EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52004AE0516

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional» [COM(2003) 854 final — 2003/0334 (CNS)]

DO C 112 de 30.4.2004, p. 53–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/53


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional»

[COM(2003) 854 final — 2003/0334 (CNS)]

(2004/C 112/16)

El 16 de febrero de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 2004 (ponente: Sr. Greif).

En su 407o Pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2004 (sesión del 31 de marzo de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 99 votos a favor, 1 voto en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Contenido de la propuesta

1.1

El 8 de enero de 2004, la Comisión presentó una Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop). El documento (1) contiene, además de un proyecto de texto de modificación de los estatutos del Centro y su justificación, una exposición del contexto en que se presenta esta propuesta.

1.2

El motivo que justifica la propuesta de revisión del Reglamento es la próxima ampliación de la UE, que requiere que se adapte la manera de trabajar y el funcionamiento del Centro y, en particular, el papel de sus órganos principales –el consejo de administración, la mesa y el director–, a las condiciones marco futuras.

1.3

En su Exposición de motivos sobre las propuestas de modificación, la Comisión hace referencia a los siguientes puntos:

la práctica del Centro en los últimos años;

las conclusiones de una evaluación externa de la eficacia interna y del rendimiento externo de la Agencia, así como del funcionamiento de sus órganos desde la perspectiva de la ampliación (2);

el plan de acción adoptado por el consejo de administración del Centro como seguimiento de esta evaluación, que se centra en particular en su funcionamiento futuro (incluidas, entre otras, cuestiones tales como el número de sus miembros, su composición, sus modos de funcionamiento y su rentabilidad);

el dictamen conjunto de los consejos de administración de las tres Agencias (Cedefop, Eurofound y EU-OSHA (3)) que tienen una estructura tripartita (Gobiernos, empresarios y trabajadores) en el que, como respuesta a la evaluación, se abordan su funcionamiento y sus estructuras de gestión;

la petición formulada por el Parlamento Europeo a la Comisión para que, teniendo en cuenta la ampliación, presentara propuestas adecuadas con miras a racionalizar el funcionamiento de los consejos de administración de las agencias comunitarias (4).

1.4

El documento sometido a examen es la respuesta de la Comisión a la petición del Parlamento Europeo y en lo fundamental en él se formulan las propuestas siguientes para el Cedefop:

Racionalización de los métodos de trabajo del consejo de administración mediante un cambio de orientación, en virtud del cual se centraría en tareas de carácter estratégico en detrimento de las tareas administrativas (entre otras: decisiones relativas a las prioridades a medio plazo, programa de trabajo anual y presupuesto).

Contención del incremento de costes que entrañará la ampliación si se adoptaran los estatutos sin modificaciones, derivado entre otras cosas del aumento del número de miembros del consejo de administración de 48 a 78 (por ejemplo, propuesta de reducir el número de sus reuniones a una al año);

Mantenimiento de la representación tripartita (Gobiernos, empresarios y trabajadores) de todos los Estados miembros en el consejo de administración (algo que también en la evaluación externa se considera fundamental para el rendimiento del Centro), a la vez que en los estatutos se formalizan la misión y las actividades de los grupos representados en el consejo (Gobiernos, empresarios y trabajadores).

1.5

Las modificaciones propuestas por la Comisión se refieren en particular a una serie de innovaciones en los estatutos del Centro:

el establecimiento de un procedimiento con vistas a la adopción de prioridades a medio plazo;

especificaciones sobre la dirección y la gestión del Centro, en particular sobre el papel y la misión del director;

modificaciones en las tareas de carácter estratégico del consejo de administración y de la mesa, y en la composición tripartita de estos órganos y sus relaciones con el director del Centro;

formalización de la estructura de los grupos y especificación de las actividades de los grupos, entre otras cosas: mediante la instauración del cargo de coordinador en cada uno de los tres grupos (Gobiernos, empresarios y trabajadores);

formulación de la definición de objetivos para promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos del Centro;

una nueva disposición que prevé explícitamente la misión de que el Centro coopere con la Fundación Europea de Formación (FEF) de Turín.

2.   Observaciones generales

2.1

El Cedefop comparte con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo de Dublín y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Bilbao la característica común de que en su administración participan plenamente los interlocutores sociales, que en la actualidad constituyen casi dos tercios de los miembros del consejo de administración. Ello es reflejo de la importancia que en la mayoría de los Estados miembros tienen los interlocutores sociales nacionales en los ámbitos correspondientes, a saber, las políticas de protección social y de los trabajadores y la formación profesional, lo que hace necesaria y evidente su estrecha participación en el desarrollo de políticas sostenibles y responsables en estos ámbitos también a escala europea.

2.2

El Cedefop es la primera de estas tres Agencias comunitarias con una estructura tripartita en su consejo de administración en la que se llevará a la práctica la reforma solicitada por el Parlamento. En breve seguirá una revisión del mismo tipo de las otras dos Agencias (Eurofound y EU-OSHA). Por consiguiente, las modificaciones propuestas en el funcionamiento y las estructuras de gestión del Centro con sede en Tesalónica se considerarán como referencias para las otras dos Agencias comunitarias.

2.3

Este es el motivo por el que, a juicio del CESE, deben examinarse con mucho cuidado las propuestas presentadas, en particular las relativas al mantenimiento de las posibilidades, de eficacia demostrada, con que cuentan los interlocutores sociales de participar e influir en el trabajo, la dirección y la administración del Centro. En efecto, cualquier cambio en el papel y la composición de los órganos principales de estas agencias comunitarias puede tener influencia en la participación y en las posibilidades de intervención de los grupos representados en el consejo de administración.

2.4

A este respecto, a juicio del CESE, la ampliación de la Unión no puede utilizarse como pretexto para debilitar la función de los interlocutores sociales en las agencias escudándose en consideraciones de eficiencia en los costes y racionalización del funcionamiento. Por el contrario: procede establecer unos estatutos que permitan adaptar la participación especial –que debe mantenerse– de los interlocutores sociales a condiciones futuras modificadas.

2.5

Coincidiendo con la opinión de la Comisión, el CESE considera especialmente importante que en todas las propuestas para modificar la composición y las directrices de dirección y gestión del Centro se mantenga sin restricciones la estructura de gobernanza tripartita y, con ella, la participación en pie de igualdad de los interlocutores sociales de todos los Estados miembros como factor clave para el éxito de la labor del Centro. Sólo así quedará garantizada la participación de todos los agentes principales y que, en el trabajo del Centro, se tenga en cuenta la diversidad de sistemas y planteamientos en el ámbito de la formación profesional.

2.6

A juicio del CESE, por muy importante que sea garantizar la futura capacidad de acción de los órganos de dirección y por muy justificados que parezcan los argumentos económicos relativos a las consecuencias que la ampliación de la Unión tendrá para la composición del consejo de administración, es igualmente importante velar por que en esta revisión no se reduzcan, por lo que respecta a los intereses representados en los órganos de dirección del Centro, ni su grado de representatividad ni sus posibilidades de influencia, ni tampoco la amplitud y la profundidad del proceso de toma de decisiones ni la continuidad de la participación.

2.7

Teniendo esto presente, el CESE acoge con satisfacción la mayor parte de las propuestas de modificación de la Comisión, aunque considera conveniente formular en las páginas que siguen algunas observaciones y consideraciones sobre algunos puntos y espera que éstas sean tenidas en cuenta en los futuros trabajos de revisión del Reglamento relativo al Cedefop.

3.   Observaciones particulares

3.1

Formalización de las mejores prácticas: En numerosas propuestas, la Comisión sugiere la inclusión de disposiciones sobre lo que ya hoy es práctica habitual del Centro y cuya eficacia ha quedado demostrada. Las propuestas se refieren sobre todo al trabajo de la mesa del consejo de administración, los aspectos de la participación de los interlocutores sociales en el nivel nacional y europeo, la cooperación con otras instituciones comunitarias y la coordinación de las actividades de los grupos representados en los órganos de dirección del Centro. El CESE acoge con satisfacción esta formalización de las mejores prácticas, que hasta ahora tenían un carácter bastante informal y confía en que de ello se derive un aumento de la transparencia y la eficacia, y también de las responsabilidades, así como el afianzamiento y refuerzo del carácter tripartito del Centro.

3.2

Papel de los interlocutores sociales: A este respecto, el CESE también acoge con satisfacción que en el nuevo proyecto de Reglamento se conceda a los interlocutores sociales europeos un papel importante en la gestión del Centro mediante la inclusión explícita de la función de los coordinadores de los grupos y su derecho de participar en las reuniones del consejo de administración y la mesa (5). A este respecto, debe concederse un lugar prioritario a la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y a la Unión de Confederaciones Industriales y Empresariales de Europa (UNICE). Para subrayar este importante papel, el CESE propone que se otorgue también a los coordinadores derecho de voto en el consejo de administración y su mesa mediante la modificación correspondiente del apartado 5 del artículo 4 de la propuesta de Reglamento y que este importante papel de los interlocutores sociales europeos se sancione también de forma consecuente haciéndolos participar en la designación de los cargos directivos del Centro (director, vicedirector).

3.3

Cooperación con las instituciones y las administraciones: Teniendo en cuenta la estrategia de Lisboa y la importancia de la educación y la formación, así como el concepto de la formación a lo largo de toda la vida, el CESE acoge también con satisfacción la inclusión de una disposición por la que se recomienda al Centro la misión de cooperar con la Fundación Europea de Formación de Turín (6). El Comité manifiesta su esperanza de que esto no se quede en una mera intensificación de la cooperación entre las dos Agencias de la formación profesional, a las que se les ha encomendado una misión autónoma, sino que también constituya un impulso para la cooperación y la mejora de la coordinación con otras instituciones y administraciones europeas en el ámbito de la educación y la formación, como, por ejemplo, con el servicio de la Comisión Eurydice en el ámbito de la enseñanza general y la enseñanza superior.

3.4

Reducción de la frecuencia de la reuniones del consejo de administración: A fin de conjugar el aumento de los puestos en el consejo de administración, derivado de la ampliación, con la exigencia de neutralidad presupuestaria, la Comisión propone como medida fundamental la reducción por regla general del número de reuniones del consejo de administración de dos a una al año (7) Esta propuesta se justifica también por la nueva orientación, más estratégica, de la labor del consejo de administración, que va acompañada igualmente de una descarga de las competencias administrativas y de la transferencia de éstas a la mesa y a la dirección.

En este contexto, el CESE expresa su preocupación por el hecho de que la previsión de sólo una reunión al año del consejo de administración pueda ir en detrimento de la amplitud del intercambio de opiniones entre los miembros del consejo. Además, es evidente que para la mayor parte de los miembros del consejo de administración, que no estarán representados en la futura mesa de ocho miembros, la reducción de la frecuencia de las reuniones puede dar lugar a dificultades para mantenerse en contacto entre sí y para intercambiar información de forma fluida en los intervalos entre las reuniones anuales.

Para solventar esta preocupación y garantizar la amplitud y la profundidad necesarias de la toma de decisiones, el CESE formula dos propuestas al respecto:

Por un lado, modificar la redacción del apartado 6 del artículo 4 de la Propuesta de modificación del Reglamento (CEE) no 337/75 mediante la adición de la expresión «al menos»: «El presidente convocará al consejo de dirección al menos una vez al año».

Por otro, incluir una cláusula en el apartado 10 del artículo 4 para permitir que, en caso necesario, puedan convocarse también reuniones de una mesa ampliada del consejo de administración.

3.5

Asegurar la continuidad de la participación: Al objeto de asegurar la continuidad de las posibilidades de participación de todos los miembros del consejo de administración en los trabajos, el CESE considera necesario además adoptar las correspondientes medidas de acompañamiento para compensar la menor presencia que se derivará de la reducción del número de las reuniones y de la disminución del intercambio de información, y al mismo tiempo garantizar la amplitud y la profundidad necesarias de la toma de decisiones. Se trata, en particular, de asegurar la coordinación en el interior de los grupos (Gobiernos, empresarios y trabajadores) y dar a los coordinadores de los grupos, que tienen una función importante que cumplir en este ámbito, atribuciones suficientes (por ejemplo, la posibilidad de convocar reuniones extraordinarias de los grupos, derecho a solicitar la convocatoria de una reunión de la mesa ampliada, entre otras) y los recursos correspondientes.

3.6

Composición de la mesa: Por lo que respecta a la futura composición de ocho miembros de la mesa del consejo de administración (dos representantes de cada uno de los grupos representados en el Centro y dos representantes de la Comisión) (8), el CESE considera digno de mención el refuerzo del papel de la Comisión en este órgano de dirección y cabría esperar una justificación por parte de la Comisión de esta modificación en el peso de los diferentes grupos de interés. Por lo que respecta a la manera de trabajar del Centro, el Comité considera indispensable garantizar también en la composición de la mesa una representación tripartita efectiva. Por consiguiente, el CESE confía en que el papel reforzado de la Comisión en el órgano directivo del Centro contribuya a impulsar el recurso a los conocimientos especializados y espera que ello no modifique el equilibrio de los votos.

En este contexto, el Comité recuerda la propuesta incluida en el programa de acción de 2001 del consejo de administración del Centro de establecer una mesa ampliada compuesta por unos cuantos miembros permanentes y otros miembros con cargos rotatorios a fin de garantizar el equilibrio entre la eficiencia y la amplitud necesaria de la toma de decisiones por parte de los miembros del consejo de administración. El CESE propone que se retome esta idea y que en el apartado 10 del artículo 4 de la propuesta de Reglamento, además de la norma propuesta sobre la posibilidad de convocar reuniones adicionales, se incluya explícitamente también una disposición para que, cuando así lo pidan los miembros de la mesa, se permita que el presidente convoque reuniones de la mesa ampliada.

3.7

Papel de director y puesto de vicedirector: En el Reglamento modificado se fijan las principales funciones del director, que consisten en la representación jurídica del Centro, encargarse de la gestión del centro y ejecutar las decisiones del consejo de dirección y de la mesa (9). El CESE duda de que esta sucinta definición del papel y la responsabilidad del director inspirada en los requisitos estrictos de eficiencia interna permita establecer una división de las tareas precisa y nítida entre el director, el consejo de administración y la mesa, tal como sería necesario para el trabajo futuro del Centro.

Por lo que respecta al papel del órgano de dirección, el CESE considera además conveniente que, en el marco de esta modificación del Reglamento del Cedefop, se tenga en cuenta seriamente la posibilidad de volver a introducir un puesto estatutario de vicedirector. De este modo, se volvería a una situación que dio buenos resultados en la práctica durante al menos veinte años hasta la modificación de los estatutos con ocasión del cambio de sede de Berlín a Tesalónica, en 1995, y que contribuyó a una participación fluida de los interlocutores sociales en las principales decisiones relativas al personal. Por otro lado, con ello se restablecería la similitud con la práctica consagrada y las disposiciones correspondientes contenidas en los estatutos de Eurofound de Dublín, lo que el CESE defiende abiertamente. El Comité propone por la tanto que se modifique en este sentido el artículo 6 del Reglamento para hacerlo corresponder con la disposición correspondiente en el Reglamento del Eurofound (10).

Además, el CESE considera también necesario que en el Reglamento se incluya expresamente una disposición en el sentido de que los contratos de trabajo del director tengan que ir firmados obligatoriamente por el presidente del consejo de administración. Ello debería también valer para el puesto de vicedirector, que debe restablecerse, ya que de otro modo su contratación dependería de la decisión del director, lo que no se corresponde con la práctica habitual de tener en cuenta todo el conjunto de intereses representados en el consejo de administración.

3.8

Fijación de prioridades a medio plazo: En el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento la Comisión fija estatutariamente la competencia para el cambio de orientación estratégica del Centro. Esto se hará a partir de ahora mediante el establecimiento por el consejo de dirección de prioridades a medio plazo y un programa de trabajo anual, basándose en un proyecto presentado por el director. También en este caso se trata de sancionar estatutariamente una práctica que de facto viene siendo habitual desde mediados de los años noventa. El CESE acoge con satisfacción la disposición encaminada a reorientar el consejo de administración hacia un papel estratégico reforzado. No obstante, reitera sus dudas sobre si, habida cuenta de la reducción del número de reuniones a una al año, quedan garantizadas la amplitud de la toma de decisiones y la solidez del proceso decisorio necesarias para desempeñar esta función. La inclusión, ya mencionada en los puntos 3.4 y 3.6, de una disposición en el Reglamento para permitir la convocatoria de reuniones de la mesa ampliada podría constituir una solución a este problema.

A pesar de entender que las prioridades a medio plazo deban «tener en cuenta las necesidades que las instituciones de la Comunidad señalen como prioritarias» (11), el CESE considera no obstante apropiado que también en el futuro se garantice que los productos del Centro servirán no sólo para asesorar políticamente a las instituciones comunitarias y a los Gobiernos de los Estados miembros, sino ante todo para beneficiar a los agentes nacionales activos en el ámbito de la formación profesional y, principalmente, a los interlocutores sociales de los Estados miembros.

3.9

Igualdad de oportunidades: Finalmente, el CESE valora positivamente que con la fijación en los estatutos de la definición de objetivos a fin de promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos del Centro se haya dado un paso concreto (12) para cumplir las disposiciones del artículo 3 del Tratado CE y considera que compete a los Estados miembros que envían a los representantes y a las organizaciones de los interlocutores sociales tener en cuenta las mismas consideraciones de género en sus prácticas de designación de representantes. El CESE expresa su esperanza de que estas consideraciones se tengan también en cuenta en la propia política de personal del Centro y, en particular, en las decisiones sobre los nombramientos para los puestos de dirección.

Bruselas, 31 de marzo de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  COM(2003) 854 final — 2003/0334 (CNS).

(2)  El informe completo sobre esta evaluación externa del Cedefop, la respuesta de la Comisión y el plan de acción adoptado por el consejo de administración a raíz de la evaluación pueden consultarse en la dirección http://europa.eu.int/comm/education/programmes/evaluation/evaluation_en.html.

(3)  Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop, en Tesalónica), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound, en Dublín) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA, en Bilbao).

(4)  Véase el texto correspondiente en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto en el Parlamento Europeo: PE A5-0079/2003, punto 28.

(5)  Apartado 5 del artículo 4 de la Propuesta de modificación del Reglamento (CEE) no 337/75.

(6)  Apartado 2 del artículo 3 de la Propuesta de modificación del Reglamento (CEE) no 337/75.

(7)  Apartado 6 del artículo 4 de la Propuesta de modificación del Reglamento (CEE) no 337/75.

(8)  Apartado 8 del artículo 4 de la Propuesta de modificación del Reglamento (CEE) no 337/75.

(9)  Apartado 1 del artículo 7 de la Propuesta de modificación del Reglamento (CEE) no 337/75.

(10)  Véase el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo: «1. El Director de la Fundación y el Director adjunto serán designados por la Comisión , entre los candidatos que figuren en la lista que presente el Consejo de Administración . 2. El Director y el Director adjunto serán personas elegidas en razón de su competencia y que ofrezcan toda clase de garantías de independencia. 3. El Director y el Director adjunto se designarán para que ejerzan el cargo por una duración máxima de cinco años . Su mandato será renovable.»

(11)  Apartado 1 del artículo 8 de la Propuesta de modificación del Reglamento (CEE) no 337/75.

(12)  Apartado 2 del artículo 4 de la Propuesta de modificación del Reglamento (CEE) no 337/75.


Top