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Document 52004SC0224

    Proyecto de Decisión del Comité Mixto CE - Andorra relativa a la extensión de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad

    /* SEC/2004/0224 final */

    52004SC0224

    Proyecto de Decisión del Comité Mixto CE - Andorra relativa a la extensión de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2004/0224 final */


    Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO CE - ANDORRA relativa a la extensión de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad

    (presentado por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmada en Luxemburgo el 28 de junio de 1990 [1], estableció una unión aduanera entre estos dos territorios por lo que se refiere a los productos incluidos en los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado.

    [1] DO L 374 de 31.12.1990, p. 14.

    2. El artículo 7 del acuerdo prevé que el Principado de Andorra adopte las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia aduanera en la Comunidad y necesarias para el buen funcionamiento de la unión aduanera, y que las disposiciones en cuestión sean las aplicables en la versión vigente en cualquier momento en la Comunidad.

    3. La Decisión n° 1/2003 del Comité Mixto CE-Andorra, de 3 de septiembre de 2003 [2], prevé además la aplicación por el Principado de Andorra, para los productos antes citados y a reserva de las disposiciones particulares de la Decisión, de las disposiciones comunitarias relativas al tránsito comunitario previstas por los Reglamentos (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario [3], y nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2913/92 [4].

    [2] DO L 253 de 07.10.2003, p. 3.

    [3] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

    [4] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

    4. En virtud del Reglamento (CE) nº 993/2001 [5] de 4 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2787/2000, el artículo 367 de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario prevé la utilización a tal efecto de técnicas y redes informatizadas.

    [5] DO L 141 de 28.05.2001, p. 1.

    5. La utilización de tales técnicas, y en particular el Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito (NSTI), requiere la utilización de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) establecida y administrada por la Comunidad. Por lo tanto, es necesario que la Comunidad autorice la extensión de esta red a Andorra para hacer posible la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por el que se establece la unión aduanera CE-Andorra.

    6. Los gastos de utilización de esta red por Andorra no pueden estar a cargo del presupuesto comunitario, por lo que conviene prever también las disposiciones prácticas de esta extensión y los compromisos respectivos de la Comunidad y Andorra a tal efecto.

    7. Se propone al Consejo que adopte para ello una posición común con vistas a la aprobación de la Decisión del Comité Mixto CE-Andorra sobre la base del texto que figura en el anexo.

    Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO CE - ANDORRA relativa a la extensión de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI)

    EL COMITÉ MIXTO CE-ANDORRA,

    Visto el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmada en Luxemburgo el 28 de junio de 1990, y, en particular, su artículo 7 y el apartado 8 de su artículo 17,

    Vista la Decisión nº 1/2003 del Comité Mixto CE-Andorra de 3 de septiembre de 2003, relativa a las disposiciones leggales, reglamentarias y administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Unión Aduanera (2003/692/ CE),

    Considerando lo que sigue:

    (1) La normativa comunitaria aplicada por el Principado de Andorra prevé, a efectos de la aplicación de algunas de estas disposiciones, en particular las relativas al tránsito comunitario, la utilización de técnicas y redes informatizadas.

    (2) La utilización de tales técnicas, y en particular el Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito (NSTI), requiere la utilización de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) desarrollada por la Comunidad.

    (3) Procede que la Comunidad autorice la extensión de esta red a Andorra para hacer posible la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por el que se establecen la Unión Aduanera CE-Andorra.

    (4) También conviene establecer las disposiciones prácticas de esta extensión y los compromisos respectivos de la Comunidad y Andorra a tal efecto

    DECIDE:

    Artículo 1

    La Comunidad autoriza la extensión al Principado de Andorra de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) desarrollada por la Comunidad.

    Artículo 2

    1. Las Partes se ajustarán a las especificaciones técnicas que figuran en los documentos enumerados en el anexo y que se han puesto a disposición del Principado de Andorra, así como toda modificación que se introduzca en el futuro en el marco del proyecto.

    2. La Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada "Comisión") administrará y desarrollará el sistema también para Andorra de acuerdo con las directrices elaboradas en el Comité de política aduanera - Grupo de Trabajo informático - Subgrupo técnico CCN/CSI (CPC-CWP-CCN/CSI).

    3. Las Partes respetarán las normas en materia de política de seguridad general establecidas y decididas en el marco del proyecto.

    4. El Principado de Andorra, al igual que los Estados miembros de la Unión Europea, será informado de la evolución general y los elementos principales del desarrollo del CCN/CSI que pueden tener un impacto en sus costes.

    Artículo 3

    1. La Comisión informará a las autoridades andorranas de los prestadores de servicios a los que deben dirigirse para obtener las prestaciones necesarias de instalación y apoyo técnico del sistema CCN/CSI.

    2. Las autoridades andorranas tomarán las disposiciones necesarias para ajustarse a las instrucciones de la Comisión en caso de cambio de prestadores de servicios en el marco del proyecto.

    3. Tras la conclusión de las redes, de los contratos relativos al suministro al Principado de la Andorra de servicios vinculados al CCN/CSI, los gastos de utilización de esta red estarán a cargo de Andorra.

    La presente Decisión entrará en vigor el ..............

    Hecho en ......, el

    Por el Comité Mixto CE-Andorra

    El Presidente

    ANEXO

    Lista de documentos técnicos (disponible únicamente en lengua inglesa):

    - CCN/CSI System Overview - Ref: CCN/CSI-OVW-GEN-01-MARB

    - CCN/CSI Gateway Management Procedures - Ref: CCN/CSIMPRGW01MABX

    - Check-list for CCN Gateways Installation - Ref: CCN/CSIDEPCHK,,-ATOR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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