por los investigadores carecen todavía de precisión. Con la salvedad del sector de aduanas, la cooperación con los Estados miembros es una cuestión que exige aún serios esfuerzos, tanto en los ámbitos de gestión directa como en los de gestión compartida con los Estados miembros.

    VII.

    Pese a la reciente mejora de los procedimientos de rendición de cuentas, la información se refiere más bien al volumen de las operaciones llevadas a cabo que a los resultados obtenidos efectivamente, ya sea en términos de recuperaciones efectivas de los importes desviados o de sanciones disciplinarias o penales impuestas a los autores de fraudes. Aún es preciso reforzar el sistema de medición de los resultados basado en indicadores pertinentes.

    VIII.

    Las modalidades adoptadas en 2001 para dotar a la Oficina de personal adecuado al ejercicio de la función de investigador chocan con sus propios límites. La gran proporción de agentes cuyos contratos no podían renovarse más allá de un plazo determinado (seis a ocho años, según los casos) resulta ahora perjudicial para consolidar la experiencia acumulada. En este contexto, los esfuerzos realizados por la Oficina en materia de formación resultan insuficientes.

    IX.

    El control de la legalidad de los actos de las investigaciones en curso de ejecución y del respeto de los derechos fundamentales de las personas investigadas no se realiza con independencia. La ausencia de codificación clara de estos actos de investigación ha resultado fuente de contenciosos. Las disposiciones reglamentarias en la materia son insuficientes.

    X.

    Las relaciones entre la Oficina y su Comité de vigilancia son difíciles. Los aspectos de la normativa relativos a la gobernanza de la Oficina deben examinarse de nuevo seriamente.

    XI.

    Convendría revisar en profundidad las tareas confiadas a la Oficina para evitar que ésta se disperse con actividades que, aun estando relacionadas con la lucha contra el fraude, no afectan directamente a las investigaciones, y para garantizar que todos los recursos se dediquen a combatir de manera eficaz el fraude que va en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea. Las actividades de la Oficina deberían centrarse en su función de investigación y permitir así una mejor movilización de sus recursos, especialmente con la perspectiva de abrir investigaciones, cuyo punto de mira se sitúe en los ámbitos en los que los riesgos de fraude se consideran mayores.

    INTRODUCCIÓN

    Misión de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF)

    1.

    Con la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (2), las instituciones europeas pretendían aumentar la eficacia de la lucha contra las actividades ilegales que van en detrimento de los intereses financieros de la Unión. Así, la Oficina se vio dotada de nuevas competencias con respecto a las de sus predecesores (3). En particular se le confió la misión de efectuar investigaciones administrativas en la totalidad de las instituciones y organismos de la Unión Europea. Su función investigadora se reforzó mediante una garantía de independencia en el ejercicio de esta actividad, independencia que se respaldaría, a su vez, con la creación de un Comité de vigilancia compuesto de personalidades externas a las instituciones comunitarias. Al director de la Oficina, que asumió sus funciones en marzo de 2000, se le confirió la facultad de designar a los agentes de sus servicios, con el objeto, en principio, de responder mejor a las necesidades específicas de la Oficina en materia de investigaciones.

    2.

    Además de subrayar la importancia de su función de investigación (véase el apartado 12), la Comisión confió también a la OLAF la realización de un amplio abanico de actividades relacionadas con la tarea de proteger los intereses financieros de la Unión Europea (4). Estas actividades, reagrupadas parcialmente en lo que la Oficina denomina «plataforma de servicios», abarcan:

    a)

    la ayuda prestada por la Comisión a los Estados miembros en el ámbito de la lucha contra el fraude;

    b)

    el desarrollo de una estrategia de lucha contra el fraude en el marco de su política de protección de los intereses financieros (artículo 280 del Tratado);

    c)

    la preparación de iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión en favor de la lucha contra el fraude;

    d)

    el desarrollo de los recursos necesarios para la lucha contra el fraude;

    e)

    la recogida y el análisis de información;

    f)

    la ayuda técnica que debe prestarse, especialmente en el ámbito de la formación, a los demás servicios o instituciones comunitarios, así como a las autoridades nacionales que intervienen en la protección de los intereses financieros comunitarios.

    La normativa no establece ningún criterio de prioridad entre las diversas actividades mencionadas.

    3.

    La Oficina interviene en un marco institucional complejo y se sitúa en el centro de un conjunto de otros órganos que intervienen de forma directa o indirecta en la lucha contra el fraude, cuyas competencias no siempre están claramente delimitadas, lo que puede provocar solapamientos y lagunas en su actuación. Dichos órganos se pueden repartir en tres subgrupos:

    a)

    los que se encuentran radicados en los Estados miembros o en los países terceros, como los servicios de policía, las autoridades judiciales o las autoridades administrativas encargadas de la represión del fraude;

    b)

    los que existen en el plano comunitario, como la Oficina de Investigación y Disciplina (OIDC) (5), los servicios de auditoría interna de cada institución, el Defensor del Pueblo Europeo, las unidades de control de los servicios operativos de la Comisión o incluso el Comité de vigilancia de la OLAF;

    c)

    otros organismos intergubernamentales encargados de la lucha contra la delincuencia, como Eurojust o Europol.

    4.

    Teniendo en cuenta que la gestión de alrededor de un 80 % de los gastos de la Unión Europea se confía a los Estados miembros, la Oficina necesita, por razones evidentes de eficacia, colaborar estrechamente con las autoridades de éstos (policía, aduanas, autoridades judiciales, etc.), con lo que la complejidad de su misión se ve así incrementada. Por otra parte, es responsabilidad de dichos Estados miembros incoar los procedimientos penales correspondientes, siempre que sea necesario. La variedad de sus sistemas judiciales constituye otro elemento que añade complejidad a la misión de la Oficina.

    5.

    Pese a tratarse de un nuevo organismo, la OLAF tuvo que proseguir con las operaciones iniciadas por su predecesora la UCLAF, retomando así unos 1 400 casos pendientes (6), lo que supuso una herencia muy gravosa debido a la gestión desordenada de un gran número de estas investigaciones (7). Al mismo tiempo, la plantilla de la UCLAF se reasignó en bloque a la Oficina, limitándose así el margen de maniobra del nuevo director hasta la transformación del organigrama en 2001 (8).

    Organización de la OLAF

    6.

    La Oficina se caracteriza por la ambivalencia: es independiente en lo que se refiere a sus investigaciones, pero está sujeta a la autoridad de la Comisión cuando se trata de las demás funciones. Este régimen híbrido no sólo no ha resultado perjudicial para la independencia de su función de investigación, sino que ofrece determinadas ventajas. Así, desde el punto de vista jurídico, la Oficina, al formar parte de la Comisión, ha podido utilizar las competencias conferidas a esta institución, especialmente para realizar controles sobre el terreno en los Estados miembros en virtud de diversos reglamentos generales y sectoriales (9). El vínculo con la Comisión ha permitido también el funcionamiento normal de la Oficina, que ha podido aprovechar el apoyo administrativo de los servicios generales de esta institución.

    7.

    En el anexo I se muestra el organigrama de la Oficina en mayo de 2004. Desde 2001, la Oficina dispone de una plantilla de unos 300 puestos, es decir el doble que la UCLAF (10). En 2004, la Dirección de Investigaciones (Dirección B) incluía 126 investigadores (11) y 13 agentes administrativos. Los demás servicios, conformados por la Dirección Política, Legislación y Asuntos Jurídicos (Dirección A) y la Dirección Inteligencia, Estrategia Operativa y Servicios de Información (Dirección C), se repartían los 193 puestos restantes.

    Fiscalización del Tribunal

    8.

    La fiscalización tenía por objeto valorar la calidad de la gestión de la OLAF en el ámbito de las investigaciones, mediante la evaluación de:

    a)

    la forma en que había ejecutado su misión de investigadora;

    b)

    la contribución de cada uno de sus servicios a su función investigadora.

    Debido a que los datos relativos al curso dado en concreto a las investigaciones carecían de la fiabilidad necesaria, no fue posible evaluar la eficacia final de los trabajos de la Oficina.

    9.

    El informe del Tribunal completa la evaluación presentada por la Comisión en abril de 2003, cuyo análisis se refería, esencialmente, al marco jurídico de las actividades de la Oficina (12), así como una segunda evaluación, de carácter más cuantitativo, que presentó la Comisión en octubre de 2004 (13).

    10.

    Por lo que atañe a las investigaciones, la fiscalización efectuada entre abril y octubre de 2004 se basó en las observaciones formuladas con anterioridad por el Tribunal (14) y se refirió a los sistemas, las estructuras y las disposiciones relativas al personal. También se controló la actividad de los servicios de la OLAF que no son directamente responsables de las investigaciones. Aunque se examinaran la organización reciente de la Oficina y una muestra de 117 operaciones realizadas o cerradas hacia finales de 2003, lo cierto es que en esa época la Oficina se encontraba liquidando todavía numerosas operaciones iniciadas por su predecesora y que las medidas de reorganización emprendidas durante el período 2002-2003 apenas comenzaban a producir los primeros resultados. Las insuficiencias observadas con motivo de la fiscalización se muestran en el anexo II.

    11.

    El presente informe fue elaborado cuando la Comisión propuso revisar el reglamento relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF (15). El Tribunal emitió un dictamen sobre esta propuesta en el que se tienen en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la fiscalización.

    INVESTIGACIONES DE LA OLAF

    Procedimientos relativos a las investigaciones

    12.

    Aparte de las operaciones de coordinación, el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo distingue entre investigaciones externas (artículo 3) e investigaciones internas (artículo 4). La Oficina clasifica, por su parte, los casos en cinco categorías:

    a)

    investigaciones internas (las investigaciones por actos de corrupción en el interior de las instituciones y demás organismos asimilados);

    b)

    investigaciones externas (investigaciones directas relativas a terceros, cuya actividad está relacionada con operaciones del presupuesto comunitario);

    c)

    asistencia judicial (apoyo prestado a las autoridades nacionales en procedimientos penales);

    d)

    coordinación (apoyo prestado a los Estados miembros en investigaciones que afectan a varios países);

    e)

    casos de supervisión (en el caso de los expedientes importantes, se trata de que la Oficina tenga la posibilidad de comprobar que los Estados miembros cumplen las obligaciones que les impone el artículo 280 del Tratado).

    13.

    Los casos en fase de investigación activa (475 a 30 de septiembre de 2004) incluían las investigaciones propiamente dichas (252) y las operaciones de coordinación y de asistencia (223). Las operaciones de coordinación son especialmente frecuentes en el ámbito de los ingresos y de los gastos dentro del contexto de la gestión compartida. Así, de los 23 casos examinados durante la fiscalización de los sectores de aduanas y comercio, cuatro constituían investigaciones dirigidas por la Oficina.

    14.

    El agrupamiento de las investigaciones y operaciones de coordinación y de asistencia en las mismas unidades de la Dirección de Investigaciones obstaculiza la gestión de los recursos. En efecto, el papel de la Oficina difiere de forma sustancial en cada uno de los dos casos. Cuando se trata de investigaciones es preciso documentar, justificar y registrar correctamente cada etapa del procedimiento, de manera que el expediente pueda constituir una prueba ante las autoridades judiciales. En el caso de operaciones de coordinación y de asistencia, la Oficina debe prestar un apoyo rápido y efectivo a las autoridades nacionales, libre de limitaciones de procedimiento estrictas. En este caso, el recurso a los procedimientos de investigación no siempre resulta idóneo: menoscaba los recursos que podrían destinarse a investigaciones y entraña riesgos de duplicación con algunas de las responsabilidades de las unidades de seguimiento.

    15.

    La Oficina sólo puede realizar investigaciones de carácter administrativo y, por tanto, no puede emprender todas las acciones para las que se requieren competencias policiales. Pese a estar, por ejemplo, autorizada a obtener copia de documentación en los locales de los operadores económicos, no puede llevar a cabo un registro del domicilio de sus propietarios o de su personal, incluso si en ellos pudieran encontrarse pruebas importantes, ni tampoco tiene acceso a las cuentas bancarias de un operador económico o de un particular, aunque éste último sea un agente de una institución comunitaria. En consecuencia, los actos de investigación que puede llevar a cabo la Oficina y que afectan al alcance de sus conclusiones se ven claramente limitados. Por añadidura, la eficacia práctica de la fase de investigación puede reducirse si los Estados miembros no prestan a la Oficina el apoyo que se les solicita.

    16.

    En general, las investigaciones de la Oficina se ponen en marcha cuando se recibe información enviada por terceros. Se trata de denuncias transmitidas por servicios de la Comisión, por otras instituciones comunitarias, por autoridades de los Estados miembros, así como por ciudadanos y operadores económicos. Al recibir esta información, se abre un expediente nuevo en los registros de la Oficina (16). El trabajo de investigación se realiza entonces en tres grandes fases:

    a)

    una etapa de evaluación, tras la que los responsables de las investigaciones presentan un informe sucinto (17) en el que proponen abrir una investigación si las alegaciones recibidas resultan suficientemente sólidas (18). El Informe de evaluación se somete al dictamen del Comité ejecutivo compuesto de representantes de las unidades asociadas a las investigaciones de la Oficina. A continuación, el director de ésta decide la conveniencia de iniciar la investigación. A 30 de septiembre de 2004 se encontraban en curso de evaluación 194 casos (véase el cuadro 1);

    b)

    una etapa de investigación en la que se instruye el caso, en principio a cargo y a descargo, siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de la Oficina. Al finalizar los trabajos, los investigadores presentan un proyecto de informe al Comité ejecutivo que decide sobre la oportunidad de transmitir el expediente a las autoridades judiciales o disciplinarias, de realizar un seguimiento destinado a la recuperación o de archivar el caso. Compete al director tomar la decisión correspondiente, a la vista del dictamen del Comité ejecutivo. A 30 de septiembre de 2004 se encontraban en fase de investigación activa 475 casos;

    c)

    si ha lugar y, al margen de la dirección de las investigaciones, se dedica una tercera etapa al seguimiento de los casos transmitidos a las autoridades judiciales y de los que precisan la recuperación de fondos. Numerosos casos se cierran sin seguimiento. A 30 de septiembre de 2004 se encontraban en esta tercera etapa 649 casos.

    Cuadro 1

    Número de casos en cada etapa al final de septiembre de 2004

    Etapas de realización

    Sectores

    Número de casos en fase de evaluación

    Número de casos en fase de investigación

    Número de casos en fase de seguimiento

    Lucha contra la corrupción

    28

    57

    48

    Gastos directos

    33

    42

    78

    Ayudas exteriores

    53

    81

    84

    Agricultura

    21

    86

    59

    Fondos Estructurales

    41

    48

    202

    Aduanas

    18

    161

    178

    Total

    194

    475

    649

    Fuente: CMS (Sistema de Gestión de los Casos), OLAF, datos estadísticos a 30.9.2004.

    17.

    La creación de un Sistema de Gestión de Casos (CMS) por la Oficina en 2002 ha permitido un mejor registro de las investigaciones (19). Aunque en 2003 se realizaron mejoras, es preciso considerar con mucha cautela la información obtenida mediante este sistema, pues la fiscalización desveló que la tramitación y la actualización de muchos expedientes están sujetas a retrasos y que los datos financieros contenidos en ellos no son coherentes ni siempre se verifican. En efecto, así sucede que algunas investigaciones se clasifican como operaciones aún en curso y, sin embargo, ya no se realiza ningún acto de investigación al respecto y el expediente debería haberse cerrado con o sin seguimiento. También ocurre que determinadas investigaciones se cierran sin que los importes en cuestión se hayan liquidado. En determinados casos, los investigadores habían retrasado el cierre de investigaciones para poder ocuparse ellos mismos de su seguimiento aunque, en principio, ello no fuera su cometido.

    Fijación de las prioridades de la función de investigación

    18.

    La política anunciada por los responsables de la OLAF consiste en considerar prioritarias tanto las investigaciones internas como las relacionadas con los gastos directos, especialmente en lo que se refiere a la ampliación.

    19.

    En realidad, los recursos de que dispone la Oficina le permiten dar curso a todas las denuncias serias que reciba, por lo que no se plantea la cuestión de establecer prioridades entre las distintas investigaciones. En el cuadro 2 se presenta la frecuencia de dichas denuncias.

    Cuadro 2

    Denuncias recibidas por la Oficina desde agosto de 2003 hasta septiembre de 2004

    Sector

    Promedio mensual de denuncias

    Porcentaje mensual de denuncias

    Lucha contra la corrupción

    5

    9 %

    Gastos directos

    8

    15 %

    Ayudas exteriores

    12

    23 %

    Agricultura

    12

    23 %

    Fondos Estructurales

    7

    13 %

    Aduanas

    9

    17 %

    Total

    53

    100 %

    Fuente: CMS (Sistema de Gestión de los Casos), OLAF, datos estadísticos a 30.9.2004.

    Fase de evaluación

    20.

    En general, la Oficina ha reducido de manera considerable el tiempo dedicado a las evaluaciones fijando un plazo normalizado de quince días a partir de la fecha de nombramiento del evaluador. Si bien entre octubre de 2002 y septiembre de 2004 el porcentaje de evaluaciones en curso durante más de cuatro meses había disminuido sensiblemente pasando de un 62 % a un 35 %, su número continuaba siendo de 68. En los casos en que la documentación necesaria para el informe de evaluación debe obtenerse fuera de las instituciones comunitarias, este plazo de quince días resulta demasiado breve (20). En la mayoría de las evaluaciones examinadas, las decisiones de apertura de investigación respondían a los criterios establecidos por la Oficina. La fiscalización mostró, sin embargo, que algunas prácticas (véase el anexo II) podían mejorarse. Por ejemplo:

    a)

    en un tercio de las evaluaciones examinadas, los objetivos fijados para las investigaciones carecían de precisión;

    b)

    en un tercio de las evaluaciones, la supervisión ejercida por los responsables era deficiente;

    c)

    la mitad de las evaluaciones examinadas había sufrido retrasos importantes sin que se explicaran los motivos.

    21.

    Si bien el interés primordial de la Oficina debe ser el fraude financiero, en la práctica, a menudo ha prevalecido la dimensión penal, pasando a un segundo plano el impacto financiero potencial que habría permitido considerar prioritarios determinados trabajos de investigación, como la liquidación de los importes desviados.

    22.

    Es un hecho que el carácter de las investigaciones de la OLAF no permite prever todos los aspectos de cada una de sus etapas. No obstante, también merece la pena esforzarse por trazar las grandes líneas de la organización y de la planificación de dichas investigaciones, con el fin de descartar los riesgos de desaprovechamiento de recursos. En este sentido, los informes de evaluación contenían a menudo sólo elementos rudimentarios de planificación sin que ello se compensara con la elaboración de planes de trabajo más detallados en una fase ulterior de la investigación. También se observó que algunas evaluaciones habrían sido mejores si desde un principio se hubiera consultado a los servicios de seguimiento y a la Unidad de Magistrados sobre los objetivos, las opciones que debían seleccionarse y los recursos que debían movilizarse para la investigación. De haberse consultado a la Dirección C (encargada de los análisis y la información), los evaluadores podrían haber sacado, en algunos casos, más provecho de las posibilidades técnicas existentes en materia de información (véase el anexo II).

    Fase de investigación

    23.

    Si en octubre de 2002 el 51 % de las investigaciones llevaban abiertas más de 12 meses, en septiembre de 2004 este porcentaje había aumentado a un 62 %, incluso pese a que la duración media de las investigaciones se había reducido a raíz de la liquidación de los antiguos casos de la UCLAF. Al igual que en el caso de las evaluaciones, el tiempo empleado por los Estados miembros para transmitir la documentación solicitada por la Oficina fue causa frecuente de retrasos (21) (véase el anexo II). Éstos también se debieron al hecho de que la OLAF, al igual que otros servicios de la Comisión, adoptó un enfoque a menudo burocrático en sus comunicaciones, con el resultado de grandes lapsos improductivos que podrían haberse evitado con visitas a los servicios en cuestión. La fiscalización ha mostrado que algunos retrasos se debieron a cierta lentitud mostrada por los investigadores, a pesar de que el Reglamento (CE) no 1073/1999 exige en su artículo 6, apartado 5, que las investigaciones de la Oficina se lleven a cabo «ininterrumpidamente».

    24.

    Los responsables de la Oficina ejercieron escaso control en lo que respecta a la duración de las investigaciones. Lo lógico habría sido que los distintos expedientes de investigación recogieran las razones y justificaciones de los retrasos, pero no fue así. Mientras que los informes que la Oficina debe dirigir al Comité de vigilancia nueve meses después del inicio de la investigación dan algunas indicaciones al respecto, más allá de este plazo ya no hay obligación alguna de explicar los retrasos, sea cual su duración, ni de informar con regularidad al Comité ejecutivo. En numerosos casos dichos retrasos son inexplicables.

    25.

    En principio, los informes de evaluación clasifican las investigaciones por su grado de urgencia. El impacto de esta clasificación sobre el curso dado a los trabajos no está claro, pues, efectivamente, no existe ninguna norma que especifique los recursos que deben dedicarse a la investigación, ni los plazos en que deben finalizarse los trabajos en función de su urgencia.

    26.

    El registro del tiempo empleado por los investigadores constituye una herramienta de gestión esencial para controlar la ejecución de las investigaciones. A pesar de que el Tribunal ya recomendara un sistema así (22), la Oficina no siempre recurrió a él. Tampoco existe un instrumento generalizado de análisis de la carga de trabajo de los investigadores en la Dirección B.

    27.

    Las investigaciones de la Oficina no contaron con un sistema de codificación de los actos de investigación, pese a ser necesario tanto para los investigadores como para los investigados (23), especialmente en el caso de las investigaciones internas. Al no haber tal codificación existe un doble riesgo: por una parte pueden surgir conflictos de procedimiento durante la investigación con las personas objeto de la misma y, por otra, pueden fracasar los procedimientos judiciales incoados tras una investigación por incumplimiento de las formalidades destinadas a garantizar la aplicación del principio de transparencia y del principio contradictorio (24).

    28.

    De manera más general y al igual que en el caso de las evaluaciones, en la muestra de investigaciones examinadas se observó que el trabajo real de investigación de la OLAF continuaba siendo a menudo bastante limitado. La utilización por la Oficina de sus competencias para proceder a investigaciones sobre el terreno y para oír a testigos e interrogar a sospechosos continúa siendo una excepción. En el sector de aduanas es donde con mayor frecuencia se ha recurrido a estos actos específicos de investigación. Ahora bien, la Oficina ha solicitado bastante a menudo información a los servicios de investigación de determinados Estados miembros, especialmente Italia. Por ejemplo, en las investigaciones de gastos efectuados en el contexto de la gestión compartida, dicha Oficina recibe generalmente la documentación que considera necesaria y después la estudia y analiza y, si procede, se desplaza a los lugares en cuestión (25). Incluso en lo que se refiere a las investigaciones relativas a los gastos de la gestión directa en las que es el investigador principal, la Oficina se limita con frecuencia a analizar una documentación recabada de los servicios gestores de la Comisión, basándose sobre todo en los informes de los auditores independientes cuyo mandato les es otorgado en virtud de los convenios de financiación. En este caso, la Oficina reúne y explica las piezas del expediente que debe transmitir a las autoridades judiciales de los Estados miembros, pero sin aportar pruebas complementarias a las que ya tenían los servicios gestores. El trabajo de constitución del expediente se realizó en la mayoría de los casos con el apoyo de la Unidad de los Magistrados.

    29.

    Si bien la Oficina debe poder elaborar sus informes de cierre de investigación en el marco de procedimientos judiciales, en el caso de operaciones del ámbito de la gestión compartida tiene que dirigirse a las autoridades gestoras de los Estados miembros (servicios de aduanas, organismos pagadores, etc.). Por esta razón es preciso que el contenido de los informes sea claro y sus conclusiones pertinentes, precisas y equilibradas. En una serie de casos examinados por muestreo se observó que la calidad de los informes finales dejaba que desear. La insuficiencia más frecuente afectaba a la cuantificación de los fraudes, incluso si la investigación se refería en la mayoría de los casos al desvío de fondos.

    Fase de seguimiento

    30.

    La OLAF distingue cinco tipos de seguimiento:

    a)

    seguimiento financiero, destinado a garantizar la recuperación de los importes desviados en detrimento del presupuesto comunitario;

    b)

    seguimiento administrativo, destinado a mejorar los procedimientos de gestión de los ingresos y gastos presupuestarios;

    c)

    seguimiento judicial, destinado a informarse sobre la evolución de los procedimientos penales y sobre la decisión de las instituciones de constituirse en su caso como parte civil;

    d)

    seguimiento disciplinario, destinado a obtener información sobre el curso dado por la institución de que se trate a las recomendaciones de la Oficina (26);

    e)

    seguimiento legislativo, destinado a adaptar la normativa comunitaria para que resulte menos vulnerable ante el fraude.

    31.

    Es difícil determinar el tiempo empleado en las tareas de seguimiento, si bien la información recabada muestra que no se trata de la actividad principal de las unidades afectadas. Por lo general, el valor añadido del seguimiento efectuado por la Oficina es escaso, especialmente en los casos de coordinación o de asistencia (véase el anexo II). Cuando se trata de un seguimiento financiero, el papel de la Oficina debería limitarse a la liquidación de los importes que deben recuperarse. Una vez que éstos se hayan constatado realmente, compete a los ordenadores de las direcciones generales operativas y a las autoridades de los Estados miembros emitir las órdenes de ingreso y asegurarse del cobro en los plazos fijados. A su vez, la Dirección General de Presupuestos debe garantizar el registro de dichas órdenes desde su emisión, supervisar que los ordenadores respetan los plazos de cobro y, en caso de negligencia de éstos, recurrir a la OIDC. Por tanto, movilizar a la OLAF con posterioridad a la liquidación de los importes que deben recuperarse constituye un esfuerzo añadido al de los ordenadores.

    32.

    El seguimiento efectuado por la Oficina en el caso particular del procedimiento de asistencia mutua (27), en los sectores de aduanas y de agricultura, no fue sistemático. La Oficina no fijó normas para ejercer una supervisión constante y coherente de los progresos registrados en el contexto de los procedimientos de asistencia mutua que se solicitaron a los Estados miembros y los resultados de las acciones realizadas no están bien determinados.

    Procedimientos de control de calidad

    33.

    Las insuficiencias identificadas en los anteriores apartados cuestionan la eficacia de los sistemas de control de calidad de la Oficina.

    Manual de la OLAF

    34.

    El Manual de la OLAF describe la actividad de cada uno de sus servicios, así como la mayoría de los procedimientos administrativos vigentes y, sólo en una pequeña parte, se refiere a las actividades de investigación, mencionando las prácticas existentes, en concreto al exponer las etapas del Sistema de Gestión de los Casos (CMS). Se insiste de manera desproporcionada en los aspectos meramente jurídicos de las operaciones en detrimento de los aspectos prácticos de la organización y de la realización de las investigaciones, así como del papel que deben desempeñar los diferentes intervinientes, en especial los servicios de los Estados miembros y, sobre todo, los responsables de la Oficina. Convendría definir con especial precisión la función del Comité ejecutivo, elemento clave de la gestión de las investigaciones.

    Supervisión de la gestión de las investigaciones

    35.

    La OLAF heredó la cultura de organización de la UCLAF, en la que los investigadores realizaban la mayoría de las investigaciones de manera aislada, sin una auténtica supervisión. Si bien es un hecho que el secreto de los trabajos de investigación es necesario para evitar presiones que perjudiquen su desarrollo, no por ello es menos importante que los responsables de una oficina de investigaciones ejerzan una supervisión, a efectos de verificar no sólo que el investigador no se aparta de sus objetivos, sino que se aplican con corrección los procedimientos aceptados. Ello no siempre ha sido así. Esta supervisión resulta por añadidura imprescindible si se quiere garantizar la buena utilización de los recursos.

    36.

    Aunque el Sistema de Gestión de los Casos (CMS) y la creación de un registro han aportado el orden necesario para inventariar, localizar físicamente y dotar de estructura a los expedientes de investigación, aún es preciso, sin embargo, transformar este sistema en una herramienta de gestión realmente útil que permita a los responsables de la Dirección de Investigaciones conocer mejor el estado de las operaciones de las que están encargados, preparar las actuaciones que deben llevarse a cabo y asegurarse de su ejecución dentro los plazos fijados. A estos efectos convendría extender al conjunto de las unidades de dicha dirección la práctica de los cuadros de indicadores mensuales iniciada a título experimental en algunas de ellas, con el fin de disponer de un panorama, no sólo de la carga de trabajo de los investigadores sino también del impacto financiero real de las investigaciones cerradas.

    37.

    La cuestión de los resultados de las investigaciones continúa siendo problemática. No porque un seguimiento permanezca abierto se llegará necesariamente a un resultado concreto (28) (es decir a una recuperación o a una sanción penal o disciplinaria). En otras palabras, la apertura de un seguimiento no constituye un indicador pertinente de resultados. La transmisión de expedientes a las autoridades judiciales tampoco es significativa. En efecto, las autoridades nacionales pueden no considerar suficientes los elementos de prueba presentados por la Oficina, mientras que los hechos constitutivos de la infracción pueden haber prescrito. En el caso de investigaciones internas, cuando la Oficina pudo reunir pruebas de infracciones cometidas por agentes de las instituciones comunitarias, con frecuencia fue muy difícil conseguir que las autoridades judiciales de los países de los lugares de trabajo donde se cometieron las infracciones instruyeran el caso (29), bien porque dichas autoridades no contaban con procedimientos claros de remisión de dichos casos al seno de sus jurisdicciones, bien porque no les concedían la prioridad deseada por la Oficina (30). En Bruselas y Luxemburgo, principales lugares de trabajo de las instituciones, sería útil que la Oficina clarificara una vez más con las autoridades judiciales correspondientes las modalidades prácticas que deben seguirse para que la transmisión de casos no caiga en el olvido. Por otra parte, las instituciones y los organismos afectados no siempre siguen las recomendaciones de la Oficina en materia disciplinaria.

    Auditoría interna

    38.

    La Unidad de Auditoría Interna, que cuenta con dos agentes temporales, depende directamente del director de la Oficina. Su principal tarea consiste en informar a éste de la eficacia de los procedimientos de control interno. Desde su creación en 2001, sus intervenciones se han referido, esencialmente, a los aspectos de la gestión administrativa de la Oficina y a sus actividades al margen de las investigaciones. Por otra parte, se le solicitaron diversos trabajos de apoyo a los servicios de dirección así como de refuerzo del grupo de trabajo formado para tratar los expedientes del asunto Eurostat desde julio de 2003.

    39.

    La Unidad de Auditoría Interna no ha presentado informe alguno sobre la actividad de investigación centrado especialmente en la valoración del buen funcionamiento de la CMS o la fiabilidad y la pertinencia de los indicadores de resultados. Al final de 2004, dicha Unidad, pese a sus propios análisis de riesgos, aún no había aportado ninguna contribución significativa en favor de la mejora de los sistemas de gestión de la función de investigación.

    Comité ejecutivo (Board) de la OLAF

    40.

    En 2002 se creó un Comité ejecutivo, presidido por el director de Investigaciones y compuesto por la mayoría de los jefes de unidad encargados directa o indirectamente de las investigaciones, que se reúne una vez por semana para examinar los informes presentados en cada etapa de las investigaciones (evaluación, cierre, fin del seguimiento). Su creación partió de dos grandes objetivos:

    a)

    mejorar la calidad de los informes aprovechando la experiencia adquirida en los diversos servicios;

    b)

    asegurar la coherencia de las decisiones propuestas al director de la Oficina por los diferentes equipos de investigadores.

    41.

    Aunque esta innovación constituyó un progreso innegable en la forma de tratar los casos, su éxito como dispositivo de control de la gestión de las investigaciones se ve mitigado, especialmente por el poco tiempo de que disponen sus miembros para examinar todos los expedientes. Así, pese a la intervención de dicho Comité, se abrieron investigaciones a partir de evaluaciones insuficientes, los retrasos de ejecución no fueron objeto de un seguimiento más allá de su comunicación al Comité de vigilancia y es posible transmitir investigaciones a las unidades de seguimiento, sin que algunos trabajos de búsqueda de pruebas hayan finalizado.

    Informes de actividad

    42.

    La lucha contra el fraude es objeto de diversos informes, el conjunto de los cuales contribuye a la supervisión externa de la OLAF, ya que están dirigidos al Consejo y al Parlamento Europeo. La Oficina presenta un Informe anual de actividad, la Comisión presenta otro sobre la ejecución de su política de protección de los intereses financieros, el Comité de vigilancia de la OLAF también elabora un Informe anual y el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1073/1999 exige una evaluación de las actividades de la Oficina al cabo de tres años de existencia.

    43.

    La presentación de los informes de actividad de la Oficina ha mejorado con los años. La rendición de cuentas ha ganado en claridad desde que se apoya en los datos estadísticos del CMS y desde que los análisis se centran menos en cuestiones jurídicas o de política de investigaciones y más en estudios de casos. La fiabilidad de los datos estadísticos debe aún reforzarse mediante un registro más preciso de las operaciones y una actualización más rápida de los expedientes. Igualmente, los últimos informes pueden mejorarse en el sentido de analizar la actividad más bien en términos de volumen que de resultados obtenidos. En el mismo contexto, el artículo 12, apartado 3, segundo párrafo, del Reglamento (CE) no 1073/1999, especifica que el director «informará … de los resultados de las investigaciones efectuadas por la Oficina». En materia de recuperaciones, los datos son poco fiables, ya que la información procedente de los Estados miembros no es homogénea ni está confirmada (31). Por lo que se refiere a las acciones judiciales, los plazos no permiten apreciar la eficacia de los trabajos de la Oficina, mientras que el número de procedimientos disciplinarios relativos a las investigaciones internas continúa siendo poco significativo. Para rendir cuentas de su actividad con transparencia y al mismo tiempo de manera pertinente, la Oficina debería identificar y mantener al día indicadores no sólo sobre el volumen de actividad sino también sobre los resultados (positivos o negativos) de sus investigaciones (32) (véase el apartado 39), incluidas las realizadas en colaboración con los servicios de los Estados miembros. Sigue siendo difícil determinar los resultados efectivos de las investigaciones.

    CONTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA OLAF A SU FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    Introducción

    44.

    Esta segunda parte tiene por objeto valorar la contribución efectiva de los servicios de la Oficina a la función de investigación. En este sentido cabe recordar que, en noviembre de 2003, el presidente de la Comisión hablaba de centrar las actividades de la OLAF en su función de investigación (33).

    Inteligencia, estrategia operativa y servicios de información

    45.

    La Dirección C cuenta con tres unidades (véase el anexo I): la primera se encarga de las cuestiones estratégicas de lucha contra el fraude, del análisis de las tendencias y de los riesgos a largo plazo, así como de las bases de datos de las irregularidades comunicadas por los Estados miembros. La segunda es responsable de las tecnologías de la información y del registro; en particular creó y se encargó del funcionamiento del Sistema de Gestión de Casos (CMS) (véase el apartado 17). La tercera Unidad debe servir de apoyo, mediante herramientas técnicas y programas informáticos, a las investigaciones que realizan los agentes de la Dirección de Investigaciones e igualmente puede prestar asistencia de carácter operativo (34) a los servicios de investigación de los Estados miembros.

    46.

    La Unidad encargada del análisis estratégico debería permitir a la Oficina abrir determinadas investigaciones, no sólo basándose en las denuncias, sino partiendo de los análisis específicos de riesgos que la propia Oficina realiza con la posible colaboración de sus homólogos de los Estados miembros. Pese a los dos años de existencia de esta Unidad, sus intervenciones no han contribuido de forma directa a la actividad de investigación (35).

    47.

    Entre las vías que pueden dar lugar a una apertura de investigación, la Unidad examinó la información comunicada por los Estados miembros en virtud de los Reglamentos (CEE) no 595/91 (36) y (CE) no 1681/94 sobre las irregularidades observadas en los ámbitos de la agricultura y de los Fondos Estructurales, y concluyó que los datos en cuestión eran insuficientes para ser utilizados.

    48.

    En el caso de los análisis estratégicos, la Unidad tropieza con la dificultad de acceder a diversas bases de datos de las instituciones. En efecto, los servicios de éstas muestran preocupación por el uso que pudiera hacer la Oficina del acceso generalizado de las bases de datos objeto de disposiciones relativas a la seguridad de los datos personales [Reglamento (CE) no 45/2001]. No se ha debatido en profundidad una cuestión tan sensible como ésta, pese a la importancia crucial de la misma si la Oficina tiene que adoptar un enfoque más sistemático e inquisitivo en la apertura de sus investigaciones internas.

    49.

    Aunque reciente, existe un aumento regular de solicitudes de asistencia de los servicios de investigación en materia de análisis operativo, en lo que se refiere sobre todo a las consultas a las bases de datos correspondientes. A mediados de 2004, las intervenciones de la Unidad de análisis operativo afectaban, en la mayoría de los casos, a los ámbitos de la agricultura y de aduanas, que no figuran entre las prioridades de investigación fijadas por el director de la OLAF.

    50.

    En el contexto de lo que la Oficina denomina su plataforma de servicios, la Unidad de Inteligencia Operativa consagra una parte significativa de sus recursos a prestar apoyo a los Estados miembros en el ámbito de aduanas y de agricultura. Dos de estas actividades corresponderían mejor a otros servicios de la Comisión:

    a)

    el funcionamiento del sistema de información contra el fraude (AFIS), que permite a los Estados miembros, así como a la OLAF, recibir y difundir información relativa al fraude (37);

    b)

    la gestión de programas financiados por el Presupuesto General de la Unión Europea destinados a reforzar los equipos de los servicios aduaneros de los Estados miembros.

    Política, legislación y dictámenes jurídicos

    51.

    Seis unidades forman la Dirección A (véase el anexo I). Tres de ellas se encargan de las operaciones de seguimiento (véanse los apartados 30 a 32) y del apoyo a los investigadores respecto de cuestiones de legislación sectorial. Aunque su papel concreto varía en función de los sectores que les competen, estas tres unidades ejercen dos funciones, una relacionada con las investigaciones y otra de asistencia a las direcciones generales operativas de la Comisión en el marco político de protección de los intereses financieros.

    52.

    En el caso de las investigaciones, estas tres unidades elaboran los análisis en materia de normativa sectorial y realizan, además, el seguimiento de las irregularidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión. Los dictámenes emitidos por estas unidades sobre cuestiones jurídicas o financieras, en especial los emitidos en la fase de evaluación de los casos, han contribuido a mejorar la calidad de las investigaciones, sobre todo en los ámbitos de los gastos directos y de las acciones exteriores.

    53.

    En lo que se refiere a la asistencia prestada a las direcciones generales operativas de la Comisión, estas unidades participan en el examen de textos legislativos desde el punto de vista de la impermeabilidad al fraude. Su papel consiste en proponer dispositivos de prevención, aprovechando la experiencia acumulada de las investigaciones de la Oficina.

    54.

    En el apartado 53 de su Informe Especial sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la política agrícola común (38), el Tribunal concluyó que el papel de la OLAF en el seguimiento de las irregularidades notificadas por los Estados miembros resultaba confuso debido al reparto poco claro de las responsabilidades entre la Dirección General de Agricultura y la Oficina, lo que redujo la eficacia del dispositivo de recuperación de los importes imputados indebidamente al presupuesto comunitario. Si bien la fiscalización del Tribunal sólo abarcó de forma breve el seguimiento de las irregularidades notificadas en el ámbito aduanero y en el de los Fondos Estructurales, los problemas relacionados con el reparto de responsabilidades son los mismos. De manera general, las operaciones de seguimiento se traducen por una dispersión de recursos de la Oficina en beneficio de las direcciones generales operativas de la Comisión y en detrimento de su función de investigación.

    55.

    De las otras tres unidades de la Dirección A, aproximadamente un tercio de los recursos de la Unidad encargada de los asuntos jurídicos (12 agentes) se destinó a los dictámenes jurídicos generales (no sectoriales) en favor de la Dirección de Investigaciones. Esta función es útil, pues completa los dictámenes sectoriales elaborados por las unidades de seguimiento. Sin embargo, no está tan claro que los demás trabajos de esa Unidad, especialmente los destinados a la estrategia de protección de los intereses financieros, corresponden a la misión principal de la Oficina ni que ésta sea la más adecuada para tratarlos. Lo mismo ocurre con las otras dos unidades (protección del euro y apoyo a los comités consultivos en materia de protección de los intereses financieros).

    Unidades directamente vinculadas al director de la Oficina

    56.

    Al margen del servicio de auditoría interna, cuatro unidades dependen directamente del director de la Oficina (véase el anexo I).

    Unidad de Magistrados

    57.

    Pese a su vinculación con el director de la Oficina, esta Unidad debería desempeñar dos funciones estrechamente relacionadas con la función de investigación:

    a)

    apoyar las investigaciones en lo referente a los aspectos específicos de los sistemas judiciales de los Estados miembros;

    b)

    asegurar, en caso de comunicación a las autoridades judiciales nacionales, una transmisión sin obstáculos de los expedientes de la Oficina al ministerio fiscal de los países en cuestión.

    58.

    La Unidad de Magistrados ha estado escasamente vinculada a los trabajos de evaluación y de investigación. Su intervención, a menudo tardía, no siempre permitió aprovechar las competencias existentes, lo que afectó a la calidad de algunos informes de investigación. En el ámbito de los gastos directos, los magistrados participaron en los trabajos de los investigadores desde el inicio de las investigaciones a partir del segundo semestre de 2003. Si esta práctica se ampliara al conjunto de los ámbitos de intervención de la Oficina, sería más fácil determinar si los elementos de prueba disponibles son suficientes o qué complementos de pruebas se requieren para poder finalizar la investigación con una transmisión del expediente a las autoridades disciplinarias con perspectivas de éxito.

    Unidad de Apoyo a los países candidatos y Coordinación de la formación

    59.

    En el contexto de la ampliación de la Unión, se encargó a una Unidad especial la puesta en marcha de un programa de 15 millones de euros financiado por el programa PHARE. En principio, esta actividad debe desarrollarse hasta 2006. En 2004 se le confió otro programa de apoyo a los nuevos Estados miembros (programa Hércules, cuya financiación se eleva a 11,7 millones de euros). Al igual que en el caso de la lucha contra la falsificación de moneda, la Oficina no tiene por qué convertirse en gestor de programas de gastos.

    60.

    La Unidad se encarga también, en principio, de la formación continua en el interior de la Oficina. Al parecer, sin embargo, dicha actividad se encuentra abandonada. Convendría revalorizar la misión confiada a esta Unidad.

    Unidad de Recursos Humanos y Presupuesto

    61.

    Las dimensiones de esta Unidad y, en términos más generales, los gastos administrativos de la OLAF, son menores de lo que serían si no estuviera vinculada desde el punto de vista administrativo a la Comisión. De esta forma, la OLAF puede efectuar un ahorro significativo al beneficiarse de un gran número de servicios de la Dirección General de Administración, sin que ello menoscabe la independencia de su función de investigación.

    Recursos humanos

    62.

    El importante aumento del número de puestos desde 1999 refleja la voluntad de la autoridad presupuestaria de reforzar la función de investigación de la Oficina. No obstante, el número de nuevos puestos no se apoya en ningún estudio específico sobre las necesidades que se derivan de la estrategia elegida por la Oficina ni de su carga de trabajo.

    63.

    Una gran parte del incremento de los efectivos se destinó a puestos temporales, que pasaron de 12 en 1999 a 127 en 2001, en las categorías A y B. En la plantilla de 2004, estos puestos suponían un 55 % del total de agentes de las categorías A y B. El elevado número de puestos temporales tiene su origen en el procedimiento presupuestario del ejercicio 2001 que, en ese momento, pretendía sustituir los responsables de la función de investigación procedentes de la UCLAF (39). Una vez logrado este objetivo, la situación plantea más problemas que ventajas:

    a)

    numerosos investigadores procedían de los servicios de control de los Estados miembros, por lo que muchos de ellos debieron familiarizarse primero con el marco jurídico, el marco institucional y los procedimientos de ejecución característicos del presupuesto comunitario. Ello resultó especialmente difícil, pues, a diferencia de las prácticas encontradas en las Direcciones Generales de Comercio y de Competencia (40), la Oficina únicamente proporciona una limitada formación inicial a los investigadores que contrata;

    b)

    la mayoría de los contratos temporales actualmente en curso finalizarán, tras su única prórroga de tres años, entre 2007 y 2009 (41). En la medida en que los agentes afectados se ven obligados a dejar la Oficina, existe un gran riesgo de ver desaparecer, en un período breve, la experiencia y los conocimientos acumulados.

    64.

    Debido a la complejidad del contexto comunitario, los investigadores deben demostrar su polivalencia y buenas facultades de adaptación. El hecho de que estas cualidades no sean fáciles de reunir constituye una razón de peso para, en el futuro, considerar prioritaria una estabilidad mayor en materia de contratación y de programas de formación. En estas condiciones convendría examinar una vez más la cuestión de la plantilla, con el fin de asegurar a los investigadores una situación menos precaria y posibilidades reales de progreso en su carrera. Ello puede hacerse de forma progresiva, transformando determinados puestos en función de lo que permitan los próximos procedimientos presupuestarios.

    65.

    Al mismo tiempo, habría que impulsar la adscripción a los servicios de análisis (inteligencia) de la Oficina de un mayor número de expertos nacionales en comisión de servicio procedentes de las administraciones más expuestas a la problemática del fraude y de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. Podría realizarse un esfuerzo particular en esta dirección, respecto de los servicios de los Estados miembros que han de colaborar con la Oficina.

    COMITÉ DE VIGILANCIA

    66.

    El Comité de vigilancia se constituyó en virtud de los textos fundacionales de la OLAF (42): «reforzará la independencia de la Oficina mediante el ejercicio del control regular de la ejecución de la función de investigación» (43); además, «a petición del director o por propia iniciativa,[…]remitirá dictámenes al director sobre las actividades de la Oficina, sin interferir, empero, en el desarrollo de las investigaciones en curso» (). En la práctica, basándose en el Considerando no 10 del Reglamento (CE) no 1073/1999, el Comité ha centrado en gran medida su atención en una disposición de su propio reglamento interno, mediante la cual especifica que se asegurará de que la Oficina respete los principios relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, especialmente en materia de investigaciones internas (44).

    67.

    El ejercicio del mandato del Comité de vigilancia resulta delicado desde varios puntos de vista: debe ser, al mismo tiempo, el garante de la independencia de la Oficina y de los derechos de los investigados cuando la legislación no le confiere competencias de decisión al respecto. Al pronunciarse únicamente sobre las cuestiones de principio, establece una doctrina sin efectos directos sobre las investigaciones. Finalmente, como no puede intervenir en el desarrollo de éstas, no constituye en modo alguno un elemento del control de la legalidad de los actos de investigación durante su ejecución.

    68.

    En lo que se refiere al control del procedimiento seguido en las investigaciones, varios casos recientes muestran la existencia de solapamiento entre las intervenciones del Comité de vigilancia y las del Defensor del Pueblo. Así, entre septiembre de 2003 y mayo de 2004, el Comité debatió en siete de sus reuniones sobre intervenciones del Defensor del Pueblo respecto de investigaciones individuales de la Oficina. Por otra parte, dicho Comité no está al tanto de las reclamaciones enviadas por el investigador al director de la Oficina, que tiene libertad para dar a las mismas el curso que él considere conveniente.

    69.

    Si bien el Comité de vigilancia no debe interferir en la administración de la Oficina, es decir no debe intervenir ni en las actividades distintas de las investigaciones ni en la realización de dichas investigaciones:

    a)

    tiene que estar informado de las investigaciones que permanecen sin finalizar nueve meses después de su inicio. En la práctica, esta información del Comité no suele tener ninguna consecuencia concreta;

    b)

    debe examinar cada año con detalle el proyecto de presupuesto de la Oficina (45), aunque este presupuesto abarque también otros ámbitos distintos de las investigaciones. Se trata en gran medida de un examen meramente formal, pues el Comité, que no es un órgano auxiliar de la autoridad presupuestaria, no dispone de competencias en la materia;

    c)

    solicitó ser informado con anterioridad a las comunicaciones de casos a las autoridades judiciales nacionales (46). Ahora bien, como estas comunicaciones constituyen a menudo una etapa de la investigación que transcurre con el apoyo de dichas autoridades y son un acto soberano del director de la Oficina, una comunicación previa puede constituir una injerencia;

    d)

    solicita en su reglamento interno que el director de la Oficina le reconozca unos derechos que van más allá de los previstos en los actos constitutivos (comunicaciones de las reclamaciones recibidas por el director (47), comunicación de las iniciativas legislativas de la Oficina destinadas a la lucha contra el fraude y la protección de los intereses financieros (48), acceso a todos los documentos y expedientes de la OLAF (49), recursos presupuestarios propios (50), designación del personal de la secretaría (51), fijación de la sede de la secretaría (52), etc.).

    70.

    Desde su nombramiento, la independencia del director de la Oficina no se ha visto nunca realmente amenazada (53). En la práctica, el Comité de vigilancia ha centrado ampliamente su atención en las cuestiones relacionadas con el hecho de que la Oficina respete los derechos humanos en las investigaciones y ha lamentado la ausencia de un código de procedimiento que confiera un marco firme a los actos de investigación. La atención prioritaria de dicho Comité en las investigaciones internas y en los derechos humanos ha influido en sus relaciones con los responsables de la Oficina.

    71.

    Según la política de la Oficina, el Comité de vigilancia ha considerado prioritario el destino penal de las investigaciones internas en detrimento de las investigaciones externas, a pesar de que la lucha contra el fraude que atenta contra los intereses financieros comunitarios sobrepasa ampliamente el marco de las instituciones y que numerosos fraudes se cometen fuera del ámbito de los agentes de dichas instituciones u organismos asimilados. Aunque el Reglamento (CE) no 1073/1999 establece en su artículo 7, apartados 1 y 3, que «las instituciones, órganos y organismos comunicarán inmediatamente a la Oficina cualquier información relativa a posibles casos de fraude o de corrupción» y que «los Estados miembros, en la medida en que lo permitan sus ordenamientos nacionales, remitirán … cualquier documento e información pertinente … relativo a la lucha contra el fraude ... y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades», el Comité no ha analizado nunca las condiciones en las que los organismos o los Estados miembros han delegado esta obligación, pese a resultar ésta esencial para la actividad de investigación de la Oficina (54).

    72.

    Con el fin de poder debatir sobre cuestiones relativas a la realización de las investigaciones con conocimiento de causa, la secretaría del Comité de vigilancia examina expedientes cerrados conforme a criterios fijados de acuerdo con el presidente. El número de expedientes examinados recientemente fue de 17 (55) en 2003 y de 7 en los primeros seis meses de 2004. Estos exámenes son objeto de fichas de evaluación detalladas, que incluyen con frecuencia recomendaciones pertinentes o importantes cuestiones de principio. Las fichas no se transmiten a la Oficina. Una actitud más abierta no sólo beneficiaría las relaciones entre los servicios sino que también permitiría aprovechar las mejores prácticas, contribuyendo así al refuerzo de la función de investigación.

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    73.

    La Oficina adoptó importantes medidas de reorganización en noviembre de 2003. Durante la fiscalización se observó que, a comienzos de 2004, todavía estaba ocupada con la liquidación de las cargas heredadas de su predecesora, la UCLAF, y que las nuevas medidas apenas empezaban a dar sus frutos (véase el apartado 10).

    Eficiencia y eficacia de las investigaciones

    74.

    La política de las investigaciones de la Oficina es incierta tanto en lo que se refiere a las actuaciones por iniciativa propia como a la gestión de sus prioridades, a las modalidades de su colaboración con las autoridades de los Estados miembros y al control de sus plazos. Igualmente, las orientaciones relativas a los resultados que se pretende lograr son imprecisas, pues los aspectos financieros o disciplinarios de las investigaciones pueden quedar marginados en favor de procedimientos judiciales, cuyo resultado final es a menudo lejano e incierto (véanse los apartados 19, 20 y 25).

    Una vez definidos los principios rectores de sus investigaciones en términos de resultados que deben lograrse y ya no sólo en función de los ámbitos de concentración de las actividades, el establecimiento de indicadores de resultados (en lugar de simples indicadores de actividad) permitiría apreciar si se justifican las opciones decididas por la Oficina.

    75.

    El dispositivo en materia de decisión por el que se rigen las diversas fases de las investigaciones ha ganado en transparencia (véase el apartado 16). A ello han contribuido en gran medida la intervención del Comité ejecutivo y la elaboración de informes normalizados (véase el apartado 41).

    76.

    La asimilación de las operaciones de asistencia y de coordinación a las investigaciones dificulta la gestión de los recursos y provoca que el empleo del CMS requiera demasiado tiempo, pese a que en el caso de coordinación y de asistencia la Oficina no tiene obligación de recabar y presentar ella misma elementos probatorios (véanse los apartados 13 y 14).

    Convendría reconsiderar la organización de la Oficina en lo que se refiere a las operaciones de coordinación y de asistencia y sopesar la conveniencia de crear una unidad particular dedicada a este tipo de operaciones incluida en la plataforma de servicios.

    77.

    Por lo que respecta a los trabajos preliminares (evaluaciones), los análisis siguen siendo rudimentarios. Ha sido escasa la participación de las unidades de apoyo (magistrados, seguimiento, análisis operativo) en la definición de los objetivos y la elaboración de la estrategia que debe adoptarse para cada investigación. El Comité ejecutivo no ha insistido suficientemente en la necesidad de formular con claridad los objetivos y los resultados pretendidos de las investigaciones (véanse los apartados 20 y 22).

    Aún es preciso impulsar en mayor medida determinados actos de investigación, clarificar los objetivos que deben perseguir los investigadores en cada caso e insistir en que los planes de trabajo apoyen las decisiones propuestas. En lo que se refiere al Comité ejecutivo, cabría plantearse la creación de grupos más limitados que reúnan a los investigadores encargados de expedientes con características comunes (56). Este enfoque de aligerar la carga de examen de los expedientes a los participantes favorecería un análisis más penetrante de los proyectos de decisión y permitiría la instauración de un seguimiento global del conjunto de los casos en curso y la gestión de las prioridades. En caso de necesidad, todos los grupos de dicho Comité ejecutivo podrían reunirse para tratar las cuestiones de principio de interés común al conjunto de los servicios.

    78.

    La supervisión ejercida sobre las investigaciones por los responsables de la Oficina ha resultado, por lo general, insuficiente (véanse los apartados 28, 35 y 36). La duración de las investigaciones no está bajo control (véase el apartado 24).

    Los jefes de unidad deben asegurarse de que se respetan las prioridades y de que se conoce y, al mismo tiempo, se controla la carga de trabajo efectiva de los investigadores. Durante la investigación debe primar la búsqueda de pruebas sobre la simple reunión de datos ya disponibles. Desde esta perspectiva, la Oficina debe utilizar mejor los medios de que dispone (audiencia de testigos, visitas sobre el terreno, y recopilación de documentos, análisis operativos, etc.).

    79.

    No existe ningún sistema de medición de la carga real de trabajo de los investigadores, ni del tiempo que éstos dedican a sus investigaciones (véase el apartado 26).

    Un sistema de registro del tiempo, asociado a los planes de trabajo que incluyan las estimaciones del tiempo que debe dedicarse a cada investigación, constituiría una de las bases para lograr un mejor ajuste de la carga de trabajo a los recursos disponibles en las diversas unidades de la Dirección de Investigaciones y permitiría evitar retrasos.

    80.

    El paso obligatorio por el Comité de vigilancia de las investigaciones abiertas durante nueve meses antes no ha tenido efectos notables (véase el apartado 24).

    Dados los plazos de prescripción que prevén las legislaciones nacionales (penales) y comunitaria [por ejemplo, el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95], la instauración de un año de duración máxima de las investigaciones puede dar lugar a un incremento de la eficacia.

    81.

    Es difícil delimitar los resultados de las investigaciones. En el ámbito de las investigaciones internas se han realizados escasos progresos desde 1998 en lo que se refiere a la aplicación de las sanciones. La vía judicial y la vía disciplinaria han resultado muy ineficaces (véase el apartado 37).

    82.

    Las operaciones de seguimiento financiero de la Oficina menoscaban los recursos (véanse los apartados 31 y 54). El seguimiento judicial añade poco valor real a las conclusiones presentadas (véase el apartado 43).

    El seguimiento financiero no debería confiarse a la Oficina. Compete a los ordenadores de la Comisión y a los Estados miembros organizar la recuperación de los importes constatados a resultas de las investigaciones. Los ordenadores y los Estados miembros deberían informar sin demora a la OLAF de las recuperaciones efectuadas o de la renuncia al cobro de las deudas exigibles. El seguimiento judicial debería limitarse únicamente a los casos en los que, tras un procedimiento penal, el ordenador del gasto inicial debe incoar un procedimiento civil de recuperación. El seguimiento legislativo debería ser competencia de las direcciones generales operativas a partir de resúmenes dirigidos por la Oficina a las mismas.

    83.

    El control de la legalidad de los actos de las investigaciones en curso no se realiza con independencia (57). Los procedimientos relativos a las investigaciones siguen sin estar perfectamente codificados (véase el apartado 27).

    La codificación de los procedimientos debe garantizar que los actos de investigación resulten previsibles, que los plazos para oír a los testigos se cumplan y que en cada etapa clave de la investigación se respeten los derechos de la defensa, y que ésta pueda acceder al expediente. El código debe igualmente reforzar el principio del secreto de los trabajos de investigación y prever las vías del control de la legalidad de los actos de las investigaciones en curso. Un código de estas características debería tener fuerza legal, publicarse y permitir una aplicación transparente de los principios fundamentales que rigen las investigaciones de la OLAF, especialmente el principio de transparencia y el principio contradictorio.

    84.

    En el ámbito de los gastos directos, la Oficina depende de la cooperación con los servicios nacionales. Algunos Estados miembros están más dispuestos que otros a prestar su apoyo a la Oficina, pese a que ésta no dispone de todos los medios para sacar a la luz determinados hechos (véanse los apartados 15 y 37).

    85.

    En los ámbitos de los recursos propios y de los gastos efectuados en el contexto de la gestión compartida, la cooperación con los Estados miembros, que tiene lugar dentro del marco de procedimientos de asistencia y reglamentos adecuados específicos [Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96), es con frecuencia mediocre (véanse los apartados 15 y 32)].

    Para aclarar las modalidades de la cooperación con las autoridades de los Estados miembros sería útil plantearse, bien la adopción de un reglamento específico del Consejo en el que se precisen las modalidades de esta cooperación [véanse las propuestas de modificación del Reglamento (CE) no 1073/1999], bien la conclusión de acuerdos con los servicios nacionales de investigación que mejor puedan asistir a la Oficina (58).

    86.

    El Sistema de Gestión de los Casos (Case management system y registro) establecido por la Oficina constituye un claro progreso en materia de control de la documentación y de los expedientes de investigación (véase el apartado 17).

    87.

    Las bases de datos del CMS no se utilizan de manera que constituyan un auténtico sistema de gestión de los casos y de ayuda a la toma de decisiones, pese a que esta herramienta es necesaria para la gestión de la Dirección de Investigaciones (véanse los apartados 34 y 36).

    Las bases de datos CMS deberían utilizarse para transformar el sistema de documentación en un auténtico sistema de gestión de los casos y de asistencia en la toma de decisiones. Esta transformación, ligada a una clarificación de la supervisión de los investigadores, permitiría reforzar la eficacia de las investigaciones y evitar los retrasos. En lo que se refiere a estas cuestiones es preciso completar el manual de la OLAF y definir las responsabilidades en materia de supervisión. Con el fin del que el Manual resulte más operativo convendría reunir en un volumen aparte el conjunto de instrucciones relativas a la organización, realización y supervisión de las investigaciones. Es preciso esforzarse de manera particular en favor de la formación de los investigadores (técnicas de investigación, legislación sectorial nacional y comunitaria, capacidades de expresión, etc.).

    88.

    La rendición de cuentas absorbe un volumen considerable de recursos y no siempre aporta suficiente claridad para juzgar la eficacia de la Oficina, debido a la inexistencia de indicadores de resultados pertinentes (véanse los apartados 37, 39 y 43).

    Convendría disminuir el número de informes y concentrarse más en su valor informativo. Los datos estadísticos deberían ser más fiables y pertinentes, a efectos de poder efectuar comparaciones en el tiempo. En este sentido, el establecimiento de indicadores de realización basados más bien en los resultados efectivos que potenciales debería constituir un elemento de clarificación.

    Movilización de los recursos en favor de las investigaciones

    89.

    La política de investigación reactiva de la Oficina no le permite prever con realismo su carga de trabajo y, por tanto, organizar sus equipos de investigadores en consecuencia (véanse los apartados 26 y 62). El reparto de los agentes entre las unidades de la Dirección de Investigaciones es poco transparente. La gestión de la plantilla resulta complicada debido a su inestabilidad, provocada por el número desproporcionado de puestos temporales (véanse los apartados 63 y 64).

    Convendría organizar el seguimiento de la carga de trabajo de los servicios y elaborar un auténtico plan rector de la gestión de personal, con el fin de resolver las dificultades estructurales de gestión de la plantilla. Una buena gestión de los equipos de investigadores redundaría, además, en un mayor equilibrio de las unidades en lo que se refiere al número de agentes, de manera que los jefes de unidad puedan supervisar más estrechamente las investigaciones.

    90.

    La contribución de los servicios de análisis estratégico a la Dirección de Investigaciones ha sido insignificante y la contribución de los análisis de riesgos limitada (véase el apartado 46).

    Es preciso redefinir la misión de los servicios de análisis estratégico para que ayuden, efectivamente, a la identificación de situaciones que justifiquen la apertura de investigaciones externas en los sectores de mayor riesgo. En este sentido, deberían contribuir a mejorar la presentación, la naturaleza y la precisión de las irregularidades comunicadas por los Estados miembros, con el fin de constituir bases de datos, a partir de las cuales se pueda indagar en las anomalías y llevar a cabo investigaciones.

    91.

    Debido a las dificultades que plantean algunas legislaciones comunitarias es útil contar con un apoyo jurídico. En este campo, el apoyo a los servicios de investigación se realiza con regularidad. Por el contrario, cabe interrogarse acerca de lo que aportan a las investigaciones de la Oficina los trabajos relativos a la estrategia de protección de los intereses financieros (véanse los apartados 53 y 55).

    Dado que los trabajos relativos a la estrategia de protección de los intereses financieros no influyen directamente en la realización de las investigaciones, resultaría más adecuado confiar estas reflexiones a otros servicios de la Comisión.

    92.

    Las actividades de asistencia parecen útiles cuando se trata de aportar a los Estados miembros un apoyo concreto de coordinación o de análisis en el contexto de las investigaciones transfronterizas. Las actividades periféricas de la Oficina, especialmente las relacionadas con la protección de los intereses financieros en sentido amplio, constituyen elementos que apartan a los responsables de su papel de supervisión y de acompañamiento de la función de investigación. Cuando se trata de asumir responsabilidades que incumben generalmente a los servicios operativos de la Comisión (como por ejemplo, la gestión de programas), la movilización de los recursos de la Oficina no es la mejor solución (véanse los apartados 55 y 59).

    Las tareas de gestión de programas incumben a los servicios operativos de la Comisión que están mejor equipados para ello que la Oficina.

    Relaciones entre la OLAF y el Comité de vigilancia

    93.

    Para dirigir un organismo como la OLAF es preciso seguir unas directrices claras en materia de responsabilidades de gestión y contar con un dispositivo de supervisión concreto. El mandato del Comité de vigilancia resulta confuso. Además, dicho Comité no presta a los responsables de la Oficina todo el apoyo que ésta necesitaría (véase el apartado 70).

    El papel del Comité de vigilancia debe examinarse nuevamente para descartar cualquier riesgo de injerencia en las investigaciones en curso de ejecución.

    La Oficina debe centrarse en su función investigadora

    94.

    La vinculación de la OLAF a la Comisión no ha puesto en peligro la independencia de la función de investigación de la Oficina, pese a haberse detectado algunas dificultades de comunicación, por lo que no parece necesario cuestionarse el régimen de la Oficina. Sin embargo, no debería haberse perdido de vista en ningún momento la definición de la función de investigación, para garantizar la calidad de los resultados y evitar duplicaciones con los cometidos de otros servicios de la Comisión. De esta forma, la experiencia de los cinco primeros años de existencia de la Oficina tiende a mostrar que es necesaria una reflexión para garantizar mejor que las investigaciones llevan efectivamente a resultados concretos, ya se trate de la recuperación de los importes desviados o de la aplicación efectiva de sanciones disciplinarias o penales.

    A la vista de los elementos expuestos, el hecho de centrar las actividades de la Oficina en su función investigadora, como ya había adelantado el presidente de la Comisión en noviembre de 2003, podría reforzar la eficacia de las investigaciones, dejando que otras instancias asumieran la responsabilidad de las acciones preventivas o legislativas. Ello debería ir acompañado, a su vez, de progresos en la gobernanza de la Oficina, que requieren la modificación de las disposiciones actuales (59).

    El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 9 de junio de 2005.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Hubert WEBER

    Presidente


    (1)  Véase el Informe de la Comisión (artículo 15) [COM(2003) 154 final, de 2 de abril de 2003].

    (2)  Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20); Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

    (3)  Grupo operativo de Coordinación de la Lucha contra el Fraude (hasta 1987), Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Fraude (UCLAF: 1987-1999). Véase al respecto el Informe Especial del Tribunal no 8/98 (DO C 230 de 22.7.1998), cuyas conclusiones contribuyeron a la creación de la Oficina Europea de lucha contra el Fraude.

    (4)  Artículo 2, apartados 3 a 7, de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom. En el contexto de las actividades relacionadas con la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, la Comisión puso a la OLAF al frente de 31 de las 37 acciones de su plan de acción de 2004-2005.

    (5)  Fue creada en febrero de 2002 para dirigir las investigaciones y organizar los procedimientos disciplinarios de la Comisión (OIDC: Oficina de investigación y disciplina de la Comisión). Las relaciones entre la OLAF y la OIDC se regirán por un acuerdo pendiente de conclusión.

    (6)  Véase el cuadro no 3 de la Evaluación complementaria de las actividades de la OLAF [SEC(2004) 1370, de 26 de octubre de 2004]. Según este cuadro, a 30 de junio de 2004, nueve casos aún estaban pendientes y 280 en fase de seguimiento.

    (7)  Véase el Informe Especial no 8/98, apartado 1.6 (DO C 230 de 22.7.1998).

    (8)  Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2000, apartado 7.42 (DO C 359 de 15.12.2001).

    (9)  Por ejemplo, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1) relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2) relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, o los reglamentos específicos relativos a los recursos propios, los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo de Desarrollo, etc.

    (10)  A comienzos de 1999 la UCLAF tenía una plantilla de 149 puestos.

    (11)  De los cuales, 13 expertos nacionales en comisión de servicio.

    (12)  Evaluación presentada en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1073/1999.

    (13)  Evaluación complementaria de las actividades de la OLAF [SEC(2004) 1370, de 26 de octubre de 2004].

    (14)  En particular el Informe Especial no 8/98 (DO C 230 de 22.7.1998) y las observaciones del capítulo 7 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2000 (DO C 359 de 15.12.2001).

    (15)  COM(2004) 103 final, de 10 de febrero de 2004.

    (16)  Case management system: CMS (Sistema de gestión de casos).

    (17)  Las rúbricas usuales de los informes de evaluación son: 1. Antecedentes; 2. Alegación; 3. Fiabilidad, fuente y probabilidad de la información; 4. Competencia de OLAF; 5. Enfoque previsto; 6. Impacto financiero y perspectivas de recuperación; 7. Grado de prioridad; 8. Propuesta de plan de trabajo; 9. Asignación de recursos.

    (18)  Cuando las alegaciones son tan frágiles que incluso una evaluación carece de utilidad los expedientes se archivan sin seguimiento (caso descartado prima facie).

    (19)  Véase el Informe Especial del Tribunal no 8/98, apartados 1.5 y 1.6 (DO C 230 de 22.7.1998).

    (20)  Los Fondos Estructurales constituyen un problema particular, porque la documentación y los datos financieros detallados no están disponibles ni a nivel comunitario ni a nivel nacional, sino sólo regional.

    (21)  La transmisión de información por las autoridades de los Estados miembros se prevé de forma explícita en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1073/1999.

    (22)  Informe Anual relativo al ejercicio 2000, apartado 7.49 (DO C 359 de 15.12.2001).

    (23)  Las disposiciones relativas a los procedimientos de investigación se encuentran dispersas en diversos textos y sería útil consolidarlas [Reglamento (CE) no 1073/1999; Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96; Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95; acuerdos interinstitucionales; mémorandum de la OIDC; estatuto de los funcionarios].

    (24)  La segunda recomendación del Informe de evaluación de la Comisión de octubre de 2003 preconiza la elaboración de un corpus de normas administrativas para definir las modalidades de las medidas de investigación.

    (25)  Las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1073/1999 prevén de forma explícita la comunicación de los datos necesarios para las investigaciones de la OLAF.

    (26)  Las disposiciones del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1073/1999 relativas a las investigaciones de la Oficina obligan a las instituciones u organismos comunitarios a informar a ésta del seguimiento dado a estas recomendaciones en materia disciplinaria.

    (27)  Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).

    (28)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de julio de 2003, asunto Comisión de las Comunidades Europeas/Banco Europeo de Inversiones, apartado 164.

    (29)  Especialmente Bélgica y Luxemburgo.

    (30)  En este sentido véase el análisis efectuado por la Oficina en el apartado 1.3.2 de su Informe de evaluación complementaria [SEC(2004) 1370, de 26 de octubre de 2004].

    (31)  En su Informe Anual relativo al ejercicio 2000, el Tribunal señalaba (apartado 7.49) que la Oficina carecía de un sistema global para registrar el resultado de las distintas investigaciones y los importes recuperados.

    (32)  En lo que se refiere a esta cuestión habría que distinguir entre las recomendaciones de los informes de investigación y las acciones judiciales o disciplinarias que les competen efectivamente. Igualmente habría que distinguir entre recuperaciones solicitadas y recuperaciones realizadas.

    (33)  Declaración del Presidente Prodi efectuada ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo el 18 de noviembre de 2003.

    (34)  Apoyo prestado a través de la gestión de los sistemas de registro y de comunicación de los fraudes detectados por los Estados miembros (AFIS, ECR, etc.).

    (35)  Apartado 3.1.1 del Quinto informe de la Oficina de Lucha contra el Fraude (julio 2003-junio 2004).

    (36)  Véase el Informe Especial no 3/2004 de 10 de junio de 2004 (DO C 269 de 4.11.2004).

    (37)  La Unidad C.2 participa en la gestión técnica del sistema AFIS, al que la Oficina debería tener acceso aunque esté gestionado por otro servicio de la Comisión.

    (38)  Véase el Informe Especial no 3/2004.

    (39)  Por otra parte, el número de puestos permanentes de categorías A y B pasó de 107 en 1999 a 143 en 2000, reduciéndose a 109 en 2001.

    (40)  Estas direcciones generales de la Comisión recurren en gran medida a equipos de investigadores de alto nivel.

    (41)  En su Informe Especial no 8/98 el Tribunal ya señalaba que el elevado número de agentes temporales provocaba una falta de continuidad en la organización.

    (42)  Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, artículo 4.

    (43)  Reglamento (CE) no 1073/1999, artículo 11, apartado 1.

    (44)  Reglamento interno de 17 de noviembre de 1999, artículo 2 (DO L 41 de 15.2.2000).

    (45)  Consulta del Comité por el director en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, que no exige un dictamen formal.

    (46)  Mientras que el Reglamento (CE) no 1073/1999 prevé la comunicación de los casos transmitidos a las autoridades judiciales por el director de la Oficina sin precisar el momento de dicha comunicación, el artículo 22, apartado 5, del reglamento interno del Comité establece el principio de la comunicación previa.

    (47)  Artículo 22, apartado 6.

    (48)  Artículo 22, apartado 7.

    (49)  Artículo 3, letra b).

    (50)  Artículo 4, apartado 5, artículo 19, apartado 7, y artículo 25.

    (51)  Artículo 19, apartados 1 y 2.

    (52)  Artículo 19, apartado 4.

    (53)  Incluso en el momento más álgido de la crisis de Eurostat en 2003, la Comisión se preocupó de no intervenir en el desarrollo de las investigaciones.

    (54)  Véanse también las disposiciones del artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 que, en el marco de la protección de los intereses financieros, imponen a los Estados miembros la obligación de aportar a la Comisión toda la ayuda que ésta requiera.

    (55)  De los cuales, 14 corresponden a investigaciones internas.

    (56)  Por ejemplo, ingresos y gastos en el contexto de gestión compartida, gastos en el ámbito de gestión directa, investigaciones internas, etc.

    (57)  Véase el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1073/1999. Las disposiciones del artículo 90 bis del nuevo Estatuto no aportan ninguna solución a la cuestión de la independencia del recurso previo al contencioso en lo que se refiere a los actos de investigación de la Oficina.

    (58)  Se ha llegado a un acuerdo de estas características con la Guardia di finanza italiana.

    (59)  Reglamento (CE) no 1073/1999 sobre las investigaciones de la Oficina; Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom por la que se crea la Oficina; Decisión 1999/396/CE, CECA, Euratom de la Comisión (DO L 149 de 16.6.1999, p. 57) relativa a las condiciones y modalidades de las investigaciones internas.


    ANEXO I

    ORGANIGRAMA DE LA OLAF

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    ANEXO II

    PRINCIPALES DEBILIDADES OBSERVADAS DURANTE EL EXAMEN DE LA MUESTRA DE INVESTIGACIONES

    Evaluaciones (30 operaciones examinadas)

    Retrasos de ejecución

    16 casos

    Supervisión insuficiente

    13 casos

    Falta de precisión de los objetivos de la investigación

    12 casos

    Expedientes CMS incompletos

    15 casos

    Investigaciones (62 operaciones examinadas)

    Retrasos de ejecución

    34 casos

    Supervisión insuficiente

    24 casos

    Trabajos de investigación limitados

    10 casos

    Informe de calidad insuficiente

    15 casos

    Falta de precisión de los objetivos perseguidos

    28 casos

    Documentación CMS incompleta

    13 casos

    Seguimientos (25 operaciones examinadas)

    Retrasos de ejecución

    22 casos

    Utilidad limitada del seguimiento

    8 casos

    Supervisión insuficiente

    7 casos

    Documentación CMS incompleta

    6 casos

    Trabajos de seguimiento limitados

    5 casos

    Image


    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Anexas a sus respuestas, la Comisión remite las respuestas del Comité de Vigilancia de la OLAF a los apartados 66 a 72 y 93. La Comisión y la OLAF afirman no compartir algunas de las opiniones expresadas por el Comité.

    RESUMEN

    III.

    Gracias a la criba de la información (1), la OLAF dispone de capacidad para dar curso a cualquier denuncia seria que reciba. En el futuro es deseo de la Oficina mejorar la eficacia y el seguimiento de las investigaciones mediante un análisis estratégico más pormenorizado y poder adaptarse a cualquier nueva prioridad.

    IV.

    Las investigaciones y las operaciones de asistencia y coordinación tienen el mismo objetivo: la protección de los intereses financieros. Esta distinción es clarísima, se basa en el Reglamento (CE) no 1073/1999 y se traduce en el papel que desempeña la Oficina (en función de sus facultades, sus poderes y su estatuto de independencia). En el marco de la eventual reforma de la estructura de la Oficina por decisión de las Instituciones (2), se podría contemplar una mejora de dicha distinción a nivel de organización.

    V.

    Las observaciones sobre el marco se refieren a la muestra de los casos analizados por el Tribunal. Su gestión no refleja todavía los progresos realizados a partir de 2003. De modo que habría que matizar la observación del Tribunal a propósito de la insuficiente supervisión puesto que de julio de 2000 a junio de 2003 se cerraron 957 casos heredados de la UCLAF y en los últimos tres años la duración media de las investigaciones ha pasado de 33 meses a 22 en 2004. Por otra parte, la propuesta de la Comisión establece un calendario preciso para las investigaciones [véase la propuesta de modificación de los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999] (3).

    VI.

    Tras la primera etapa a cargo de la Secretaría, la OLAF controla actualmente la calidad y la legalidad a través de sus responsables jerárquicos, de su comité ejecutivo y de su unidad de magistrados y seguimiento judicial. Además, la Oficina está prestando mayor atención a la planificación de sus actividades de investigación a través de sus planes de trabajo.

    La cooperación con los Estados miembros requiere un esfuerzo continuo por ambas partes. La OLAF considera prioritario introducir mejoras en este ámbito. La colaboración con los Estados miembros también es motivo de preocupación para la Comisión y en su Recomendación no 14 sobre la evaluación de las actividades de la OLAF considera que es éste un campo idóneo para crear una plataforma de servicios multidisciplinares (4).

    VII.

    La eficacia de la OLAF sólo se puede medir de modo parcial por el seguimiento que dé (procedimientos sancionadores o penales y recaudaciones) a las investigaciones. Porque, efectivamente, sobre las cuestiones sobre las que la OLAF no tiene competencias corresponde a las Autoridades nacionales y en algunos casos a las Instituciones comunitarias tomar las oportunas diligencias.

    Dado que la definición y aplicación de indicadores pertinentes resulta muy compleja, la OLAF ha iniciado una reflexión al respecto aprovechando la experiencia de los servicios de investigación nacionales. La OLAF está estudiando la posibilidad de obtener comentarios de las autoridades de los Estados miembros sobre la utilidad de sus informes.

    VIII.

    A la hora de crear sus estructuras, la gran proporción de puestos de agente temporal en la OLAF le ha permitido a la Oficina dotarse con bastante celeridad de investigadores experimentados. Consciente del riesgo que menciona el Tribunal, la Oficina tiene intención de ir transformando en fijos un número significativo de dichos puestos temporales, siempre con la aquiescencia de las autoridades presupuestarias. Ello debería permitir la preservación de los conocimientos técnicos adquiridos. Por otra parte, es deseo de la Oficina prestar especial atención a la formación de su personal y, concretamente, a la de los investigadores y nuevos agentes.

    IX.

    El actual marco jurídico de la OLAF ya incluye importantes disposiciones en materia de protección de los derechos humanos. La propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1073/1999 (5) incluye una codificación de los derechos de defensa de las personas investigadas. El control interno de la calidad y de la legalidad es de momento competencia de los responsables jerárquicos y del Consejo Ejecutivo, pero se va a iniciar un proceso de reflexión sobre el control interno.

    Por otra parte, con el fin de mejorar todavía más en la práctica las garantías de legalidad de las investigaciones y de conseguir una mayor transparencia de los procedimientos de la Oficina, la nueva versión del Manual de Procedimiento de la OLAF incluye un corpus de normas administrativas, que en el futuro podría tener un desarrollo distinto del Manual actual.

    X.

    La Comisión comparte el análisis del Tribunal sobre la necesidad de una revisión de la gestión o gobernanza de la Oficina y ha presentado una serie de propuestas de solución en el marco de su propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1073/1999.

    XI.

    La principal actividad de la OLAF se centra en la protección de los intereses financieros. En relación con este objetivo, la prioridad para la movilización de los recursos es la parte operativa. El Tribunal observa por otra parte en el apartado III que la Oficina está actualmente en condiciones de hacer frente con los recursos de los que dispone a los retos que plantea su actividad operativa.

    La Comisión acoge con satisfacción las observaciones del Tribunal sin perjuicio de cualquier nuevo examen que la Comisión pudiera llevar a cabo en el futuro a propósito del reparto de responsabilidades entre sus servicios, especialmente a la hora de evaluar las tareas y competencias de la Oficina.

    INTRODUCCIÓN

    4.

    Para llevar a cabo su misión, la Oficina colabora con las distintas autoridades de los Estados miembros potenciando las actividades de coordinación y asistencia y contratando a agentes de las administraciones nacionales especializadas.

    7.

    La OLAF remite a la evaluación complementaria de las actividades de la Oficina (2004) (6), según la cual se destina cerca del 60 % de los recursos a tareas operativas. Ello se explica por el hecho de que una parte muy importante de los recursos con que cuentan las unidades que no pertenecen a la Dirección de Investigaciones y Operaciones (B) está estrechamente relacionada con las actividades de investigación.

    8.

    La Comisión acepta que actualmente pueda resultar difícil evaluar la eficacia de la acción de la OLAF. Inicialmente la Oficina no disponía de las herramientas necesarias para realizar tal evaluación, pero la instauración del sistema de gestión ha permitido llevar un registro de las actuaciones de la OLAF. Ello ha posibilitado una primera descripción de los resultados en términos financieros y en términos de cooperación con las autoridades judiciales (véase al respecto el Informe de evaluación complementario de las actividades de la OLAF) (7). Sin embargo, los plazos de los procedimientos nacionales impiden conocer rápidamente el curso concreto dado a las investigaciones de la OLAF. Ésta es la razón por la que la OLAF, habida cuenta de las experiencias de los servicios nacionales, ha iniciado un proceso de reflexión sobre los indicadores más adecuados que permitan medir su actuación. De todos modos, sigue resultando una ardua tarea medir los aspectos preventivo y disuasivo, que constituyen uno de los aspectos más importantes de la acción de la OLAF.

    10.

    La Comisión ya ha mencionado en otras ocasiones el importante impacto que ha tenido la necesidad de liquidar el pasado y que han supuesto los retrasos de diversa índole en la instauración de la Oficina (véase al respecto el Informe Anual 2000 del Tribunal — apartado 7.41) de modo que no puede sorprender que las consecuencias siguieran siendo todavía visibles en 2004 (véase al respecto el apartado 73). Hay que relativizar por lo tanto las insuficiencias observadas en el anexo II puesto que se refieren principalmente a casos incoados con anterioridad a la reorganización de la Oficina en noviembre de 2003.

    Cabe mencionar por último que la Oficina ha tenido en cuenta las anteriores observaciones del Tribunal y que la creación del Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) es un buen ejemplo de los progresos realizados por la OLAF en consonancia con las recomendaciones del Informe Especial del Tribunal no 8/98.

    LAS INVESTIGACIONES DE LA OLAF

    13.

    La diferencia entre investigaciones y operaciones se traduce en el papel que tiene que desempeñar la Oficina en función de sus facultades/poderes. El marco jurídico en el que se inscribe la acción de la OLAF explica que la intervención directa de la Oficina a través de una investigación propia sea menos frecuente en materia de aduanas y de comercio (véanse al respecto las respuestas a los apartados IV, 4 y 12).

    14.

    Las acciones de coordinación y asistencia tienen el objetivo marcado por el legislador de garantizar una eficaz protección de los intereses financieros. El objetivo de la Oficina consiste en decidir el procedimiento más adecuado a las especificidades de cada expediente. Como no se privilegia ningún tipo de intervención, no se pueden movilizar los recursos en detrimento de las investigaciones. Por otra parte, dado que este tipo de operaciones es a menudo muy complejo e implica a varios Estados miembros, resulta imprescindible someterlas a una serie de procedimientos muy estrictos. Someter a los mismos procedimientos internos de presentación de informes (reporting) todas las actividades operativas de la OLAF garantiza su mayor transparencia (véase al respecto la respuesta al apartado 76). Dicho esto, se podría contemplar la posibilidad de simplificar el procedimiento en los casos de asistencia mutua.

    15.

    La colaboración de los servicios nacionales se tiene que basar en la confianza mutua, que se construye y se consolida gracias al apoyo (coordinación y asistencia) que la Oficina aporta a los Estados miembros. La Oficina lleva una política de mejora de los contactos operativos, que ha incluido entre sus prioridades para 2005.

    16.

    a)

    A la hora de evaluar la información, la Oficina vela por que las sospechas que de dicha información se desprenden: i) tengan por objeto infracciones que sean competencia de la OLAF; ii) sean de naturaleza suficientemente seria (8), y iii) se refieran a hechos cuya naturaleza responda a criterios de prioridad preestablecidos (9). La fijación de prioridades en materia de investigación resulta de una profunda reflexión realizada por la Oficina y del diálogo concertado con el Comité de vigilancia.

    c)

    La decisión de la Oficina de dar definitivamente por concluido un expediente constituye en sí misma un hecho relevante tanto para los interesados como para la Institución en cuestión, en la medida en que permite evitar las alegaciones iniciales.

    17.

    A principios de 2003 la OLAF introdujo una serie de importantes modificaciones en el Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) que han propiciado una considerable mejora de su funcionamiento y de la fiabilidad de la información. Resulta difícil hacer una evaluación ex ante del impacto financiero, razón por la cual la OLAF tiene previsto crear un grupo de trabajo con expertos que revisen las directrices para evaluar al principio de cada investigación el «perjuicio al interés financiero de la Unión Europea». Los importes indicados en el CMS representan la mejor estimación al final de cada investigación. Compete al ordenador nacional determinar el importe exacto y emitir la correspondiente orden de recuperación de fondos.

    19.

    El porcentaje de informaciones archivadas sin ulterior trámite por la Oficina lleva aumentando considerablemente desde 2002 a raíz de la introducción del sistema de prioridades que se aplica desde el mismo momento en que se reciben las denuncias [véanse al respecto las respuestas a los apartados 16 a) y III].

    El verdadero reto es proporcionar a la OLAF una información inicial de calidad sobre hechos graves y susceptibles de dar lugar a investigaciones que puedan producir resultados.

    De conformidad con el nuevo Reglamento (CE) no 1073/1999, la OLAF tiene previsto llevar a cabo investigaciones y operaciones más inteligentes y enérgicas («proactivas») (véase al respecto la respuesta al apartado 74).

    20.

    El nuevo Manual de la OLAF, aprobado el 25 de febrero de 2005, tiene en cuenta la imposibilidad de llevar a cabo evaluaciones en quince días de plazo en determinados ámbitos que requieren la colaboración de los Estados miembros. Por ello el plazo de evaluación previsto a partir de ahora es de dos meses (10), con una posibilidad de prórroga previo acuerdo de los Jefes de Unidad.

    b)

    El alcance de las observaciones del Tribunal en materia de supervisión tiene que ser matizado habida cuenta de las condiciones en las que ha tenido que trabajar el personal directivo de la OLAF. Hasta que no se ha resuelto el problema planteado por el llamado peso del pasado o carga de trabajo heredada, no ha podido la Oficina emprender la formación del personal directivo.

    c)

    Del mismo modo, hay que recordar a propósito de los retrasos que con la liquidación del peso del pasado se han absorbido importantes recursos (de julio de 2000 a junio de 2003 se concluyeron 957 expedientes UCLAF).

    21.

    Tras evaluar cada caso, la Oficina examina su aspecto financiero, que forma parte de los criterios prioritarios mencionados en la respuesta al apartado 16 a). La OLAF persigue objetivos totalmente complementarios con un enfoque a la vez financiero (orientado hacia la recaudación) y represivo (sanciones administrativas, disciplinarias o penales). Además, como consecuencia del dispositivo de cooperación decidido entre la Comisión y la OLAF en 2003, la Oficina proporciona la información necesaria para la toma de medidas cautelares (11) durante las investigaciones, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión.

    22.

    El objetivo que se persigue ampliando el período de evaluación en la nueva versión del Manual (véase al respecto la respuesta al apartado 20) consiste en lograr una mejor planificación de los trabajos.

    A partir de 2005 la consulta a los magistrados y unidades de seguimiento y la mayor solicitud de asistencia a las unidades de análisis e información (Inteligencia) se han convertido en la regla en esta fase de la evaluación.

    23.

    Tal como se afirma en la evaluación complementaria (12), desde 2002 la duración media de las investigaciones de la OLAF ha disminuido de 33 meses a 22 en 2004 (véase al respecto la respuesta al apartado 78).

    24.

    En su propuesta de modificación de los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999 (artículo 6, apartado 7), la Comisión propone consolidar la gestión de las investigaciones estableciendo plazos máximos para llevarlas a cabo. Por otra parte, en su plan de actividades de 2005, la OLAF tiene previsto hacer un seguimiento del tiempo de trabajo de sus investigadores que permita controlar mejor el calendario de las investigaciones (véanse al respecto las respuestas a los apartados 26 y 80).

    25.

    Este seguimiento del tiempo de trabajo también facilitará un mayor respeto del nivel de urgencia de cada investigación.

    26.

    Para implantar un sistema de seguimiento del tiempo de trabajo adaptado a un servicio de investigación, la OLAF está estudiando las experiencias en la materia de otros servicios nacionales. Al mismo tiempo, está en fase de prueba el registro del tiempo de trabajo por parte de las unidades de seguimiento. Cabe señalar, no obstante, que el CMS permite conocer el número de expedientes que lleva cada investigador.

    27.

    La propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1073/1999 incluye una codificación de los derechos de defensa de las personas investigadas. Además, el nuevo Manual de la OLAF integra en un corpus de normas administrativas las normas internas existentes y aclara las modalidades del ejercicio de sus facultades/poderes durante las investigaciones siempre en el respeto de los derechos fundamentales. A tal efecto, en enero de 2005 la Oficina encargó un estudio comparativo en ocho Estados para determinar el nivel adecuado de garantías que debe aplicarse a las investigaciones.

    28.

    Por lo que se refiere a los poderes de la Oficina, hay que distinguir entre los relacionados con las investigaciones internas y los relacionados con las investigaciones externas. En materia de agricultura o de aduanas, el Reglamento (CE) no 2185/96 no faculta a la OLAF a tomar declaración a los agentes económicos, razón por la cual ésta tiene que contar con la colaboracion de los Estados miembros y demás servicios que disponen de los medios adecuados.

    Por último, la intervención de la OLAF en la estructuración de los expedientes antes de su envío a las autoridades judiciales nacionales resulta crucial para que puedan ser tratados adecuadamente por dichas autoridades.

    29.

    Para 2005 la OLAF programó una formación específica destinada a los investigadores para mejorar la calidad de los informes de investigación. A pesar de lo difícil que resulta hacer una evaluación exacta como se afirma en la respuesta al apartado 17, el nuevo formato del informe final previsto en el Manual aprobado en febrero de 2005 establece la cuantificación del impacto financiero y la calificación de los comportamientos irregulares a nivel penal, administrativo o disciplinario.

    31.

    Por lo que al seguimiento financiero se refiere, la Comisión opina que está claro el reparto de competencias entre la OLAF y los demás servicios de la Comisión (ordenadores nacionales, Dirección General de Presupuestos y Servicio Jurídico) y que no hay duplicidad (véase la normativa al respecto) (13). Ello no es óbice para que la Comisión decida reconsiderar en el futuro el reparto de competencias entre sus servicios, especialmente a la hora de evaluar las tareas y competencias de la OLAF.

    Por lo que al gasto agrícola se refiere, ya existe un mecanismo por el que se encarga del seguimiento de la recuperación de fondos ilegalmente abonados la Dirección General de Agricultura a través del procedimiento de la liquidación de cuentas.

    A las unidades de seguimiento de la OLAF se les han asignado otras tareas en materia de lucha contra el fraude (sistema de información aduanera, asistencia administrativa mutua, protocolos con terceros países, grupo de trabajo «Recuperación» en el sector agrario, cierre de programas en el sector de las acciones estructurales relacionadas con determinados expedientes de carácter operativo de la OLAF, búsqueda de deudores por cuenta de los ordenadores nacionales).

    32.

    Por lo que a la asistencia mutua se refiere, la OLAF está desarrollando actualmente un modelo de mensaje electrónico que se espera mejore considerablemente el tratamiento y el seguimiento.

    33.

    La OLAF sitúa el control de la calidad entre sus prioridades para 2005 y a tal efecto ha previsto una serie de acciones de formación (véase al respecto la respuesta al apartado 29). El Comité ejecutivo se orienta cada vez más hacia el ejercicio de este control y a partir de ahora la auditoría interna se implicará más en el control de su aplicación (véase al respecto la respuesta al apartado 39).

    34.

    En el Manual se hace especial hincapié en los aspectos legales de las investigaciones porque cualquier violación de la ley por parte de la OLAF socavaría cualquier resultado.

    El Manual de la OLAF siempre se está actualizando y mejorando. El nuevo Manual de la OLAF (25 de febrero de 2005) clarifica la mayoría de los problemas mencionados por el Tribunal, incluido el papel del Comité Ejecutivo. Actualmente se está preparando un nuevo manual del Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) en el que se describirá más en profundidad que en el Manual de la OLAF el funcionamiento del CMS. La OLAF también está estudiando la posibilidad de reunir en un solo manual aparte todo el material relacionado con la investigaciones.

    35.

    Los responsables jerárquicos garantizan en todo momento la gestión de los expedientes. En 2004 no se documentaba todavía de modo estandarizado la supervisión de la gestión de las investigaciones, pero actualmente ya se cuenta con los instrumentos necesarios a nivel del Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) para homogeneizar y facilitar la supervisión mediante el uso de indicadores.

    36.

    La Oficina reconoce que en el pasado el Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) no ha servido más que para el archivo y registro de la información. Subsanar esta limitación ha sido la primera de las prioridades de la OLAF por lo que se refiere a las deficiencias detectadas por el Tribunal a este respecto (véase el Informe no 8/98). A día de hoy podemos afirmar que se han conseguido notables progresos. La descripción del CMS en el nuevo Manual de la OLAF pone de manifiesto que se han tenido en cuenta muchas de las preocupaciones del Tribunal. Los responsables jerárquicos reciben informes mensuales con los expedientes que pueden requerir su intervención. También se han creado nuevos módulos que permiten la gestión de las solicitudes de asesoramiento en materia de información. Se ha creado asimismo un sistema para las comunicaciones AM y un módulo similar está actualmente en fase de prueba para todas las solicitudes de asesoramiento legal y judicial. Por lo tanto, el sistema CMS está evolucionando y pasando de ser un simple sistema de gestión de ficheros, como describe el Tribunal, a convertirse en un sistema real de gestión de expedientes.

    37.

    Al evaluar las actividades de la OLAF, habría que tener en cuenta la decisión de que se va a garantizar un mayor seguimiento de las investigaciones por parte de las autoridades nacionales cuando la Oficina considere que se ha producido un fraude o una irregularidad. Pero el éxito del seguimiento depende de varios factores que escapan al control de la OLAF. Ello no obstante, la OLAF está en contacto asiduo y regular con las autoridades judiciales belgas y luxemburguesas, siempre en el respeto de su independencia. En colaboración con las autoridades belgas se han impulsado varias iniciativas (designación de un abogado federal como contacto oficial para los expedientes de la OLAF y aprobación de una circular el 22 de mayo de 2003 en el Colegio belga de Fiscales Generales) y para 2005 se ha organizado una formación para los abogados especializados en delitos económicos que colaboran con la OLAF.

    En materia de actuaciones judiciales y sanciones, el nuevo anexo IX del Estatuto otorga a las Instituciones un amplio abanico de facultades.

    La política de la «tolerancia cero» debe aplicarse respetando el principio de proporcionalidad y los derechos de la defensa. Cada situación debe suscitar una reacción equilibrada de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos y ser objeto de una sanción proporcionada a las características de cada caso.

    39.

    En el futuro la Estructura de Auditoría Interna de la OLAF auditará la ejecución de los procedimientos y de los controles relacionados con las investigaciones y llevará a cabo sobre la base de un muestreo una revisión de la calidad de los aspectos procesales de los expedientes.

    41.

    En enero de 2005 se creó un módulo electrónico en el Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) con el fin de permitir al Consejo Ejecutivo controlar mejor la calidad de los informes y aportar una mayor transparencia a la gestión de las decisiones sobre las actividades operativas. Sin embargo, la OLAF no excluye la posibilidad de modificar la organización del Consejo Ejecutivo para hacer más eficaz el procedimiento de consulta (véanse al respecto las respuestas a los apartados 77 y 58).

    42.

    La Comisión considera necesario tener en cuenta las diferentes finalidades de cada informe de actividad de la Oficina en función de sus respectivos fundamentos jurídicos. No obstante, no estaría de más hacer un esfuerzo de racionalización y de hecho ya se ha dado un primer paso en este sentido con la propuesta de ajuste de las fechas y períodos de varios de esos informes. La Comisión y la Oficina están dispuestas a proseguir el diálogo sobre estas cuestiones con las Instituciones concernidas.

    43.

    Con el fin de mejorar los informes de actividad, la OLAF ha iniciado una profunda reflexión sobre los indicadores de resultados más convenientes a la luz de la experiencia de los servicios de investigación nacionales. Por ejemplo, en materia de investigaciones internas podría tener éxito un indicador que se basara en las medidas adoptadas por las Instituciones tras las intervenciones de la OLAF, a saber, medidas cautelares o de fomento de un mejor control. Sería un modo de completar la información que proporciona el número y el resultado de las acciones disciplinarias.

    Con el fin de llevar un mejor registro de las actuaciones judiciales dadas a las recomendaciones de la OLAF, al final del procedimiento de seguimiento del Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) se ha venido incluyendo desde 2004 información coherente y pertinente sobre las actuaciones judiciales y las medidas disciplinarias, así como sobre su resultado (véase al respecto la respuesta al apartado 37 sobre la falta de facultades de la OLAF en materia de procedimientos nacionales o disciplinarios).

    La evaluación complementaria de las actividades de la Oficina arroja unas primeras indicaciones sobre los resultados de sus actividades operativas, del impacto financiero de las mismas y de la colaboración con las autoridades judiciales (14) (véase al respecto la respuesta al apartado 8).

    CONTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA OLAF A SU FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    46.

    El principal objetivo de la Unidad de Inteligencia Estratégica es mejorar el nivel de comprensión del fenómeno del fraude a través del análisis de riesgos. Ello mejora la contribución de la OLAF a la formulación de normas y al proceso legislativo. Resultado de ese proceso es la identificación de posibles nuevas investigaciones. La propuesta de modificación de los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999 permitiría a la OLAF priorizar las investigaciones basadas en ese tipo de análisis (véase al respecto la respuesta al apartado 90).

    47.

    Gracias a la mejora del sistema de comunicación, desde 2004 se vienen explotando con fines de análisis de riesgos los datos relacionados con las irregularidades comunicadas por los Estados miembros. Hay que señalar que, cuando un Estado miembro detecta un posible fraude (frente a la mayoría de las irregularidades, que presuponen errores y no fraude), sus servicios nacionales deben tomar las oportunas medidas.

    50.

    a)

    En el marco de la coordinación de las misiones de investigación en los terceros países prevista en el Reglamento (CE) no 515/97, la OLAF utiliza el sistema AFIS para comunicarse de modo seguro con sus socios exteriores (autoridades policiales y aduaneras).

    b)

    Asimismo, la OLAF considera necesaria su implicación en la gestión de los programas destinados a reforzar el equipamiento de los servicios aduaneros de los Estados miembros puesto que dicha gestión requiere de los conocimientos técnicos concretos y del entorno seguro de los que ella dispone.

    54.

    Por lo que se refiere a la recuperación de fondos y al seguimiento de las irregularidades, la Comisión considera que el reparto de las responsabilidades entre las Direcciones Generales y la OLAF está suficientemente claro.

    Ello no es óbice para que la Comisión decida reconsiderar en el futuro el reparto de competencias entre sus servicios, especialmente a la hora de evaluar las tareas y competencias de la OLAF.

    Por lo que a la PAC se refiere, en el sector agrario el reparto de competencias entre la OLAF y la Dirección General de Agricultura se atiene a lo establecido en el anexo 2 de la Comunicación de la Comisión SEC(1995) 249, de 10 de febrero de 1995 (véase al respecto la respuesta de la Comisión al Informe especial no 3/2004 del Tribunal de Cuentas). Actualmente, la OLAF es competente en asuntos de recuperación de fondos relacionados con cualquier irregularidad agrícola notificada por los Estados miembros en aplicación del Reglamento (CEE) no 595/91. La cancelación de importes irrecuperables es una decisión que incumbe a la Comisión en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas del FEOGA, del cual se encarga la Dirección General de Agricultura asistida por la OLAF en sus diferentes etapas.

    Por lo que se refiere al sector de las acciones estructurales y de las aduanas, las respectivas competencias de cada servicio también están claras. En el sector de las acciones estructurales la OLAF también es responsable de la gestión de todas las notificaciones de irregularidades remitidas por los Estados miembros en aplicación de los Reglamentos (CE) no 1681/94 y (CE) no 1831/94 y trabaja en colaboración con las Direcciones Generales ordenadoras (Agricultura y Desarrollo Rural, Política Regional, Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, y Pesca y Asuntos Marítimos). En el sector aduanero las decisiones de 1995 y 1999 de la Comisión dejaron bien claras las competencias de la UCLAF/OLAF y de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera.

    Las funciones que desempeñan las unidades de seguimiento permiten que los investigadores se puedan consagrar enteramente a sus quehaceres sin tener que ocuparse además de las tareas administrativas del seguimiento (financieras, administrativas y legislativas) (véase al respecto la respuesta al apartado 82).

    55.

    La Comisión ha encargado a la OLAF la concepción de su política de lucha contra el fraude. La función de investigación, principal misión de esta Oficina, contribuye a la elaboración de la estrategia antifraude. Conviene mantener la proximidad con las autoridades responsables de la lucha contra las distintas formas de delincuencia porque el buen conocimiento de las prácticas nacionales se refleja en las de la OLAF. Dos ejemplos ilustran el enriquecimiento mutuo de la fase de concepción y de la de investigación: 1) la concepción del Reglamento (CE) no 2185/96 relativo a los controles in situ seguida del desarrollo de una práctica, y 2) la reflexión sobre el Fiscal Europeo, que se nutre de la práctica actual de la OLAF y de la necesidad de respetar los principios de la investigación penal como, por ejemplo, la protección de los derechos de la defensa (véase al respecto la respuesta al apartado 91).

    58.

    La Unidad de los Magistrados ya participa en todos los sectores en las fases preliminares del procedimiento de evaluación de los expedientes cuando éstos puedan derivar en un procedimiento penal (véase al respecto la respuesta al apartado 77).

    59.

    La OLAF presta asistencia a la Dirección General de Ampliación, gestionaria del programa PHARE, mediante la creación de estructuras antifraude y la elaboración de programas de formación.

    La experiencia de la OLAF es muy útil para ayudar a los países candidatos a incorporar de modo eficaz el acervo comunitario en el ámbito de la protección de los intereses financieros comunitarios tal como se desprende del artículo 280 del Tratado CE. Los programas Hércules y Pericles de los que se encarga la OLAF cuentan con muy poca dotación y con pocos recursos humanos. Su asignación a otros servicios podría crear más problemas que ventajas a la Oficina. Sin embargo, en el marco de sus reflexiones sobre las actividades de la OLAF, la Comisión podría reconsiderar este asunto.

    60.

    En 2005 se prestó especial atención a la formación del nuevo personal [véase al respecto la respuesta al apartado 63 a)], pero la OLAF tiene intención de dar todavía más importancia a la formación interna y pretende incorporar a su estructura una función de formación más notoria.

    63.

    La Comisión es consciente de la importancia del número de contratados temporales que hay en la OLAF y en el marco de la elaboración del AP 2006 propone reestructurar radicalmente los efectivos de la Oficina en el sentido que preconiza el Tribunal.

    a)

    En 2005 la OLAF ha previsto una formación inicial para los nuevos investigadores y una serie de formaciones continuas sobre contratación pública, formación lingüística y jurídica especializada, talleres sobre técnicas de investigación y redacción de informes. En 2005 los jefes de unidad también asistieron a cursos de dirección organizados por la Comisión.

    b)

    La OLAF es consciente del riesgo que existe de que se produzcan oleadas de bajas de contratados temporales a medida que vayan venciendo sus contratos y por ello ha previsto para la futura contratación de agentes una duración global máxima de ocho años para poder tener tiempo de convocar concursos específicos y de modificar el cuadro de efectivos (véanse al respecto las respuestas a los apartados 63 y 64).

    La Comisión está abierta al diálogo para hallar un equilibrio que responda a las necesidades específicas de la OLAF en el marco del Estatuto.

    64.

    La Oficina tiene intención de organizar concursos internos específicos en materia de lucha contra el fraude para que los agentes más cualificados puedan convertirse en funcionarios y preservar de este modo los conocimientos técnicos adquiridos.

    65.

    Actualmente, la Oficina tiene contratados a veinticinco expertos nacionales en comisión de servicios (ENCS). No se descarta un aumento de estos efectivos, pero siempre teniendo en cuenta que por su naturaleza los ENCS no pueden ejercer algunas de las funciones más delicadas.

    Por otra parte, la experiencia de la OLAF demuestra que es preferible emplear a agentes temporales especializados en materia de información porque los Estados miembros no están suficientemente preparados para enviar expertos nacionales en comisión de servicios (ENCS) y las autoridades nacionales que acostumbran a enviar a dichos expertos no son depositarias de la necesaria competencia en materia de programas de gastos directos. Además, se crearía un problema de equilibrio geográfico.

    COMITÉ DE VIGILANCIA

    66.

    Por lo que al Comité de Vigilancia se refiere, la Comisión declara en su Informe (15) sobre la evaluación de las actividades de OLAF que han surgido varios problemas en el frente organizativo relacionados con la ejecución de los créditos de funcionamiento y con el lugar de trabajo de la Secretaría del Comité. La Comisión abordará con actitud pragmática y constructiva estas cuestiones con el [nuevo] Comité de Vigilancia para hallar una solución al respecto en estricto cumplimiento de la legislación vigente.

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    74.

    El contexto jurídico en el que se enmarcan actualmente las actividades de la OLAF y la propia naturaleza de dichas actividades dificultan la gestión de las prioridades y el aprovechamiento u orientación de los resultados. Sin embargo, la Comisión ha invitado a las instancias interesadas a reflexionar sobre las prioridades estratégicas de la Oficina (véase al respecto la recomendación 11 del Informe de evaluación de las actividades de la Oficina) (16). La Comisión abordará esta cuestión en el marco de los debates en curso sobre la reforma del funcionamiento de la Oficina. Por lo que se refiere al aprovechamiento u orientación de los resultados, la OLAF se propone potenciar las sinergias que existen entre los distintos procedimientos (judiciales, de recuperación de fondos y disciplinarios) adoptando al mismo tiempo las oportunas medidas cautelares y privilegiando la vía más eficaz para proteger los intereses financieros.

    Por lo que se refiere a los indicadores de resultados de la Oficina, la Comisión señala que se trata de una cuestión compleja que requiere una profunda reflexión, máxime teniendo en cuenta que la Oficina no controla en absoluto todos y cada uno de los factores de éxito de unos expedientes cuyo seguimiento es competencia de las autoridades nacionales o de las Instituciones comunitarias afectadas. Ello no obstante, la OLAF ha realizado un primer análisis de sus resultados en la Evaluación complementaria de las actividades de la OLAF (2004). Es intención de la Oficina precisar este análisis y por ello se compromete a iniciar un proceso de reflexión sobre los indicadores de resultados más pertinentes a la luz de las experiencias (best practices) de los servicios nacionales (véanse al respecto las respuestas a los apartados VII y 8).

    76.

    La Oficina considera que hay que someter a los mismos procedimientos internos de gestión todas las actividades operativas de la OLAF para garantizar la transparencia de los informes y crear una cultura y unas prácticas comunes a todos sus servicios. Ello permite un empleo flexible de los recursos entre unos y otros sectores operativos y evita su compartimentación. Por otra parte, las operaciones de asistencia y coordinación, a menudo complejas, requieren la aplicación de rigurosos procedimientos internos (véanse al respecto las respuestas a los apartados 13 y 14).

    En el marco de los trabajos en curso para reformar el funcionamiento de la OLAF y su aplicación a nivel organizativo, la Oficina podría reflexionar sobre la estructura administrativa que mejor pudiera reflejar la distinción entre las operaciones de asistencia y coordinación y la investigación.

    77.

    La OLAF lleva desde finales de 2003 instando a la unidad de seguimiento y a la de magistrados a participar en la apertura, ejecución y finalización de las investigaciones porque ello tendría un impacto positivo en la eficacia y seguimiento de las mismas. El módulo del Comité Ejecutivo Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) creado en 2005 facilita esa participación.

    La OLAF ya ha asumido la observación del Tribunal sobre la motivación de las investigaciones, razón por la cual los informes de evaluación incluyen desde 2005 un plan de trabajo. Por lo que se refiere a la reorganización del Comité Ejecutivo, la OLAF no tiene inconveniente en barajar otras estructuras más reducidas de dicho Comité que lo hicieran más eficaz (véanse al respecto las respuestas a los apartados 41 y 58).

    78.

    A partir de 2004 la supervisión por parte de la dirección y la gestión de los expedientes de la Oficina se han visto facilitadas por el sistema informatizado de gestión de los expedientes. La duración media de las investigaciones disminuye constantemente (22 meses en 2004) [véanse al respecto las respuestas a los apartados V, 20 b), 23, 33, 35, 36 y 87].

    Para que los jefes de unidad puedan administrar mejor las prioridades de las investigaciones, la OLAF está estudiando la implantación de un sistema de registro del tiempo de trabajo de los investigadores (véanse al respecto las respuestas a los apartados 25 y 79). Además, para su nuevo personal la Oficina ha previsto una formación inicial y para los investigadores una serie de formaciones continuas especializadas que mejorarán la calidad de su trabajo sensibilizándoles al mismo tiempo sobre los medios de que disponen y haciendo que su actuación sea más eficaz [véanse al respecto las respuestas a los apartados 29 y 63 a)].

    79.

    En 2004 el Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) ya permitía conocer el número de expedientes en curso por investigador (véanse al respecto las respuestas a los apartados 26 y 14).

    Antes de implantar un sistema que incluiría en el plan de trabajo la duración de las investigaciones, la OLAF está estudiando este año las experiencias de otros servicios nacionales de investigación en materia de registro del tiempo de trabajo de los investigadores. De todos modos, el registro del tiempo de trabajo se halla en período de prueba en las unidades de seguimiento (véanse al respecto las respuestas a los apartados 24 a 26).

    80.

    En su propuesta de modificación de los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999 (17), la Comisión ha incluido la cuestión de la duración máxima de las investigaciones, que prevé una duración de doce meses con posibilidad de varias prolongaciones de seis meses decididas por el director de la Oficina previo dictamen del Comité de Vigilancia.

    81.

    Véanse las respuestas a los apartados 37 y 43.

    La Oficina no puede ser considerada responsable de las medidas adoptadas por las autoridades judiciales y disciplinarias, pero vela, eso sí, por mejorar la colaboración con esos enlaces [creación en 2002 de la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC) con la que la OLAF ha concluido un memorándum de acuerdo]. La Comisión y la OLAF consideran satisfactoria la cooperación con la IDOC.

    Véase al respecto la respuesta al apartado 29.

    82.

    El valor añadido del seguimiento judicial no se limita a la colaboración de los magistrados en la transmisión de los expedientes a las autoridades judiciales, sino que se amplifica en todas las cuestiones complementarias relacionadas con los distintos procedimientos disciplinarios o judiciales (solicitudes de retirada de la inmunidad o del derecho de reserva de los funcionarios y solicitudes de asistencia legal principalmente).

    Por lo que a determinadas tareas relacionadas con el seguimiento financiero se refiere, la Comisión ha optado por asociar en materia de recuperación de fondos la experiencia de la OLAF a la de los ordenadores. Véanse al respecto las respuestas a los apartados 31 y 54.

    Ello no es óbice para que la Comisión decida reconsiderar en el futuro el reparto de competencias entre sus servicios, especialmente a la hora de evaluar las tareas y competencias de la OLAF.

    Por lo que al gasto agrícola se refiere, ya existe un mecanismo por el que se encarga del seguimiento de la recuperación de fondos ilegalmente abonados la Dirección General de Agricultura a través del procedimiento de la liquidación de cuentas.

    El seguimiento judicial no puede limitarse a los casos en los que al final del procedimiento penal el ordenador del gasto inicial tiene que incoar un procedimiento civil de recuperación de fondos. Efectivamente, las distintas autoridades a las que se remiten los expedientes se dirigen en primer lugar a la Oficina para que ésta les ayude a comunicar con las Instituciones. Por otra parte, para poder evaluar y mejorar su actuación, la Oficina tiene que hacer un seguimiento de los expedientes remitidos a las distintas autoridades para conocer su resultado.

    Por lo que al seguimiento legislativo se refiere, y según las recomendaciones que se derivan de una investigación realizada por la OLAF, compete a las Direcciones Generales operativas tomar las iniciativas pertinentes en su ámbito competencial. La Oficina señala que ella sólo participa en las fases previas del proceso legislativo en el marco del blindaje contra el fraude (fraudproofing) (véase al respecto al respuesta al apartado 91).

    83.

    La Oficina señala que es normal que una reclamación sobre una decisión administrativa le sea en un principio dirigida a ella antes de que se interponga un recurso judicial.

    La propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1073/1999 (18) prevé la codificación de los derechos de defensa de las personas interesadas y, concretamente, la del derecho de audiencia, así como otras importantes precisiones sobre los procedimientos reguladores de las investigaciones de la OLAF.

    84.

    La OLAF opina que se podrían consolidar los informes operativos con los Estados miembros y los terceros países; la recomendación no 6 del Informe de la Comisión (artículo 15) contempla la posibilidad de elaborar una guía de buenas prácticas para mejorar la eficacia de la función de asesoramiento y seguimiento judicial. Entre sus prioridades para 2005 la Oficina incluye la mejora de los contactos operativos (véanse al respecto las respuestas a los apartados 15 y 37).

    85.

    La propuesta de la Comisión presentada en julio de 2004 a propósito de la asistencia administrativa mutua a efectos de protección de los intereses financieros de la Comunidad frente al fraude o cualquier otra actividad ilegal tiene por objeto lograr una relación más homogénea entre la Comisión (OLAF) y las autoridades nacionales. El Reglamento (CE) no 2185/96 reviste una importancia capital para la consecución de las investigaciones y permite importantes recuperaciones de fondos. Ahora bien, los poderes de que dispone la Comisión no tienen por qué ser análogos a los que otorga el Derecho nacional a organismos comparables y ello complica su ejecución.

    La OLAF tiene la intención de mejorar la colaboración con los Estados miembros; ello requiere por ambas partes un esfuerzo continuo y constante. Por otra parte, van en este sentido el artículo 3 de las propuestas por las que se modifican los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999 presentadas en febrero de 2004 y la recomendación no 5 del Informe de la Comisión (artículo 15) (ampliación de los memorandos de acuerdo entre la OLAF y las autoridades nacionales).

    87.

    El Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) permite la gestión continua de las investigaciones y facilitó la creación en 2003 de cuadros de indicadores. Si anteriormente la prioridad del CMS no era sino registrar y clasificar la información referente a los expedientes, el sistema está en continua evolución y se está convirtiendo en una verdadera herramienta de gestión (véase al respecto la respuesta al apartado 36).

    El Sistema de Gestión de Expedientes (Case Management System, CMS) posee las funcionalidades necesarias para convertirse en una verdadera herramienta de gestión continua, pero hay que mejorarlo (véase al respecto la respuesta al apartado 17).

    Por lo que al Manual de la OLAF se refiere, ya se han introducido mejoras en la versión de febrero de 2005. La OLAF tiene asimismo previsto incluir todo lo que se refiere a la ejecución de las investigaciones en un documento aparte (véase al respecto la respuesta al apartado 34).

    Por último, añadir que se está haciendo un notable esfuerzo en materia de formación [véase al respecto la respuesta al apartado 63 a)].

    88.

    Con el fin de mejorar la calidad de sus informes de actividad y en aras de una mejor evaluación de su acción, la OLAF ha iniciado una reflexión sobre los indicadores de resultados aprovechando la experiencia de los servicios de investigación nacionales (véanse al respecto las respuestas a los apartados 8 y 37).

    Tal como se menciona en la respuesta al apartado 42, la Oficina y la Comisión están dispuestas a proseguir el diálogo con las Instituciones en cuestión sobre el contenido y la racionalización de los informes producidos por la OLAF.

    89.

    La actividad operativa de la Oficina es en gran parte reactiva en la medida en que responde esencialmente, como la mayoría de los servicios de investigación nacionales, a tensiones externas que no siempre son previsibles.

    En aras de la estabilidad de su personal, la Oficina tiene previsto organizar concursos internos específicos para preservar de este modo los conocimientos técnicos adquiridos por sus agentes más cualificados y reestructurar los efectivos de la Oficina en el sentido preconizado por el Tribunal (véanse al respecto las respuestas a los apartados 63 y 64).

    La Oficina ha elaborado su plan de trabajo de 2005 asignando los recursos a las distintas unidades en función de la carga de trabajo prevista. Asimismo, según tamaño de su unidad, varios jefes de unidad cuentan con la asistencia de jefes de operación para garantizar un estrecho seguimiento de las investigaciones.

    90.

    En la actualidad, la Unidad de Inteligencia Estratégica permite a la Oficina tener un conocimiento cabal de las zonas de riesgo y a largo plazo facilitar la asignación de los recursos a cada uno de los sectores (véase al respecto la respuesta al apartado 19). Dicha Unidad podría tener un papel más importante que desempeñar en la actividad investigadora, especialmente por lo que se refiere al establecimiento de las prioridades de la Oficina (véase al respecto la respuesta al apartado 46).

    La propuesta de la Comisión de modificación de los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999, que clarifica los criterios sobre la oportunidad de incoar o no un proceso de investigación, permitirá a la OLAF priorizar los expedientes que a juicio de los servicios de análisis estratégico presenten mayores riesgos. Además, esta recomendación del Tribunal va en la línea de la Recomendación no 5 del Informe de evaluación de las actividades de la OLAF (19).

    Por lo que se refiere a las irregularidades comunicadas por los Estados miembros, tras cierta mejora en la calidad de su comunicación y evaluación, estos datos están siendo explotados con fines de análisis de riesgos (véase al respecto la respuesta al apartado 47).

    91.

    Por lo que al blindaje contra el fraude se refiere, el legislador comunitario reconoce la existencia de una sinergia entre las actividades operativas de la Oficina y su función de concepción de los métodos de lucha contra el fraude [véase al respecto el Reglamento (CE) no 1073/1999].

    La Comunicación de la Comisión sobre el blindaje contra el fraude [SEC(2001) 2029] encomienda a la OLAF la coordinación y la consulta específica (véase al respecto la respuesta al apartado 55). En la audiencia pública del Parlamento Europeo sobre la reforma de la OLAF se abordará la cuestión de la dualidad de funciones de la Oficina.

    92.

    Los recursos humanos que se consagran a la gestión de los programas ejecutados por la OLAF son ridículos y su dotación financiera no es en absoluto significativa. Los beneficios que aporta la OLAF a dichos programas y los que obtiene de ellos son reales, especialmente en materia de cooperación. Sin embargo, en el marco de dichos programas, la Comisión podría iniciar una reflexión de carácter general sobre la definición de las responsabilidades de la OLAF.

    93.

    Por lo que se refiere al Comité de Vigilancia, la Comisión comparte el análisis del Tribunal sobre la necesidad de revisar la gestión o gobernanza de la Oficina.

    En su propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1073/1999 sometida a la consideración de las Instituciones, la Comisión proponía soluciones para definir mejor el papel del Comité de Vigilancia y seguirá reflexionando al respecto.

    94.

    La aplicación de las recomendaciones del Tribunal requiere una profunda reflexión que puede desembocar en una reorganización de la Oficina que clarifique sus distintas funciones y garantice las sinergias con la finalidad de que su actividad principal, la investigación, se lleve a cabo con toda la eficacia requerida.

    La estrategia antifraude tiene que ser global en su concepción e integrar el análisis y la formulación de las políticas, las propuestas legislativas y el desarrollo de la cooperación interagencia e internacional en torno al núcleo central de la función operativa y de investigación. Ello no es óbice para que la Comisión decida reconsiderar en el futuro el reparto de competencias entre sus servicios, especialmente a la hora de evaluar las tareas y competencias de la OLAF.

    ANEXO

    RESPUESTAS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA OLAF

    El papel del Comité de Vigilancia (apartado 66)

    El Comité de Vigilancia controla el modo de llevar a cabo las investigaciones: «respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en particular, el principio de equidad, el derecho de la persona implicada a manifestarse sobre los hechos que le afectan y el derecho a que sólo los elementos con valor probatorio puedan constituir la base de las conclusiones de una investigación» (véase considerando 10 del Reglamento de base). Estas precisas indicaciones permiten sentar algunos principios acerca de las normas de procedimiento de las investigaciones. Por otra parte, compete también al Comité velar por la aplicación de las disposiciones sobre confidencialidad y protección de datos.

    A.   El Comité de Vigilancia y la independencia de la Oficina (apartados 67 y 70)

    La independencia de la que se han dotado la Oficina y su director en el ejercicio de sus funciones de investigación es una de las novedades más destacadas introducidas en el Reglamento (CE) no 1073/1999. Para consolidar esa independencia, que puede verse amenazada por presiones e influencias de carácter informal mucho más que por instrucciones directas procedentes de cualquier institución, el Comité tiene que ejercer una vigilancia constante, que es por otra parte el único modo de prevenir cualquier conato de vulnerar dicha independencia.

    B.   El Comité de Vigilancia y los derechos de los justiciables (apartados 67, 68 y 70)

    El papel del Comité no es efectuar un verdadero control de la legalidad de las investigaciones.

    La acción del Mediador, que reviste efectivamente una gran importancia, no basta por sí sola ni constituye un control de la legalidad en el sentido jurídico del término. El Comité considera que la acción del Mediador, encaminada a detectar posibles «disfunciones», debería completarse con la intervención del legislador. A este respecto, el Comité de Vigilancia, en consonancia con lo hablado con la CoCoBu, no ha dejado de mencionar en sus informes anuales sus propuestas en la materia de cara a la creación del Fiscal Europeo. Recientemente, el Comité de Vigilancia propuso en su Informe de 2004 la creación de un abogado de las libertades.

    El Comité de Vigilancia es consciente de que el respeto de los derechos fundamentales constituye una garantía para los justiciables y una condición para la eficacia de las investigaciones de la OLAF.

    Desde el principio de sus actividades y para no inmiscuirse en las investigaciones de la OLAF, el Comité de Vigilancia se ha venido negando a intervenir en la gestión de los expedientes en respuesta a las numerosas solicitudes que le remitían los particulares implicados en las investigaciones de la OLAF, que hasta llegaban a veces a pedir audiencia al propio Comité en presencia de sus abogados, extremo que nunca ha sido aceptado por el Comité. Con este modo de proceder se suprime de raíz cualquier riesgo de solapamiento con el Mediador.

    Sin embargo, el Comité de Vigilancia ha aprovechado las solicitudes de los particulares para hacer un repaso de los problemas de carácter general que se plantean. Dichos problemas han sido objeto de conversaciones con la OLAF y de una profunda reflexión en la reunión del Comité, en las que se han abordado las decisiones del Mediador.

    En efecto, la cuestión de las normas de procedimiento ha sido objeto de numerosos encuentros con el director de la Oficina, así como con el director responsable de las investigaciones. Por lo que se refiere a puntos tales como, por ejemplo, las actas de las audiencias, se han alcanzado rápidamente resultados positivos. Sigue estando abierta la cuestión de la creación de un verdadero código de procedimiento interno de la Oficina; el Comité de Vigilancia ha puesto de manifiesto en sucesivas ocasiones la necesidad de dicho código. Hasta la fecha el director de la Oficina no ha comunicado su deseo de adoptar dicho código ni siquiera basándose en fundamentos puramente internos.

    C.   El Comité de Vigilancia y el control regular de la función de investigación (apartado 69)

    En una primera fase, que seguramente ha durado demasiado, el Comité ha tenido que dedicar más tiempo y atención de lo en un principio deseable a la implantación en la OLAF de las nuevas estructuras y métodos de trabajo. No ha sido sino posteriormente cuando el Comité ha podido consagrarse a las cuestiones operativas y a ejercer sus atribuciones en materia de control de la función de investigación (véase último Informe anual, capítulo I).

    1.

    Creación de las nuevas estructuras (69 b)

    En respuesta a una de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, durante el primer semestre de 2001 se crearon el sistema de registro de todos los expedientes, el Case Management System, que está siendo constantemente mejorado, y la secretaría.

    2.

    Información sobre las investigaciones que superan los nueve meses (69 a)

    La información facilitada por el director de la OLAF sobre las investigaciones pendientes de cierre desde hace nueve meses, prevista en el artículo 11, apartado 7, del Reglamento, constituye una fuente muy útil de información para el Comité y un valioso elemento de control. En la práctica esta información ha dado lugar a un útil intercambio de opiniones con el director responsable de las investigaciones a propósito de la evolución de las investigaciones y cuestiones generales.

    3.

    Comunicaciones previas a la transmisión de información a las autoridades judiciales de un Estado miembro (69 c y d)

    El artículo 11, apartado 7 in fine, del Reglamento, en su versión en lengua española, establece que «el Director informará al Comité de los casos en los que se precise transmitir información a las autoridades judiciales de un Estado miembro». El Comité de Vigilancia, en el artículo 22, párrafo 5, de su reglamento interno publicado en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2000 y adoptado sobre la base de un texto elaborado por su ponente, el Sr. Da Cunha Rodrigues, a la sazón miembro del Comité de Vigilancia y posteriormente juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, interpreta la expresión «en los que se precise» en el sentido de comunicación previa.

    Ésa ha sido la interpretación que se le ha venido dando sin que se haya planteado ningún conflicto ni inconveniente.

    En un caso concreto, el Director responsable de las investigaciones, sin hacer referencia alguna al expediente en cuestión, pidió al Comité de Vigilancia que la OLAF enviara la información a las autoridades judiciales nacionales antes de remitir dicho expediente al Comité. El Comité aceptó ese aplazamiento.

    4.

    Investigaciones internas y externas (apartado 71)

    La atención de las Instituciones se centró en las investigaciones internas relacionadas con los acontecimientos que llevaron a la dimisión de la Comisión presidida por el Sr. Santer. Los considerandos 1 y 7 y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento traducen esa preocupación. A este respecto, hay que señalar que las investigaciones externas son competencia de los Estados miembros que son quienes efectúan las investigaciones propiamente dichas, mientras que la Oficina se limita a aportar su ayuda material o a organizar reuniones de coordinación.

    Sin embargo, del examen del conjunto de los expedientes y del CMS no se desprende que en la práctica la Oficina ni el Comité de Vigilancia, que basa su trabajo en las investigaciones efectuadas por la Oficina, hayan privilegiado las investigaciones internas y su carácter penal en detrimento de las externas. El hecho de que las investigaciones internas, por naturaleza delicadas, hayan sido a menudo objeto de una especial atención por parte de la Oficina y del Comité de Vigilancia, como se puede comprobar en las actas del Comité, e incluso por parte de la prensa, no significa en absoluto que las investigaciones externas hayan quedado en un segundo plano. Entre otras cosas, hay que señalar que, aparte de las investigaciones externas, la Oficina ha efectuado una importante actividad de asistencia a los Estados miembros, que el Comité ha valorado considerablemente (véase el capítulo II del Informe anual).

    5.

    Examen de expedientes cerrados y fichas de evaluación (apartado 72)

    El examen de los expedientes cerrados ha sido objeto de especial atención por parte del Comité de Vigilancia que encargó a su secretaría que examinara el mayor número posible de dichos expedientes y preparara únicamente en los casos más importantes una ficha de evaluación. La opción de ocuparse única y exclusivamente de casos ya cerrados ha permitido evitar cualquier riesgo de interferir en las investigaciones en curso. Las fichas elaboradas por la secretaría del Comité de Vigilancia, debido precisamente a su naturaleza de documentos de carácter exclusivamente interno, recogen todos los problemas detectados y han sido objeto de un profundo análisis por parte del Comité. Los problemas de principio detectados, especialmente los relacionados con el procedimiento y el examen del resultado de los procedimientos penales en los Estados miembros, han sido objeto de conversaciones muy productivas entre el Comité de Vigilancia y el director de la Oficina o el director responsable de las investigaciones. Las actas del Comité de Vigilancia no siempre reflejan la riqueza de las observaciones formuladas durante la reunión del Comité ya que diversos expedientes cerrados en la OLAF estaban siendo objeto en los Estados miembros de un procedimiento en fase de instrucción.

    D.   Conclusiones (apartado 93)

    Podemos concluir que el Comité de Vigilancia ha apoyado plenamente a la Oficina y ha fomentado cuando ha sido necesario la creación de nuevas estructuras o nuevos métodos. Esta actitud ha tenido resultados positivos concretos en relación con la Secretaría, el sistema de registro de los expedientes y el CMS, mientras que hasta la fecha sigue el director de la Oficina sin dar curso a la recomendación urgente y reiterada del Comité de Vigilancia de que se adopte un auténtico código de procedimiento.

    No existen casos en los que se haya planteado una posible interferencia del Comité de Vigilancia en el desarrollo de las investigaciones. Por el contrario, los encuentros mensuales con el director de la Oficina y los directores responsables de sus distintas direcciones han sido una buena ocasión para examinar las cuestiones de principio y de carácter general que pudieran ser de interés para el Comité de Vigilancia.


    (1)  Sobre la base de criterios en los que se plasman las prioridades establecidas en el Programa de Actividades de la OLAF.

    (2)  Propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1073/1999 — COM(2004) 103 final, de 10 de febrero de 2004.

    (3)  Artículo 6, apartado 7, sobre la duración de las investigaciones de la propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1073/1999 — COM(2004) 103 final, de 10 de febrero de 2004.

    (4)  Informe de evaluación de las actividades de la OLAF — COM(2003) 154 final.

    (5)  COM(2004) 103, de 10 de febrero de 2004.

    (6)  Evaluación complementaria de las actividades de la OLAF — SEC(2004), de 26 de octubre de 2004.

    (7)  Evaluación complementaria de las actividades de la OLAF, punto 1.3.2 — SEC(2004) 1370, de 26 de octubre de 2004.

    (8)  Véase el punto 164 del asunto C-15/00.

    (9)  Véase el punto 3.2 del Manual de la OLAF.

    (10)  Véase el punto 3.3.3 del Manual de la OLAF (25 de febrero de 2005).

    (11)  Sistema de Alerta Rápida (SAR) — SEC(2005) 310.

    (12)  Evaluación complementaria de las actividades de la OLAF — SEC(2004) 1370, de 26 de octubre de 2004.

    (13)  Por lo que al sector de los gastos directos se refiere, véanse los documentos COM(2002) 671 final, SEC(2000) 2204/3 y las disposiciones de procedimiento interno de la Comisión relativas al cobro de las deudas generadas por la gestión directa (C(2002) 504/4). — Véase asimismo el punto 54 del presente Informe a propósito de los sectores agrario, aduanero y de las acciones estructurales.

    (14)  Véase el punto 1.3 del presente Informe de evaluación complementaria de las actividades de la OLAF — SEC(2004) 1370, de 26 de octubre de 2004.

    (15)  COM(2003) 154 final.

    (16)  Informe de evaluación de las actividades de la OLAF — COM(2003) 154 final.

    (17)  Véase artículo 6, apartado 7, de dicha propuesta — COM(2004) 103 final, de 10 de febrero de 2004.

    (18)  COM(2004) 103, de 10 de febrero de 2004.

    (19)  COM(2003) 154 final.


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