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Document 52005PC0467
Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council concerning the European Year of Intercultural Dialogue (2008) {SEC(2005) 1202}
Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) {SEC(2005) 1202}
Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) {SEC(2005) 1202}
/* COM/2005/0467 final - COD 2005/0203 */
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) {SEC(2005) 1202} /* COM/2005/0467 final - COD 2005/0203 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 5.10.2005 COM(2005) 467 final 2005/0203 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) (presentada por la Comisión) {SEC(2005) 1202} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA 10 - Motivaciones de la propuesta El diálogo intercultural está íntimamente ligado al acercamiento entre los pueblos de Europa, que es la ambición esencial de la construcción europea. Teniendo en cuenta esta aspiración de la Unión Europea, el diálogo tiene que ser una prioridad proclamada con decisión, para que los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión Europea se presten a participar plenamente en la gestión de nuestra diversidad, enriquecida con un mestizaje cada vez mayor y con los cambios y las bazas de la globalización. Por otra parte, el diálogo intercultural es un instrumento capaz de facilitar la realización de varias prioridades estratégicas de la Unión Europea. Un Año europeo consagrado al diálogo intercultural constituye una herramienta de sensibilización única para afirmar esta prioridad y estimular la participación de los ciudadanos. - Contexto general El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asigna a esta la misión de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. El éxito de esta misión depende en gran medida del diálogo intercultural. Además, los efectos combinados de las sucesivas ampliaciones de la Unión, de la mayor movilidad que da el mercado único, de antiguos y nuevos flujos migratorios, de los contactos cada vez mayores con el resto del mundo a través del comercio, la educación, el ocio y la globalización en general, potencian las interacciones entre los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión Europea y las diversas culturas, lenguas, etnias y religiones de dentro y fuera de Europa. Por eso, los ciudadanos europeos, y todos los que viven en la Unión de forma temporal o permanente, deben poder adquirir los conocimientos, las competencias y las aptitudes que les permitirán desenvolverse en un entorno más abierto, aunque también más complejo, y encauzar las dificultades y tensiones aprovechando las bazas que les ofrece una sociedad así, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo. En el corazón del proyecto europeo, la prioridad recae en un diálogo intercultural más fuerte y estructurado, de modo que, en consonancia con el nuevo enfoque de diálogo que propugna la Comisión, participen todos los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión Europea y, en particular, los jóvenes. El diálogo intercultural destaca como instrumento privilegiado para hacer posible que los ciudadanos gestionen la compleja realidad de nuestras sociedades y para darles más dinamismo. En este contexto, es importante incitar a las personas que viven en la Unión Europea a buscar activamente el contacto con otras culturas, tanto en sus propios países como en el extranjero, contribuyendo así a la tolerancia y el respeto mutuo que constituyen las condiciones previas para el diálogo intercultural. El diálogo intercultural contribuye así a la realización de varias prioridades estratégicas de la Unión Europea: - respeta y promueve la diversidad cultural de Europa, y promueve una ciudadanía europea activa y abierta al mundo, basada en los valores comunes de la Unión Europea; - incluye la estrategia de Lisboa renovada, según la cual la economía del conocimiento está necesitada de personas capaces de adaptarse a los cambios y de aprovechar todas las fuentes de innovación posibles para aumentar la prosperidad; - favorece el compromiso de la Unión por la solidaridad, la justicia social y el refuerzo de la cohesión, respetando los valores comunes de la Unión Europea; - permite que Europa haga oír su voz con más fuerza en el mundo y establezca lazos eficaces con los países vecinos para así lograr que la estabilidad y la democracia rebasen las fronteras de la Unión y queden asegurados el bienestar y la seguridad de los ciudadanos europeos y de todos los que viven en la Unión Europea. Con este anhelo, la Comisión propone que el año 2008 se declare Año europeo del diálogo intercultural. - Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No existen disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta por lo que respecta al diálogo intercultural propiamente dicho, pero sí múltiples proyectos financiados al amparo de distintos programas comunitarios que contribuyen directa o indirectamente al desarrollo de ese diálogo.0 - Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión El Año europeo del diálogo intercultural que se propone para 2008 engarzará y concretará varios principios fundamentales de la Unión Europea: - El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asigna a esta la misión de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. También establece que la Comunidad «tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas». - En virtud del preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, «la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión [...], sitúa a la persona en el centro de su actuación. La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros». El Año europeo del diálogo intercultural contribuirá a la realización de varias prioridades estratégicas de la Unión, como la estrategia renovada de Lisboa por el crecimiento y el empleo o el compromiso de la Unión por la solidaridad, la justicia social y el refuerzo de la cohesión. También permitirá que Europa haga oír su voz con más fuerza en el mundo, logrando que la estabilidad y la democracia rebasen las fronteras de la Unión. Por último, el diálogo intercultural se inscribe en el marco del nuevo enfoque de diálogo y comunicación que propugna la Comisión, contribuyendo al diálogo con los ciudadanos europeos y con todos los que viven en la Unión Europea. La temática general del diálogo intercultural abarca los ámbitos de numerosas acciones comunitarias, aunque con objetivos y metas diferentes. Ya se han puesto en marcha o programado iniciativas importantes en materia de diálogo intercultural en ámbitos como la cultura, el aprendizaje permanente, la juventud, la ciudadanía, la lucha contra las discriminaciones y la exclusión social, la lucha contra el racismo y la xenofobia, la política de asilo e integración de los inmigrantes, la política audiovisual o la investigación. En sus relaciones exteriores, la Comunidad Europea participa en numerosas actividades que contribuyen significativamente al fomento del diálogo intercultural. Un ejemplo destacado es la asociación euromediterránea, en la que participan países que son también importantes puntos de partida de flujos migratorios hacia la UE. Esta asociación incluye, entre otras medidas, un programa de intercambios juveniles y dos programas de diálogo intercultural sobre el patrimonio y los medios audiovisuales. La acción más señalada fue la creación en 2005, en Alejandría (Egipto), de la Fundación Anna Lindh para el diálogo entre las culturas. El Año europeo será una ocasión para consolidar esta integración del diálogo intercultural en el conjunto de las acciones y programas comunitarios pertinentes en 2008, a fin de aumentar la presencia y repercusión general de estas acciones en el marco del Año europeo. Esto permitirá promover una imagen coherente de la multiplicidad de las acciones comunitarias que contribuyen al diálogo intercultural, desarrollando al mismo tiempo las sinergias entre programas. También permitirá diversificar las acciones prestando atención a las expectativas de los ciudadanos europeos y de todos los que viven en la Unión Europea en sus diversos entornos vitales y haciéndolos participar en la búsqueda de formas de diálogo idóneas. De este modo, las acciones del Año europeo podrán apoyarse en una masa crítica de proyectos concretos de diálogo intercultural en numerosos sectores. El Año europeo del diálogo intercultural será un escaparate suplementario para todos esos proyectos (y para los programas que les sirven de base). El Año europeo debe prepararse en estrecha coordinación con la preparación y realización del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007)[1], para reforzar al máximo las sinergias y la complementariedad entre ambas iniciativas. El Año europeo va dirigido principalmente a los Estados miembros de la Unión Europea. Los países candidatos estarán implicados en su celebración a través de otras iniciativas de promoción del diálogo intercultural que se desarrollarán en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes y, en particular, en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y los países candidatos. Dado que el diálogo intercultural en la Unión Europea está esencialmente ligado a nuestros esfuerzos por promover el diálogo entre las culturas y civilizaciones a nivel internacional, también será importante velar por la complementariedad entre el Año europeo del diálogo intercultural y todos los capítulos exteriores de las iniciativas de fomento del diálogo intercultural desarrolladas en los marcos pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad (PEV). Cualquier iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural de este Año europeo deberá ser objeto de una coordinación adecuada. 2) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO - Consulta de las partes interesadas El diálogo intercultural es una cuestión transversal que atañe a todos los sectores de la sociedad. No hay sectores especializados ni responsables específicos, fórmulas predeterminadas ni terrenos privilegiados de diálogo intercultural. Todos los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión Europea están implicados, y todos deben ser invitados a participar en este diálogo. Teniendo en cuenta que ya se han efectuado, y no hace mucho tiempo, diversas consultas pertinentes en el marco de la preparación de la nueva generación de programas en materia de educación, cultura, juventud y ciudadanía, no hemos considerado necesario poner en marcha un nuevo ejercicio de consulta específico para el Año europeo del de diálogo intercultural. - Obtención y utilización de asesoramiento técnico No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. - Evaluación de impacto Ausencia de actuación suplementaria : en caso de no actuar más allá de lo ya realizado en medidas puntuales y sectoriales, se privaría de repercusión a una prioridad política de la Unión y, sobre todo, se perderían ocasiones. Las importantes medidas de integración aplicadas en muchos ámbitos no podrían alcanzar una masa crítica y perderían visibilidad de conjunto. El ámbito del diálogo intercultural quedaría limitado a los sectores en los que existen programas apropiados, y no sería posible explorar otros ámbitos ni aplicar enfoques intersectoriales al diálogo intercultural. Las actuaciones emprendidas hasta ahora sólo podrían alcanzar a públicos de sectores específicos (comunidades educativas, especialistas universitarios, actores culturales, etc.) en los que suelen quedar encasillados. No sería posible una mayor cooperación, coordinación y sinergia entre ellos. Sería más difícil involucrar al público en general y al conjunto de la sociedad europea. Acción reglamentaria : el artículo 151 del Tratado excluye «toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros». Por lo tanto, debe quedar descartado cualquier instrumento de carácter reglamentario. Enfoque horizontal o integración en las políticas : este enfoque ya tiene una presencia significativa en muchos ámbitos, y debería continuar. No obstante, no permite por sí solo alcanzar suficiente masa crítica y visibilidad. El alcance del diálogo intercultural quedaría limitado a los sectores para los que ya existen programas adecuados, y no permitiría explorar otros ni abordar enfoques intersectoriales. Programa plurianual o plan de acción : hasta ahora, la experiencia ha demostrado que esta opción sería prematura. Como primera medida, sería esencial sondear la situación sobre el terreno. La idoneidad de un programa plurianual o de un plan de acción podría juzgarse a raíz de la experiencia del Año europeo, pero no puede aún asumirse en esta fase. La opción propuesta es un Año europeo articulado en torno a tres líneas de actuación centradas en el ámbito de la valorización y la comunicación. Estas líneas de actuación se basan en la riqueza y diversidad de una masa crítica de proyectos concretos realizados en 2008 mediante programas y otras acciones comunitarias. La Comisión ha efectuado una evaluación de impacto conforme al programa legislativo y de trabajo de la Comisión; el informe correspondiente puede consultarse en: http://europa.eu.int/comm/dgs/education_culture/evalreports/index_en.htm. 3) ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA - Resumen de los objetivos de la acción y de las medidas propuestas Los objetivos generales del Año europeo del diálogo intercultural son: - Promover el diálogo intercultural como instrumento que ayuda a los ciudadanos europeos, y a todas las personas que residen en la Unión de forma permanente o temporal, a adquirir los conocimientos, las competencias y las aptitudes que les permitirán desenvolverse en un entorno más abierto, aunque también más complejo, y encauzar las posibles dificultades aprovechando las bazas que les ofrece una sociedad variada y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo. - Sensibilizar a los ciudadanos europeos, y a todos los que viven en la Unión Europea, ante la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa[2] y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea de respeto a la dignidad humana, libertad, igualdad, no discriminación y solidaridad, en los principios de democracia y Estado de Derecho y en el respeto a los derechos humanos, incluidos los de las personas que pertenecen a minorías. Los objetivos específicos de la acción serán contribuir a: - Aumentar la visibilidad y la coherencia de todos los programas y acciones de la Comunidad que contribuyan al diálogo intercultural. El diálogo intercultural tiene una amplia presencia en las políticas y los instrumentos comunitarios. Las iniciativas comunitarias en este ámbito han conducido a numerosos proyectos concretos que abordan el diálogo intercultural desde diversos puntos de vista y con diferentes segmentos de la sociedad. Estas iniciativas también han permitido involucrar a la sociedad civil en la búsqueda de formas de diálogo adaptadas a las realidades en las que viven los ciudadanos. No obstante, es preciso reforzar el impacto global y la visibilidad de la actuación comunitaria en este sentido. En términos generales, el diálogo intercultural podrá abordarse en cada programa o acción pertinente cuando sea compatible con su diseño y su gestión. El Año europeo también facilitará la selección de las acciones comunitarias pertinentes para los responsables de proyectos relacionados con el diálogo intercultural y el desarrollo de sinergias entre esas acciones. El Año europeo contribuirá a la valorización de la actuación comunitaria es este ámbito y se espera que refuerce su coherencia y eficacia. - Poner de relieve la aportación de las diferentes culturas a nuestro patrimonio y nuestros modos de vida; sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todos los que viven en la Unión Europea, en particular, a los jóvenes, ante la importancia de buscar medios para, a través del diálogo intercultural, alcanzar una ciudadanía activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea. - Contribuir a la innovación y a la dimensión horizontal e intersectorial de los enfoques encaminados a promover el diálogo intercultural, en particular, entre los jóvenes. El Año europeo deberá conceder especial relevancia a la promoción y el desarrollo de iniciativas que reúnan a diferentes comunidades y sectores de la sociedad y aborden el diálogo intercultural desde una perspectiva múltiple. Al favorecer esta cooperación intersectorial, el Año europeo contribuirá indirectamente al intercambio de buenas prácticas y experiencias entre los sectores en lo tocante al fomento del diálogo intercultural. El Año europeo girará en torno a tres tipos de acciones, que constituyen los objetivos operativos: - Acciones a escala comunitaria: campaña de información y promoción de los objetivos del Año europeo (incluida su versión nacional), encuestas y estudios de ámbito comunitario para evaluar y documentar la preparación, la eficacia, la repercusión y el seguimiento a largo plazo del Año europeo del diálogo intercultural. - Subvención de acciones a escala comunitaria: un número limitado de acciones emblemáticas de envergadura europea centradas en la sensibilización, sobre todo de los jóvenes, ante los objetivos del Año europeo, puede optar a una ayuda comunitaria de hasta el 80 % de su coste total. - Cofinanciación de acciones a escala nacional con una marcada dimensión europea: algunas acciones a nivel nacional pueden cumplir las condiciones requeridas para acogerse a una ayuda comunitaria, que podrá llegar al 50 % de su coste total. La Comunidad puede conceder una ayuda que no tenga carácter financiero, como la autorización escrita para utilizar el logotipo y otros materiales asociados al Año europeo del diálogo intercultural, a iniciativas de organismos públicos o privados, cuando estos puedan garantizar a la Comisión que sus iniciativas se llevan o llevarán a cabo en 2008 y pueden contribuir de manera notable a la realización de los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural. También las iniciativas organizadas en terceros países en asociación o cooperación con el Año europeo, aunque sin recibir apoyo financiero al amparo de este, podrán optar a ayuda no financiera de la Comunidad y utilizar el logotipo y otros materiales asociados al Año europeo.0 - Fundamento jurídico Artículo 151 CE - Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no afecta a un ámbito que sea competencia exclusiva de la Comunidad. Los objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse suficientemente mediante la acción de los Estados miembros por los motivos que se exponen a continuación: - Para promover el diálogo intercultural es preciso actuar en diversos frentes y a muchos niveles, en ámbitos donde las autoridades nacionales y locales tienen amplias competencias (concretamente, en las políticas culturales y de educación). La Comunidad tiene un cometido suplementario, ya que su intervención, si bien se centra en el ciudadano como individuo, tendría más efectos a escala comunitaria que a nivel de los Estados miembros. Efectivamente, una actuación exclusivamente a nivel nacional podría limitar el alcance del diálogo intercultural y no tomar suficientemente en cuenta la dimensión de ciudadanía europea inherente a ese diálogo. Los objetivos de la propuesta pueden alcanzarse mejor mediante una acción de la Comunidad por los motivos que se exponen a continuación: - En el marco de la aplicación de los programas comunitarios pertinentes, el diálogo intercultural se abordará cada vez que sea posible. Este refuerzo de la integración del diálogo intercultural en los programas comunitarios no sólo permitirá disponer de una masa crítica de proyectos e iniciativas de diálogo intercultural a escala europea, sino que también aportará una serie de redes para la participación del público en general. - Generalmente, los Años europeos se diseñan para permitir la implicación de públicos muy variados, con el fin de aumentar la sensibilización sobre un tema específico. La amplitud de la participación en un marco temporal limitado puede ayudar a poner de relieve las prioridades políticas de la Unión. - Más allá de los efectos inducidos por este refuerzo de la integración del diálogo intercultural en los programas comunitarios, el Año europeo del diálogo intercultural se centrará en acciones con un fuerte valor añadido comunitario, dejando a los Estados miembros la tarea de movilizar a los actores a nivel regional y local en función de sus propias situaciones. - Principio de proporcionalidad Al basarse en la masa crítica de proyectos que reciben apoyo de los programas comunitarios, el Año europeo puede alcanzar una acción significativa de valorización comunitaria con un presupuesto estimado en 10 millones de euros. La dinámica que pondrá en marcha el Año europeo deberá dar lugar a disponibilidades financieras suplementarias. Las acciones de apoyo sin carácter financiero pueden utilizarse para aumentar el número de medidas que utilizan los instrumentos de comunicación del Año europeo y darle así más repercusión. La celebración del Año europeo no limita en nada la actuación a escala nacional, y únicamente le da un impulso comunitario. Por otra parte, las modalidades de intervención elegidas son sencillas y no imponen ninguna dificultad de gestión desproporcionada para las administraciones encargadas de la ejecución del Año europeo. Conforme al principio de proporcionalidad, las acciones previstas y su financiación no exceden de lo necesario para alcanzar los objetivos. - Elección de los instrumentos La problemática del diálogo intercultural no es materia de acciones normativas. El mejor instrumento para establecer un marco de valorización apropiado es una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. 4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS 01 El presupuesto previsto para el Año europeo asciende a 10 millones de euros. 2005/0203 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 151, apartado 5, primer guión, Vista la propuesta de la Comisión[3], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[5], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[6], Considerando lo siguiente: (1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asigna a esta la misión de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. (2) Los efectos combinados de las sucesivas ampliaciones de la Unión, de la mayor movilidad que da el mercado único, de antiguos y nuevos flujos migratorios, de los contactos cada vez mayores con el resto del mundo a través del comercio, la educación, el ocio y la globalización en general, potencian las interacciones entre los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión Europea y las diversas culturas, lenguas, etnias y religiones de dentro y fuera de Europa. (3) Por eso, los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión de forma temporal o permanente deben poder adquirir los conocimientos, las competencias y las aptitudes que les permitirán desenvolverse en un entorno más abierto, aunque también más complejo, y encauzar las posibles dificultades aprovechando las bazas que les ofrece una sociedad variada y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo. (4) En el corazón del proyecto europeo, el diálogo intercultural destaca como instrumento privilegiado para hacer posible que los ciudadanos gestionen la compleja realidad de nuestras sociedades con más dinamismo. (5) El diálogo intercultural contribuye así a la realización de varias prioridades estratégicas de la Unión Europea: - respeta y promueve la diversidad cultural de Europa, y crea una ciudadanía europea activa basada en los valores comunes de la Unión Europea; - incluye la estrategia de Lisboa renovada, según la cual la economía del conocimiento está necesitada de personas capaces de adaptarse a los cambios y de aprovechar todas las fuentes de innovación posibles para aumentar la prosperidad; - apoya el compromiso de la Unión por la solidaridad, la justicia social y el refuerzo de la cohesión, respetando los valores comunes de la Unión Europea; - permite que Europa haga oír su voz con más fuerza en el mundo y establezca lazos eficaces con los países vecinos para así lograr que la estabilidad y la democracia rebasen las fronteras de la Unión y queden asegurados el bienestar y la seguridad de los ciudadanos europeos y de todos los que viven en la Unión Europea. (6) El diálogo intercultural es una dimensión importante de múltiples políticas e instrumentos comunitarios, en ámbitos como la educación, la juventud, la cultura, la ciudadanía y el deporte, la lucha contra la discriminación y la exclusión social, el aprendizaje permanente, la lucha contra el racismo y la xenofobia, la política de asilo e integración de los inmigrantes, la política audiovisual o la investigación. Al mismo tiempo, constituye un reto cada vez mayor en las relaciones exteriores de la Unión Europea, en particular, con relación a los países candidatos a la adhesión, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad (PEV)[7]. (7) Construyendo sobre esta base diversificada de experiencias e iniciativas comunitarias, es fundamental hacer participar a cada ciudadano y a la sociedad europea en su conjunto en una dinámica de diálogo intercultural. (8) En la presente Decisión, el concepto de «ciudadanía europea activa» no sólo se refiere a los ciudadanos de la Unión Europea según la definición del artículo 17 del Tratado CE, sino a toda persona que viva de forma permanente o temporal en la Unión Europea. (9) Los valores comunes de la Unión Europea son los que se enumeran en el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea. (10) Es importante procurar una complementariedad con el conjunto de las actuaciones comunitarias, nacionales, regionales y locales que tienen una marcada dimensión de diálogo intercultural. El Año europeo del diálogo intercultural debe servir para aumentar su visibilidad y coherencia, contribuyendo al mismo tiempo a la innovación y a la dimensión horizontal e intersectorial de los enfoques encaminados a promover el diálogo intercultural. (11) Asimismo, es importante velar por la complementariedad entre el Año europeo del diálogo intercultural y todos los capítulos exteriores de las iniciativas de fomento del diálogo intercultural desarrolladas en los marcos pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad (PEV). La Comisión debe velar por la complementariedad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural de este Año europeo. (12) La presente Decisión se dirige a los Estados miembros. Conviene implicar a los países candidatos a la adhesión en la celebración del Año europeo del diálogo intercultural a través de iniciativas de promoción del diálogo intercultural que se desarrollen en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes y, en particular, en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y los países candidatos[8]. (13) La presente Decisión establece para toda la duración de la acción una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[9]. (14) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Así, para el tipo y alcance de la actuación prevista, resulta apropiado crear un comité consultivo. (15) Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros al ser necesario establecer asociaciones multilaterales e intercambios transnacionales a escala de la Comunidad y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión de la acción contemplada, a nivel comunitario, la Comunidad puede intervenir, con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Objeto El año 2008 queda proclamado «Año europeo del diálogo intercultural». Artículo 2 Objetivos 1. Los objetivos generales del Año europeo del diálogo intercultural son contribuir a: - Promover el diálogo intercultural como instrumento que ayuda a los ciudadanos europeos y a todas las personas que residen en la Unión de forma permanente o temporal a adquirir los conocimientos, las competencias y las aptitudes que les permitirán desenvolverse en un entorno más abierto, aunque también más complejo, y encauzar las posibles dificultades aprovechando las bazas que les ofrece una sociedad variada y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo. - - Sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todos los que viven en la Unión Europea ante la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea de respeto a la dignidad humana, libertad, igualdad, no discriminación y solidaridad, en los principios de democracia y Estado de Derecho y en el respeto a los derechos humanos, incluidos los de las personas que pertenecen a minorías. 2. Los objetivos específicos del Año europeo del diálogo intercultural son: - Aumentar la visibilidad y la coherencia de todos los programas y acciones de la Comunidad que contribuyan al diálogo intercultural. - Poner de relieve la aportación de las diferentes culturas a nuestro patrimonio y nuestros modos de vida; sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todos los que viven en la Unión Europea, en particular, a los jóvenes, ante la importancia de buscar medios para, a través del diálogo intercultural, alcanzar una ciudadanía activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea. - Contribuir a la innovación y a la dimensión horizontal e intersectorial de los enfoques encaminados a promover el diálogo intercultural, en particular, entre los jóvenes. Artículo 3 Contenido de las medidas Las medidas previstas para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2 se especifican en el anexo. Incluyen la realización o la concesión de apoyo a las siguientes actividades: 1. campañas de información y promoción a nivel comunitario y nacional, en cooperación con los medios de comunicación, para difundir los mensajes clave relativos a los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural; 2. actos e iniciativas de envergadura europea con objeto de promover el diálogo intercultural, poniendo de relieve las realizaciones y experiencias sobre el tema del Año europeo del diálogo intercultural; 3. actos e iniciativas con una marcada dimensión europea organizados a nivel nacional con la finalidad de promover los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural; 4. encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional para evaluar y documentar la preparación, la eficacia, la repercusión y el seguimiento a largo plazo del Año europeo del diálogo intercultural. Artículo 4 Ejecución Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 2. Artículo 5 Cooperación de los Estados miembros Cada Estado miembro designará un organismo nacional de coordinación, o un organismo administrativo equivalente, encargado de organizar la participación de ese Estado en el Año europeo del diálogo intercultural. Cada Estado miembro velará por que ese organismo haga participar adecuadamente a los distintos protagonistas del diálogo intercultural a escala nacional. Este organismo coordinará a nivel nacional las acciones relativas al Año europeo del diálogo intercultural. Artículo 6 Comité 1. La Comisión estará asistida por un comité. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado se aplicarán los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 de la misma. 3. El Comité aprobará su reglamento interno. Artículo 7 Disposiciones financieras 1. Las medidas de alcance comunitario que se establecen en la parte A del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. 2. Las medidas de alcance comunitario que se contemplan en la parte B del anexo podrán ser subvencionadas, hasta el 80 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. 3. Las medidas de alcance comunitario que se prevén en la parte C del anexo podrán ser subvencionadas, hasta un máximo del 50 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y con arreglo al procedimiento que se establece en el artículo 8. Artículo 8 Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes 1. La Comisión adoptará las decisiones de concesión de subvenciones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2. La Comisión velará por que se logre un reparto equilibrado entre los Estados miembros y entre los distintos ámbitos de actividad. 2. Las solicitudes de subvención en virtud del artículo 7, apartado 3, serán presentadas a la Comisión por el organismo contemplado en el artículo 5. Artículo 9 Organizaciones internacionales Para perseguir los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales apropiadas. Artículo 10 Función de la Comisión 1. La Comisión velará por la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y las demás acciones e iniciativas comunitarias. 2. La Comisión procurará implicar a los países candidatos en la celebración del Año europeo del diálogo intercultural apoyando su participación en numerosos programas comunitarios que tengan una dimensión de diálogo intercultural y desarrollando iniciativas específicas en los marcos pertinentes y, en particular, en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y los países candidatos. 3. La Comisión buscará la complementariedad entre las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural y las iniciativas que puedan desarrollarse en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad (PEV). 4. La Comisión deberá velar por la complementariedad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural de este Año europeo. Artículo 11 Presupuesto 1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 ascenderá a 10 millones de euros. 2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras. Artículo 12 Protección de los intereses financieros comunitarios 1. La Comisión velará por que, cuando se ejecuten acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, por controles efectivos y por la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, si se detectan irregularidades, por la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo y con el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, se considerará irregularidad según la definición del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2988/95 toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o toda violación de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, mediante un gasto indebido. 3. La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción. 4. Si no se cumplen los plazos o si la realización de una acción sólo permite justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas. 5. Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento financiero por las sumas no reintegradas a su debido tiempo. Artículo 13 Supervisión 1. El beneficiario presentará informes técnicos y financieros sobre el avance de los trabajos relativos a cualquier acción financiada en virtud de la presente Decisión. Asimismo, en los tres meses siguientes a la realización de la acción deberá presentarse un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes. 2. Los beneficiarios de ayuda financiera conservarán a disposición de la Comisión, durante los cinco años siguientes al pago final de la acción, todos los justificantes de los gastos derivados de ella. 3. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para comprobar que los proyectos financiados se llevan a cabo correctamente y respetan las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero [Reglamento (CE/Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002]. Artículo 14 Seguimiento y evaluación A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en el artículo 3 de la presente Decisión. Artículo 15 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 16 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO MEDIDAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 3 A) ACCIONES A ESCALA COMUNITARIA 1) Campañas de información y promoción que incluyan: 5. el diseño de un logotipo y de lemas para el Año europeo del diálogo intercultural, que irán asociados a todas las actividades del Año; 6. una campaña de información a escala comunitaria y su versión nacional; 7. la cooperación con el sector privado, los organismos de radiodifusión y otros medios de comunicación para difundir la información sobre el Año europeo del diálogo intercultural; 8. la producción de instrumentos y soportes destinados a estimular el interés del público, que podrán obtenerse en toda la Comunidad; 9. medidas apropiadas para dar a conocer los resultados y reforzar la visibilidad de los programas, las acciones y las iniciativas comunitarias que contribuyan al logro de los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural; 10. iniciativas adecuadas de los centros educativos y del público en general para difundir información sobre el Año europeo del diálogo intercultural; 11. la creación de un sitio Internet de información, en el servidor Europa, que incluya un portal para los responsables de proyectos relativos al diálogo intercultural, con el fin de orientarlos a través de los distintos programas y acciones pertinentes de la Comunidad. 2) Otras acciones: Encuestas y estudios de ámbito comunitario para evaluar y documentar la preparación, la eficacia, la repercusión y el seguimiento a largo plazo del Año europeo del diálogo intercultural. 3) En general, la financiación consistirá en la adquisición directa de bienes y servicios mediante concursos abiertos o restringidos. También podrá consistir en subvenciones. B) COFINANCIACIÓN DE ACCIONES A ESCALA COMUNITARIA Un número limitado de acciones emblemáticas de envergadura europea centradas en la sensibilización, sobre todo de los jóvenes, ante los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural puede optar a una ayuda comunitaria de hasta el 80 % de su coste total. Estas acciones pueden incluir actos, entre los que se incluyen los actos comunitarios de apertura y clausura del Año europeo del diálogo intercultural, en cooperación con las presidencias de turno en 2008. C) COFINANCIACIÓN DE ACCIONES A ESCALA NACIONAL Algunas acciones a escala nacional con una marcada dimensión europea pueden cumplir las condiciones requeridas para acogerse a una ayuda comunitaria, que podrá llegar al 50 % de su coste total. Estas acciones consistirán en la cofinanciación de una iniciativa nacional por Estado miembro. D) ACCIONES QUE NO RECIBEN AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA La Comunidad concederá una ayuda que no tenga carácter financiero, como la autorización escrita para utilizar el logotipo, cuando haya sido diseñado, y otros materiales asociados al Año europeo del diálogo intercultural, a iniciativas de organismos públicos o privados, cuando estos puedan garantizar a la Comisión que se llevan o llevarán a cabo en 2008 y pueden contribuir de manera notable a la realización de los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural. También las iniciativas organizadas en terceros países en asociación o cooperación con el Año europeo del diálogo intercultural, aunque sin recibir apoyo financiero al amparo de este, podrán optar a ayuda no financiera de la Comunidad y utilizar el logotipo y otros materiales asociados al Año europeo del diálogo intercultural. FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: Año europeo del diálogo intercultural 2. GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES Ámbito político y actividad o actividades asociadas Ámbito político: Educación y cultura Actividad: Cultura y lenguas 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa [antiguas líneas B.A]), incluidas sus denominaciones 15.04.02.04 Año europeo del diálogo intercultural 3.2. Duración de la acción y del impacto financiero 1.1.2007 – 31.12.2008 3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario) Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Nuevo | Participación AELC | Participación de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 15.04.02.04 | GNO | CD | SÍ | NO | NO | 3 | 4. RESUMEN DE RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Resumen de créditos de compromiso (CC) y de pago (CP) a precios corrientes millones de euros (al tercer decimal) Naturaleza del gasto | Sección nº | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | n+4 y ss. | Total | Gastos operativos[10] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 3,000 | 7,000 | 10,000 | Créditos de pago (CP) | b | 1,200 | 4,600 | 4,200 | 10,000 | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a+c | 3,000 | 7,000 | 10,000 | Créditos de pago | b+c | 1,200 | 4,600 | 4,200 | 10,000 | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[11] | Recursos humanos y gastos asociados (CND) | 8.3.4 | d | 0,378 | 0,432 | 0,108 | 0,918 | Costes administrativos excepto recursos humanos y costes asociados, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.3.5 | e | 0,026 | 0,064 | 0,016 | 0,106 | Coste financiero indicativo total de la intervención TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 3,404 | 7,496 | 0,124 | 11,024 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 1,604 | 5,096 | 4,324 | 11,024 | millones de euros (al tercer decimal) 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera x La propuesta es compatible con la Comunicación de la Comisión de 14 de julio de 2004 sobre las perspectivas financieras 2007-2013, COM(2004) 487 final. ( La propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[12] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos x La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos ( Incidencia financiera. El efecto sobre los ingresos es el siguiente: 4.2. Recursos humanos ETC (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) - véase detalle en el punto 8.2.1. Necesidades anuales | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | n+4 y ss. | Total de los recursos humanos | 4 | 5 | 2 | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo Véase el punto 1 de la exposición de motivos de la propuesta de Decisión. 5.2. Valor añadido de la acción comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias Si bien conciernen a cada uno de los ciudadanos, los objetivos del Año europeo pueden lograrse mejor y serán más eficaces a nivel comunitario que a nivel de los Estados miembros. Conforme al principio de proporcionalidad, las acciones previstas y su financiación no exceden de lo necesario para alcanzar esos objetivos. La Comisión velará por que las actividades financiadas por el Año europeo sean complementarias de las demás intervenciones comunitarias en ámbitos como los Fondos Estructurales, la educación, la cultura, la juventud, la ciudadanía, el empleo, los asuntos sociales, la igualdad de oportunidades, la inmigración, la promoción de los derechos fundamentales y la lucha contra el racismo y la xenofobia, la política audiovisual y la investigación. La complementariedad con el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos será de especial importancia para que estas dos celebraciones se apoyen recíprocamente en sus objetivos y actuaciones. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores de los mismos en el contexto de la gestión por actividades Véanse los artículos 2 y 3 de la propuesta de Decisión y el anexo correspondiente. 5.4. Método de ejecución (indicativo) Exponga el método o métodos[13] elegidos para la ejecución de la acción. x Gestión centralizada x directamente, por la Comisión ٱ indirectamente, por delegación en: ٱ agencias ejecutivas, ٱ organismos creados por las Comunidades con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero ٱ organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público ٱ Gestión compartida o descentralizada ٱ con los Estados miembros ٱ con terceros países ٱ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especificar) 6. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de control Es conveniente que la Comisión y los Estados miembros velen por la coherencia de las medidas financiadas. Este trabajo de control favorecerá la calidad de las acciones subvencionadas y su coherencia con los objetivos del Año europeo. La tarea de diseñar el marco de control recaerá principalmente en la Comisión, que la desempeñará en consulta con los Estados participantes. La aplicación de los sistemas de control se efectuará con arreglo a las responsabilidades en materia de financiación de las actividades. En el siguiente cuadro se presentan ejemplos de indicadores. Objetivos | Posibles indicadores | Generales | Promover el diálogo intercultural como instrumento que ayuda a los ciudadanos europeos y a todas las personas que residen en la Unión de forma permanente o temporal a adquirir los conocimientos, las competencias y las aptitudes que les permitirán desenvolverse en un entorno más abierto, aunque también más complejo, y encauzar las posibles dificultades aprovechando las bazas que les ofrece una sociedad variada y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo. | Número y tipo de iniciativas que han recibido financiación o apoyo de Año europeo Evolución de las mentalidades de las personas que han participado en las actividades del Año europeo | Sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todas las personas que viven en la Unión Europea ante la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea de respeto a la dignidad humana, libertad, igualdad, no discriminación y solidaridad, en los principios de democracia y Estado de Derecho y en el respeto a los derechos humanos, incluidos los de las personas que pertenecen a minorías. | Número de ciudadanos que participan en los actos relacionados con el Año europeo Evolución de las mentalidades de las personas que han participado en las actividades del Año europeo | Específicos | Indicadores | Aumentar la visibilidad y la coherencia de todos los programas y acciones de la Comunidad que contribuyan al fomento del diálogo intercultural. | Acceso a las herramientas de información sobre los programas comunitarios en ese ámbito creadas y difundidas por el Año europeo y uso de esas herramientas Conocimiento que tienen los participantes en las actividades del Año europeo de esos programas y acciones | Poner de relieve la aportación de las diferentes culturas a nuestro patrimonio y nuestros modos de vida; sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todas las personas que viven en la Unión Europea, en particular, a los jóvenes, ante la importancia de buscar medios para, a través del diálogo intercultural, alcanzar una ciudadanía activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea. | Evolución de las mentalidades de las personas (particularmente, jóvenes) que han participado en las actividades del Año europeo Alcance y tono de la cobertura de los actos en los medios de comunicación (tratamiento cualitativo y cuantitativo) | Contribuir a la innovación y a la dimensión horizontal e intersectorial de los enfoques encaminados a promover el diálogo intercultural, en particular, entre los jóvenes. | Número de proyectos en los que participan promotores o redes de diferentes sectores | Operativos | Indicadores | Campañas de información y sensibilización a escala europea | Número y tipo de actividades de información y promoción Mejora de la comprensión del público, especialmente joven Cobertura de los actos patrocinados por el Año europeo en los medios de comunicación Porcentaje de población alcanzado Producción de herramientas para estimular el interés del público en general | Encuestas y estudios | Cobertura de las encuestas y los estudios publicados sobre el tema del Año europeo | Actos e iniciativas a nivel comunitario | Número de actos organizados y porcentaje de ayuda comunitaria Cobertura de los actos en los medios de comunicación Número de participantes en los actos patrocinados por el Año europeo (particularmente jóvenes) Mejora de la comprensión del público Parte del presupuesto total utilizada para apoyar este objetivo operativo (meta indicativa: 24 %) | Actos e iniciativas a nivel nacional | Número de actos organizados y porcentaje de ayuda comunitaria Cobertura de las iniciativas nacionales en los medios de comunicación Efecto multiplicador (número de acciones e iniciativas a los niveles nacional, regional y local patrocinadas pero no financiadas por el Año europeo) Parte del presupuesto total utilizada para apoyar este objetivo operativo (meta indicativa: 25%) | Los indicadores se evaluarán sobre la base de datos procedentes de distintas fuentes: datos de encuestas y grupos de debate, evaluación continua del Año europeo y datos recopilados por organismos nacionales y gestores de programas comunitarios en el mismo ámbito. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación ex ante - La evaluación ex ante del Año europeo del diálogo intercultural se adjunta a la presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas de experiencias anteriores similares) Durante el año anterior (2007) al Año europeo del diálogo intercultural se pondrá en marcha una evaluación externa para hacer un seguimiento del control ejercido sobre el Año europeo y proporcionar resultados intermedios, en caso necesario. Se espera que los resultados de esta evaluación estén disponibles a mediados de 2009. 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE Véanse los artículos 12 y 13 de la propuesta de Decisión. 8. DETALLE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | Funcionarios o agentes temporales[14] (XX 01 01) | A*/AD | 2 | 2 | 0.5 | B*, C*/AST | 1 | 1 | 0.5 | Personal financiado[15] con cargo al artículo XX 01 02 | 1 | 2 | 1 | Otro personal financiado[16] con cargo al artículo XX 01 04/05 | 0 | 0 | 0 | TOTAL | 4 | 5 | 2 | - 8.3.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción Funcionarios A: comité consultivo, redacción de convocatorias, seguimiento de las subvenciones a los Estados miembros, campaña de información, actos, estudios y comunicados de prensa. Funcionarios B: seguimiento financiero de las propuestas y subvenciones, asistencia general a los funcionarios A en todas las tareas. Funcionario C: asistencia en todas las tareas mencionadas. 8.3.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) ٱ Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se sustituye o amplía 1 Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP de 2006 1 Puestos que se pedirán en el procedimiento EPA/AP de 2007 1 Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el propio servicio gestor (reasignación interna) ٱ Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – gastos de gestión administrativa) NO APLICABLE millones de euros (al tercer decimal) Línea presupuestaria (nº y denominación) | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | TOTAL | Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | 0 | 0 | 0 | - intramuros | - extramuros | Total asistencia técnica y administrativa | 0 | 0 | 0 | 8.3.4. Coste de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,324 | 0,324 | 0,054 | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | 0,054 | 0,108 | 0,054 | Coste total de los recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,378 | 0,432 | 0,108 | Cálculo – Funcionarios y agentes temporales Con referencia al punto 8.2.1, si procede Las directrices prevén, para los funcionarios (gastos de personal y costes asociados), un coste tipo de 108 000 euros. Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 Con referencia al punto 8.2.1, si procede 8.3.5. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | TOTAL | XX 01 02 11 01 - Misiones | 0,010 | 0,030 | 0,040 | XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | XX 01 02 11 03 - Comités[18] | 0,016 | 0,034 | 0,016 | 0, 066 | XX 01 02 11 04 - Estudios y consultorías | XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | 2. Total de otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 0,026 | 0,064 | 0,016 | 0,106 | 3. Otros gastos de carácter administrativo (especificar e indicar la línea presupuestaria) | Total de los gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,026 | 0,064 | 0,016 | 0,106 | Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia Misiones: promedio de 2 misiones a 25 países × 800 euros Comité consultivo: 4 reuniones de 25 participantes × 665 euros Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con cargo a la dotación global asignada a la DG ordenadora de referencia en el marco del procedimiento de asignación anual.
[1] COM(2005) 225 de 1.6.2005. Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) - Hacia una sociedad justa.
[2] En la presente Decisión, el concepto de «ciudadanía europea activa» no sólo se referirá a los ciudadanos de la Unión Europea según la definición del artículo 17 del Tratado CE, sino a toda persona que viva de forma permanente o temporal en la Unión Europea.
[3] DO C […] de […], p. […].
[4] DO C […] de […], p. […].
[5] DO C […] de […], p. […].
[6] DO C […] de […], p. […].
[7] COM(2004) 373 de 12.5.2004. Comunicación de la Comisión - Política europea de vecindad - Documento de estrategia.
[8] Véase la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 29.6.2005 sobre el diálogo entre las sociedades civiles de la UE y de los países candidatos – COM(2005) 290.
[9] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
[10] Gastos no cubiertos por el capítulo xx del título xx de que se trate.
[11] Gastos correspondientes al capítulo xx, salvo los artículos xx y xx.
[12] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.
[13] Si se consigna más de un método, proporcione detalles adicionales en la sección «comentarios principales» de este punto.
[14] Coste NO cubierto por el importe de referencia.
[15] Coste NO cubierto por el importe de referencia.
[16] Coste incluido en el importe de referencia.
[17] Menciónese la ficha de financiación legislativa específica para la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.
[18] Precísese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.