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Document 52003XG0617(01)
Council Conclusions of 2 June 2003 on combating stigma and discrimination in relation to mental illness
Conclusiones del Consejo de 2 de junio de 2003 sobre la lucha contra la estigmatización y la discriminación en relación con la enfermedad mental
Conclusiones del Consejo de 2 de junio de 2003 sobre la lucha contra la estigmatización y la discriminación en relación con la enfermedad mental
DO C 141 de 17.6.2003, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Conclusiones del Consejo de 2 de junio de 2003 sobre la lucha contra la estigmatización y la discriminación en relación con la enfermedad mental
Diario Oficial n° C 141 de 17/06/2003 p. 0001 - 0002
Conclusiones del Consejo de 2 de junio de 2003 sobre la lucha contra la estigmatización y la discriminación en relación con la enfermedad mental (2003/C 141/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECORDANDO la Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, sobre la promoción de la salud mental(1) que, entre otras cosas, invitaba a la Comisión a considerar la incorporación de actividades del ámbito de la salud mental en futuros programas de actuación para la salud pública, la Resolución del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre medidas en materia de determinantes sanitarios(2), las Conclusiones del Consejo de 5 de junio de 2001 sobre una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol(3), en las que, entre otras cosas, se pone de relieve la estrecha relación entre el abuso del alcohol, la exclusión social y la enfermedad mental, y las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2001, sobre la lucha contra los problemas relacionados con el estrés y la depresión(4) que, entre otras cosas, invitaba a los Estados miembros a llevar a cabo acciones para mejorar el conocimiento del fomento de la salud mental en la atención primaria y en otros servicios sanitarios, así como en los servicios sociales; 2. RECORDANDO que el programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006)(5) destaca, entre otras cosas, las necesidades especiales de las personas con discapacidades y la necesidad de una combinación de medidas y, en particular, de legislación y acción práctica diseñadas para reforzarse mutuamente; 3. RECORDANDO que el programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social(6) insiste en que las medidas para luchar contra la exclusión social deben tender a lograr que cualquier persona pueda satisfacer sus necesidades, mediante un empleo retribuido o de otra manera, e integrarse en la sociedad; 4. RECORDANDO que el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008)(7) tiene por objeto contribuir, entre otras cosas, a garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Comunidad, mediante el fomento de una estrategia de la salud integrada e intersectorial, y reducir las desigualdades en materia de salud; 5. ACOGE CON AGRADO la Conferencia Europea sobre "La enfermedad mental y la estigmatización en Europa: hacer frente a los desafíos de la inclusión social y la equidad" celebrada en Atenas del 27 al 29 de marzo de 2003, que puso de relieve la importancia de combatir la estigmatización para mejorar la salud mental; 6. SE FELICITA de la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud, suscrita por todos los Estados miembros, que reconoce que las pérdidas provocadas por los problemas de salud mental son muy elevadas y están en aumento en todo el mundo, que esos problemas son causa importante de discapacidad, que aumentan el riesgo de exclusión social y la mortalidad, que la estigmatización y la discriminación son problemas importantes que obstruyen el camino a la atención, y que los costes humanos y económicos son descomunales; 7. RECONOCE que la estigmatización en relación con la salud mental contribuye negativamente a la igualdad y a la inclusión social y, por ello, tiene repercusiones en la protección sanitaria; 8. SUBRAYA la existencia de pruebas del efecto perjudicial de la estigmatización y la discriminación en el desarrollo y el resultado de la enfermedad mental, y en el nivel y la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias; 9. RECONOCE la importancia de fomentar una actuación eficaz en todas las políticas pertinentes para aumentar la inclusión social y la equidad y luchar contra la discriminación y la estigmatización; 10. CONSIDERA que es necesario aumentar la visibilidad y la sensibilización del público, por una parte, a la importancia de la salud mental para todos y, por otra parte, a los problemas asociados con la estigmatización y la discriminación en relación con la salud mental; 11. RECONOCE la importancia de poder acceder a tratamientos apropiados y eficaces, al mercado de trabajo, a la educación y a otros servicios públicos para facilitar la integración y la reintegración de las personas con una enfermedad mental en la sociedad; 12. INVITA a los Estados miembros a que: - concedan una atención específica a las repercusiones de los problemas relacionados con la estigmatización y la discriminación debidos a la salud mental en todos los grupos de edad, y a que velen por que dichos problemas sean reconocidos prestando especial atención, en este marco, a la reducción de los riesgos de exclusión social, - recojan datos de buena calidad en materia de salud y de consecuencias económicas y sociales de la estigmatización debida a la salud mental, - emprendan acciones para combatir la estigmatización y para fomentar la inclusión social manteniendo una colaboración y un diálogo activos con todas las partes interesadas a fin de fomentar un enfoque integrado y coordinado; 13. INVITA a la Comisión a que: - conceda una atención específica a la colaboración activa en todas las políticas y actuaciones comunitarias pertinentes, y en particular en actividades relativas al empleo, la no discriminación, la protección social, la educación y la salud, con objeto de reducir la estigmatización y la discriminación en relación con la salud mental, - emprenda actividades para propiciar intercambios de información y un aprendizaje recíproco en el contexto de las políticas nacionales para garantizar la protección sanitaria de las personas con problemas de salud mental, prestando especial atención a la lucha contra la estigmatización y la discriminación, y a que fomente la inclusión social de las personas con problemas de salud mental. (1) DO C 86 de 24.3.2000, p. 1. (2) DO C 218 de 31.7.2000, p. 8. (3) DO C 175 de 20.6.2002, p. 1. (4) DO C 6 de 9.1.2002, p. 1. (5) DO L 303 de 2.12.2000, p. 23. (6) DO L 10 de 12.1.2002, p. 1. (7) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1.