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Document 52005AP0162

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (COM(2004)0775 - C6-0223/2004 - 2004/0270(COD))

    DO C 92E de 20.4.2006, p. 61–62 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    52005AP0162

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (COM(2004)0775 - C6-0223/2004 - 2004/0270(COD))

    Diario Oficial n° 092 E de 20/04/2006 p. 0061 - 0062


    P6_TA(2005)0162

    Encefalopatías espongiformes transmisibles ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (COM(2004) 0775 — C6-0223/2004 — 2004/0270(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0775) [1],

    - Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0223/2004),

    - Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    - Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0098/2005),

    1. Aprueba el apartado 14 del artículo 1 y modifica el artículo 2 de la propuesta de la Comisión;

    2. Proseguirá con su examen del resto de la propuesta de la Comisión y adoptará su posición en primera lectura lo antes posible;

    3. Divide la propuesta en consecuencia;

    4. Pide a la Comisión y al Consejo que agrupen las enmiendas al régimen de transición del Reglamento (CE) no 999/2001 y las enmiendas sustantivas al mismo en dos Reglamentos separados;

    5. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    [1] Pendiente de publicación en el DO.

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