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Document 52004TA1230(06)

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Autoridad

DO C 324 de 30.12.2004, p. 39–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/39


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Autoridad

(2004/C 324/06)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-9

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Autoridad

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo denominada «la Autoridad») se creó en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). En 2002, su gestión financiera corrió a cargo de la Comisión y no tuvo contabilidad independiente, por lo que el ejercicio 2003 es el primero en el que la Autoridad asume plenamente sus competencias en materia financiera. Sus principales cometidos consisten en facilitar la información científica necesaria para la elaboración de la normativa comunitaria, así como obtener y analizar los datos que permitan caracterizar y controlar los riesgos e informar de manera independiente sobre los mismos. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Autoridad a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. (2)

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CEE) no 178/2002 (1), la ejecución presupuestaria de la Autoridad es competencia del director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el apartado 3 del artículo 44 del Reglamento (CEE) no 178/2002. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de resultado económico y el balance publicados por la Autoridad con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

La letra e) del apartado 1 del artículo 43 del reglamento financiero de la Autoridad dispone que el contable validará los sistemas definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables. Dicha validación no se ha producido durante el ejercicio.

8.

El servicio de personal no controla de manera sistemática la determinación de la remuneración, en particular por lo que respecta a la clasificación salarial, y de los derechos financieros del personal recién contratado.

9.

El examen del entorno de control del sistema informático ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar éste ante el aumento que se prevé de las actividades de la Autoridad.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del apartado 3 del artículo 83 del reglamento financiero de la Autoridad, las cuentas definitivas del ejercicio 2003 se elaboraron el 14 de septiembre de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 17 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.


Cuadro 1

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (sede provisional: Bruselas, traslado previsto a Parma)

Ámbito de competencias según el Tratado

Competencias de la Autoridad

(Reglamento (CE) no 178/2002

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Autoridad en 2003

Actividades y servicios llevados a cabo en el ejercicio 2003

Libre circulación de productos alimenticios (Artículo 37 del Tratado).

Nivel de protección alto en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y de los consumidores teniendo en cuenta todos los avances basados en hechos científicos (artículo 95 del Tratado).

Política comercial común (Artículo 133 del Tratado).

Salud pública (artículo 152 [letra b) del apartado 4 del a del Tratado].

Objetivos

Facilitar recomendaciones científicas y apoyo científico y técnico en relación con la política y normativa comunitaria que tenga una repercusión directa o indirecta sobre la seguridad de los productos alimenticios y de los alimentos destinados a animales.

Informar de manera independiente sobre los riesgos en materia de seguridad alimentaria.

Contribuir a proporcionar un nivel elevado de protección de la salud y la vida de las personas.

Recopilar y analizar los datos que permitan la caracterización y el control de los riesgos.

Funciones

Formular dictámenes y estudios científicos.

Promover el desarrollo de metodologías uniformes de determinación del riesgo.

Prestar asistencia a la Comisión.

Buscar, analizar y resumir los datos científicos y técnicos necesarios.

Identificar y caracterizar los riesgos emergentes.

Crear una interconexión entre organizaciones que actúan en ámbitos similares.

Prestar asistencia técnica y científica en la gestión de crisis.

Mejorar la cooperación internacional.

Ofrecer una información objetiva, fiable y de fácil comprensión al público y a los medios interesados.

Participar en el sistema de alerta rápida de la Comisión.

1

Consejo de administración

Composición

14 miembros designados por el Consejo (en cooperación con el Parlamento Europeo y la Comisión) y un representante de la Comisión.

Competencias

Adoptar el programa de trabajo y velar por su ejecución.

2

Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa comparecencia ante el Parlamento Europeo.

3

Foro consultivo

Composición

Un representante por Estado miembro.

Función

Asesorar al director.

4

Comité y grupos científicos:

Elaborar los dictámenes científicos de la Autoridad.

5

Control externo

Tribunal de Cuentas.

6

Aprobación de la gestión

Parlamento, a recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo:

12,6 millones de euros, de los cuales el 99,7 % de subvención comunitaria.

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

49 puestos previstos en el organigrama.

Puestos cubiertos: 27.

+ otros 36 puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales e interinos).

Total de la plantilla: 63.

Tareas operativas: 33.

Tareas administrativas: 30.

La Autoridad creó su comité científico y el conjunto de sus grupos científicos en junio de 2003. Durante el resto del año, la Autoridad ha emitido 23 dictámenes públicos.

En octubre, la Autoridad celebró un coloquio en Ostende (Bélgica) con sus partes interesadas a fin de determinar el futuro cumplimiento de su mandato.

El foro consultivo se reunió en seis ocasiones para establecer una interconexión entre las autoridades nacionales, lo que tuvo por efecto la mejora de los intercambios de información con la Autoridad y entre los servicios nacionales afectados.

Fuente:Información comunicada por la Autoridad.


Cuadro 2

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior (1)

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y prórroga del ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

consignados

pagados

anulados

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

12,6

10,0

Título I

Personal

4,1

3,7

3,6

0,1

0,4

0,0

0,0

0,0

4,1

3,7

3,6

0,1

0,4

Otras subvenciones

0,0

0,0

Título II

Funcionamiento

2,8

2,2

1,0

1,2

0,6

0,3

0,1

0,2

3,1

2,2

1,1

1,2

0,8

Otros ingresos

p.m

0,0

Título III

Actividades operativas

5,7

4,0

1,1

2,9

1,7

0,1

0,1

0,0

5,8

4,0

1,2

2,9

1,7

Total

12,6

10,0

Total

12,6

9,9

5,7

4,2

2,7

0,4

0,2

0,2

13,0

9,9

5,9

4,2

2,9

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Autoridad — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Autoridad en sus cuentas.


Cuadro 3

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Cuenta de gestión del ejercicio 2003

(miles de euros)

 

2003

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

10 284

Otros ingresos

33

Total ingresos (a)

10 317

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

3 567

Créditos prorrogados

149

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

1 092

Créditos prorrogados

1 189

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

1 278

Créditos prorrogados

2 895

Total gastos (b)

10 171

Resultado del ejercicio (a – b)

146

Diferencias de cambio

0

Saldo del ejercicio

146

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Autoridad.


Cuadro 4

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Balance a 31 de diciembre de 2003

(miles de euros)

Activo

2003

Pasivo

2003

Valores inmovilizados

 

Capitales permanentes

 

Inmovilizado inmaterial

362

Capitales propios

769

Instalaciones y mobiliario

106

Saldo del ejercicio

146

Material informático

701

Subtotal

915

Amortizaciones

– 401

Deudas a corto plazo

 

Subtotal

769

Prórrogas de créditos automáticas

4 233

Títulos de crédito a corto plazo

 

Retenciones sobre salarios

8

Órdenes de ingreso

1

Subtotal

4 241

Deudores varios

2

Cuentas transitorias

 

Subtotal

3

Ingresos de reutilización

6

Cuentas de tesorería

 

Subtotal

6

Bancos

4 342

 

 

Administración de anticipos

15

 

 

Subtotal

4 357

 

 

Cuentas transitorias

33

 

 

Total

5 162

Total

5 162

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Autoridad.


(1)  La Autoridad no ha incluido en sus cuentas las prórrogas automáticas debido a que la Comisión era su ordenador delegado para el ejercicio 2002. La Autoridad sólo ha gestionado y contabilizado los créditos del ejercicio 2002 objeto de prórrogas no automáticas.

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Autoridad — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Autoridad en sus cuentas.


RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

7.

Los sistemas que inciden en la contabilidad se definirán y validarán en el transcurso del ejercicio 2004.

8.

En respuesta a las observaciones formuladas, el responsable de recursos humanos valida y fecha la verificación de la determinación del grado y el escalón atribuidos a los agentes recién contratados. Asimismo, se validan los datos relativos a los derechos individuales del personal.

9.

En marzo de 2004 se puso en marcha el fortalecimiento del sistema informático, cuyos principales aspectos son:

1)

el establecimiento de una arquitectura informática fiable;

2)

la creación, documentación y puesta en práctica de procedimientos operativos;

3)

la racionalización de los sistemas informáticos (programas), de los procedimientos de trabajo y del flujo de información.

Estos esfuerzos deberían permitir a la Autoridad disponer de un sistema informático eficiente y adaptado a su creciente volumen de actividades.


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