Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52004PC0680

    Propuesta de decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), en nombre de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina

    /* COM/2004/0680 final - ACC 2004/0246 */

    52004PC0680

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), en nombre de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina /* COM/2004/0680 final - ACC 2004/0246 */


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), en nombre de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El artículo 14 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), en nombre de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (denominada en lo sucesivo «la Autoridad Palestina»), por otra parte (denominado en lo sucesivo «Acuerdo interino de asociación», en vigor desde el 1 de julio de 1997, dispone que la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán progresivamente una mayor liberalización en los intercambios de productos agrícolas que sean de interés para ambas Partes. Asimismo, dispone que, a partir del 1 de enero de 1999, la Comunidad y la Autoridad Palestina examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que, de conformidad con este objetivo, la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán a partir del 1 de enero de 2000.

    2. El Consejo ha autorizado a la Comisión a iniciar negociaciones con la Autoridad Palestina con miras a alcanzar el objetivo de una mayor liberalización en la agricultura, de conformidad con el espíritu del Acuerdo interino de asociación y del proceso de Barcelona.

    3. Tras la consiguiente negociación entre las Partes, éstas acordaron sustituir los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación a fin de lograr una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas.

    4. El objetivo de la presente propuesta es pedir al Consejo que apruebe la sustitución de los Protocolos 1 y 2 mediante una Acuerdo en forma de Canje de Notas.

    2004/0246 (ACC)

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), en nombre de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 14 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización de Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Palestina, por otra parte [1] («Acuerdo interino de asociación»), en vigor desde el 1 de julio de 1997, dispone que la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán progresivamente una mayor liberalización de los intercambios de productos agrícolas que sean de interés para ambas Partes. Asimismo, dispone que, a partir del 1 de enero de 1999, la Comunidad y la Autoridad Palestina examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que, de conformidad con este objetivo, la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán a partir del 1 de enero de 2000.

    [1] DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.

    (2) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas con el fin de sustituir los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación.

    (3) Debe aprobarse el Acuerdo rubricado el ... de ... de 2004.

    (4) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [2].

    [2] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Autoridad Palestina acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), en nombre de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Comisión adoptará las normas necesarias para la aplicación de los Protocolos 1 y 2 con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3.

    Artículo 3

    1. La Comisión estará asistida por los comités instituidos mediante las disposiciones correspondientes de los Reglamentos sobre la organización común de mercados o por el Comité del Código Aduanero establecido mediante el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario [3].

    [3] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 (DO L 311 de 12.12.2000, p. 17).

    2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE [4].

    [4] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    El período establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE se fija en un mes.

    3. El Comité aprobará su reglamento interno.

    Artículo 4

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP),

    en nombre de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, acerca

    de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los

    Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina

    A. Nota de la Comunidad Europea

    Bruselas, .......... 2004

    Señor:

    Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo 14 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), en nombre de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte («Acuerdo interino de asociación»), en vigor desde el 1 de julio de 1997, en el que se dispone que la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán progresivamente una mayor liberalización de los intercambios de productos agrícolas que sean de interés para ambas Partes.

    Estas negociaciones se celebraron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, según el cual, a partir del 1 de enero de 1999, la Comunidad y la Autoridad Palestina examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que, de conformidad con este objetivo, la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán a partir del 1 de enero de 2000.

    Tras las negociaciones las dos Partes acordaron lo siguiente:

    1. Los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación y sus anexos se sustituyen por los Protocolos 1 y 2 y sus correspondientes anexos, recogidos en los Anexos I y II del presente Canje de Notas.

    2. Queda derogado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y la Autoridad Palestina adjunto en anexo al Acuerdo interino de asociación sobre el Protocolo 1 relativo a las importaciones a la Comunidad de flores y capullos frescos cortados de la partida 0603 10 del arancel aduanero común.

    3. A más tardar en 2007, la Comunidad y la Autoridad Palestina examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán a partir del 1 de enero de 2008, con arreglo al objetivo establecido en el artículo 12 del Acuerdo interino de asociación.

    Lo dispuesto en el presente Acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

    Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con lo que precede.

    Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

    Por el Consejo de la Unión Europea

    B. Nota de la Autoridad Palestina

    Bruselas, .......... 2004

    Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

    «Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo 14 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), en nombre de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte («Acuerdo interino de asociación»), en vigor desde el 1 de julio de 1997, en el que se dispone que la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán progresivamente una mayor liberalización de los intercambios de productos agrícolas que sean de interés para ambas Partes.

    Estas negociaciones se celebraron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, según el cual, a partir del 1 de enero de 1999, la Comunidad y la Autoridad Palestina examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que, de conformidad con este objetivo, la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán a partir del 1 de enero de 2000.

    Tras las negociaciones las dos Partes acordaron lo siguiente:

    1. Los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo interino de asociación y sus anexos se sustituyen por los Protocolos 1 y 2 y sus correspondientes anexos, recogidos en los Anexos I y II del presente Canje de Notas.

    2. Queda derogado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y la Autoridad Palestina adjunto en anexo al Acuerdo interino de asociación sobre el Protocolo 1 relativo a las importaciones a la Comunidad de flores y capullos frescos cortados de la partida 0603 10 del arancel aduanero común.

    3. A más tardar en 2007, la Comunidad y la Autoridad Palestina examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán a partir del 1 de enero de 2008, con arreglo al objetivo establecido en el artículo 12 del Acuerdo interino de asociación.

    Lo dispuesto en el presente Acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

    Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con lo que precede.»

    La Autoridad Palestina tiene el honor de confirmar su acuerdo con el contenido de esta Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

    Por la Autoridad Palestina

    ANEXO I

    Protocolo 1

    relativo al régimen aplicable a la importación a la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza

    1. Los productos enumerados en el Anexo, originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza, se admitirán a la importación a la Comunidad según las condiciones que se indican a continuación y en el Anexo.

    a) Los derechos de aduana se eliminarán o reducirán según se indica en la columna «a»;

    b) Respecto a determinados productos, para los que el arancel aduanero común prevé la aplicación de un derecho de aduana ad valorem y un derecho de aduana específico, los tipos de reducción indicados en las columnas «a» y «c» se aplicarán sólo al derecho de aduana ad valorem;

    c) Para determinados productos, los derechos de aduana se eliminarán dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos en la columna «b»; dichos contingentes arancelarios se aplicarán anualmente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, salvo que se disponga otra cosa;

    d) Para las cantidades importadas que excedan de los contingentes, los derechos del arancel aduanero común se aplicarán, según el producto, íntegramente o reducidos, en las proporciones indicadas en la columna «c».

    2. Para determinados productos, se concederá una exención de los derechos de aduana con sujeción a las cantidades de referencia indicadas en la columna «d».

    Si las importaciones de un producto superan las cantidades de referencia, la Comunidad, teniendo en cuenta un balance anual de los intercambios establecido por ella misma, podrá incluir el producto en un contingente arancelario comunitario por un volumen igual a la cantidad de referencia. En ese caso, para las cantidades importadas que excedan del contingente, el derecho del arancel aduanero común se aplicará, según los productos, en su totalidad o reducido en las proporciones indicadas en la columna «c».

    3. Para el primer año de aplicación, los volúmenes de los contingentes arancelarios y las cantidades de referencia se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos, teniendo en cuenta la parte del período que ha transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

    4. En el caso de algunos productos enumerados en el Anexo, el volumen del contingente arancelario se incrementará el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2007 según el volumen indicado en la columna «e».

    Anexo al Protocolo 1

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    Protocolo 2

    relativo al régimen aplicable a la importación a Cisjordania y la Franja de Gaza

    de los productos agrícolas originarios de la Comunidad

    1. Los productos enumerados en el Anexo, originarios de la Comunidad, se admitirán a la importación en Cisjordania y la Franja de Gaza según las condiciones que se indican a continuación y en el Anexo.

    2. Los derechos de aduana de importación se eliminarán o reducirán según se indica en la columna «a», dentro de los límites de los contingentes arancelarios que figuran en la columna «b» y con arreglo a las disposiciones específicas indicadas en la columna «c».

    3. Para las cantidades importadas que excedan de los contingentes, los derechos de aduana se aplicarán, según el producto, íntegramente o reducidos, en las proporciones indicadas en la columna «c».

    4. Para el primer año de aplicación, los volúmenes de los contingentes arancelarios y las cantidades de referencia se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos, teniendo en cuenta la parte del período que ha transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

    Anexo al Protocolo 2

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top