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Document 52004TA1130(02)

    Tribunal de Cuentas — Informe Anual relativo al ejercicio 2003 - Informe sobre las actividades de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED), acompañado de las respuestas de las instituciones

    DO C 293 de 30.11.2004, p. 315–384 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 293/315


    INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED)


    INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED)

    ÍNDICE

    Introducción

    Capítulo I — Ejecución de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED

    El informe sobre la gestión financiera se ha modificado, pero puede mejorarse

    Otros comentarios sobre el contenido del informe

    Conclusiones

    Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los FED

    Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2003

    Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

    Fiabilidad de las cuentas

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    Evolución de la eficacia de los sistemas de supervisión y control

    Capítulo III — Seguimiento de observaciones anteriores

    Integración de los FED en el presupuesto

    Recordatorio de observaciones anteriores

    Evolución de la situación

    Participación de las entidades fiscalizadoras superiores de los países ACP en el control del FED

    Recordatorio de observaciones anteriores

    Evolución de la situación

    Seguimiento de los fondos Stabex

    Recordatorio de observaciones anteriores

    Evolución de la situación

    Capítulo IV — Principales observaciones de los informes especiales publicados por el Tribunal desde el último procedimiento de aprobación de la gestión

    Informe Especial no 15/2003 sobre la fiscalización de los programas de microproyectos financiados por el FED

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    INTRODUCCIÓN

    1.

    Los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) tienen su origen, por una parte, en convenios o acuerdos internacionales (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) celebrados entre los Estados miembros de la Unión Europea y una serie de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) y, por otra, en decisiones del Consejo relativas a la asociación de 20 países y territorios de ultramar (PTU). Desde mayo de 2003, Timor Oriental forma parte de los Estados signatarios del Acuerdo de Cotonú, elevándose así el total de los países ACP a 78.

     

    2.

    La Comisión es responsable y está encargada de la gestión de los FED, en colaboración con los países ACP, sin perjuicio de las responsabilidades confiadas hasta ahora al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la aplicación de determinados instrumentos financieros. Con el nuevo reglamento financiero de 27 de marzo de 2003, la gestión del noveno FED conoce una innovación importante. El BEI se ha convertido en único responsable de la gestión del mecanismo de inversión y, si bien la Comisión consolida en las cuentas de los FED esta parte de la gestión, estas operaciones ya no se tienen en cuenta en la declaración de fiabilidad del Tribunal ni en el procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento Europeo (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43)  (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). No obstante, el Tribunal conserva una responsabilidad general de fiscalización del FED, que en el caso de las operaciones gestionadas por el BEI, se ejerce conforme a las modalidades de un acuerdo tripartito celebrado entre el BEI, la Comisión y el Tribunal (artículo 112 del Reglamento anteriormente mencionado).

     

    3.

    El tiempo de ejecución de los FED continúa siendo muy dilatado (véase el cuadro 1 ).

    3.

    El tiempo de ejecución global de los FED es dilatado porque antiguamente los saldos no utilizados podían comprometerse de nuevo bajo el mismo FED. Tras la entrada en vigor del acuerdo de Cotonú, todos los saldos liberados se reutilizarán bajo el 9o FED, lo que acelerará el cierre de los FED anteriores. No obstante, el tiempo de ejecución de los proyectos y programas ejecutados en el marco de los FED es comparable al de los otros programas de ayuda al desarrollo tanto comunitarios como de los Estados miembros o de los principales donantes.

    Cuadro 1 — Duración de los Convenios o Acuerdos ACP-UE y de los FED

    Convenios o Acuerdos ACP-UE

    FED

    Duración oficial

    Duración real de ejecución a 31 de diciembre de 2003

    Tercer Convenio de Lomé (DO L 86 de 31.3.1986)

    Sexto FED

    Pendiente de cierre (4)

    5 años a partir del 1 de marzo de 1985 (artículo 291)

    5 años a partir del 1 de marzo de 1985 (artículo 194)

    17 años a partir del 24 de marzo de 1986 (5)

    Cuarto Convenio de Lomé (DO L 229 de 17.8.1991) revisado en Isla Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (DO L 156 de 29.5.1998)

    Séptimo FED

    Pendiente de cierre (4)

    5 años a partir del 1 de marzo de 1990 (Protocolo financiero, artículo 1)

    12 años a partir del 1 de septiembre de 1991 (5)

    10 años a partir del 1 de marzo de 1990 (apartado 1 del artículo 366)

    Octavo FED

    Pendiente de cierre (4)

    5 años a partir del 1 de marzo de 1995 (segundo Protocolo financiero, artículo 1)

    5 años a partir del 1 de junio de 1998 (5)

    Acuerdo de asociación ACP-UE firmado en Cotonú (DO L 317 de 15.12.2000)

    Noveno FED

    Ejecución comenzada el 1 de abril de 2003 (5)

    20 años a partir del 1 de marzo de 2000 (artículo 95)

    5 años a partir del 1 de marzo de 2000 (Protocolo financiero, artículo 1)

     

    4.

    El noveno FED entró en vigor el 1 de abril de 2003, al mismo tiempo que el Acuerdo de Cotonú firmado en junio de 2000.

    4.

    La entrada en vigor del 9o FED estaba supeditada a la ratificación de todos los Estados miembros y de 2/3 de los Estados ACP.

    5.

    La dotación financiera de cada uno de los cuatro FED en fase de ejecución en 2003, al margen de los instrumentos que ahora gestiona el BEI bajo su propia responsabilidad, está destinada principalmente a:

    a)

    la ayuda programable (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), destinada a la realización de proyectos de desarrollo (aproximadamente la mitad de las dotaciones);

    b)

    la ayuda programable (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) destinada al apoyo presupuestario directo a los Estados beneficiarios (casi la cuarta parte de las dotaciones);

    c)

    la ayuda no programable, reservada a ámbitos de cooperación específica como los de apoyo a los productos de exportación (Stabex y Sysmin o FLEX), o a intervenciones financieras como el capital riesgo (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) o la ayuda a la reducción de la deuda (algo más de la cuarta parte de las dotaciones).

     

    6.

    En principio, una vez completada la fase de programación, los recursos de los FED se movilizan en dos etapas, conforme a un procedimiento en el que participan la Comisión y los países ACP beneficiarios: A petición del país ACP, la Comisión, como ordenador de pagos principal, adopta decisiones de financiación (contabilizadas como compromisos financieros) (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) previo dictamen favorable del Comité del FED (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), compuesto por los representantes de los Estados miembros; en la segunda etapa, la Comisión y el país ACP definen, en el marco de convenios de financiación, las condiciones de ejecución de estas decisiones por el ordenador de pagos nacional (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) del país de que se trate, el cual celebra contratos [contabilizados como compromisos jurídicos individuales (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43)] y ordena los pagos que serán controlados y ejecutados por la Comisión, según los procedimientos de ejecución de los FED y conforme a los circuitos financieros así establecidos.

     

    7.

    El apoyo presupuestario directo, cuya parte en las financiaciones FED va en aumento, es decir unos 800 millones de euros comprometidos en 2003 (24 % del total), no se rige por este sistema de gestión compartida. La Comisión sigue siendo el único ordenador y, como en el caso de las ayudas exteriores financiadas por el presupuesto general de la Unión, «cuando se trate de convenios de financiación en materia (…) de apoyo presupuestario, que constituyan compromisos jurídicos, podrán efectuarse pagos sin necesidad de concluir otros compromisos jurídicos» (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). Una vez que se tiene certeza de que se cumplen las condiciones del Acuerdo de Cotonú y del convenio de financiación, la Comisión procede, como única signataria, a la realización de una primera transferencia de fondos destinados a los presupuestos de los países beneficiarios. Tras haberse transferido, dichos fondos se convierten en recursos de los países ACP y se fusionan con sus presupuestos. Desde el plano jurídico y contable, su utilización y control se rigen por la normativa y los procedimientos de los países beneficiarios. La Comisión, junto con los demás donantes internacionales principales, evalúa las mejoras aportadas a la gestión de las finanzas públicas en estos países y los resultados en términos de reducción de la pobreza. Antes de proceder al pago de los tramos siguientes, la Comisión se asegura de que los criterios de mejora definidos en el convenio de financiación se cumplen.

     

    8.

    Finalmente, 2003 estuvo marcado por una profunda reorganización de los servicios de la Comisión encargados de la ejecución de los FED. En el marco de su reforma de las ayudas exteriores (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), la Comisión, con objeto de aumentar la rapidez y mejorar la calidad de su gestión, desconcentró una parte importante de sus responsabilidades y de sus recursos en sus delegaciones en los países ACP (16 delegaciones totalmente desconcentradas y 11 en fase avanzada de desconcentración al final de 2003, y las 17 delegaciones restantes, cuya desconcentración está prevista para antes de julio de 2004).

     

    CAPÍTULO I — EJECUCIÓN DE LOS SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENo FED (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43)

    El informe sobre la gestión financiera se ha modificado, pero puede mejorarse

    9.

    Se ha modificado la forma de presentar el informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2003 relativo a los sexto, séptimo, octavo y noveno FED, transmitido al Tribunal por la Comisión el 22 de junio de 2004, con retraso respecto al 31 de mayo previsto en los artículos 102 y 135 del reglamento financiero aplicable al noveno FED. El informe contiene ahora una mayor variedad de información, que a su vez es más completa y detallada: en particular, se efectúa una comparación entre los objetivos y las realizaciones y un seguimiento de las recomendaciones formuladas por las autoridades encargadas de la aprobación de la gestión y por el Tribunal de Cuentas; también refleja las características principales de la gestión de los FED durante el ejercicio 2003 y, respecto del conjunto de las actividades de gestión de la Comisión y del BEI, muestra un aumento, en comparación con los ejercicios anteriores, del volumen de los compromisos financieros, de los compromisos jurídicos y de los pagos (véanse los cuadros 2 y 3 ).

     

    Cuadro 2 — Utilización acumulada de los recursos de los FED a 31 de diciembre de 2003

    (millones de euros)

     

    Situación a final de 2002

    Ejecución presupuestaria en el curso del ejercicio 2003

    Situación al final de 2003

    Importe global

    Porcentaje de ejecución (18)

    6o FED

    7o FED

    8o FED (19)

    9o FED (20)

    Importe global  (20)

    6o FED

    7o FED

    8o FED (19)

    9o FED (20)

    Importe global  (20)

    Porcentaje de ejecución (18)

    A — RECURSOS (16)

    32 840,4

     

    – 357,5

    – 585,6

    –1 736,7

    15 493,1

    12 813,3

    7 471,6

    10 926,1

    11 762,9

    15 493,1

    45 653,7

     

    B — UTILIZACIÓN

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    1. Compromisos financieros

    29 921,2

    91,1

    –13,1

    –2,6

    255,1

    3 522,4

    3 761,8

    7 471,6

    10 926,1

    11 762,9

    3 522,4

    33 683,0

    73,8

    2. Compromisos jurídicos individuales

    24 824,2

    75,6

    30,7

    311,7

    1 406,6

    1 133,7

    2 882,7

    7 349,6

    10 297,1

    8 926,5

    1 133,7

    27 706,9

    60,7

    3. Pagos (17)

    21 536,4

    65,6

    47,0

    486,2

    1 559,6

    281,7

    2 374,5

    7 282,1

    9 718,6

    6 628,5

    281,7

    23 910,9

    52,4

    C — Importes pendientes de pago (B1 – B3)

    8 384,8

    25,5

     

     

     

     

     

    189,5

    1 207,5

    5 134,4

    3 240,7

    9 772,1

    21,4

    D — Saldo disponible (A – B1)

    2 919,2

    8,9

     

     

     

     

     

    0,0

    0,0

    0,0

    11 970,7

    11 970,7

    26,2

    Cuadro 3 — Ejecución presupuestaria durante los ejercicios 2000 a 2003

    (millones de euros)

     

    2000

    2001

    2002

    2003

    1. Compromisos financieros

    3 757,4

    1 554,2

    1 768,4

    3 761,8

    2. Compromisos jurídicos individuales

    2 296,2

    2 263,4

    2 142,9

    2 882,7

    3. Pagos

    1 547,7

    2 067,9

    1 852,7

    2 374,5

    Fuente: Tribunal de Cuentas.

    10.

    No obstante, el informe podría resultar aún más legible y preciso en lo que atañe a cuestiones importantes; además tendría más valor informativo si determinados datos se reflejaran dentro de un contexto:

    10.

    Como en ocasiones anteriores, la Comisión tendrá en cuenta las observaciones del Tribunal en la elaboración de sus próximos informes sobre la gestión financiera.

    a)

    en lo que se refiere al nivel elevado de los compromisos financieros, resultaría útil si indicara que dado que el Acuerdo de Cotonú se había firmado en junio de 2000, la programación del noveno FED pudo iniciarse mucho antes de su entrada en vigor en abril de 2003. Con un período de programación tan largo resultaba casi inevitable no conseguir un volumen elevado de compromisos financieros y jurídicos;

    a)

    La Comisión ha adoptado medidas transitorias para paliar los retrasos en la ratificación de los acuerdos de Cotonú. No obstante, es cierto que la aplicación de los FED es cíclica por cuanto los volúmenes comprometidos son siempre más elevados al comienzo de un FED. La plena integración de la cooperación con los ACP en el presupuesto general de la Unión ofrece una solución a este problema.

    b)

    respecto del elevado volumen de compromisos jurídicos éste se obtuvo, en parte, gracias a los instrumentos de desembolso rápido [como la iniciativa de países pobres muy endeudados (PPME) y el apoyo directo], pero ello no queda reflejado explícitamente en el cuadro explicativo de la página 3 del informe.

    b)

    El recurso cada vez mayor al apoyo sectorial y a la ayuda presupuestaria en los casos en que se reúnen las condiciones necesarias forma parte de la política comunitaria de desarrollo acordada desde el año 2000 [véase el apartado 25 de la Declaración del Consejo y de la Comisión sobre la política comunitaria de desarrollo, de diciembre de 2000, COM(2000) 0212]. Hay asimismo otros sectores en que se registraron mayores incrementos con respecto a las previsiones (los compromisos relativos al desarrollo social y humano, por ejemplo, se situaron por encima del objetivo).

    11.

    La información financiera presentada ya no permite comparar los importes canalizados en el marco de los proyectos, de los apoyos presupuestarios y de las ayudas no programables (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) en concepto del noveno FED con los de los FED anteriores.

    11.

    En el 9o FED se ha suprimido el concepto de instrumento presente en los FED anteriores, lo que imposibilita determinadas presentaciones. Sin embargo, por lo que se refiere al 9o FED, las cuentas de ingresos y gastos recogen de manera detallada la información en cuestión. El informe sobre la gestión financiera presenta con todo detalle los apoyos presupuestarios.

    12.

    Ahora que se inician los trabajos preparativos del décimo FED, el 75 % de las dotaciones del noveno FED aún no ha sido objeto de decisiones de financiación y se aplican cuatro FED diferentes, cada uno con sus propias normas. Estos elementos, junto con los problemas de transición ya mencionados por el Tribunal (véase el apartado 57), deberían tenerse en cuenta en los debates relativos a la posible integración de los FED en el presupuesto.

    12.

    La Comisión, que en este punto coincide plenamente con el Tribunal, ya expuso en su Comunicación [COM(2003) 590, de 8.de octobre de.2003] las ventajas de una consignación presupuestaria de los FED (véase también la respuesta de la Comisión al apartado 57).

    La Comisión tiene previsto comprometer todos los fondos del 9o FED antes de finales de 2007. Si no se acepta esta consignación presupuestaria del FED, se precisará un nuevo FED para hacer frente a los compromisos en 2008. Mientras tanto, se ha iniciado la preparación del 10o FED para poder comenzar a tiempo las negociaciones necesarias con los Estados ACP y el Consejo.

    13.

    El hecho de haber sobrepasado en un 49 % el objetivo inicial de comprometer 2 500 millones de euros en 2003 es el reflejo de una estimación efectuada con demasiada prudencia en la que determinados factores no se tuvieron suficientemente en cuenta (véase el apartado 10). Por otro lado, la información relativa a la fijación de los objetivos cuantitativos que aporta el informe sobre la gestión financiera continúa siendo demasiado escasa.

    13.

    La incertidumbre vinculada a la ratificación de los acuerdos de Cotonú y la entrada en vigor del 9o FED justificaba una determinada prudencia en las previsiones de los compromisos. El objetivo fijado superaba ya en casi un 20 % los compromisos establecidos en 2002.

    La información disponible para fijar los objetivos, enormemente abundante y procedente, en particular, de las reuniones con los jefes de delegación y de un sistema de transmisión de información, se reflejará en la gestión financiera a partir de la presentación del próximo informe.

    14.

    Tres Estados (Francia, Portugal y Suecia) no pagaron el total de su contribución al final del cuarto trimestre de 2003 (faltaban 96 millones de euros), con lo que se produjo una insuficiencia de recursos que, combinada con una decisión de abonar al Fondo Mundial de Salud 170 millones de euros, obligó a la Comisión a posponer al final de enero de 2004 pagos equivalentes a unos 270 millones de euros. Hubiera sido útil disponer de más información sobre los motivos de estas deficiencias y sobre las modalidades de su regularización al comienzo de 2004.

    14.

    La estimación de los gastos del ejercicio siguiente debe realizarse a partir de septiembre. Los acuerdos de Cotonú introdujeron novedades en las peticiones de fondos a los Estados miembros. Así, la estimación de los gastos del ejercicio siguiente, realizada a partir de septiembre, se aprueba en el grupo ACP del Consejo. Si bien existen mecanismos para aumentar las peticiones de fondos, son difíciles de aplicar por cuanto vienen a modificar las previsiones de gastos de los Estados miembros. El pago por los Estados miembros de sus contribuciones a los FED dentro de los plazos establecidos es una obligación jurídica.

    A finales de 2003, la Comisión ya tenía comprometida y había desembolsado totalmente una contribución al 'Global Health Fund' de 170 millones de euros, no incluida en las previsiones. Esto supuso temporalmente una falta de recursos financieros en los FED que se resolvió a finales de enero de 2004 con el pago del primer tramo de las contribuciones de los Estados miembros.

    Otros comentarios sobre el contenido del informe

    15.

    En la presentación de sus objetivos y prioridades para el ejercicio 2003, la Comisión explicó lo que había realizado (proceso de apoyo a la calidad y elaboración de directrices relativas a la ejecución) con objeto de mejorar la calidad de los proyectos y programas, con una descripción detallada de su acción en favor de un mayor apoyo presupuestario (807,6 millones de euros comprometidos por este concepto en 2003), si bien en función de determinadas condiciones (algunos países no se beneficiaron de este tipo de financiación y otros la recibieron con retraso debido a problemas detectados por la Comisión). La Comisión presentó de manera detallada los instrumentos desarrollados en 2002/03 para evaluar y efectuar el seguimiento de la gestión de las finanzas públicas de los países beneficiarios de este de tipo de apoyo (una revisión completa para establecer un diagnóstico inicial, revisiones anuales con objeto de apreciar la evolución, informes anuales de las delegaciones en forma de cuadro de indicadores y la definición de indicadores de rendimiento que permitan efectuar el seguimiento de los resultados de la gestión en los ámbitos de la salud, la educación y las finanzas públicas).

    15.

    La Comisión confirma que la concesión de una ayuda presupuestaria está en efecto sujeta a las circunstancias y depende, en particular, del compromiso del Estado beneficiario a mejorar la gestión de sus finanzas públicas. Por lo que se refiere al seguimiento de dicha gestión, uno de los objetivos prioritarios de los servicios de la Comisión es aprovechar al máximo las herramientas desarrolladas en 2002/2003 (como los informes de seguimiento y los indicadores).

    La Comisión participa activamente, junto con el Banco Mundial y varios Estados miembros, en las iniciativas tendentes a identificar, en colaboración con los países socios, indicadores de progreso en la gestión de las finanzas públicas.

    16.

    El Tribunal constata los grandes esfuerzos realizados para reducir el volumen de los compromisos pendientes de liquidación no justificados, especialmente al examinarlos durante seminarios organizados por regiones. La Comisión presentó las grandes líneas de su reforma en materia de desconcentración de los recursos de gestión hacia las delegaciones en los países ACP. Desde este punto de vista, 2003 constituye un ejercicio de transición en el que coexisten los dos modelos de gestión sin que los resultados esperados de la desconcentración se puedan percibir de forma directa en la ejecución presupuestaria.

    16.

    Los primeros resultados de la desconcentración, por ejemplo en la rapidez de la aplicación, ya pueden apreciarse en las delegaciones desconcentradas. En razón de la aplicación de este método de gestión doble (descentralizado y no descentralizado) en 2003, es realmente difícil, en esta fase, medir claramente el impacto de la desconcentración en la ejecución global de los FED.

    Se han enviado regularmente informes sobre la desconcentración a la Autoridad presupuestaria.

    17.

    En un momento en que el presupuesto general de la Unión está siendo objeto de una reestructuración por actividades que permitirá visualizar los costes administrativos correspondientes a cada uno de los objetivos operativos de la Unión, el Tribunal observa que la Comisión no ha dedicado una parte de su informe sobre la gestión financiera a esta temática, por lo que recomienda que, en el futuro, este informe permita visualizar los costes de gestión de los FED incluidos en el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida de lo posible, por grandes rúbricas de actividad, sabiendo que estos datos deberían estar disponibles, de manera que puedan distinguirse de la información muy global recogida en el Título 21 del presupuesto general.

    17.

    La Comisión estudiará la sugerencia del Tribunal. En el futuro, la consignación presupuestaria del FED permitirá avanzar en esta dirección.

    Conclusiones

    18.

    El Tribunal constata que:

    18.

     

    a)

    el nuevo informe sobre la gestión financiera responde a un esfuerzo por mejorar la calidad de la información relativa a la gestión del ejercicio. No obstante, puede mejorarse en términos de legibilidad y precisión;

    a)

    La Comisión tendrá en cuenta las observaciones del Tribunal en sus próximos informes sobre la gestión financiera.

    b)

    debe relativizarse la importancia de los compromisos de los FED en 2003, pues, efectivamente, es preciso tener en cuenta el largo período dedicado a la programación en espera de la entrada en vigor del noveno FED, el importe de los apoyos presupuestarios concedidos y el volumen de recursos financieros disponible;

    b)

    La Comisión destaca la importancia para los países ACP del aumento de los compromisos en aproximadamente un 75 %. La gestión por parte de la Comisión corresponde a las prioridades definidas en colaboración con los países y poblaciones beneficiarias y los Estados miembros, y fijadas en el Acuerdo de Cotonú. La Comisión ha adoptado todas las medidas necesarias para acelerar la aplicación del 9o FED.

    c)

    la ejecución de los pagos se vio afectada por una falta de recursos financieros (270 millones de euros);

    c)

    Debido a una falta temporal de recursos financieros, algunos pagos sufrieron un retraso de un mes al final del ejercicio.

    d)

    para perfeccionar su informe, la Comisión debería incluir y comentar en el mismo los costes de gestión de los FED.

    d)

    La Comisión estudiará la sugerencia del Tribunal de incluir esta información en el título 21 del presupuesto general.

    19.

    El Tribunal recuerda la importancia que, en su opinión, merece la calidad de la gestión de las finanzas públicas y considera que toda iniciativa destinada a favorecer el apoyo presupuestario implica que el alejamiento de los procedimientos de gestión compartida del FED, para dejar paso a los procedimientos nacionales, vaya acompañado de una estricta supervisión del respeto del conjunto de las condiciones requeridas. Dado que se trata de un ámbito en el que la Unión acepta un riesgo elevado, aunque razonado, la información detallada sobre el seguimiento de las intervenciones resulta muy útil.

    19.

    La Comisión comparte la opinión del Tribunal sobre la importancia primordial de la gestión de las finanzas públicas, en particular en el contexto de la ayuda presupuestaria. Seguirá proporcionando al Tribunal, así como a la Autoridad Presupuestaria de la Unión, información detallada sobre el seguimiento de sus intervenciones.

    CAPÍTULO II — DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVA A LOS FED

    Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2003

    I.

    El Tribunal de Cuentas Europeo («el Tribunal») ha examinado las cuentas de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED y las operaciones subyacentes del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Dichas cuentas incluyen los estados financieros, los estados sobre la ejecución financiera y los estados financieros y la información proporcionada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). En virtud de los reglamentos financieros, el Tribunal debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, respecto de la parte de los recursos FED cuya ejecución financiera garantiza la Comisión (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). El Tribunal ha procedido en su trabajo de conformidad con sus normas y políticas de auditoría, que adaptan las normas internacionales generalmente aceptadas al contexto de los FED. De este modo, el Tribunal dispone de base suficiente para emitir las opiniones que se expresan a continuación.

    II.   Fiabilidad de las cuentas

    Con la reserva de la incidencia de los problemas sobre:

    a)

    los títulos de crédito del FED no recogidos en el activo del balance a 31 de diciembre de 2003 (27,5 millones de euros en concepto de órdenes de ingreso emitidas) cuyo carácter completo el Tribunal no puede asegurar debido a la falta de procedimientos eficaces de control interno (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) (véase el apartado 21);

    b)

    los anticipos (400 millones de euros), de los cuales el Tribunal no puede asegurar qué fracción deberá añadirse a los títulos de crédito que se han de constatar, pues la Comisión no aisló la totalidad de los importes que debían recuperarse [véase el apartado 21.b)];

    c)

    los fondos Stabex, cuya utilización por los países ACP la Comisión sólo puede establecer de manera muy parcial (su información se completará al final de 2003) (véase el apartado 23);

    d)

    la falta de inscripción en el balance de los fondos transferidos en favor del BEI y no utilizados (209 millones de euros) (véase el apartado 22);

    el Tribunal opina que los estados sobre la ejecución financiera del ejercicio 2003 y los estados financieros a 31 de diciembre de 2003 reflejan fielmente los ingresos y los gastos de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED del ejercicio y su situación financiera al final del mismo.

    III.   Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    Análisis de los sistemas de control y supervisión

    Al igual que en relación con el ejercicio 2002, cuando puso de manifiesto las deficiencias relativas a las auditorías de los proyectos FED y la insuficiencia de los controles clave sobre el cumplimiento de los contratos y sobre la realidad de los trabajos, suministros y servicios facturados, el Tribunal tampoco pudo en 2003 apoyarse plenamente en los sistemas de control y supervisión de la Comisión debido a las razones siguientes:

    a)

    en 2003, la Comisión prosiguió con el establecimiento en sus servicios centrales de las normas de control interno aprobadas en 2001 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), pero el alcance de éstas resulta limitado, pues su aplicación en las delegaciones está ligada al proceso de desconcentración, el cual no estará terminado hasta el final de 2004, y debido también a una falta de coordinación de las medidas puestas en marcha (véanse los apartados 25 a 31);

    b)

    los planes de acción introducidos con motivo del informe anual de actividad relativo al ejercicio 2000, o decididos en 2003, tuvieron efecto en lo que se refiere a la estructuración de las auditorías externas, al seguimiento de las conclusiones de las auditorías, al análisis de los riesgos vinculados a la ayuda exterior y al trato de las recuperaciones. Continuar con estos planes y su ejecución debería proporcionar a la Comisión en el futuro un marco eficaz, especialmente en las delegaciones (véanse los apartados 32 a 36);

    c)

    si bien en general los sistemas de control y supervisión están bien concebidos e incluyen la adjudicación de los contratos y los pagos en las delegaciones y en los países ACP, su ejecución puede mejorarse (véanse los apartados 37 a 43).

    Fiscalización de las operaciones

    La fiscalización de las operaciones se basa en un examen de la documentación en los servicios de la Comisión de Bruselas y, en su caso, de las delegaciones de los países ACP, así como en los controles efectuados sobre el terreno en seis de estos países para evaluar la realidad de los trabajos, los suministros y los servicios. El Tribunal señala que en el caso de los gastos de apoyo presupuestario, el control de la legalidad y la regularidad llegó hasta la fase del pago de esta ayuda al presupuesto de los Estados beneficiarios (véanse los apartados 7, 19 y 46). La fiscalización no puso de manifiesto problemas significativos.

    Conclusiones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes

    Estas conclusiones se basan en el análisis de los sistemas de control y supervisión, en el control de una serie de operaciones y en el análisis del informe anual de actividad y la declaración del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid. Sobre esta base, el Tribunal opina que los problemas constatados no revisten un carácter significativo y que los ingresos tenidos en cuenta, las dotaciones de los FED, los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares.

    6 y 7 de octubre de 2004

    Juan Manuel FABRA VALLÉS

    Presidente

    Tribunal de Cuentas Europeo

    12, calle Alcide De Gasperi, L-1615 Luxemburgo

    OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

    RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

    Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

    Fiabilidad de las cuentas

    20.

    Las cuentas fueron presentadas en forma de proyecto, con retraso, el 22 de junio de 2004 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) y, en esa fecha estaban incompletas (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). En su forma definitiva deberán presentarse, a más tardar, el 15 de octubre de 2004 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). Por primera vez, estas cuentas a las que se adjunta un informe sobre la gestión financiera (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las observaciones que figuran en el apartado II de la declaración tienen su fundamento en las constataciones que figuran a continuación.

     

    21.

    El total de las órdenes de ingreso emitidas, equivalente a 27,5 millones de euros, y pendiente todavía de cobro al final de 2003 no representa la totalidad de los títulos de crédito:

    21.

     

    a)

    no todos los títulos de crédito derivados de los proyectos (anticipos que deben recuperarse, gasto no subvencionable, etc.) están registrados por los servicios centrales de la Comisión o por las delegaciones, limitándose éstas últimas demasiado a menudo a contabilizar como ingresos (pagos negativos) los importes que los deudores terceros pudieron reembolsar efectivamente. Por otra parte, al no efectuarse un seguimiento extracontable de los títulos de crédito, la Comisión no puede cuantificar el importe de títulos de crédito reales que deben devengarse en relación con los proyectos al final de 2003 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43);

    a)

    Existe un seguimiento de los anticipos que deben recuperarse y este punto es asimismo objeto de un capítulo en el informe de gestión. En 2003, se hizo un trabajo de análisis y de especial seguimiento de los anticipos, lo que permitió recuperar 56,2 millones de euros.

    A partir del 1 de enero de 2005, la instauración de una contabilidad de ejercicio permitirá presentar provisiones para las potenciales órdenes de ingreso.

    b)

    de los 400 millones de euros en concepto de anticipos pendientes durante más de 18 meses contados por la Comisión, ésta no aisló la totalidad de los importes injustificados que debían recuperarse o liquidarse, de manera que el Tribunal no puede establecer qué fracción de los anticipos debe, pues, recuperarse e incluirse en los títulos de crédito.

    b)

    La Comisión insiste en los esfuerzos realizados en relación con el ejercicio 2003. En efecto, se ha hecho un enorme trabajo de censo para la recuperación de los anticipos y se ha efectuado un seguimiento exhaustivo de las acciones necesarias para lograr dicha recuperación.

    22.

    No se inscribieron en el activo del balance transferencias de fondos efectuadas en favor del BEI en 2003 (209 millones de euros), y, con anterioridad, también en favor de otras instituciones internacionales, y que éstas aún no han utilizado.

    22.

    La Comisión considera que estos movimientos reflejan pagos a agentes externos que operan en su nombre. Como tales, la Comisión los considera pagos genuinos y no meros movimientos de tesorería internos entre cuentas controladas por el contable del FED. La Comisión desea asimismo subrayar que el detalle de los saldos pendientes de estas transacciones a 31 de diciembre de 2003 figura en el cuadro 4.2.3 del Informe de Ejecución Financiera.

    A partir de 2005, tras la introducción de la contabilidad basada en el principio de devengo, estas transacciones (prefinanciación pagada a los intermediarios) figurará como activo en el balance, de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del artículo 153 del Reglamento financiero del 9o FED.

    23.

    Siguiendo las observaciones anteriores del Tribunal, la Comisión llevó a cabo en 2003 un inventario de la utilización de los fondos Stabex trasferidos a las cuentas locales de los países beneficiarios. Para proceder al cobro local de estos fondos es preciso disponer de la aprobación de sus delegaciones (véanse los apartados 63 a 68). Al final de 2003, la información recabada por la Comisión en los países ACP afectados debía aún completarse. El Tribunal opina que la Comisión debería incluir los resultados de este inventario, aunque sólo sean parciales, en su informe sobre la gestión financiera, y adjuntar los detalles de los mismos en anexo a sus estados sobre la ejecución financiera.

    23.

    La información recogida por la Comisión abarca el 80 % de los países en cuestión y cubre el 97 % del importe total del Stabex de los 7o y 8o FED.

    La Comisión se propone incluir en un inventario la información relativa a las cuentas locales del Stabex. Aunque la Comisión deba cofirmarlas para hacer posible su uso, estas cuentas locales no son de su propiedad. Este inventario detallado debe pues figurar en el informe de gestión financiera. En respuesta a la recomendación del Tribunal, en el balance correspondiente al ejercicio 2003 se incluye una nota sobre esta cuestión.

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    24.

    Las observaciones formuladas en el apartado III de la declaración de fiabilidad se apoyan en un análisis de los sistemas de control y supervisión del FED, en el examen de una muestra de operaciones subyacentes y en el análisis del informe anual de actividad, así como en la declaración del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid. A continuación figuran las conclusiones principales.

     

    Análisis de los sistemas de control y supervisión

    Sistemas de control y supervisión de la Comisión en vías de mejorar

    Ejecución de las normas de control interno

     

    25.

    La Oficina de Cooperación EuropeAid, de la que depende la ejecución del FED, continuó en 2003 el establecimiento de las diferentes normas de control interno aprobadas por la Comisión en 2001. La aplicación de estas normas por las delegaciones tiene lugar paralelamente a la aplicación de las normas en los servicios centrales y al avance del proceso de desconcentración, que no estará completado hasta el final de 2004. En los servicios centrales, el Tribunal puede extraer las conclusiones siguientes basándose, en particular, en los resultados del análisis efectuado por los diferentes servicios de la Comisión de dichas normas de control interno.

     

    26.

    Cada dirección general debía establecer unas disposiciones apropiadas en materia de supervisión, especialmente y según las necesidades, mediante un control a posteriori de una muestra de operaciones. En la Oficina de Cooperación EuropeAid, en 2003 se creó una unidad de control a posteriori de la gestión financiera, cuyas principales funciones consisten en detectar los errores recurrentes de los sistemas de gestión financiera y de control interno, y en proponer medidas correctoras de las debilidades constatadas. De esta forma, unas 1 800 operaciones de riesgo fueron objeto de un profundo control a posteriori. Se trata de órdenes de ingreso, de importes pendientes de recuperar, de anticipos no liquidados, de garantías y de fianzas. Entre las conclusiones notables de la unidad de control a posteriori figura una serie de observaciones relativas a los controles de los anticipos pendientes y las recuperaciones. Así se registraron más de 400 millones de euros en concepto de anticipos de los proyectos FED pendientes de liquidación desde hacía más de 18 meses. Además, se pidió a los distintos servicios competentes que trataran 27,5 millones de euros que debían recuperarse.

    26.

    Los anticipos son un medio normal y regular de garantizar la ejecución eficaz de numerosos proyectos de ayuda y son objeto del debido seguimiento.

    27.

    Las medidas de supervisión se completan mediante una célula de control previo creada como precaución provisional. En sí, la célula no constituye un elemento requerido por las normas de control interno. Inició sus trabajos en junio de 2003 en la dirección ordenadora del FED y ha examinado 540 operaciones de un total de 5 261 (tanto compromisos como pagos). Los errores detectados por el control previo no revisten carácter significativo.

     

    28.

    Además de estas dos células, en el marco de la supervisión de las operaciones se llevan a cabo también otras actividades como la elaboración de listas de verificaciones relativas a los compromisos y a los pagos, la celebración de reuniones entre unidades y visitas de control en las delegaciones. De manera general, la supervisión está más extendida que en el pasado, pero continúa siendo heterogénea. Con objeto de que resulte más eficiente se precisa una coordinación que permita determinar qué tipo de control garantiza qué aspecto de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

    28.

    EuropeAid sigue trabajando con vistas al ulterior refuerzo y racionalización de las medidas en curso. En este sentido, se ha emprendido en 2004 un ejercicio de armonización (guía financiera, control a posteriori centralizado, lista de control, etc.).

    29.

    De conformidad con las medidas de control interno, la Oficina de Cooperación EuropeAid ha desarrollado también su estructura de auditoría interna. Así, en lo que respecta al FED, en 2003 se evaluaron la carga de trabajo de las delegaciones (una visita a Malí) y de los servicios centrales en el marco de la desconcentración, así como los progresos de la ejecución de las medidas de control interno por la dirección ordenadora. Por otra parte, se efectuó un trabajo esencial, que permitió identificar los principales riesgos y debilidades de los sistemas de control y supervisión de dicha oficina, algunos de los cuales ya habían sido señalados por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2002, en particular los relacionados con los controles sobre la autenticidad de los servicios, los trabajos y los suministros financiados por el FED.

    29.

    La Comisión es consciente de que la gestión de los créditos del FED implica una serie de riesgos. La instauración de los sistemas de control reforzado, de seguimiento y auditoría sistemática permiten minimizar estos riesgos.

    En el marco de la declaración anual del Director General, ninguna de las deficiencias constatadas se consideraba material.

    Tal y como ya indicaba en su respuesta al apartado 30 del Informe Anual de 2002 del Tribunal, la Comisión considera que el conjunto de los sistemas de control establecidos para los FED permite garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Este sistema permite intervenciones destinadas a paliar las posibles deficiencias de las autoridades locales.

    30.

    Respecto de la información ad hoc en materia de gestión, los«informes sobre la gestión de la ayuda exterior»(o EAMR), concebidos al final de 2002 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), se elaboraron en 2003 y constituyen un instrumento de información periódica mediante el cual las delegaciones desconcentradas transmiten a los servicios centrales la información más significativa sobre la ejecución, los pagos y los controles externos relativos a los proyectos más importantes. A estos efectos, las delegaciones difundieron y utilizaron un formato normalizado. Sin embargo, en marzo de 2004, la Comisión todavía no había recibido el conjunto de los EAMR que, por otro lado, deberían haberse obtenido a 31 de enero de 2004. Al margen de su objetivo de aportar información ad hoc a los servicios centrales en materia de gestión, los EAMR constituyen una de las bases para la elaboración del informe anual del director de que se trate y, de esa forma, para el informe anual del director general y de su declaración.

    30.

    Los informes sobre la gestión de la ayuda exterior (o EAMR) constituyen una de las herramientas de información en materia de gestión de las ayudas exteriores que las delegaciones descentralizadas ponen a disposición de los directores competentes (ordenadores subdelegados), de EuropeAid y de las Direcciones Generales que tienen a su cargo las relaciones exteriores y el desarrollo. En este contexto, constituyen una de las fuentes de información utilizadas por los Directores para elaborar sus informes de actividad dirigidos al Director General. Como tales, los EAMR no se utilizan para la elaboración del informe anual del Director General y su Declaración. Por otra parte, las instrucciones impartidas a las delegaciones indican muy claramente que el hecho de establecer el EAMR no exime al Jefe de Delegación de su responsabilidad de informar oportunamente al Director interesado de los problemas o cuestiones específicas que, en tanto que ordenador de los créditos que gestiona la delegación, son de su competencia.

    31.

    En lo que se refiere a la comunicación de irregularidades, que constituye una de las normas de control interno, en 2003 se transmitió información a la OLAF sobre tres casos de presunto fraude relacionados con el FED (Sierra Leona, Papúa-Nueva Guinea y la República Dominicana). Las delegaciones, más próximas a los beneficiarios, están más expuestas y mejor informadas que los servicios centrales de los casos de irregularidades. Igualmente, la Comisión debe proseguir sus esfuerzos en favor de una mayor sensibilización de su personal respecto de estas cuestiones.

    Ejecución de los planes de acción

    31.

    De acuerdo con las normas de control interno, se informa a las delegaciones sobre el procedimiento que debe seguirse para la detección de irregularidades o indicios de fraude, incluidos los casos en que es preciso ponerse en contacto con la OLAF. Todos los nuevos miembros del personal, así como los que preparan su incorporación a la delegación, participan en el curso obligatorio de sensibilización para la lucha contra las irregularidades. Este curso está también abierto a todos los demás funcionarios.

    32.

    Al margen de la ejecución de las normas de control interno, el Tribunal ha examinado también los planes de acción destinados a reforzar los sistemas de control y supervisión. Estos planes se introdujeron tras el informe anual de actividad relativo a 2002 del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid o se decidieron en función de las necesidades constatadas en 2003.

     

    33.

    En lo que atañe a las auditorías externas, las unidades de los servicios centrales suministran un apoyo ad hoc a las delegaciones y direcciones operativas. Elaboraron mandatos tipo, con objeto de armonizar las auditorías efectuadas por empresas externas respecto de la mayoría de los proyectos financiados. De esta forma, el plan de auditoría de 2003 de los servicios centrales incluyó una treintena de auditorías relacionadas con los FED atribuidas a empresas de auditorías externas, lo que supone un número más importante en comparación con ejercicios anteriores. Se creó una nueva herramienta informática, CRIS Audit, pero, al final de 2003, sólo funcionaba de manera parcial. Esta herramienta permite a los servicios centrales acompañar la programación y el seguimiento de la ejecución de las auditorías externas, aunque al no estar vinculada al sistema de información financiera, no permite evaluar la cobertura de las auditorías. A largo plazo, CRIS Audit se extenderá a las actividades de auditoría de todas las delegaciones.

    33.

    Independientemente del plan de auditoría de la sede, la suma de los planes de las delegaciones para el ejercicio 2003 arroja, a 1 de julio de 2004, un total de 192 auditorías.

    Por otra parte, en el transcurso de 2004 se ha instaurado el sistema Cris Audit para el FED. No obstante, ya existe un informe relativo a las auditorías, que recoge la información relativa al desarrollo de los procedimientos de control (términos de referencia, orden de pedido, misión, informe provisional, etc.) y a las principales constataciones de los auditores.

    34.

    Pese a la mencionada multiplicidad de medios, aún es difícil establecer el nivel de seguridad complementaria que proporcionan los auditores externos en materia de legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes del FED. En efecto, la eficacia del seguimiento de las conclusiones de auditoría sigue siendo limitada, debido a la gran diversidad de usos que les dan las diferentes partes implicadas. Los progresos en materia de normalización de los mandatos deben ir seguidos por un esfuerzo en favor de la realización de un seguimiento mejor de las conclusiones de auditoría.

    34.

    El nivel de programación y seguimiento de las auditorías se corresponde con el de la gestión del proyecto a auditar, lo que permite obtener un mayor rendimiento en términos de aprovechamiento de los resultados.

    La Comisión admite que se precisan nuevos avances en la coordinación del seguimiento de las conclusiones de las auditorías, por lo que ha instaurado en 2004 un sistema de información sobre dicho seguimiento.

    35.

    La medida 2 que figura en la síntesis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los directores generales de 2001 contemplaba la realización de un análisis de los riesgos asociados a la ayuda exterior. La Comisión elaboró en 2003 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) un documento de trabajo sobre la descripción de estos riesgos, en el que el análisis y las medidas que se recomiendan tienen en cuenta las diferentes formas de ejecución de la ayuda exterior, es decir centralizada, descentralizada y conjunta. Este enfoque válido del análisis y de la gestión de los riesgos debe efectuarse ahora por instrumento de ayuda y por tipo de proyecto, a efectos de contribuir de manera provechosa al refuerzo de los sistemas de control y supervisión.

    35.

    La Comisión tendrá en cuenta la observación del Tribunal.

    36.

    La célula de control a posteriori de la gestión financiera llevó a cabo en 2003 un plan de acción específico, destinado a reabsorber el importe pendiente de recuperar de 27,5 millones de euros acumulados sobre los proyectos y debidos al FED por deudores terceros. Esta medida permitió repartir entre el ordenador y el contable del FED la responsabilidad de las recuperaciones que debían ponerse en marcha por este concepto. Revela faltas de coordinación entre el ordenador y el contable FED, así como las dificultades de la Comisión para aplicar las disposiciones por las que se rigen los títulos de crédito y las recuperaciones. Por otra parte, no se aprobaron modalidades operativas destinadas a la liquidación de las nuevas órdenes de ingreso que surgirán respecto de los proyectos del ejercicio 2003 y siguientes.

    36.

    En el transcurso de 2003, tras la adopción del plan de acción específico, los servicios del ordenador y del contable del FED crearon un mecanismo de seguimiento de las órdenes de ingreso que, pese a las dificultades específicas del procedimiento de recaudación en el marco del FED, derivadas, en particular, de las normas jurídicas aplicables y del funcionamiento del sistema informático OLAS, permitió realizar progresos considerables. Gracias a una mayor coordinación y cooperación entre ambos Servicios, fue posible avanzar asimismo hacia la creación en OLAS de nuevas modalidades operativas destinadas a facilitar el seguimiento y la liquidación de las órdenes de ingreso.

    La creación en 2004 de un sistema de control a posteriori de las transacciones realizadas en el marco de EuropeAid permitirá situar la problemática de las órdenes de ingreso en el contexto más amplio e integrado de unos controles que servirán de complemento a las actividades regulares de recaudación llevadas a cabo por los ordenadores subdelegados.

    El proceso de desconcentración, al potenciar la gestión sobre el terreno, debería asimismo permitir una gestión más eficaz de las órdenes de ingreso.

    En general, los sistemas de control y supervisión en los países ACP están bien concebidos

    37.

    Los sistemas de control y supervisión del FED se basan en la colaboración entre los países ACP y la Comisión Europea. En el caso de la adjudicación de contratos y de los pagos, las partes que principalmente intervienen en esta colaboración son el ordenador nacional —ministro de finanzas o de asuntos exteriores— y el jefe de la delegación, que se apoya en los controles efectuados por otros intervinientes, entre los que se encuentran los ministerios técnicos de los países ACP, las unidades de gestión de programas, las visitas de inspección financiadas por los proyectos, los asistentes técnicos y expertos externos, como ingenieros consultores y auditores del sector privado.

     

    38.

    El Tribunal efectuó controles sobre el terreno en seis países ACP (Kenia, Malí, Mauritania, Senegal, Papúa-Nueva Guinea y las Islas Salomón) con objeto de examinar los sistemas de control y supervisión del FED en estos países. En el marco del instrumento Stabex, el Tribunal también examinó sobre el terreno una muestra de pagos finales efectuados desde la cuenta en la que se recibía los fondos hacia los beneficiarios finales de los programas Stabex.

     

    39.

    Se constató que los sistemas de control y supervisión relativos a la adjudicación de contratos y los pagos estaban, en conjunto, bien concebidos en los países ACP visitados y sólo se registraron escasos ejemplos de incumplimiento de la normativa pertinente.

     

    40.

    En relación con el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión relativos a los pagos, los ordenadores nacionales encargados en virtud del Acuerdo de Cotonú de autorizar y pagar los gastos del FED no siempre se aseguraban de que los controles clave relativos a las facturas se realizaran de manera correcta, tanto si eran ellos quienes los realizaban como si se trataba de los demás intervinientes. En consecuencia, determinados controles clave no se llevaron a cabo, en particular en lo que atañe a la conformidad contractual de los trabajos, los suministros o los servicios prestados y el respeto de la cláusulas financieras de los contratos (revisión de los precios, carácter apropiado de las garantías, aplicación de tipos de cambio correctos, pago de una parte del contrato en euros en lugar de en divisa local, etc.). Se insta a los jefes de delegación, que están encargados de aprobar las autorizaciones de pago, a que compensen los fallos de los ordenadores nacionales. No obstante, en algunos casos no se aseguraron de la fiabilidad de estos controles clave, incluidos los relativos a la utilización de los fondos Stabex por los beneficiarios finales.

    40.

    En la mayoría de los países ACP, el FED financia la aplicación de programas de asistencia a los ordenadores nacionales con el fin de aumentar significativamente su capacidad de control y vigilancia.

    En el marco de la desconcentración, se han reforzado las delegaciones con el fin de garantizar la plena asunción de sus responsabilidades.

    41.

    Las delegaciones desconcentradas utilizan ahora listas de controles al proceder al ordenamiento de sus pagos, lo que constituye un progreso notable. A veces, algunos controles figuran en dichas listas como efectuados y sin anomalías, y, sin embargo no corresponden a hechos reales (por ejemplo, la ausencia de garantía bancaria válida por parte de un contratista).

    41.

    En el transcurso de 2002, se estableció y formalizó la utilización de las listas de control. La Comisión trabaja actualmente en el seguimiento de la calidad de la utilización de estas listas a través de misiones de control y de un ciclo de formación para los funcionarios.

    42.

    El seguimiento reservado a las conclusiones y recomendaciones de las auditorías externas de los proyectos sigue siendo heterogéneo y limitado, debido al retraso crónico de los informes de auditoría y a la finalidad, a menudo administrativa, que les atribuyen las delegaciones: los informes de auditoría sirven demasiado a menudo de simple justificante para el cierre de un proyecto o para la obtención de un nuevo anticipo, pero no dan lugar a las correcciones necesarias.

    42.

    La Comisión desea destacar lo siguiente:

    1)

    son muchas, en efecto, las auditorías financieras realizadas en relación con los presupuestos-programa al final de la acción, dado que son necesarias para el pago final;

    2)

    por su parte, las auditorías financieras de los contratos de subvención debe encargarlas el propio beneficiario del contrato según normas precisas recogidas en los contratos (véase también la respuesta al apartado 34).

    43.

    En lo que se refiere a Stabex, la Comisión ha llegado a una situación que no le permite controlar la utilización total de los fondos, pues ella misma ha tolerado que los ordenadores nacionales no rindan cuentas del uso dado a dichos fondos, pese a que el artículo 212 del Convenio de Lomé revisado lo exige. Igualmente, las visitas de fiscalización del Tribunal permitieron confirmar los movimientos observados en las cuentas bancarias locales receptoras de los fondos Stabex y efectuados sin autorización del jefe de delegación (Kenia y Mauritania), o que el jefe de delegación ordenó movimientos, pese a no figurar en la lista de signatarios habilitados, que si bien había caducado, era utilizada por el banco (Senegal).

    43.

    El artículo 212 prevé un informe del ordenador nacional sobre la utilización de los fondos por parte de los países beneficiarios. El flujo de la información recibida por la Comisión no ha sido homogéneo. En 2003, a raíz de esta constatación y sobre la base de las recomendaciones del Tribunal, se lanzó un inventario global que permitiera elaborar un censo completo de estos fondos.

    Conclusión en materia de sistemas de control y supervisión

    44.

    Los sistemas de control y supervisión relativos al FED abarcan un amplio espectro de dispositivos y objetivos. La renovación de dichos sistemas se puso en marcha en el transcurso del ejercicio 2003 y habrá que esperar a su consolidación para medir su contribución efectiva a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. No obstante, en la fase actual es necesario dotarles ante todo de una coordinación, a efectos de evitar que se realicen controles dobles y que queden excluidas zonas de riesgos significativos, como los que revisten la forma de las anomalías detectadas por el Tribunal. En particular, se tratará de aplicar plenamente en las delegaciones las medidas de control y los resultados de los diferentes servicios de verificación de la Comisión. Por otra parte, los movimientos de fondos Stabex deben ser objeto del nivel de control interno apropiado.

    44.

    Sobre la base de los trabajos de inventario emprendidos, la Comisión elabora actualmente nuevas directrices más precisas y detalladas para la utilización de los fondos Stabex con el fin de garantizar un mejor seguimiento de la utilización, por parte de los países beneficiarios, de los fondos aún disponibles.

    Fiscalización de las operaciones

    45.

    Se examinó una muestra de 49 pagos a partir de la documentación disponible en los servicios de la Comisión en Bruselas y, en su caso, en las delegaciones de los países ACP. También se examinaron otros 37 pagos, junto con sus correspondientes compromisos globales e individuales, en el contexto de los controles sobre el terreno efectuados en los seis países ACP seleccionados, para comprobar el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión, en especial respecto de la autenticidad de los trabajos, suministros y servicios subyacentes a la documentación.

     

    46.

    En el caso del apoyo presupuestario directo (véase el apartado 19), el marco legal de los FED admite múltiples posibilidades de interpretación o de excepciones. Además, los controles relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes se limitan a verificar si se han evaluado de forma correcta las condiciones aplicables en la materia. Las evaluaciones iniciales efectuadas no están suficientemente formalizadas, en el momento de la aprobación de los compromisos financieros, en lo que se refiere al respeto de cada uno de los criterios del apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo de Cotonú. Una formalización así, en especial respecto de la transparencia, la fiabilidad y la eficacia de la gestión de las finanzas públicas, resulta indispensable para juzgar con posterioridad si la gestión ha mejorado, lo que constituye un requisito esencial para la concesión de futuros apoyos. Los criterios seleccionados para liberar los fondos ulteriormente consisten, en gran parte, en indicadores macroeconómicos que únicamente aportan información parcial en materia de gestión de las finanzas públicas.

    46.

    Por lo que se refiere a la adopción de los compromisos financieros, la Comisión, en sus propuestas de financiación presentadas a los Estados miembros, incluye sistemáticamente una evaluación de la situación macroeconómica y de las finanzas públicas que, basándose en los datos más recientes, analiza los temas y la problemática a que se refieren los criterios del apartado 2 del artículo 61. Dicha evaluación debería en principio aportar los elementos de información mencionados en el apartado 3.4 de la guía metodológica sobre ayuda presupuestaria, aparecida en marzo de 2002.

    Por otra parte, conviene recordar los grandes principios que regulan el desembolso de los tramos del ayuda presupuestaria:

    para los tramos fijos, el mantenimiento del equilibrio macroeconómico, confirmado por la existencia de un programa con las instituciones de Bretton Woods;

    para los tramos de resultado o variables, los indicadores son de naturaleza diferente: indicadores vinculados a los resultados (que reflejan la aplicación de las estrategias de reducción de la pobreza), indicadores generales de resultado presupuestario (porcentaje de ejecución, plazos de pago, etc.), e indicadores de proceso vinculados a reformas sectoriales o a la gestión de las finanzas públicas.

    La Comisión comparte la preocupación del Tribunal en cuanto a la importancia de un seguimiento exhaustivo y riguroso de la situación de las finanzas públicas en los Estados que se benefician de ayudas presupuestarias. El marco de análisis de las finanzas públicas, que incluye 28 indicadores y se ha fijado, con la participación de otros donantes, en el programa conjunto de gasto público y responsabilidad financiera, se ha puesto a prueba en varios Estados ACP a lo largo de 2004 con el fin de conseguir que sea operativo en 2005. Por último, desde 2003, la sede de EuropeAid ha venido ultimando un proyecto de seguimiento de la gestión de las finanzas públicas que permite a las delegaciones facilitar un informe semestral sobre este asunto.

    Compromisos financieros

    47.

    Según el apartado 2 del artículo 17 del anexo IV del Acuerdo de Cotonú, el convenio de financiación entre la Comisión y el país o los países ACP se redactará en un plazo de 60 días a partir de la decisión del órgano decisorio de la Comunidad. En opinión del Tribunal, la firma de un convenio de financiación por ambas partes es la única prueba de su celebración. El 82 % de una muestra de más de cien nuevos compromisos de 2003, cercana al tamaño de la población total de los compromisos financieros inscritos en el ejercicio, fue objeto de un convenio de financiación firmado en los 60 días posteriores a la decisión. Del 18 % de los compromisos restantes, un 3 % (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) se firmó más de 120 días después de la decisión inicial. Esta situación refleja una mejora con respecto a los ejercicios anteriores. La Comisión debe, no obstante indicar cómo piensa asegurar que los futuros convenios se celebrarán en el plazo establecido de 60 días.

    47.

    El plazo de 60 días para la redacción del convenio de financiación no implica la firma del convenio. No obstante, la Comisión admite que esta norma introduce una exigencia de diligencia en la aplicación de la decisión de financiación. Esto es, por otra parte, lo que ocurre en la gran mayoría de los casos, como se desprende de los porcentajes señalados por el Tribunal.

    El porcentaje de los convenios de financiación (CF) firmados por la Comisión en el plazo de 60 días es de aproximadamente el 99 %. En las pocas excepciones registradas se trata de casos (normalmente, apoyos presupuestarios directos) en que, una vez adoptada la decisión, dejan de cumplirse los requisitos necesarios para la celebración del CF, de forma que, en aras de una adecuada gestión financiera, hay que esperar a que vuelvan a cumplirse para poder proceder a la firma.

    Compromisos jurídicos individuales

    48.

    Los errores relativos a los compromisos jurídicos individuales eran casos aislados, no muy numerosos y poco significativos. Afectaban a las cuestiones siguientes:

    48.

     

    a)

    las garantías en apoyo de los contratos contienen irregularidades recurrentes: algunas de estas garantías no se presentan, otras están incompletas o se presentan con posterioridad a los plazos reglamentarios;

    a)

    La Comisión ha adoptado medidas para mejorar el seguimiento de las garantías bancarias; se ha desarrollado un módulo específico relativo a las garantías bancarias en el marco de OLAS y se ha impartido instrucciones a las delegaciones.

    La Comisión se permite señalar que el Tribunal no ha detectado ningún impacto financiero negativo a raíz de esta constatación.

    b)

    siguen existiendo casos en los que los contratos fueron objeto de importantes modificaciones ulteriores, que llevaron el importe final real más allá de los límites reglamentarios de modificaciones permitidas;

     

    c)

    algunas delegaciones suelen firmar los contratos que aprueban sin fecharlos o no exigen que los contratistas y el ordenador nacional lo hagan. Esta anomalía dificulta que las delegaciones aseguren la aplicación de las disposiciones reglamentarias cuando éstas se apoyan directamente en la fecha de la firma de los contratos (por ejemplo, cuando se trata de verificar que el ordenador nacional no aprobó el contrato antes de que el titular del mismo hubiera constituido una garantía de buena ejecución).

    c)

    La Comisión recuerda que la firma de las delegaciones es una firma de aprobación del contrato. La fecha de esta aprobación no tiene, pues, el mismo valor contractual que la firma de los contratantes.

    Pagos

    49.

    Los errores relativos a la sustancia de los pagos eran casos aislados, no muy numerosos y poco significativos. Afectaban a:

    a)

    pagos no conformes a las cláusulas contractuales (en términos de precios, de modalidades de pago, de la naturaleza y la cantidad de artículos);

    b)

    el reembolso de gastos no subvencionables por no figurar en el contrato;

    c)

    el reembolso de gastos de los que el solicitante no ha presentado los justificantes requeridos de manera explícita en el contrato;

    d)

    el pago de prestaciones de servicios, trabajos o artículos de los que no se obtuvo previamente una garantía razonable sobre su autenticidad.

     

    50.

    Estos errores van acompañados de otros errores más frecuentes en la ejecución de los procedimientos, cuya posible incidencia sobre la propia sustancia de los pagos resulta difícil apreciar (por ejemplo, la posibilidad de pagar intereses de demora en caso de retraso en los pagos de los proveedores).

    50.

    La Comisión considera que se han hecho importantes progresos en los últimos años en cuanto a la reducción de los pagos atrasados. Por otra parte, la Comisión es partidaria de realizar ulteriores esfuerzos en este sentido y seguir la recomendación del Tribunal.

    51.

    La presentación de los informes fuera de los plazos contractuales constituye una irregularidad de procedimiento que se produce con frecuencia. Cuando estos informes se refieren a la ejecución de los proyectos, el retraso indica, a menudo, una debilidad en la gestión financiera de dichos proyectos. En el caso de los contratos de auditoría, la presentación tardía de informes de auditoría reduce de manera significativa la posibilidad de que el ordenador adopte medidas correctoras y de seguimiento eficaces. En general, estos informes deberán condicionar la concesión de pagos ulteriores.

    51.

    Por lo que se refiere a la presentación de los informes contractuales, la responsabilidad de proporcionarlos recae en los contratistas. La Comisión hace todo lo que está en su mano para recibirlos dentro de plazo. Por lo que respecta a los informes de auditoría, este asunto ya se aborda en el apartado 42.

    52.

    Otras anomalías relacionadas con el tratamiento de determinados pagos o determinados ingresos completan la lista de los aspectos del control interno del FED que requieren ser reforzados de forma prioritaria:

    52.

     

    a)

    si bien la delegación local y el ordenador nacional deben autorizar conjuntamente los pagos a partir de las cuentas bancarias Stabex locales que no figuran en las cuentas de la Comisión, algunos de estos pagos no fueron firmados por la delegación;

     

    b)

    en el caso de determinados proyectos no se contabilizan los intereses bancarios generados por su tesorería, pese a que deben afectarse a los recursos de los proyectos correspondientes. Un control apropiado de las conciliaciones bancarias permitiría paliar esta anomalía.

    b)

    En el marco de un presupuesto-programa, la responsabilidad de contabilizar los intereses bancarios compete al contable del proyecto. Gracias a la instauración de auditorías externas, la Comisión puede controlar la correcta gestión de esta contabilidad.

    Informe anual de actividad y declaración del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid

    53.

    El informe anual de actividad y la declaración abarcan todas las actividades financiadas por el presupuesto general y las financiadas por el FED, aunque cada uno de estos ámbitos se rige por un reglamento financiero diferente. Dicho informe cita el FED en relación con determinadas cuestiones, mientras que se abstiene en el caso de otras, impidiendo apreciar fácilmente en qué medida la cuestión tratada o la reserva formulada puede o no afectar al FED (por ejemplo, a propósito de los 250 millones de euros de contratos objeto de la reserva formulada sobre la asociación de ONG). Con el fin de que en el futuro el informe resulte más legible, el Tribunal recomienda presentar con más claridad la información y las apreciaciones relativas al FED en el informe anual y en la declaración propiamente dicha.

    53.

    La reserva no afecta al FED en la medida en que el conjunto de las acciones cubiertas por el instrumento de ayuda alimentaria se financia a partir de recursos procedentes del presupuesto comunitario.

    El informe anual de actividad cubre globalmente el conjunto de las actividades gestionadas por el ordenador delegado y no tiene entre sus cometidos el de desglosar esta presentación según la fuente de financiación de los programas. En este sentido, la información y la valoración relativa al sistema de control, así como la declaración, se refieren al funcionamiento del sistema en su conjunto, sin distinción entre el presupuesto y el FED. El informe se centra más bien en el concepto de actividad (PA), que rebasa el marco estricto de la distinción presupuesto/FED. Así pues, la actividad «Relaciones con los países ACP y los PTU» cubre operaciones financiadas por fondos procedentes del Presupuesto y por fondos procedentes del FED. Téngase asimismo en cuenta que en una sección específica del informe se ofrece una presentación de las informaciones desglosada por actividades.

    La Comisión tendrá en cuenta los deseos del Tribunal dentro de los límites de los objetivos y exigencias de formato vigentes de los informes anuales de actividad.

    54.

    Los títulos de crédito pendientes de devengo, así como la utilización conforme de los fondos Stabex representan un importe muy probablemente significativo en lo que se refiere a la calidad de la información financiera y deberían, por este motivo, haber sido objeto de una reserva por parte del director general (véanse los apartados 21).

    54.

    Una vez transferidos a los países beneficiarios, los fondos Stabex les pertenecen y desaparecen formalmente de la contabilidad del FED. La posterior utilización de estos fondos por parte de los Estados beneficiarios no tiene pues un impacto formal en las cuentas del FED.

    55.

    Debido al carácter parcial de los resultados del inventario Stabex (véase el apartado 23), el director general no disponía aún de toda la información necesaria para formular conclusiones en su declaración sobre el empleo de los recursos para los fines previstos, siguiendo el principio de buena gestión financiera, y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

    55.

    El instrumento Stabex era un mecanismo de desembolso rápido destinado a compensar las reducciones en los ingresos de exportación de productos agrícolas clave de los países ACP. Este instrumento desapareció con la entrada en vigor de los Acuerdos de Cotonú en abril de 2003. Las últimas transferencias pendientes se refieren pues a fondos cuya atribución a los Estados beneficiarios que cumplen los criterios de subvencionabilidad se había decidido en años anteriores a esa fecha. En 2003 no se efectuó ninguna transferencia Stabex. La declaración anual del Director General se refiere al ejercicio 2003.

    Las cuentas del FED no contenían información sobre la utilización de los fondos Stabex por parte de los Estados beneficiarios debido a que estos fondos, una vez transferidos a los países beneficiarios en el marco de los «convenios de transferencia», les pertenecen y desaparecen formalmente de la contabilidad del FED.

    Los Estados beneficiarios (véase la respuesta al apartado 43) deben informar a la Comisión sobre la utilización de estos fondos, ya que la Comisión tiene la posibilidad, tras elevar el asunto al Consejo de los Ministros (CE - ACP), de suspender la aplicación de las decisiones relativas a nuevas transferencias si la información proporcionada por el Estado beneficiario no se considera satisfactoria. Sobre la base de la información que recibió en su momento de los Estados beneficiarios, la Comisión no consideró necesario ejercer esta facultad. No obstante, debido al carácter no homogéneo de la información recibida por las delegaciones, imputable a la ausencia de un sistema de información armonizado, la Comisión lanzó en 2003 un inventario de estos fondos con el fin de efectuar un seguimiento extracontable y consolidar la totalidad de la información disponible.

    Evolución de la eficacia de los sistemas de control y supervisión

    56.

    El conjunto de las precedentes observaciones se ha integrado en un cuadro de indicadores para poder evaluar la eficacia de los sistemas de control y supervisión (véase al cuadro 4 ).

     

    Cuadro 4 — DAS 2003 relativa a los FED: Indicadores potenciales resultantes de los trabajos de fiscalización

    1.   

    EVOLUCIÓN DE LAS OBSERVACIONES CLAVE

     

    2001

    2002

    2003

    Observaciones

    Respuesta de la Comisión

    Observaciones

    Medidas que deben tomarse

    Observaciones

    Medidas que deben tomarse

    1.1

    Gestión de la tesorería del Stabex

    Falta de control

    En el futuro no se suprimirá la correspondencia con el banco relativa a la adquisición y venta de títulos

    Las operaciones se han reducido notablemente pero las cuentas no indican con claridad las ganancias y las pérdidas de las operaciones ni el valor de mercado de las acciones al final del ejercicio

    Las cuentas deberían mostrar con claridad las ganancias y las pérdidas de las operaciones o del ejercicio, así como el valor de mercado de las acciones del ejercicio.

    Las cuentas muestran las ganancias y las pérdidas (en ocasiones nada despreciables) de las operaciones, así como el valor de mercado de las acciones al final del ejercicio

    Se tomaron las medidas deseadas

    1.2

    Ejecución del apoyo a los programas de ajuste estructural

    El marco jurídico no permite la realización de controles rigurosos de la legalidad y regularidad, debido a que la condicionalidad no se aplica de manera estricta

    El marco jurídico de los FED contempla excepciones de las condiciones

    Debido a la falta de información sobre la calidad de la gestión de las finanzas públicas en los países ACP, el Tribunal no puede expresar su opinión sobre la utilización del apoyo presupuestario directo

    Mejora de la información relativa a la gestión de las finanzas públicas en los países ACP.

    La Comisión ha proporcionado en primer lugar información sobre su seguimiento de la gestión de las finanzas públicas en los países ACP, especialmente en su informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2003

    Continuar informando sobre este tema importante

    1.3

    Pagos de capital de riesgo administrados por el BEI

    Tipos de interés superiores a los previstos en el Convenio de Lomé

    Opina que actuó correctamente, si bien verificará la aplicación correcta del Convenio mediante consulta con el BEI

    Tipos de interés superiores a los previstos por el Convenio de Lomé

    Aplicación correcta del Convenio de Lomé

    La responsabilidad de gestión del instrumento de inversión se transfirió al BEI mediante el reglamento financiero aplicable al noveno FED

    Ya no ha lugar a la formulación de comentarios sobre esta cuestión en el contexto de la DAS

    1.4

    Mecanismos de revisión de los precios

    En los contratos no están previstas las revisiones de precios

    La Comisión lo recordará a todas las delegaciones para evitar que vuelva a surgir este problema

    Continúan pagándose revisiones de precios sin una base contractual clara

    Mejora de la formulación y del control de las cláusulas relativas a las revisiones de los precios en los contratos

    La aplicación de las cláusulas de revisión de precios continúan revelando problemas puntuales

    Proseguir con la supervisión de este aspecto de la ejecución de los contratos

    1.5

    Nivel real de los compromisos primarios

    Sobreestimación en las cuentas por no haberse anulado los compromisos

    La Comisión continuará esforzándose por mejorar los procedimientos de seguimiento

    No se refleja con exactitud en las cuentas debido a la falta de acción rápida para cerrar el compromiso

    Medidas de seguimiento y cierre rápido de los compromisos

    La Comisión llevó a cabo una profunda revisión de los compromisos pendientes de liquidación que resultaban problemáticos

    Continuar revisando sistemáticamente los compromisos pendientes de liquidación que resultan problemáticos

    1.6

    Liquidación de los anticipos y recuperación diversa

    Sin observaciones

    No aplicable

    Anticipos que deben recuperarse no aparecen de manera fiable en las cuentas

    Esta laguna debe suprimirse

    La liquidación de los anticipios de más de 18 meses (400 millones de euros) y el cobro de los importes que deben recuperarse (27,5 millones de euros) se rigen por normas muy inadecuadas

    Mejorar los procedimientos de devengo, registro y seguimiento de los anticipos que deben liquidarse y de importes pendientes de cobro

    1.7

    Informes de utilización de los fondos Stabex y controles de los pagos finales

    Las transferencias Stabex se contabilizan en pagos sin que hayan llegado aún a sus beneficiarios

    Mejorar la calidad de la información contable

    En las cuentas Stabex no se dispone de información sobre la utilización de los fondos.

    Es preciso suprimir esta laguna, pues la Comisión es también responsable de la utilización de estos fondos

    La Comisión no puede verificar la utilización de los fondos Stabex (artículo 212 de Lomé IV), y se realizan trasferencias bancarias sin las autorizaciones correspondientes

    Obtener todos los informes de utilización de Stabex de los ordenadores nacionales y reforzar el control interno de las transferencias bancarias

    2.   

    SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN

     

    2001

    2002

    2003

    EXAMEN DE LAS AUDITORÍAS FINANCIERAS

     

    Frecuencia (a)

    Frecuencia (a)

    Frecuencia (a)

    2.1

    Las normas de ejecución no definen claramente la naturaleza del gasto no subvencionable

    frecuente

    frecuente

    ocasional

    2.2

    El informe de auditoría no cuantifica claramente el gasto controlado y el importe de gasto subvencionable y no subvencionable

    frecuente

    frecuente

    ocasional

    2.3

    Falta de acción de medidas de recuperación del gasto no subvencionable identificado por los auditores externos

    frecuente

    frecuente

    frecuente

    SISTEMAS DE CONTROL INTERNO EN BRUSELAS

     

    Clasificación de los sistemas de control y supervisión (b)

    Evaluación de los sistemas de control y supervisión (b)

    Evaluación de los sistemas de control y supervisión (b)

    2.4

    Realidad del nivel de ejecución de una muestra de normas de control interno relativas a las operaciones subyacentes

    no disponible

    B

    B/A

     

    SISTEMAS DE CONTROL INTERNO EN SEIS PAÍSES ACP

     

     (34)

     (35)

    2.5

    Valoración global de las licitaciones

    no disponible

    B

    B/A

    2.6

    Valoración global de los pagos

    no disponible

    B

    B/A

    2.7

    Valoración global de las auditorías

    no disponible

    B

    B

    2.8

    Valoración global de las recuperaciones

    no disponible

    C

    C

    2.9

    Valoración global de la contabilidad

    no disponible

    B

    B/A

    2.10

    Valoración global de todos los países visitados

    no disponible

    B

    B

    (a) frecuencia (asiduidad) :

    muy infrecuente

    ocasional

    frecuente

    (b) Evaluación de los sistemas de control y supervisión :

    A. Funciona bien; precisa pocas o pequeñas mejoras

    B. Funciona, pero precisa mejoras

    C. No funciona conforme a lo previsto

    CAPÍTULO III — SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

    Integración de los FED en el presupuesto

    Recordatorio de observaciones anteriores

    57.

    El Tribunal ha formulado en diversas ocasiones observaciones relativas a las complicaciones y dificultades derivadas de la ejecución de los sucesivos FED y ha considerado su integración en el presupuesto como posible solución a las mismas (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). La Comisión se comprometió a presentar en 2003 una comunicación sobre las posibles ventajas e inconvenientes de integrar los FED en el presupuesto. (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) En su opinión, dicha integración, deseada desde hace tiempo también por el Parlamento Europeo, constituiría una solución para los problemas de transición que surgen una y otra vez en la ejecución de nuevos FED y permitiría, en principio, una ejecución continuada de los acuerdos celebrados con los países ACP.

    57.

    La Comisión opina efectivamente que la consignación presupuestaria constituiría una solución a los problemas de transición entre los FED, pero recuerda que éste no es el único argumento en su favor (uniformidad de los procedimientos, transparencia presupuestaria y abandono del proceso de negociación y ratificación, con todos los retrasos que esto supone). Véase la respuesta de la Comisión al apartado 12.

    Evolución de la situación

    58.

    El 8 de octubre de 2003, la Comisión aprobó una comunicación al Consejo y al Parlamento titulada«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la plena integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto de la Unión», en la que desarrolla los argumentos en favor de dicha integración en el presupuesto. La cuestión es objeto de una examen profundo por todas las partes interesadas (especialmente por los países ACP) y el Parlamento Europeo ya se ha pronunciado a favor de que dicha integración en el presupuesto tenga lugar con rapidez (véase el apartado 42 del informe sobre la aprobación de la gestión de 2002).

    58.

    La Comisión ha propuesto en sucesivas ocasiones la consignación presupuestaria del FED. La ampliación de la Unión y las decisiones a adoptar sobre las perspectivas financieras 2007-2013 hacen que la consignación presupuestaria del FED a partir de 2007/2008 resulte especialmente conveniente.

    Participación de las entidades fiscalizadoras superiores de los países ACP en el control del FED

    Recordatorio de observaciones anteriores

    59.

    El Tribunal, el Parlamento y el Consejo subrayaron, en el contexto del examen de las gestiones anteriores de los FED (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), la importancia que el apoyo y la creación de entidades fiscalizadoras superiores (EFS) fuertes, eficaces e independientes podrían tener en la mejora de la calidad de la gestión de las finanzas públicas en los países beneficiarios y, de manera especial, el control de las operaciones financiadas por el FED.

    59-60.

    Los apoyos directos a las entidades fiscalizadoras superiores (EFS) se materializan en forma de proyectos, fuera de los convenios de financiación de apoyo presupuestario, y también en operaciones específicas de asistencia técnica financiadas con cargo a las líneas financieras de apoyo institucional (gestionadas según los procedimientos del FED) que se incorporan en cada convenio de financiación de apoyo presupuestario como complemento de los fondos consagrados a este último. La Comisión ha procedido a una actualización de la información contenida en el Anexo 6, incluyendo las citadas operaciones específicas. Como resultado de ello, ya hay apoyos directos (con distintas fuentes de financiación) en curso en 9 países, y se están estudiando en otros 7 países.

    En los casos en que la Comisión no apoya directamente a una EFS, esta responsabilidad recae a menudo en otro proveedor de fondos tras una concertación en que interviene la Comisión.

    El apoyo a las EFS reviste también una forma indirecta mediante la formulación, en los convenios de financiación vinculados a la ayuda presupuestaria, de condiciones o indicadores de proceso para reforzar el régimen jurídico y los medios de estas entidades.

    La Comisión se propone asimismo, en la medida de lo posible, implicar a las EFS en las evaluaciones de las finanzas públicas.

    La Comisión tiene la intención de presentar una propuesta para sistematizar y estructurar más adecuadamente su apoyo a la EFS. Este apoyo se prestará en el marco de los planes de acción derivados de los programas de reforma de las finanzas públicas de los distintos países ACP y en concertación con todos los socios implicados en la ayuda presupuestaria, en particular con los Estados miembros.

    Evolución de la situación

    60.

    La Comisión manifestó su coincidencia con este a análisis e indicó que obraba en este sentido, si bien observó que al tratarse de un ámbito nuevo para ella y políticamente sensible, sigue un planteamiento progresivo (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). Con objeto de dar seguimiento a la solicitud del Parlamento (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) de aportar información detallada sobre las financiaciones FED en favor de las EFS, la Comisión presentó en anexo 5 a su informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2003 una lista de 14 proyectos que incluyen el apoyo a estructuras de control público. El Tribunal constata la clara utilidad de estos proyectos, con los que esencialmente se pretende reforzar los ministerios de finanzas y, en ocasiones, su estructura de control interno. No obstante, sólo uno o dos están destinados sobre todo al refuerzo de las EFS.

     

    Seguimiento de los fondos Stabex

    Recordatorio de observaciones anteriores

    61.

    El Tribunal de Cuentas ya formuló en diversas ocasiones (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) observaciones relativas a los fondos Stabex, y en todas llamaba la atención sobre el hecho de que no se había efectuado ningún seguimiento contable apropiado que permitiera determinar cuándo y de qué manera se habían utilizado, de forma definitiva, dichos fondos.

    61.

    en cuanto a los fondos Stabex, téngase en cuenta que a partir de su transferencia inicial a los países beneficiarios pasan a ser propiedad de éstos y dejan de figurar en la contabilidad del fed, aunque su utilización sigue estando sujeta a un control detallado por parte de las delegaciones. la comisión realizó en 2003 un inventario de los fondos con vistas a disponer de un seguimiento extracontable.

    El instrumento Stabex ya no existe desde la creación del 9o FED, y el instrumento FLEX previsto en el acuerdo de Cotonú se integra plenamente en el sistema contable normalizado del FED. Por lo tanto, los problemas detectados por el Tribunal no volverán a plantearse en el futuro (véase la respuesta de la Comisión al apartado 68).

    62.

    La Oficina de Cooperación EuropeAid ha recordado recientemente que los países ACP sólo podían utilizar los fondos Stabex una vez cumplidos los requisitos específicos y con su acuerdo, y que adoptaría medidas para asegurar el seguimiento e informar al respecto (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43).

    62.

    Sobre la base del análisis de los inventarios de la utilización de los fondos Stabex a 31 de diciembre de 2003 enviados por las delegaciones, se aplicarán procedimientos y formatos estándar más detallados y precisos antes de que finalice el ejercicio contable 2004, los cuales serán plenamente operativos en 2005.

    Evolución de la situación

    63.

    En 2003, la Comisión llevó a cabo un recuento de todos los fondos Stabex que con anterioridad se habían transferido a los países ACP y que permanecían parcialmente sin utilizar en cuentas bancarias al final de 2002. La información obtenida, aún por completar en el momento de la presentación definitiva de las cuentas de 2003, le permitió aportar, por primera vez desde hacía mucho tiempo, una estimación de los importes inutilizados por los países beneficiarios, que se elevaban a unos 700 millones de euros.

    63.

    De la información proporcionada (a 1 de julio de 2004) por el 80 % de los países interesados y relativa al 97 % del importe total del Stabex de los 7o y 8o FED se desprende que a 31 de diciembre de 2003 aún quedaban unos 700 millones de euros pendientes de utilización por parte de los países beneficiarios.

    64.

    Si bien se habían transferido a los países beneficiarios y habían salido oficialmente de las cuentas de los FED, estos fondos son todavía objeto de responsabilidad compartida con la Comisión, la cual, mediante la firma de sus delegados en los pagos finales, conserva el control de su buena utilización. Con motivo de los trabajos realizados en el contexto de la declaración de fiabilidad, el Tribunal ha examinado este aspecto particular de la gestión de la Comisión. Los fondos Stabex se destinan habitualmente a las inversiones productivas en el ámbito afectado por el descenso de los ingresos procedentes de la exportación en que se basa la decisión de transferencia (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). A veces, estos fondos se utilizan de común acuerdo para apoyar operaciones que aparentemente no se relacionan con el ámbito en cuestión (por ejemplo, 50 millones de euros de ayuda presupuestaria destinada a Kenia, con el objetivo, entre otros, de pagar los sueldos de los profesores financiados mediante los recursos obtenidos en concepto compensación por las pérdidas de ingresos en las exportaciones de café de este país).

    64.

    En general, la inmensa mayoría de los recursos del Stabex se ha venido asignando a las poblaciones rurales destinatarias. En el caso de Kenia y del último desembolso de 50 millones de euros transferido como apoyo presupuestario específico, las acciones previstas contemplan específicamente las regiones geográficas afectadas por las pérdidas de ingresos procedentes de estos fondos Stabex.

    65.

    De manera general, la gestión y el seguimiento contable de los fondos Stabex se caracterizan por una falta de rigor que explica, en gran medida, la dificultad con que tropieza la Comisión para retomar el control de la información contable sobre los fondos en cuestión. Así, en ocasiones los ingresos generados en concepto de intereses se contabilizan y emplean de manera irregular (especialmente, en Papúa-Nueva-Guinea y en las Islas Salomón, con intereses sin contabilizar y utilizados para gastos totalmente sin explicar).

    65.

    Sobre la base de los trabajos de inventario emprendidos en 2003, la Comisión está elaborando actualmente unas nuevas directrices, más precisas y detalladas, para la utilización de los fondos Stabex, con el fin de garantizar un mejor seguimiento y una mejor utilización de los fondos aún disponibles.

    Por lo que se refiere a la observación del Tribunal sobre Papúa-Nueva-Guinea y las Islas Salomón, la Comisión ha puesto en marcha una auditoría.

    66.

    De hecho, la Comisión ha dedicado, desde el inicio, una atención insuficiente al marco mínimo necesario para realizar el seguimiento de la buena utilización de los fondos Stabex. Las delegaciones de la Comisión no disponían de un marco de referencia ni de orientaciones sobre la manera de realizar dicho seguimiento y la única obligación de los socios de explicar el uso dado a los fondos Stabex, que no siempre tuvo efecto, enseguida resultó inadecuada en este sentido.

    66.

    La observación del Tribunal de Cuentas debe situarse en el contexto del objetivo histórico del Stabex y de la gestión totalmente descentralizada de los fondos a partir de su transferencia inicial a los países. El objetivo inicial del Stabex contemplaba la creación de un mecanismo de pago rápido y un sistema flexible de compensación directa a los pequeños productores por su pérdida de ingresos en el ejercicio agrícola vencido. Aunque el marco de referencia no haya sido muy preciso en el caso de los fondos Stabex debido a su carácter muy específico, siempre ha estado claro que las normas y procedimientos de los 7o y 8o FED se aplicaban también al Stabex. Algunas delegaciones y ordenadores nacionales han conseguido gestionar correctamente este instrumento.

    67.

    Es importante que la Comisión, ahora que comienza a retomar el control de estas operaciones, iniciadas en algunos casos hace más de diez años, emprenda, junto con sus socios, una estrategia general que permita reabsorber definitivamente los fondos inutilizados. Una vez que dispusiera del marco reglamentario apropiado, podría plantearse la utilización de estos fondos como un complemento de los apoyos presupuestarios que, por otra parte, concede a los países beneficiarios.

    67.

    La Comisión hará todo lo posible por conseguir la plena utilización del conjunto de los fondos en los países beneficiarios de aquí a finales de 2005. Los apoyos presupuestarios constituirán un medio privilegiado, a utilizar cuando las condiciones lo permitan.

    68.

    En cualquier caso, la Comisión deberá velar por que las operaciones similares que se prevén en el marco de los acuerdos de Cotonú (FLEX) se gestionen correctamente y se sometan a un seguimiento que le permita demostrar, en un plazo razonable, la buena utilización de los fondos en cuestión.

    68.

    El instrumento FLEX prevé bien un apoyo presupuestario, bien, en su defecto, un refuerzo de la parte programable (dotación A) del 9o FED. En ambos casos, los gastos se integran en el sistema contable normalizado del 9o FED y se atienen a la normativa correspondiente. Así pues, los problemas surgidos con el Stabex no deberían volver a plantearse con el FLEX.

    CAPÍTULO IV - PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LOS INFORMES ESPECIALES PUBLICADOS POR EL TRIBUNAL DESDE EL ÚLTIMO PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN

    Informe Especial no 15/2003 sobre la fiscalización de los programas de microproyectos financiados por el FED.

    69.

    Aproximadamente el 2 % de la ayuda de los FED se canaliza en forma de programas plurianuales de microproyectos que financian pequeñas estructuras. El Tribunal ha examinado su gestión y control por los servicios centrales de la Comisión y, en seis países ACP, por sus delegaciones (Ghana, Madagascar, Malawi, Uganda, Zambia y Zimbabue) y ha comprobado también si se habían alcanzado los objetivos de los programas.

     

    70.

    Las principales observaciones se refieren a la elaboración de los programas, su ejecución y sus resultados concretos en los países seleccionados. Aunque el Tribunal valora positivamente los programas de microproyectos, ha observado, sin embargo, que:

    70.

    La Comisión se congratula por el juicio positivo emitido por el Tribunal sobre los programas plurianuales de microproyectos (PPMR).

    a)

    los servicios centrales de la Comisión no poseen información suficiente acerca de estos programas y no han proporcionado a las delegaciones directrices adecuadas. Las unidades de gestión de los programas en los países ACP no siempre disponen de un régimen jurídico claro. La ejecución de los programas mediante«presupuestos-programas»resulta a veces confusa o lenta. Los dispositivos de gestión y de control son globalmente satisfactorios, pero aún contienen lagunas y los sistemas de información, a menudo, están mal concebidos o mal utilizados;

    a)

    Si bien en el pasado experimentaron ciertas dificultades para realizar un seguimiento más estricto de los microproyectos, los Servicios centrales se esfuerzan actualmente en desempeñar un papel cada vez más importante en términos de apoyo temático y de difusión de las mejores prácticas, y están trabajando en la elaboración de una guía general para los PPMR.

    Aunque las células de gestión no siempre tienen un régimen jurídico claro, sus principales relaciones con el ordenador nacional (ON) están fijadas en protocolos o contratos.

    Los proyectos que exigen una larga preparación se caracterizan por la lentitud de su ejecución y del desembolso de los fondos, pero tienen la ventaja de potenciar una mejor comprensión de los proyectos por los organismos locales, contribuyendo a explicitar su sentido.

    En el marco del 9o FED se han introducido disposiciones capaces de mejorar la fiabilidad y la eficacia de la gestión de los «presupuestos-programas».

    La oficina de cooperación EuropeAid acaba de ultimar la elaboración de un registro de los microproyectos en curso y cerrados desde enero de 2003.

    b)

    aunque se subestimen las dificultades de medir el impacto con precisión, la utilidad de los microproyectos para la población está ampliamente probada y se puede verificar y, si bien las condiciones para la sostenibilidad de los resultados parecen reunirse, pueden verse afectadas por la debilidad de las administraciones locales.

    b)

    La Comisión otorga suma importancia al refuerzo de las capacidades institucionales a todos los niveles, con el fin de promover la sostenibilidad de los resultados. En la medida de lo posible, se insta a las administraciones locales y a los municipios a apoyar el proceso de apropiación y la sostenibilidad de los resultados.

    71.

    Al término de su fiscalización, el Tribunal invita a la Comisión a:

    71.

    En sus respuestas, la Comisión se muestra de acuerdo con lo esencial de las constataciones y recomendaciones del Tribunal, y explica cómo se propone aplicar las principales recomendaciones del Tribunal.

    La oficina de cooperación EuropeAid tiene la intención de:

    a)

    mejorar la organización de sus servicios centrales, con objeto de valorar más esta forma de cooperación;

    a)

    desempeñar en mayor medida un papel de apoyo;

    b)

    proporcionar a las delegaciones directrices precisas y coherentes que resulten adecuadas a los microproyectos, controlar mejor el sistema de gestión y dotarle de un marco jurídico para poder realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos;

    b)

    consignar las mejores prácticas en una guía detallada y contribuir a mejorar la fiabilidad y la eficacia de la gestión de los programas;

    c)

    velar por que la ejecución de estos programas permita un seguimiento del ciclo de proyecto y el respeto de plazos conformes a los objetivos prioritarios de la población;

    c)

    en la medida de lo posible, asociar a las administraciones locales y a los municipios a los proyectos con el fin de potenciar la eficacia y garantizar la sostenibilidad de sus resultados. Las disposiciones incluidas en el acuerdo de Cotonú permiten a los agentes descentralizados desempeñar un papel más importante en este ámbito;

    d)

    adoptar métodos realistas de medición de resultados, examinar con mayor profundidad la manera de asegurar la sostenibilidad a medio plazo de los microproyectos en los países ACP, especialmente en lo que se refiere al papel confiado a la administración local y favorecer las evaluaciones relacionadas con varios países.

    d)

    lanzar en 2004 una evaluación sistemática de carácter tranversal de los PPMR.


    (1)  El primero de ellos, el Convenio de Yaundé I, data de 1964. El acuerdo más reciente, el Acuerdo de Cotonú data de 23 de junio de 2000.

    (2)  Artículos 96, 103 y 112 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED: el Tribunal, en su Dictamen no 12/2002 sobre esta propuesta de reglamento, había llamado la atención sobre el alcance de estos artículos, que reducen las competencias de control del Parlamento Europeo.

    (3)  En el marco del noveno FED, la Comisión también es responsable de la gestión de 13 200 millones de euros y el BEI de 2 200 millones.

    (4)  Los Convenios ACP-UE por los que se crean los FED incluyen un artículo de salvaguardia según el cual el «remanente de los fondos que, en su caso no hubiere sido comprometido o desembolsado al final del último año de aplicación (…) se utilizará hasta su agotamiento en las mismas condiciones que las previstas en (…) el presente Convenio» (artículo 216 del Convenio de Lomé III, apartado 2 del artículo 284 del Convenio de Lomé IV y artículo 4 del segundo Protocolo financiero del Convenio de Lomé IV révisado).

    (5)  Fecha de entrada en vigor del Convenio o del Acuerdo.

    (6)  La ayuda programable se define en el marco de programas indicativos nacionales (PIN) y regionales (PIR) celebrados con los países ACP.

    (7)  La ayuda programable se define en el marco de Programas Indicativos Nacionales (PIN) y Regionales (PIR) celebrados con los países ACP.

    (8)  En relación con el sexto, séptimo y octavo FED, estas operaciones siguen siendo gestionadas por el BEI bajo la responsabilidad de la Comisión.

    (9)  Antiguamente compromisos primarios.

    (10)  Los importes inferiores a dos millones de euros no precisan el dictamen favorable del Comité.

    (11)  En general, las funciones de ordenador de pagos nacional son ejercidas por los ministros de finanzas de los países ACP.

    (12)  Antiguamente compromisos secundarios.

    (13)  Segundo párrafo del apartado 1 del artículo 91 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general.

    (14)  Comunicación de 16 de mayo de 2000 [SEC(2000) 814/5].

    (15)  El presente capítulo reagrupa los resultados de una«revisión limitada»efectuada por el Tribunal del informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2003.

    (16)  Dotación inicial de los 6o, 7o, 8o y 9o FED, intereses, recursos diversos y transferencias de los FED anteriores.

    (17)  Incluidas las transferencias Stabex (7o FED: 104 millones de euros, 8o FED: 87 millones de euros, total 191 millones de euros).

    (18)  Porcentaje de los recursos.

    (19)  De los cuales 732,9 millones de compromisos financieros, 347,4 millones de compromisos jurídicos individuales y 97,7 millones de pagos, en concepto de la ejecución anticipada del acuerdo de Cotonú.

    (20)  Sabiendo que, a efectos de proceder a una comparación con los ejercicios anteriores, los datos incluyen las operaciones gestionadas por el BEI en concepto de su nueva autonomía de gestión (dotación: 2 245 millones de euros, compromisos financieros: 366 millones de euros, compromisos jurídicos individuales: 140 millones de euros, pagos: 4 millones de euros).

    Fuente: Tribunal de Cuentas, a partir de los estados financieros del FED a 31 de diciembre de 2003.

    (21)  Por esta razón, el Tribunal ya no puede presentar una información tan detallada en el cuadro 2 como en ejercicios anteriores, ni añadir sus comentarios.

    (22)  De conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 96, de los artículos, 100 y 101 y del apartado 2 del artículo 125 del reglamento financiero aplicable al noveno FED; en concreto se trata de una parte de los balances y estados relacionados establecidos por el contable y, por otra, de las cuentas de gestión que incluyen los cuadros elaborados por el ordenador principal junto con el contable. Dichos estados se presentan para cada uno de los cuatro FED y respetando una forma global consolidada. La presente declaración no incluye los estados financieros y la información proporcionados por el BEI (véase la nota de pie de página no 15).

    (23)  De conformidad con el apartado 3 del artículo 103 del Reglamento anteriormente mencionado; ello implica, en relación con el artículo 1 del mismo reglamento, que la declaración no incluye la parte de los recursos del noveno FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad (por lo que respecta a los importes en cuestión, véase la nota 5 del cuadro 2 del capítulo I).

    (24)  En su declaración, el director general de presupuestos emitió dos reservas sobre la contabilidad del FED: una sobre los límites que impone la concepción obsoleta del sistema contable a una presentación modernizada de la situación patrimonial y otra sobre la gestión contable (véase también el apartado 1.8 del capítulo 1, parte relativa al presupuesto general).

    (25)  SEC(2001) 875 aprobado por la Comisión el 27 de junio de 2001.

    (26)  En lugar del 30 de abril de 2004, como lo exigen los artículos 102 y 135 del mencionado Reglamento financiero, sabiendo que se había transmitido un anteproyecto el 28 de mayo de 2004.

    (27)  La Comisión no transmitió al Tribunal la evolución de las dotaciones a lo largo del ejercicio ni los importes de los compromisos y los pagos por país, en relación con la información sobre los recursos del FED gestionados por el BEI, como está previsto en el artículo 96 y en el apartado 2 del artículo 125 del Reglamento financiero aplicable al noveno FED, y no recibió estos elementos adicionales de parte del BEI hasta el 24 de agosto de 2004.

    (28)  De conformidad con el apartado 2 del artículo 103 y del artículo 135 del mencionado Reglamento financiero, sabiendo que una versión, en principio definitiva, de las cuentas fue transmitida oficiosamente al Tribunal el 14 de septiembre de 2004.

    (29)  De conformidad con el apartado 2 del artículo 96 del mencionado Reglamento financiero.

    (30)  En su declaración, el director general de presupuestos emitió dos reservas sobre la contabilidad del FED: una en relación con los límites derivados de la concepción obsoleta del sistema contable a la hora de modernizar la presentación de la situación patrimonial y otra sobre la gestión contable (véase también el apartado 1.8 del capítulo 1, parte sobre el presupuesto general).

    (31)  Nota AIDCO/HCS D(2002) 37709.

    (32)  Documento SEC(2004) 318.

    (33)  Estos convenios afectan a algo menos del 1 % de los importes decididos.

    (34)  Uganda, Malawi, Ghana, Zimbabue, Madagascar y Zambia.

    (35)  Kenia, Papúa-Nueva Guinea, Islas Salomón, Senegal, Malí y Mauritania.

    Fuente: Tribunal de Cuentas.

    (36)  La última vez lo hizo en el Informe Anual sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo relativos al ejercicio 2002 (apartado 10 y respuesta correspondiente).

    (37)  La última vez lo hizo en el Informe Anual sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo relativos al ejercicio 2002 (apartado 10 y respuesta correspondiente).

    (38)  Especialmente con ocasión del examen de los Informes Anuales del Tribunal sobre las actividades del sexto, séptimo y octavo FED relativos a los ejercicios 1999 (apartados 46 y 47), 2001 (apartados 46 y 47) y 2002 (apartados 39 a 43).

    (39)  Apartado 41 de su respuesta al Informe anteriormente mencionado relativo al ejercicio 2002.

    (40)  Apartado 23 del informe sobre aprobación de la gestión relativo al ejercicio 2002.

    (41)  Especialmente en el Informe Especial no 2/95 publicado en el DO C 167 de 3.7.1995 y, la última vez, en los Informes Anuales sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo FED relativos a los ejercicios 2001 (apartado 19) y 2002 (apartados 49 a 51).

    (42)  Informe del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid relativo a 2003.

    (43)  Apartado 2 del artículo 186 del Convenio de Lomé IV.

    Gráfico de los 6o, 7o, 8o y 9o FED consolidados al 31 de diciembre de 2003

    Image


    (1)  Este total en las cuentas de gestión (43 408,6 millones de euros) implica una diferencia de 24,1 millones de euros con el total de los recursos del balance consolidado (43 432,7 millones euros), pues las cuentas de gestión no incluyen los intereses capitalizados vinculados al Stabex (27 millones de euros), otras operaciones de importancia menor (0,3 millones de euros) ni las provisiones para las depreciaciones de valores mobiliarios de inversión (- 3,2 millones de euros).

    Fuente: Tribunal de Cuentas, a partir de las cuentas anuales de gestión de 2003 y del balance contable del FED.

    ANEXOS

    ANEXO I

    Información financiera

    ÍNDICE

    NOTAS PRELIMINARES

    Fuentes de los datos financieros

    Unidad monetaria

    Abreviaturas y símbolos usados

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO

    1.

    Origen del presupuesto

    2.

    Base jurídica

    3.

    Principios presupuestarios básicos establecidos por los Tratados y por el Reglamento financiero

    4.

    Contenido y estructura del presupuesto

    5.

    Financiación del presupuesto (ingresos presupuestarios)

    6.

    Tipos de créditos presupuestarios

    7.   Ejecución del presupuesto

    7.1.

    Responsabilidad de la ejecución

    7.2.

    Ejecución de los ingresos

    7.3.

    Ejecución de los gastos

    7.4.

    Estados consolidados de la ejecución presupues taria y determinación del saldo del ejercicio

    8.

    Presentación de las cuentas

    9.

    Control externo

    10.

    Aprobación de la gestión y seguimiento

    GRÁFICOS

    NOTAS PRELIMINARES

    FUENTES DE LOS DATOS FINANCIEROS

    Los datos financieros que figuran en el presente anexo han sido extraídos de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas (1), así como de otros estados financieros facilitados por la Comisión. La distribución geográfica se ha efectuado a partir de los códigos de países del sistema de información contable de la Comisiíon (Sincom 2). Como señala la Comisión, tanto en el caso de los ingresos como de los gastos, todos los datos desglosados por Estado miembro son el resultado de operaciones aritméticas que ofrecen una visión incompleta de los beneficios obtenidos por cada Estado miembro de la Unión, y deben pues ser interpretados con prudencia.

    UNIDAD MONETARIA

    Todos los datos financieros vienen expresados en millones de euros. Cuando se presentan totales, se redondea la suma de los valores exactos y por lo tanto no representan necesariamente la suma de los redondeos.

    ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS USADOS

    A

    Austria

    AELC

    Asociación Europea de Libre Comercio

    B

    Bélgica

    Cap.

    Capítulo del presupuesto

    CC

    Crédito de compromiso

    CD

    Créditos disociados

    CE

    Comunidad(es) Europea(s)

    CECA

    Comunidad Europea del Carbón y el Acero

    CEE

    Comunidad Económica Europea

    CEEA o Euratom

    Comunidad Europea de la Energía Atómica

    CND

    Créditos no disociados

    CP

    Créditos de pago

    CPC

    Créditos para compromisos

    CPPP

    Créditos para pagos

    DE

    Alemania

    DK

    Dinamarca

    DKK

    Corona danesa (krone)

    DO

    Diario Oficial de la Unión Europea

    ES

    España

    EL

    Grecia

    EUR 15

    Total para el conjunto de los 15 Estados miembros de la Comunidad Europea

    FR

    Francia

    FI

    Finlandia

    G

    Gráfico al que se hace referencia en otros gráficos (por ejemplo, G III)

    GBP

    Libra esterlina

    IT

    Italia

    IE

    Irlanda

    IVA

    Impuesto sobre el valor añadido

    LU

    Luxemburgo

    NL

    Países Bajos

    PNB

    Producto Nacional Bruto

    PT

    Portugal

    RF

    Reglamento financiero de 25 de junio de 2002

    SE

    Suecia

    S.

    Sección del presupuesto

    SEK

    Corona sueca (krona)

    Ss.

    Subsección del presupuesto

    T.

    Título del presupuesto

    UE

    Unión Europea

    UK

    Reino Unido

    0,0

    Cantidad entre 0 y 0,05

    Sin datos

    %

    Porcentaje

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO

    1.   ORIGEN DEL PRESUPUESTO

    El presupuesto incluye los gastos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Asimismo abarca los gastos administrativos de la cooperación de «justicia y asuntos interiores» y de la política exterior y de seguridad comunes, así como cualquier otro gasto que el Consejo considere que se debe imputar al presupuesto para permitir llevar a cabo estas políticas.

    2.   BASE JURÍDICA

    El presupuesto general se rige por las disposiciones financieras de los Tratados de Roma (2)  (3) (artículos 268 a 280 del Tratado CE y artículos 171 a 183 del Tratado Euratom) y por los Reglamentos financieros (4).

    3.   PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS BÁSICOS ESTABLECIDOS POR LOS TRATADOS Y POR EL REGLAMENTO FINANCIERO

    Todos los ingresos y todos los gastos comunitarios deben recogerse en un presupuesto único (unidad). Los ingresos deben servir para financiar indistintamente la totalidad de los gastos y deben, al igual que los gastos, estar inscritos íntegramente en el presupuesto y en los estados financieros, sin llevar a cabo compensaciones entre ellos (universalidad). Los créditos están especializados según su naturaleza y destino (especialidad). El presupuesto es aprobado para la duración de un ejercicio presupuestario (anualidad). Los ingresos y gastos del presupuesto deben estar equilibrados (equilibrio). Existen ciertas excepciones a estos principios generales.

    4.   CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

    El presupuesto incluye un «estado sintético de ingresos y gastos» y secciones divididas en los «estados de ingresos y gastos», de cada institución. Las ocho secciones son: (I) Parlamento; (II) Consejo; (III) Comisión; (IV) Tribunal de Justicia; (V) Tribunal de Cuentas; (VI) Comité Económico y Social; (VII) Comité de las Regiones y (VIII) Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor Europeo de Protección de Datos.

    Dentro de cada sección, los ingresos y gastos están clasificados en líneas presupuestarias (títulos, capítulos, artículos y, eventualmente, partidas) según su naturaleza y el uso al que se destinan.

    5.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO (INGRESOS PRESUPUESTARIOS)

    El presupuesto se financia principalmente con los recursos propios de las Comunidades: exacciones reguladoras agrícolas, cotizaciones del azúcar y la isoglucosa, derechos de aduana, recursos propios basados en el IVA y recursos propios basados en el PNB (5).

    Al margen de los recursos propios existen otros ingresos secundarios (véase el Gráfico I).

    6.   TIPOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

    Para hacer frente a los gastos previstos, el presupuesto distingue los siguientes tipos de créditos presupuestarios:

    a)

    los créditos disociados (CD) se utilizan para financiar actividades plurianuales en determinados ámbitos presupuestarios. Se dividen en créditos de compromiso (CC) y créditos de pago (CP):

    los créditos de compromiso permiten contraer, durante el ejercicio en curso, obligaciones legales por acciones cuya aplicación se extiende durante varios ejercicios;

    los créditos de pago permiten financiar los gastos derivados de compromisos contraídos durante el ejercicio en curso y los anteriores.

    b)

    los créditos no disociados (CND) permiten efectuar el compromiso y el pago de los gastos correspondientes a acciones anuales durante cada ejercicio.

    Por lo tanto, es importante establecer los dos totales siguientes para cada ejercicio:

    a)

    el total de los créditos para compromisos (CPC) (6) = créditos no disociados (CND) + créditos de compromiso (CC) (6);

    b)

    el total de créditos para pagos (CPP) (6) = créditos no disociados (CND) + créditos de pago (CP) (6).

    Los ingresos presupuestarios se destinan a hacer frente a los créditos para pagos. Los créditos de compromiso no necesitan estar cubiertos por ingresos.

    El siguiente esquema simplificado (con importes ficticios) muestra la incidencia de estos tipos de crédito en cada ejercicio.

    Image

    7.   EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

    7.1.   Responsabilidad de la ejecución

    La Comisión ejecuta el presupuesto conforme al Reglamento financiero, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos concedidos; también concede a las otras instituciones los poderes necesarios para la ejecución de las secciones del presupuesto que les conciernen a cada una (7). El Reglamento Financiero fija los procedimientos de ejecución y, especialmente, las responsabilidades de los ordenadores de pago, de los contables, de los administradores de anticipos y de los interventores de las instituciones. En los dos principales ámbitos específicos (el FEOGA-Garantía y los Fondos Estructurales) la gestión de los fondos comunitarios se comparte con los Estados miembros.

    7.2.   Ejecución de los ingresos

    Los ingresos previstos se inscriben en el presupuesto y pueden ser modificados por presupuestos rectificativos.

    La ejecución presupuestaria de los ingresos consiste en la constatación de los derechos y en la recaudación de los importes adeudados a las Comunidades (recursos propios y otros ingresos). Esta ejecución se rige por disposiciones específicas (8). Los ingresos efectivos de un ejercicio se definen como la suma de los cobros por derechos constatados durante el ejercicio en curso más los cobros por derechos pendientes de ejercicios anteriores.

    7.3.   Ejecución de los gastos

    Los gastos previstos se inscriben en el presupuesto.

    La ejecución presupuestaria de los gastos, es decir, la evolución y utilización de los créditos, puede resumirse de la siguiente forma:

    a)

    créditos para compromisos:

    i)

    evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para compromisos disponibles durante un ejercicio está constituida por los elementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CC) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos de compromiso prorrogados del ejercicio anterior + prórrogas no automáticas del ejercicio precedente aún sin comprometer + créditos de compromiso liberados de los ejercicios anteriores y reconstituidos;

    ii)

    utilización de los créditos: los créditos definitivos para compromisos están disponibles durante el ejercicio para contraer compromisos (créditos para compromisos utilizados = importe de los compromisos contraídos);

    iii)

    prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden prorrogarse al ejercicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objeto de una prórroga automática;

    iv)

    anulación de créditos: el saldo se anula;

    b)

    créditos para pagos:

    i)

    evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para pagos disponibles durante el ejercicio está constituida por los elementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CP) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos prorrogados del ejercicio anterior en forma de prórrogas automáticas (de derecho) o no automáticas;

    ii)

    utilización de los créditos del ejercicio: los créditos para pagos del ejercicio están disponibles a lo largo del ejercicio para efectuar pagos; no incluyen los créditos prorrogados del ejercicio precedente (créditos para pagos utilizados = importe de los pagos efectuados con los créditos del ejercicio);

    iii)

    prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden ser prorrogados al ejercicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objeto de una prórroga automática;

    iv)

    anulación de créditos: el saldo se anula;

    v)

    total de pagos efectuados durante el ejercicio: pagos con créditos para pagos del ejercicio más pagos con créditos para pagos prorrogados del ejercicio anterior;

    vi)

    gastos efectivos realizados a cuenta de un ejercicio: gastos de los estados consolidados de la ejecución presupuestaria (véase el punto 7.4) = pagos con créditos para pagos del ejercicio más créditos para pagos del ejercicio prorrogados al ejercicio siguiente.

    7.4.   Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio

    Al cierre de cada ejercicio se establecen los estados consolidados de la ejecución presupuestaria. Dichos estados determinan el saldo del ejercicio, que se inscribe en el presupuesto del ejercicio siguiente a través de un presupuesto rectificativo.

    8.   PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

    Las cuentas de un ejercicio se presentan, a más tardar, el 1 de mayo del ejercicio siguiente al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas; estas cuentas se presentan como estados financieros y estados sobre la ejecución presupuestaria, acompañados de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera.

    9.   CONTROL EXTERNO

    Desde 1977, el control externo del presupuesto lo lleva a cabo el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (9). El Tribunal de Cuentas examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos del presupuesto; también presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; asimismo, verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos y comprueba la buena gestión financiera. Las fiscalizaciones pueden llevarse a cabo antes del cierre de las cuentas del ejercicio en cuestión y se realizan basándose en documentos y, si es necesario, se efectúan visitas de inspección a las instituciones comunitarias, a los Estados miembros y a terceros países. El Tribunal de Cuentas elabora un Informe Anual sobre cada ejercicio y puede, por otra parte, presentar en cualquier momento sus observaciones sobre temas específicos y emitir dictámenes a petición de cualesquiera de las instituciones de las Comunidades.

    10.   APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO

    Desde 1977 son aplicables las disposiciones siguientes (10): antes del 30 de abril del segundo año siguiente al ejercicio en cuestión, el Parlamento, a recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la Comisión de la ejecución del presupuesto. Para ello, el Consejo y el Parlamento examinan las cuentas presentadas por la Comisión, así como el Informe Anual y los informes especiales del Tribunal de Cuentas. Las instituciones deben tomar todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión y elaborar un informe sobre las medidas adoptadas.

    GRÁFICOS

    PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2003 Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DURANTE EL EJERCICIO 2003

    G I

    Presupuesto 2003 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos

    G II

    Presupuesto 2003 — Créditos para compromisos

    G III

    Créditos para compromisos disponibles en 2003 y su utilización, por rúbricas de las perspectivas financieras

    G IV

    Créditos para pagos disponibles en 2003 y su utilización, por rúbricas de las perspectivas financieras

    G V

    Recursos propios en 2003 — Ingresos reales por Estado miembro

    G VI

    Pagos efectuados en 2003 en cada Estado miembro

    DATOS HISTÓRICOS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO (1999-2003)

    G VII

    Evolución y utilización de los créditos para pagos del período 1999-2003, por rúbricas de las perspectivas financieras

    Gráfico I

    Presupuesto 2003 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos

    [con respecto a los ingresos, véase «Información básica sobre el presupuesto general», punto 7.2 ; con respecto a los gastos, véase «Información básica sobre el presupuesto general», punto 7.3, y para mayor información, véase el G IV, columna (a)]

    Image


    Gráfico II

    Presupuesto 2003 — Créditos para compromisos

    [tras presupuestos rectificativos: para mayor información, véase el Gráfico III, columna (b)]

    Image

    Nota:

    El total de créditos para compromisos no está equilibrado por los ingresos presupuestarios de 2003, ya que los créditos de compromiso también incluyen los importes que se han de financiar con los ingresos presupuestarios de años subsiguientes.


    Gráfico III

    Créditos para compromisos disponibles en 2003 y su utilización, por rúbricas de las perspectivas financieras

    (millones de euros y %)

    Rúbricas y sectores de las perspectivas financieras [las secciones (S.), subsecciones (Ss.), títulos (T.) y capítulos (Cap.) correspondientes a la nomenclatura presupuestaria de 2003 aparecen entre paréntesis]

    Perspectiva financiera

    Créditos definitivos

    Utilización de créditos

    Importe (16)

    Porcentaje (%)

    Compromisos efectuados en 2003

    Porcentaje de utilización (%)

    Prórrogas a 2004 (17)

    Anulaciones

    Porcentaje (%)

    (a)

    (b)

    (b)/(a)

    (c)

    (c)/(d)

    (d)

    (e) = (b) -(c) -(d)

    (e)/(b)

    1.

    Política agrícola común

    47 378

    44 864,5

    94,7

    44 462,0

    99,1

    41,4

    361,2

    0,8

     

    Mercados

     

    40 117,2

     

    39 782,4

    99,2

    0,2

    334,7

    0,8

    1.1

    Cultivos herbáceos (Cap. B1-10)

     

    16 815,0

     

    16 809,4

    100,0

    5,6

    0,0

    1.2

    Azúcar (Cap. B1-11)

     

    1 278,0

     

    1 277,4

    100,0

    0,6

    0,0

    1.3

    Materias grasas y proteaginosas (Cap. B1-12 y 13)

     

    2 737,0

     

    2 734,9

    99,9

    2,1

    0,1

    1.4

    Frutas y hortalizas (Cap. B1-15)

     

    1 559,0

     

    1 532,2

    98,3

    26,8

    1,7

    1.5

    Vino (Cap. B1-16)

     

    1 244,0

     

    1 213,0

    97,5

    31,0

    2,5

    1.6

    Tabaco (Cap. B1-17)

     

    973,0

     

    960,2

    98,7

    12,8

    1,3

    1.7

    Productos lácteos (Cap. B1-20)

     

    2 801,0

     

    2 796,2

    99,8

    4,8

    0,2

    1.8

    Carnes, huevos, aves de corral (Cap. B1-21 a 24)

     

    10 425,5

     

    10 344,3

    99,2

    81,2

    0,8

    1.9

    Otros mercados (Cap. B1-14 y 18)

     

    1 242,0

     

    1 221,2

    98,3

    20,8

    1,7

    1.10

    Otras acciones (Cap. B1-25 a 39)

     

    1 042,7

     

    893,5

    85,7

    0,2

    149,1

    14,3

    1.11

    Desarrollo rural y medidas de acompañamiento (T. B1-4 y 5)

     

    4 747,3

     

    4 679,6

    98,6

    41,2

    26,5

    0,6

    2.

    Acciones estructurales

    33 968

    34 012,5

    100,1

    33 987,0

    99,9

    3,7

    21,9

    0,1

     

    Fondos Estructurales

     

    31 130,4

     (16)

    31 109,7

    99,9

    0,3

    20,5

    0,1

    2.1

    Objetivo no 1 (Cap. B2-10)

     

    21 577,1

     

    21 576,9

    100,0

    0,0

    0,2

    0,0

    2.2

    Objetivo no 2 (Cap. B2-11)

     

    3 651,8

     

    3 651,8

    100,0

    2.3

    Objetivo no 3 (Cap. B2-12)

     

    3 718,9

     

    3 718,9

    100,0

    2.4

    Otras medidas estructurales (Cap. B2-13)

     

    171,9

     

    171,9

    100,0

    2.5

    Iniciativas comunitarias (Cap. B2-14)

     

    1 866,4

     

    1 853,7

    99,3

    12,7

    0,7

    2.6

    Medidas innovadoras y asistencia técnica (Cap. B2-16)

     

    144,3

     

    136,4

    94,5

    0,3

    7,6

    5,2

    2.7

    Otras acciones estructurales específicas (T. B2-2)

     

    12,0

     

    12,0

    100,0

    2.8

    Fondo de Cohesión (T. B2-3)

     

    2 870,1

     

    2 865,3

    99,8

    3,4

    1,4

    0,0

    3.

    Políticas internas

    6 796

    7 744,1

    114,0

    7 172,7

    92,6

    430,0

    141,4

    1,8

    3.1

    Investigación y desarrollo tecnológico (Ss. B6)

     

    4 597,5

     (16)

    4 280,7

    93,1

    311,4

    5,3

    0,1

    3.2

    Otras acciones estructurales (T. B2-4 a 9)

     

    284,5

     (18)

    261,9

    92,1

    3,3

    19,3

    6,8

    3.3

    Formación, juventud y acciones sociales (Ss. B3)

     

    1 177,8

     

    1 076,1

    91,4

    62,5

    39,3

    3,3

    3.4

    Energía, Euratom y medio ambiente (Ss. B4)

     

    318,3

     

    283,6

    89,1

    17,6

    17,1

    5,4

    3.5

    Consumidores, mercado interior, industria y redes (Ss. B5)

     

    1 366,1

     

    1 270,4

    93,0

    35,2

    60,5

    4,4

    4.

    Acciones exteriores

    4 972

    5 219,1

    105,0

    5 066,7

    97,1

    93,5

    58,9

    1,1

    4.1

    Ayuda alimentaria (T. B7-2)

     

    1 030,0

     (16)

    1 024,8

    99,5

    0,4

    4,8

    0,5

    4.2

    Cooperación (T. B7-3 a B7-5)

     

    3 067,9

     

    2 961,2

    96,5

    84,1

    22,6

    0,7

    4.3

    Otras medidas de cooperación (T. B7-6)

     

    488,4

     

    473,5

    97,0

    3,6

    11,3

    2,3

    4.4

    Iniciativas para la democracia y los derechos humanos (T. B7-7)

     

    107,8

     

    105,9

    98,2

    1,8

    0,1

    0,1

    4.5

    Aspectos exteriores de ciertas políticas comunitarias (B7-8)

     

    284,9

     

    261,8

    91,9

    3,5

    19,6

    6,9

    4.6

    Reserva para gastos administrativos — Rúbrica 4 (Cap. B7-96)

     

    0,1

     

    0,1

    100,0

    4.7

    Preadhesión para países mediterráneos (Cap. B7-04 y 05)

     

    186,3

     

    185,9

    99,8

    0,0

    0,3

    0,2

    4.8

    Política exterior y de seguridad común (Ss. B8)

     

    53,7

     

    53,6

    99,8

    0,0

    0,1

    0,1

    5.

    Gastos administrativos

    5 211

    5 615,8

    107,8

    5 545,3

    98,7

    39,4

    31,1

    0,6

    5.1

    Parlamento (S. I)

     

    1 154,3

     (16)

    1 137,0

    98,5

    5,2

    12,1

    1,0

    5.2

    Consejo (S. II)

     

    453,7

     

    443,2

    97,7

    7,5

    3,0

    0,7

    5.3

    Comisión (S. III)

     

    3 639,7

     

    3 605,1

    99,0

    25,3

    9,4

    0,3

    5.4

    Tribunal de Justicia (S. IV)

     

    152,5

     

    150,6

    98,8

    0,7

    1,1

    0,7

    5.5

    Tribunal de Cuentas (S. V)

     

    77,5

     

    74,8

    96,5

    0,2

    2,4

    3,2

    5.6

    Comité Económico y Social (S. VI)

     

    84,2

     

    82,3

    97,7

    0,4

    1,6

    1,8

    5.7

    Comité de las Regiones (S. VII)

     

    49,6

     

    48,3

    97,5

    0,1

    1,2

    2,3

    5.8

    Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor de Protección de Datos (S. VIII)

     

    4,4

     

    4,1

    91,3

    0,4

    8,7

    6.

    Reservas

    434

    327,8

    75,5

    147,9

    45,1

    179,9

    54,9

    6.1

    Reserva de garantía (Cap. B0-23 y 24)

     

    225,8

     

    147,9

    65,5

    77,9

    34,5

    6.2

    Reserva de ayuda de emergencia (Cap. B7-91)

     

    102,0

     

    102,0

    100,0

    7.

    Ayudas preadhesión

    3 386

    3 449,0

    101,9

    3 393,3

    98,4

    42,8

    12,9

    0,4

    7.1

    SAPARD (Cap. B7-01)

     

    564,0

     (16)

    560,1

    99,3

    3,9

    0,0

    0,0

    7.2

    ISPA (Cap. B7-02)

     

    1 129,0

     

    1 129,0

    100,0

    0,0

    0,1

    0,0

    7.3

    PHARE (preadhesión) (Cap. B7-03)

     

    1 755,9

     

    1 704,2

    97,1

    38,9

    12,9

    0,7

    8.

    Reservas y provisiones (T. B0-4)

     

     

    Total general de los créditos para compromisos

    102 145

    101 232,9

    99,1

    99 774,8

    98,6

    650,8

    807,2

    0,8

    Total general de los créditos para pagos

    102 767

    98 338,7

    95,7

    90 557,5

    92,1

    2 246,0

    5 535,2

    5,6


    Gráfico IV

    Créditos para pagos disponibles en 2003 y su utilización, por rúbricas de las perspectivas financieras

    (millones de euros y %)

    Rúbricas y sectores de las perspectivas financieras [las secciones (S.), subsecciones (Ss.), títulos (T.) y capítulos (Cap.) correspondientes a la nomenclatura presupuestaria de 2003 aparecen entre paréntesis]

    Créditos definitivos (19)

    Utilización de los créditos

    Pagos efectuados en 2003

    Porcentaje de utilización(%)

    Prórrogas A 2004

    Anulaciones

    Porcentaje (%)

    (a)

    (b)

    (b)/(a)

    (c)

    (d) = (a) -(b) -(c)

    (d)/(a)

    1.

    Política agrícola común

    45 095,7

    44 379,2

    98,4

    331,4

    385,0

    0,9

     

    Mercados

    40 348,4

    39 699,6

    98,4

    290,2

    358,5

    0,9

    1.1

    Cultivos herbáceos (Cap. B1-10)

    16 815,0

    16 809,4

    100,0

    5,6

    0,0

    1.2

    Azúcar (Cap. B1-11)

    1 278,5

    1 277,4

    99,9

    1,1

    0,1

    1.3

    Materias grasas y proteaginosas (Cap. B1-12 y 13)

    2 737,0

    2 734,9

    99,9

    2,1

    0,1

    1.4

    Frutas y hortalizas (Cap. B1-15)

    1 559,0

    1 532,2

    98,3

    26,8

    1,7

    1.5

    Vino (Cap. B1-16)

    1 244,0

    1 213,0

    97,5

    31,0

    2,5

    1.6

    Tabaco (Cap. B1-17)

    981,2

    957,5

    97,6

    9,5

    14,2

    1,4

    1.7

    Productos lácteos (Cap. B1-20)

    2 801,0

    2 796,2

    99,8

    4,8

    0,2

    1.8

    Carnes, huevos, aves de corral (Cap. B1-21 a 24)

    10 425,5

    10 344,3

    99,2

    81,2

    0,8

    1.9

    Otros mercados (Cap. B1-14 y 18)

    1 242,0

    1 221,2

    98,3

    20,8

    1,7

    1.10

    Otras acciones (Cap. B1-26 a 39)

    1 265,2

    813,5

    64,3

    280,7

    171,0

    13,5

    1.11

    Desarrollo rural y medidas de acompañamiento (T. B1-4 y 5)

    4 747,3

    4 679,6

    98,6

    41,2

    26,5

    0,6

    2.

    Acciones estructurales

    31 837,8

    28 527,6

    89,6

    176,5

    3 133,8

    9,8

     

    Fondos Estructurales

    29 553,6

    26 243,5

    88,8

    176,5

    3 133,7

    10,6

    2.1

    Objetivo no 1 (Cap. B2-10)

    20 035,7

    18 986,0

    94,8

    89,1

    960,7

    4,8

    2.2

    Objetivo no 2 (Cap. B2-11)

    3 950,0

    3 587,0

    90,8

    363,1

    9,2

    2.3

    Objetivo no 3 (Cap. B2-12)

    3 427,1

    2 548,3

    74,4

    878,9

    25,6

    2.4

    Otras medidas estructurales (Cap. B2-13)

    293,4

    175,9

    59,9

    86,8

    30,7

    10,5

    2.5

    Iniciativas comunitarias (Cap. B2-14)

    1 685,6

    801,0

    47,5

    0,5

    884,1

    52,4

    2.6

    Medidas innovadoras y asistencia técnica (Cap. B2-16)

    161,7

    145,4

    89,9

    0,0

    16,3

    10,1

    2.7

    Otras acciones estructurales específicas (T. B2-2)

    89,0

    89,0

    100,0

    2.8

    Fondo de Cohesión (T. B2-3)

    2 195,2

    2 195,1

    100,0

    0,1

    0,0

    3.

    Políticas internas

    7 256,8

    5 671,8

    78,2

    920,4

    664,6

    9,2

    3.1

    Investigación y desarrollo tecnológico (Ss. B6)

    4 157,1

    3 279,6

    78,9

    647,8

    229,7

    5,5

    3.2

    Otras acciones estructurales (T. B2-4 a 9)

    299,2 (20)

    158,0

    52,8

    68,5

    72,7

    24,3

    3.3

    Formación, juventud y acciones sociales (Ss. B3)

    1 161,1

    943,3

    81,2

    147,6

    70,2

    6,0

    3.4

    Energía, Euratom y medio ambiente (Ss. B4)

    293,5

    211,7

    72,1

    22,3

    59,5

    20,3

    3.5

    Consumidores, mercado interior, industria y redes (Ss. B5)

    1 345,9

    1 079,2

    80,2

    34,3

    232,4

    17,3

    4.

    Acciones exteriores

    4 898,9

    4 285,8

    87,5

    112,7

    500,4

    10,2

    4.1

    Ayuda alimentaria (T. B7-2)

    1 011,2

    959,5

    94,9

    43,3

    8,4

    0,8

    4.2

    Cooperación (T. B7-3 a B7-5)

    2 929,6

    2 544,5

    86,9

    54,9

    330,3

    11,3

    4.3

    Otras medidas de cooperación (T. B7-6)

    433,5

    359,9

    83,0

    3,5

    70,0

    16,1

    4.4

    Iniciativas para la democracia y los derechos humanos (T. B7-7)

    109,3

    99,4

    90,9

    1,8

    8,1

    7,4

    4.5

    Aspectos exteriores de ciertas políticas comunitarias (T. B7-8)

    296,4

    234,0

    78,9

    3,8

    58,6

    19,8

    4.6

    Reserva para gastos administrativos — Rúbrica 4 (Cap. B7-96)

    5,0

    5,0

    100,0

    4.7

    Preadhesión para países mediterráneos (Cap. B7-04 y 05)

    63,6

    57,6

    90,6

    0,0

    5,9

    9,3

    4.8

    Política exterior y de seguridad común (Ss. B8)

    50,4

    31,0

    61,5

    5,4

    14,0

    27,9

    5.

    Gastos administrativos

    6 087,1

    5 305,2

    87,2

    650,1

    131,8

    2,2

    5.1

    Parlamento (S. I)

    1 254,6

    985,3

    78,5

    245,1

    24,1

    1,9

    5.2

    Consejo (S. II)

    511,4

    410,0

    80,2

    75,2

    26,2

    5,1

    5.3

    Comisión (S. III)

    3 920,9

    3 547,1

    90,5

    302,2

    71,5

    1,8

    5.4

    Tribunal de Justicia (S. IV)

    159,2

    147,9

    92,9

    9,6

    1,7

    1,1

    5.5

    Tribunal de Cuentas (S. V)

    94,0

    84,0

    89,4

    5,8

    4,1

    4,4

    5.6

    Comité Económico y Social (S. VI)

    89,2

    80,7

    90,6

    6,4

    2,0

    2,3

    5.7

    Comité de las Regiones (S. VII)

    53,1

    46,2

    87,0

    5,2

    1,7

    3,2

    5.8

    Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor de Protección de Datos (S. VIII)

    4,9

    3,9

    80,5

    0,5

    0,4

    9,2

    6.

    Reservas

    363,8

    147,9

    40,7

    215,9

    59,3

    6.1

    Reserva de garantía (Cap. B0-23 y 24)

    225,8

    147,9

    65,5

    77,9

    34,5

    6.2

    Reserva de ayuda de emergencia (Cap. B7-91)

    138,0

    138,0

    100,0

    7.

    Ayudas preadhesión

    2 798,5

    2 239,8

    80,0

    54,9

    503,8

    18,0

    7.1

    SAPARD (Cap. B7-01)

    432,9

    263,5

    60,9

    169,4

    39,1

    7.2

    ISPA (Cap. B7-02)

    717,5

    429,0

    59,8

    1,0

    287,5

    40,1

    7.3

    PHARE (preadhesión) (Cap. B7-03)

    1 648,1

    1 547,4

    93,9

    53,9

    46,8

    2,8

    8.

    Reservas y provisiones (T. B0-4)

    Total general

    98 338,7

    90 557,5

    92,1

    2 246,0

    5 535,2

    5,6


    Gráfico V

    Recursos propios en 2003, por Estado miembro

    Image


    Gráfico VI

    Pagos efectuados en 2003, en cada Estado miembro (22)

    Nota: Pagos efectuados en 2003 = pagos con créditos de operaciones de 2003 más pagos con prórrogas de 2002.

    Image


    Gráfico VII

    Evolución y utilización de los créditos para pagos durante el período 1999-2003, por rúbricas de las perspectivas financieras

    Image


    (1)  En el caso del ejercicio 2003: cuentas anuales definitivos relativas a las operaciones correspondientes al presupuesto de 2003 (SEC(2004) 1181).

    (2)  Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE).

    (3)  Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

    (4)  Principalmente el Reglamento financiero (RF) de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002).

    (5)  Principales actos jurídicos referentes a los recursos propios: Decisión 2000/597/CE/Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000 (DO L 253 de 7.10.2000); Reglamento (CEE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000); Reglamento (CE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989 (DO L 155 de 7.6.1989); sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, sistema común del IVA: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977); Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del PNB (DO L 49 de 21.2.1989); Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 16 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003).

    (6)  Es importante tener en cuenta la diferencia entre «créditos para compromisos» y «créditos de compromiso», así como la existente entre «créditos para pagos» y «créditos de pago». Tanto los términos «créditos de compromiso» como «créditos de pago» se usan exclusivamente en el contexto de los créditos disociados.

    (7)  Véanse los artículos 274 del Tratado CE, 179 del Tratado Euratom y 50 del RF.

    (8)  Véanse los artículos 69 a 74 del RF y el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000).

    (9)  Véanse los artículos 246, 247 y 248 del Tratado CE, los artículos 160 A, 160 B y 160 C del Tratado Euratom y los artículos 139 a 147 del RF.

    (10)  Véanse los artículos 276 del Tratado CE y 180 ter del Tratado Euratom.

    (11)  Tras presupuestos rectificativos.

    (12)  Ingresos por participación de terceros.

    (13)  Tras presupuestos rectificativos y transferencias entre líneas.

    (14)   Ingresos asignados, créd. reconstituidos, créd. prorrogados y nueva utilización.

    (15)  Gastos AELC.

    (16)  Créditos presupuestarios modificados después de contabilizar créditos de compromiso prorrogados de 2002, créditos correspondientes a los ingresos asignados, transferencias entre líneas presupuestarias, créditos AELC y financiación del Fondo de Solidaridad de la UE. En consecuencia, en algunas de las perspectivas financieras, el límite previsto es superado por los créditos disponibles.

    (17)  Incluidos los créditos correspondientes a ingresos asignados o asimilados.

    (18)  Incluido el Fondo de Solidaridad de la UE destinado a los Estados miembros.

    (19)  Créditos presupuestarios modificados después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos relativos a los ingresos asignados o asimilados y créditos prorrogados del ejercicio anterior.

    (20)  Incluido el Fondo de Solidaridad de la UE destinado a los Estados miembros.

    (21)  En el caso del Reino Unido, se aplica una corrección (5 184,9 millones de euros) al importe bruto de los recursos propios (15 156,1 millones de euros). La financiación de este ajuste recae en los otros Estados miembros. Este corrección se imputó únicamente a los componentes IVA y PNB de los recursos propios brutos proporcionalmente a sus importes respectivos.

    (22)  El desglose geográfico no se realiza por pagos efectuados a los Estados miembros, sino por asignaciones de gastos de acuerdo con los datos existentes en el sistema informático de contabilidad de la Comisión SINCOM2.

    (23)  Los importes de Varios engloban principalmente los gastos vinculados a proyectos llevados a cabo fuera de la Unión y a la participación de países terceros. También abarcan los gastos para los que no fue posible efectuar una distribución geográfica.

    (24)  Créditos disponibles = Créditos para pagos del ejercicio + Créditos prorrogados del ejercicio anterior.

    (25)  En el período 1993-1999, la rúbrica 7 incluye las compensaciones abonadas a los nuevos Estados miembros. En el período 2000-2006, incluye las ayudas de preadhesión.

    ANEXO II

    Informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas en el curso de los últimos cinco años

    De conformidad con lo dispuesto en los Tratados, el Tribunal de Cuentas tiene la obligación de elaborar un Informe Anual. Tiene también la obligación, en virtud de los Tratados y otras normas en vigor, de elaborar informes anuales específicos sobre determinados organismos y actividades comunitarias. Los Tratados confieren además al Tribunal facultades para formular sus observaciones sobre cuestiones particulares y para emitir dictámenes a petición de cualquiera de las instituciones. La lista que aparece a continuación enumera los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal durante los cinco últimos años.

    Título

    Publicación

    Informes Anuales y Declaraciones de Fiabilidad

    22o Informe Anual relativo al ejercicio 1998:

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED

    DO C 349 de 3.12.1999

    23o Informe Anual relativo al ejercicio 1999:

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED

    DO C 342 de 1.12.2000

    24o Informe Anual relativo al ejercicio 2000:

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED

    DO C 359 de 15.12.2001,

    DO C 92 de 17.4.2002 y

    DO C 36 de 15.2.2003

    25o Informe Anual relativo al ejercicio 2001:

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED

    DO C 295 de 28.11.2002

    26o Informe Anual relativo al ejercicio 2002:

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED

    DO C 286 de 28.11.2003

    27o Informe Anual relativo al ejercicio 2003:

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

    Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o, 8o y 9o FED

    Publicado en el presente DO

    Informes Especiales

    Recursos propios

     

    — Informe Especial no 8/99 sobre las fianzas y garantías previstas en el Código Aduanero Comunitario para proteger la percepción de los recursos propios tradicionales

    DO C 70 de 10.3.2000

    — Informe Especial no 17/2000 sobre el control por parte de la Comisión de la fiabilidad y comparabilidad de los PNB de los Estados miembros

    DO C 336 de 27.11.2000

    — Informe Especial no 23/2000 sobre la valoración de mercancías importadas a efectos de aduana (evaluación en aduana)

    DO C 84 de 14.3.2001

    Política agrícola común

     

    — Informe Especial no 1/99 sobre la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal

    DO C 147 de 27.5.1999

    — Informe Especial no 2/99 sobre los efectos de la reforma de la PAC en el sector de los cereales

    DO C 192 de 8.7.1999

    — Informe Especial no 1/2000sobre la peste porcina clásica

    DO C 85 de 23.3.2000

    — Informe Especial no 8/2000sobre las Medidas comunitarias de comercialización de las materias grasas butíricas

    DO C 132 de 12. 5.2000

    — Informe Especial no 11/2000sobre el régimen de apoyo al aceite de oliva

    DO C 215 de 27.7.2000

    — Informe Especial no 14/2000sobre la ecologización de la PAC

    DO C 353 de 8.12.2000

    — Informe Especial no 20/2000 sobre la gestión de la Organización Común de Mercados del azúcar

    DO C 50 de 15.2.2001

    — Informe Especial no 22/2000 sobre la evaluación del procedimiento reformado de liquidación de cuentas

    DO C 69 de 2.3.2001

    — Informe Especial no 4/2001 sobre la fiscalización del FEOGA-Garantía- aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC)

    DO C 214 de 31.7.2001

    — Informe Especial no 6/2001 sobre el régimen de cuotas lecheras

    DO C 305 de 30.10.2001

    — Informe Especial no 7/2001 sobre restituciones a la exportación: Destino y comercialización

    DO C 314 de 8.11.2001

    — Informe Especial no 8/2001 relativo al régimen de restituciones a la producción de fécula de patata y almidones de cereales y a las ayudas a la fécula de patata

    DO C 294 de 19.10.2001

    — Informe Especial no 14/2001 sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)

    DO C 324 de 20.11.2001

    — Informe Especial no 5/2002 sobre los regímenes de primas y de pagos por extensificación de la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno

    DO C 290 de 25.11.2002

    — Informe Especial no 6/2002 sobre la auditoría de la gestión por la Comisión del régimen comunitario de ayuda en el sector de las semillas oleaginosas

    DO C 254 de 22.10.2002

    — Informe Especial no 7/2002 sobre la buena gestión financiera de la Organización Común de Mercados en el sector del plátano

    DO C 294 de 28.11.2002

    — Informe Especial no 1/2003 sobre la prefinanciación de las restituciones por exportación

    DO C 98 de 24.4.2003

    — Informe Especial no 4/2003 sobre el desarrollo rural: apoyo a las zonas desfavorecidas

    DO C 151 de 27.6.2003

    — Informe Especial no 9/2003 sobre el sistema de fijación de los tipos de las subvenciones a las exportaciones de los productos agrícolas (restituciones a la exportación)

    DO C 211 de 5.9.2003

    — Informe Especial no 12/2003 sobre la buena gestión financiera de la Organización Común de Mercados en el sector de los forrajes desecados

    DO C 298 de 9.12.2003

    — Informe Especial no 13/2003 sobre la ayuda a la producción de algodón

    DO C 298 de 9.12.2003

    — Informe Especial no 14/2003 sobre la evaluación de la renta agrícola por la Comisión [letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Tratado CE]

    DO C 45 de 20.2.2004

    — Informe Especial no 2/2004 sobre la ayuda a la preadhesión —¿ Se ha gestionado bien Sapard?

    DO C 295 de 30.11.2004

    — Informe Especial no 3/2004 sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la Política Agrícola Común

    DO C 269 de 4.11.2004

    — Informe Especial no 6/2004 sobre el establecimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en la Unión Europea

    Pendiente de publicación

    — Informe Especial no 7/2004 sobre la Organización Común de Mercados en el sector del tabaco crudo

    Pendiente de publicación

    — Informe Especial no 8/2004 sobre la gestión y la supervisión por la Comisión de medidas de lucha y de gastos relativos a la fiebre aftosa

    Pendiente de publicación

    Acciones estructurales

     

    — Informe Especial no 6/99 sobre el principio de adicionalidad

    DO C 68 de 9.3.2000

    — Informe Especial no 7/99 sobre el desarrollo de los polígonos industriales

    DO C 68 de 9.3.2000

    — Informe Especial no 3/2000 sobre las medidas de ayuda al empleo juvenil del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (sección orientación)

    DO C 100 de 7.4.2000

    — Informe Especial no 7/2000 relativo al Fondo Internacional para Irlanda y al Programa Especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999)

    DO C 146 de 25.5.2000

    — Informe Especial no 15/2000 relativo al Fondo de Cohesión

    DO C 279 de 2.10.2000

    — Informe Especial no 1/2001 sobre la iniciativa comunitaria URBAN

    DO C 124 de 25.4.2001

    — Informe Especial no 10/2001 sobre el Control Financiero de los Fondos Estructurales, Reglamentos de la Comisión (CE) nos 2064/97 y 1681/94

    DO C 314 de 8.11.2001

    — Informe Especial no 12/2001 sobre determinadas intervenciones estructurales a favor del empleo: efecto de las ayudas del FEDER en el empleo; medidas del FSE contra el desempleo de larga duración

    DO C 334 de 28.11.2001

    — Informe Especial no 3/2002 sobre la Iniciativa Comunitaria Empleo-Integra

    DO C 263 de 29.10.2002

    — Informe Especial no 4/2002 sobre acciones locales en favor del empleo

    DO C 263 de 29.10.2002

    — Informe Especial no 7/2003 sobre la ejecución de la programación de las intervenciones del período 2000-2006 en el marco de los Fondos Estructurales

    DO C 174 de 23.7.2003

    — Informe Especial no 4/2004 relativo a la programación de la iniciativa comunitaria de cooperación transeuropea Interreg III

    Pendiente de publicación

    Políticas internas

     

    — Informe Especial no 9/99 sobre las acciones de investigación en el ámbito de la agricultura y de la pesca — Programa FAIR («Fisheries, Agriculture & Agro-Industrial Research»)

    DO C 92 de 30.3.2000

    — Informe Especial no 9/2000 sobre las Redes Transeuropeas (RTE) — Telecomunicaciones

    DO C 166 de 15.6.2000

    — Informe Especial no 10/2000 sobre los contratos públicos adjudicados por el Centro Común de Investigación

    DO C 172 de 21.6.2000

    — Informe Especial no 9/2001 sobre el programa de formación y movilidad de los investigadores

    DO C 349 de 10.12.2001

    — Informe Especial no 2/2002 sobre los programas de acción comunitarios Sócrates y la Juventud con Europa

    DO C 136 de 7.6.2002

    — Informe Especial no 11/2003 sobre el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)

    DO C 292 de 2.12.2003

    — Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del Quinto Programa Marco (V PM) en materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1998-2002)

    DO C 99 de 23.4.2004

    Acciones exteriores

     

    — Informe Especial no 4/99 sobre la ayuda financiera a los países y territorios de ultramar en el marco de los 6o y 7o FED

    DO C 276 de 29.9.1999

    — Informe Especial no 5/99 sobre la cooperación transfronteriza PHARE (1994-1998)

    DO C 48 de 21.2.2000

    — Informe Especial no 2/2000 relativo a la ayudas aportadas por la Unión Europea a Bosnia Hercegovina en el marco del restablecimiento de la paz y del Estado de derecho

    DO C 85 de 23.3.2000

    — Informe Especial no 4/2000 sobre las acciones de rehabilitación de países ACP como instrumento de preparación de la ayuda normal de desarrollo

    DO C 113 de 19.4.2000

    — Informe Especial no 12/2000 sobre la gestión por la Comisión de medidas en favor del desarrollo de los derechos humanos y la democracia en terceros países

    DO C 230 de 10.8.2000

    — Informe Especial no 16/2000 relativo a los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de los programas PHARE y TACIS

    DO C 350 de 6.12.2000

    — Informe Especial no 18/2000 relativo al programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia

    DO C 25 de 25.1.2001

    — Informe Especial no 19/2000 sobre la gestión por la Comisión del programa de asistencia de la sociedad palestina

    DO C 32 de 31.1.2001

    — Informe Especial no 21/2000 sobre la gestión de los programas de ayuda externa a la Comisión (en particular la programación por países, la elaboración de proyectos y la función de las delegaciones)

    DO C 57 de 22.2.2001

    — Informe Especial no 2/2001 sobre la gestión de la ayuda humanitaria de emergencia para las víctimas de la crisis de Kosovo (ECHO)

    DO C 168 de 12.6.2001 y DO C 159 de 3.7.2002

    — Informe Especial no 3/2001 relativo a la gestión por la Comisión de los acuerdos internacionales de pesca

    DO C 210 de 27.7.2001

    — Informe Especial no 5/2001 sobre los fondos de contrapartida de asistencia al ajuste estructural asignados a ayudas presupuestarias (séptimo y octavo FED)

    DO C 257 de 14.9.2001

    — Informe Especial no 11/2001 sobre el programa de cooperación transfronteriza de Tacis

    DO C 329 de 23.11.2001

    — Informe Especial no 13/2001 sobre la gestión de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

    DO C 338 de 30.11.2001

    — Informe Especial no 1/2002 sobre la ayuda macrofinanciera (AM) a los países terceros y las facilidades de ajuste estructural (FAE) en los países mediterráneos

    DO C 121 de 23.5.2002

    — Informe Especial no 2/2003 sobre la aplicación de la política de seguridad alimentaria en países en desarrollo financiada por el presupuesto general de la Unión Europea

    DO C 93 de 17.4.2003

    — Informe Especial no 5/2003 sobre la financiación con fondos PHARE e ISPA de proyectos medioambientales en los países candidatos

    DO C 167 de 17.7.2003

    — Informe Especial no 6/2003 sobre el hermanamiento (Twinning) como principal instrumento de apoyo a la consolidación institucional en los países candidatos

    DO C 167 de 17.7.2003

    — Informe Especial no 8/2003 sobre la ejecución de las obras de infraestructura financiadas por el FED

    DO C 181 de 31.7.2003

    — Informe Especial no 10/2003 sobre la eficacia de la gestión de la Comisión en la cooperación al desarrollo en la India respecto del objetivo de ayudar a los pobres y obtener efectos sostenibles

    DO C 211 de 5.9.2003

    — Informe Especial no 15/2003 sobre la fiscalización de los programas de microproyectos financiados por el FED

    DO C 63 de 11.3.2004

    — Informe Especial no 5/2004 sobre la asistencia Phare para preparar a los países candidatos a la gestión de los Fondos Estructurales

    Pendiente de publicación

    Gastos administrativos

     

    - Informe Especial no 5/2000 sobre los gastos inmobiliarios del Tribunal de Justicia (Edificios anexos «Erasmus», «Thomas More» y «Anexo C»)

    DO C 109 de 14.4.2000

    — Informe Especial no 13/2000 sobre los gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo

    DO C 181 de 28.6.2000

    — Informe Especial no 3/2003 sobre el régimen de la pensión de invalidez de las instituciones europeas

    DO C 109 de 7.5.2003

    Instrumentos financieros y actividades bancarias

     

    — Informe Especial no 3/99 sobre la gestión y el control de las bonificaciones de interés por los servicios de la Comisión

    DO C 217 de 29.7.1999

    — Informe Especial no 6/2000 relativo a la concesión por parte de la Comunidad de bonificaciones de interés a los prestamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a las pequeñas y medianas empresas, en el marco de su mecanismo temporal de préstamo

    DO C 152 de 31.5.2000

    Informes anuales específicos

    Estados financieros de la CECA

     

    — Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 1998

    DO C 240 de 25.8.1999

    — Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 1999

    DO C 281 de 4.10.2000

    — Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 2000

    DO C 185 de 30.6.2001 y DO C 363 de 19.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 2001

    DO C 158 de 3.7.2002

    — Informe sobre los estados financieros de la CECA al 23 de julio de 2002

    DO C 127 de 29.5.2003

    Informe Anual sobre la CECA

     

    — Informe Anual sobre la CECA para el ejercicio 1998

    DO C 338 de 25.11.1999

    — Informe Anual relativo a la CECA del ejercicio 1999

    DO C 347 de 4.12.2000

    — Informe Anual relativo a la CECA del ejercicio 2000

    DO C 366 de 20.12.2001

    — Informe Anual y declaración de fiabilidad de la CECA relativos al ejercicio 2001

    DO C 302 de 5.12.2002

    — Informe Anual y declaración de fiabilidad de la CECA relativos al ejercicio que finalizó el 23 de julio de 2002

    DO C 224 de 31.1.2003

    Agencia de Abastecimiento de Euratom

     

    — Informe sobre las cuentas del ejercicio de 1998 de la Agencia de Abastecimiento de Euratom

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativos al ejercicio 1999

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2000

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2001

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2002

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2003

    No publicado en el DO

    Joint European Torus (JET)

     

    — Informe sobre los estados financieros del JET correspondientes al ejercicio 1998

    No publicado en el DO

    — Informe sobre las cuentas del ejercicio 1999 de la empresa común JET

    No publicado en el DO

    — Informe sobre las cuentas del ejercicio 2000 de la empresa común Joint European Torus (JET)

    No publicado en el DO

    — Informe sobre las cuentas del ejercicio 2001 de la empresa común Joint European Torus (JET)

    No publicado en el DO

    Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación de Dublín)

     

    — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica)

     

    — Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica) correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Escuelas Europeas

     

    — Informe sobre las cuentas del ejercicio 1998 de las Escuelas Europeas

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas relativos al ejercicio 2001

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas relativos al ejercicio 2002

    No publicado en el DO

    — Informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas relativas al ejercicio 2003

    No publicado en el DO

    Instituto Monetario Europeo y Banco Central Europeo

     

    — Informe sobre la eficiencia de la gestión del Instituto Monetario Europeo y el Banco Central Europeo en el ejercicio 1998

    DO C 133 de 12.5.2000

    — Informe sobre la eficiencia de la gestión del Instituto Monetario Europeo y el Banco Central Europeo en el ejercicio 1999

    DO C 47 de 13.2.2001

    — Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2000

    DO C 341 de 4.12.2001

    — Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2001

    DO C 259 de 25.10.2002

    — Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2002

    DO C 45 de 20.2.2004

    — Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2003

    DO C 286 de 23.11.2004

    Gestión de los contratos «Schengen»

     

    — Informe sobre los estados financieros de la gestión, por Secretario General/Alto Representante del Consejo, de los contratos celebrados por éste último en su calidad de representante de determinados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento del servidor de asistencia de la Unidad de gestión y de la red Sirène fase II («contratos Schengen») correspondientes al período de 3 de mayo a 31 de diciembre de 1999

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de la gestión, por Secretario General/Alto Representante del Consejo, de los contratos celebrados por éste último en su calidad de representante de determinados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento del servidor de asistencia de la Unidad de gestión y de la red Sirène fase II («contratos Schengen») correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de la gestión, por Secretario General/Alto Representante del Consejo, de los contratos celebrados por éste último en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento del servidor de asistencia al usuario de la unidad de gestión y de la fase II de la red Sirène («contratos Schengen») correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de los «contratos Schengen» correspondientes al ejercicio 2002

    No publicado en el DO

    Gestión de los contratos «Sisnet»

     

    — Informe Anual específico sobre los estados financieros relativos a la gestión, por el Secretario General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por éste último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento de la infraestructura de comunicación del entorno Schengen, denominada Sisnet, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    No publicado en el DO

    — Informe Anual específico sobre los estados financieros relativos a la gestión, por el Secretario General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por éste último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno Schengen, denominada Sisnet, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2002

    No publicado en el DO

    — Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2003

    No publicado en el DO

    Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV-Angers)

     

    — Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI-Alicante)

     

    — Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio que finalizó al 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior relativo al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA-Bilbao)

     

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el trabajo correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA-Copenhague)

     

    — Informe relativo a los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondiente al ejercicio que finalizó al 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT-Lisboa)

     

    — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA-Londres)

     

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT-Luxemburgo)

     

    — Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Fundación Europea de Formación (ETF-Turín)

     

    — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (Viena)

     

    — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el período de 1 de marzo al 31 de diciembre de 1998

    DO C 372 de 22.12.1999

    — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1999

    DO C 373 de 27.12.2000

    — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2000

    DO C 372 de 28.12.2001

    — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea de Reconstrucción (Salónica)

     

    — Informe sobre las cuentas financieras de la Agencia de Reconstrucción y la utilización de la ayuda para Kosovo en el año 2000

    DO C 355 de 13.12.2001

    — Informe sobre las cuentas financieras de la Agencia de Reconstrucción y la utilización de la ayuda para Kosovo en el año 2001

    DO C 326 de 27.12.2002

    — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    Agencia Europea de Seguridad Marítima

     

    — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Agencia Europea de Seguridad Aérea

     

    — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

     

    — Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Eurojust

     

    — Informe sobre los estados financieros de Eurojust correspondientes al ejercicio 2002

    DO C 319 de 30.12.2003

    — Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003

    Pendiente de publicación

    Convención

     

    — Informe sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea iniciado el 21 de febrero y finalizado el 31 de diciembre de 2002

    DO C 122 de 22.5.2003

    — Informe sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003

    DO C 157 de 14.6.2004

    Empresa Común Galileo

     

    — Informe sobre las cuentas de la Empresa Común Galileo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003

    No publicado en el DO

    Dictámenes

    — Dictamen no 1/99 sobre una propuesta de modificación del reglamento financiero del Observatorio Europeo de la Droga y Toxicomanía

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 2/99 sobre una propuesta modificada de un reglamento (CE, Euratom) del Consejo relativo a las investigaciones que lleve a cabo la Oficina de Lucha Contra el Fraude

    DO C 154 de 1.6.1999

    — Dictamen no 3/99 sobre una propuesta modificada del reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo por la que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [propuesta presentada por la Comisión en el documento COM (1998) 676 final de 20 de noviembre de 1998]

    DO C 154 de 1.6.1999

    — Dictamen no 4/99 sobre une propuesta de modificación del Reglamento Financiero de la Agencia Europea de Seguridad e Higiene en el trabajo

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 5/99 sobre el régimen y el fondo voluntario de pensión complementaria de los diputados al Parlamento Europeo

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 6/99 sobre el proyecto de modificación del reglamento OBNOVA para la creación de una agencia de reconstrucción de Kosovo

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 7/99 sobre una propuesta de modificación del reglamento financiero del Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 8/99 relativo a una propuesta de Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea

    DO C 310 de 28.10.1999

    — Dictamen no 9/99 sobre una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la disciplina presupuestaria

    DO C 334 de 23.11.1999

    — Dictamen no 1/2000 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 relativo a la separación de las funciones de auditoría interna y de intervención previa (párrafo 5 del artículo 24 del Reglamento financiero

    DO C 327 de 17.11.2000

    — Dictamen no 2/2000 sobre una propuesta de modificación del Reglamento Financiero de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 1/2001 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo sobre la financiación de la Política Agrícola Común, y otros diversos Reglamentos relativos a esa política

    DO C 55 de 21.2.2001

    — Dictamen no 2/2001 relativo a la propuesta de refundición del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    DO C 162 de 5.6.2001

    — Dictamen no 3/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión

    DO C 162 de 5.6.2001

    — Dictamen no 4/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del segundo párrafo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre privilegios y las inmunidades de las Comunidades

    DO C 162 de 5.6.2001

    — Dictamen no 5/2001 relativo a una propuesta de modificación del Reglamento Financiero de la Oficina de Armonización del Mercado interior

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 6/2001 sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento no 3418/93 de la Comisión de 9 de diciembre de 1993 relativo a las normas de desarrollo de disposiciones del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 7/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68: Reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 8/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se establece el estatuto de las agencias encargadas de ejecutar determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

    DO C 345 de 6.12.2001

    — Dictamen no 9/2001 sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad [ref. 2001/0115 (COD — COM (2001) 272 final]

    DO C 14 de 17.1.2002

    — Dictamen no 1/2002 relativo a una propuesta de modificación del Reglamento Financiero de la Oficina de Armonización del Mercado Interior

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 2/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    DO C 92 de 17.4.2002

    — Dictamen no 3/2002 sobre una propuesta de Reglamento Financiero aplicable al presupuesto de Eurojust

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 4/2002 sobre una propuesta modificada del Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

    DO C 225 de 20.9.2002

    — Dictamen no 5/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión

    DO C 236 de 1.10.2002

    — Dictamen no 6/2002 sobre una propuestas de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

    DO C 236 de 1.10.2002

    — Dictamen no 7/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios del Parlamento Europeo y de personal temporal de los Grupos Políticos

    DO C 236 de 1.10.2002

    — Dictamen no 8/2002 sobre una propuesta de Reglamento financiero revisado aplicable al presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 9/2002 sobre la financiación de la Política Agrícola Común

    DO C 285 de 21.11.2002

    — Dictamen no 10/2002 sobre una propuesta de la Comisión de modificación de los actos constitutivos de los organismos comunitarios a raíz de la adopción del nuevo Reglamento Financiero

    DO C 285 de 21.11.2002

    — Dictamen no 11/2002 sobre una propuesta de reglamento de la Comisión relativo al reglamento financiero marco de los organismos previstos en el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas

    DO C 12 de 17.1.2003

    — Dictamen no 12/2002 sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo al reglamento financiero aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo en virtud del acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonou el 23 de junio de 2000

    DO C 12 de 17.1.2003

    — Dictamen no 13/2002 sobre el proyecto de reglamento de la Comisión (CE) sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas

    DO C 12 de 17.1.2003

    — Dictamen no 14/2002 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

    DO C 21 de 28.1.2003

    — Dictamen no 1/2003 sobre una propuesta de reglamento del comité presupuestario de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina («Reglamento financiero»)

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 2/2003 sobre una propuesta de reglamento del consejo de administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina («Reglamento financiero»)

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 3/2003 sobre la propuesta de Reglamento Financiero de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 4/2003 sobre una propuesta de Reglamento Financiero aplicable al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 5/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas

    DO C 224 de 19.9.2003

    — Dictamen no 6/2003 sobre la propuesta de Reglamento financiero de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos

    No publicado en el DO

    — Dictamen no 7/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

    DO C 318 de 30.12.2003

    — Dictamen no 8/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejopor la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad

    DO C 318 de 30.12.2003

    — Dictamen no 9/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

    DO C 19 de 23.1.2004

    — Dictamen no 10/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

    DO C 19 de 23.1.2004

    — Dictamen no 1/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

    DO C 75 de 24.3.2004

    — Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)

    DO C 107 de 30.4.2004


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