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Document 52004IP0060

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE para la Conferencia de Buenos Aires sobre el Cambio Climático (CP 10)

DO C 201E de 18.8.2005, p. 81–82 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

52004IP0060

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE para la Conferencia de Buenos Aires sobre el Cambio Climático (CP 10)

Diario Oficial n° 201 E de 18/08/2005 p. 0081 - 0082


P6_TA(2004)0060

Cambio Climático (CP 10)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE para la Conferencia de Buenos Aires sobre el Cambio Climático (CP 10)

El Parlamento Europeo,

- Vistos el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) de diciembre de 1997, los procedimientos para su aplicación aprobados en las Conferencias de Bonn (julio de 2001), Marrakech (noviembre de 2001), Nueva Delhi (noviembre de 2002) y Milán (diciembre de 2003), y el próximo décimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes (CP 10), que se celebrará en Buenos Aires, Argentina, del 6 al 17 de diciembre de 2004,

- Vista su Resolución de 25 de septiembre de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la ejecución de la primera fase del Programa Europeo sobre el Cambio Climático [1],

- Vistas las preguntas orales O-0049/04 y O-0050/04, presentadas por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria de conformidad con el artículo 108 de su Reglamento, y vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

- Visto el apartado 5 del artículo 103 de su Reglamento,

A. Considerando que el Protocolo de Kyoto fue ratificado por la Comunidad Europea así como por sus Estados miembros, el 31 de mayo de 2002 [2], y que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron los instrumentos legislativos (2) necesarios para aplicar las disposiciones del Protocolo de Kyoto en la Comunidad Europea, enviando con ello una enérgica señal política de su compromiso para abordar la cuestión del cambio climático,

B. Considerando que el Protocolo de Kyoto ya ha sido ratificado por 126 países, lo que supone un 44,2 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero; que, sin embargo no entrará en vigor hasta que lo haya ratificado un número de países que contabilice al menos el 55 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero,

C. Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 13 de octubre de 2003 la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad [3], y que este importante paso reafirma el compromiso político de la UE y de sus Estados miembros de centrarse en acciones internas sostenibles y alienta a las demás Partes a hacer lo mismo,

D. Considerando que el Protocolo de Kyoto constituye únicamente una primera iniciativa de la comunidad internacional en la lucha contra el cambio climático, y que ello no significa que deban relegarse a un segundo plano otras medidas destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que puedan adoptarse a nivel nacional; que, por el contrario, dichas medidas deben considerarse complementarias,

1. Insta a la UE a que mantenga su papel de primer orden en las negociaciones que se lleven a cabo en la CP 10 que se celebrará en Buenos Aires;

2. Considera que la CP 10 no sólo constituye una buena oportunidad para avanzar a partir de las decisiones adoptadas en las anteriores Conferencias de las Partes y, en particular, en las de Bonn, Marrakech, Nueva Delhi y Milán, sobre la aplicación del Protocolo de Kyoto, sino también para iniciar un debate amplio sobre las principales cuestiones para el segundo período de compromiso, con el fin de alcanzar el objetivo de la Unión Europea, a saber un incremento medio de la temperatura a escala mundial inferior a +2oC respecto del nivel preindustrial; reitera su posición de que a largo plazo se deberá aplicar el principio de igualdad de derechos de los ciudadanos de todos los países del mundo;

3. Insta a la UE y a todas las demás Partes de la UNFCCC a que prosigan los debates iniciados en Milán con vistas a la incorporación de las emisiones de los vuelos y del transporte marítimo internacionales en los objetivos de reducción de emisiones del segundo período de compromiso a partir de 2012; insta a la UE y a todas las demás Partes de la UNFCCC a que controlen específicamente las emisiones provocadas por los transportes y, si procede, a que elaboren su propio protocolo para dichas emisiones;

4. Acoge con satisfacción la reciente decisión de la Federación Rusa de ratificar el Protocolo de Kyoto, permitiendo con ello su entrada en vigor;

5. Pide, mientras tanto, a los países que aún no han ratificado el Protocolo de Kyoto que lo hagan lo antes posible; pide al Gobierno de los Estados Unidos que reconsidere su decisión de no participar;

6. Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que insistan en la necesidad de proteger el clima en su diálogo con los interlocutores internacionales, en particular con los Estados Unidos y Rusia, y a que subrayen que las relaciones entre la Unión Europea y terceros países no pueden quedar indemnes si no se adopta una posición constructiva al respecto;

7. Considera que la delegación de la UE desempeña un papel importante en estas negociaciones sobre el cambio climático y que, por consiguiente, resulta inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo que formaban parte de esa delegación no pudieran asistir a las reuniones de coordinación de la UE de la última Conferencia de las Partes; espera que los participantes delegados del Parlamento Europeo tengan acceso a esas reuniones en Buenos Aires, al menos en calidad de observadores, con o sin derecho de uso de la palabra;

8. Toma nota del último informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, en el que se señala, entre otras cuestiones, que Europa se está calentando más rápidamente que la media mundial como consecuencia del cambio climático; toma nota asimismo del cambio climático y del calentamiento de las regiones árticas;

9. Considera que la UE debería redoblar sus esfuerzos por cumplir los objetivos del Protocolo de Kyoto y convertirse en ejemplo para las demás Partes de la Convención;

10. Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que inviertan en medidas para la adaptación al cambio climático y que pongan a disposición fondos suficientes para que los países en desarrollo financien su propia adaptación;

11. Reitera el importante papel de las medidas para mejorar la eficiencia energética, cuyo potencial es considerable en la Unión Europea, y de las fuentes de energía renovable para este mismo fin, y apoya la Comunicación de la Comisión Europea a este respecto (COM(2004) 0366); subraya, en particular, el potencial de la biomasa como fuente de energía neutra por lo que respecta al CO2, y pide a la Comisión que examine las medidas legislativas para fomentar la producción de energía a partir de la biomasa; anima a todos los Estados miembros a que asuman su responsabilidad y garanticen el cumplimiento de los objetivos comunes;

12. Pide a los Estados miembros que aún no hayan elaborado sus planes nacionales de asignación, tal como dispone la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión, que lo hagan lo antes posible y que al mismo tiempo fijen objetivos ambiciosos; insta a la Comisión a que incoe de inmediato acciones judiciales contra los Estados miembros que no cumplen las disposiciones de la Directiva; pide a la Comisión que rechace los planes nacionales de asignación que admitan emisiones de CO2 injustificadamente altas;

13. Insiste en que, después del 1 de enero de 2005, fecha de aplicación, no se deberán permitir modificaciones de los planes nacionales de asignación aprobados;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la solicitud de que se haga circular entre todas las Partes contratantes que no son miembros de la UE.

[1] DO C 273 E de 14.11.2003, p. 172.

[2] Decisión n o 280/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (DO L 49 de 19.2.2004, p. 1), y Directiva 2004/101/CE, de 27 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kyoto (DO L 338 de 13.11.2004, p. 18).

[3] DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

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