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Document 52004XC1007(02)
Commission notice pursuant to Article 4(1)(a) of Council Regulation (EEC) No 2408/92 — Amendment of public service obligations imposed on certain scheduled air services within Portugal (Text with EEA relevance)
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo — Imposición de obligaciones modificadas de servicio público respecto a determinados servicios aéreos regulares en Portugal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo — Imposición de obligaciones modificadas de servicio público respecto a determinados servicios aéreos regulares en Portugal (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 248 de 7.10.2004, p. 6–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
7.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/6 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Imposición de obligaciones modificadas de servicio público respecto a determinados servicios aéreos regulares en Portugal
(2004/C 248/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El Gobierno portugués ha decidido aplicar las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, al objeto de imponer, a partir del 1 de enero de 2005, por un período de un año, obligaciones modificadas de servicio público a los servicios aéreos regulares prestados en las rutas siguientes:
|
2. |
Las obligaciones de servicio público son las siguientes: Capacidad y continuidad de los servicios: La capacidad global de transporte regular de pasajeros y de carga en cada ruta ofrecida por el conjunto de compañías aéreas que operan en dicha ruta deberá ser, por lo menos, equivalente a la capacidad ofrecida tal como aparece en el anexo I. Los servicios programados deberán estar garantizados durante el año 2005 y, excepto en los casos mencionados a continuación, sólo podrán ser interrumpidos con un preaviso de seis meses. Las reducciones en la capacidad de transporte quedan sujetas a la autorización previa del Instituto Nacional de Aviación Civil y no se podrán aplicar antes de seis meses si tienen como resultado un volumen global de la oferta inferior a los límites establecidos en el primer párrafo de este apartado. El Instituto Nacional de Aviación Civil deberá responder a la compañía aérea a tal efecto en los treinta días siguientes a la notificación. Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá superar el 2 % del número de vuelos programados para el período, entendiéndose por «cancelación» la no realización de un vuelo que anteriormente estaba programado y en el que se reservó por lo menos una plaza. En el caso de que los servicios se vean temporalmente interrumpidos debido a situaciones imprevisibles o por motivos de fuerza mayor u otros, la capacidad programada deberá reforzarse en, al menos, un 60 %, desde el momento en que sea posible restablecer el servicio y hasta que se despeje totalmente el tráfico acumulado durante la interrupción de la explotación. Puntualidad Salvo en caso de fuerza mayor, los retrasos superiores a 15 minutos directamente imputables a la compañía aérea no deben afectar a más del 15 % de los vuelos. Tipo de aeronaves utilizadas y condiciones operativas En los vuelos deberán utilizarse aparatos turborreactores debidamente certificados, con una capacidad mínima de 90 plazas, y las compañías aéreas deberán cumplir, para las operaciones efectuadas en los aeropuertos de Horta y de Pico, las condiciones publicadas en la «Aeronautical Information of Portugal» (AIP). Frecuencias mínimas
En el caso de que los planes de explotación presentados por la(s) compañía(s) aérea(s) prevean más de un vuelo diario, los vuelos deberán iniciarse y concluirse entre las 6.30 (hora local) de su punto de partida y las 00.30 (hora local) de su punto de llegada, respectivamente, debiendo al menos uno de los vuelos diarios efectuarse entre las 8.00 y las 21.00 horas. Además, uno de esos vuelos deberá efectuarse, como mínimo tres días por semana, hasta las 14.00 horas. En el caso de las rutas Funchal/Ponta Delgada/Funchal, Lisboa/Santa Maria/Lisboa y Lisboa/Pico/Lisboa, si los planes presentados por la(s) compañía(s) aérea(s) contemplasen más de un vuelo semanal, éstos deberán realizarse en días distintos. En el caso de las rutas Lisboa/Terceira/Lisboa, Lisboa/Horta/Lisboa y Oporto/Ponta Delgada/Oporto los vuelos deberán repartirse regularmente a lo largo de la semana. Si el número total de vuelos ofrecidos por semana en una ruta por el conjunto de las operadoras fuera superior a 6 (seis) deberá garantizarse, al menos, un vuelo diario. Tarifas
Comercialización de los vuelos La comercialización de los vuelos deberá ser realizada a través de, al menos, un sistema informatizado de reserva. Condiciones de transbordo En el caso de que las rutas mencionadas sean explotadas por diferentes compañías aéreas, éstas deberán establecer entre sí acuerdos que permitan a los pasajeros residentes y estudiantes que viajen desde o hacia cualquier aeródromo de la Región Autónoma de las Azores combinar recorridos de su viaje en las distintas compañías aéreas. Carga y servicio postal El transporte de carga, incluido el correo, deberá permitir la salida de al menos dos toneladas por vuelo, debiendo repartirse la capacidad ofrecida por la compañía aérea regularmente a lo largo de la semana, con los siguientes mínimos:
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3. |
Habida cuenta de la importancia y especificidad de las rutas en cuestión, así como del carácter excepcional de las exigencias relacionadas con la continuidad de los servicios, se notifica a las compañías aéreas comunitarias lo siguiente:
Además de ello, la compañía aérea deberá proporcionar por escrito información sobre todos los precios y las condiciones tarifarias respectivas que se aplicarán. La compañía aérea también deberá presentar un plan económico financiero resumido que contenga un presupuesto detallado de los gastos de explotación a efectos del cálculo de la fianza de explotación en forma de garantía bancaria.
Las presentes obligaciones serán objeto de revisión obligatoria en 2005. |
ANEXO I
Capacidad global mínima de plazas
RUTA |
Verano IATA |
Invierno IATA |
Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa |
240 000 |
111 900 |
Lisboa/S. Maria/Lisboa |
8 100 |
5 500 |
Lisboa/Terceira/Lisboa |
140 000 |
64 600 |
Lisboa/Horta/Lisboa |
60 000 |
28 000 |
Lisboa/Pico/Lisboa |
8 100 |
5 500 |
Oporto/Ponta Delgada/Oporto |
55 000 |
22 500 |
P. Delgada/Funchal/P.Delgada |
17 000 |
5 600 |
Capacidad global mínima de carga
(ton.) |
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RUTA |
Verano IATA |
Invierno IATA |
Capacidad adicional en la temporada alta |
Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa |
14 000 |
7 500 |
|
Lisboa/S. Maria/Lisboa |
|
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|
Lisboa/Terceira/Lisboa |
8 000 |
4 400 |
|
Lisboa/Horta/Lisboa |
1 000 |
500 |
40 |
Lisboa/Pico/Lisboa |
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|
Oporto/Ponta Delgada/Oporto |
|
|
|
P. Delgada/Funchal/P.Delgada |
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ANEXO II
Tarifas máximas de carga
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Lisboa y Oporto/Azores |
Funchal/Azores |
Mínimo |
8,23 EUR |
8,23 EUR |
Normal |
0,99 EUR/kg |
0,80 EUR/kg |
Cantidad |
0,88 EUR/kg |
0,60 EUR/kg |
Productos perecederos/cantidad |
0,61 EUR/kg |
0,52 EUR/kg |
Productos especiales |
0,78 EUR/kg |
0,57 EUR/kg |
Productos especiales/cantidad |
0,71 EUR/kg |
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