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Document 52003XC1018(01)

    Lista de organismos o autoridades públicas encargados de realizar los controles en virtud del artículo 15 del reglamento (CEE) n° 2092/91

    DO C 250 de 18.10.2003, p. 5–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003XC1018(01)

    Lista de organismos o autoridades públicas encargados de realizar los controles en virtud del artículo 15 del reglamento (CEE) n° 2092/91

    Diario Oficial n° C 250 de 18/10/2003 p. 0005 - 0020


    Lista de organismos o autoridades públicas encargados de realizar los controles en virtud del artículo 15 del reglamento (CEE) No 2092/91

    (2003/C 250/04)

    El artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, dispone que los Estados miembros establecerán un sistema de control que será aplicado por una o más autoridades de control designadas o por organismos de control privados autorizados.

    De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15 de dicho Reglamento, en la presente comunicación se enumeran, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros y actualizada en 2003, los sistemas establecidos en cada Estado miembro y los organismos o autoridades autorizados para realizar controles.

    En la columna "Observaciones", los sistemas establecidos en cada Estado miembro se indican de la siguiente forma:

    A: sistema de organismos de control privados autorizados;

    B: sistema de una autoridad o autoridades de control públicas designadas;

    C: sistema de una autoridad de control pública designada y de organismos de control privados autorizados.

    Desde enero de 1998, los organismos de control autorizados de la Unión Europea deben cumplir los requisitos establecidos en la norma EN 45011 [apartado 10 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2092/91].

    La lista incluye también los organismos o autoridades facultados para realizar controles por países no comunitarios miembros del EEE.

    AUSTRIA Y ALEMANIA

    En Austria y Alemania, los organismos son autorizados a nivel de los Estados federados y sus actividades se limitan a determinados Estados federados específicos. En estos países, la columna "Observaciones" indica, para cada organismo, los Estados federados en los que ha sido autorizado y, en su caso, los demás Estados federados donde dicho organismo puede ejercer su actividad de control. Se han utilizado los siguientes códigos para los diferentes Estados federados:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    España

    En España actualmente las Comunidades Autónomas ejercen el control a través de autoridades de control públicas y organismos de control privados, designados o autorizados, en su caso, respectivamente, por sus correspondientes Autoridades Competentes. La columna "Observaciones" indica la Comunidad Autónoma en que cada autoridad u organismo de control privado puede ejercer su actividad de control. Se han utilizado los siguientes códigos para las diferentes regiones:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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