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Document 52004XC1007(02)

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo — Imposición de obligaciones modificadas de servicio público respecto a determinados servicios aéreos regulares en Portugal (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 248 de 7.10.2004, p. 6–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

7.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/6


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Imposición de obligaciones modificadas de servicio público respecto a determinados servicios aéreos regulares en Portugal

(2004/C 248/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El Gobierno portugués ha decidido aplicar las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, al objeto de imponer, a partir del 1 de enero de 2005, por un período de un año, obligaciones modificadas de servicio público a los servicios aéreos regulares prestados en las rutas siguientes:

Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa

Lisboa/Terceira/Lisboa

Lisboa/Horta/Lisboa

Funchal/Ponta Delgada/Funchal

Oporto/Ponta Delgada /Oporto

Lisboa/Santa Maria/Lisboa

Lisboa/Pico/Lisboa

2.

Las obligaciones de servicio público son las siguientes:

Capacidad y continuidad de los servicios:

La capacidad global de transporte regular de pasajeros y de carga en cada ruta ofrecida por el conjunto de compañías aéreas que operan en dicha ruta deberá ser, por lo menos, equivalente a la capacidad ofrecida tal como aparece en el anexo I.

Los servicios programados deberán estar garantizados durante el año 2005 y, excepto en los casos mencionados a continuación, sólo podrán ser interrumpidos con un preaviso de seis meses.

Las reducciones en la capacidad de transporte quedan sujetas a la autorización previa del Instituto Nacional de Aviación Civil y no se podrán aplicar antes de seis meses si tienen como resultado un volumen global de la oferta inferior a los límites establecidos en el primer párrafo de este apartado. El Instituto Nacional de Aviación Civil deberá responder a la compañía aérea a tal efecto en los treinta días siguientes a la notificación.

Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá superar el 2 % del número de vuelos programados para el período, entendiéndose por «cancelación» la no realización de un vuelo que anteriormente estaba programado y en el que se reservó por lo menos una plaza.

En el caso de que los servicios se vean temporalmente interrumpidos debido a situaciones imprevisibles o por motivos de fuerza mayor u otros, la capacidad programada deberá reforzarse en, al menos, un 60 %, desde el momento en que sea posible restablecer el servicio y hasta que se despeje totalmente el tráfico acumulado durante la interrupción de la explotación.

Puntualidad

Salvo en caso de fuerza mayor, los retrasos superiores a 15 minutos directamente imputables a la compañía aérea no deben afectar a más del 15 % de los vuelos.

Tipo de aeronaves utilizadas y condiciones operativas

En los vuelos deberán utilizarse aparatos turborreactores debidamente certificados, con una capacidad mínima de 90 plazas, y las compañías aéreas deberán cumplir, para las operaciones efectuadas en los aeropuertos de Horta y de Pico, las condiciones publicadas en la «Aeronautical Information of Portugal» (AIP).

Frecuencias mínimas

En la ruta Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa, al menos un vuelo diario, trayecto de ida y vuelta, entre las 8.00 y las 21.00 horas, durante todo el año, pudiendo combinarse un vuelo semanal con la ruta Lisboa/Santa Maria/Lisboa;

En la ruta Lisboa/Terceira/Lisboa, al menos cuatro vuelos semanales, trayectos de ida y vuelta, efectuados en días distintos, entre las 8.00 y las 21.00 horas, durante todo el año, pudiendo combinarse un vuelo semanal con la ruta Lisboa/Pico/Lisboa;

En la ruta Lisboa/Horta/Lisboa, al menos tres vuelos semanales, trayectos de ida y vuelta, entre las 8.00 y las 21.00 horas, durante todo el año, en días no consecutivos;

En la ruta Funchal/Ponta Delgada/Funchal, al menos un vuelo semanal, trayecto de ida y vuelta, durante todo el año;

En la ruta Oporto/Ponta Delgada/Oporto, al menos dos vuelos semanales, trayectos de ida y vuelta, durante todo el año, pudiendo combinarse un vuelo con Lisboa durante los meses de octubre a junio;

En la ruta Lisboa/Santa Maria/Lisboa, al menos un vuelo semanal, trayecto de ida y vuelta, pudiendo combinarse con la ruta Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa;

En la ruta Lisboa/Pico/Lisboa, al menos un vuelo semanal, trayecto de ida y vuelta, durante todo el año, pudiendo combinarse con la ruta Lisboa/Terceira/Lisboa.

En el caso de que los planes de explotación presentados por la(s) compañía(s) aérea(s) prevean más de un vuelo diario, los vuelos deberán iniciarse y concluirse entre las 6.30 (hora local) de su punto de partida y las 00.30 (hora local) de su punto de llegada, respectivamente, debiendo al menos uno de los vuelos diarios efectuarse entre las 8.00 y las 21.00 horas. Además, uno de esos vuelos deberá efectuarse, como mínimo tres días por semana, hasta las 14.00 horas.

En el caso de las rutas Funchal/Ponta Delgada/Funchal, Lisboa/Santa Maria/Lisboa y Lisboa/Pico/Lisboa, si los planes presentados por la(s) compañía(s) aérea(s) contemplasen más de un vuelo semanal, éstos deberán realizarse en días distintos. En el caso de las rutas Lisboa/Terceira/Lisboa, Lisboa/Horta/Lisboa y Oporto/Ponta Delgada/Oporto los vuelos deberán repartirse regularmente a lo largo de la semana. Si el número total de vuelos ofrecidos por semana en una ruta por el conjunto de las operadoras fuera superior a 6 (seis) deberá garantizarse, al menos, un vuelo diario.

Tarifas

1.

La estructura tarifaria deberá incluir:

a)

Una tarifa de clase económica, sin restricciones, así como una gama de tarifas con condiciones y niveles adaptados a los diferentes sectores de demanda (turística, negocios, carga general y productos específicos, etc.).

b)

Una tarifa PEX de ida y vuelta para los enlaces entre las Azores y el continente, de 215 euros, y una tarifa PEX de ida y vuelta para los enlaces entre las Azores y Funchal, de 158 euros.

c)

Los residentes desde hace seis meses como mínimo en la Región Autónoma de las Azores, en las islas con enlace directo con el continente o con Funchal, así como los residentes en la Región Autónoma de Madeira, se beneficiarán de un descuento del 33 % sobre el valor de la tarifa pública de clase económica, sin restricciones.

d)

Los estudiantes de 26 años o menos cuyo domicilio o centro de enseñanza se sitúe en el territorio de la Región Autónoma de las Azores y respectivamente asistan a centros de enseñanza o residan en otro lugar del territorio nacional, se beneficiarán de un descuento del 40 % sobre el valor de la tarifa pública de clase económica, sin restricciones.

e)

En los días en que no haya enlace directo entre Funchal/Ponta Delgada/Funchal, los estudiantes de 26 años o menos que viajen desde o hacia la Región Autónoma de las Azores podrán efectuar el viaje pasando por Lisboa siempre que utilicen la misma compañía aérea en todos los viajes. Los horarios elegidos para los enlaces no permitirán hacer escala en Lisboa.

f)

Las tarifas máximas para carga están fijadas en el anexo II.

La tarificación de cada compañía aérea será igual para todas las rutas mencionadas en el punto 1 que tengan como origen o destino Lisboa u Oporto, con aplicación no discriminatoria, sin perjuicio de ofertas puntuales diferentes para vuelos de punto a punto.

Será obligatorio dar a conocer las estructuras tarifarias, ya sea en los lugares de venta al público como en los mostradores de facturación.

2.

Los residentes y los estudiantes pagarán los siguientes valores líquidos, tras la deducción del descuento mencionado en las letras c) y d) del punto anterior:

a)

179 euros, aplicable a los residentes en la Región Autónoma de las Azores, para viajes de ida y vuelta al continente;

b)

156 euros, aplicable a los residentes en la Región Autónoma de las Azores y en la Región Autónoma de Madeira, para viajes de ida y vuelta entre las Azores y Funchal;

c)

139 euros, aplicable a estudiantes, para viajes de ida y vuelta entre las Azores y el continente, y 98 euros, aplicable a estudiantes, para viajes de ida y vuelta entre las Azores y Funchal.

Los valores tarifarios mencionados en las letras b) y f) del apartado 1 y en las letras a), b) y c) del apartado 2 se revisarán el 1 de abril de 2005 sobre la base de la tasa de inflación del año anterior, publicada en las «Grandes Opções do Plano» y notificada por el Instituto Nacional de Aviación Civil a las compañías aéreas que exploten las rutas en cuestión, hasta el 28 de febrero anterior.

3.

El Estado subvencionará, en los términos que se establezcan legalmente, los viajes de los residentes y de los estudiantes, siempre que se cumplan los criterios y valores tarifarios mencionados en los apartados 1 y 2. En el año 2005 la cuantía de la subvención será de 87 euros por viaje de ida y vuelta.

Las tarifas de pasaje y de carga desde o hacia cualquier aeródromo de la Región Autónoma de las Azores sin enlace directo regular con el continente o con Funchal serán idénticas a las mencionadas más arriba. Los transportes de pasajeros entre el continente y la Región Autónoma de las Azores, así como entre las Regiones Autónomas, estarán limitados a dos cupones de vuelo (uno en cada sentido), mientras que los transportes de pasajeros dentro de la Región Autónoma de las Azores quedarán limitados a:

dos cupones de vuelo para no residentes,

tres cupones de vuelo para residentes y estudiantes,

excepto en lo que se refiere a Corvo, donde se admitirá un cupón de vuelo más siempre que no haya vuelo diario.

En los días en que determinada isla no tenga enlace directo con el continente o con Funchal, los pasajeros residentes y los estudiantes podrán ser dirigidos a otra puerta del aeropuerto.

El Estado pagará el coste del transporte de los pasajeros que viajan desde o hacia las islas sin enlace directo con el continente o con Funchal, como está definido en los anexos A y B de la Comunicación relativa a la imposición de obligaciones de servicio público no 2002/C 115/02, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 16 de mayo de 2002.

Podrá establecerse una penalización en caso de no presentación del pasajero, que no deberá superar el 10 % de la tarifa de referencia para la respectiva clase económica.

Las presentes obligaciones de servicio público en nada se oponen a la existencia de acuerdos entre líneas con otras compañías aéreas sobre tarifas con origen o destino en aeropuertos distintos de Lisboa, Oporto y Funchal.

Las compañías aéreas podrán combinar servicios aéreos y utilizar el mismo número de vuelo, siempre y cuando hayan sido autorizadas previamente por el Instituto Nacional de Aviación Civil.

Comercialización de los vuelos

La comercialización de los vuelos deberá ser realizada a través de, al menos, un sistema informatizado de reserva.

Condiciones de transbordo

En el caso de que las rutas mencionadas sean explotadas por diferentes compañías aéreas, éstas deberán establecer entre sí acuerdos que permitan a los pasajeros residentes y estudiantes que viajen desde o hacia cualquier aeródromo de la Región Autónoma de las Azores combinar recorridos de su viaje en las distintas compañías aéreas.

Carga y servicio postal

El transporte de carga, incluido el correo, deberá permitir la salida de al menos dos toneladas por vuelo, debiendo repartirse la capacidad ofrecida por la compañía aérea regularmente a lo largo de la semana, con los siguientes mínimos:

30 toneladas por día en la ruta de Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa,

25 toneladas por cada día en que se efectúen los vuelos mínimos en la ruta Lisboa/Terceira/Lisboa,

la capacidad para el transporte de carga y correo ofrecida en cada vuelo se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

C = P – (0,75 x S x 97)

donde:

C es igual a la capacidad de carga y correo en kilogramos disponible en un vuelo;

P es igual al peso total en kilogramos de pasajeros, equipajes, carga y correo que una aeronave puede transportar en un determinado sector (carga máxima permitida) y que resulta de la diferencia entre el peso máximo certificado en el despegue menos el peso operativo (avión, tripulación, combustible, servicios de restauración y otros elementos operativos);

S es igual al número de plazas de la aeronave;

0,75 es el coeficiente adoptado para una tasa de ocupación del 75 %;

97 corresponde al peso medio de un pasajero adulto y su respectivo equipaje (84 kg + 13 kg) según la norma JAR-OPS 1.620.

3.

Habida cuenta de la importancia y especificidad de las rutas en cuestión, así como del carácter excepcional de las exigencias relacionadas con la continuidad de los servicios, se notifica a las compañías aéreas comunitarias lo siguiente:

Las compañías aéreas que pretendan explotar el conjunto de las rutas sujetas a las presentes obligaciones de servicio público habrán de presentar, hasta treinta días después de la publicación de la presente Comunicación, los programas de explotación para el año 2005.

No se admitirán programas de explotación que no estén dirigidos a la explotación del conjunto de todas las rutas mencionadas en el punto 1, excepto si se trata de una oferta en régimen de reparto de códigos, donde el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, en lo que a vuelos mínimos se refiere, se calculará teniendo en cuenta la globalidad de la oferta presentada en el programa de explotación de vuelos compartidos. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)

la compañía aérea que ofrezca un programa de vuelos para una o más rutas en el ámbito del reparto de códigos se responsabilizará del cumplimiento de ese programa hasta el fin del año civil;

b)

las compañías que firmen un acuerdo de reparto de códigos deberán declarar expresamente que responden solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y por las consecuencias surgidas por el incumplimiento de las mismas, incluidas las sanciones administrativas de carácter económico;

c)

en el caso de los servicios explotados en régimen de reparto de códigos, las compañías aéreas informarán a los pasajeros del nombre de la compañía aérea que efectuará cada vuelo en el momento de realizar la reserva y en la emisión o venta del billete, así como en el aeropuerto y en el momento de facturar.

hasta treinta días después de la recepción de los programas de explotación y una vez tenidas en consideración a las compañías aéreas, el Instituto Nacional de Aviación Civil comunicará a las compañías su decisión final sobre los programas de explotación presentados,

en el caso de que determinada(s) compañía(s) aérea(s) anuncie(n) su intención de abandonar o alterar el programa de explotación propuesto, el Instituto Nacional de Aviación Civil comunicará a las demás compañías tal hecho y éstas todavía podrán reformular sus programas de explotación en el plazo de quince días,

-podrán participar todas las compañías aéreas titulares de un certificado de operador aéreo y de una licencia de explotación válida emitida por un Estado miembro según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas,

podrán participar todas las compañías aéreas que, junto con la titularidad de una licencia de explotación válida y de un certificado de operador aéreo, según lo expuesto en el párrafo anterior:

a)

se encuentren en situación regular en lo relativo a deudas por impuestos del Estado portugués;

b)

se encuentren en situación regular en lo relativo a deudas por contribuciones a la Seguridad Social en Portugal o en el Estado del que sean nacionales o en que estén establecidas.

Teniendo en cuenta la especificidad de las rutas, las compañías aéreas deberán demostrar que para los vuelos en cuestión disponen de un personal auxiliar de a bordo que habla y comprende en su mayoría el portugués.

Las compañías aéreas podrán subcontratar a otras compañías, de acuerdo con la legislación y la reglamentación aplicables, así como la capacidad adicional necesaria para satisfacer el programa de explotación, sin perjuicio de continuar siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas y de dicho programa de explotación.

Las compañías aéreas deberán presentar ante el Instituto Nacional de Aviación Civil, en los plazos indicados e independientemente de los programas para la eventual explotación de otras rutas, el programa de explotación para cada enlace sujeto a estas obligaciones modificadas de servicio público, incluyendo la siguiente información:

a)

ruta;

b)

temporada de tráfico IATA;

c)

número de identificación de los vuelos;

d)

horarios de explotación;

e)

capacidad disponible (cálculo de la oferta mensual, ya sea en lo relativo a vuelos o a plazas disponibles);

f)

período y días de explotación;

g)

tipo de aeronave/número de asientos/capacidad de carga;

h)

configuración de la cabina de pasajeros;

i)

declaración de que se conocen y aceptan las condiciones de continuidad del programa de servicios impuestos por las obligaciones modificadas de servicio público;

j)

seguros contratados o a contratar.

Además de ello, la compañía aérea deberá proporcionar por escrito información sobre todos los precios y las condiciones tarifarias respectivas que se aplicarán.

La compañía aérea también deberá presentar un plan económico financiero resumido que contenga un presupuesto detallado de los gastos de explotación a efectos del cálculo de la fianza de explotación en forma de garantía bancaria.

La interrupción de la explotación de las rutas en cuestión que no respete el preaviso establecido de conformidad con las obligaciones de servicio público previamente enumeradas, así como cualquier incumplimiento de dichas obligaciones, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas de carácter económico.

Si sesenta días después de la publicación de la presente comunicación los programas de explotación presentados no corresponden en su conjunto a una oferta de transporte regular de volumen equivalente a la capacidad mínima establecida en el Anexo I, o si, en cualquier momento, la oferta global se sitúa por debajo de dicha capacidad sin que ello se vea justificado por una disminución en la demanda, el Estado portugués se reserva el derecho de imponer nuevas obligaciones, de acuerdo con la ley.

Se notifica a las compañías aéreas comunitarias de que el Instituto Nacional de Aviación Civil garantizará el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas.

Las presentes obligaciones serán objeto de revisión obligatoria en 2005.


ANEXO I

Capacidad global mínima de plazas

RUTA

Verano IATA

Invierno IATA

Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa

240 000

111 900

Lisboa/S. Maria/Lisboa

8 100

5 500

Lisboa/Terceira/Lisboa

140 000

64 600

Lisboa/Horta/Lisboa

60 000

28 000

Lisboa/Pico/Lisboa

8 100

5 500

Oporto/Ponta Delgada/Oporto

55 000

22 500

P. Delgada/Funchal/P.Delgada

17 000

5 600


Capacidad global mínima de carga

(ton.)

RUTA

Verano IATA

Invierno IATA

Capacidad adicional en la temporada alta

Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa

14 000

7 500

 

Lisboa/S. Maria/Lisboa

 

 

 

Lisboa/Terceira/Lisboa

8 000

4 400

 

Lisboa/Horta/Lisboa

1 000

500

40

Lisboa/Pico/Lisboa

 

 

 

Oporto/Ponta Delgada/Oporto

 

 

 

P. Delgada/Funchal/P.Delgada

 

 

 


ANEXO II

Tarifas máximas de carga

 

Lisboa y Oporto/Azores

Funchal/Azores

Mínimo

8,23 EUR

8,23 EUR

Normal

0,99 EUR/kg

0,80 EUR/kg

Cantidad

0,88 EUR/kg

0,60 EUR/kg

Productos perecederos/cantidad

0,61 EUR/kg

0,52 EUR/kg

Productos especiales

0,78 EUR/kg

0,57 EUR/kg

Productos especiales/cantidad

0,71 EUR/kg

 


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