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Document 52005PC0632

Propuesta de decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción

/* COM/2005/0632 final - AVC 2005/0250 */

52005PC0632

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción /* COM/2005/0632 final - AVC 2005/0250 */


Bruselas, 7.12.2005

COM(2005) 632 final

2005/0250 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M 2 o M 3 en lo que respecta a sus características generales de construcción

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Generalidades

En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, la CE se convirtió en Parte Contratante del Acuerdo revisado de 1958 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) el 24 de marzo de 1998 y se adhirió a setenta y ocho reglamentos anexos a dicho Acuerdo. La mencionada Decisión entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

De conformidad con el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión, la Comunidad podrá decidir la aplicación de un reglamento al que no se hubiera adherido en el momento de su adhesión al Acuerdo revisado cuando, previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el Consejo lo haya aprobado por mayoría cualificada.

El Reglamento nº 107 de la CEPE/ONU[1], sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción, tiene por objeto, en particular, eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las partes contratantes, al tiempo que garantiza un alto nivel de seguridad en el funcionamiento de los vehículos. Por ello, la Comisión considera conveniente la adhesión de la CE a dicho Reglamento.

Asimismo, está previsto que el Reglamento en cuestión entre a formar parte del sistema de homologación de los vehículos de motor, ya que el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/85/CE es similar al del Reglamento nº 107.

Conviene destacar que la CE tomará su decisión relativa a la adhesión a dicho Reglamento basándose en los documentos disponibles en las lenguas oficiales de la CEPE/ONU (inglés, francés y ruso). La CE, como Parte Contratante del Acuerdo de 1958 de la CEPE/ONU, tiene la obligación de respetar los procedimientos previstos en dicho Acuerdo. Por consiguiente, sólo se han anexado las versiones francesa e inglesa del Reglamento nº 107; las traducciones de dicho Reglamento se publicarán antes de su entrada en vigor.

2. Contenido de la propuesta de Decisión

El objetivo de la propuesta de Decisión es permitir la adhesión de la Comunidad al Reglamento nº 107 de la CEPE/ONU, sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.

2005/0250 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M 2 o M 3 en lo que respecta a sus características generales de construcción[2]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)[3], y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 4, apartado 2, segundo guión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[4],

Considerando lo siguiente:

(1) Los requisitos normalizados del Reglamento nº 107 de la CEPE/ONU[5], sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción, tienen por objeto eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes Contratantes, al tiempo que garantizan un alto nivel de seguridad en el funcionamiento de los vehículos.

(2) Por ello, la Comisión considera que el Reglamento nº 107 debe entrar a formar parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad aplicará el Reglamento nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.

2. El texto de dicho Reglamento se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Reglamento nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción, entrará a formar parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.

Artículo 3

La Comisión notificará la presente Decisión al Secretario General de las Naciones Unidas.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] Documento de las Naciones Unidas E/ECE/TRANS/505/Rev.2/Add.106/Rev.1, modificado por el Documento E/ECE/TRANS/505/Rev.2/Add.106/Rev.1/Corr.1.

[2] Teniendo en cuenta todas las modificaciones realizadas hasta la corrección de errores 1 de la revisión 1, que entró en vigor el 19 de octubre de 2004, e incluida ésta.

[3] DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[4] DO C [...] de [...], p. [...].

[5] Documento de las Naciones Unidas E/ECE/TRANS/505/Rev.2/Add.106/Rev.1, modificado por el Documento E/ECE/TRANS/505/Rev.2/Add.106/Rev.1/Corr.1.

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