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Document 52004PC0629

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y de la Cooperación Económica

    /* COM/2004/0629 final - COD 2004/0220 */

    52004PC0629

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y de la Cooperación Económica /* COM/2004/0629 final - COD 2004/0220 */


    Bruselas, 29.9.2004

    COM(2004) 629 final

    2004/0220 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y de la Cooperación Económica

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Comisión expuso con todo detalle la nueva estructura de los instrumentos de aplicación de la ayuda exterior para las perspectivas financieras 2007-2013 en sus Comunicaciones al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las perspectivas financieras [1] y en la Comunicación introductoria de los Reglamentos de base. La ficha financiera aneja al Reglamento ofrece información complementaria sobre los objetivos generales y específicos, así como sobre las condiciones de aplicación del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y de la Cooperación Económica. Por consiguiente, en la exposición de motivos se presentan solamente las características de las principales disposiciones del Reglamento.

    OBJETIVOS Y PRINCIPIOS (TÍTULO I)

    Objetivos generales y ámbitos de cooperación (artículo 1)

    El artículo 1 define los países, territorios y regiones que podrán beneficiarse de una intervención en virtud del Reglamento (apartado 1), los objetivos generales perseguidos (apartado 1) y los ámbitos de cooperación comunitarios (apartado 2).

    El Reglamento abarca todos los países, territorios y regiones del mundo excepto:

    - los Estados miembros de la Comunidad;

    - los países y territorios de ultramar asociados a la Comunidad en virtud de los artículos 182 a 188 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    - los países que pueden optar al Instrumento de Preadhesión (Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia Herzegovina, Croacia, Serbia y Montenegro y Turquía);

    - los países que pueden optar al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (Argelia, Armenia, Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Federación de Rusia, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldova, Siria, Túnez y Ucrania).

    El Reglamento abarca a la vez los objetivos generales definidos en el título XX del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («Cooperación al desarrollo») y en el título XXI («Cooperación económica, financiera y técnica con los terceros países»). Por consiguiente, apoya al mismo tiempo la política de desarrollo[2] y todas las formas de cooperación con los países en vías de desarrollo, los países en transición y los países industrializados. De manera más general, de conformidad con la Comunicación sobre las perspectivas financieras[3], el Reglamento constituirá la nueva base legal consolidada para la prosecución a escala internacional de los objetivos de las políticas internas, incluido el nivel multilateral y global.

    El Reglamento no limita los ámbitos de cooperación e intervención de la Comunidad, cuya enumeración tiene carácter ilustrativo. Los ámbitos de cooperación deberán elegirse en función de su pertinencia para alcanzar los objetivos definidos en el Tratado, respetar las obligaciones y los compromisos internacionales de la Comunidad (tales como los Objetivos de Desarrollo para el Milenio), o los objetivos específicos previstos en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios. Sin embargo en la elección se tendrán en cuenta las orientaciones de la Comunidad sobre concentración de las ayudas[4] y se buscará la complementariedad entre la política comunitaria y las políticas de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 177 del Tratado[5], con las Comunicaciones de la Comisión y con las Resoluciones del Consejo y del Parlamento Europeo[6].

    Principios generales (artículo 2)

    El artículo 2 enuncia cinco principios generales para la aplicación del Reglamento:

    - la coherencia entre los diferentes ámbitos de la acción exterior y con las demás políticas comunitarias, de conformidad con los artículos 6 y 178 del Tratado[7], con las Comunicaciones de la Comisión y con las Resoluciones del Consejo[8];

    - la coordinación de las políticas y de las acciones de cooperación entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión, de conformidad con el artículo 180 del Tratado[9], con las Comunicaciones de la Comisión y con las Conclusiones y Resoluciones del Consejo[10];

    - la coordinación con los demás proveedores de fondos, bilaterales o multilaterales, dentro del objetivo general de la acción exterior de la Unión Europea de promover un enfoque multilateral en la búsqueda de soluciones para los problemas internacionales;

    - la reorientación de la ayuda comunitaria hacia formas de apoyo sectorial y presupuestario, especialmente a fin de consolidar las estrategias de desarrollo nacional y las políticas de reformas, aumentar el impacto de la ayuda comunitaria, promover la apropiación y las capacidades locales y favorecer la coordinación y complementariedad entre los proveedores de fondos;

    - el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de los principios democráticos y del Estado de Derecho; El procedimiento de suspensión de la ayuda en caso de que el país socio incumpla un elemento esencial se describe en el artículo 23 .

    PROGRAMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS (TÍTULO II)

    Marco general de la programación y asignación de los fondos (artículo 3); programación plurianual de los programas geográficos (artículo 4) y programación plurianual de los programas temáticos (artículo 5)

    El artículo 3 describe el marco general de aplicación de la ayuda exterior comunitaria. Este se basa en la experiencia adquirida, respeta las directrices definidas por la reforma de la gestión de la ayuda exterior comunitaria[11] y recoge las principales innovaciones introducidas por los más recientes Reglamentos adoptados por la Comunidad[12]. La ayuda exterior comunitaria se aplicará a través de grandes programas geográficos. También se reservará una dotación para la elaboración de programas temáticos destinados a financiar iniciativas globales y horizontales, especialmente cuando se trate de iniciativas multilaterales o globales cuyo objetivo sea promover en el exterior los objetivos de las políticas internas de la Unión, y está previsto un programa temático específico de cooperación con los países industrializados (véanse también los puntos 6.1.1 y 5.2 de la ficha financiera).

    Los artículos 4 y 5 presentan las modalidades de programación plurianual de los programas geográficos (documentos de estrategia y programas indicativos plurianuales) y temáticos (documentos de estrategia temática) en consonancia con la reforma y con los principios elaborados en estrecha colaboración con los Estados miembros desde el año 2000. La estructura de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales, establecidos para cada uno de los países y regiones socios, respetará en particular las prescripciones del documento titulado «Estructura de los documentos de estrategia nacional (DEN)»[13] adaptada en su caso para incorporar la experiencia acumulada desde el inicio de la reforma. Asimismo, los documentos de estrategia temática se establecerán teniendo en cuenta, en particular, el documento titulado «Marco común y procedimiento para el establecimiento de programación de las líneas presupuestarias temáticas y horizontales»[14]. La calidad y uniformidad de la programación se mantendrán y mejorarán para reflejar los objetivos y prioridades de las políticas de la Unión Europea. Las prioridades estratégicas se plasmarán en los documentos de estrategia y la programación anual producirá la combinación de políticas más adecuada para cada país o región socio integrando los instrumentos de la ayuda exterior y otros instrumentos comunitarios (comercio, PESC) y tomando en consideración las prioridades regionales de la Unión, las sinergias y complementariedades con los Estados miembros y los demás proveedores de fondos bilaterales y multilaterales, el contexto macroeconómico específico de cada país y el diálogo mantenido con los países socios sobre las políticas. Los documentos de estrategia geográficos se elaborarán dialogando con los países y regiones socios y los programas indicativos plurianuales serán aprobados por dichos países y regiones. Para garantizar la coherencia de las actuaciones comunitarias y la complementariedad entre las intervenciones de la Comunidad y las de los Estados miembros, estos serán plenamente partícipes del proceso de programación, en un primer momento mediante una intensa coordinación sobre el terreno entre la representación de la Comisión y las de los Estados miembros y, posteriormente, en Bruselas, mediante el procedimiento de «comitología».

    Adopción de los documentos de programación plurianual (artículo 6)

    El artículo 6 precisa que los documentos de programación plurianuales (por ejemplo, los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales para los países y regiones socios, así como los documentos de estrategia temática) serán adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, es decir, previo dictamen de un Comité de gestión compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (este Comité se instituye en el artículo 21 del Reglamento). El Comité emitirá su dictamen sobre los documentos de programación por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado para la adopción de las decisiones que el Consejo tiene que tomar a propuesta de la Comisión.

    EJECUCIÓN (TÍTULO III)

    Adopción de los programas de acción (artículo 7)

    El artículo 7 establece que las decisiones de financiación tomadas por la Comisión tendrán la forma de programas de acción, nacionales y regionales, adoptados anualmente. Esto es coherente con los nuevos principios introducidos en los más recientes reglamentos adoptados por la Comunidad[15]. Por tratarse de decisiones tomadas por la Comisión de conformidad con los documentos de programación plurianuales aprobados por los Estados miembros (entre otros, los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales para los países y regiones socios, así como los documentos de estrategia temática), no está previsto someter los programas de acción al procedimiento de «comitología». La Comisión transmitirá los programas de acción a los Estados miembros en el plazo de un mes a partir de su decisión. Cuando proceda, esos programas darán lugar a la firma de convenios de financiación con los países y regiones socios, en particular en el marco de los programas geográficos. En caso necesario, los programas de acción podrán adaptarse dentro de los límites de las prerrogativas de la Comisión. Excepcionalmente, el artículo 7 prevé la posibilidad de adoptar, con arreglo a las mismas modalidades que los programas de acción, medidas no incluidas en dichos programas. Esta disposición puede resultar útil en caso de que la Comisión desee poner rápidamente en marcha una financiación antes de que el programa de acción haya finalizado totalmente.

    Adopción de las medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales (artículo 8)

    En caso de necesidades o acontecimientos imprevistos, el artículo 8 prevé la posibilidad de adoptar medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales. Esta disposición permite aumentar la capacidad de respuesta de la Comunidad e introduce la flexibilidad necesaria para aplicar eficazmente la ayuda exterior comunitaria, en particular cuando se trate de medidas urgentes. En el caso de decisiones tomadas por la Comisión al margen de cualquier programación plurianual aprobada por los Estados miembros, está previsto someter esas decisiones al procedimiento de «comitología» cuando el importe financiero supere los 15 millones de euros. Así es como las medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, es decir, previo dictamen de un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (este Comité se instituye en el artículo 21 del Reglamento). El Comité emitirá su dictamen sobre las medidas especiales y la Comisión tendrá en cuenta dicho dictamen en la mayor medida posible e informará al Comité de la manera en que lo ha tenido en cuenta. La Comisión podrá efectuar una adaptación de las medidas especiales con arreglo al mismo procedimiento; sin embargo, no será necesario el dictamen del Comité cuando se trate de adaptaciones consideradas menores, según lo previsto en el apartado 5 del artículo 8.

    Elegibilidad (artículo 9)

    El artículo 9 precisa el conjunto de entidades, organismos e instituciones elegibles en virtud del Reglamento y, en consonancia con la práctica actual, prevé una elegibilidad amplia. Las instituciones y órganos de la Unión Europea serán elegibles, pero solo en el marco de la ejecución de las medidas de apoyo (véase el artículo 11). Respecto a los criterios de elegibilidad para las subvenciones comunitarias, el artículo 9 debe interpretarse en relación con el artículo 16 que precisa las normas de participación en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones.

    Tipos de medidas (artículo 10) y medidas de apoyo (artículo 11)

    Sin pretender la exhaustividad, el artículo 10 ilustra, a partir de las prácticas actuales[16], el tipo de medidas que podrán ser financiadas en virtud del Reglamento.

    De conformidad con el artículo 11, la Comunidad podrá financiar en virtud del presente Reglamento todas las medidas de apoyo necesarias para su aplicación. Cuando estas medidas no sean financiadas directamente en el marco de las programaciones plurianuales y de los programas de acción, en el punto 6.1.2 de la ficha financiera están previstas dotaciones específicas (que corresponden a las actuales líneas BA) y el apartado 3 del artículo 11 prevé que las medidas de apoyo se adoptarán con arreglo a las mismas modalidades que las medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales (véase el artículo 8).

    Cofinanciaciones (artículo 12) y modos de gestión (artículo 13)

    Conforme a la práctica actual y a la voluntad de los proveedores de fondos de impulsar una mayor coordinación de las acciones de cooperación, el artículo 12 confirma que las medidas financiadas podrán serlo en régimen de cofinanciación (paralela o conjunta). El apartado 3 precisa que, en tal caso, la Comisión podrá recibir y gestionar fondos de los Estados miembros (en particular de sus agencias públicas y semipúblicas), de cualquier otro Estado proveedor de fondos o de organizaciones internacionales y regionales. Esta disposición permitirá a la Comisión actuar en pie de igualdad con los demás proveedores de fondos.

    El artículo 13 describe los modos de gestión que podrá utilizar la Comisión para llevar a cabo la ejecución de las medidas financiadas en virtud del Reglamento:

    - Gestión centralizada directa o indirecta a través de las agencias comunitarias o de los organismos creados por las Comunidades (apartado 2).

    - Gestión centralizada indirecta a través de los organismos de los Estados miembros (apartado 3) de conformidad con el inciso i) de la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento financiero, que autoriza esta posibilidad si el acto de base la prevé. En este caso, el artículo precisa que la Comisión tomará su decisión mediante el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, es decir, previo dictamen de un Comité de gestión compuesto por representantes de los Estados miembros (véanse las modalidades en el punto 2.2).

    Compromisos presupuestarios (artículo 14)

    El artículo 14 precisa que los compromisos presupuestarios se basarán en las decisiones tomadas por la Comisión, con arreglo a los programas de acción (artículo 7), a las medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales (artículo 8), y a las medidas de apoyo (artículo 11).

    Protección de los intereses financieros de la Comunidad (artículo 15)

    El artículo 15 precisa las medidas destinadas a proteger los intereses financieros de la Comunidad y, en particular, a permitirle efectuar el conjunto de las comprobaciones necesarias para controlar las actividades llevadas a cabo.

    Participación en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones, y normas de origen (artículo 16)

    El artículo 16 define las condiciones de acceso a los contratos públicos y a los procedimientos de concesión de subvenciones en el marco de la aplicación del Reglamento. En esta fase, las disposiciones previstas se ajustan a la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria»[17] que prevé modificar los Reglamentos de base de los principales instrumentos de ayuda comunitaria con el fin de llegar a una mayor desvinculación de la ayuda. Hay que señalar, en particular, que el apartado 2 del artículo 16 prevé que, cuando un tercer Estado abra sus procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones a los Estados miembros de la Comunidad, la Comisión podrá, a su vez, decidir autorizar a dicho Estado para participar en los procedimientos comunitarios de contratación pública y de concesión de subvenciones, previo dictamen de un Comité de gestión compuesto por los representantes de los Estados miembros (procedimiento previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE – Véanse las modalidades en el punto 2.2). El artículo 16 podrá ser modificado teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo y del Parlamento Europeo tras el examen del Reglamento antes citado.

    Prefinanciaciones (artículo 17) y subvenciones puestas a disposición del Banco Europeo de Inversiones o de otros intermediarios financieros (artículo 18)

    Los artículos 17 y 18 precisan algunos aspectos técnicos referentes a la ejecución de determinadas medidas previstas en el artículo 10. En particular:

    El artículo 17 indica que los intereses generados por la prefinanciación se deducirán del pago final.

    El artículo 18 precisa el tipo de disposiciones que la Comisión deberá adoptar, en cada caso, cuando decida poner fondos a disposición del Banco Europeo de Inversiones o de otros intermediarios financieros.

    Evaluación (artículo 19)

    El artículo 19 obliga a la Comisión a evaluar regularmente los resultados de las políticas y programas geográficos y temáticos y de las políticas sectoriales, así como la eficacia de la programación.

    DISPOSICIONES FINALES (TÍTULO IV)

    Informe anual (artículo 20)

    De acuerdo con las decisiones aplicadas a partir de 2001 destinadas a simplificar y reducir el número de informes enviados al Consejo y al Parlamento Europeo, el artículo 20 mantiene la situación actual y prevé que la Comisión presentará cada año un informe al Consejo y al Parlamento Europeo. El informe se elaborará teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde 2001 y, en concreto, las observaciones anuales del Consejo y el Parlamento Europeo sobre la forma y el contenido del mismo[18].

    Comitología (artículo 21)

    El artículo 21 instituye el Comité de los Estados miembros. Para las prerrogativas del Comité, conviene remitirse a los puntos 2.2, 3.2, 3.5 y 3.8. Cuando examine acciones exteriores vinculadas a la proyección externa de las políticas internas, el Comité podrá estar copresidido por el correspondiente servicio de la Comisión.

    Participación de un tercer país no elegible en virtud del presente Reglamento (artículo 22)

    Con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda comunitaria, y, en particular, para evitar el fraccionamiento de algunos programas entre varios instrumentos, el artículo 22 amplía los países que pueden beneficiarse de medidas adoptadas en virtud del Reglamento a los países y territorios de ultramar, a los países beneficiarios potenciales del Instrumento de Preadhesión y del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación. Se aplicará esta disposición cuando el proyecto o programa adoptado tenga un carácter global, regional o transfronterizo.

    Suspensión de la ayuda (artículo 23)

    El artículo 23 define el procedimiento aplicable en caso de incumplimiento de los principios definidos en el título I y se aplicará en ausencia de acuerdo de colaboración y cooperación con un país socio, o si tal acuerdo no prevé procedimientos para cláusulas esenciales.

    Disposiciones financieras (artículo 24)

    El artículo 24 fija el importe de referencia financiera para la aplicación del Reglamento y precisa la dotación destinada a la cooperación con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, con arreglo a la «Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la plena integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto de la UE»[19].

    Revisión del Reglamento (artículo 25)

    El artículo 25 establece la posibilidad de revisar el Reglamento a 31 de diciembre de 2011.

    2004/0220 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y de la Cooperación Económica

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 179 y el apartado 2 de su artículo 181 A,

    Vista la propuesta de la Comisión[20],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

    Considerando lo siguiente:

    A fin de aumentar la eficacia de la ayuda exterior de la Comunidad, se ha previsto un nuevo marco que regule la planificación y el suministro de las actividades de asistencia. El Reglamento (CE) nº … del Consejo, de …, tiene como objetivo instaurar un Instrumento de Preadhesión (IPA) que cubre la asistencia de la Comunidad a los países candidatos y a los países candidatos potenciales[21]. El Reglamento (CE) nº … del Parlamento Europeo y del Consejo, de … , introduce el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (ENPI). El presente Reglamento constituye el tercer instrumento legal de apoyo directo a la política exterior europea.

    La existencia de relaciones bilaterales ininterrumpidas y profundas entre la Comunidad y los países industrializados y la consolidación de las instituciones multilaterales son factores importantes de refuerzo del papel y el lugar de la Unión Europea en el mundo y contribuyen significativamente al equilibrio y desarrollo de la economía mundial.

    La Comunidad, guiada por los principios establecidos en los acuerdos, planes de acción y otras declaraciones adoptadas conjuntamente, aplica una política de cooperación con los países industrializados, cuyo objetivo es crear un entorno favorable al despliegue y desarrollo de las relaciones entre la Comunidad y éstos países. La política de cooperación contribuye a crear condiciones propicias al refuerzo de la presencia europea en estos países y al desarrollo de los intercambios con estos, en particular, en los ámbitos económico, comercial, académico y cultural.

    La Comunidad lleva a cabo una política de cooperación al desarrollo encaminada especialmente a alcanzar los objetivos de lucha contra la pobreza, desarrollo económico y social sostenible e integración armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial.

    Los Objetivos de Desarrollo para el Milenio, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000, como la erradicación de la extrema pobreza y del hambre, y los objetivos y principios de desarrollo sostenible convenidos en las conferencias de las Naciones Unidas, constituyen el punto de mira de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad.

    Un clima político que garantice la paz, la seguridad y la estabilidad, el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como la buena gestión de los asuntos públicos, es parte integrante del desarrollo a largo plazo;

    Las políticas económicas sanas y sostenibles son una condición previa para el desarrollo.

    La Declaración del Consejo y la Comisión de 10 de noviembre de 2000 sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea fija el marco general de acción de la Comunidad en materia de desarrollo.

    La Comunidad y sus Estados miembros han celebrado acuerdos de colaboración y cooperación con el fin de aportar una contribución significativa al desarrollo a largo plazo de los países socios y al bienestar de sus poblaciones.

    Los acuerdos de colaboración y cooperación se basan en valores comunes y universales relacionados con el respeto y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como en el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, todos ellos elementos esenciales de tales acuerdos.

    Aumentar la eficacia de la ayuda es un objetivo esencial en la aplicación de la política comunitaria de desarrollo. Una mayor complementariedad, racionalización, simplificación, armonización y coordinación de los procedimientos, sin condicionar las opciones políticas, dentro de la Unión Europea y también en las relaciones con los demás proveedores de fondos y agentes del desarrollo, es necesaria para garantizar la coherencia y pertinencia de la ayuda y, al mismo tiempo, reducir los costes soportados por los países socios.

    La apropiación de las estrategias de desarrollo por los países socios constituye la clave del éxito de las políticas de desarrollo y, en este sentido, se ha de impulsar la participación lo más amplia posible de todos los sectores de la sociedad. Las estrategias de cooperación y los procedimientos de aplicación de las intervenciones de los proveedores de fondos deben, en la medida de lo posible, ajustarse a las de los países socios con un espíritu de apropiación, eficacia y transparencia.

    Es preciso garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la Comunidad y sus políticas exteriores deben ser compatibles con las políticas internas.

    La Comisión adoptó dos Comunicaciones sobre la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (COM(1996)153 y COM(2001)153), seguidas por Resoluciones del Parlamento Europeo y Conclusiones del Consejo que insisten en la necesidad de garantizar una real vinculación entre las operaciones financiadas por los diferentes instrumentos de financiación de la Comunidad Europea.

    Para que las políticas internas tengan una proyección real fuera de la Unión, la adopción de programas temáticos constituye un elemento esencial que debe reconciliar la necesidad de una coherencia sectorial y una visibilidad temática para las políticas internas y la exigencia de una coherencia global de las relaciones exteriores.

    Un nivel conveniente de desvinculación de la ayuda es un elemento clave para que aumente la plusvalía de la ayuda y se refuercen las capacidades locales.

    El presente Reglamento establece para el período 2007-2013 una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

    Es necesario adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[22]. Es conveniente adoptar los documentos de programación plurianuales, así como determinadas medidas de aplicación específicas, mediante el procedimiento del Comité de gestión. Las restantes medidas no previstas en los documentos de programación serán adoptadas con arreglo al procedimiento del Comité consultivo.

    Dado que los objetivos de la acción prevista, a saber, apoyar la cooperación al desarrollo, la cooperación económica, la cooperación financiera, la cooperación científica y técnica, así como cualquier otra forma de cooperación con los países, territorios y regiones que no son Estados miembros de la Comunidad o países y territorios de ultramar asociados a la Comunidad y que no pueden optar a una ayuda comunitaria del IPA o del ENPI, no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros y, en razón de las dimensiones de la acción, pueden realizarse mejor a nivel comunitario, la Comunidad podrá tomar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. Conforme al principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

    El presente Reglamento hace necesario derogar los siguientes Reglamentos: a) Reglamento (CE) n° 1568/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza (VIH/sida, tuberculosis y malaria) en los países en desarrollo; b) Reglamento (CE) n° 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo; c) Reglamento (CE) nº 2493/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la plena integración de la dimensión medioambiental en el proceso de desarrollo de los países en desarrollo; d) Reglamento (CE) nº 2494/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la conservación y la gestión sostenible de los bosques tropicales y de otro tipo en los países en desarrollo; e) Reglamento (CE) n° 975/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la ejecución de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales; f) Reglamento (CE) n° 806/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo al fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer en la cooperación al desarrollo; g) Reglamento (CE) nº 1659/98 del Consejo de 17 de julio de 1998 sobre la cooperación descentralizada, modificado y ampliado por los Reglamentos 995/2002 y 625/2004; h) Reglamento (CE) nº 1658/98 del Consejo de 17 de julio de 1998 sobre la cofinanciación, con organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo europeas, de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo; i) Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo de 27 de junio de 1996 sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria, modificado por el Reglamento (CE) nº 1726/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, por el que se modifica el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria; j) Reglamento (CE) n° 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1035/1999; k) Reglamento (CE) nº 1726/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica; l) Reglamento (CEE) nº 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia; m) Reglamento (CE) nº 2258/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 sobre acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo; n) Reglamento (CE) n° 2130/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2001, relativo a las acciones de ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y de Asia; o) Reglamento (CE) nº 550/97 del Consejo de 24 de marzo de 1997 sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA en los países en desarrollo; p) Reglamento (CE) n° 1484/97 del Consejo de 22 de julio de 1997 relativo a las ayudas a las políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    TÍTULO I

    OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

    Artículo 1

    Objetivo y ámbito de aplicación

    1. La Comunidad, de conformidad con los artículos 179 y 181 A del Tratado, financiará medidas destinadas a apoyar la cooperación con los países, territorios y regiones (en lo sucesivo denominados «países y regiones socios») que no sean Estados miembros de la Comunidad o países y territorios de ultramar asociados a la Comunidad y que no puedan optar a una ayuda comunitaria en virtud del Instrumento de Preadhesión o del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, así como la acción internacional en el marco multilateral.

    2. De conformidad con los artículos 179 y 181 A del Tratado, la ayuda comunitaria apoyará en particular la cooperación al desarrollo, la cooperación económica, la cooperación financiera, la cooperación científica y técnica, o cualquier otra forma de cooperación con los países y regiones socios, así como las acciones internacionales destinadas a promover en el exterior de la Unión los objetivos de las políticas internas. Estas cooperaciones se aplicarán en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Comunidad.

    3. Las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento abarcarán todos los ámbitos de cooperación pertinentes para lograr los objetivos definidos en los artículos 177 a 181 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como para respetar los compromisos internacionales de la Comunidad. Abarcarán también los ámbitos previstos en los acuerdos de colaboración y cooperación y otros instrumentos bilaterales celebrados con los países y regiones socios, o precisados en las declaraciones aprobadas conjuntamente con los países y regiones socios, así como la prosecución a nivel internacional de los objetivos de las políticas internas. Los objetivos de las medidas serán en particular:

    a) el desarrollo social y humano, incluidos los ámbitos de la salud y la población;

    b) la promoción de la igualdad entre los géneros;

    c) el desarrollo rural, y la ayuda y seguridad alimentarias;

    d) el desarrollo urbano;

    e) la protección del medio ambiente;

    f) la gestión sostenible de los recursos naturales;

    g) las infraestructuras, en particular, de transportes, agua, energía, medio ambiente y telecomunicaciones, incluidos los sistemas de gestión y la seguridad física y operativa de las infraestructuras y de las operaciones de energía y transporte y las medidas relativas al ahorro de energía;

    h) el sector privado, los sectores productivos y las infraestructuras económicas;

    i) el comercio y las inversiones;

    j) el empleo, la cohesión social y la protección social;

    k) el respeto de los derechos sociales fundamentales, incluidas las normas fundamentales del trabajo;

    l) los asuntos aduaneros y la fiscalidad;

    m) las reformas macroeconómicas o estructurales;

    n) las reformas sectoriales;

    o) la educación básica, la enseñanza secundaria o superior y la formación profesional;

    p) la investigación, la cooperación y el desarrollo de las capacidades científicas y técnicas, y la movilidad científica;

    q) la cooperación cultural y los intercambios académicos e interculturales;

    r) la comprensión mutua entre la Comunidad y los países y regiones socios;

    s) el desarrollo de la sociedad civil y el diálogo con los agentes no estatales, en particular, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación de masas e interlocutores sociales;

    t) el apoyo institucional, con el objetivo de promover la buena gobernanza, fortalecer el Estado de Derecho, las capacidades administrativas y las autoridades locales, mejorar la eficacia y el impacto de los servicios públicos, y aproximar los marcos institucionales y reglamentarios;

    u) el diálogo sobre las políticas;

    v) la promoción y la defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el apoyo a los procesos de democratización, incluida la observación y la asistencia electoral;

    w) la cooperación y la integración regional, incluida la cooperación entre socios industriales;

    x) la cooperación transfronteriza;

    y) la justicia, la cooperación judicial, la cooperación policial, fiscal, financiera y aduanera;

    z) el asilo y las migraciones (legales e ilegales), en todas sus dimensiones, incluido, en particular, el control en las fronteras, la readmisión y el retorno, así como la protección internacional;

    aa) la ayuda a los refugiados y a las personas desplazadas o desarraigadas;

    bb) la prevención, gestión y resolución de conflictos;

    cc) la transición de la ayuda de emergencia a la rehabilitación y el desarrollo a largo plazo, la reconstrucción y la rehabilitación posteriores a la situación de emergencia;

    dd) la prevención de las catástrofes naturales;

    ee) cualquier otro ámbito necesario para la realización de los objetivos definidos en los artículos 177 a 181 A del Tratado.

    Artículo 2

    Principios generales

    1. En todas las medidas financiadas y todos los ámbitos de cooperación cubiertos por el presente Reglamento, la Comunidad buscará la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior y con las restantes políticas comunitarias. Esta coherencia quedará garantizada en la definición de las políticas, la planificación estratégica, la programación de las actividades y la aplicación

    2. A fin de aumentar la coordinación de las políticas de cooperación y la armonización de los procedimientos y de los procesos de programación de las actividades, la Comisión y los Estados miembros tratarán de lograr la coordinación mutua y la complementariedad de las acciones en todas las medidas financiadas y en todos los ámbitos de cooperación cubiertos por el presente Reglamento.

    La coordinación implicará el intercambio regular y frecuente de información entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión sobre los análisis relativos a la situación de los países y regiones socios, las estrategias de cooperación, los sectores de intervención prioritarios, las actividades de cooperación en curso o futuras y las evaluaciones.

    Esta coordinación se impulsará en particular a nivel local, en los países y regiones socios.

    Los resultados de los ejercicios regulares de coordinación se utilizarán como datos esenciales para los procesos de programación de los Estados miembros y de la Comunidad.

    3. En consonancia con el fomento de un enfoque multilateral para resolver los problemas internacionales, la Comisión, junto con los Estados miembros, tomará las iniciativas necesarias para garantizar la coordinación y cooperación con las organizaciones y organismos multilaterales y regionales, como las instituciones financieras internacionales, las agencias, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, y con los proveedores de fondos bilaterales fuera de la Comunidad.

    4. La cooperación comunitaria favorecerá y fomentará el apoyo a las estrategias de desarrollo nacional y a las políticas de reformas, así como los enfoques y programas sectoriales recurriendo a los instrumentos más adaptados, y en particular al apoyo presupuestario.

    5. La Unión se basa en valores como el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y tratará de promover el arraigo de estos valores en los países socios a través del diálogo y la cooperación.

    TÍTULO II

    PROGRAMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS

    Artículo 3

    Marco general de la programación y asignación de los fondos

    1. La financiación de las medidas se llevará a cabo a través de programas geográficos o temáticos, o bien participando en iniciativas globales.

    Los programas geográficos cubrirán les actividades de cooperación, en todos los ámbitos adecuados, con países y regiones socios determinados con arreglo a una base geográfica.

    Los programas temáticos tratarán un tema o un ámbito específico que afecte a un conjunto de países socios no determinados por criterios geográficos, o cubrirá actividades de cooperación dirigidas a distintas regiones o grupos de países socios, o una acción internacional sin base geográfica específica, en particular en el caso de iniciativas multilaterales o globales cuyo objetivo sea promover en el exterior objetivos de las políticas internas de la Unión.

    La Comisión definirá los programas geográficos y temáticos, sus objetivos específicos y su cobertura geográfica.

    2. En el caso de los programas geográficos, la Comisión establecerá documentos de estrategia y programas indicativos plurianuales para cada uno de los países y regiones socios, tal como establece el artículo 4, y adoptará programas de acción para cada uno de los países y regiones socios, tal como establece el artículo 7.

    En el caso de los programas temáticos, la Comisión establecerá documentos de estrategia temática, según lo establecido en el artículo 5, y adoptará programas de acción, según lo establecido en el artículo 7.

    En caso de circunstancias excepcionales, el apoyo de la Comunidad podrá también plasmarse en medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales, según lo establecido en el artículo 8.

    3. Cuando se trate de un programa geográfico, la Comisión definirá una asignación plurianual y orientativa de fondos para financiar la cooperación con cada uno de los países y regiones socios. La asignación tendrá en cuenta criterios basados en las necesidades y resultados de los países y regiones socios respecto a las políticas y estrategias comunitarias de cooperación, sin perjuicio de circunstancias excepcionales o de los compromisos internacionales de la Comunidad. La Comisión podrá incluir una dotación financiera específica para reforzar la cooperación entre las regiones ultraperiféricas de la UE y los países y regiones socios vecinos.

    Artículo 4

    Documentos de estrategia y programación plurianual de los programas geográficos

    1. Los documentos de estrategia para los países y regiones socios se establecerán para un período máximo de siete años, con el fin de proporcionar un marco coherente a la coordinación entre la Comunidad y el país o la región socio. Estos documentos permitirán elaborar programas indicativos plurianuales.

    Los documentos de estrategia serán objeto de una revisión intermedia, o de revisiones ad hoc , en caso necesario aplicando los principios y procedimientos definidos en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios.

    2. Los documentos de estrategia se redactarán, en la medida de lo posible, basándose en el diálogo con los países y regiones socios y asociando a la sociedad civil de esos países y regiones, a fin de garantizar una apropiación suficiente del proceso e impulsar el apoyo a las estrategias nacionales de desarrollo, en particular a las estrategias de reducción de la pobreza.

    3. Se establecerán programas indicativos plurianuales basados en los documentos de estrategia para cada país y región socio. En la medida de lo posible serán objeto de un acuerdo con los países y regiones socios.

    Los programas indicativos plurianuales precisarán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación comunitaria, los objetivos específicos, los resultados esperados y los indicadores de resultados.

    En ellos se indicarán también asignaciones financieras orientativas, globalmente y para cada ámbito prioritario, eventualmente en forma de banda.

    Cuando sea necesario, los programas indicativos plurianuales se adaptarán teniendo en cuenta las revisiones intermedias o ad hoc de los documentos de estrategia

    En circunstancias excepcionales, podrá efectuarse un ajuste al alza o a la baja de la asignación plurianual y orientativa de fondos, por ejemplo, ante necesidades particulares, como situaciones de poscrisis o actuaciones excepcionales.

    4. En circunstancias como situaciones posconflicto, amenazas a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales podrá efectuarse una revisión ad hoc de la estrategia de cooperación por país o región recurriendo a un procedimiento de urgencia específico. La revisión podrá dar lugar a una estrategia por país o región que promueva la transición hacia el desarrollo y la cooperación a largo plazo. Esta estrategia garantizará la coherencia entre las medidas tomadas en el marco del presente Reglamento y cualquier otro instrumento comunitario, en particular, el Instrumento de Estabilidad, y la ayuda humanitaria. En caso de que países socios o grupos de países socios se vean directamente afectados por situaciones de crisis o poscrisis, el proceso de programación plurianual hará especial hincapié en el refuerzo de la coordinación entre las ayudas, la rehabilitación y el desarrollo, con el fin de garantizar la transición de la situación de emergencia a la fase de desarrollo, y en el caso de países y regiones expuestos periódicamente a sufrir catástrofes naturales, en la preparación y prevención de dichas catástrofes

    5. La Comisión y los Estados miembros se consultarán mutuamente con el fin de garantizar la complementariedad de sus actividades de cooperación. Se asociará a otros proveedores de fondos y agentes del desarrollo, incluida la sociedad civil, siempre que esto parezca conveniente.

    Artículo 5

    Documentos de estrategia y programación plurianual de los programas temáticos

    1. Los documentos de estrategia temática se redactarán para un período de siete años como máximo. Estos documentos presentarán la estrategia comunitaria para los temas en cuestión, las prioridades de la Comunidad, la situación a nivel internacional, y las actividades de los principales socios.

    La Comisión garantizará la coherencia entre los programas temáticos y los geográficos, comprobando, sobre todo, que las actividades llevadas a cabo en aplicación de los programas temáticos sean coherentes con los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales establecidos para los países y regiones socios.

    Los documentos de estrategia temática precisarán los ámbitos prioritarios elegidos para una financiación comunitaria, los objetivos específicos, los resultados esperados y los indicadores de resultados.

    Los documentos de estrategia temática indicarán también asignaciones financieras orientativas, globalmente y para cada ámbito prioritario, eventualmente en forma de banda.

    Los documentos de estrategia temática serán objeto de una revisión intermedia y, si fuere necesario, de revisiones ad hoc .

    2. La Comisión y los Estados miembros se consultarán mutuamente con el fin de garantizar la complementariedad de sus actividades de cooperación. Se asociará a otros proveedores de fondos y agentes, incluida la sociedad civil, siempre que esto parezca conveniente

    3. Se designarán recursos y definirán prioridades de actuación para la participación en iniciativas globales.

    Artículo 6

    Adopción de los documentos de programación plurianual

    La Comisión adoptará los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales contemplados en los artículos 4 y 5, así como sus revisiones contempladas en los apartados 1 y 3 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 5, de acuerdo con el procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 21.

    TÍTULO III

    EJECUCIÓN

    Artículo 7

    Adopción de los programas de acción

    1. Anualmente, la Comisión adoptará programas de acción basados en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales contemplados en los artículos 4 y 5.

    Excepcionalmente, en particular siempre que no se haya adoptado aún un programa de acción, la Comisión podrá adoptar, basándose en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales contemplados en los artículos 4 y 5, medidas no incluidas en los programas de acción, con arreglo a las mismas normas y modalidades que los programas de acción.

    2. Los programas de acción determinarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los métodos de gestión, así como el importe global de la financiación previsto. Contendrán una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes de financiación correspondientes y el calendario orientativo de su ejecución.

    3. En el plazo de un mes a partir de su decisión, la Comisión transmitirá los programas de acción a los Estados miembros para información.

    Artículo 8

    Adopción de las medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales

    1. En caso de necesidades o acontecimientos imprevistos, la Comisión adoptará medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales, en lo sucesivo denominadas «medidas especiales».

    Estas medidas podrán también financiar las acciones que permitan facilitar la transición de la ayuda de emergencia a las actividades de desarrollo a largo plazo, incluidas las destinadas a mejorar la preparación de las poblaciones para hacer frente a las crisis recurrentes.

    2. Cuando superen los 15 millones de euros, la Comisión adoptará las medidas especiales de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el apartado 3 del artículo 21.

    3. Las medidas especiales determinarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los métodos de gestión, así como el importe global de la financiación previsto. Contendrán una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes de financiación correspondientes y el calendario orientativo de su ejecución.

    4. En el plazo de un mes a partir de su decisión, la Comisión transmitirá las medidas especiales a los Estados miembros para información.

    5. Las modificaciones de las medidas especiales, como las adaptaciones técnicas, la ampliación del período de ejecución, la reasignación de los créditos dentro del presupuesto estimativo, el aumento del presupuesto en un importe inferior al 20 % del presupuesto inicial, o su reducción, se efectuarán sin necesidad de recurrir al procedimiento fijado en el apartado 3 del artículo 21, siempre que tales modificaciones no afecten a los objetivos iniciales establecidos en la decisión de la Comisión.

    Artículo 9

    Elegibilidad

    1. Podrán ser elegibles para una financiación de conformidad con el presente Reglamento en el marco de la ejecución de los programas de acción contemplados en el artículo 7 o de las medidas especiales contempladas en el artículo 8:

    a) los países y regiones socios, y sus instituciones;

    b) las entidades descentralizadas de los países socios como regiones, departamentos, provincias y municipios;

    c) los organismos mixtos instituidos por los países y regiones socios y la Comunidad;

    d) las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, los organismos, servicios o misiones dependientes del sistema de Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y los bancos de desarrollo, en la medida en que contribuyan a los objetivos del presente Reglamento;

    e) las instituciones y órganos de la Comunidad solo en el marco de la ejecución de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 11;

    f) las agencias de la Unión Europea;

    g) así como las entidades u organismos siguientes de los Estados miembros, los países y regiones socios o de cualquier otro tercer Estado, de conformidad con las normas sobre el acceso a la ayuda exterior de la Comunidad contempladas en el artículo 16, en la medida en que contribuyan a los objetivos del presente Reglamento:

    i. los organismos públicos o semipúblicos, las administraciones o las entidades locales y sus agrupaciones,

    ii. las sociedades, empresas y demás organizaciones y agentes económicos privados,

    iii. las instituciones financieras que concedan, promuevan y financien inversiones privadas en los países y regiones socios,

    iv. los agentes no estatales definidos en el apartado 2,

    v. las personas físicas.

    2. Entre los agentes no estatales que podrán obtener un apoyo financiero de conformidad con el presente Reglamento destacan: las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de poblaciones autóctonas, las agrupaciones profesionales y grupos de iniciativas locales, las cooperativas, los sindicatos, las organizaciones representativas de los agentes económicos y sociales, las organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajan en el ámbito de la cooperación y la integración regionales descentralizadas, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de mujeres o jóvenes, las organizaciones de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, las universidades, las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, los medios de comunicación y cualesquiera asociaciones no gubernamentales y fundaciones independientes que puedan contribuir al desarrollo o a la dimensión exterior de las políticas internas.

    Artículo 10

    Formas de financiación

    En el marco de la ejecución de los programas de acción o de las medidas especiales, la financiación podrá adoptar las formas siguientes:

    a) proyectos y programas;

    b) apoyo presupuestario sectorial o general, cuando la gestión del gasto público del Estado socio sea suficientemente transparente, fiable y eficaz y se disponga de políticas sectoriales o macroeconómicas bien definidas, establecidas por el Estado socio y aprobadas por sus principales proveedores de fondos, incluidas cuando proceda las instituciones financieras internacionales;

    c) apoyos sectoriales;

    d) en casos excepcionales, programas sectoriales y generales de apoyo a las importaciones, que podrán materializarse en forma de: a) programas sectoriales de importación en especie, b) programas sectoriales de importación en forma de ayuda en divisas para financiar importaciones sectoriales, o c) programas generales de importación en forma de ayuda en divisas para financiar importaciones generales referentes a una amplia gama de productos;

    e) fondos puestos a disposición del Banco Europeo de Inversiones u otros intermediarios financieros, sobre la base de programas de la Comisión, para la concesión de préstamos (en particular, en apoyo a la inversión y al desarrollo del sector privado) o de capitales de riesgo (en particular, en forma de préstamos supeditados o condicionales) o de otras adquisiciones de participaciones minoritarias y temporales en el capital de empresas, así como de contribuciones a fondos de garantía, en las condiciones previstas en el artículo 18;

    f) bonificaciones de los tipos de interés, especialmente para los préstamos en el sector medioambiental;

    g) programas de reducción de la deuda;

    h) subvenciones destinadas a la financiación de acciones presentadas por las entidades contempladas en las letras b), c), d) y f) y en los incisos i), ii), iii), iv) y v) de la letra g) del apartado 1 del artículo 9;

    i) subvenciones destinadas a la financiación de los costes de funcionamiento de las entidades contempladas en las letras b), c), d) y f) y en los incisos i), iii) y iv) de la letra g) del apartado 1 del artículo 9;

    j) la financiación de programas de hermanamiento entre instituciones públicas, organismos nacionales públicos y entidades de Derecho privado a los que los Estados miembros y los de los países y regiones socios confíen misiones de servicio público;

    k) contribuciones a fondos internacionales, en particular, administrados por organizaciones internacionales o regionales ;

    l) contribuciones a fondos nacionales establecidos por países y regiones socios con el fin de favorecer la cofinanciación conjunta de varios proveedores de fondos, o a fondos establecidos por uno sólo u otros varios proveedores de fondos para llevar a cabo acciones de manera conjunta;

    m) aportaciones de capital en las instituciones financieras internacionales y en los bancos de desarrollo regionales;

    n) los recursos humanos y materiales necesarios para la administración y la supervisión efectiva de los proyectos y programas por los países y regiones socios.

    Artículo 11

    Medidas de apoyo

    1. La financiación comunitaria también podrá cubrir los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la realización de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones, acciones de información, sensibilización, formación y publicación, gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa. Asimismo, comprenderá los gastos de apoyo administrativo efectuados en las Delegaciones de la Comisión para garantizar la gestión de las acciones financiadas en el contexto del presente Reglamento.

    2. El conjunto de estas medidas de apoyo no serán necesariamente objeto de una programación plurianual y podrán, por consiguiente, financiarse al margen de los documentos de estrategia y programas indicativos plurianuales. También podrán financiarse dentro de los programas indicativos plurianuales.

    La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por programas indicativos plurianuales de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 8.

    Artículo 12

    Cofinanciación

    1. Las medidas financiadas podrán ser objeto de una cofinanciación, en particular con:

    a) los Estados miembros y sus agencias públicas y semipúblicas;

    b) los terceros Estados proveedores de fondos y, en particular, sus agencias públicas y semipúblicas;

    c) las organizaciones internacionales, incluidas las regionales, y, en particular, las instituciones financieras internacionales y regionales;

    d) las sociedades, empresas y otras organizaciones y agentes económicos privados, y los demás agentes no estatales;

    e) los países o regiones socios beneficiarios de los fondos.

    2. En el caso de la cofinanciación paralela, el proyecto o programa se dividirá en varios subproyectos claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que garanticen la cofinanciación de modo que en todo momento siga pudiendo identificarse su destino.

    En el régimen de cofinanciación conjunta, los socios que participen en la cofinanciación se repartirán las contribuciones al coste total de proyecto o programa y todos los fondos aportados se pondrán en común, de modo que no se podrá identificar la fuente de financiación de las actividades específicas del proyecto.

    3. En el caso de cofinanciación conjunta, la Comisión podrá recibir y administrar fondos en nombre de las entidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 para la realización de acciones conjuntas. Se dará a estos fondos el mismo tratamiento que a los ingresos asignados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero.

    Artículo 13

    Métodos de gestión

    1. Las medidas financiadas de conformidad con el presente Reglamento se aplicarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    2. La Comisión podrá decidir confiar determinadas tareas de autoridad pública, en particular, de ejecución presupuestaria a los organismos mencionados en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE) nº 1605/2002 en casos de cofinanciación o en otros casos debidamente justificados.

    3. En caso de gestión descentralizada, la Comisión podrá decidir recurrir a los procedimientos de contratación pública o de concesión de subvenciones del país o región socio beneficiario de los fondos siempre que:

    - los procedimientos del país o región socio beneficiario de los fondos respeten los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación e impidan cualquier conflicto de intereses;

    - el país o región socio beneficiario de los fondos se comprometa a comprobar regularmente que las acciones financiadas por el presupuesto comunitario han sido ejecutadas correctamente, a tomar las medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, si procede, a emprender acciones judiciales a fin de recuperar los fondos indebidamente pagados.

    Artículo 14

    Compromisos presupuestarios

    1. Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de las decisiones tomadas por la Comisión en virtud del apartado 1 del artículo 7, del apartado 1 del artículo 8 y del apartado 3 del artículo 11.

    2. Las financiaciones comunitarias adoptarán fundamentalmente las siguientes formas jurídicas:

    - convenios de financiación,

    - convenios de subvención,

    - contratos públicos,

    - contratos de trabajo.

    Artículo 15

    Protección de los intereses financieros de la Comunidad

    1. Todos los acuerdos derivados del presente Reglamento incluirán disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en particular, en lo que respecta al fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) nos 2988/1995, 2185/1996 y (CE) 1073/1999 del Consejo.

    2. Los acuerdos establecerán expresamente la potestad de la Comisión y del Tribunal de Cuentas para efectuar auditorías documentales e in situ , de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Además, deberán autorizar explícitamente a la Comisión para realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96.

    3. Los contratos resultantes de la ejecución de la ayuda garantizarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, durante la ejecución de los contratos y después de la misma.

    Artículo 16

    Participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones y normas de origen

    1. En el marco de la ejecución de los programas de acción contemplados en el artículo 7 o de las medidas especiales contempladas en el artículo 8, la participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones estará abierta:

    - en el caso de un programa temático tal como se define en el apartado 1 del artículo 3, a toda persona física y jurídica de los países en desarrollo o en transición según la clasificación de la OCDE, así como de cualquier otro Estado posible beneficiario del programa temático;

    - en el caso de un programa geográfico tal como se define en el apartado 1 del artículo 3, a toda persona física y jurídica de los países en desarrollo o en transición según la clasificación de la OCDE y posible beneficiario del programa geográfico;

    - en todos los casos, a toda persona física y jurídica de los Estados miembros de la Comunidad Europea, de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de los Estados elegibles para una ayuda comunitaria en virtud del Instrumento de Preadhesión, así como de cualquier otro tercer Estado a reserva de reciprocidad de acuerdo con las disposiciones del apartado 2.

    2. Cuando un tercer Estado se comprometa a autorizar a las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad Europea para participar en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones en el marco de sus programas de cooperación, la Comisión podrá decidir también autorizar a las personas físicas y jurídicas de ese tercer Estado para participar en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones.

    La Comisión tomará la decisión sobre el acceso a los contratos y subvenciones previo dictamen del Comité instituido en el artículo 21 y dictaminará basándose en un informe que analice las motivaciones, las condiciones y el impacto del acceso propuesto y con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 21.

    La decisión de acceso podrá referirse al conjunto de la ayuda comunitaria, o a uno o más programas temáticos o geográficos, o a uno o más países o regiones socios, y eventualmente estar limitada a determinados ámbitos de cooperación. La decisión se tomará por un período mínimo de un año.

    3. Cuando las medidas financiadas de conformidad con el presente Reglamento se apliquen de manera centralizada indirecta por organismos o entidades de Derecho privado de los Estados miembros que realicen una misión de servicio público, o de manera descentralizada bajo la responsabilidad del país o la región socio beneficiario de los fondos, o por delegación en organizaciones internacionales o regionales, y, en particular, las instituciones financieras internacionales, la participación en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones aplicadas por la entidad gestora estará abierta a las personas físicas y jurídicas de los Estados que tengan acceso a los contratos y subvenciones comunitarios de acuerdo con los principios enunciados en los apartados 1 y 2, así como de cualquier otro Estado elegible de acuerdo con las normas y procedimientos de la entidad gestora.

    4. El origen de los suministros y de los materiales comprados al amparo de un contrato resultante de la ejecución de medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento respetará los principios enunciados en los apartados 1, 2 y 3.

    5. En caso de circunstancias excepcionales y, en particular, en caso de urgencia extrema, si los servicios, suministros y materiales no estuvieren disponibles en los Estados que tengan acceso a los contratos comunitarios, o si las normas de participación en los contratos hicieren imposible o en exceso difícil la realización del proyecto o programa, la Comisión podrá decidir:

    - extender la posibilidad de acceder a los contratos a las personas físicas y jurídicas de un Estado no elegible de conformidad con el apartado 1;

    - permitir la compra de suministros y materiales originarios de un Estado no elegible de conformidad con el apartado 1.

    Artículo 17

    Prefinanciaciones

    En materia de prefinanciación, los intereses generados por los importes puestos a disposición de los beneficiarios se deducirán del pago final.

    Artículo 18

    Fondos puestos a disposición del Banco Europeo de Inversiones o de otros intermediarios financieros

    1. Los fondos contemplados en el cuarto guión del artículo 10 serán administrados por los intermediarios financieros, el Banco Europeo de Inversiones, o cualquier otro banco u organización con las capacidades necesarias para administrar estos fondos.

    2. La Comisión deberá adoptar, en cada caso, las disposiciones de aplicación del apartado 1 en lo relativo al reparto de los riesgos, la remuneración del intermediario encargado de la aplicación, la utilización y recuperación de los beneficios generados por los fondos, así como las condiciones de cierre de la operación.

    Artículo 19

    Evaluación

    1. La Comisión evaluará periódicamente los resultados de las políticas y programas geográficos y temáticos, de las políticas sectoriales, así como la eficacia de la programación, a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras.

    2. La Comisión transmitirá para información los informes de evaluación al Comité instituido en el artículo 21.

    TÍTULO IV

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 20

    Informe anual

    1. La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la ayuda. El informe también se presentará al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

    2. El informe presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos por países y regiones socios y por ámbitos de cooperación.

    Artículo 21

    Comité

    1. La Comisión estará asistida por un Comité.

    2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, respetando las disposiciones de su artículo 8. El período establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en treinta días.

    3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, respetando las disposiciones de su artículo 8.

    4. El Comité adoptará un reglamento de orden interno. Dicho reglamento incluirá normas que permitan a la Comisión adoptar las medidas especiales contempladas en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 8, con arreglo a un procedimiento de urgencia.

    5. A las reuniones del Comité asistirá un representante del Banco Europeo de Inversiones.

    Artículo 22

    Participación de un tercer país no elegible

    1. Con el fin de garantizar la coherencia y eficacia de la ayuda comunitaria, la Comisión podrá decidir, al aprobar los programas de acción contemplados en el artículo 7 o las medidas especiales contempladas en el artículo 8, que determinados países, territorios y regiones elegibles para una ayuda comunitaria de conformidad con el Instrumento de Preadhesión o de conformidad con el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, así como países y territorios de ultramar asociados a la Comunidad, puedan beneficiarse de medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento, cuando el proyecto o programa geográfico o temático aplicado tenga un carácter global, horizontal, regional o transfronterizo. Esta posibilidad de financiación podrá estar prevista en los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales contemplados en los artículos 4 y 5. Las disposiciones relativas a la elegibilidad previstas en el artículo 9 y las disposiciones relativas a la participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones, y las normas de origen previstas en el artículo 16 se adaptarán para permitir la participación efectiva de los países, territorios y regiones en cuestión.

    2. En el caso de iniciativas mundiales en materia de desarrollo sostenible o en apoyo de bienes públicos mundiales aplicadas en el marco de mecanismos multilaterales, la Comisión podrá conceder asistencia financiera con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento. En tales casos la elegibilidad en lo que a la financiación se refiere se ampliará a todos los países que reciban asistencia en virtud de la iniciativa mundial.

    Artículo 23

    Suspensión de la ayuda

    Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión de la ayuda establecidas en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios, cuando un país socio no respete los principios contemplados en el título I, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá tomar las medidas apropiadas en relación con toda ayuda concedida al país socio en virtud del presente Reglamento.

    Artículo 24

    Disposiciones financieras

    1. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 44 229 millones de euros, de los que 23 572 millones se destinarán a financiar la cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, con la excepción de Sudáfrica y Timor Oriental.

    2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales, ajustándose a las perspectivas financieras.

    Artículo 25

    Revisión del Reglamento

    Antes del 31 de diciembre de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas relativas al futuro del presente Reglamento y, si fuere necesario, las modificaciones que convenga introducir.

    Artículo 26

    1. Quedarán derogados a partir del 1 de enero de 2007 los siguientes Reglamentos:

    - a) Reglamento (CE) n° 1568/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza (VIH/sida, tuberculosis y malaria) en los países en desarrollo.

    - b) Reglamento (CE) n° 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo.

    - c) Reglamento (CE) nº 2493/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la plena integración de la dimensión medioambiental en el proceso de desarrollo de los países en desarrollo.

    - d) Reglamento (CE) nº 2494/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la plena integración de la dimensión medioambiental en el proceso de desarrollo de los países en desarrollo.

    - e) Reglamento (CE) n° 975/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la ejecución de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    - f) Reglamento (CE) n° 806/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo al fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer en la cooperación al desarrollo.

    - g) Reglamento (CE) nº 1659/98 del Consejo de 17 de julio de 1998 sobre la cooperación descentralizada, modificado y ampliado por los Reglamentos nos 995/2002 y 625/2004.

    - h) Reglamento (CE) nº 1658/98 del Consejo de 17 de julio de 1998 sobre la cofinanciación, con organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo europeas, de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo.

    - i) Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo de 27 de junio de 1996 sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria, modificado por el Reglamento (CE) n° 1726/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, por el que se modifica el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria.

    - j) Reglamento (CE) n° 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1035/1999.

    - k) Reglamento (CE) nº 1726/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.

    - l) Reglamento (CEE) nº 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia.

    - m) Reglamento (CE) nº 2258/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 sobre acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo.

    - n) Reglamento (CE) n° 2130/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2001, relativo a las acciones de ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y de Asia.

    - o) Reglamento (CE) nº 550/97 del Consejo de 24 de marzo de 1997 sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA en los países en desarrollo.

    - p) Reglamento (CE) n° 1484/97 del Consejo de 22 de julio de 1997 relativo a las ayudas a las políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo.

    2. Los Reglamentos derogados seguirán siendo aplicables a los actos jurídicos y compromisos relativos a la ejecución de los ejercicios anteriores a 2007.

    Artículo 27

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    […] […]

    FICHE FINANCIÈRE LÉGISLATIVE

    +++++ TABLE +++++

    1. LIGNE(S) BUDGÉTAIRE(S) + INTITULÉ(S)

    Activités actuellement couvertes par les Fonds européens de développement[26]

    Et sous réserve de certaines activités relevant de l’instrument de stabilité :

    Dépenses administratives [27]

    07 01 04 06 - Participation aux activités internationales en matière d'environnement — Dépenses pour la gestion administrative

    06 01 04 09 - Intelligent energy - Expenditure on administrative management (in part)

    07 01 04 05 - LIFE (European Financial Instrument for the Environment — 2000 to 2006) — Operations outside Community territory — Expenditure on administrative management (in part)

    19 01 04 01 - Coopération avec les pays tiers industrialisés - Dépenses pour la gestion administrative

    19 49 04 01 — Coopération avec les pays tiers industrialisés — Dépenses pour la gestion administrative

    19 01 04 04 - Coopération financière et technique avec les pays en développement d´Asie - Dépenses de gestion administrative

    19 49 04 04 - Coopération financière et technique avec les pays en développement d´Asie - Dépenses de gestion administrative

    19 01 04 05 - Coopération financière et technique avec les pays en développement d´Amérique latine - Dépenses de gestion administrative

    19 49 04 05 - Coopération financière et technique avec les pays en développement d´Amérique latine - Dépenses de gestion administrative

    19 01 04 07 - Assistance aux Etats partenaires d´Europe orientale et d´Asie centrale - Dépenses de gestion administrative ( en partie )

    19 49 04 06 - Assistance aux Etats partenaires d´Europe orientale et d´Asie centrale - Dépenses de gestion administrative ( en partie )

    19 01 04 11 - Développement et consolidation de la démocratie et de l´État de droit - Respect des droits de l´homme et des libertés fondamentales - Dépenses de gestion administrative ( en partie )

    19 49 04 10 - Développement et consolidation de la démocratie et de l´État de droit - Respect des droits de l´homme et des libertés fondamentales - Dépenses de gestion administrative ( en partie )

    19 01 04 12 - Promotion de l´investissement communautaire dans les pays en développement d´Amérique latine, d´Asie, de la Méditerranée et en Afrique du Sud, dans le cadre des accords de coopération économique et commerciale - Dépenses de gestion administrative ( en partie )

    19 49 04 11 - Promotion de l´investissement communautaire dans les pays en développement d´Amérique latine, d´Asie, de la Méditerranée et en Afrique du Sud, dans le cadre des accords de coopération économique et commerciale - Dépenses de gestion administrative ( en partie )

    21 01 04 01 - Autres aides en produits, actions d´appui et transport, distribution, mesures d´accompagnement et de contrôle de la mise en oeuvre - Dépenses de gestion administrative

    21 49 04 01 - Autres aides en produits, actions d´appui et transport, distribution, mesures d´accompagnement et de contrôle de la mise en oeuvre - Dépenses de gestion administrative

    21 01 04 02 - Autres actions de coopération et stratégies sectorielles - Dépenses de gestion administrative

    21 49 04 02 - Autres actions de coopération et stratégies sectorielles - Dépenses de gestion administrative

    21 01 04 05 - Programme européen pour la reconstruction et le développement (PERD) - Dépenses de gestion administrative

    21 49 04 05 - Programme européen pour la reconstruction et le développement (PERD) - Dépenses de gestion administrative

    Relations multilatérales [28]

    19 02 03 - Coopération avec les pays tiers sur les migrations ( en partie )

    19 02 07 - Promotion de l´investissement communautaire dans les pays en développement d´Amérique latine, d´Asie, de la Méditerranée et en Afrique du Sud, dans le cadre des accords de coopération économique et commerciale ( en partie )

    19 02 11 - Programme de coopération Nord-Sud dans la lutte contre les drogues et la toxicomanie ( en partie )

    Droits de l’Homme[29]

    19 04 02 - Aide aux victimes de violations de droits de l'homme ( en partie )

    19 04 03 - Développement et consolidation de la démocratie et de l´État de droit - Respect des droits de l´homme et des libertés fondamentales ( en partie )

    19 04 04 - Soutien aux activités des tribunaux pénaux internationaux et à la mise en place de la Cour pénale international ( en partie )

    Pays industrialisés

    19 05 02 - Coopération avec les pays tiers industrialisés

    Europe de l’Est, Caucase et Républiques d’Asie Centrale[30]

    19 06 01 - Assistance aux Etats partenaires d´Europe orientale et d´Asie centrale ( en partie )

    19 06 02 - Coopération transfrontalière dans le domaine structurel ( en partie )

    19 06 04 - Action de réhabilitation et de reconstruction en faveur des États partenaires d´Europe orientale et d´Asie centrale ( en partie )

    Moyen-Orient et Méditerranée du Sud[31]

    19 08 05 - Actions de réhabilitation et de reconstruction en faveur des pays méditerranéens et du Proche- et du Moyen Orient ( en partie )

    19 08 06 - Autres interventions au bénéfice des pays en développement du Proche- et du Moyen-Orient ( en partie )

    19 08 07 - Aide à la réhabilitation et reconstruction de l'Iraq

    Amérique Latine

    19 09 01 - Coopération financière et technique avec les pays en développement d´Amérique latine

    19 09 02 - Coopération politique, économique et culturelle avec les pays en développement d'Amérique latine

    19 09 03 - Aide aux populations déracinées dans les pays d´Amérique latine

    19 09 04 - Actions de réhabilitation et de reconstruction en faveur des pays en développement d´Amérique latine

    Asie

    19 10 01- Coopération financière et technique avec les pays en développement d´Asie

    19 10 02 - Coopération politique, économique et culturelle avec les pays en développement d'Asie

    19 10 03 - Aide aux populations déracinées dans les pays d´Asie

    19 10 04 - Actions de réhabilitation et de reconstruction en faveur des pays en développement d´Asie

    19 10 06 - Aide à la réhabilitation et reconstruction de l'Afghanistan

    Stratégies sectorielles

    07 02 01 Participation aux activités internationales en matière d'environnement

    06 04 02 Intelligent energy — Europe programme (2003 to 2006): external strand — Coopener (in part)

    07 02 02- LIFE (European Financial Instrument for the Environment — 2000 to 2006 — Operations outside Community territory (in part)

    21 02 01 - Produits à mobiliser au titre de la convention relative à l´aide alimentaire

    21 02 02 - Autres aides en produits, actions d´appui et transport, distribution, mesures d´accompagnement et de contrôle de la mise en oeuvre

    21 02 03 - Participation communautaire à des actions en faveur de pays en développement exécutées par des organisations non gouvernementales

    21 02 05 - Environnement dans les pays en développement

    21 02 06 - Intégration des questions de genre dans la coopération au développement

    21 02 07 02 - Lutte contre les maladies dues à la pauvreté (VIH/sida, paludisme et tuberculose) dans les pays en développement

    21 02 07 03 - Aide aux populations et soins de santé en matière de procréation

    21 02 07 04 - Lutte contre les maladies dues à la pauvreté, autres que le VIH/sida, le paludisme et la tuberculose, dans les pays en développement

    21 02 08 - Aide à l'éducation fondamentale dans les pays en développement

    21 02 12 - Intégration des droits de l'enfant dans la coopération au développement

    21 02 13 - Coopération décentralisée

    21 02 14 - Constitution de capacités dans le domaine des technologies de l'information et des communications et dans le domaine de l'énergie durable

    21 02 17 - Coopération culturelle avec les pays en développement

    Etats ACP

    21 03 01 — Aide programmable – États ACP

    21 03 02 — Ajustement structurel, y compris les pays pauvres lourdement endettés (PPLE) — États ACP

    21 03 03 — Stabex — États ACP

    21 03 04 — Sysmin — États ACP

    21 03 05 — Capitaux à risque — États ACP

    21 03 06 — Bonifications d'intérêts — États ACP

    21 03 07 — Aides d'urgence — États ACP

    21 03 08 — Aides aux réfugiés — États ACP

    21 03 09 — Aide programmable — Pays et territoires d'outre-mer (PTOM

    21 03 10 — Ajustement structurel, y compris les pays pauvres lourdement endettés (PPLE) — PTOM

    21 03 11 — Stabex — PTOM

    21 03 12 — Sysmin — PTOM

    21 03 13 — Capitaux à risque — PTOM

    21 03 14 — Bonifications d'intérêts — PTOM

    21 03 15 — Aides d'urgence — PTOM

    21 03 16 — Aides aux réfugiés — PTOM

    21 03 17 - Programme européen pour la reconstruction et le développement (PERD)

    21 03 19 - Assistance aux producteurs traditionnels de rhum ACP dans les domaines du développement et de la diversification des marchés

    21 03 20 - Action de réhabilitation et de reconstruction en faveur des pays en voie de développement, notamment les Etats ACP

    2. DONNÉES CHIFFRÉES GLOBALES

    2.1 Enveloppe totale de l’action (partie B): 44 229 millions d'euros en CE

    2.2 Période d’application: 2007-2013

    2.3 Estimation globale pluriannuelle des dépenses: (prix courant)

    a) Échéancier crédits d'engagement/crédits de paiement (intervention financière) (cf. point 6.1.1)

    Millions d'euros ( à la 3 e décimale)

    +++++ TABLE +++++

    b1) Assistance technique et administrative : personnel (cf. point 6.1.2)

    +++++ TABLE +++++

    b2) Assistance technique et administrative : dépenses d’appui (DDA) (cf. point 6.1.2)

    +++++ TABLE +++++

    +++++ TABLE +++++

    * “années suivantes” ne s’appliquent qu’aux paiements

    c) Incidence financière globale des ressources humaines et autres dépenses de fonctionnement (cf. points 7.2 et 7.3)

    +++++ TABLE +++++

    +++++ TABLE +++++

    2.4 Compatibilité avec la programmation financière et les perspectives financières

    Proposition compatible avec la programmation financière prévue pour la période 2007-2013.

    2.5 Incidence financière sur les recettes

    Aucune implication sur les recettes.

    3. CARACTÉRISTIQUES BUDGÉTAIRES

    +++++ TABLE +++++

    4. BASE JURIDIQUE

    Articles 179 et 181a du traité instituant la Communauté européenne.

    5. DESCRIPTION ET JUSTIFICATION

    5.1 Nécessité d'une intervention communautaire

    5.1.1 Objectifs poursuivis

    Coopération avec les pays en voie de développement

    Avec la politique extérieure et de sécurité commune, la politique commerciale et l’assistance humanitaire, la politique de développement de la Communauté est un domaine important des relations extérieures de l’Union européenne.

    Les objectifs poursuivis par le financement d’activités de coopération au titre du présent Règlement sont ceux définis à l’article 177 du traité instituant la Communauté européenne, à savoir :

    - le développement économique et social durable des pays en développement et plus particulièrement des plus défavorisés d'entre eux ;

    - l'insertion harmonieuse et progressive des pays en développement dans l'économie mondiale ;

    - la lutte contre la pauvreté dans les pays en développement.

    En outre, la politique de la Communauté contribue à l'objectif général de développement et de consolidation de la démocratie et de l'État de droit, ainsi qu'à l'objectif du respect des droits de l'homme et des libertés fondamentales.

    La déclaration conjointe du Conseil et de la Commission de novembre 2000[32] donne à la Communauté un encadrement général pour ses activités de coopération et ses partenariats avec les pays en développement ou en transition. C’est ainsi que le principal objectif de la politique de coopération au développement de la Communauté est de réduire et éventuellement d’éradiquer la pauvreté par un appui au développement économique, social et environnemental durable, par l’intégration progressive des pays en développement dans l’économie mondiale et par la lutte contre les inégalités. La promotion des droits de l’homme, de la démocratie, de l’Etat de Droit, et de la bonne gouvernance fait partie intégrante de la politique communautaire de développement. En outre, la Communauté encourage une plus grande participation des organisations non gouvernementales, des opérateurs économiques, et notamment du secteur privé, et des partenaires sociaux dans les processus de développement. La politique communautaire de développement contribue également aux objectifs internationaux approuvés dans le contexte des Nations Unies ou au sein d’autres organisations internationales compétentes.

    Les objectifs de coopération de la Communauté sont inscrits dans les accords de coopération et de partenariat conclus entre la Communauté, ses Etats membres, et les pays et régions partenaires. Ils sont déclinés et adaptés en fonction des particularités régionales (les objectifs spécifiques par programme de coopération sont repris à la partie 5.2).

    Les objectifs de la politique de développement de la Communauté sont notamment ancrés dans les engagements pris par 189 Etats membres des Nations Unies, y inclus tous les Etats membres de la Communauté, lors de l’assemblée du millénaire des Nations Unies en septembre 2000. Les Etats ont en effet convenu d’un ensemble d’objectifs, dénommés Objectifs du Millénaire pour le développement (OMD), et de cibles mesurables pour lutter contre la pauvreté, la faim, la maladie, l’analphabétisme, la dégradation de l’environnement et la discrimination à l’égard des femmes. La Déclaration du Millénaire a également énoncé dans ses grandes lignes un consensus sur la « marche à suivre » qui met l’accent plus résolument sur les droits de l’homme, la bonne gouvernance et la démocratie.

    Objectifs du millénaire pour le développement devant être atteints d’ici 2015 :

    - Réduire l’extrême pauvreté et la faim ;

    - Assurer l’éducation primaire pour tous ;

    - Promouvoir l’égalité entre les sexes et l’autonomisation des femmes ;

    - Réduire la mortalité des moins de cinq ans ;

    - Améliorer la santé maternelle ;

    - Lutter contre le VIH/sida, le paludisme et d’autres maladies ;

    - Assurer un environnement durable ;

    - Développer un partenariat mondial pour le développement.

    Atteindre les OMD dépendra largement des politiques mises en œuvre par les pays en voie de développement, mais aussi de l’augmentation des ressources allouées à la coopération au développement, de l’amélioration de l’efficacité de l’aide et de la mise en place d’un système commercial et financier multilatéral ouvert.

    Lors de la Conférence internationale sur le financement du développement qui a eu lieu à Monterrey (Mexique) en mars 2002, les pays développés et les pays en développement ont commencé d’allouer des ressources et de prévoir des interventions conformément aux engagements du millénaire. C’est ainsi que les réformes politiques et économiques soutenues par les pays en développement devaient être appuyées par un apport direct du monde développé sous forme d’aide, d’échanges commerciaux, d’allègement de la dette et d’investissements.

    Les engagements de Barcelone[33] qui définissent la contribution de l’Union européenne au consensus de Monterrey engagent notamment la Communauté et ses Etats membres à : accroître substantiellement leur aide officiel au développement, renforcer la coordination des politiques et l’harmonisation des procédures, délier plus avant leur aide, accroître l’aide liée au commerce, encourager le règlement de la question des biens publics mondiaux, poursuivre l’examen de sources de financement novatrices, favoriser certaines reformes des systèmes financiers internationaux et tendre vers l’établissement d’un niveau soutenable d’endettement, dans le cadre de l’initiative PPTE. Ces engagements contribuent donc à définir le cadre général de la politique de développement communautaire, ses objectifs et ses modalités de mise en œuvre.

    The development and consolidation of democracy and the rule of law, and respect for human rights and fundamental freedoms constitute key objectives of the European Union’s external policies. Within the framework of the present Regulation and its geographical scope, the European Community will contribute to the implementation of operations advancing respect for human rights and fundamental freedoms, promoting and strengthening democratic processes, including where appropriate through election observation and assistance, and developing and consolidating the rule of law and good governance.

    Coopération avec les pays industrialisés

    The objectives pursued are essentially based on joint policy statements and instruments (joint political Declarations, Action Plans, Framework Agreements, New Transatlantic and Partnership Agendas…) between the European Union and the partner countries concerned.

    Cooperation initiatives with industrialised non-member countries, by providing an underpinning of concrete activities for the bilateral dialogues, aim to contribute to the creation of a more favourable environment for the conduct and development of political, economic and trade relations between the European Union and these partner countries, thus building stronger bilateral links in all relevant areas. This includes the improvement of market access and business opportunities for European Union industry on those markets.

    Cooperation objectives with industrialised countries relate more particularly to four main action fields: promoting peace, security, democracy and development in the world; strengthening bilateral economic and trade relations and contributing to the expansion of world trade and economy; responding to global and societal challenges; building bridges between people and cultures.

    Multilateral and other cooperation as external aspects of internal policies

    5.1.2 Dispositions prises relevant de l’évaluation ex ante

    The Commission carried out in the second half of 2003 an extensive high-level review of the whole range of European Community external instruments, in the context of the preparation of its proposals for the new financial perspectives. The Commission established the “Peace Group” which was tasked with leading the identification of the future priorities for external relations and the instruments needed to serve those priorities. This Group functioned at both the level of the external relations Commissioners and the services. It met regularly between April and December 2003 and developed the principles, which were set out in the Communication “Building our Common Future, Policy Challenges and Budgetary Means of the Enlarged Union 2007-2013”[34]. The need to align objectives and instruments more closely to European Union values and interests was identified as being fundamentally important.

    In particular, the “Peace Group” underlined that the European Union’s values, reflected by its democratic tradition, social model and integration experience, include human dignity, the rule of law, human rights, solidarity, equality between the sexes, adherence to the multilateral system of the United Nations and support, within the multilateral economic system, for regionalism as a force for development and stability. It emphasised that its interests drive the European Union to promote stable international growth founded on sustainable development. In this way it guarantees itself increasing outlets and quality jobs on competitive, open and regulated markets. Finally, the “Peace Group” recommended that the European Union promotes its values and interests by operating simultaneously as a continental power, and as a global economic and political player.

    As far as external community instruments are concerned, the “Peace Group” recognised that the European Union's co-operation and assistance policy is the result of 50 years of successive sedimentation, which results in a multiplication of assistance instruments and a fragmentation of aid management both in terms of programming and implementation functions (even if recent policy and structural reforms have helped to improve coherence and consistency of the European Union's co-operation and assistance policy).

    The “Peace Group” put forward that the European Union’s framework for external assistance should be rationalised and simplified by a reduction in the number of legal bases, the number of budget lines, and the number of programmes. More precisely, it recommended that:

    - the complex structure of existing aid programs (EDF, ALA, MEDA, TACIS, CARDS, etc…) covering a wide range of interventions (peacekeeping and post-crisis operations; rehabilitation; economic reforms; projects; human rights programs; budgetary support) should be significantly streamlined;

    - European Community and Member States policies and implementation should be harmonised.

    Furthermore, the “Peace Group” underlined the following points:

    - Large geographic programmes based on the principles of ownership and partnership with partner countries and regions and thematic programmes allowing for policy initiatives by the Community should be maintained;

    - Strategy papers, subject to regular reviews, are the right tool to ensure overall policy coherence and to respect external policy objectives in the different areas as well as in the external aspects of internal policies;

    - Resources should be allocated to partner countries according to expected and measured performances and strategy papers process, backed up by stronger analytical capabilities, should confront goals and achievements;

    - Performance-based allocations do not mean increased conditionality in the traditional sense and the issue of political conditionality should be approached cautiously, on the basis of lessons drawn from experience;

    - Though this is not necessarily a solution in each and every case, such concerns for results, namely the political and economic reforms in the partner countries, leads the Commission to suggest, where possible, moving further financial and technical assistance from projects towards sector programmes, budget support and macro-economic financial assistance which facilitate both the absorption by the partner country since its own budgetary procedures are used, and donors’ co-ordination as well as quick disbursement subject to compliance though.

    The current proposal also takes account of the vast literature of work on development, the practice of other international and bi-lateral donors, as well as of the principles and objectives of the reform of the management of external assistance launched by the Commission in May 2000.

    5.1.3 Dispositions prises à la suite de l’évaluation ex post

    While the diversity of evaluations undertaken during the last five years to a large extent precludes the definition of any single overarching finding, the various sets of results available continue to isolate a cluster of key issues.

    These results underline the fact that clearly-defined and realistic objectives, associated with agreed criteria for success, remain of great importance for the successful implementation of external assistance. At the same time, sensitivity to possible changes in the circumstances and capacity of partner organisations will be nurtured through appropriate institutional support, policy dialogue and technical assistance.

    Coherent and comprehensive approaches will be formulated, embracing an array of means of interventions allowing for flexible planning and rapid delivery in response to any specific in-country situation.

    Sound policy and methodological frameworks following the highest international standards will be translated into clear and realistic targets applying leaner procedures. Implementation will take full advantage of the devolution process to ensure optimal management capacity and information systems. At the ex-ante or feasibility stage, consideration of the full range of alternative choices of approach will be undertaken, including reflection on the most appropriate instruments and conditions for assistance, and favouring rapid and simple instruments for administration and operative management.

    First positive results and the soundness of proposed improvements were evidenced through the latest evaluation reports.

    5.2 Actions envisagées et modalités de l'intervention budgétaire

    Afrique Sub-saharienne, Caraïbes, Pacifique et Océan Indien (ACP)

    Populations visées

    The ACP regroup 78 developing countries (76 countries covered by the EDF plus South Africa and East Timor) with a total population of 700 million. 42 of these countries are least developed countries and close from 50% of the ACP population lives with less than 1 USD per day.

    Objectifs spécifiques

    This programme is designated to finance cooperation activities at country, regional and at all ACP levels aimed at reducing poverty, promoting sustainable development, addressing in a balanced and integrated manner social, economic and environmental objectives, and the progressive integration of the ACP countries into the world economy. The programmes will be designed according to the approach and principles defined in the ACP-EC Partnership Agreement signed in Cotonou in June 2000. They will contribute to the achievement of the Millennium Development Goals and will be based on and promote the respect for all human rights and fundamental freedoms, democracy based on the rule of law and transparent and accountable governance. The policy co-operation framework between the European Union and South Africa is set out in the Bi-Lateral Trade, Development and Cooperation Agreement (TDCA) which came into full force on 1 May 2004 as well as in the ACP-EC Partnership Agreement, to which South Africa is a Party as qualified in Protocol N°3.

    Mesures à prendre

    The co-operation programmes shall be tailored to each country’s and region’s circumstances, shall promote local ownership and the involvement of non state actors in the development process.

    Interventions will be made in the form of grant subsidy with direct budget support and sector-specific programme aid as preferred intervention tools, or in the form of risk capital and loans managed by the European Investment Bank.

    The priorities will be discussed with each partner government and with each partner regional organisation. They will be agreed upon in the form of Country Strategy Papers and Regional Strategy Papers that shall be coherent with the national and regional development and poverty reduction strategy papers and complementary to other donor interventions, in particular from Member states. These strategy papers will be operationalised through National and Regional Indicative five-year programmes to be signed by both parties. Those indicative programmes will define the focal sectors for Community interventions in line with the Joint Declaration by the Council and the Commission of November 2000 on the European Community’s Development Policy, as well as a number of non focal areas for co-operation, taking into account cross-cutting issues. They will include a set of overall and sector-specific objectively measurable performance indicators related to the achievement of the Millennium Development Goals. The financial envelopes for each indicative programme will be defined on the basis of both needs and performance indicators and may be revised on the basis of periodic assessments of performance.

    Moyen-orient(Est du Jourdain : Irak, Pays du Golfe, Yémen, Iran)

    Populations visées

    The population of the countries belonging to the Gulf Cooperation Council, Iran, Iraq and Yemen is likely to benefit under this Regulation.

    Objectifs spécifiques

    The major objectives for European Community co-operation with the Countries of East of Jordan are:

    - Contribute to peace and security in the region and globally, through a broadening of Community engagement with the region;

    - Promote the sustainable development of the less prosperous countries of the region, addressing the root causes of poverty;

    - Contribute to the protection of human rights and to the spreading of democracy, good governance and the rule of law;

    - Support reforms in the region

    - Support domestic efforts in areas such as fight against organized crime, drugs trafficking, terrorism and non proliferation;

    - Further strengthen mutual trade and investment flows with the region, and support trade related assistance with particular attention to the DDA and WTO implementation issues;

    - Promote regional cooperation.

    Mesures à prendre

    Measures receiving Community support shall include, inter alia: support to reconstruction in Iraq in line with Commission's communications, support fight against all forms of trafficking, money laundering, organized crime, terrorism and non proliferation; supporting the development of network links to the EU, particularly for oil and gaz, support the implementation of the EU-GCC Free trade agreement (to be concluded in the near term); support to human rights and democracy programmes; support for programmes on environmental protection and sustainable management of natural resources; support for institutional, legal and administrative reforms; support to development of trade and investment; measures to improve governance and rule of law; support to higher education systems; support to policy reforms; support to poverty alleviation programmes in Yemen.

    Amérique Latine

    Populations visées

    The entire population (500 million) in Latin America is likely to benefit under this Regulation.

    Objectifs spécifiques

    Community cooperation shall in particular pursue the following specific objectives:

    - Promoting sustainable development addressing in a balanced and integrated manner social, economic and environmental objectives and promote harmonious and progressive integration and participation in the world economy;

    - Increasing social cohesion by reducing poverty, exclusion and inequality;

    - Promoting, democracy, rule of law and respect for human rights;

    - Favouring regional integration in Latin America, and support the development of closer relations between Latin American partners and the European Union;

    - Support trade related assistance with particular attention to the DDA and WTO implementation issues;

    - Supporting rehabilitation, reconstruction and aid to uprooted people, with particular attention to the transition between emergency and development.

    Mesures à prendre

    Measures receiving Community support could relate inter alia to local and rural development, food aid, environmental protection and sustainable management of natural resources, trade assistance with particular attention for the DDA, fiscal and social policies and social sectors such as health and education and private sector. Special attention will be paid to promoting the transfer of European Union experience in the social and fiscal fields. Intra regional and bi-regional cooperation in the social and environmental fields will be encouraged. Assistance shall be provided to strengthening the institutional and legislative framework in particular to underpin democratic institutions, public administration, justice administration, and also to deal with threats to security such terrorism and organized crime. Measures could concern the management of asylum and migration flows. Assistance shall be provided to regional integration processes in Latin America, including, trade, institutional, customs and other aspects of regional integration. Closer relations between societies from both regions will be promoted through decentralised programmes.

    Community cooperation shall also support sectors included in agreements with partner countries

    Asie

    Populations visées

    The entire populations of developing countries in Asia are likely to benefit under this Regulation.

    Objectifs spécifiques

    The European Commission co-operation with Asia is based on Commission Communication: “Europe and Asia: a strategic framework for enhanced partnership”[35].

    This Communication defines 6 major objectives for European Community co-operation with Asia, namely to:

    - Contribute to peace and security in the region and globally, through a broadening of Community engagement with the region;

    - Further strengthen mutual trade and investment flows with the region, and support trade related assistance with particular attention to the DDA and WTO implementation issues;

    - Promote the sustainable development of the less prosperous countries of the region, addressing the root causes of poverty;

    - Contribute to the protection of human rights and to the spreading of democracy, good governance and the rule of law;

    - Build global partnerships and alliances with Asian countries, in appropriate international fora, to help address both the challenges and the opportunities offered by globalisation and to strengthen joint efforts on global environmental and security issues;

    - Help strengthen mutual awareness and exchanges.

    This global, Asia-wide strategy has been complemented by subsequent strategies at sub-regional and country level, notably for South East Asia[36], China[37] and India[38].

    Supporting rehabilitation, reconstruction and aid to uprooted people, with particular attention to the transition between emergency and development, constitutes another objective of assistance to Asia.

    Mesures à prendre

    Measures receiving Community support shall include, inter alia: social services (health, education), whenever possible through sector-wide approaches, contributing to improving social cohesion; institution building measures notably in the areas of trade related technical assistance, with particular attention for the DDA, and the judiciary; measures in support of economic cooperation with an efficient private sector able to operate according to the global trade rules and the principles of a market economy; measures supporting environmental protection, sustainable management of natural resources, rural development and food security; measures to promote good governance, the rule of law and respect for human rights and democratisation; management of asylum and migration flows; measures addressing security issues, such as the fight against trafficking, crime, and terrorism; measures contributing to the development of media and communication sectors; statistical cooperation; measures supporting regional integration; support to cultural cooperation and higher education exchanges; measures to improve mutual awareness and visibility, measures aimed at supporting and assisting uprooted people.

    Community cooperation shall also support sectors included in agreements with partner countries.

    Asie Centrale

    Populations visées

    The entire population of Kazakhstan, Kyrgyzstan, Uzbekistan, Tajikistan and Turkmenistan is likely to benefit under this Regulation.

    Objectifs spécifiques

    The major objectives for European Community co-operation with the Countries of Central Asia are:

    - Contribute to peace and security in the region and globally, through a broadening of Community engagement with the region;

    - Promote the sustainable development of the less prosperous countries of the region, addressing the root causes of poverty;

    - Contribute to the protection of human rights and to the spreading of democracy, good governance and the rule of law;

    - Promote regional cooperation in areas such as protection of the environment, management of natural resources; fight against organized crime, drugs trafficking and terrorism;

    - Further strengthen mutual trade and investment flows with the region, and support trade related assistance with particular attention to the DDA and WTO implementation issues.

    Mesures à prendre

    Measures receiving Community support shall include, inter alia: support to border management, fight against all forms of trafficking, money laundering and organized crime; supporting the development of network links to the EU, particularly for oil and gaz, and to pan-European transport corridors; supporting programmes on environmental protection and sustainable management of natural resources; support for institutional, legal and administrative reforms; support to development of trade and investment; measures to improve governance and rule of law; support to higher education systems; support to policy reforms in public finances, agriculture and social protection; support to poverty alleviation programmes.

    Initiatives globales et horizontales pour le développement et les aspects externes des politiques internes

    Populations visées

    The target populations vary according to the type of thematic programme. Some foresee a global outreach, eg protection of the global environment, others are specifically targeted at the most vulnerable segments of populations in developing countries, e.g. women and children, the rural poor, ill people, etc. Objectives and actions related to innovative approaches and promotion of the non-state actor dimension are targeted at NGOs, decentralised government structures in recipient countries, the private sector, trade unions, universities, foundations and research institutes as well as the populations, which ultimately benefit from their initiatives. The European Union population is a target for awareness-raising on development cooperation.

    Objectifs spécifiques

    Global and horizontal initiatives (so-called thematic programmes) contribute to the overarching objectives of poverty reduction (Millennium Development Goals), sustainable development and the integration of developing countries into the world economy. They are complementary to geographical programmes and pursue the following specific objectives:

    - To promote the provision of global public goods through global, horizontal and targeted actions in support of sustainable development, which cover actions in fields such as environment, forests, knowledge and research, social development and other sectors;

    - To promote multilateralism and global partnerships through the support to global initiatives (e.g. Hihgly Indebted Poor Countries initiative, Global Fund for AIDS, Tuberculosis and Malaria, Education Fast Track Initiative and Multilateral Environmental Agreements, the negotiation of new environmental agreements) and Multilateral Agreements to which the Community is a Party. This will include financing of activities of multi-regional character implemented by international organisations such as the UN and international NGOs;

    - To facilitate the mainstreaming of cross-cutting issues such as human rights, gender equality, trade, the environmental dimension in country and regional strategies and programmes;

    - To support pilot and innovative approaches, the creation and exchange of knowledge and best practice and lessons-sharing between different actors, where the added value of such initiatives is clearly demonstrated and where it does not lead to a proliferation of tiny single-issue lines;

    - To enhance participation and ownership of non-state actors by promoting actions that are actor-driven or actor-oriented;

    - To initiate a process of change (e.g. awareness raising, institutional capacity-building) on sensitive issues that may not be tackled in the short-term through the geographical programmes because agreement cannot be reached with partner governments;

    - To provide a flexible response to crisis and post-crisis situations in the transition towards development, including, but not restricted to, addressing food security measures and responses to trade shocks, in particular when this cannot be effectively supported under national indicative programmes;

    - To initiate and/or maintain an anchor with countries where no agreed co-operation programme is in place (the so-called difficult partnerships);

    - To raise awareness on development in the EU.

    Mesures à prendre

    Thematic strategies will be established for periods up to seven years. The strategic documents will set out the European Union’s vision and priorities of its assistance within each priority theme and initiative. These multiannual programming documents will include: i) an analysis of the added value of Community aid compared with geographical instruments; ii) a situation analysis at international level and European Union level, including European Union commitments with regard to the specific global/horizontal issue, the position of the Council and the European Parliament; iii) the work priorities identified by the Commission, the operations financed previously and the lessons learned from them, including outcomes of evaluations; iv) the response strategy, including a detailed description of the theme, the geographical priorities if a geographical breakdown is envisaged, the measures taken (interventions); v) the multiannual programme, including annual amounts and forecasts, an indication of the type of interventions and the partners involved in their implementation, the instruments to be used for the selection of interventions and distribution of funds. Annual Work Programmes will be drawn up based on the multiannual thematic programming documents.

    Démocratie et Droit de l’Homme

    As set out in the thematic strategy, measures receiving Community support in pursuit of the present Regulation’s objectives in the field of promoting democratisation and the rule of law, and respect for human rights and fundamental freedoms shall include:

    - pertinent global, regional and country projects and programmes of local and EU non-governmental and civil society based organisations;

    - cooperation with international organisations in the field of democratisation and human rights.

    Migration management

    In complementarity with geographical programmes, a thematic strategy may be set up in the field of asylum and migration covering the following types of actions :

    - the development of third country’s legislation in the field of legal immigration

    - the development of legal migration;

    - the development of legislation and national practices as regards international protection;

    - the establishment in the third countries concerned of an effective and preventive policy in the fight against illegal migration, including the fight against trafficking in human beings and smuggling of migrants, and the development of relevant legislation;

    - the readmission, in full respect of the law, and durable reintegration, into the third country concerned of persons who have illegally entered or remained on the territory of Member States or of persons who have unsuccessfully applied for asylum in the European Union or benefited from international protection there.

    Coopération avec les pays industrialisés

    Populations visées

    Pays de l’OCDE et non membres de l’Union européenne.

    Objectifs spécifiques

    Specific objectives of the programme are:

    - to promote a better understanding and a more widespread knowledge of the European Union in order to reinforce the influence of the European Union in bilateral and multilateral relations with the partner countries concerned as well as increase the visibility of the European Union there;

    - to enhance people-to-people exchanges and promote sectoral dialogues and collaborative projects between the European Union and the partner countries to help the European Union and the partner countries developing further their bilateral relations;

    - to promote investment and commercial relations between the European Union and partner countries.

    Mesures à prendre

    Measures receiving community support shall include projects targeting inter alia universities and other educational institutions, foundations, think tanks, research institutes, social partners, business and sectoral organisations and NGO’s in the partner countries and in the EU and aiming notably at:

    - enhancing people-to-people and academic exchanges - in particular student and faculty mobility and joint curriculum development - as well as dialogues between political, environmental, economic and business organisations, social partners, NGOs and civil society actors of the EU and the partner countries;

    - developing joint cooperation projects in fields of common interest to the EU and partner countries such as the environment, energy and transport, customs, science and technology;

    - stimulating EU-related curricular development in partner countries, research work and studies destined to provide input for the European Union and the partner countries, and EU-focused information activities in the partner countries;

    - developing policy advice and public diplomacy initiatives to explain European union institutions, policies and positions and influence the way stakeholders groups and the general public in partner countries understand and react to European union policies, and affect the policies of their respective governments.

    Community measures shall also include measures aiming at enhancing the European union business presence on the market of partner countries, including through export and commercial promotion; improving market access conditions and the regulatory framework for EU products and services in partner countries; facilitating bilateral investment flows with partner countries and contributing to making more influential the EU business presence in partner countries.

    5.3 Modalités de mise en œuvre

    Programmes may be implemented under direct centralised management by the Commission from Headquarters and/or thought the devolved Commission Delegations using both statutory and temporary staff. They may also be implemented under decentralised management by the beneficiary country and under joint management with international organisations. The Regulation also leaves open the possibility for programme implementation under indirect centralised management arrangements by national public sector bodies or bodies governed by private law with a public service mission, or by an executive agency.

    6. INCIDENCE FINANCIÈRE

    6.1 Incidence financière totale sur la partie B (pour toute la période de programmation) (prix courant)

    6.1.1 Intervention financière

    Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3 e décimale)

    +++++ TABLE +++++

    7.2. Overall financial impact of human resources (prix 2004)

    +++++ TABLE +++++

    Les montants correspondent aux dépenses totales pour 12 mois.

    7.3 Autres dépenses de fonctionnement découlant de l’action (prix 2004)

    +++++ TABLE +++++

    Les montants correspondent aux dépenses totales de l’action pour 12 mois.

    (1) Préciser le type de comité ainsi que le groupe auquel il appartient.

    (prix 2004)

    +++++ TABLE +++++

    "Les besoins en ressources humaines et administratives seront couverts à l’intérieure de la dotation allouée à la DG gestionnaire dans le cadre de la procédure d’allocation annuelle".

    "L'allocation de postes dépendra d'une part de l'organisation interne de la prochaine Commission et d'autre part d'une éventuelle réallocation de postes entre services suite aux nouvelles perspectives financières".

    8. SUIVI ET ÉVALUATION

    8.1 Système de suivi

    The Commission will monitor progress of its external co-operation on all levels, input (in particular financial flows (commitments, contracts and payments), activities / outputs (project and programme execution, internal monitoring carried out on the spot by Commission Delegations), progress / outcome (external Results-Oriented Monitoring - ROM[39]) and impact (Millennium Development Goals are jointly monitored with partners).

    All countries and regional pluriannual indicative program will include the specific objectives and expected results for each area of co-operation, and a limited number of key outcome indicators in regard to economic and poverty situation. These indicators must relate to developments that are measurable in the short/medium term. If there is a Poverty Reduction Strategy Paper process under way, the indicators must correspond to those developed in that framework.

    The programming of long-term external aid for partner countries and regions is carried out in the framework of the preparation of country and regional strategy papers (up to 7-years).. These country strategies also include a work plan or national / regional indicative programme jointly agreed between the Community and partner country/region concerned.

    Under the principle of rolling programming, a review process is foreseen including annual operational reviews, mid-term reviews, and ad-hoc reviews where necessary. These review mechanism provides the flexibility required to ensure that operations are kept constantly in line with changes occurring in the economic situation, priorities and objectives of the partner country/region.

    Reviews take a special interest on progress achieved in terms of financial execution of aid, as well as in terms of results achieved and evolution of the context in term of poverty reduction, economic performance and supported sectors. Updated intervention frameworks and indicator tables on focal sectors are annexed to review documents in order to facilitate the assessment at the time of the review. In particular, mid-term reviews may lead to a change of strategy, as well as a change in the country/region allocation in the light of the current needs and performance.

    Les documents de stratégie thématique incluront une liste d’indicateurs permettant de suivre, dans la mesure des informations disponibles, l’évolution globale de la situation concernée par le thème.

    Les programmes d’actions annuels incluront une information sur le type d’indicateurs de performances appropriés qui devront être suivi dans la mise en œuvre des actions financées par la Commission.

    8.2 Modalités et périodicité de l’évaluation prévue

    In application of current rules and in view of the vast scope of the activities foreseen, an evaluation system covering the different levels of intervention and types of instruments has been set up.

    Notably, the financial regulation, as well as the internal control standards, calls for regular evaluation of all (sizable) activities. This is translated into the evaluation of single operations (e.g. development projects), of programmes (e.g. country strategies) and policy sectors or themes (e.g. transport or gender issues). Evaluations of are also necessary and ongoing of wider legal obligations such as the 3 Cs (Coherence, Complementarity, Coordination).

    In practical terms, above mentioned obligations would amount to a yearly evaluation programme covering roughly the following: 30 country strategy evaluations (approximately 120 sizeable Country Strategy Papers covered over a 4 year cycle) , 4 evaluations of regional and sub regional strategies; 4 evaluations of themes and sectors and 4 joint evaluations. It is also estimated that about 300 projects and other operations have to be evaluated each year.[40]

    These works will be complemented by relevant works on databases, meta-analyses, methodology and training.

    9. MESURES ANTIFRAUDE

    La protection des intérêts financiers de la Communauté et la lutte contre les fraudes et autres irrégularités font partie intégrant du présent règlement.

    Le suivi administratif des marchés et des paiements relève de la compétence des délégations de la CE dans les pays bénéficiaires.

    Chacune des actions financées dans le cadre du présent règlement est supervisée par les délégations à tous les stades du cycle de projet. Cette supervision tient compte des obligations contractuelles ainsi que des principes d'analyse coût-efficacité et de saine gestion financière.

    Tout accord ou contrat conclu en vertu du présent règlement prévoit expressément un suivi de la dépense autorisée dans le cadre des projets/programmes et de la mise en œuvre des activités ainsi que le contrôle financier de la Commission, notamment de l'Office européen de lutte antifraude (OLAF), ainsi que des audits de la Cour des comptes, effectués sur place si nécessaire. Il doit autoriser la Commission à procéder aux vérifications et inspections sur place visées par le règlement (Euratom, CE) no 2185/96 du 11 novembre 1996 relatif aux contrôles et vérifications sur place effectués par la Commission pour la protection des intérêts financiers des Communautés européennes contre les fraudes et autres irrégularités.

    La nature des dépenses (éligibilité), le respect des budgets (dépenses effectives), la vérification des justificatifs et des documents (preuves des dépenses) font l'objet d'une attention particulière.

    [1] COM(2004) 101 de 10 de febrero de 2004 y COM(2004) 487 de 14 de julio de 2004.

    [2] Según el artículo 177 del Tratado, la política de desarrollo de la Comunidad favorecerá «el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, la inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo». Por otra parte, «La política de la Comunidad en este ámbito contribuirá al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como al objetivo de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales».

    [3] COM(2004) 487 de 14 de julio de 2004, punto 3.4.3.

    [4] Declaración del Consejo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la CE (1348/00), de 10 de noviembre de 2000.

    [5] «La política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo, que será complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros, […]» (artículo 177).

    [6] - Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la complementariedad de las políticas de la Comunidad y de los Estados miembros en el ámbito de la cooperación al desarrollo (COM(1999) 218 de 6 de mayo de 1999).

    - Resolución del Consejo de Desarrollo de 21 de mayo de 1999 (8435/99) sobre la complementariedad entre la cooperación al desarrollo de la Comunidad y de los Estados miembros.

    - Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre la complementariedad de las políticas de la Comunidad y de los Estados miembros en el ámbito de la cooperación al desarrollo (A5-0227/2000 – 21 de septiembre de 2000).

    [7] «Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere el artículo 3, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.» (artículo 6).

    «La Comunidad tendrá en cuenta los objetivos contemplados en el artículo 177 en las políticas que aplique y que puedan afectar a los países en desarrollo» (artículo 178).

    [8] - Resolución del Consejo, de 5 de junio de 1997 sobre la coherencia entre la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad y las demás políticas comunitarias.

    - Comunicación del señor M. Nielson (Desarrollo y ayuda humanitaria) «Hacia una mayor coherencia entre la política de desarrollo y las demás políticas comunitarias» (COM(2000) 254 de 18 de abril de 2000).

    [9] «La Comunidad y los Estados miembros coordinarán sus políticas en materia de cooperación al desarrollo y concertarán sus programas de ayuda, también en el marco de organizaciones internacionales y de conferencias internacionales. Podrán emprender acciones conjuntas. Los Estados miembros contribuirán, si fuere necesario, a la ejecución de los programas de ayuda comunitarios.» (artículo 180).

    [10] - «Directrices para reforzar la coordinación operativa entre la Comunidad, representada por la Comisión, y los Estados miembros en el ámbito de la ayuda exterior» aprobadas por el Consejo de Asuntos Generales de enero de 2001 con motivo del debate de orientación sobre la ayuda exterior de la Unión Europea.

    - La Unión Europea definió su contribución al proceso de financiación del desarrollo (Conferencia de Monterrey de 18 a 22 de marzo de 2002) en el Consejo de Barcelona celebrado el 14 de marzo de 2002, y se comprometió, en particular, a «mejorar la eficacia de la ayuda a través de una mayor coordinación y armonización, y adoptar medidas concretas a este propósito antes de 2004».

    - Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - «Puesta en práctica del Consenso de Monterrey: contribución de la Unión Europea » (COM(2004) 150 de 5 de marzo de 2004).

    [11] Comunicación SEC(2000)814 de 16 de mayo de 2000, presentada por los comisarios, señores Patten (Relaciones Exteriores), Nielson (Desarrollo y Ayuda Humanitaria), Verheugen (Ampliación), Lamy (Comercio) y Solbes Mira (Asuntos Económicos y Monetarios).

    [12] En particular, el Reglamento (CE, Euratom) nº 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central, el Reglamento (CE) nº 2698/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1488/96 relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea y el Reglamento (CE) nº 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia.

    [13] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2000)1049), aprobado por el Consejo de Desarrollo de 10 de noviembre de 2000.

    [14] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión aprobado por los Directores Generales de la Dirección General de Relaciones Exteriores, de la Dirección General de Desarrollo y de la Oficina de Cooperación EuropeAid en diciembre de 2003.

    [15] Véase la nota a pie de página nº 11.

    [16] Véase a título de ejemplo al artículo 61 del Acuerdo de Cotonú.

    [17] COM(2004) 313 de 26 de abril de 2004.

    [18] El último informe presentado es el «Informe anual 2003 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la CE y la ejecución de la ayuda exterior en 2002» (COM(2003) 527 de 3 de septiembre de 2003).

    [19] COM(2003) 590 de 8 de octubre de 2003.

    [20] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

    [21] DO L […], […], p. […].

    [22] DO L 184 de 17.7.1999, p.23.

    [23] En partie car seules les activités de coopération avec les Républiques d’Asie Centrale relèvent de ce Règlement.

    [24] En partie car seules les activités de coopération avec les Pays du Golfe, le Yèmen, l’Irak et l’Iran relèvent de ce Règlement.

    [25] En partie car les opérations de déminage relèvent de l’instrument de stabilité.

    [26] A l’exception de celles relevant de l’instrument de stabilité ou des aides humanitaires ou d’urgence.

    [27] Sous réserve des activités relevant de l’instrument de pré-adhésion ou de l’instrument européen de voisinage et de partenariat (« en partie »).

    [28] Sous réserve des activités relevant de l’instrument de pré-adhésion ou de l’instrument européen de voisinage et de partenariat (« en partie »).

    [29] Sous réserve des activités relevant de l’instrument de pré-adhésion ou de l’instrument européen de voisinage et de partenariat (« en partie »).

    [30] Sous réserve des activités relevant de l’instrument européen de voisinage et de partenariat (« en partie »).

    [31] Sous réserve des activités relevant de l’instrument européen de voisinage et de partenariat (« en partie »).

    [32] Déclaration du Conseil et de la Commission sur la politique communautaire de développement (1348/00) du 10 novembre 2000.

    [33] Adoptés par le Conseil européen de Barcelone le 14 mars 2002.

    [34] COM(2004) 101 du 10 février 2004.

    [35] COM(2001) 469 du 4 septembre 2001.

    [36] Communication de la Commission « Un nouveau partenariat avec l'Asie du Sud-Est » (COM(2003) 399 du 9 juillet 2003).

    [37] Document d’orientation de la Commission à transmettre au Conseil et au Parlement européen « Intérêts communs et défis de la relation UE-Chine - vers un partenariat mature (mise à jour des communications de la Commission européenne de 1998 et 2001 consacrées aux relations UE-Chine) » (COM(2003) 533 du 25 septembre 2003).

    [38] Communication de la Commission « Un partenariat stratégique EU-Inde » (COM(2004) 430 du 16 juin 2004).

    [39] The results-oriented monitoring system (ROM) allows a rapid appreciation of a project or programme’s performance, as well as of its wider implications and provides the Commission with independent advice on its project portfolio. The system was initially developed and tested in 2000/2001 before expansion during 2002 to all regions of the Commission’s external co-operation. Having one consistent approach ensures that the Commission has comparable data for all regions where it provides external assistance.

    [40] Le programme d’évaluation indiqué ici couvre l’ensemble des activités de coopération relevant des quatre instruments d’aide extérieures : « instrument de pré-adhésion », « instrument européen de voisinage et de partenariat », « instrument de stabilité » et « instrument de financement de la coopération au développement et de la coopération économique ». Les ressources humaines et les ressources financières nécessaires à la réalisation du programme d’évaluation sont estimées respectivement à 72 homme/an (57 AD et 15 AST) et à 24,6 millions d’€ par an.

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