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Document 52004PC0469
Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council establishing the Culture 2007 programme (2007-2013) {SEC(2004) 954}
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura 2007 (2007-2013) {SEC(2004) 954}
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura 2007 (2007-2013) {SEC(2004) 954}
/* COM/2004/0469 final - COD 2004/0150 */
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura 2007 (2007-2013) {SEC(2004) 954} /* COM/2004/0469 final - COD 2004/0150 */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece el programa Cultura 2007 (2007-2013) {SEC(2004) 954} (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción: contexto general 1.1 Fundamento jurídico El artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea constituye el fundamento jurídico apropiado para la acción comunitaria en materia cultural. Este artículo insiste en la necesidad de respetar dos principios fundamentales: por una parte, la diversidad cultural dentro del respeto del principio de subsidiariedad y, por otra, el desarrollo del patrimonio cultural común y la cooperación entre los Estados miembros. Se trata, pues, de fomentar la cooperación cultural entre los Estados miembros, completando su acción. 1.2 Aplicación del artículo 151 Tomando como base este artículo se adoptaron dos primeras generaciones de programas: en un primer momento, entre 1993 y 1999, una serie de programas sectoriales --Calidoscopio, Ariane y Rafael [1]--, luego un programa marco único, Cultura 2000 [2], adoptado en febrero de 2000. El objetivo de todos estos programas ha sido fomentar la creación y la movilidad de los artistas, el acceso generalizado a la cultura, la difusión del arte y la cultura, el diálogo intercultural y el conocimiento de la historia de los pueblos europeos. [1] Véanse respectivamente las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo nos 719/96/CE (DO L 99 de 20.4.1996), 2085/97/CE (DO L 291 de 24.10.1997) y 2228/97/CE (DO L 305 de 8.11.1997). [2] Véanse las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo nos 508/2000/CE (DO L 63 de 10.3.2000) y 626/2004/CE (DO L 99 de 3.4.2000). Paralelamente, la Unión Europea presta asimismo apoyo a organismos y redes de cooperación cultural que trabajan en favor de la integración de nuestro continente y del nacimiento de una sociedad civil europea [3] y contribuye a garantizar la preservación y la conmemoración de los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones [4]. [3] Véase, en concreto, la Resolución del Consejo, de 14 de noviembre de 1991, sobre redes culturales europeas (DO C 314 de 5.12.1991). [4] Decisión nº 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.4. 2004). Por último, la UE designa cada año, desde 1985, una o varias capitales europeas de la cultura, a las que concede eventualmente un apoyo financiero [5]. [5] Concebida en un primer momento como una iniciativa intergubernamental, esta manifestación se convirtió en una acción comunitaria propiamente dicha a raíz de la Decisión nº 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 166 de 1.7.1999). 2. Fundamentos del nuevo programa 2.1 Un importante trabajo de análisis y prospectiva Para preparar el nuevo programa y hacer balance de las acciones llevadas a cabo en el ámbito de la cooperación cultural se han llevado a cabo evaluaciones de las acciones y los programas comunitarios en el ámbito de la cultura [6]. A estas evaluaciones hay que sumar numerosas contribuciones procedentes del sector cultural, así como la experiencia adquirida por la Comisión en la puesta en práctica de sus programas culturales. [6] Evaluación ex post de los antiguos programas culturales Calidoscopio, Ariane y Rafael, evaluación intermedia de Cultura 2000 y evaluación de los organismos de interés cultural europeo. Por otra parte, la Comisión ha emprendido un amplio ejercicio de reflexión prospectiva. Entre otras cosas, organizó un Foro sobre la cooperación cultural [7], encargó a un grupo de expertos que reflexionasen sobre el futuro programa cultural [8] y organizó una consulta pública [9]. Además, organizó o asistió a diversos seminarios sobre temas transversales o sectoriales y encargó diversos estudios sobre temas relacionados con la cooperación cultural [10]. [7] Foro sobre la cooperación cultural en Europa celebrado los días 21 y 22 de noviembre de 2001. [8] En este marco, el grupo de expertos dio a conocer en junio de 2003 un informe titulado «Towards a new cultural framework programme of the European Union» (Hacia un nuevo programa marco cultural de la Unión Europea). [9] Consulta pública sobre el futuro programa cultural europeo, llevada a cabo entre abril y julio de 2003 en internet. [10] Estudio sobre la explotación y el desarrollo del potencial de empleo del sector cultural en la era digital (junio de 2001), estudio sobre la movilidad y la libre circulación de personas y producciones en el sector cultural europeo (abril de 2002), estudios Eurobarómetro sobre la participación cultural en la Unión Europea (abril de 2002), estudio de viabilidad sobre la creación de un observatorio europeo de cooperación cultural (agosto de 2003) e informe sobre la situación de la cooperación cultural en Europa (octubre de 2003). Por último, al elaborar su propuesta, la Comisión ha tenido asimismo en cuenta los trabajos del Consejo, del Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones [11]. [11] Véanse, en concreto, las Resoluciones del Consejo de 25 de junio de 2002 (DO C 162 de 6.7.2002) y de 19 de diciembre de 2002 (DO C 13 de 18.1.2003), las Resoluciones del Parlamento Europeo de 5 de septiembre de 2001 (DO C 72 E de 21.3.2002), de 28 de febrero de 2002 (DO C 293 E de 28.11.2002) y de 21 de octubre de 2002 (DO C 300 E de 11.12.2003), así como el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2003 sobre la prolongación del programa Cultura 2000. 2.2 Principales resultados Este vasto ejercicio ha puesto de manifiesto, en primer lugar, la legitimidad y la pertinencia de la acción cultural de la Unión Europea. Sin embargo, también ha sacado a relucir una serie de carencias que el nuevo programa pretende corregir. 2.2.1 Sobre la acción cultural europea Hoy por hoy, la acción comunitaria en este campo es excesivamente fragmentaria. Junto al programa marco «Cultura 2000» coexisten, entre otras, dos grandes acciones comunitarias: el apoyo a los organismos de interés cultural europeo y la manifestación «Capitales europeas de la cultura». La vinculación de estas acciones con el programa marco es precaria, por no decir inexistente. Esta dispersión en tres acciones perjudica la imagen de la Comunidad que tienen los ciudadanos, que desconocen la amplitud de los esfuerzos desplegados en favor de la preservación y la irradiación de sus culturas y de la integración de la dimensión cultural en la construcción europea, y, lo que es aún peor, resta coherencia al conjunto. 2.2.2 Sobre el programa Cultura 2000 El programa Cultura 2000 persigue un número excesivo de objetivos, sobre todo si se tienen en cuenta los limitados medios financieros de que dispone. Ello va en detrimento de su eficacia y su «legibilidad», ya que la multiplicidad y la variedad de los proyectos subvencionados pueden dar la sensación de dispersión. Otra de las dificultades que han apuntado los operadores del sector es la compartimentación en el programa Cultura 2000 de las distintas disciplinas culturales, que impide apreciar en su justo valor la realidad cambiante del sector, con el consiguiente riesgo de que queden excluidas algunas formas de expresión cultural. 2.2.3 Sobre el tipo de acciones subvencionadas El programa cultural comunitario no tiene en cuenta ciertas acciones. Así, por ejemplo, se echa en falta un respaldo efectivo a las actividades de reflexión sobre los desafíos y los medios de la cooperación cultural en Europa. 3. El programa de tercera generación 3.1 Una visión global El objetivo general de la acción comunitaria consiste en la realización de un espacio cultural común mediante el desarrollo de la cooperación cultural en Europa. Esta acción contribuirá activamente al desarrollo de una identidad europea desde la base. Como indicó la Comisión en una reciente Comunicación [12], «los destinatarios de las acciones de la UE en el ámbito de la cultura son en definitiva los ciudadanos europeos. Pero las instituciones europeas necesitan intermediarios para llegar a ellos y ofrecer acciones culturales de calidad que tengan una dimensión europea». Estos intermediarios son los teatros, los museos, las asociaciones profesionales, los centros de investigación, las universidades, los centros culturales, las autoridades públicas, etc. [12] «Dar efectividad a la ciudadanía: promover la cultura y la diversidad a través de los programas relativos a la juventud, la cultura, el sector audiovisual y la participación ciudadana», COM(2004) 154 final. De los trabajos a los que hemos hecho referencia se desprende que conviene reducir el número de objetivos y, en esta lógica, potenciar principalmente los tres ejes siguientes, que concitan un amplio consenso [13]: el apoyo a la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural, el apoyo a la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales y el apoyo al diálogo intercultural. Es preciso brindar a los operadores culturales y, por ende, a los ciudadanos, más oportunidades para crear redes, realizar proyectos, recurrir en mayor medida a acciones de movilidad o potenciar el diálogo cultural en Europa y en otras partes del mundo. Los proyectos apoyados por el programa deberán tener una envergadura suficiente y presentar un valor añadido máximo a nivel europeo: todos deberán perseguir, por tanto, al menos dos de estos objetivos. [13] Véanse, por ejemplo, las Resoluciones del Consejo de 21 de enero de 2002 (DO C 32 de 5.2.2002) y de 19 de diciembre de 2002 (DO C 13 de 18.1.2003, p. 5), las Resoluciones del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2002 (DO C 300 E, p. 156) y de 4 de septiembre de 2003, las conclusiones del Foro sobre la cooperación cultural, los resultados de la consulta pública o, por último, el informe del grupo de expertos de junio de 2003. En comparación con las dos primeras generaciones de la acción cultural, el programa propuesto pretende ser una herramienta coherente, global y completa en favor de la cooperación cultural multilateral en Europa, capaz de abarcar toda su complejidad. En efecto, este programa prevé tres niveles de intervención, cada uno de los cuales se dirige a tres estratos diferentes y complementarios de la cooperación cultural y responde, por tanto, a necesidades distintas pero interdependientes. Ahí reside la principal innovación de este programa: una visión global, que abarca el sector cultural en su conjunto y favorece las sinergias. A cada nivel de intervención corresponde un capítulo propio. El primer capítulo consiste en un apoyo financiero directo a proyectos de cooperación duraderos, exploratorios o «especiales» [14]. Es esencial en la medida en que contribuye al dinamismo de la actividad cultural de dimensión europea y se plasma en acciones visibles para el ciudadano europeo tanto dentro como fuera del territorio de los países que participan en el programa. Este capítulo permitirá igualmente a la Unión Europea reforzar su influencia cultural a escala internacional favoreciendo la proliferación de proyectos in situ. [14] En su dictamen de 9 de octubre de 2003, el Comité de las Regiones se pronunció a favor de la promoción de actividades culturales de carácter local y de alto nivel cultural. Por otra parte, la evaluación intermedia del programa Cultura 2000, así como la evaluación de los antiguos programas culturales, también han puesto de manifiesto la pertinencia y coherencia de este enfoque por proyectos. Con todo, esta acción ha de completarse con una intervención de carácter más estructural en favor de la cooperación que vaya más allá del enfoque por proyectos. Esta es la razón por la que el segundo capítulo prevé la plena integración del programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la cultura. Se trata, en particular, de conceder una ayuda de funcionamiento a organismos europeos que trabajan de manera duradera en favor de la cooperación cultural o desempeñan el papel de «embajadores» de la cultura europea y que han acumulado una gran experiencia sobre este tema [15]. [15] En su Resolución de 14 de noviembre de 1991 (DO C 314 de 5.12.1991), el Consejo destacó el importante papel que desempeñan las redes de organizaciones culturales en la cooperación cultural en Europa. Este apoyo plurianual debería permitir a estos organismos hacer fructificar su experiencia y desarrollar sus actividades. En un afán de continuidad con el programa de apoyo a los organismos, convendrá apoyar también acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones. Por último, el tercer capítulo tiene por objeto respaldar actividades de análisis e información, a fin de crear un entorno propicio a la cooperación. Consta de tres acciones complementarias, que «rodean» la cooperación cultural a niveles diferentes. La primera pretende favorecer la producción de instrumentos conceptuales apoyando para ello la realización de estudios y trabajos de análisis sobre la cooperación cultural, lo que permitirá un mejor conocimiento de este fenómeno. La segunda tiene por objeto suprimir algunos obstáculos prácticos a la cooperación mediante el desarrollo de una herramienta de internet para el intercambio de información y buenas prácticas [16]. La tercera prevé el apoyo a «puntos de contacto culturales», a fin de garantizar una difusión específicamente orientada, eficaz y próxima al terreno de información práctica sobre el nuevo programa cultural. [16] En su Resolución de 21 de enero de 2002 (DO C 32 de 5.2.2002, p. 1), el Consejo invitó a la Comisión y a los Estados miembros a «promover la utilización de las redes existentes o que puedan crearse en el futuro en los Estados miembros para facilitar la cooperación, así como intercambiar información y buenas prácticas a escala europea» y a favorecer «la comunicación en red de la información cultural destinada a permitir el acceso de todos los ciudadanos a los contenidos culturales europeos merced a los medios tecnológicos más avanzados, en particular manteniendo su respaldo al desarrollo del portal electrónico europeo iniciado por la Comisión y vinculando dicho portal a los contenidos culturales digitalizados existentes en los Estados miembros». Del mismo modo, el estudio de viabilidad sobre la creación de un observatorio de cooperación cultural también mostró la necesidad de organizar la masa de información puesta a disposición de los operadores culturales por innumerables redes y sitios internet. Cada una de estas acciones ha de ser percibida a través del prisma de los tres objetivos específicos. 3.2 Objetivos específicos del nuevo programa Los objetivos específicos antes definidos presentan un verdadero valor añadido europeo. Ello significa que la persecución de estos objetivos mediante acciones comunitarias está plenamente justificada en la medida en que no podrían ser alcanzados por una acción nacional [17]. Todos los proyectos y acciones deberán perseguir al menos dos de estos objetivos para poder optar a una ayuda comunitaria. [17] Resolución de 19 de diciembre de 2002, ya citada (DO C 13 de 18.1.2003, p. 5). 3.2.1 Apoyar la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural La información de que disponen los profesionales sobre las disposiciones sociales, reglamentarias y fiscales aplicables durante una estancia de breve o larga duración en otro país sigue siendo a menudo demasiado fragmentaria. A fin de favorecer la movilidad de estos profesionales, parece pues indispensable fomentar la creación de redes, ir avanzando hacia una mayor coordinación y promover la difusión de los conocimientos y de la información. Se potenciarán, por medio de una acción comunitaria en el ámbito cultural, dos tipos de movilidad: la movilidad para la prestación de servicios culturales (p. ej. giras) o su establecimiento y la movilidad con fines de formación, de contacto con otras culturas o prácticas artísticas o de intercambio de experiencias. 3.2.2 Fomentar la circulación transnacional de obras de arte y productos artísticos y culturales Encargarse de la circulación de obras de arte, materiales o no, y productos artísticos y culturales más allá de las fronteras nacionales supone un coste añadido para los organizadores: gastos de transporte, de seguro y de prospección de nuevos mercados, mayores esfuerzos de publicidad para dar a conocer obras o artistas cuya notoriedad es quizá menor en el extranjero, necesidad de dedicar tiempo para conocer el mercado de acogida (estructuras, trámites reglamentarios y administrativos, etc.). Sin embargo, este objetivo corresponde a los del Tratado --letra q) del artículo 3 y artículo 151-- y responde a algunas de las misiones comunitarias básicas (conclusión del mercado interior y refuerzo de la integración europea gracias a la realización de un espacio cultural común). 3.2.3 Favorecer el diálogo intercultural Al tratarse de un intercambio basado en la apertura y la igualdad entre culturas, el diálogo intercultural constituye un factor de enriquecimiento mutuo y de búsqueda común de valores e interpretaciones compartidos. También puede desempeñar un papel fundamental, especialmente de cara a la integración de los nuevos europeos procedentes de culturas diferentes. 3.3 Medios 3.3.1 Un nuevo instrumento de carácter más abierto El nuevo programa es más abierto en la medida en que se distancia del enfoque sectorial (por disciplinas artísticas y culturales). Los operadores podrán proponer proyectos, de carácter sectorial o intersectorial, que correspondan a sus intereses y a sus aspiraciones, siempre que persigan al menos dos de los objetivos a los que se ha hecho referencia. Ningún aspecto de la actividad cultural y artística quedará, pues, excluido a priori. La acción cultural comunitaria quiere abrirse a una gran variedad de participantes, desde administraciones hasta redes, pasando por asociaciones culturales o empresas del sector cultural, y permitir modelos de cooperación de múltiples y variados formatos. Por último, el programa nace con vocación de mayor apertura a los participantes procedentes de terceros países, especialmente de los países que son objeto de la Nueva Política de Vecindad, y de apoyo a proyectos que tengan lugar fuera de las fronteras de la Unión Europea, contribuyendo así a la influencia de la misma. 3.3.2 Un nuevo instrumento más completo El nuevo programa es más completo en la medida en que integra en un mismo instrumento financiero las distintas vertientes de la cooperación cultural. Desarrolla tres grandes capítulos de acción. 3.3.2.1 Primer capítulo: apoyo a acciones culturales Este capítulo prevé un apoyo directo a proyectos europeos de cooperación, de duración y amplitud variables, que persigan al menos dos de los objetivos específicos antes definidos. Los «polos de cooperación» hacen hincapié en el carácter duradero de la cooperación. Cada polo agrupa a operadores de uno o varios sectores en torno a distintos proyectos o actividades plurianuales, de carácter sectorial o intersectorial, siempre que persigan objetivos comunes. Las «acciones de cooperación» se orientan hacia la creatividad y la innovación y abren el camino a nuevas cooperaciones, que en ciertos casos podrían proseguir en el marco de polos de cooperación. De una duración máxima de un año, agrupan a distintos operadores europeos en torno a acciones de carácter sectorial o intersectorial. Las «acciones especiales», por último, se caracterizan por su naturaleza «emblemática» y federalista. Estas acciones, que tienen una dimensión y una envergadura importantes, deberían tener un eco significativo entre los pueblos de Europa y contribuir a una mejor toma de conciencia sobre la pertenencia a una misma comunidad, así como a la sensibilización sobre la diversidad cultural de los Estados miembros y al diálogo intercultural e internacional. Entre las «acciones especiales», cabe destacar la manifestación «Capitales europeas de la cultura», cuya dimensión europea será preciso reforzar. 3.3.2.2 Segundo capítulo: apoyo a organismos europeos activos en el ámbito cultural Además del apoyo directo a proyectos de cooperación, conviene ofrecer ayudas de funcionamiento a organismos que trabajen en favor de la cooperación cultural o desempeñen el papel de «embajadores» de la cultura europea. El nuevo programa se propone integrar el apoyo a estos organismos en aras de la coherencia de la acción comunitaria. Entrarán asimismo en este marco las acciones subvencionadas con el fin de preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones, simbolizados por los monumentos erigidos en los emplazamientos de los antiguos campos y en otros sitios donde han tenido lugar el martirio y exterminio masivos de civiles, así como para conservar en ellos el recuerdo de las víctimas. 3.3.2.3 Tercer capítulo: apoyo a trabajos de análisis, así como a la recopilación y la difusión de información en el ámbito de la cooperación cultural Es fundamental poder disponer de información y datos cuantitativos sobre la evolución de la cooperación cultural a escala europea, en particular en lo tocante a la movilidad de los agentes, la circulación de las obras y el diálogo intercultural. Ello permitirá enriquecer el conocimiento del fenómeno de la cooperación y crear un terreno propicio para su desarrollo. Por otra parte, el nuevo programa se propone fomentar la puesta a punto de una potente herramienta de comunicación e información en internet, específicamente orientada hacia las necesidades de los profesionales en el ámbito de la cooperación. Por último, y a fin de garantizar una difusión específicamente orientada, eficaz y próxima al terreno de información práctica sobre el programa, este prevé el apoyo a los llamados «puntos de contacto culturales». Estos órganos, que actúan a nivel nacional, se establecen, con carácter voluntario, en colaboración con los Estados miembros. 3.4. Hacia un programa de uso más fácil En sus Comunicaciones de 10 de febrero y 9 de marzo de 2004, a las que ya se ha hecho referencia, la Comisión destacaba hasta qué punto es importante aprovechar la revisión de los instrumentos jurídicos para simplificar considerablemente el diseño y la aplicación de los instrumentos comunitarios y para racionalizar en la medida de lo posible estos nuevos programas. 3.4.1 Modalidades más simples para los beneficiarios La Comisión examinará todos los medios actualmente posibles para reducir las dificultades a las que han de hacer frente los beneficiarios, dentro del respeto de las normas financieras en vigor y en particular: - simplificando los formularios y las modalidades de presentación de solicitudes, - haciendo más transparente el procedimiento de concesión y mejorando la información de los solicitantes, - aplicando en la medida de lo posible el principio de proporcionalidad, por ejemplo recurriendo, para contribuciones reducidas o para gastos muy concretos, a sistemas a tanto alzado y limitando las exigencias en materia de verificación de las capacidades financieras de los organismos beneficiarios en caso de subvenciones de escasa cuantía. 3.4.2. Un método de gestión racionalizado Con el fin de reforzar la eficacia y la efectividad del programa, la Comisión confiará su gestión a una agencia ejecutiva, en aplicación del Reglamento del Consejo por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios [18] y de las Directrices relativas a la instauración y al funcionamiento de agencias ejecutivas financiadas por el presupuesto general de las Comunidades Europeas [19]. [18] Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 (DO L 11 de 16.1.2003). [19] C/2003/4645 de 12.12.2003. 4. Conclusión La Comisión Europea, en su empeño por crear un espacio cultural común que respete las diversidades nacionales y regionales, propone un programa destinado a intensificar la cooperación cultural transnacional mediante el apoyo a acciones de cooperación cultural, a organismos europeos activos en el ámbito cultural y a estudios y trabajos de análisis, así como a la información y la comunicación. La Comisión propone, pues, al Parlamento Europeo y al Consejo que adopten la Decisión adjunta relativa al programa Cultura 2007. 2004/0150 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece el programa Cultura 2007 (2007-2013) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer guión del apartado 5 de su artículo 151, Vista la propuesta de la Comisión [20], [20] DO C [...] de [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité de las Regiones [21], [21] DO C [...] de [...], p. [...]. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, Considerando lo siguiente: (1) Es esencial favorecer la cooperación y los intercambios culturales a fin de respetar y promover la diversidad de las culturas en Europa y mejorar el conocimiento que tienen los ciudadanos europeos de las culturas europeas distintas de las suyas. La promoción de la cooperación y de la diversidad culturales contribuye de esta forma a hacer de la ciudadanía europea una realidad tangible fomentando la participación directa de los ciudadanos europeos en el proceso de integración. (2) La cultura debería contribuir a mejorar la visibilidad exterior de la Unión Europea mediante la valorización de su diversidad cultural y de las dimensiones comunes de sus culturas. (3) La plena adhesión de los ciudadanos a la integración europea y su plena participación en este proceso requieren que se pongan aún más de relieve sus valores y raíces culturales comunes como elementos clave de su identidad y de su pertenencia a una sociedad basada en la libertad, la equidad, la democracia, la tolerancia y la solidaridad. (4) Se impone asimismo la necesidad de promover la ciudadanía activa y de avanzar en la lucha contra la exclusión en todas sus formas, entre las que se cuentan el racismo y la xenofobia. (5) El artículo 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que en todas las actividades contempladas en ese artículo la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. (6) Los programas culturales Calidoscopio, Ariane, Rafael y, más tarde, Cultura 2000, establecidos respectivamente por las Decisiones nos 719/96/CE [22], 2085/97/CE [23], 2228/97/CE [24] y 508/2000/CE [25] del Parlamento Europeo y del Consejo, marcaron hitos positivos en la puesta en práctica de la acción comunitaria en el ámbito de la cultura. De este modo, se ha adquirido una experiencia considerable, en particular gracias a la evaluación de dichos programas culturales. Ha llegado el momento de racionalizar y reforzar la actuación cultural de la Comunidad, basándose en las conclusiones de esas evaluaciones, en los resultados de la consulta llevada a cabo con todas las partes interesadas y en los trabajos de las instituciones europeas. Es preciso, por tanto, establecer un programa a tal fin. [22] DO L 99 de 20.4.1996, p. 20. [23] DO L 291 de 24.10.1997, p. 26. [24] DO L 305 de 8.11.1997, p. 31. [25] DO L 63 de 10.3.2000, p. 1. (7) En este sentido, las instituciones europeas se pronunciaron en reiteradas ocasiones sobre temas que atañen a la acción cultural comunitaria y a los desafíos de la cooperación cultural: en particular el Consejo, en sus Resoluciones de 25 de junio de 2002 sobre un nuevo plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura [26] y de 19 de diciembre de 2002 sobre la ejecución del plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura [27], el Parlamento Europeo, en sus Resoluciones de 5 de septiembre de 2001 sobre la cooperación cultural en la Unión Europea [28], de 28 de febrero de 2002 sobre la aplicación del programa Cultura 2000 [29] y de 22 de octubre de 2002 sobre la importancia y el dinamismo del teatro y de las artes del espectáculo en la Europa ampliada [30], y el Comité de las Regiones, en su dictamen de 9 de octubre 2003 sobre la prórroga del programa Cultura 2000. [26] DO C 162 de 6.7.2002, p. 5. [27] DO C 13 de 18.1.2003, p. 5. [28] DO C 72 E de 21.3.2002. [29] DO C 293 E de 28.11.2002, p. 105. [30] DO C 300 E de 11.12.2003, p. 156. (8) El Consejo ha insistido en la necesidad de adoptar a escala comunitaria un enfoque más coherente por lo que respecta a la cultura y en que el valor añadido europeo es un concepto esencial y determinante en el marco de la cooperación cultural europea, así como una condición general de las acciones de la Comunidad en este campo [31]. [31] Resoluciones del Consejo de 25 de junio de 2002 y 19 de diciembre de 2003, ya citadas. (9) Es importante, para hacer realidad el espacio cultural común a los pueblos de Europa, promover la movilidad transnacional de los agentes del sector, potenciar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales y favorecer el diálogo y los intercambios culturales. (10) En este contexto, se impone promover una mayor cooperación entre los operadores culturales estimulándolos a crear polos de cooperación que permitan emprender actividades en común, apoyar acciones más específicas y dotadas de un verdadero valor añadido europeo, respaldar acontecimientos culturales emblemáticos, sostener organismos europeos de cooperación cultural y fomentar trabajos de análisis sobre temas seleccionados de interés europeo, así como actividades de recopilación y difusión de información en el ámbito de la cooperación cultural. (11) En aplicación de la Decisión por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» [32], conviene conceder una financiación significativa a esta manifestación, que goza de una gran visibilidad entre los europeos y contribuye a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común. En el marco de esta manifestación debe hacerse hincapié en la cooperación cultural transeuropea. [32] Decisión 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (DO L 166 de 1.7.1999). (12) Es conveniente apoyar el funcionamiento de aquellos organismos que trabajan en favor de la cooperación cultural europea y desempeñan así un papel de «embajadores» de la cultura europea, aprovechando la experiencia adquirida por la Unión Europea en el marco de la Decisión nº 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura [33]. [33] DO L 138 de 30.4.2004. (13) Conviene asimismo proseguir la acción emprendida por la Unión Europea en el marco de la referida Decisión nº 792/2004/CE a fin de contribuir a garantizar una protección europea e internacional de los emplazamientos de los campos de concentración nazis como monumentos históricos. (14) A fin de potenciar el valor añadido de la acción comunitaria, es necesario garantizar la coherencia y la complementariedad entre las acciones llevadas a cabo en el marco de la presente Decisión y otros instrumentos, políticas y acciones comunitarios pertinentes, dentro del respeto del apartado 4 del artículo 151 del Tratado. (15) Es necesario que el programa, dentro del respeto del principio de libertad de expresión, contribuya a los esfuerzos de la Unión destinados a promover el desarrollo sostenible y la lucha contra todas las formas de discriminación. (16) Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que son parte del Acuerdo del EEE manifiestan un reconocido interés por participar en los programas comunitarios, de conformidad con los acuerdos celebrados con dichos países. (17) El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deberán firmarse entre la Comunidad y dichos países. Si así lo desean y dependiendo de consideraciones presupuestarias o prioridades políticas, estos países deben poder participar en el programa o acogerse a una fórmula de cooperación más limitada, sobre la base de créditos adicionales y modalidades específicas que deberán convenir las partes interesadas. (18) El programa debe estar abierto asimismo a la cooperación con otros terceros países que hayan firmado con la Comunidad Europea acuerdos en los que se incluya un capítulo cultural, según modalidades que se definirán en su debido momento. (19) Es oportuno establecer un instrumento único de financiación y programación para la cooperación cultural, titulado «Cultura 2007», para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. (20) La acción comunitaria es complementaria de las acciones nacionales o regionales emprendidas en el ámbito de la cooperación cultural. Dado que los objetivos de la acción propuesta (movilidad transnacional de los agentes culturales en Europa, circulación transnacional de obras de arte y productos culturales y artísticos y diálogo intercultural) no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, debido a su carácter transnacional, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. (21) En cuanto a la puesta en práctica del apoyo comunitario, conviene tener en cuenta la naturaleza específica del sector cultural en Europa y, en particular, velar por la simplificación, en la medida de lo posible, de los procedimientos administrativos y financieros y por su adaptación a los objetivos perseguidos, así como a las prácticas y a la evolución del sector cultural. (22) Conviene garantizar, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, un seguimiento y una evaluación continuos del presente programa, de forma que puedan introducirse reajustes, en particular por lo que respecta a las prioridades para la aplicación de las medidas. La evaluación incluirá una evaluación externa llevada a cabo por organismos independientes e imparciales. (23) Deben adoptarse las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y, en su caso, han de emprenderse las acciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados. (24) La presente Decisión debe establecer, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [34], constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria. [34] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. (25) Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [35]. [35] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (26) Conviene prever disposiciones transitorias a fin de facilitar la transición entre, por un lado, los programas establecidos por las Decisiones nos 508/2000/CE o 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y, por otro, el programa establecido por la presente Decisión. DECIDEN: Artículo 1 Establecimiento del programa y duración 1. Por la presente Decisión se establece el programa Cultura 2007 --en lo sucesivo denominado «el programa»--, un programa plurianual único para las acciones comunitarias en el ámbito de la cultura. 2. El programa se aplicará en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Artículo 2 Dotación financiera del programa 1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el periodo contemplado en el artículo 1 será de 408 millones de euros. 2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras. Artículo 3 Objetivos del programa 1. El objetivo general del programa consistirá en contribuir a la valorización de un espacio cultural común a los europeos mediante el desarrollo de la cooperación cultural entre los creadores, los agentes culturales y las instituciones culturales de los países participantes en el programa, con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea. 2. Los objetivos específicos del programa serán los siguientes: a) promover la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural; b) fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales; c) favorecer el diálogo intercultural. Artículo 4 Líneas de acción del programa 1. Para la consecución de los objetivos generales y específicos del programa se pondrán en marcha las siguientes acciones, que se describen de forma detallada en el anexo: a) Apoyo a acciones culturales: * polos de cooperación, * acciones de cooperación, * acciones especiales. b) Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural y a acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones, simbolizados por los monumentos erigidos en los emplazamientos de los antiguos campos y en otros sitios donde han tenido lugar el martirio y exterminio masivos de civiles, así como a conservar en ellos el recuerdo de las víctimas. c) Apoyo a trabajos de análisis y a la recopilación y difusión de información en el ámbito de la cooperación cultural. 2. Estas acciones se realizarán de conformidad con las disposiciones que figuran en el anexo. Artículo 5 Disposiciones relativas a terceros países 1. El programa estará abierto a la participación de los siguientes países: - los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE; - los países candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión a la Unión Europea, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos respectivamente en el Acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de asociación; - los países de los Balcanes Occidentales, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que deberán establecerse con vistas a su participación en los programas comunitarios. Siempre que se cumplan las condiciones previstas y previo desembolso de créditos adicionales, los países citados en el presente apartado participarán plenamente en el programa. 2. El presente programa estará igualmente abierto a la cooperación con otros terceros países que hayan concluido con la Comunidad Europea acuerdos de asociación o de cooperación que contengan cláusulas culturales sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que deberán convenirse. - Los países de los Balcanes Occidentales citados en el apartado 1 que no deseen participar plenamente en el programa podrán cooperar con él en las condiciones previstas en el presente apartado. Artículo 6 Cooperación con organizaciones internacionales El presente programa permitirá la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, como la Unesco o el Consejo de Europa, sobre la base de contribuciones conjuntas y en cumplimiento de las normas consustanciales a cada institución u organización para la realización de las acciones previstas en el artículo 4. Artículo 7 Complementariedad con otros instrumentos de acción comunitarios La Comisión garantizará la articulación entre el programa y otras medidas comunitarias, en particular en los ámbitos de la educación, la formación profesional, la juventud, el deporte, las lenguas, la inclusión social, la lucha contra las discriminaciones y la investigación. Artículo 8 Aplicación 1. La Comisión garantizará la aplicación de las acciones comunitarias que son objeto del presente programa, de conformidad con lo dispuesto en el anexo. 2. Las medidas que se mencionan a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 9: a) el plan de trabajo anual, incluidas las prioridades, así como los criterios y los procedimientos de selección; b) el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las distintas acciones del programa; c) las medidas de seguimiento y evaluación del programa. 3. Todas las demás medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo que se prevé en el apartado 3 del artículo 9. Artículo 9 Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de dicha Decisión será de dos meses. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8. 4. El Comité adoptará su reglamento interno. Artículo 10 Puntos de contacto culturales 1. Los puntos de contacto culturales, tal como se definen en el punto I.3.3 del anexo, actuarán como órganos de ejecución para la difusión de información sobre el programa a nivel nacional, de conformidad con la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. 2. Los puntos de contacto culturales deberán atender a los criterios siguientes: - disponer de personal suficiente que reúna cualificaciones profesionales relacionadas con sus funciones y cualificaciones lingüísticas adaptadas al trabajo en un entorno de cooperación internacional; - disponer de infraestructuras adaptadas, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación; - realizar su labor en un contexto administrativo que les permita llevar a buen término sus funciones y evitar todo conflicto de intereses. Artículo 11 Disposiciones financieras 1. En virtud del apartado 2 del artículo 176 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, esta podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acción, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo. 2. Las ayudas financieras se concederán en forma de subvenciones a personas jurídicas. En algunos casos podrán concederse becas a personas físicas de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento financiero nº 1605/2002 del Consejo. La Comisión también podrá otorgar premios a personas físicas o jurídicas por acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. Conforme al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, y en función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios. 3. De conformidad con el apartado 1 del artículo 168 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, podrán concederse subvenciones a determinadas actividades específicas de las Capitales europeas de la cultura designadas en virtud de la Decisión 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019. Artículo 12 Contribución del programa a otras políticas comunitarias El programa contribuirá a reforzar las políticas transversales de la Comunidad Europea, en particular: a) promoviendo el principio fundamental de la libertad de expresión; b) fomentando una toma de conciencia sobre la importancia de contribuir al desarrollo sostenible; c) contribuyendo a eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. Se prestará especial atención a la coherencia y la complementariedad entre el programa y las políticas comunitarias en el ámbito de la cooperación cultural con los terceros países. Artículo 13 Seguimiento y evaluación 1. La Comisión garantizará un seguimiento periódico del programa. Los resultados del proceso de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta en la aplicación del programa. Este seguimiento incluirá especialmente la elaboración de los informes a los que se hace referencia en las letras a) y c) del apartado 3. Se procederá, en su caso, a la revisión de los objetivos específicos a la vista de los resultados de los informes de seguimiento. 2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa. 3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: a) a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa; b) a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación del programa; c) a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe de evaluación ex post. Artículo 14 Disposiciones transitorias Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de las Decisiones nos 508/2000/CE o 792/2004 del Parlamento Europeo y de Consejo seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones. El Comité previsto en el artículo 5 de la Decisión nº 508/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 9 de la presente Decisión. Artículo 15 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente [...] ANEXO I. Descripción de las actividades y los actos 1. Primer capítulo: apoyo a acciones culturales 1.1. Polos de cooperación En el marco del programa se presta apoyo a polos de cooperación cultural duraderos y estructurados entre operadores culturales europeos. Este apoyo tiene por objeto ayudar a estos polos en su fase de inicio y estructuración o en su fase de ampliación geográfica. De lo que se trata es de estimularles a establecerse de forma duradera y a alcanzar su autonomía financiera. Cada polo debe estar constituido al menos por seis operadores de seis países diferentes participantes en el programa y puede agrupar a operadores de uno o varios sectores en torno a distintas actividades o proyectos plurianuales, de carácter sectorial o intersectorial, siempre que persigan un objetivo común. Cada polo contempla la realización de numerosas actividades culturales estructuradas y plurianuales. Estas actividades deben llevarse a cabo durante todo el periodo de financiación comunitaria. Deben perseguir al menos dos de los tres objetivos específicos mencionados en el artículo 3 de la presente Decisión. Se dará prioridad a los polos que se propongan desarrollar actividades que respondan a los tres objetivos específicos de dicho artículo. Los polos se seleccionan mediante convocatorias de propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo [36] (en lo sucesivo el «Reglamento financiero») y de sus normas de desarrollo. La selección se llevará a cabo atendiendo, entre otros aspectos, al grado de especialización reconocido de los coorganizadores en su ámbito de actividad, a su capacidad financiera y operativa para llevar a cabo las actividades propuestas, así como a la calidad de estas actividades y su adecuación al objetivo general y a los objetivos específicos de programa, tal y como figuran en el artículo 3 de la presente Decisión. [36] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Los polos deben basarse en un acuerdo de cooperación, es decir en un documento común reconocido jurídicamente en uno de los países participantes y firmado por todos los coorganizadores. El apoyo comunitario no podrá exceder del 50 % del presupuesto del proyecto y tendrá carácter regresivo. No podrá ser superior a 500 000 euros al año y se concederá a lo largo de cinco años. A título indicativo, se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 36 % del presupuesto total asignado al programa. 1.2. Acciones de cooperación El programa apoya acciones de cooperación cultural de carácter sectorial o intersectorial entre operadores europeos. Se presta especial atención a la creatividad y a la innovación. Se fomentarán especialmente las acciones destinadas a explorar nuevas formas de cooperación con el fin de desarrollarlas a más largo plazo. Cada acción debe haber sido diseñada y realizada en régimen de asociación por al menos cuatro operadores culturales de tres países participantes diferentes, independientemente de que pertenezcan a uno o a varios sectores. Las acciones se seleccionan mediante convocatorias de propuestas, conforme al Reglamento financiero y a sus normas de desarrollo. La selección se llevará a cabo atendiendo, entre otros aspectos, al grado de especialización reconocido de los coorganizadores en su ámbito de actividad, a su capacidad financiera y operativa para llevar a cabo las actividades propuestas, así como a la calidad de estas actividades y su adecuación al objetivo general y a los objetivos específicos de programa, tal y como figuran en el artículo 3 de la presente Decisión. El apoyo comunitario no podrá exceder del 50 % del presupuesto del proyecto. No podrá ser inferior a 60 000 euros ni superior a 200 000 euros al año. Este apoyo se concederá por un periodo máximo de doce meses. A título indicativo, se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 24 % del presupuesto total asignado al programa. 1.3. Acciones especiales El programa apoya también acciones especiales. La especificidad de estas acciones reside en que deben revestir una dimensión y una envergadura importantes, tener un eco significativo entre los pueblos de Europa y contribuir a una mejor toma de conciencia sobre la pertenencia a una misma comunidad, así como a la sensibilización sobre la diversidad cultural de los Estados miembros, y al diálogo intercultural e internacional. Deben perseguir al menos dos de los tres objetivos específicos mencionados en el artículo 3 de la presente Decisión. Estas acciones especiales contribuyen asimismo a dar una mayor visibilidad a la acción cultural comunitaria y a aumentar la influencia cultural de nuestro continente. A título de ejemplo, podrán apoyarse como «acciones especiales» distribuciones de premios, en la medida en que saquen a la luz a artistas, obras o realizaciones culturales o artísticas, los den a conocer fuera de las fronteras nacionales y favorezcan así la movilidad y los intercambios. En este marco se brindará asimismo un apoyo significativo a las «Capitales europeas de la cultura» a fin de ayudar a la puesta en práctica de actividades que hagan hincapié en la visibilidad europea y en la cooperación cultural transeuropea. En este marco también podrá prestarse apoyo a las acciones de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, tal y como se prevé en el apartado 2 del artículo 5 y en el artículo 6 de la presente Decisión. Los ejemplos citados no constituyen una lista exhaustiva de las acciones que pueden optar a una ayuda en el marco de este subcapítulo del programa. Las modalidades de selección de las acciones especiales se determinarán en función de la acción de que se trate. Las ayudas financieras se concederán mediante convocatorias de propuestas y concursos, salvo en los casos que entren dentro del ámbito de aplicación de los artículos 54 y 168 del Reglamento financiero. Se tendrá igualmente en cuenta la adecuación de cada acción al objetivo general y a los objetivos específicos del programa, tal y como figuran en el artículo 3 de la presente Decisión. El apoyo comunitario no podrá exceder del 60 % del presupuesto del proyecto. A título indicativo, se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 17 % del presupuesto total asignado al programa. 2. Segundo capítulo: apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural, así como a acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones Este apoyo se plasmará en uno de los dos tipos de subvenciones siguientes: - bien una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la cultura o un objetivo que se inscriba en el marco de la política de la Unión Europea en este ámbito (punto 2.1), - bien una subvención destinada a cofinanciar una acción específica en este ámbito (punto 2.2). Se prevé que estas subvenciones se concedan mediante convocatorias de propuestas anuales. A título indicativo, se destinará a este capítulo alrededor del 10 % del presupuesto total asignado al programa. 2.1. Apoyo al funcionamiento de organizaciones de interés cultural europeo Pueden optar a este apoyo aquellos organismos que trabajen en favor de la cooperación cultural asegurando funciones de representación a nivel comunitario, recogiendo o difundiendo información para facilitar la cooperación cultural comunitaria transeuropea, conectando en red a nivel europeo organismos activos en el ámbito de la cultura, participando en la realización de proyectos de cooperación cultural o desempeñando el papel de embajadores de la cultura europea. Estos organismos deben presentar una verdadera dimensión europea. A este respecto, han de ejercer sus actividades a nivel europeo, solos o en forma de distintas asociaciones coordinadas, y su estructura (miembros inscritos) y sus actividades deben ejercer una influencia potencial en toda la Unión Europea o abarcar al menos siete países europeos. La selección de los organismos beneficiarios de estas subvenciones de funcionamiento se lleva a cabo mediante convocatoria de propuestas y atendiendo a la adecuación del programa de trabajo de los organismos a los objetivos específicos mencionados en el artículo 3 de la presente Decisión. El importe de una subvención de funcionamiento concedida en el marco de este capítulo del anexo no podrá superar el 80 % de los gastos subvencionables del organismo para el año civil para el cual se concede la subvención. 2.2. Apoyo a acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones Podrá prestarse apoyo a acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones, simbolizados por los monumentos erigidos en los emplazamientos de los antiguos campos y en otros sitios donde han tenido lugar el martirio y exterminio masivos de civiles, así como a conservar en ellos el recuerdo de las víctimas. 3. Tercer capítulo: apoyo a trabajos de análisis, así como a la recopilación y difusión de información en el ámbito de la cooperación cultural A título indicativo, se destinará a este capítulo alrededor del 5 % del presupuesto total asignado al programa. 3.1. Apoyo a trabajos de análisis en el ámbito de la cooperación cultural El programa apoya la realización de estudios y trabajos de análisis en el ámbito de la cooperación cultural. Este apoyo tiene por objeto incrementar el volumen de información y de datos cuantificados sobre la cooperación cultural a escala europea, en particular por lo que se refiere a la movilidad de los agentes de la cultura, la circulación de obras de arte y productos artísticos y culturales y el diálogo intercultural. En el marco de este capítulo podrán apoyarse estudios y trabajos de análisis que contribuyan a enriquecer el conocimiento del fenómeno de la cooperación cultural transeuropea y a crear un terreno propicio a su desarrollo. Deberán fomentarse especialmente los proyectos que tengan por objeto la recopilación y el análisis de datos estadísticos. 3.2. Apoyo a la recopilación y la difusión de información en el ámbito de la cooperación cultural El programa apoya la recopilación y la difusión de información mediante el desarrollo de una herramienta en internet, orientada específicamente hacia las necesidades de los profesionales de la cultura en el ámbito de la cooperación cultural transeuropea. Esta herramienta debe permitir el intercambio de experiencias y buenas prácticas y la difusión de información relativa al programa cultural, así como la cooperación cultural transeuropea en sentido amplio. 3.3. Apoyo a los puntos de contacto culturales A fin de garantizar una difusión orientada específicamente, eficaz y próxima al terreno, de información práctica sobre el programa, este prevé el apoyo a «puntos de contacto culturales». Estos órganos, que actúan a nivel nacional, son establecidos por la Comisión en colaboración con los Estados miembros y con carácter voluntario. Los puntos de contacto culturales se encargarán de: - garantizar la promoción del programa, - facilitar el acceso al programa y fomentar la participación en sus acciones del mayor número posible de profesionales y agentes culturales mediante una difusión efectiva de la información, - garantizar un enlace permanente con las distintas instituciones que prestan apoyo al sector cultural en los Estados miembros, contribuyendo así a la complementariedad entre las acciones del programa y las medidas nacionales de apoyo, - garantizar, a nivel adecuado, la información y el contacto entre los agentes que participan en el programa y los que lo hacen en otros programas comunitarios abiertos a proyectos culturales. II. Gestión del programa La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa. III. Controles y auditorías Para los proyectos seleccionados con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 del artículo 11 de la presente Decisión se establecerá un sistema de auditoría por muestreo. Los beneficiarios de subvenciones mantendrán a disposición de la Comisión, durante un periodo de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión. La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes o a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión. El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los beneficiarios, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías. El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso. Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión podrá proceder a realizar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo [37]. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo [38]. [37] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [38] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. IV. Acciones de información y comunicación 1. Comisión La Comisión puede organizar seminarios, coloquios o reuniones con el fin de facilitar la puesta en práctica del programa, y emprender la información, la publicación y las acciones de difusión apropiadas, así como el control y la evaluación del programa. Tales actividades podrán financiarse por medio de subvenciones o a través de procedimientos de contratos, o ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión. 2. Puntos de contacto La Comisión y los Estados miembros organizan, con carácter voluntario, y refuerzan el intercambio de información útil para la puesta en práctica del programa por medio de los puntos de contacto culturales, que actúan como órgano de ejecución a nivel nacional, de conformidad con la letra c) del apartado 2 y del apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE) nº 1605/2002. V. Desglose del presupuesto global Desglose indicativo del presupuesto anual del programa // Porcentaje del presupuesto Capítulo 1 (apoyo a los proyectos) // Alrededor del 77 % - polos de cooperación // Alrededor del 36 % - acciones de cooperación // Alrededor del 24 % - acciones especiales // Alrededor del 17 % Capítulo 2 (apoyo a los organismos) // Alrededor del 10 % Capítulo 3 (análisis e información) // Alrededor del 5 % Total gastos operativos // Alrededor del 92 % Gestión del programa // Alrededor del 8 % FICHE FINANCIÈRE LÉGISLATIVE Domaine(s) politique(s): Education et Culture Activité(s): culture et langues Intitulé de l'action: programme Culture 2007 1. LIGNE(S) BUDGÉTAIRE(S) + INTITULÉ(S) 15 04 02 01 - Programme-cadre en faveur de la culture 15 01 04 07 - Programme-cadre en faveur de la culture - Dépenses pour la gestion administrative 15 01 04 30 - Agence exécutive Education et culture 2. DONNÉES CHIFFRÉES GLOBALES 2.1. Enveloppe totale de l'action : crédits d'engagement 408,00 millions d'euros 2.2. Période d'application: Du 1er janvier 2007 au 31 décembre 2013 2.3. Estimation globale pluriannuelle des dépenses: a) Échéancier crédits d'engagement/crédits de paiement (intervention financière) Millions d'euros (à la 3e décimale) >SITIO PARA UN CUADRO> b) Assistance technique et administrative (ATA) et dépenses d'appui (DDA) (cf. point 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> c) Incidence financière globale des ressources humaines et autres dépenses de fonctionnement (cf. points 7.2 et 7.3) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4 Compatibilité avec la programmation financière et les perspectives financières [X] Proposition compatible avec la Communication de la Commission concernant les moyens budgétaires 2007-2013 - COM (2004) 101 du 10 février 2004 Cette proposition nécessite une reprogrammation de la rubrique concernée des perspectives financières, y compris, le cas échéant, un recours aux dispositions de l'accord interinstitutionnel. 2.5 Incidence financière sur les recettes [X] Aucune implication financière sur les recettes (concerne des aspects techniques relatifs à la mise en oeuvre d'une mesure). 3. CARACTÉRISTIQUES BUDGÉTAIRES >SITIO PARA UN CUADRO> 4. BASE LÉGALE Article 151 du Traité CE. 5. DESCRIPTION ET JUSTIFICATION 5.1 Nécessité d'une intervention communautaire 5.1.1 Objectifs poursuivis L'objectif poursuivi est de permettre à l'action communautaire de coopération culturelle de continuer sur une base renouvelée, à la suite du programme "Culture 2000" [39] et du programme d'action communautaire pour la promotion des organismes actifs au niveau européen dans le domaine de la culture [40] qui devraient s'achever le 31 décembre 2006. [39] Le Programme Culture 2000 a été initialement fondé sur la décision du Parlement européen et du Conseil 508/2000/CE du 14 février 2000 (JO L63 du 10.3.2000) établissant ce programme pour la période 2000-2004, puis prolongé de deux années par la décision no 626/2004/CE du Parlement européen et du Conseil du 31 mars 2004 modifiant la décision no 508/2000/CE établissant le programme « Culture 2000 » (JO L 99 du 3.4.2000). [40] Décision du Parlement Européen et du Conseil 792/2004/CE du 21 avril 2004 (JO L138 du 30 avril 2004) établissant un programme d'action communautaire pour la promotion des organismes actifs au niveau européen dans le domaine de la culture Comme indiqué à l'article 3 de la proposition de décision, l'objectif général du programme proposé est de poursuivre la mise en oeuvre de l'article 151 du Traité, en contribuant à la mise en valeur d'un espace culturel commun aux Européens par le développement de la coopération culturelle entre les créateurs, les acteurs culturels et les institutions culturelles des pays participant au programme. Compte tenu des considérations qui précèdent, les effets directs correspondant aux objectifs spécifiques visés par le programme, à court et à moyen terme, peuvent être groupés comme suit: (a) mobilité transnationale accrue des acteurs de la culture. Deux sortes de mobilité seront encouragées : d'une part, la mobilité pour prestation de services culturels (ex: tournées) ou établissement et, d'autre part, la mobilité dans le but de se former, de se confronter à d'autres cultures ou pratiques artistiques, d'échanger des expériences; (b) circulation transnationale accrue des oeuvres et des produits artistiques et culturels. Il s'agit d'aider la circulation des oeuvres d'art et des produits artistiques et culturels au-delà des frontières nationales, qui entraîne un surcoût pour l'organisateur. Cet objectif correspond à ceux du Traité (articles 3q et 151) et répond à certaines missions communautaires de base (finalisation du marché intérieur et renforcement de l'intégration européenne grâce à la réalisation d'un espace culturel commun, qui serait fondé à la fois sur la diversité nationale et régionale et sur les valeurs partagées par les Européens); (c) dialogue interculturel renforcé. L'objectif est de favoriser un échange fondé sur l'ouverture et l'égalité entre cultures visant à amener, dans le respect des droits fondamentaux de la personne humaine et du principe de diversité culturelle, à un enrichissement mutuel et à la recherche commune de valeurs et interprétations partagées et visera notamment à mieux permettre l'intégration des nouveaux Européens issus de cultures diverses. Par la nature même de ses trois principaux objectifs, le programme Culture 2007 a un caractère clairement multilatéral et, partant, une valeur ajoutée européenne élevée. En effet, bien que les autorités nationales ou régionales contribuent à favoriser les échanges culturels, une étude récente sur l'état de la coopération culturelle en Europe a montré que les gouvernements continuaient à axer leur politique culturelle étrangère sur la coopération bilatérale et qu'une poignée d'Etats membres seulement faisaient de la mobilité culturelle l'une de leurs priorités ou encourageaient au développement du dialogue trans-culturel en allant au-delà des limites plutôt formelles des accords de coopération culturelle bilatéraux ou multilatéraux. 5.1.2 Dispositions prises relevant de l'évaluation ex ante a) Un rapport d'analyse d'impact étendue, intégrant également les exigences de l'évaluation ex°ante, a été réalisé par les services de la Commission européenne entre septembre 2003 et mars 2004. Ce rapport est disponible sur le site internet Europa [41]. Il inclut notamment un exposé des problèmes que le nouveau programme sera chargé de traiter, une présentation des objectifs généraux, spécifiques et opérationnels de cette nouvelle proposition et des indicateurs pertinents, une analyse des différentes options stratégiques et des mécanismes alternatifs, un examen des risques et des éventuelles incertitudes soulevées par le programme proposé, un exposé des impacts attendus, l'examen de la valeur ajoutée européenne de l'action, les leçons tirées du passé et notamment des évaluations des programmes antérieurs, une analyse coût-efficacité des propositions, etc. [41] Document SEC (2004) xxx b) Brève description des constatations et enseignements tirés de l'évaluation ex ante [42]. [42] Communication sur l'évaluation SEC(2000) 1051. L'évaluation ex ante permet d'abord de souligner le bien-fondé et la pertinence de l'action culturelle de l'Union européenne, qui peut à la fois contribuer aux grands objectifs de l'Union européenne tels que le renforcement d'un espace de liberté et de citoyenneté en Europe ou le développement du dialogue interculturel, et répondre aux besoins particuliers du secteur. L'expérience acquise à travers les programmes précédents et Culture 2000 a révélé que la coopération culturelle est un phénomène dont la complexité tend à s'accroître parallèlement au développement des télécommunications et des transports et, d'une manière plus générale, au développement du secteur culturel et de la société civile. L'analyse des besoins exprimés par le secteur ainsi que des différents points de vue permet de conclure à la nécessité d'un nouveau programme, qui serait un outil global et cohérent en faveur de la coopération culturelle et irait au-delà du soutien direct apporté aux actions culturelles. Des observations spécifiques ont été formulées sur un certain nombre de points : - La nécessité d'un budget culturel accru. L'octroi d'une aide communautaire à des projets axés sur la coopération multilatérale est éminemment souhaitable, étant donné que les États membres ont tendance à soutenir essentiellement des projets nationaux ou bilatéraux. Les opérateurs ont également souligné la nécessité d'une aide financière à long terme pour mettre en place des projets de coopération durables. L'appui au fonctionnement de certains réseaux ou associations européennes peut également présenter une importante valeur ajoutée. - La nécessité d'une véritable stratégie globale en ce qui concerne l'action culturelle européenne et d'une action plus cohérente. Le grand nombre d'objectifs de Culture 2000 s'est avéré déroutant et a été considéré comme dommageable à l'efficacité du programme. Les opérateurs ont également mentionné le fait que la division du programme Culture 2000 en différents secteurs ou activités culturels représentait pour eux une contrainte, étant donné que certains projets pluridisciplinaires n'entrent pas dans ces catégories. Les priorités annuelles fixées par le programme semblent être une source de « frustration » pour tous ceux qui ne sont pas éligibles (ou ne le sont que d'une manière limitée). C'est pour répondre à cette demande que l'approche sectorielle a été supprimée dans le cadre du programme et que le nombre d'objectifs spécifiques a été réduit à trois, considérés comme présentant une véritable valeur ajoutée européenne (voir point 5.1.1.). - Un réel besoin d'une plus grande quantité d'informations pratiques et actualisées sur la coopération culturelle [43] et d'une meilleure diffusion des bonnes pratiques. L'attention a fréquemment été attirée sur le manque de travaux de recherche concernant la coopération culturelle en Europe. De tels travaux, ainsi que la collecte de données statistiques, aideraient à asseoir la position de la culture au sein des politiques européennes et contribueraient indirectement à l'essor de la coopération européenne. C'est la raison pour laquelle une partie du programme (troisième volet) est consacrée au soutien à des travaux d'analyse et de collecte de données dans le domaine de la coopération culturelle. [43] Etude sur la mobilité et la libre circulation des personnes et des productions dans le secteur culturel européen et étude de faisabilité sur la création éventuelle d'un observatoire européen de coopération culturelle. - Il semble nécessaire d'accroître la visibilité de l'action communautaire dans le domaine de la culture. Cet objectif pourrait être atteint grâce à un programme plus ciblé et plus cohérent, mais aussi à une meilleure communication autour du programme et des projets soutenus. C'est pourquoi il a été décidé de regrouper au sein d'un seul programme des actions qui relevaient précédemment de programmes différents. Par ailleurs, le nouveau programme apportera à un certain nombre de projets un soutien de plus longue durée que les programmes précédents et renforcera son soutien à des actions emblématiques telles que les capitales européennes de la culture - C'est en tenant compte de ces nécessités que la Commission a élaboré un nouveau programme, de troisième génération, qui tire des enseignements des expériences passées et explore de nouvelles pistes d'actions. 5.1.3 Dispositions prises à la suite de l'évaluation ex post Les travaux d'évaluation des programmes communautaires antérieurs dans le secteur de la culture (évaluation à mi-parcours du programme "Culture 2000" prévue à l'article 8 de la décision n° 508/2000/CE, évaluation des anciens programmes Ariane, Kaléidoscope et Raphaël, évaluation de l'ancienne ligne budgétaire A30-42 intégrée depuis dans le programme de soutien aux organismes actifs dans le domaine culturel) [44] ont fourni des éléments d'appréciation dont il a été tenu compte pour juger de la pertinence de proposer un nouveau programme. [44] Voir rapport d'évaluation réalisé par société PLS Ramboll Management et rapport de la Commission sur l'évaluation - COM(2003) 722. Voir aussi évaluation ex post des anciens programmes culturels Kaléidoscope, Ariane et Raphaël, évaluation des organismes d'intérêt culturel européen : (http://europa.eu.int/comm/culture/eac/sources_info/studies_evaluation/studies_fr.html) Les enseignements du passé peuvent être considérés sous deux angles différents: - a) les enseignements applicables à la conception du programme En ce qui concerne la conception du programme, la Commission a bien pris note des difficultés relevées par les évaluations des autres programmes dans le domaine culturel, par exemple en ce qui concerne le cloisonnement entre les différentes disciplines culturelles au sein du programme « Culture 2000 » mentionné comme étant une contrainte pour les opérateurs, ou encore le nombre trop élevé d'objectifs qui a pu entraîner une dispersion des effets de l'action compte tenu des masses budgétaires relativement limitées. - b) les enseignements applicables à la gestion du programme En ce qui concerne la gestion du programme, la Commission a tenu compte des critiques figurant dans les évaluations d'autres programmes communautaires en envisageant plus particulièrement des mécanismes de mise en oeuvre permettant une gestion simplifiée et allégée. Lors de l'élaboration de la proposition, une attention particulière a été accordée aux critiques émises à l'égard de la gestion de la première phase du programme Culture 2000, la Commission ayant d'ailleurs depuis adopté des mesures pour y remédier. La proposition vise plus particulièrement à éviter dans la mesure du possible: - les procédures financières complexes, - les procédures administratives lourdes, - le caractère tardif des décisions relatives à la sélection des bénéficiaires. L'adoption du présent programme entraînera une diminution du nombre de bases juridiques actuellement en vigueur dans le secteur culturel, qui passeront de deux à une, et de lignes budgétaires, qui seront ramenées de quatre à une. L'existence d'un seul et unique programme financier donnera une visibilité et une cohérence beaucoup plus importantes à l'action communautaire dans le domaine de la coopération culturelle. Le programme sera conçu comme un outil global, cohérent et plus convivial en faveur de la coopération culturelle. Il sera ouvert à tous les secteurs culturels et artistiques, sans catégories préétablies, et à une plus grande variété d'opérateurs culturels, allant des administrations nationales ou locales aux réseaux et entreprises du secteur culturel. La décision législative sera rédigée dans un souci de concision, de simplicité et de souplesse. Par exemple, aux fins d'une lisibilité accrue, certains articles de l'ancienne décision, qui portaient sur des questions assez différentes, seront divisés en articles distincts. Puisque les actions soutenues seront ouvertes à tous les secteurs artistiques et culturels et seront toutes axées sur les trois mêmes objectifs stratégiques, la description des actions soutenues figurant dans les annexes sera plus courte et plus simple. Certains éléments de flexibilité seront introduits dans l'article ayant trait aux aspects financiers. La Commission proposera certaines simplifications pratiques d'une grande importance pour les bénéficiaires, telles que l'autorisation de financements forfaitaires pour de petites contributions ou pour des coûts spécifiques. Lors de la mise en oeuvre de ce programme, la Commission veillera à ce qu'il reste aussi simple et facile à utiliser que possible. 5.2 Actions envisagées et modalités de l'intervention budgétaire Le nouveau programme tire des enseignements des expériences passées et explore de nouvelles pistes d'actions. Il s'agit d'un programme de troisième génération, après les programmes de la période 1994-1999 (Kaléidoscope, Ariane, Raphaël) et ceux de la période 2000-2006 (Culture 2000, et programme de soutien aux organismes actifs dans le domaine culturel sur la fin de cette période). Durant la période 2004-2006, deux programmes d'action communautaire vont en effet coexister dans le domaine culturel, le programme « Culture 2000 » ainsi que le « programme d'action communautaire pour la promotion des organismes actifs au niveau européen dans le domaine de la culture ». Cette proposition procède à une simplification de ce système puisqu'elle prévoit l'intégration de la plupart des champs d'action de chacun de ces programmes au sein d'un même programme. Par rapport aux deux premières générations de l'action culturelle, le programme proposé se veut donc un outil cohérent, global et complet en faveur de la coopération culturelle multilatérale en Europe, capable d'en appréhender toute la complexité. Les objectifs du programme sont mis en oeuvre dans les domaines d'intervention suivants : - Premier volet : soutien à des actions culturelles Le programme prévoit un soutien direct à trois catégories de projets européens de coopération, de durée et d'ampleur variables. * Les pôles de coopération * Les actions de coopération * Les actions spéciales - Deuxième volet : soutien à des organismes actifs au niveau européen dans le domaine culturel Ce volet permet d'intégrer au sein du nouveau programme les actions de promotion des organismes actifs au niveau européen dans le domaine de la culture, qui font actuellement l'objet d'un programme distinct. - Troisième volet : soutien à des travaux d'analyse ainsi qu'à la collecte et à la diffusion de l'information dans le domaine de la coopération culturelle Ce volet vise à apporter un soutien à des activités d'analyse et à l'information, afin de créer un environnement propice à la coopération. Il comporte trois actions complémentaires : * Soutien à des travaux d'analyse dans le domaine de la coopération culturelle * Soutien à la collecte et à la diffusion de l'information dans le domaine de la coopération culturelle * Soutien aux points de contact culture Toutes ces actions concernent le secteur culturel européen et les opérateurs des Etats membres et des autres pays participant au programme qui seront susceptibles de participer à des actions de coopération culturelle au niveau européen. De manière plus indirecte, ce sont tous les citoyens européens qui sont visés. Les actions seront financées par les moyens suivants : - subventions destinées à cofinancer des projets bénéficiant également d'une aide du secteur public et/ou privé; le financement à 100 % par la Communauté européenne ne sera pas possible; - financement à 100 % des achats de services (études, publications ou experts). 5.3 Modalités de mise en oeuvre Les mécanismes de mise en oeuvre prévus dans la proposition suivent l'approche communautaire classique en matière de subventions et de cofinancements, fondée sur des demandes de financement détaillées. La Commission assure la mise en oeuvre de ce programme par le biais de ses services et d'une agence exécutive. Des crédits sont à prévoir pour couvrir les dépenses administratives directement liées à l'objectif du programme (études, réunions d'experts, information et publications, contribution aux frais de fonctionnement d'une agence exécutive et autres dépenses d'assistance technique et administrative). Les financements seront accordés à la suite d'appels à propositions et d'appels d'offres, sauf dans des cas relevant des articles 54 et 168 du Règlement financier. 6. INCIDENCE FINANCIÈRE 6.1 Incidence financière totale sur la partie B (pour toute la période de programmation) 6.1.1 Intervention financière Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3e décimale) >SITIO PARA UN CUADRO> 6.1.2 Assistance technique et administrative (ATA), dépenses d'appui (DDA) et dépenses TI (crédits d'engagement) >SITIO PARA UN CUADRO> Ces dépenses incluent la contribution du programme aux frais de fonctionnement de l'agence exécutive Education et culture, notamment les frais de personnel qui seront exposés par cette agence au titre de ce programme. Ces dépenses de personnel correspondent à une estimation de 28 personnes (personnel statutaire de l'agence et agents contractuels) en 2007 et de 36 personnes en 2013; l'augmentation de cet effectif au cours de la période résulte de l'augmentation des volumes d'activité qui seront confiés à l'agence, du fait de la croissance des budgets alloués aux volets dont la gestion lui sera déléguée. 6.2 Calcul des coûts par mesure envisagée en partie B (pour toute la période de programmation) Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3ème décimale) >SITIO PARA UN CUADRO> 7. INCIDENCE SUR LES EFFECTIFS ET LES DÉPENSES DE FONCTIONNEMENT 7.1 Incidence sur les ressources humaines L'estimation des dépenses relevant de ce point 7 est une estimation moyenne sur la période 2007-2013. Il est envisagé d'augmenter les ressources humaines actuellement affectées à la gestion du programme Culture 2000 afin de prendre en compte l'évolution des crédits opérationnels affectés au programme; ces ressources humaines passeraient de 16 hommes/ans en 2007 à 20 hommes/ans en 2013 (pour 2013, les chiffres figurent entre parenthèses dans le tableau ci-dessous). >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2 Incidence financière globale des ressources humaines >SITIO PARA UN CUADRO> Les montants correspondent aux dépenses totales pour 12 mois. 7.3 Autres dépenses de fonctionnement découlant de l'action >SITIO PARA UN CUADRO> Les montants correspondent aux dépenses totales de l'action pour 12 mois. (1) Préciser le type de comité ainsi que le groupe auquel il appartient. I. Total annuel (7.2 + 7.3) // 2 239 750 EUR II. Durée de l'action // 7 III. Coût total de l'action (I x II) // 15 678 250 EUR Les besoins en ressources humaines et administratives seront couverts à l'intérieur de la dotation allouée à la Direction Générale gestionnaire dans le cadre de la procédure d'allocation annuelle. L'allocation de postes dépendra d'une part, de l'organisation interne de la prochaine Commission et d'autre part, d'une éventuelle réallocation de postes entre services suite aux nouvelles perspectives financières. 8. SUIVI ET ÉVALUATION 8.1 Système de suivi Au niveau de la mise en oeuvre du programme, des indicateurs de réalisation ont été définis concernant le nombre de projets à soutenir au titre des différents volets. Le système de collecte des données relatives aux projets et actions cofinancés par le programme fonctionnera à plusieurs niveaux : - les formulaires de demande de subvention; - les rapports d'activité et financiers intermédiaires et finaux présentés par les bénéficiaires à la Commission et que celle-ci doit approuver; - les éventuels audits et visites in situ effectués par le personnel de la Commission. Pour les besoins du suivi, les indicateurs ci-dessous ont été déterminés : Objectifs // Indicateurs Objectif général // Contribuer à l'épanouissement de valeurs culturelles européennes partagées sur la base d'une coopération culturelle accrue entre les artistes, les opérateurs culturels et les institutions culturelles // * Attitudes des bénéficiaires du programme Objectifs spécifiques // Promouvoir la mobilité transnationale des artistes et des opérateurs culturels // * Proportion de projets lancés/exécutés qui visent/visaient expressément à intensifier les déplacements d'artistes et d'opérateurs culturels * Nombre d'artistes participant, par le canal du programme, à des échanges et des collaborations * Nombre d'opérateurs culturels participant, par le canal du programme, à des échanges et des collaborations * Proportion de projets correspondants menés à bien qui, s'ils n'avaient pas bénéficié d'un financement au titre du programme, n'auraient probablement pas été entrepris (sur la base d'une enquête réalisée auprès des participants) Encourager la circulation transnationale des oeuvres d'art et des produits artistiques et culturels // * Proportion de projets lancés/exécutés qui visent/visaient expressément à encourager la circulation des oeuvres d'art et des produits artistiques et culturels * Nombre d'oeuvres d'art et de produits artistiques et culturels mis en circulation par le canal du programme * Proportion de projets correspondants qui, s'ils n'avaient pas bénéficié d'un financement au titre du programme, n'auraient probablement pas été réalisés (sur la base d'une enquête effectuée auprès des participants) Favoriser le dialogue interculturel // * Proportion de projets lancés/exécutés qui visent/visaient expressément à favoriser le dialogue interculturel et promouvoir la diversité culturelle * Proportion de projets correspondants qui, s'ils n'avaient pas bénéficié d'un financement au titre du programme, n'auraient probablement pas été réalisés (sur la base d'une enquête effectuée auprès des participants) Objectifs opérationnels // Soutenir les actions culturelles via: -- des pôles de coopération culturelle -- des actions de coopération -- des actions spéciales // * Nombre de pôles lancés * Proportion du budget total alloué au programme utilisée pour soutenir les pôles (objectif indicatif : 36%). * Nombre d'actions de coopération lancées * Proportion du budget total alloué au programme utilisée pour soutenir les actions de coopération (objectif indicatif : 24%) * Nombre d'actions spéciales lancées * Proportion du budget total alloué au programme utilisée pour soutenir les actions spéciales (objectif indicatif : 17%) Soutenir des organismes européens actifs dans le domaine culturel // * Nombre d'organismes européens actifs dans le domaine culturel soutenus * Proportion du budget total alloué au programme utilisée pour soutenir de tels organismes (objectif indicatif : 10%) Soutenir des travaux d'analyse ainsi que la collecte et la diffusion d'informations dans le domaine de la coopération culturelle // * Nombre d'études et d'enquêtes financées * Nombre de conférences soutenues * Degré d'utilisation du portail d'information * Proportion du budget total alloué au programme utilisée pour soutenir cet objectif opérationnel (objectif indicatif : 5%). 8.2 Modalités et périodicité de l'évaluation prévue La Commission présentera au Parlement européen, au Conseil, au Comité économique et social et au Comité des régions un rapport intermédiaire d'évaluation sur les résultats obtenus et sur les aspects qualitatifs et quantitatifs de la mise en oeuvre du présent programme (au plus tard le 31 décembre 2010) et une Communication sur la continuation du présent programme au plus tard le 31 décembre 2011. Au terme de l'exécution du programme proposé, la Commission présentera au Parlement européen, au Conseil, au Comité économique et social et au Comité des régions un rapport centré sur sa mise en oeuvre (rapport d'évaluation ex post au plus tard le 31 décembre 2015). Ces rapports d'évaluation mettront en particulier en évidence la création de la valeur ajoutée, notamment de nature culturelle et européenne. 9. MESURES ANTI-FRAUDE Les décisions et conventions de financement conclues entre la Commission et les bénéficiaires prévoient que la Commission et la Cour des comptes effectuent des contrôles in situ dans les locaux des bénéficiaires d'une aide communautaire, et confèrent le pouvoir d'exiger des justificatifs de toute dépense effectuée au titre desdits conventions, accords et engagements juridiques dans les cinq ans suivant la fin de la période contractuelle. Les bénéficiaires sont assujettis à des obligations de déclaration et de comptabilité financière, lesquelles sont analysées sous l'angle du contenu et de l'éligibilité des dépenses, conformément à l'objet du financement communautaire et compte tenu des obligations contractuelles et des principes d'économie et de bonne gestion financière. En annexe aux conventions de financement figurent des informations de nature administrative et financière, destinées à préciser le type de dépenses éligibles dans le cadre de ces conventions. Le cas échéant, une limitation de l'intervention communautaire à la couverture de certains éléments de coût, réels, identifiables et vérifiables dans la comptabilité du bénéficiaire, sera de nature à faciliter le contrôle et l'audit (ainsi que l'évaluation pour les besoins de la sélection) des projets subventionnés.