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Document 52005PC0361

    Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad

    /* COM/2005/0361 final - COD 2005/0147 */

    52005PC0361

    Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad /* COM/2005/0361 final - COD 2005/0147 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 3.8.2005

    COM(2005) 361 final

    2005/0147 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    Motivación y objetivos de la propuesta Esta propuesta tiene por objeto la derogación de la Directiva 90/544/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (Directiva ERMES). Tras la derogación, la Comisión adoptará un nuevo plan armonizado para esta banda del espectro, a fin de cumplir los objetivos políticos comunitarios establecidos con arreglo a la Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre espectro radioeléctrico). |

    120 | Contexto general La Directiva ERMES, por la que se especifica el uso del espectro reservado a servicios paneuropeos públicos terrestres de radiobúsqueda (ERMES), ya no satisface las necesidades de las políticas comunitarias, en la medida en que obliga a la reserva de cuatro canales en la banda de 169,4 a 169,8 MHz destinados al sistema ERMES y a la reserva de la totalidad de la banda de acuerdo con la demanda comercial. El uso de esa banda por parte de ERMES ha disminuido e incluso desaparecido, ya que el sistema se ha visto reemplazado por otras tecnologías, como la de servicios de mensajes breves (SMS) a través del GSM. Habida cuenta de que el uso armonizado de esta banda podría admitir otras aplicaciones de interés político comunitario, en 2003 la Comisión otorgó a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) un mandato de conformidad con la Decisión sobre espectro radioeléctrico, a fin de que recabara información acerca de las posibles aplicaciones de dicha banda, determinara opciones en relación con las necesidades políticas comunitarias y propusiera soluciones técnicas y reguladoras, teniendo en consideración las comunicaciones electrónicas y otros objetivos comunitarios, como la inclusión social de las personas con discapacidad. |

    130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Esta cuestión está regulada por la Directiva ERMES que debe derogarse. La Comisión ha de adoptar un nuevo plan armonizado. |

    140 | Coherencia con otras políticas de la Unión Tras la derogación de la Directiva ERMES, la Comisión adoptará un nuevo plan de frecuencias y una disposición de los canales que permita el reparto de la banda entre seis tipos de aplicaciones, a fin de satisfacer las necesidades comunitarias de forma coherente con otras políticas y objetivos de la UE. Entre las aplicaciones mencionadas cabe señalar las siguientes: prótesis para personas con discapacidad auditiva que mejorarían las condiciones de desplazamiento en la CE y se verían beneficiadas por las economías de escala y la disminución de precios; sistemas de teleasistencia que permitan a las personas de edad avanzada el envío de mensajes de alerta; dispositivos de seguimiento o localización de bienes robados en la CE; sistemas de lectura de contadores para empresas de servicios públicos de agua y electricidad; sistemas de radiobúsqueda ya existentes (como ERMES) y sistemas privados de radiocomunicaciones móviles. La Directiva marco 2002/21/CE exige que se dé respuesta a las necesidades de grupos sociales específicos, en particular de los usuarios con discapacidades. El Consejo informal de Ministros de Telecomunicaciones celebrado en Vitoria afirmó la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad o de edad avanzada la accesibilidad a todos los servicios electrónicos. A su vez, el plan de acción eEurope 2005, adoptado por el Consejo Europeo de 21-22 de junio de 2002 en Sevilla, subrayó la importancia del acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos en línea, la televisión y los teléfonos móviles (en particular el acceso de banda ancha), así como la importancia de la política de espectro y de los contenidos multiplataforma. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados El uso de la banda de 169,4 a 169,8 MHz ha sido objeto de revisión constante por parte de la Comisión. En 1998 se llevó a cabo un estudio para la Comisión acerca de los mercados de radiobúsqueda en Europa, en el que se recogían 149 entrevistas con la industria, los usuarios y las autoridades. En cumplimiento del mandato otorgado por la Comisión, entre 2002 y 2004 la CEPT recabó información relativa a las aplicaciones actuales y futuras de la banda en cuestión, recurriendo a la realización de entrevistas para recopilar datos y propuestas de aplicaciones. Asimismo, se enviaron cuestionarios y se obtuvo el dictamen de las autoridades nacionales, el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación, la industria, los grupos de usuarios, las asociaciones de personas con discapacidad y las demás partes interesadas. |

    212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta El estudio de 1998 puso de manifiesto que el uso de ERMES se había estancado y que varios fabricantes habían abandonado el desarrollo del sistema. En su informe a la Comisión de 2004, la CEPT llegó a la conclusión de que el uso de la banda reservada a ERMES había disminuido drásticamente, por lo que debía reestructurarse para permitir otras aplicaciones. Las aplicaciones seleccionadas (sistemas de teleasistencia, lectores de contadores, seguimiento y localización de bienes, sistemas de radiobúsqueda, radiocomunicaciones móviles privadas, prótesis auditivas) son las que resultan más pertinentes, tanto desde el punto de vista técnico como en relación con las políticas comunitarias. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Gestión del espectro, comunicaciones electrónicas; asesoramiento técnico de la CEPT. |

    222 | Metodología utilizada La Comisión otorgó un mandato a la CEPT. Esta presentó un informe que la Comisión examinó con la asistencia del Comité del espectro radioeléctrico. |

    223 | Principales organizaciones y expertos consultados Autoridades nacionales, ETSI, usuarios de ERMES y posibles usuarios de aplicaciones alternativas, asociaciones de personas con discapacidad auditiva, operadores de comunicaciones, fabricantes y otras partes interesadas. |

    2249 | Asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles. |

    225 | El informe de la CEPT puso de manifiesto para la Comisión que el uso de la banda reservada a ERMES había disminuido considerablemente y que existía la posibilidad de que seis tipos de aplicaciones la compartiesen para satisfacer necesidades políticas comunitarias. Para utilizar la banda de 169,4 a 169,8 MHz con la máxima eficiencia, es preciso derogar la Directiva ERMES e introducir un nuevo plan armonizado mediante una decisión de la Comisión. |

    226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos El informe de la CEPT se encuentra en la siguiente dirección: https://forum.europa.eu.int/Members/irc/infso/radiospectrum/library?l=/members/documentsv2004/rscom04-69_ermesdoc/_EN_1.0_ |

    230 | Evaluación de impacto La Comisión consideró diversas soluciones para la armonización del espectro destinado a las políticas comunitarias, llegando a la conclusión de que las medidas de autorregulación, corregulación o regulación por parte de las autoridades nacionales no bastaban para derogar la Directiva ERMES y garantizar la introducción armonizada y sin demoras de un nuevo plan que permitiese lograr los objetivos políticos comunitarios. Se necesita una directiva del Consejo y del PE para derogar la Directiva ERMES. A continuación, la Comisión podrá adoptar una decisión relativa a un nuevo plan de armonización, elaborado por esta con el asesoramiento técnico de la CEPT y la asistencia del Comité del espectro radioeléctrico. Entre las repercusiones sociales positivas que tendrá el nuevo plan armonizado cabe señalar el incremento de la inclusión social y la movilidad de las personas con discapacidad auditiva y de edad avanzada en la CE, la protección contra el robo, la seguridad que se derivará de la mayor eficacia de las capacidades de control de las empresas de servicios públicos y el desarrollo de herramientas adecuadas de comunicaciones electrónicas. El nuevo plan resultará beneficioso para diversos sectores y empresas comunitarios (equipos de radiocomunicaciones, sectores del agua y la electricidad, servicios de comunicaciones, teatros, centros de exposiciones y congresos, escuelas y entidades de asistencia social, etc.) Entre las repercusiones económicas positivas cabe señalar la reducción de los precios de las prótesis auditivas y los sistemas de teleasistencia, el incremento de la capacidad de empleo y desplazamiento de las personas con discapacidad, la reducción de los costes de los seguros y el aumento de la recuperación de bienes robados, la disminución de los costes de control y de funcionamiento de las empresas de servicios públicos, la aparición de nuevas posibilidades de fabricación, inversión y prestación de servicios, así como de nuevos tipos de aplicaciones, el incremento de la competitividad y las economías de escala en el ámbito de los equipos de radiocomunicación operativos en toda la CE. No hay que señalar repercusiones concretas para el medio ambiente que sean relevantes. |

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    305 | Resumen de la acción propuesta La propuesta consiste en la derogación de la Directiva ERMES, a fin de que la Comisión pueda adoptar, de conformidad con la Decisión sobre espectro radioeléctrico, un nuevo plan para la banda de 169,4 a 169,8 MHz que permita satisfacer las necesidades actuales y futuras de las políticas comunitarias. |

    310 | Fundamento jurídico Artículo 95 del Tratado CE. |

    320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no se sitúa entre las competencias exclusivas de la CE. |

    Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a las razones que se exponen a continuación. |

    321 | La actuación aislada de los Estados miembros no puede garantizar de manera satisfactoria el uso armonizado de la banda de 169,4 a 169,8 MHz para cumplir las necesidades políticas comunitarias; tal objetivo puede lograrse de manera satisfactoria a escala comunitaria mediante la adopción de medidas de mercado interior conforme a la Decisión sobre espectro radioeléctrico. La adopción del nuevo plan hace necesaria la derogación de la Directiva ERMES. |

    323 | La derogación de la Directiva ERMES a nivel comunitario sólo puede hacerse mediante otra directiva. El nuevo plan armonizado debe adoptarse a nivel de la CE para garantizar la consecución armonizada y sin dilaciones de los objetivos políticos comunitarios. La falta de un plan de tales características impediría el surgimiento de nuevas aplicaciones, así como de las ventajas sociales y económicas correspondientes para los Estados miembros. |

    La actuación comunitaria facilitará la realización de los objetivos de la propuesta por los motivos que se indican a continuación. |

    324 | Para asegurar la introducción armonizada y sin dilaciones del nuevo plan en los Estados miembros es necesario derogar la Directiva ERMES y sustituir el plan por otra medida vinculante comunitaria. Sin una actuación comunitaria de tales características, no será posible garantizar una solución rápida y armonizada. |

    325 | La Directiva ERMES ya no satisface las necesidades comunitarias. El uso armonizado de la banda de 169,4 a 169,8 MHz puede admitir otras aplicaciones que cumplen los objetivos políticos comunitarios actuales. |

    327 | Los Estados miembros no pueden derogar la Directiva ERMES, ni garantizar la introducción armonizada y sin dilaciones de un nuevo plan de espectro a escala comunitaria. |

    Por consiguiente, la propuesta se atiene al principio de subsidiariedad. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

    331 | La Directiva ERMES será derogada y la Comisión introducirá un nuevo plan relativo al espectro. Sólo se armonizará el espectro estrictamente necesario para las aplicaciones comunitarias. Las aplicaciones que no necesitan espectro armonizado no se armonizarán a escala comunitaria. La banda se someterá a revisión constante, a la luz de la evolución de la tecnología y de las necesidades de los consumidores. |

    332 | La elaboración del nuevo plan se llevó a cabo con el asesoramiento técnico de la CEPT y de expertos nacionales, sin que ello entrañara nuevas cargas financieras o administrativas innecesarias a nivel comunitario, nacional o regional. El nuevo plan permitirá efectuar economías de escala y ofrecerá a los operadores y usuarios de la CE servicios adicionales y más efectivos. |

    Instrumentos elegidos |

    341 | Instrumento propuesto: directiva. |

    Otros medios no resultarían adecuados por el motivo o los motivos que se señalan a continuación. La derogación de la Directiva ERMES sólo puede hacerse mediante otra directiva. El plan de la Directiva ERMES será sustituido por un nuevo plan efectivo y más apropiado, sobre la base de una decisión de la Comisión adoptada con arreglo a la Decisión sobre espectro radioeléctrico. |

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    409 | La propuesta no tiene repercusiones para el presupuesto comunitario. |

    INFORMACIÓN ADICIONAL |

    510 | Simplificación |

    511 | La propuesta contempla la simplificación de la legislación y de los procedimientos administrativos para los poderes públicos (comunitarios o nacionales) y la simplificación de los procedimientos administrativos para las entidades privadas. |

    512 | Una vez derogada la Directiva, la adopción del nuevo plan de la Comisión liberará al Parlamento Europeo y al Consejo de las tareas técnicas relacionadas con la gestión del espectro. |

    513 | La armonización del espectro facilitará la tarea de las autoridades nacionales, que dispondrán de un panorama claro para la atribución del espectro reservado a aplicaciones armonizadas. |

    514 | La armonización del espectro simplificará la fabricación, venta y utilización de nuevas aplicaciones en la CE y abrirá nuevas oportunidades para los usuarios con necesidades especiales. |

    516 | La propuesta está incluida en el programa escalonado de la Comisión para la actualización y simplificación del acervo comunitario. |

    520 | Derogación de disposiciones legales vigentes La adopción de la propuesta permitirá la derogación de la legislación vigente. |

    560 | Espacio Económico Europeo Esta propuesta de acto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por tanto, debería hacerse extensiva a su territorio. |

    1. 2005/0147 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[4],

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 90/544/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad[5] obligaba a los Estados miembros a designar, antes del 31 de diciembre de 1992, cuatro canales en la banda 169,4 a 169,8 MHz para el sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda (denominado en lo sucesivo «ERMES»), así como a establecer cuanto antes los planes que permitieran a dicho sistema ocupar, de acuerdo con la demanda comercial, la totalidad de la banda señalada.

    (2) En la Comunidad el uso de la banda espectral de 169,4 a 169,8 MHz por parte de ERMES ha disminuido e incluso desaparecido. Por consiguiente, dicho sistema no realiza en la actualidad una utilización eficiente de la banda en cuestión, que podría destinarse a mejores fines en satisfacción de otras necesidades de la política comunitaria.

    (3) La Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre espectro radioeléctrico)[6] estableció un marco político y jurídico comunitario que asegura la coordinación de los planteamientos políticos y, en su caso, las condiciones armonizadas que permitan la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesarios para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior. Dicha Decisión habilita a la Comisión a adoptar las medidas técnicas de aplicación necesarias con vistas a garantizar las condiciones armonizadas que permitan la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

    (4) Habida cuenta de que la banda de 169,4 a 169,8 MHz es adecuada para aplicaciones que beneficiarán a las personas con discapacidad y considerando que el fomento de tales aplicaciones constituye para la Comunidad un objetivo político que se suma al objetivo general de garantizar el funcionamiento del mercado interior, la Comisión otorgó a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (en lo sucesivo la «CEPT») un mandato de conformidad con el artículo 4.2 de la Decisión sobre espectro radioeléctrico, a fin de que estudiara, entre otras, las aplicaciones relacionadas con la ayuda a personas con discapacidad.

    (5) En cumplimiento del mandato, la CEPT presentó un nuevo plan de frecuencias y una disposición de los canales que permite el reparto de la banda entre seis tipos de aplicaciones seleccionadas para satisfacer diversas necesidades de la política comunitaria.

    (6) Por estas razones y de conformidad con los objetivos de la Decisión sobre espectro radioeléctrico, debe derogarse la Directiva 90/544/CEE.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Queda derogada la Directiva 90/544/CEE, con efecto a partir de […].

    Artículo 2

    La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    [1] DO C de , p. .

    [2] DO C de , p. .

    [3] DO C de , p. .

    [4] DO C de , p. .

    [5] DO L 310 de 9.11.1990, p.28.

    [6] DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

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