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Document 52003XC0828(03)

Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios aéreos regulares dentro del país (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 203 de 28.8.2003, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003XC0828(03)

Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios aéreos regulares dentro del país (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 203 de 28/08/2003 p. 0004 - 0004


Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios aéreos regulares dentro del país

(2003/C 203/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Francia ha decidido modificar de nuevo las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Saint-Étienne-Bouthéon y Bordeaux-Mérignac, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 127 de 24 de abril de 1997, en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas comunitarias.

2. Las obligaciones de servicio público serán a partir de ahora las siguientes:

Número de frecuencias mínimas

Los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de una ida y vuelta diaria, de lunes a viernes, excepto los días festivos y los períodos de vacaciones, 220 días al año.

Estos servicios se explotarán sin escala intermedia entre Saint-Étienne-Bouthéon y Bordeaux-Mérignac.

Tipo de aeronave utilizado y capacidad ofrecida

Los servicios deberán prestarse por medio de aeronaves con cabina presurizada y una capacidad mínima de 19 asientos.

Horarios

Los servicios deberán prestarse entre las 7h00 y las 19h00.

Comercialización de los vuelos

Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reservas.

Continuidad del servicio

Excepto en casos de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá exceder anualmente del 3 % del número de vuelos previsto. Además, los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso de seis meses.

Se comunica a los transportistas comunitarios que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público en la explotación de estas rutas puede dar lugar a sanciones tanto administrativas como judiciales.

3. Las presentes obligaciones de servicio público sustituyen a las que figuran en la Comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 127 de 24 de abril de 1997.

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