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Document 52004AE0663

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo – Un mercado interior sin obstáculos vinculados al impuesto de sociedades: logros, iniciativas actuales y retos pendientes» (COM(2003) 726 final)

    DO C 117 de 30.4.2004, p. 41–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 117/41


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo – Un mercado interior sin obstáculos vinculados al impuesto de sociedades: logros, iniciativas actuales y retos pendientes»

    (COM(2003) 726 final)

    (2004/C 117/10)

    El 24 de noviembre de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo – Un mercado interior sin obstáculos vinculados al impuesto de sociedades: logros, iniciativas actuales y retos pendientes» (COM(2003) 726 final).

    La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de abril de 2004 (ponente: Sr. CASSIDY).

    En su 408o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2004 (sesión del 28 de abril de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 56 votos a favor, 14 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Introducción

    1.1

    La Comunicación es un resumen de los esfuerzos de la Comisión Europea para acabar con los obstáculos fiscales que afectan al funcionamiento transfronterizo de las empresas dentro del mercado interior. No se trata de una propuesta de armonización fiscal: sólo se refiere a la eliminación de los obstáculos fiscales que encuentran las empresas con actividad transfronteriza y a la supresión de un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior que acabe con la ineficacia que se deriva de quince sistemas impositivos distintos.

    1.2

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha sido consultado respecto a otras Comunicaciones de la Comisión relativas a cuestiones fiscales. En 2001 recibió una consulta sobre la Comunicación de la Comisión «Política fiscal en la Unión Europea – Prioridades para los próximos años» (COM(2001) 260 final). El Sr. Morgan fue el ponente del Dictamen del CESE, que, en general, respaldaba los objetivos de política fiscal de la Comisión, particularmente la necesidad de coordinar los impuestos de sociedades para eliminar las dificultades que, sobre todo para las PYME, suponen las variaciones nacionales.

    1.3

    En 2002 el CESE publicó un nuevo dictamen, también con el Sr. Morgan como ponente, sobre las propuestas de la Comisión relativas a la competencia fiscal y a la competitividad de las empresas. En este dictamen, el CESE subrayaba de forma particular la necesidad de dar prioridad al IVA, las pensiones personales y los precios de transferencia (1). Hay distintas normativas nacionales que impiden la creación de condiciones equitativas en el tratamiento de los impuestos de sociedades para empresas establecidas en distintos Estados miembros.

    1.4

    También en 2002 se presentó un dictamen de iniciativa (ponente: Sr. Malosse, coponente: Sra. Sánchez Miguel) en el que se instaba encarecidamente a agilizar las medidas para evitar la doble imposición, particularmente la propuesta de establecer un foro conjunto de la UE sobre los precios de transferencia. También se aprobaba el objetivo de lograr un mercado interior sin barreras fiscales y, al propio tiempo, insistir en la importancia de establecer principios comunes para fomentar el mercado interior. El objetivo de una base fiscal armonizada para todas las empresas de la UE es compatible con la soberanía fiscal de los Estados y regiones de la UE, puesto que preserva su capacidad para establecer el nivel de impuestos.

    1.5

    En 2003 el Comité emitió un dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (COM(2003) 462 final). La ponente general fue la Sra. Polverini. En su dictamen, el Comité apoyaba las propuestas de la Comisión para eliminar o, al menos, reducir la doble o múltiple imposición de los beneficios repartidos por una filial en el Estado de una sociedad matriz o establecimiento permanente.

    1.6

    En 2003 el Comité emitió un nuevo dictamen de iniciativa (ponente: Sr. Nyberg) sobre los principios comunes de la imposición, la convergencia de las legislaciones fiscales y la posibilidad de decidir por mayoría cualificada las cuestiones fiscales. La conclusión fue que deberían considerarse las tres cuestiones siguientes:

    utilizar el método abierto de cooperación para hallar los sistemas impositivos más eficientes;

    introducir una base común para el impuesto de sociedades;

    recurrir a la votación por mayoría cualificada para establecer el tipo mínimo del impuesto de sociedades.

    2.   La Comunicación sometida a examen

    2.1

    La Comunicación subraya los obstáculos financieros que afectan a las empresas, en especial a las PYME, con actividad transfronteriza dentro del mercado interior. A pesar de la Comunicación de 2001, gran parte de los obstáculos fiscales señalados entonces continúan existiendo. Recuerda que se ha presentado una serie de propuestas e iniciativas concretas para acabar con determinados obstáculos fiscales.

    2.2

    La Comisión continúa trabajando para lograr una solución más amplia y a más largo plazo que permita a las empresas utilizar una única base para el impuesto de sociedades (beneficios imponibles) para todas las actividades que desarrollen en la UE. La Comisión cree que es la única manera de resolver de forma sistemática los problemas fiscales del mercado interior.

    2.3

    El CESE valora positivamente los pasos dados por la Comisión respecto, entre otras cosas, a la revisión de la Directiva sobre fusiones 90/434/CE y la Directiva sobre sociedades matrices y filiales 90/435/CE.

    3.   Sugerencias

    3.1

    El CESE ha apoyado a la Comisión en su esfuerzo para eliminar las distorsiones del mercado interior provocadas por la diversidad de normas y regulaciones sobre el tratamiento del impuesto de sociedades en los distintos Estados miembros. Es un problema que no hará sino agravarse después de la ampliación de la UE, con la integración de diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004.

    3.2

    Por tanto, se precisa un nuevo impulso para consolidar el mecanismo del impuesto de sociedades, como un acuerdo entre los Estados miembros sobre lo que se permitirá y lo que no se permitirá en los sistemas impositivos nacionales. La necesidad de una base fiscal común constituye una prioridad.

    3.3

    El CESE confía en que los Estados miembros reconozcan las dificultades de las empresas, especialmente las PYME, que no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a quince legislaciones distintas, que pronto serán veinticinco. Cree que el sistema de imposición según las normas del Estado de origen (2), tal vez con un límite máximo por volumen de negocios, podría ser adecuado para las PYME.

    3.3.1

    El proyecto piloto de la Comisión para la imposición según las normas del Estado de origen ofrece una solución para las actividades transfronterizas de las PYME, al reducir la presión administrativa fiscal. Podría realizarse una prueba bilateral de este sistema y, en su caso, ampliarla a toda la UE si se consigue una evaluación positiva.

    3.4

    La base fiscal europea común es un primer paso importante. El CESE considera que no deben imponerse a las PYME las Normas Internacionales sobre Información Financiera (NIFF), ya que están concebidas principalmente para empresas que cotizan en bolsa (las NIFF podrían ser un punto de partida para llegar a una base imponible). Es preciso adaptar la propuesta de la Comisión para poder aplicarla a las PYME. Debe desarrollarse un sistema de normas NIC/NIIF que tenga en cuenta las necesidades específicas de las PYME respecto a la presión administrativa y al régimen fiscal. La base fiscal armonizada y las nuevas normas de contabilidad podrían suponer una fiscalidad superior. Estos países deberían tener la posibilidad de compensar tal cambio modificando sus tipos impositivos. Tampoco deberían ignorarse las necesidades de la futura «Sociedad europea» (Societas Europea).

    3.5

    También se señala que la multitud de acuerdos de doble imposición entre los propios Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, como Estados Unidos, resulta confusa, incoherente y carente de uniformidad. El CESE insta a la Comisión Europea a realizar un estudio de los tratados de doble imposición en todos los sectores con vistas a establecer una guía de las mejores prácticas y a encontrar una solución aceptable para todas las partes.

    3.6

    La Comunicación de la Comisión contiene una interesante sugerencia: es posible que, en el futuro, sea necesario el principio de «nación más favorecida» entre los Estados miembros de la UE, y señala que las primeras conversaciones con los Estados miembros sobre esta cuestión se celebrarán en breve.

    3.7

    El CESE recuerda una vez más a los Estados miembros, que representan la principal influencia, la necesidad de un acuerdo que permita y anime a las PYME, sobre todo, a que crucen las fronteras de su país de origen y, de este modo, creen puestos de trabajo, puesto que son las principales creadoras de empleo. El CESE respalda firmemente el deseo de la Comisión de lograr acuerdos entre los Estados miembros respecto a la base imponible para las empresas.

    3.8

    La falta de progresos reales en el proceso decisorio de la UE respecto al impuesto de sociedades traslada las decisiones políticas del Consejo y del Parlamento Europeo al TJCE. Por otra parte, a falta de decisiones políticas, se necesitan decisiones judiciales sobre los distintos sistemas impositivos. La jurisprudencia (3) del TJCE está empezando a tener efectos de gran alcance en los regímenes fiscales de los Estados miembros, particularmente en aquellos basados en los dividendos. Dada la falta de avances en el Consejo en materia fiscal, el CESE espera que la Comisión presente en breve sus orientaciones para interpretar las decisiones del TJCE sobre cuestiones fiscales.

    3.9

    El CESE podría respaldar una mayor cooperación entre los subgrupos de los Estados miembros que deseen avanzar en cuestiones fiscales para soslayar el requisito actual de la unanimidad.

    3.10

    Por último, el CESE reconoce las dificultades que han de afrontar los Estados miembros que están modificando sus sistemas actuales. Deben tener la posibilidad de comparar sus actuales ingresos fiscales con la cuota que, probablemente, tendrán en cualquier nuevo sistema. Para ello, todos tendrán que coordinarse y mantener relaciones de confianza y franqueza.

    Bruselas, 28 de abril de 2004.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger BRIESCH


    (1)  Los precios establecidos por los bienes y servicios prestados a empresas que pertenecen al mismo grupo.

    (2)  Las normas impositivas en el Estado de origen que se utilizan para una empresa se aplican a todos los pagos de impuestos, pero con los tipos impositivos de cada país en que desarrolla sus actividades.

    (3)  Un ejemplo reciente lo constituye el caso C-446/03 Marks & Spencer plc v. David Halsey (HM Inspector de Hacienda) (UK) – compensación transfronteriza de pérdidas.


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