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Document 52005PC0285

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos para establecer una medida de inaplicación al artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    /* COM/2005/0285 final */

    52005PC0285

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos para establecer una medida de inaplicación al artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios /* COM/2005/0285 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 29.6.2005

    COM(2005) 285 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos para establecer una medida de inaplicación al artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    110 | Fundamento y objetivos de la propuesta De conformidad con el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios − Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca o prorrogue medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar la percepción del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. Mediante carta registrada en la Secretaría general de la Comisión el 4 de octubre de 2004, el Reino de los Países Bajos solicitó autorización para introducir una medida especial de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Sexta Directiva del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de la Sexta Directiva, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 1 de diciembre de 2004, de la petición presentada por el Reino de los Países Bajos y, mediante carta de 2 de diciembre de 2004, notificó al Reino de los Países Bajos que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición. |

    120 | Contexto general Como regla general, el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva IVA establece que la base imponible estará constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega obtenga o vaya a obtener del comprador de los bienes. El Reino de los Países Bajos se enfrenta cada vez con más frecuencia en diversos sectores económicos con planes de evasión de los impuestos que gravan el suministro de bienes de inversión y la prestación de servicios en relación con los bienes de inversión; esos planes adoptan la forma de acuerdos o transferencias de derechos mediante los cuales se pone ese tipo de bienes a disposición del destinatario. Los planes de evasión se basan en transacciones entre partes vinculadas entre sí, con pago de un precio que nada tiene que ver con el valor del bien en cuestión, en casos en los que el destinatario no está autorizado a deducir el IVA o está autorizado a deducirlo sólo en parte. Por ejemplo, el proveedor, un sujeto imponible que está autorizado a deducir la totalidad del IVA soportado, se establece con frecuencia con la única finalidad de adquirir bienes de inversión costosos para traspasarlos a continuación al destinatario (al que está vinculado) mediante una operación de arrendamiento financiero. El precio del arrendamiento se fija a un nivel bajo, dada la conexión entre las partes, y posteriormente se venden los bienes de inversión a un precio que, una vez más, no guarda relación con su valor real. A veces, el destinatario obtiene los bienes por medio de una fusión o de una agrupación de empresas a efectos del pago del IVA. También en el ámbito de los servicios se utilizan estratagemas de este tipo, que representan un valor sustancial y que normalmente se amortizan a efectos del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre sociedades. Estos planes de evasión de impuestos han causado considerables pérdidas de ingresos. En consecuencia, el Reino de los Países Bajos ha solicitado autorización para disponer que en esos casos la base imponible del IVA se funde en el valor normal y no en el precio. La Comisión está de acuerdo en que esta excepción evitará el fraude en el régimen del IVA. El 16 de marzo de 2005, la Comisión presentó una propuesta de Directiva por la que se modifica la Sexta Directiva IVA en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones (ejercicio de racionalización de los casos de inaplicación en virtud del artículo 27). Uno de los objetivos de la propuesta es enfrentarse al problema de la valoración de las entregas o prestaciones entre personas vinculadas. Consecuentemente, procede acceder a la presente solicitud hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta la entrada en vigor de la mencionada Directiva por la que se racionalizan los casos de inaplicación en virtud del artículo 27, si tuviera lugar antes de esa fecha. |

    130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Otros Estados miembros han conseguido excepciones similares en relación con el artículo 11 de la Sexta Directiva. |

    141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No ha lugar. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    219 | No procede. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    229 | No hubo necesidad de asesoramiento técnico exterior. |

    230 | Evaluación de impacto El objetivo de la propuesta de decisión es combatir el fraude del IVA en los Países Bajos: tiene, por lo tanto, potenciales repercusiones económicas positivas. No obstante, el reducido ámbito de aplicación de la excepción hará que las repercusiones sean limitadas. |

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    305 | Resumen de la acción propuesta El objetivo de la propuesta es autorizar al Reino de los Países Bajos para que aplique una excepción al artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en relación con la base imponible para los bienes de inversión y los servicios relacionados con los mismos. |

    310 | Fundamento jurídico Artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo de 1977 del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme. |

    329 | Principio de subsidiariedad No es aplicable, puesto que el ámbito de la propuesta es de la exclusiva competencia de la Comunidad. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones siguientes: |

    331 | La presente Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo, y no constituye obligación alguna. |

    332 | Teniendo en cuenta el reducido ámbito de aplicación de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo que se persigue. |

    Instrumentos elegidos |

    341 | Otros instrumentos propuestos |

    342 | No convienen otros instrumentos por la siguiente razón: De conformidad con el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, solamente es posible una decisión del Consejo. |

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    401 | La excepción no afectará a los recursos propios de las Comunidades Europeas en concepto de impuesto sobre el valor añadido. |

    INFORMACIÓN ADICIONAL |

    Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

    533 | La propuesta contiene una cláusula de expiración. |

    1. Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos para establecer una medida de inaplicación al artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme[1], y en particular su artículo 27,

    Vista la propuesta de la Comisión[2],

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 4 de octubre de 2004, el Reino de los Países Bajos solicitó autorización para introducir una medida especial de no aplicación del artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE.

    (2) De conformidad con el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 1 de diciembre de 2004, de la petición presentada por el Reino de los Países Bajos. Mediante carta de 2 de diciembre de 2004, la Comisión notificó al Reino de los Países Bajos que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición.

    (3) El objetivo de la medida de no aplicación es evitar el fraude al impuesto sobre el valor añadido (IVA) mediante la fijación de un precio inferior al normal a las prestaciones de bienes o servicios entre personas vinculadas, y respecto a las cuales el destinatario no está autorizado a deducir el importe del IVA, o sólo puede deducirlo parcialmente. La medida está destinada a evitar los abusos en las prestaciones de bienes de inversión o la prestación de servicios relacionados con ese tipo de bienes, como el arrendamiento o cualquier otro acuerdo por el cual se pongan a disposición del destinatario esos bienes. En razón de la relación entre las partes, con frecuencia se fija el precio por un valor distinto del normal, lo cual da lugar a unos ingresos procedentes del IVA sensiblemente más bajos.

    (4) La medida especial solamente debería aplicarse en los casos en que la administración pueda concluir que la suma imponible, determinada según lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, está influenciada por la vinculación entre las partes. Tal conclusión deberá basarse en cada caso sobre hechos manifiestos y no sobre meras presunciones.

    (5) En consecuencia, resulta pertinente y equitativo permitir al Reino de los Países Bajos que considere como base imponible el valor normal de los mencionados bienes y servicios.

    (6) Los casos de inaplicación autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE para luchar contra el impago del IVA relacionado con la base imponible de las prestaciones que tienen lugar entre personas vinculadas podrán incluirse en una futura propuesta de directiva que racionalice algunas de las excepciones autorizadas en aplicación de dicho artículo. En consecuencia, es necesario limitar el periodo de aplicación de la excepción hasta la entrada en vigor de la Directiva.

    (7) Este caso de inaplicación no afectará negativamente a los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino de los Países Bajos para utilizar el valor normal, según la definición del mismo contenida en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra d), de la Directiva 77/388/CEE, como base imponible en el suministro de elementos de capital o en cualquier otra prestación de servicios por los que se pongan elementos de capital a disposición del destinatario, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

    2. que el destinatario sea una persona jurídica no sujeta al impuesto o una persona física sujeta al impuesto que desarrolla actividades total o parcialmente exentas que no dan lugar a un derecho a deducción;

    3. que entre el prestador y el destinatario exista una vinculación directa o indirecta, de conformidad con la legislación nacional;

    4. que de las circunstancias del caso se pueda deducir que la relación entre estas personas ha tenido influencia sobre la base imponible, definida de conformidad con el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE.

    A los efectos del presente artículo, elemento de capital quiere decir bienes de inversión según la definición de dicha noción por el Reino de lo Países Bajos de conformidad con el artículo 20, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE y, en los aspectos no cubiertos por esa definición, servicios de valor sustancial que se pueden amortizar.

    Artículo 2

    La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará el 31 de diciembre de 2009, o el día de entrada en vigor de la Directiva por la que se racionalizan las medidas de inaplicación en virtud del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que se utilizan actualmente para luchar contra el impago del IVA relacionado con la base imponible, si tuviera lugar antes de esa fecha.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

    [2] DO C […], […], p. […]

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