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Document 52004PC0840

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto

/* COM/2004/0840 final - CNS 2004/0288 */

52004PC0840

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto /* COM/2004/0840 final - CNS 2004/0288 */


Bruselas, 28.12.2004

COM(2004) 840 final

2004/0288 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Contexto

La Unión ha conferido siempre una gran importancia al establecimiento de estrechas relaciones políticas, económicas y comerciales con países no miembros industrializados[1]. Para seguir reforzando nuestras relaciones con estos países, es importante que la Comunidad cuente con un instrumento que le permita poner en marcha actividades bilaterales de cooperación. El Reglamento (CE) n° 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001[2], proporciona el fundamento jurídico para este tipo de actividad. Este instrumento ofrece un marco para la intervención comunitaria dirigida a:

- promover la cooperación en la consecución de los objetivos fijados en los diversos instrumentos bilaterales entre la Unión Europea y los países socios, a fin de crear un entorno más favorable para mantener y estrechar las relaciones entre ambas partes y conseguir que los ciudadanos y los líderes de opinión de esos países conozcan mejor la UE, sus instituciones y sus políticas;

- establecer vínculos económicos, comerciales y financieros más sólidos ayudando a la industria de la UE en sus esfuerzos por obtener un mejor acceso a los mercados de estos países, en especial de aquéllos donde los impedimentos estructurales hacen que les resulte difícil a las empresas de la UE consolidar su presencia (Japón y Corea).

En los últimos años hemos asistido a un desarrollo constante de proyectos de cooperación y de promoción de los vínculos comerciales entre la UE y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia, basado en el Reglamento citado y en consonancia con los objetivos fijados en los diversos instrumentos políticos por los que se rigen las relaciones bilaterales (acuerdos marco, declaraciones políticas conjuntas, planes de acción conjuntos, Nueva Agenda Transatlántica, agendas de asociación, etc.), adoptados la pasada década.

1.2. Cooperación con países industrializados

El Reglamento ha establecido un marco integrado y coherente en el que desarrollar proyectos que sirvan de base a las relaciones políticas y económicas de la UE con seis países: los Estados Unidos, Canadá, Japón, la República de Corea, Australia y Nueva Zelanda (en lo sucesivo «los países socios»). También ha servido para complementar provechosamente acuerdos bilaterales específicos entre la Comunidad y algunos de estos países, como son los acuerdos de cooperación en el ámbito de la enseñanza superior con los Estados Unidos y Canadá o el acuerdo marco sobre la cooperación comercial y económica con la República de Corea.

El Reglamento de 2001 se ocupa de dos temas globales: a) el desarrollo de una amplia cooperación bilateral y b) la promoción de las relaciones comerciales; el primero de ellos se refiere a todos los países contemplados por el Reglamento, mientras que el segundo se centra exclusivamente en Japón y, en menor medida, Corea.

Proyectos para el desarrollo de la cooperación bilateral

El Reglamento de 2001 aborda la cooperación con los países socios en los siguientes ámbitos:

- relaciones culturales, académicas y entre la sociedad civil;

- asuntos relacionados con la ciencia y la tecnología, la energía, el transporte y el medio ambiente;

- diálogos bilaterales entre los interlocutores políticos, económicos y sociales y las ONG de la UE y los países socios;

- cooperación aduanera.

También define una serie de objetivos y principios específicos que deberían guiar la adjudicación de la financiación comunitaria:

- educar e informar al público (incluidos los responsables de la toma de decisiones, los formadores de opinión y otros multiplicadores) acerca de las relaciones bilaterales entre la UE y los países socios;

- mejorar la labor de investigación y los estudios sobre una amplia gama de temas para promover o preparar iniciativas de cooperación con los países socios;

- aumentar la visibilidad de la UE en los países socios;

- desarrollar sistemas experimentales para poner a prueba nuevas actividades posibles.

Desde la entrada en vigor del Reglamento de 2001, este programa de cooperación se ha materializado en una serie de proyectos, de los que los más significativos son:

- la consolidación y expansión de una red de Centros de la UE en universidades de los Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y, en 2004, Japón;

- el apoyo al diálogo sobre las políticas de la Nueva Agenda Transatlántica;

- el apoyo a proyectos piloto en el campo de la enseñanza superior con Australia y Nueva Zelanda;

- el desarrollo de la labor de investigación por diversos grupos de expertos y otras organizaciones de los EE.UU. y Canadá;

- el refuerzo de las relaciones entre instituciones de la sociedad civil a través de iniciativas tales como los diálogos entre empresas o consumidores;

- la organización de diversos actos en los países socios para que sus ciudadanos entiendan mejor lo que es la UE, o para informarles sobre temas específicos de la UE como son la introducción del euro o la ampliación.

En el campo de la cooperación, el establecimiento y desarrollo de veintitrés Centros de la UE en cinco de los seis países contemplados por el Reglamento constituye un logro significativo y es la iniciativa financieramente más importante dentro de este capítulo.

La creación de estos Centros de la UE se inició en los EE.UU., a partir de 1998. Esta experiencia continuó y se consolidó conforme al Reglamento durante el período 2001-2003, ampliándose a otros países socios: Canadá, Australia, Nueva Zelanda y, finalmente, Japón. Todos los Centros de la UE son acogidos en los países socios por universidades prestigiosas que cofinancian su funcionamiento. Su objetivo principal es hacer que en los países socios se tenga un mejor conocimiento de la Unión Europea, sus instituciones, su historia, su economía y sus políticas, especialmente:

- creando y desarrollando asignaturas centradas en la UE y Europa;

- estimulando la investigación sobre temas referidos a la UE y a sus relaciones bilaterales con los países socios;

- organizando seminarios, talleres, conferencias y otros actos relacionados con temas de la UE;

- creando herramientas de información (sitios web, publicaciones, boletines, etc.) sobre la Unión Europea;

- estableciendo programas de visitantes e intercambios académicos.

Han recibido apoyo comunitario conforme al Reglamento quince Centros en los EE.UU., cinco en Canadá, uno en Australia, uno en Nueva Zelanda y uno en Japón. La iniciativa ha servido para que se conozca mejor la UE en los países socios, a través de unas amplias actividades de investigación, enseñanza e información activa. Asimismo, ha ayudado a desarrollar estudios dedicados a la UE como tema específico y ha incrementado la atención prestada a la UE en los estudios europeos. Como resultado de todo ello se han creado 264 nuevos certificados y cursos sobre la UE. También ha aumentado la labor investigadora sobre las políticas de la UE, lo que atestiguan 462 doctorandos y 1.731 investigaciones publicadas. Además, se calcula que al menos 42.000 graduados han aumentado sus conocimientos sobre la UE a través de estos Centros. La experiencia en su conjunto fue objeto de una evaluación externa en 2003/2004, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de 2001.

Proyectos para la promoción de las relaciones comerciales

El otro punto de atención del Reglamento de 2001 se centra en el objetivo de facilitar el acceso de las empresas de la UE a los mercados de Japón y Corea y de mejorar su presencia empresarial en esos países. De hecho, el grueso (casi el 75 %) de la financiación comunitaria conforme al Reglamento durante el período 2001-2003 se dirigió a programas que perseguían este objetivo.

- El ETP (Executive Training Programme, programa de formación para ejecutivos) es un programa de desarrollo de recursos humanos que consiste en un curso de idiomas intensivo (japonés o coreano) combinado con una serie de seminarios empresariales, visitas a industrias y regiones y estancias en hogares. A esto le sigue un período de formación en empresas japonesas o coreanas, donde los participantes pueden poner en práctica sus capacidades en un entorno de trabajo real. El ETP se puso en marcha en Japón en 1979. La vigésimo segunda promoción se graduará en noviembre de 2004; el vigésimo tercer grupo está siguiendo ya la formación y, mientras tanto, se está seleccionado al vigésimo cuarto. Hasta la fecha, más de 850 ejecutivos europeos han participado en este programa. Una encuesta general realizada durante el primer semestre de 2003 entre la población participante en el ETP confirmó que este programa constituye una base excelente para que las empresas de la UE desplieguen sus negocios en Japón y para que los ejecutivos mejoren sus capacidades de gestión y potencien su carrera profesional. Ante la importancia creciente de la economía coreana para las empresas de la UE, el Reglamento de 2001 estableció el principio de ampliar el plan de formación ETP a Corea. Así pues, en 2002 se inició una versión coreana del programa, adaptada a las circunstancias del mercado coreano. En octubre de 2003 se graduó un primer grupo de ejecutivos europeos; entre tanto, ya está siguiendo la formación un segundo grupo y se está seleccionando a un tercero.

- La campaña «Acceso a Japón» de la UE entró en su tercera fase conforme al Reglamento de 2001. «Acceso a Japón» es un programa de promoción comercial que pretende ayudar a las PYME de la UE a desplegar sus negocios y ampliar sus ventas en el mercado japonés. El plan «Acceso a Japón» se puso en marcha en 1993, seguido de una segunda edición entre 1997 y 2001; la tercera edición, actualmente en curso, comenzó en octubre de 2002 y tiene una duración prevista de cuatro años. El núcleo de la campaña «Acceso a Japón» consiste en la organización de grupos de PYME de la UE que realizan visitas comerciales sectoriales a Japón y participan en ferias comerciales celebradas en ese país. En las dos primeras ediciones del programa participaron unas mil quinientas PYME de la UE. Con «Acceso a Japón» III se tiene previsto presentar en Japón a otras 880 PYME de la UE de ocho sectores industriales, a través de 32 actos (sobre todo visitas comerciales) divididos en cuatro rondas anuales que han de llevarse a cabo a lo largo de cuarenta y ocho meses (2002-2006); los eventos finales de la campaña están previstos para la segunda mitad de 2006.

El reto más importante a que se enfrentan ahora estos dos programas es su extensión geográfica como consecuencia de la ampliación, pues tendrán que darse a conocer en una Unión Europea ampliada de veinticinco Estados miembros, en los cuales también habrá que seleccionar participantes. Ambos programas fueron objeto de una evaluación externa a lo largo de 2003 y 2004, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de 2001.

1.3. Aspectos financieros

Según el artículo 2 del Reglamento de 2001, la Autoridad Presupuestaria establecerá anualmente el importe de la financiación comunitaria necesaria para la puesta en práctica de las acciones contempladas en el Reglamento.

El presupuesto asignado fue de 15 240 000 € en 2001, de 16 025 000 € en 2002 y de 16 800 000 € en 2003.

Hasta ahora, los créditos de compromiso se han utilizado del siguiente modo (en €)[3]:

+++++ TABLE +++++

2. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CONFORME AL REGLAMENTO VIGENTE

En cumplimiento del segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento de 2001, la Comisión organizó una evaluación de las acciones y los programas financiados en este marco. Dicha evaluación se centró en los proyectos más importantes desde el punto de vista de los recursos presupuestarios, de la relevancia en cuanto a las políticas y de la importancia operativa, a saber: el programa de formación para ejecutivos en Japón y Corea, la campaña «Acceso a Japón» y los Centros de la UE establecidos en cuatro[4] de los seis países socios. Estos proyectos y programas absorben en conjunto más del 90 % de la financiación comunitaria otorgada conforme al Reglamento.

La evaluación fue llevada a cabo entre diciembre de 2003 y junio de 2004 por dos equipos de evaluación independientes contratados mediante un procedimiento de licitación abierto. Ambas evaluaciones confirmaron la importancia de los proyectos y los programas en cuestión.

Las principales conclusiones de la evaluación, en cuanto a la conveniencia de continuar con estas iniciativas, son las siguientes:

- Centros de la UE en los EE.UU., Canadá, Australia y Nueva Zelanda

- En conjunto, la iniciativa de los Centros avanza a buen ritmo y proporciona muy buenos resultados en relación con la inversión realizada.

- Se recomienda continuar con la iniciativa y, si es posible, ampliar el plan de centros de la UE a otras regiones y países.

- Asimismo, se recomienda que la financiación se organice plurianualmente, para que las instituciones anfitrionas cuenten con una previsibilidad y una flexibilidad mayores.

- Programa de formación para ejecutivos y «Acceso a Japón»

- Ambos programas son acordes con los objetivos de aumentar las exportaciones a Japón y Corea.

- Los dos programas se consideran apropiados y deberían, por tanto, continuar.

- Se estima que la eficacia de ambos programas es de media/alta a alta, pero que pueden todavía mejorarse, sobre todo el ETP.

- El programa ETP sigue teniendo un potencial concreto de desarrollo si se adapta a las necesidades actuales de las empresas de la UE.

- La ampliación de la UE ofrece a estos dos programas nuevas oportunidades de desarrollo.

Así pues, la evaluación ha validado el planteamiento adoptado por los servicios de la Comisión al emprender las iniciativas en cuestión. Sin embargo, los evaluadores sugieren algunos ajustes y mejoras que, en la medida de lo posible, serán tomados en consideración.

Las mejoras previstas se refieren sobre todo al programa de formación para ejecutivos, para el cual los servicios han establecido un plan de adaptación sustancial con el fin de ajustarlo al entorno empresarial cambiante de Japón y la UE. Se están examinando cuidadosamente, en particular, los siguientes aspectos:

- la necesidad de acortar la duración del programa, a fin de que se corresponda mejor con las limitaciones y las posibilidades de las empresas y los ejecutivos de la UE;

- la necesidad de revisar el equilibrio entre el componente lingüístico del programa y el componente centrado en la gestión y la empresa;

- la conveniencia de crear un módulo de formación inicial en la UE previo al módulo de inmersión en Japón (o Corea);

- la necesidad de asociar a instituciones educativas de prestigio de la UE, Japón y Corea a las actividades ofrecidas por el programa;

- la necesidad de adaptar la estrategia de promoción del programa.

Los evaluadores no recomiendan ninguna revisión en profundidad de la campaña «Acceso a Japón»; no obstante, el próximo año se llevará a cabo un análisis completo del programa y de su posible evolución, habida cuenta de las cambiantes circunstancias de los mercados.

En cuanto a la iniciativa de los Centros de la UE, la evaluación no dice que sea necesaria una adaptación sustancial de esta experiencia. Antes bien, sugiere que las buenas prácticas identificadas podrían generalizarse de cara a un nuevo ciclo de financiación, y que en los diversos países socios que son anfitriones de Centros de la UE podría adoptarse un planteamiento más estratégico.

3. ESENCIA DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

3.1. Prórroga

El principal propósito de esta propuesta de modificación del Reglamento de 2001 es prorrogar su vigencia para que sirva de puente con los nuevos instrumentos jurídicos en el ámbito de las relaciones exteriores que se espera que entren en vigor a comienzos de 2007, al mismo tiempo que las nuevas perspectivas financieras (2007-2013).

En sus Comunicaciones del 10 de febrero y el 14 de julio de 2004[5], la Comisión indicaba que, para el periodo de las nuevas perspectivas financieras, el gran número de instrumentos jurídicos existentes en el ámbito de las relaciones exteriores se consolidaría en un número mucho más limitado de instrumentos (seis). De ese modo, el tipo de actividades que actualmente se llevan a cabo con países industrializados en el marco del Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo dejarían de estar cubiertas por un reglamento aparte y pasarían a incluirse en uno de los nuevos instrumentos[6].

La solución más apropiada para asegurar la continuidad entre el Reglamento vigente —que expira a finales de 2005— y los futuros instrumentos —cuya entrada en vigor se espera para 2007— es prorrogar aquél en términos casi idénticos por un periodo de tiempo adecuado.

A fin de evitar vacíos entre las dos bases, se propone prorrogar por dos años el Reglamento actual (hasta el fin de 2007). En cualquier caso, cuando entre en vigor, el nuevo instrumento derogará el Reglamento prorrogado.

3.2. Cumplimiento del nuevo Reglamento financiero

El 25 de junio de 2002, el Consejo adoptó un nuevo Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[7], que entró en vigor el 1 de enero de 2003. Algunas disposiciones establecidas en el nuevo Reglamento financiero sólo son aplicables si se hace referencia a ellas específicamente en el acto de base, como ocurre, en particular, con su artículo 114 (concesión de subvenciones a personas físicas) y el apartado 3 de su artículo 76 (posibilidad de fraccionar los compromisos presupuestarios).

Actualmente, los participantes en el ETP en Japón y Corea reciben una asignación mensual para gastos de subsistencia y alojamiento que, a fin de cumplir lo dispuesto en el Reglamento financiero, está asimilada a una beca de formación. Circunstancias similares pueden darse en el marco de proyectos de cooperación educativos, como son los proyectos piloto UE/Australia en el campo de la enseñanza superior (becas de movilidad para los estudiantes) o los Centros de la UE. Es importante señalar —teniendo presente el objetivo de gestión eficaz de los programas y los proyectos—que varias de las disposiciones financieras establecidas en el Reglamento financiero no se aplican en el caso de subvenciones y becas destinadas a personas físicas[8]; de ahí la necesidad de hacer referencia a esta posibilidad en el acto de base.

Se propone, por tanto, aprovechar la prórrga del Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo para ponerlo en consonancia con las disposiciones introducidas en el nuevo Reglamento financiero:

- En cumplimiento del artículo 114 del Reglamento financiero, debería introducirse una nueva disposición para indicar que, al poner en práctica los proyectos de cooperación o de relaciones comerciales a que se refieren los artículos 4 y 7 del Reglamento de 2001, también pueden concederse subvenciones a personas físicas. Esto es especialmente necesario en relación con el programa de formación para ejecutivos (becas destinadas a las personas en formación).

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Los fundamentos jurídicos elegidos para el Reglamento modificado difieren en parte de los utilizados para el Reglamento inicial, como reflejo de las nuevas disposiciones introducidas con la adopción del Tratado de Niza. La presente propuesta se basa, por tanto, en el artículo 133 (sin modificar) y el artículo 181 A (nuevo) del Tratado (cooperación económica, financiera y técnica con terceros países).

5. CONCLUSIÓN

Se propone prorrogar el período de validez del Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo por un máximo de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007, a fin de asegurar la continuidad de las actividades de promoción de la cooperación y las relaciones comerciales entre la UE y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia hasta que se adopten los nuevos instrumentos jurídicos en el ámbito de las relaciones exteriores conforme a las nuevas perspectivas financieras (2007-2013).

Además, se propone poner en consonancia este Reglamento con algunos requisitos y posibilidades contemplados en el nuevo Reglamento financiero, mencionando expresamente la posibilidad de conceder subvenciones y becas a personas físicas.

Las modificaciones propuestas no alteran los objetivos ni el fondo del Reglamento original.

2004/0288 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 133 y 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión[9],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[10],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1035/1999[11] ofrece un marco jurídico para potenciar la cooperación y las relaciones comerciales con estos países hasta el 31 de diciembre de 2005.

(2) En su Comunicación de 10 de febrero de 2004 titulada «Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)»[12], la Comisión anuncia que en el próximo periodo de las perspectivas financieras (2007-2013) la intervención comunitaria en el ámbito de las relaciones exteriores se organizará con una arquitectura simplificada, basada en seis instrumentos, en sustitución de más de treinta instrumentos diferentes. Uno de los instrumentos propuestos, el Instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo y de la cooperación económica[13], tiene por objeto proporcionar el marco jurídico para la cooperación de la Comunidad con un gran número de países, incluidos los países industrializados contemplados en el Reglamento (CE) nº 382/2001. Por lo tanto, el fomento de la cooperación y de las relaciones económicas con los países industrializados se integrará en este nuevo instrumento a su entrada en vigor.

(3) Sin embargo, el Reglamento por que el se establece este instrumento no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2007, como muy pronto. Dada la importancia fundamental de velar por la continuidad de las actividades de cooperación con los países industrializados, es necesario evitar la posible inexistencia de un marco jurídico que regule estas actividades entre la actual fecha de expiración del Reglamento (CE) nº 382/2001 y la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento. La prórroga de la vigencia del Reglamento (CE) nº 382/2001 durante el tiempo necesario permitirá salvar cualquier vacío que pudiera darse en el marco jurídico que rige la cooperación con los países industrializados y facilitará la transición entre las perspectivas financieras actuales (2000-2006) y futuras (2007-2013).

(4) La prolongación de la vigencia del Reglamento (CE) nº 382/2001 se justifica tanto más por cuanto que la evaluación de los proyectos y programas financiados conforme al Reglamento, realizada realizada en 2004, confirmó que resultan eficaces y siguen siendo pertinentes.

(5) El apartado 2 del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[14] establece la posibilidad de conceder, excepcionalmente, subvenciones a personas físicas si así lo dispone el acto de base. Tales situaciones surgen regularmente en la realización de los programas de formación de directivos en Japón y Corea, y ocasionalmente también en actividades de cooperación con países industrializados, sobre todo en materia de educación o en los contactos entre instituciones de la sociedad civil.

(6) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 382/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 382/2001 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:

«Cuando proceda, y en particular en el caso de proyectos relacionados con la educación y la formación u otros proyectos a los que puedan acogerse personas individuales, el apoyo comunitario podrá adoptar la forma de subvenciones a personas físicas. Estas subvenciones podrán adoptar la forma de becas ».

2) En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente:

«Con este fin, el apoyo comunitario podrá adoptar la forma de subvenciones a personas físicas. Estas subvenciones podrán adoptar la forma de becas ».

3) En el artículo 13, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente:

«El presente Reglamento expirará el 31 de diciembre de 2007.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

AN EXO

LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT

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1. BUDGET LINE + HEADING

19 05 02 - Cooperation with industrialised non-member countries

2. OVERALL FIGURES

2.1. Total allocation for action (Part B): 17,000 € million for commitment

2.2. Period of application:

2006-2007

2.3. Overall multi-annual estimate of expenditure:

As the Regulation does not provide for a global financial envelope deemed necessary for its entire duration, figures are provided for 2006 only.

(a) Schedule of commitment appropriations/payment appropriations

€ Million

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(b) Technical and administrative assistance and support expenditure

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(c) Overall financial impact of human resources and other administrative expenditure

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2.4. Compatibility with financial programming and financial perspectives

[X] Proposal is compatible with existing financial programming.

Proposal will entail reprogramming of the relevant heading in the financial perspectives.

Proposal may require application of the provisions of the Inter-institutional Agreement.

2.5. Financial impact on revenue:

[X] Proposal has no financial implications on revenue

3. BUDGET CHARACTERISTICS

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4. LEGAL BASIS

Treaty articles 133 and 181a

5. DESCRIPTION AND GROUNDS

5.1. Need for Community intervention

5.1.1. Objectives pursued

- The objectives pursued are essentially based on the joint policy statements and instruments (joint declarations, joint action plans, framework agreements, New Transatlantic Agenda and other Partnership Agendas…) between the EU and the partner countries concerned. These are major economic players and important commercial and political partners for the EU and it is vital that the bilateral political dialogue wit them is underpinned and enhanced by concrete cooperation actions. The overall objective of the Community intervention is therefore twofold:

- to contribute to the creation of a more favourable environment for the conduct and development of the political relations between the EU and the partner countries thus strengthening the determination of the EU and the partner countries to build stronger links in all relevant areas;

- to enhance the commercial relations between the EU and the partner countries, in particular Japan and Korea, by stimulating the EU business presence there;

The specific objectives of cooperation and commercial promotion initiatives towards the partner countries include among others:

(1) The promotion of a better understanding of EU related matters (institutions, policies, positions on global issues…) in the partner countries;

(2) The education and information of decision makers, opinion leaders, futures elites, the business communities and, more generally, the general public on the bilateral relations between the EU and the partner countries;

Both objectives can be attained notably through the consolidation and further development of EU Centres establishing themselves as centres of academic excellence as well as research and information reference points on EU matters in partner countries.

(3) The enhancement of people-to-people, cultural and academic exchanges between the EU and the partner countries, notably through support to projects in the field of higher education;

(4) The promotion of the dialogue between political, economic and social partners, NGOs and the civil society in all relevant sectors;

(5) The further development of cooperation in various fields of common interest for the EU and partner countries, such as: the environment, science and technology, customs, transport and energy;

(6) The facilitation of exports, investment and market access for EU goods and companies in Japan and Korea through human resource development (Executive Training programme) or through direct product exposure on, and business contacts with, the relevant market segments and actors;

5.1.2. Measures taken in connection with ex ante evaluation

In 2004, the main initiatives implemented during the period 2001-2004 have been the subject of an external evaluation. Two separate evaluation exercises have been carried out in parallel, one focused on the EU Centre initiative, the other focused on the initiatives relating to the promotion of commercial relations (ETP and Gateway to Japan). During the period 2001-2003 this set of initiatives has mobilised slightly over 90% of the Community funding awarded under the budget line concerned (B7-665 and then 19 05 02, cooperation with industrialised non-member countries). The evaluation carried out is therefore believed to be fully representative of the results achieved under the Regulation for the period 2001-2004. This evaluation was designed to both assess the results achieved and the impact of the initiatives and to assess their continued relevance. It therefore fulfils at the same time the objectives of an ex-post and an ex-ante evaluation.

The evaluation studies were conducted in parallel during the period December 2003 – August 2004 by two independent firms identified following an open call for tenders. In addition to these evaluation studies a survey of all the beneficiaries (response rate close to 20%) of the Executive Training Programme since its inception in 1979 was carried out during the first half of 2003. The results of this survey were fuelled into the evaluation work undertaken in 2004.

The conclusions of both evaluations are overwhelmingly positive and call for a continuation and consolidation of the initiatives. The main findings, conclusions and recommendations are as follows:

- EU Centres in the USA, Canada, Australia and New Zealand

- The centre initiative as a whole is progressing well and provide a high level of return considering the relatively small investment;

- The “EU brand” is one of the strongest potential factors contributing to the strength of the Centres;

- It is recommended to continue the initiative and where possible to extend the scope of the EU Centre concept to other regions and countries;

- It is recommended that a more strategic approach is adopted in renewing the funding cycle;

- It is recommended that funding is organised in a multi-annual framework to provide more predictability and flexibility to the host institutions;

- Executive Training Programme and Gateway to Japan

- Both programmes fit with the objectives of increasing exports to Japan/Korea;

- Both programmes are found to be highly appropriate and should be continued;

- Market circumstances an business practices in Japan / Korea have evolved but continue to justify specific support to EU companies;

- The effectiveness of both programmes is judged medium/high to high with some room for improvement, in particular as regards ETP

- The ETP programme has still a specific development potential if adapted to the current needs of the EU business;

- The Community initiatives complements well the initiatives existing at Member State level;

- The EU Enlargement provides new development opportunities for both programmes;

5.1.3. Measures taken following ex post evaluation

The evaluation has validated most of the lines taken by the responsible department as regards the implementation of the initiatives concerned. However some adjustments and improvements are suggested by the evaluators and will be taken into account where deemed appropriate and feasible.

The envisaged modifications concern first and foremost the Executive Training Programme, and, to a lesser extent the EU Centre initiative.

As far as the Executive Training programme –which over the past 3 year has represented alone roughly 50% of the budget allocated to cooperation with industrialised non-member countries- is concerned, the reflection of services is well advanced (a roadmap for the adaptation of the programme has already been prepared) and, as a matter of fact, the evaluation confirms most of the adaptations envisaged. These adaptations concern in particular:

- The need to shorten the duration of the programme in order to better correspond to the constraints and possibilities of EU companies and executives;

- The need to review the balance between the language component and the management / business component of the programme;

- The desirability to create an EU-based inception training module prior to the Japan (or Korea) based immersion training module

- The need to associate reputable education institutions in EU, Japan and Korea to programme delivery;

- The need to adapt the programme promotion strategy;

Proposals in this regard are under preparation and will be submitted to the programme committee in the autumn of 2004.

As far as the EU Centre initiative is concerned, the evaluation does not call for an in-depth adaptation of the experience. Rather, it suggests that the different good practices identified in the various projects are taken into account when drafting the terms of reference for the new funding cycle so that they can benefit to the entire network in the future. The evaluation recommends that more flexibility is introduced in the way the Commission awards grants to Centres. This is why it is proposed, in the amendment of the Regulation, to introduce a specific reference to the mechanism of budgetary commitment splitting which is established in article 76.3 of the Financial Regulation. This will allow the shift from an annual grant award exercise which is extremely time and work-consuming for Commission services and beneficiary institutions whilst not giving any predictability or flexibility beyond an annual horizon.

5.2. Actions envisaged and budget intervention arrangements

EU Centres

- Target population: leading universities in the partner countries. An indicative number of 20 to 25 Centres across the partner countries could be envisaged, in compliance with the recommendations by the evaluators.

- Specific objectives (and indicators): curriculum development (number of EU related courses created, number of students enrolled in EU-related modules); research work (number of publications, number of research fellows and scholarships); outreach (number of workshops and conferences; number and type of attendees; media coverage);

- Implementation measures: calls for proposals. Community support will take the form of grants with a funding rate in the 50-75% range.

- Outputs: enhanced understanding of the EU, its policies, its institutions and what it stands for by the present and future elites as well as the general public;

Other cooperation projects (Policy advice, Public diplomacy, People-to-people exchanges, public outreach),

- Target population: foundations, think-tanks, NGO’s, education institutions, research institutions. An average of 15/20 beneficiaries per year is envisaged.

- Specific objectives (and indicators): reinforced people-to-people links (academic exchanges, joint courses developed; student mobility; faculty mobility); research work and policy advice (number of publications and other forms of providing policy advice); outreach (number of workshops and conferences; number and type of attendees; media coverage); dialogues (relevance of sectors; number and quality of stakeholders involved);

- Implementation measures: calls for proposals. Community support will take the form of grants with a funding rate in the 50-75% range.

- Outputs: enhanced understanding of the EU, its policies, its institutions and what it stands for by the present and future elites as well as the general public; enhancement of bilateral links between the EU and partner countries;

Commercial Relations

- Target population: EU companies and EU executives. ETP targets 40 participants per year for Japan and 15 for Korea. Gateway aims to bring around 220 companies per year in Japan.

- Specific objectives (and indicators): trade missions and fairs (number of EU participating companies; number of Japanese attendees; number of business leads; sales figures evolution); development of a pool of EU executives able to work in the Japanese / Korean market (number of candidates; number of graduates; career development of alumni; proportion of graduate settling in Japan/Korea);

- Implementation measures: Procurement procedures for the establishment of the programme components. Calls for proposals for the selection and award of scholarships to ETP participants.

- Outputs: enhanced EU business presence on the Japanese / Korean market; increased EU exports and investment to Japan and Korea; improved market access and regulatory framework in Japan for EU products and services; Consolidated EU business lobbying force in Japan and Korea;

5.3. Methods of implementation

The Commission will continue to implement the projects under direct management. This will involve both headquarters and the delegations concerned, under a deconcentration model.

6. FINANCIAL IMPACT

6.1. Total financial impact on Part B - (over the entire programming period)

6.1.1. Financial intervention

Commitments (in € million to three decimal places)

+++++ TABLE +++++

6.2. Calculation of costs by measure envisaged in Part B (over the entire programming period)

Commitments (in € million to three decimal places)

+++++ TABLE +++++

7. IMPACT ON STAFF AND ADMINISTRATIVE EXPENDITURE

The needs for human and administrative resources shall be covered within the allocation granted to the managing DG in the framework of the annual allocation procedure.

7.1. Impact on human resources

+++++ TABLE +++++

7.2. Overall financial impact of human resources

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The amounts are total expenditure for twelve months.

7.3. Other administrative expenditure deriving from the action

+++++ TABLE +++++

The amounts are total expenditure for twelve months.

+++++ TABLE +++++

8. FOLLOW-UP AND EVALUATION

8.1. Follow-up arrangements

The monitoring of projects is ensured by the desks and the delegation concerned through regular contacts / meetings with and reports from beneficiaries and contractors.

As far as ETP and Gateway to Japan in-built performance indicators are regularly updated making it possible to follow progress in implementation, measure users’ satisfaction rate, identify potential weaknesses and take the appropriate remediation measures. Follow-up questionnaires and survey of participants are organised on a regular basis to measure medium-term business impact and career development.

As far as EU Centres are concerned, planning and work programme approval mechanisms make it possible to the Delegation to ensure compliance of the activities effectively carried out with the overall and specific objectives of the initiatives. Beneficiaries report to the Commission on a regular basis. In this regards, best practices have been identified during the evaluation exercises and could be generalised for the next funding cycles (activity-based reporting and accounting). Standards indicators such as student enrolment; number of scholarships; number of teaching modules or courses; number of outreach event and related participants; number of publications… can be included in the reporting obligations of the beneficiaries for monitoring and impact measurement purposes.

8.2. Arrangements and schedule for the planned evaluation

An ex-post evaluation may be organised, if deemed necessary, in 2006 or 2007. However, it should be noted that the time span between this new evaluation and the most recent one (2004) would only be in the range of 2 to 3 years.

9. ANTI-FRAUD MEASURES

Projects and programmes will be implemented directly by the Commission both in Brussels and, in the case of cooperation with USA and Japan, in Washington and Tokyo by the respective Delegations under a deconcentrated model for parts of the programme.

The European Commission and the European Court of Auditors may conduct on-the-spot checks and inspections of the projects and programmes, in order to safeguard the European Communities’ financial interests.

Control provisions (submission of reports, submission of justifying documents, on-site control by the Commission, by any entity mandated by the Commission or by the Court of Auditors…) are therefore included in all contracts and grant agreements.

On-the-spot audits may be carried out if deemed necessary.

[1] A efectos del Reglamento, se entiende por «países no miembros industrializados»: los Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia, Nueva Zelanda y Corea del Sur.

[2] Reglamento (CE) n° 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1035/1999, publicad[3]o en el DO L 57 de 27.2.2001.

[4] Se hallará información más detallada en el informe de aplicación presentado por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM(2004) 803 final.

[5] Los EE.UU., Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Como es lógico, no se incluyó en este ejercicio de evaluación al instituto de Japón, establecido a finales de 2003.

[6] COM(2004) 101 «Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» y COM(2004) 487 «Perspectivas financieras 2007 – 2013».

[7] Al día de hoy, está previsto que las actividades realizadas conforme al Reglamento de 2001 se integren en un instrumento que se ocupe de la cooperación al desarrollo y la cooperación económica con terceros países.

[8] Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, DO L 248 de 16.9.2002.

[9] Apartado 2 del artículo 165 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

[10] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

[11] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

[12] DO L 57 de 27.2.2001, p. 10.

[13] COM(2004) 101 final.

[14] COM(2004) 629 final.

[15] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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