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Document 52005PC0159(01)

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

/* COM/2005/0159 final */

52005PC0159(01)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos /* COM/2005/0159 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Brussels, 22.04.2005

COM(2005)159 final

2005/0059(CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(presentada s por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tradicionalmente, las relaciones internacionales en materia de aviación entre los Estados miembros y terceros países han estado regidas por acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre los Estados miembros y dichos países, sus anexos y otros acuerdos bilaterales o multilaterales conexos.

A raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos C-466/98, C-467/98, C-468/98, C-471/98, C-472/98, C-475/98 y C-476/98, la Comunidad tiene competencia exclusiva sobre diversos aspectos de la aviación exterior. El Tribunal de Justicia también ha aclarado el derecho de las compañías aéreas comunitarias a beneficiarse del derecho de establecimiento en la Comunidad, incluido el derecho a un acceso al mercado no discriminatorio.

Las cláusulas de designación tradicionales de los acuerdos bilaterales de los Estados miembros en materia de servicios aéreos infringen el Derecho comunitario. Esas cláusulas permiten a un tercer país denegar, revocar o suspender los permisos o autorizaciones de una compañía aérea designada por un Estado miembro, pero cuya propiedad o control efectivo no corresponde esencialmente a ese Estado miembro o a sus nacionales. Se considera que esta circunstancia constituye una discriminación contra las compañías aéreas comunitarias establecidas en el territorio de un Estado miembro, pero cuya propiedad y control corresponde a nacionales de otros Estados miembros. Esto supone una violación del artículo 43 del Tratado que garantiza a los ciudadanos de los Estados miembros que han ejercido su libertad de establecimiento el mismo tratamiento en el Estado miembro anfitrión que el acordado a los ciudadanos de ese Estado miembro.

A raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia, en junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario[1].

De acuerdo con los mecanismos y directrices que figuran en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario, la Comisión ha negociado un acuerdo con la República de Croacia que reemplaza determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes en materia de servicios aéreos entre los Estados miembros y la República de Croacia. El artículo 2 del Acuerdo sustituye las cláusulas de designación tradicionales por una cláusula de designación comunitaria que permite a todas las compañías aéreas comunitarias beneficiarse del derecho de establecimiento. Los artículos 4 y 5 del Acuerdo se ocupan de dos tipos de cláusulas que afectan a cuestiones en el ámbito de la competencia comunitaria. El artículo 4 se refiere a la fiscalidad del combustible de aviación, que ha sido armonizada mediante la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su artículo 14, apartado 2. El artículo 5 (Tarifas de transporte) resuelve los conflictos entre los acuerdos bilaterales vigentes en materia de servicios aéreos y el Reglamento (CEE) nº 2409/92 del Consejo sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos, que prohíbe que las compañías aéreas de un tercer país sean líderes en materia de precios en los servicios aéreos correspondientes a los enlaces completamente intracomunitarios.

Se solicita del Consejo que apruebe las decisiones relativas a la firma y aplicación provisional y a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos y que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Considerando lo siguiente:

1. El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

2. La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

3. Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior, el Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse y aplicarse provisionalmente.

DECIDE:

Artículo único

1. Sin perjuicio de su eventual celebración en una fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

2. A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto. Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.

3. El texto del Acuerdo figura como anexo a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

2005/0059(CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[4],

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3) Este acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el […], sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión…/… /CE del Consejo de […][5].

(4) El Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

1. Se aprueba en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

2. El texto del Acuerdo figura como anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona autorizada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y la República de Croaciasobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE CROACIA

(en lo sucesivo denominada «Croacia»),

por otra parte,

(en lo sucesivo denominadas «las Partes»)

HABIENDO CONSTATADO que se han firmado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y Croacia que incluyen disposiciones contrarias a la legislación comunitaria acordada por dichos Estados miembros;

TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad y terceros países;

OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con el Derecho comunitario;

RECONOCIENDO que determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y Croacia que son contrarias a la legislación comunitaria tienen que ajustarse a ésta con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y Croacia, y garantizar la continuidad de dichos servicios;

SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y Croacia, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de Croacia ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico;

HABIENDO COMPROBADO que, puesto que la mayoría de los acuerdos de servicios aéreos celebrados entre Estados miembros de la Comunidad Europea y Croacia no imponen restricciones de capacidad, existe un potencial de crecimiento del volumen de tráfico con relación a su nivel actual,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1 Disposiciones generales

1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Comunidad Europea.

2. Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es parte en ese acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

3. Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo I a las compañías aéreas del Estado miembro que es parte en ese acuerdo son referencias a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

Artículo 2 Designación por un Estado miembro

1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo 2, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por Croacia y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.

2. Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, Croacia concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:

i. la compañía aérea esté establecida en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y disponga de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria;

ii. el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación;

iii. la compañía aérea sea propiedad, y vaya a seguir siéndolo, directamente o por participación mayoritaria, de Estados miembros, nacionales de Estados miembros, de los demás Estados enumerados en el anexo 3 o de nacionales de esos Estados, y esté constantemente bajo el control efectivo de esos Estados o nacionales.

3. Croacia podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

i. la compañía aérea no está establecida en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria;

ii. el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación;

iii. la compañía área no es propiedad ni está controlada efectivamente, directamente o mediante participación mayoritaria, por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por los otros Estados enumerados en el anexo 3 o por nacionales de esos otros Estados.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Croacia no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

4. La concesión de derechos de tráfico continuará efectuándose a través de acuerdos bilaterales.

Artículo 3 Derechos en relación con el control reglamentario

1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, complementará los artículos enumerados en el anexo 2, letra c).

2. En los casos en los que un Estado miembro haya designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerza y mantenga otro Estado miembro, los derechos de Croacia de acuerdo con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea y Croacia se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.

Artículo 4 Fiscalidad del combustible de aviación

1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará lo dispuesto en los artículos enumerados en el anexo 2, letra d).

2. Salvo disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo 2, letra d) impedirá a un Estado miembro imponer tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por Croacia que enlacen un punto situado en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.

Artículo 5 Tarifas de transporte dentro de la Comunidad

1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en el anexo 2, letra e).

2. Las tarifas que aplicarán las compañías aéreas designadas por Croacia con arreglo a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo 1 que contengan una disposición incluida en el anexo 2, letra e) por el transporte dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria.

Artículo 6 Anexos del Acuerdo

Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 7 Revisión o modificaciones

Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación provisional

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios a este efecto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.

3. En el anexo 1, letra b) se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y Croacia que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisionalmente. Este Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.

Artículo 9 Terminación

1. En caso de que se ponga término a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo 1, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con ese acuerdo enumeradas en dicho anexo.

2. En caso de que se ponga término a todos los acuerdos enumerados en el anexo 1, el presente Acuerdo terminará simultáneamente.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en [….] en doble ejemplar, el [….] de [….] de [….] , en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y croata. En caso de divergencia, la versión inglesa prevalecerá sobre las demás versiones lingüísticas.

POR LA COMUNIDAD EUROPEA: POR LA REPÚBLICA DE CROACIA:

Anexo 1

Lista de acuerdos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

a) Acuerdos sobre servicios aéreos entre Croacia y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se hayan celebrado, firmado o se estén aplicando de forma provisional

- Acuerdo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno de la República de Croacia sobre transporte aéreo, firmado en Viena el 23 de junio de 1994, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia – Austria» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Croacia sobre transporte aéreo, firmado en Zagreb el 12 de marzo de 1996, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Bélgica» en el anexo 2.

- Modificado en último lugar mediante canje de notas de 28 de abril y 2 de mayo de 2003, respectivamente.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino de la República Checa y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos, firmado en Praga el 22 de enero de 1999, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia – República Checa» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos, firmado en Oslo el 6 de marzo de 1996, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Dinamarca» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos, firmado en Zagreb el 31 de marzo de 2004, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Estonia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino de la República Francesa y el Gobierno de la República de Croacia sobre transporte aéreo, firmado en Zagreb el 27 de enero de 1997, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Francia» en el anexo 2.

Que deberá leerse en relación con el Protocolo de acuerdo celebrado en Dubrovnik el 29 de agosto de 1996.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la República de Croacia sobre transporte aéreo, rubricado y adjunto como anexo 2 al Protocolo de acuerdo firmado en Bonn el 23 de julio de 1997, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Alemania» en el anexo 2.

Complementado en último lugar por el Protocolo de acuerdo celebrado en Dubrovnik el 4 de junio de 1998.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos, firmado en Atenas el 27 de febrero de 2001, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia – Grecia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Croacia sobre transporte aéreo, firmado en Viena el 7 de junio de 1995, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Hungría» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Irlanda sobre transporte aéreo, firmado en Dublín el 11 de diciembre de 1995, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Irlanda» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos, firmado en Roma el 8 de julio de 1998, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia – Italia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos, firmado en Riga el 18 de octubre de 1999, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Letonia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos, firmado en Dubrovnik el 24 de julio de 1996, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Luxembrugo» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en La Valeta el 13 de octubre de 1995, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Malta» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Croacia sobre servicios aéreos, firmado en Zagreb el 30 de abril de 1996, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia – Países Bajos» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Croacia sobre transporte aéreo civil, firmado en Varsovia el 19 de junio de 1996, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Polonia» en el anexo 2.

Que deberá leerse en relación con las actas acordadas firmadas en Varsovia el 28 de abril de 1995.

- Acuerdo entre la República de Croacia y la Repúbica de Portugal sobre transporte aéreo, rubricado y adjunto como apéndice 2 al Protocolo de acuerdo firmado en Zagreb el 27 de junio de 2002, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Portugal» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Croacia sobre transporte aéreo, firmado en Zagreb el 12 de febrero de 1996, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Eslovaquia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el la República de Eslovenia y la República de Croacia sobre servicios aéreos regulares, firmado en Brdo pri Kranju 8 de julio de 1994, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia – Eslovenia» en el anexo 2.

- Modificado en último lugar por el anexo acordado de 5 de julio de 1999.

- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Croacia sobre transporte aéreo, firmado en Madrid el 21 de julio de 1997, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia – España» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos, firmado en Oslo el 6 de marzo de 1996, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Suecia» en el anexo 2.

- Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos, firmado en Zagreb el 21 de febrero de 1996, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia – Reino Unido» en el anexo 2.

b) Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre Croacia y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando de forma provisional

- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Croacia sobre servicios aéreos, rubricado en Zagreb el 4 de diciembre de 2002, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Croacia - Lituania» en el anexo 2.

Anexo 2

Lista de artículos de los Acuerdos enumerados en el anexo 1 y contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Acuerdo

a) Designación por un Estado miembro:

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia -Austria;

- Artículo 3 y 4 del Acuerdo Croacia - Bélgica;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - República Checa;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Dinamarca;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Eslovaquia;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Eslovenia;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - España;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Estonia;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Francia;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia -Grecia;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Hungría;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Irlanda;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Italia;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Letonia;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Lituania;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Luxemburgo;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Malta;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia – Países Bajos;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Polonia;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Portugal;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia – Reino Unido;

- Artículo 3 del Acuerdo Croacia - Suecia.

b) Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia -Austria;

- Artículo 5 del Acuerdo Croacia - Bélgica;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - República Checa;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Dinamarca;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Eslovaquia;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia - Eslovenia;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - España;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Estonia;

- Artículo 5 del Acuerdo Croacia - Francia;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia -Grecia;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Hungría;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Irlanda;

- Artículo 5 del Acuerdo Croacia - Italia;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Letonia;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Lituania;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Luxemburgo;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Malta;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia – Países Bajos;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Polonia;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Portugal;

- Artículo 5 del Acuerdo Croacia – Reino Unido;

- Artículo 4 del Acuerdo Croacia - Suecia.

c) Control reglamentario:

- Artículo 12 del Acuerdo Croacia - Alemania;

- Artículo 6 del Acuerdo Croacia - República Checa;

- Artículo 15 del Acuerdo Croacia - Estonia;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia - Grecia;

- Artículo 16 del Acuerdo Croacia - Letonia;

- Artículo 15 del Acuerdo Croacia - Lituania;

- Artículo 15 del Acuerdo Croacia - Portugal;

d) Fiscalidad del combustible de aviación:

- Artículo 6 del Acuerdo Croacia - Alemania;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia -Austria;

- Artículo 10 del Acuerdo Croacia - Bélgica;

- Artículo 9 del Acuerdo Croacia - República Checa;

- Artículo 6 del Acuerdo Croacia - Dinamarca;

- Artículo 8 del Acuerdo Croacia - Eslovaquia;

- Artículo 6 del Acuerdo Croacia - Eslovenia;

- Artículo 5 del Acuerdo Croacia - España;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia - Estonia;

- Artículo 11 del Acuerdo Croacia - Francia;

- Artículo 8 del Acuerdo Croacia - Grecia;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia - Hungría;

- Artículo 13 del Acuerdo Croacia - Irlanda;

- Artículo 6 del Acuerdo Croacia - Italia;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia - Letonia;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia - Lituania;

- Artículo 8 del Acuerdo Croacia - Luxemburgo;

- Artículo 5 del Acuerdo Croacia - Malta;

- Artículo 9 del Acuerdo Croacia – Países Bajos;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia - Polonia;

- Artículo 6 del Acuerdo Croacia - Portugal;

- Artículo 8 del Acuerdo Croacia – Reino Unido;

- Artículo 6 del Acuerdo Croacia - Suecia.

e) Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea:

- Artículo 10 del Acuerdo Croacia - Alemania;

- Artículo 10 del Acuerdo Croacia -Austria;

- Artículo 13 del Acuerdo Croacia - Bélgica;

- Artículo 13 del Acuerdo Croacia - República Checa;

- Artículo 11 del Acuerdo Croacia - Dinamarca;

- Artículo 12 del Acuerdo Croacia - Eslovaquia;

- Artículo 9 del Acuerdo Croacia - Eslovenia;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia - España;

- Artículo 13 del Acuerdo Croacia - Estonia;

- Artículo 17 del Acuerdo Croacia - Francia;

- Artículo 14 del Acuerdo Croacia - Grecia;

- Artículo 13 del Acuerdo Croacia - Hungría;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia - Irlanda;

- Artículo 8 del Acuerdo Croacia - Italia;

- Artículo 13 del Acuerdo Croacia - Letonia;

- Artículo 13 del Acuerdo Croacia - Lituania;

- Artículo 11 del Acuerdo Croacia - Luxemburgo;

- Artículo 10 del Acuerdo Croacia - Malta;

- Artículo 5 del Acuerdo Croacia – Países Bajos;

- Artículo 11 del Acuerdo Croacia - Polonia;

- Artículo 19 del Acuerdo Croacia - Portugal;

- Artículo 7 del Acuerdo Croacia – Reino Unido;

- Artículo 11 del Acuerdo Croacia - Suecia.

Anexo 3

Lista de otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

a) República de Islandia (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo);

b) Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo);

c) Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo);

c) Confederación Helvética (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Helvética sobre transporte aéreo).

[1] Decisión 11323/03 del Consejo, de 5 de junio de 2003 (documento restringido).

[2] DO C […], […], p. […].

[3] DO C […], […], p. […].

[4] DO C […], […], p. […].

[5] DO C […], […], p. […].

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