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Document 52004DC0695

Informe de la Comisión - Cuarto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2001 – 30 de abril de 2004) {SEC(2004)1280}

/* COM/2004/0695 final */

52004DC0695

Informe de la Comisión - Cuarto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2001 – 30 de abril de 2004) {SEC(2004)1280} /* COM/2004/0695 final */


Bruselas, 26.10.2004

COM(2004)695 final

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INFORME DE LA COMISIÓN

Cuarto informe sobre la ciudadanía de la Unión(1 de mayo de 2001 – 30 de abril de 2004){SEC(2004)1280}

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ÍNDICE

1. Introducción 4

2. La ciudadanía de la Unión 4

3. Los derechos que confiere a los ciudadanos de la Unión la Segunda Parte del Tratado CE 5

3.1. Derecho a circular y residir libremente 5

3.2. Igualdad de trato por razón de la nacionalidad de conformidad con el artículo 12 8

3.3. Derechos electorales 8

3.4. Derecho a la protección diplomática y consular 9

3.5. Derechos relativos a las vías extrajudiciales de recurso y a la lengua 9

4. Refuerzo de la ciudadanía de la Unión a través de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 10

5. Conclusiones 11

Anexo: referencias 13

ANEXOS (en SEC(2004)1280)

(1) INFORMES ANTERIORES SOBRE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN

(2) LA VISIÓN DE LOS EUROPEOS SOBRE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN SEGÚN LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA

(3) INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y AYUDA RELATIVAS A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

(4) DERECHO DERIVADO ADOPTADO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA SEGUNDA PARTE DEL TRATADO CE

(5) CIUDADANOS QUE HAN EJERCITADO SU DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN

(6) APLICACIÓN DE LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

(7) LISTA DE REFERENCIAS

1. INTRODUCCIÓN[1]

EL ARTÍCULO 22 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA establece que, cada tres años, la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de las disposiciones de la Segunda Parte del Tratado CE (Ciudadanía de la Unión). Los informes sobre la ciudadanía de la Unión se centran por tanto en los derechos de los ciudadanos de la Unión a que se refiere la Segunda Parte del Tratado CE. Este es el cuarto informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión y abarca el período comprendido entre mayo de 2001 y abril de 2004.

El propósito del informe es presentar los avances registrados en el ámbito de la ciudadanía de la Unión y los derechos conexos y evaluar la necesidad de adoptar otras disposiciones que consoliden los derechos de los ciudadanos de la Unión. Con el presente informe, la Comisión cumple la obligación que le impone el artículo 22 del Tratado CE.

2. LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN

Con arreglo al artículo 17 del Tratado CE, toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro será también ciudadano de la Unión.

La importancia de la ciudadanía de la Unión radica en el hecho de que los ciudadanos de la Unión gozan de derechos auténticos al amparo del Derecho comunitario. Los derechos que confiere a los ciudadanos de la Unión la Segunda Parte del Tratado CE pueden agruparse en las cuatro categorías siguientes:

- derecho personal a circular y residir libremente con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado y en el Derecho derivado (artículo 18);

- derechos electorales de los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia, incluso si no son ciudadanos de ese Estado (artículo 19), que pueden considerarse en el marco del sufragio universal previsto en el artículo 190;

- protección por las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano (artículo 20); y

- acceso a vías extrajudiciales de recurso, a través del acceso al Defensor del Pueblo y al derecho de petición ante el Parlamento Europeo (artículo 21).

Además, el apartado 2 del artículo 17 del Tratado CE establece que los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el Tratado. El derecho más importante no incluido en la Segunda Parte es la protección contra toda discriminación por razón de la nacionalidad, previsto en el artículo 12.

La Comisión subraya la importancia de la información y la comunicación en relación con los derechos conferidos por la ciudadanía de la Unión. Los ciudadanos tienen derecho a conocerlos. Se sentirán más cercanos a la UE si se toman continuamente medidas destinadas a mejorar su conocimiento general de estos derechos, a facilitarles el acceso a información fidedigna sobre los mismos y a recabar información sobre su experiencia.

La adquisición y la pérdida de la ciudadanía de la Unión se regulan en las legislaciones nacionales. La Declaración n° 2 relativa a la nacionalidad de un Estado miembro, aneja al Tratado de Maastricht, confirma que la cuestión de si una persona posee una nacionalidad determinada se resolverá únicamente remitiéndose al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. El acceso a la ciudadanía de la Unión se define por tanto en las legislaciones nacionales relativas a la nacionalidad, incluidas las condiciones de naturalización.

Respetando plenamente el hecho de que sólo los Estados miembros siguen siendo competentes en el ámbito de las leyes sobre nacionalidad, la Comisión ha presentado su opinión sobre la naturalización de inmigrantes legales en la Comunicación sobre inmigración, integración y empleo de 2003. [1] El Consejo de Tampere de 1999 aprobó el objetivo a largo plazo de ofrecer a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente durante un periodo prolongado la posibilidad de obtener la nacionalidad del Estado miembro en que residen. Esto significaría adquirir también automáticamente la ciudadanía de la Unión. La Comunicación considera que la adquisición de la nacionalidad constituye un medio de facilitar la integración de los inmigrantes, y formula diversas recomendaciones por lo que se refiere a la naturalización.

La acción comunitaria en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud contribuye a garantizar la participación activa de los ciudadanos en la vida y la sociedad democráticas europeas. En especial, este objetivo se persigue en el marco del seguimiento del Informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas educativos [2] y el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea» [3], adoptado en noviembre de 2001. La principal preocupación es hacer realidad la ciudadanía proporcionando a los ciudadanos europeos, y en especial a los jóvenes, las competencias necesarias e implicándolos directamente en el proceso de integración europea.

3. LOS DERECHOS QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN LA SEGUNDA PARTE DEL TRATADO CE

3.1. Derecho a circular y residir libremente

En el tercer informe sobre la ciudadanía de la Unión ya se describía la necesidad de codificar y consolidar la legislación comunitaria relativa a la libertad de circulación y de residencia en el contexto de la propuesta [4] de Directiva de la Comisión relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros [5]. La Directiva 2004/38/CE [6] se adoptó finalmente el 29 de abril de 2004 y se publicó el 30 de abril de 2004. Los Estados miembros dispondrán de dos años, hasta el 30 de abril de 2006, para poner en vigor los instrumentos nacionales necesarios para dar cumplimiento a la Directiva.

La Directiva representa un importante paso adelante en términos de libertad de circulación y de residencia respecto a la situación vigente, conforme a las expectativas expresadas por los ciudadanos. Puede suponer un cambio enorme en las vidas de los millones de ciudadanos que residen actualmente en un Estado miembro que no es el propio y en las de muchos más que deseen hacerlo en el futuro. Asimismo, fomentará la movilidad de los ciudadanos de la Unión en toda la Unión Europea, lo que a su vez repercutirá positivamente en la competitividad y el crecimiento de las economías europeas.

En primer lugar, la Directiva codifica en un solo instrumento el complejo corpus legislativo y la rica jurisprudencia sobre libertad de circulación y residencia; de esta forma, estos derechos resultarán más claros y transparentes para los ciudadanos de la Unión y para las administraciones nacionales. La Directiva modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 [7] relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad y deroga 9 Directivas [8]. También sustituye al Reglamento (CEE) n° 1251/70 de la Comisión [9], que tendrá que ser derogado por esta última.

En segundo lugar, crea un único régimen jurídico para la libertad de circulación y de residencia en el contexto de la ciudadanía de la Unión, manteniendo al mismo tiempo los derechos adquiridos de los trabajadores.

En tercer lugar, facilita el ejercicio del derecho de residencia al simplificar las condiciones y formalidades, crear un derecho permanente de residencia y reforzar los derechos de los miembros de la familia.

Los ciudadanos de la Unión podrán residir en un Estado miembro durante tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Para los períodos superiores a tres meses y hasta un máximo de cinco años el derecho de residencia continúa estando supeditado a diversas condiciones: los ciudadanos de la Unión han de ser trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, o bien disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en dicho Estado; o, si son estudiantes, estar matriculados en un centro educativo reconocido, contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantizar a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente, que poseen recursos suficientes para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida.

Sin embargo, el requisito de una tarjeta de residencia se ha suprimido para los ciudadanos de la Unión. Se sustituye por la posibilidad de que los Estados miembros obliguen a los ciudadanos de la Unión a registrarse ante las autoridades nacionales pertinentes, que expedirán inmediatamente un certificado de registro.

Otra novedad importante de la Directiva es la creación de un derecho de residencia permanente, que se adquiere después de haber residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida. Este derecho ya no está sujeto a ninguna condición, lo que facilitará considerablemente la vida de los ciudadanos de la Unión que sean residentes de larga duración. Asimismo, conferirá a a las personas inactivas, por ejemplo los jubilados, el derecho a la igualdad de trato con los nacionales.

La Directiva expone con claridad el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a la igualdad de trato en el Estado miembro de acogida y define expresamente las excepciones a esta regla: los Estados miembros no están obligados a conceder a personas que no sean trabajadores por cuenta ajena o propia ni a los miembros de sus familias prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia, ni ayudas de manutención por estudios antes de la adquisición del derecho de residencia permanente. La Directiva establece también que el recurso a la asistencia social del Estado miembro de acogida no tendrá por consecuencia automática una medida de expulsión.

La Directiva establece, por primera vez, que los Estados miembros deben admitir como miembro de la familia a la pareja registrada de un ciudadano de la Unión, si la legislación del Estado miembro de acogida equipara la unión registrada al matrimonio. En cualquier caso, todos los Estados miembros tienen la obligación de facilitar la entrada y la residencia de la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable. La Directiva refuerza los derechos de los miembros de la familia otorgándoles un derecho autónomo de residencia en caso de fallecimiento o partida del ciudadano de la Unión o de disolución del matrimonio.

La Directiva explica mejor la posibilidad de que los Estados miembros limiten el derecho de residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Instaura una serie de principios generales establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que los Estados miembros deben respetar al imponer cualquier restricción. En particular, prevé que las medidas adoptadas por razones de orden público o seguridad pública deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado. Asimismo, introduce una protección reforzada contra la expulsión en caso de que el ciudadano de la Unión haya adquirido un derecho de residencia permanente, o cuando éste haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores o sea menor de edad.

Respecto a la aplicación de la legislación comunitaria vigente sobre el derecho a circular y residir libremente, la Comisión adoptó en diciembre de 2002 la Comunicación «La libre circulación de trabajadores – La plena realización de sus ventajas y sus posibilidades». [10] En marzo de 2003, la Comisión adoptó su segundo informe [11] sobre la aplicación de las tres Directivas [12] relativas al derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia que no ejercen actividad económica en el Estado miembro de acogida, que abarca el período 1999- 2002.

El Acuerdo [13] sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza entró en vigor el 1 de junio de 2002. Prevé la libre circulación de personas para los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos suizos sobre la base de las normas que se aplican en la UE. Concede las mismas condiciones de vida, de empleo y de trabajo que las que disfrutan los nacionales y abarca los derechos fundamentales de entrada, residencia, acceso a una actividad económica por cuenta ajena, establecimiento como trabajador autónomo y acceso a los estudios, así como el derecho a la seguridad social, sobre las bases de no discriminación por motivos de la nacionalidad y de igualdad de trato.

La mayor movilidad intracomunitaria, incluido el número cada vez mayor de ciudadanos jubilados de la Unión que residen fuera de su país de origen, significa que un número creciente de ciudadanos de la Unión fallecen en un Estado miembro del que no son ciudadanos, lo que plantea la cuestión de la repatriación de restos mortales . El Parlamento Europeo ha instado a la Comisión a procurar la armonización de las normas y los procedimientos aplicados en el transporte transfronterizo de restos mortales en la UE. [14] Esta cuestión puede considerarse un posible ámbito nuevo de fortalecimiento del derecho a la libre circulación.

3.2. Igualdad de trato por razón de la nacionalidad de conformidad con el artículo 12

El Tribunal de Justicia dictó una serie de sentencias importantes que refuerzan la protección de los ciudadanos de la Unión en el contexto de los artículos 12, 17 y 18 durante el período abordado. [15] Concede una importancia especial al principio de no discriminación por razón de la nacionalidad con respecto a la ciudadanía de la Unión: el estatuto fundamental de la ciudadanía de la Unión permite a aquellos ciudadanos que se encuentran en la misma situación obtener, en el marco del Tratado e independientemente de su nacionalidad, el mismo trato jurídico, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas a este respecto. Por otra parte, situaciones diferentes no deben ser tratadas de la misma forma. Las situaciones que entran en el ámbito del Derecho comunitario incluyen las que implican el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado, en especial el derecho a la libre circulación.

3.3. Derechos electorales

Las elecciones al Parlamento Europeo se celebran de conformidad con principios comunes a todos los Estados miembros. Estos principios se fijan en la Decisión 2002/772/CE [16] por la que se modifica el Acto de 1976 [17] relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo, que el Consejo adoptó sobre la base del apartado 4 del artículo 190 del Tratado CE y que entró en vigor el 1 de abril de 2004.

Durante el período que nos ocupa, los derechos electorales en las elecciones al Parlamento Europeo se ampliaron a Gibraltar, cuando el Reino Unido adoptó en mayo de 2003, a raíz del asunto Matthews contra el Reino Unido [18], la legislación nacional que permite al electorado de Gibraltar participar en estas elecciones. En julio de 2003, España presentó una denuncia ante la Comisión contra el Reino Unido, de conformidad con el artículo 227 del Tratado CE. Según España, la nueva legislación británica vulnera los artículos 17, 19, 189 y 190 del Tratado CE y el anexo II del Acto de 1976. En octubre de 2003, la Comisión invitó a las partes a buscar una solución amistosa. [19] No obstante, España denunció al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia en marzo de 2004. [20]

Los partidos políticos a escala europea contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión (artículo 191 del Tratado CE). En noviembre de 2003 se adoptó el Reglamento 2004/2003/CE [21] relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea. Establece un marco para la financiación de los partidos políticos europeos con cargo al presupuesto comunitario.

Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a participar en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia . La Comisión adoptó diversas medidas con vistas a las elecciones de 2004 al Parlamento Europeo, en el contexto de la Directiva 93/109/CE, entre las que cabe citar una Comunicación para garantizar la participación de todos los ciudadanos de la Unión en las elecciones de junio. [22]

Por lo que se refiere a los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión en las elecciones municipales , la Comisión informó al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE [23] en mayo de 2002. [24] La Directiva fue adaptada por el Acta de adhesión de los diez nuevos Estados miembros en 2003, a fin de añadir en el anexo de la Directiva las referencias a los entes locales básicos de los nuevos Estados miembros. [25]

Tal como se mencionó anteriormente, se ha ampliado el derecho a la libre circulación para incluir a Suiza. También se garantiza la libre circulación de personas a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de Noruega, Islandia y Liechtenstein, en el marco del Espacio Económico Europeo. Puesto que los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión son el corolario del ejercicio del derecho a la libertad de circulación y de residencia, el próximo paso podría consistir en establecer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales, a través de acuerdos entre los Estados miembros y los terceros países de que se trate. Actualmente, existe el derecho a participar en elecciones locales en el país de residencia en virtud de acuerdos bilaterales entre algunos Estados miembros y los países de la AELC.

Las reiteradas peticiones, preguntas parlamentarias y cartas públicas reflejan las inquietudes de muchos ciudadanos de la Unión ante la laguna existente en los derechos electorales al nivel actual del Derecho comunitario: los ciudadanos de la Unión pueden seguir estando privados de derechos cívicos importantes como consecuencia del ejercicio del derecho a la libre circulación, por ejemplo del derecho a participar en las elecciones nacionales o regionales . Los Estados miembros no conceden derechos electorales en las elecciones nacionales o regionales a los ciudadanos de otros Estados miembros que residen en su territorio. [26] Antes de la ampliación, esta situación afectaba a unos cinco millones de ciudadanos de la Unión en edad de votar que residían en otro Estado miembro.

3.4. Derecho a la protección diplomática y consular

Una vez culminados por todos los Estados miembros los procedimientos legislativos necesarios, entró en vigor en mayo de 2002 la Decisión 95/553/CE [27] relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares. La protección ofrecida por las embajadas puede consistir en asistencia en casos de fallecimiento, de accidente o enfermedad graves, de arresto o detención, de actos de violencia, o el socorro y la repatriación de nacionales de la Unión en dificultades.

3.5. Derechos relativos a las vías extrajudiciales de recurso y a la lengua

Los ciudadanos de la Unión tienen derecho de petición ante el Parlamento Europeo en asuntos que les afecten directamente y que pertenezcan al ámbito de actividad de la Unión Europea. En 2001-2002, el Parlamento recibió 1 283 peticiones, de las cuales 744 eran admisibles, y en 2002-2003, 1 514 peticiones, 642 admisibles.

El Defensor del Pueblo Europeo investiga las reclamaciones relativas a mala administración en la acción de las instituciones y órganos de la Comunidad Europea, a excepción del Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Jacob Söderman desempeñó el cargo de Defensor del Pueblo Europeo durante el período del informe, hasta finales de marzo de 2003. Mediante la Decisión 2003/158 [28], el Parlamento Europeo nombró Defensor del Pueblo Europeo en enero de 2003 a Nikiforos Diamandouros, que tomó posesión a partir de abril de 2003. El número de reclamaciones recibidas por el Defensor del Pueblo se ha incrementado constantemente durante el período cubierto por el informe: en 2001 se recibieron 1 874, 2 211 en 2002 y 2 436 en 2003. [29] La inmensa mayoría de las reclamaciones procede de particulares (por ejemplo, en 2002, los particulares enviaron directamente 2 041 reclamaciones), pero o bien no son competencia del Defensor del Pueblo o no son admisibles (por ejemplo, el 29 % de las reclamaciones examinadas en 2001 parecían ser pertinentes).

El derecho a utilizar la lengua propia es un reflejo del principio general de la buena administración. La correspondencia del público en general con la Comisión se tramita de conformidad con el Código de buena conducta administrativa, que hace referencia al artículo 21 del Tratado CE por lo que se refiere a la correspondencia. [30]

4. REFUERZO DE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN A TRAVÉS DE LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Existe una estrecha relación entre la ciudadanía de la Unión y los derechos fundamentales incluidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [31]. Al instaurar una ciudadanía de la Unión, la Unión colocó al individuo en el centro de sus actividades. La Carta aplica el concepto de ciudadanía de la Unión en varias disposiciones [32], y contiene un capítulo específico, el Capítulo V, sobre los derechos del ciudadano, que incluye los derechos enumerados en la Segunda Parte del Tratado CE.

En 2001, la Comisión decidió que toda propuesta de acto legislativo o reglamentario que fuera a adoptar sería objeto, durante su elaboración, de un control de su compatibilidad con la Carta. [33]

En septiembre de 2002, se creó una red de expertos en materia de derechos fundamentales en respuesta a una petición del Parlamento Europeo. Su objetivo es garantizar un alto grado de conocimientos especializados en relación con cada uno de los Estados miembros y de la Unión Europea en conjunto. La red presenta un informe anual sobre cómo se defienden en la práctica los derechos fundamentales. En marzo de 2003 presentó a la Comisión su primer informe, el Informe Anual 2002. El Informe Anual 2003 se entregó en abril de 2004.

Para fomentar las acciones de información sobre los derechos fundamentales, se creó en el presupuesto de 2002 de la Unión una línea presupuestaria de un millón de euros. Una parte de la misma se ha utilizado para el contrato referente a la red mencionada. Con el importe restante, la Comisión ha financiado proyectos destinados a fomentar el conocimiento de los derechos fundamentales en Italia, el Reino Unido, Suecia, Grecia y Polonia.

La cuestión de la naturaleza jurídica de la Carta, es decir, si debe ser jurídicamente vinculante, ocupó un lugar destacado en los debates de la Convención sobre el futuro de Europa. Finalmente, la Carta se incorporó como Parte II del Tratado constitucional, lo que la convertirá en jurídicamente vinculante.

El Tratado de Niza mejoró el procedimiento para detectar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro, sobre la base del artículo 7 del Tratado de la UE . En la Comunicación [34] de octubre de 2003 sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión subrayó la necesidad de medidas proactivas que protejan los valores comunes y examinó las condiciones materiales y formales de ejecución del artículo 7 en caso de violación grave y persistente o de riesgo claro de violación de los valores comunes. En su resolución de abril de 2004, el Parlamento Europeo defendió la conveniencia de entablar un diálogo interinstitucional sobre criterios comunes y los principios que rigen la incoación del procedimiento según el artículo 7. [35]

Está previsto seguir reforzando los derechos fundamentales merced a la creación de una Agencia sobre los Derechos Fundamentales , que será una extensión del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia de Viena. [36] Se esta lanzando en la actualidad una consulta pública sobre el futuro mandato y tareas de la Agencia.

5. CONCLUSIONES

Durante sus doce años de existencia, la ciudadanía de la Unión se ha convertido en una fuente de derechos auténticos y concretos.

La Comisión considera que las disposiciones de la Segunda Parte del Tratado CE relativas a los derechos de los ciudadanos de la Unión se aplican en general de manera correcta y no plantean problemas importantes. Los Estados miembros han aplicado el Derecho derivado vigente en todos los ámbitos cubiertos por esta Segunda Parte. Los problemas detectados se deben principalmente a una mala aplicación y a prácticas incorrectas, más que al incumplimiento de la legislación comunitaria en las legislaciones nacionales. Por ello, es crucial la información referente a la interpretación correcta de las normas de la Unión y a la aplicación correcta de los derechos de los ciudadanos. Las actividades de información y comunicación deben dirigirse tanto a los ciudadanos de la Unión como a las autoridades nacionales que se ocupan de los problemas relativos a estos derechos.

La necesidad de reforzar los derechos de los ciudadanos de la Unión debe también evaluarse teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia Intergubernamental en la que se acordó el Tratado constitucional, cuyo artículo III-13 corresponde al actual artículo 22 del Tratado CE. En cualquier caso, cabe plantear las siguientes cuestiones como posibles vías de fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos de la Unión:

- La Comisión llama la atención sobre las quejas relativas a la inexistencia del derecho de los ciudadanos de la Unión no nacionales al sufragio activo y pasivo en las elecciones nacionales o regionales del Estado miembro de residencia . Sin embargo, cualquier decisión referente a las posibles medidas que deban adoptarse de conformidad con el apartado 2 del artículo 22 del Tratado CE debe estudiarse con detenimiento.

- Se ha ampliado a Suiza el principio de la libre circulación de personas, que también se garantiza en el Espacio Económico Europeo. El próximo paso podría ser la instauración del derecho de los ciudadanos de las partes contratantes al sufragio activo y pasivo en las elecciones locales de su país de residencia . Ello puede conseguirse a través de un acuerdo entre los Estados miembros y los terceros países de que se trate.

- No existe ninguna disposición a escala comunitaria que regule de manera uniforme la repatriación de restos mortales de un Estados miembro a otro. Las normas y los procedimientos correspondientes podrían armonizarse en toda la Unión. La Comisión considerará las posibles medidas necesarias, sobre la base del artículo 18 del Tratado CE.

- El artículo III-11 del Tratado constitucional transferiría a la Unión los poderes de decisión sobre las medidas necesarias para facilitar la protección diplomática y consular de los ciudadanos de la Unión, con lo que se reforzaría la situación de estos derechos. Las medidas adoptadas sobre la base de esta disposición sustituirían a las medidas basadas en el apartado 2 del artículo 22 del Tratado CE.

Por último, la Comisión subraya el valor de confirmar los derechos de los ciudadanos de la Unión en el Tratado constitucional mediante la incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales con carácter jurídicamente vinculante .

ANEXO: REFERENCIAS

COM(2003) 336.

COM(2001) 59.

COM(2001) 681.

COM(2001) 275.

COM(2001) 506, pp. 8-9.

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.

Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

DO L 142 de 30.6.1970, p. 24.

COM(2002) 694.

COM(2003) 101.

Directivas 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

DO L 114 de 20.4.2002, p. 6.

Resolución 2003/2032 (INI), aprobada en sesión plenaria de 4.12.2003.

Véanse, entre otros, el asunto C-184/99 Grzelczyk, Rec. 2001, p. I-6193, apartado 31; el asunto C-224/98 D'Hoop, Rec. 2002, p. I-6191, apartado 28, y el asunto C-148/02 García Avello, Rec. 2003, p. I-0000, apartados 22 y 23.

DO L 283 de 21.10.2002.

El Acto se adjunta a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom de 20 de septiembre de 1976, DO L 278 de 8.10.1976, p. 5.

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de febrero de 1999.

PV(2003) 1632, véase el comunicado de prensa IP/03/1479 de la Comisión de 29 de octubre de 2003.

Asunto C-145/04 España contra Reino Unido , recurso interpuesto el 18 de marzo de 2004, DO C 106 de 30.4.2004, p. 43.

Reglamento (CE) n° 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, DO L 297 de 15.11. 2003, p 1.

Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, DO L 329 de 30.12.1993, p. 34. Entre las medidas de la Comisión cabe citar la adopción de un Informe sobre la concesión de una excepción con arreglo al apartado 2 del artículo 19 del Tratado CE en enero de 2003 [COM(2003) 31]; medidas para apoyar la aplicación del artículo 13 de la Directiva sobre el intercambio de información para prevenir el doble voto; y la Comunicación de abril mencionada [COM(2003) 174] en la que se recomienda a los nuevos Estados miembros que incorporen sin demora a su ordenamiento jurídico la Directiva e se insta a todos los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar la inscripción de los ciudadanos de la Unión y de los nacionales de los nuevos Estados miembros residentes en su territorio en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 con suficiente antelación antes de las elecciones, incluso antes de la fecha oficial de la adhesión en caso necesario.

Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, DO L 368 de 31.12.1994, p. 38.

COM(2002) 260.

Anexo II.2.D del Acta de adhesión, DO L 236 de 23.9.2003, p. 334.

A excepción del Reino Unido e Irlanda por lo que se refiere a ciudadanos irlandeses residentes en el Reino Unido y viceversa.

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares. DO L 314 de 28.12.1995, p. 73.

DO L 65 de 8.3.2003.

Véanse los Informes anuales de 2001, 2002 y 2003 del Defensor del Pueblo Europeo.

El Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea se estableció mediante la Decisión 2000/633/CE, CECA, Euratom, DO L 267 de 20.10.2000 de la Comisión, como anexo del Reglamento interno.

DO C 364 de 18.12.2000, p 1.

Véanse, por ejemplo, el apartado 2 del artículo 12, el apartado 2 del artículo 15, el apartado 1 del artículo 39, los artículos 40, 42, 43, 44, el apartado 1 del artículo 45 y el artículo 46.

SEC(2001) 380.

COM(2003) 606.

Resolución aprobada el 20 de abril de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, PE 335.128.

Conclusiones de los representantes de los Estados miembros, reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, en Bruselas, el 13 de diciembre de 2003. Anexo de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 12 y 13 de diciembre de 2003. 5381/04, p. 27.

[1] Los anexos se encuentran en el documento de trabajo que se adjunta SEC(2004)1280.

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