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Document 52003XC0710(01)

Anuncio de inicio de una reconsideración urgente del Reglamento (CE) n° 1599/1999 del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable de un diámetro igual o superior a 1 mm originario de la India

DO C 161 de 10.7.2003, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003XC0710(01)

Anuncio de inicio de una reconsideración urgente del Reglamento (CE) n° 1599/1999 del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable de un diámetro igual o superior a 1 mm originario de la India

Diario Oficial n° C 161 de 10/07/2003 p. 0002 - 0003


Anuncio de inicio de una reconsideración urgente del Reglamento (CE) n° 1599/1999 del Consejo por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable de un diámetro igual o superior a 1 mm originario de la India

(2003/C 161/02)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración urgente con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo(1) ("el Reglamento de base"), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002(2), por lo que se refiere a las importaciones de alambre de acero inoxidable de un diámetro igual o superior a 1 mm originario de la India, sujetas a un derecho compensatorio definitivo impuesto mediante el Reglamento (CE) n° 1599/1999 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 164/2002(4).

1. Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por VSL Wires Limited ("el solicitante"), un productor exportador en la India.

2. Producto

El producto en cuestión es el alambre de acero inoxidable de diámetro superior o igual a 1 mm con un contenido de níquel superior o igual al 2,5 % en peso, con exclusión del que presente unos contenidos de níquel superior o igual al 28 % pero inferior o igual al 31 % en peso y de cromo superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 22 % en peso, originario de la India ("el producto afectado"), actualmente clasificable en el código NC ex 7223 00 19. Este código NC sólo se facilita a título informativo.

3. Medidas vigentes

La medida actualmente en vigor consiste en un derecho compensatorio definitivo impuesto mediante el Reglamento (CE) n° 1599/1999, por el que las importaciones en la Comunidad de alambre de acero inoxidable de un diámetro igual o superior a 1 mm originario de la India, incluido el fabricado por el solicitante, están sujetas a un derecho compensatorio definitivo del 48,8 %, a excepción de las importaciones de diversas empresas específicamente mencionadas, que están sujetas a tipos del derecho individuales.

4. Argumentos para la reconsideración

El solicitante alega que no se le investigó durante el período de investigación en el que estaba basada la medida compensatoria, es decir, el período comprendido entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de marzo de 1998 ("el período original de investigación") por razones distintas a que se negase a cooperar. El solicitante alega que no exportó el producto afectado a la Comunidad durante el período original de investigación y que no está vinculado a ningún productor exportador del producto sujeto a la medida en vigor.

Alega, además, que ha comenzado a exportar el producto afectado a la Comunidad después del final del período de investigación original.

Basándose en lo anterior, ha pedido que se le imponga un derecho individual.

5. Procedimiento

Se informó de la mencionada solicitud a los productores comunitarios notoriamente afectados y se les ofreció la oportunidad de presentar sus observaciones. No se ha recibido ningún comentario al respecto.

Habiendo decidido, previa consulta al Comité consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración urgente, la Comisión abre mediante el presente anuncio una investigación de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base.

a) Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante.

b) Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a las partes interesadas, siempre que demuestren que pueden verse afectadas por los resultados de la reconsideración, a dar a conocer sus puntos de vista por escrito y presentar sus respuestas al cuestionario mencionado en la letra a) del punto 5 del presente anuncio o cualquier otra información que deba tenerse en cuenta durante la reconsideración. Esta información y las pruebas en su apoyo deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en la letra a) del punto 6 del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en la letra b) del punto 6 del presente anuncio.

6. Plazos

a) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado.

b) Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las alegaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (no en formato electrónico, salvo que se indique lo contrario) y deberán indicar el nombre, la dirección, la dirección del correo electrónico y los números de teléfono, fax y/o télex de la parte interesada.

Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio

Dirección B

J-79 5/16 B - 1049 Bruxelles/Brussels Fax (32-2) 295 65 05 Télex COMEU B 21877.

8. Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga.

(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 4.

(3) DO L 189 de 22.7.1999, p. 1.

(4) DO L 30 de 31.1.2002, p. 9.

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