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Document 52003XC0403(03)

Notificación de acuerdos (Asunto COMP/D-1/38.606 — Groupement des Cartes Bancaires) (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 80 de 3.4.2003, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003XC0403(03)

Notificación de acuerdos (Asunto COMP/D-1/38.606 — Groupement des Cartes Bancaires) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 080 de 03/04/2003 p. 0013 - 0014


Notificación de acuerdos

(Asunto COMP/D-1/38.606 - Groupement des Cartes Bancaires)

(2003/C 80/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. El 31 de enero de 2003, la Comisión recibió notificación, en aplicación de los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17 del Consejo, por parte del Groupement des Cartes Bancaires, agrupación de interés económico de Derecho francés (en lo sucesivo "Groupement"), de algunas modificaciones de las normas aplicables a los bancos miembros de Groupement, referentes, en particular, a la cuota de adhesión adeudada por los nuevos miembros y a la instauración de un "mecanismo regulador de la función de comprador" (MERFA).

2. Groupement es un organismo interbancario, encargado, entre otras cosas, de la gestión del sistema de pago por tarjeta llamado "CB" y de la definición de sus normas.

3. Las modificaciones de dichas normas, aprobadas el 8 de noviembre de 2002 por el Consejo de Dirección de Groupement (compuesto por los once bancos fundadores del sistema "CB") y notificadas a los miembros de Groupement para su entrada en vigor el 1 de enero de 2003, fueron ratificadas el 20 de diciembre de 2002 por la Asamblea General. Suponen lo siguiente:

- un dispositivo financiero denominado "mecanismo regulador de la función de comprador" o MERFA, que se aplica de la siguiente forma. Un banco que emite tarjetas "CB" sin practicar ninguna adquisición de transacciones "CB" ante los comerciantes ni explotar ningún cajero automático disponible para los portadores de tarjetas "CB" adeudará un importe de 11 euros anuales por tarjeta de pago "CB" activa y 3 euros anuales por tarjeta de reintegro "CB" activa. Un banco que practique la adquisición en pago o en reintegro, pero cuya actividad relativa de adquisición sea muy inferior a su actividad relativa de emisión (con relación a la actividad del conjunto de los bancos miembros de Groupement) adeudará un importe de entre 0 y 11 euros por tarjeta de pago "CB" activa y de entre 0 y 3 euros anuales por tarjeta de reintegro "CB" activa, en función del peso de su actividad relativa de adquisición respecto de su actividad relativa de emisión. Los importes percibidos en concepto del MERFA se redistribuirán a los bancos miembros no sometidos al mismo, en proporción a su aportación a la actividad de adquisición en el sistema "CB".

- una modificación de la cuota de adhesión aplicable a los nuevos miembros de Groupement. Dicha cuota, que anteriormente era un solo importe global de 38000 euros (sin incluir el IVA), en adelante estará formada por tres elementos:

- un importe global de 50000 euros (sin incluir el IVA),

- un derecho de 12 euros (IVA no incluido) por tarjeta "CB" emitida durante los tres años siguientes a la adhesión a Groupement,

- solamente para los nuevos miembros que tripliquen el número de tarjetas "CB" emitidas entre el final de su tercer año de adhesión y el final de su sexto año, un derecho de 12 euros (IVA no incluido) por tarjeta emitida más allá de la cifra que represente el triplicado.

- una nueva cuota aplicable a los miembros de Groupement a 31 de diciembre de 2002 que aumenten considerablemente su actividad relativa de emisión de tarjetas "CB" activas a lo largo de un período de tres años a partir del 1 de enero de 2003 (llamados "miembros durmientes"). El importe que debe pagarse viene determinado por la aplicación de una fórmula: si un índice que señala la parte relativa de un banco miembro en la actividad global de emisión de tarjetas "CB" supera en más de tres veces otro índice establecido tres años antes, el banco adeudará un importe de 12 euros por tarjeta emitida en exceso de la cifra que represente el triplicado del índice,

- una reordenación del método de cálculo de los derechos de voto de los miembros en Groupement y de sus derechos sobre los activos de la agrupación. Estos derechos se calcularán en adelante a partir de su volumen de actividad en el sistema "CB" sobre un período de siete años y no sobre un período de un año, como anteriormente.

4. Groupement afirma que los acuerdos notificados permiten tener en cuenta de manera más conveniente las aportaciones efectivas de sus miembros al desarrollo del sistema "CB". A tal fin, el MERFA, según Groupement, se propone incitar a los miembros de la agrupación a desarrollar sus actividades de adquisición. Estas últimas, siempre según Groupement, generarían más factores externos positivos que las actividades de emisión.

5. Tras un estudio preliminar, la Comisión considera que el acuerdo notificado podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento n° 17.

6. La Comisión insta a los terceros interesados a transmitirle sus posibles observaciones sobre los acuerdos notificados.

7. Tales observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la presente publicación. Pueden remitirse por fax [(32-2) 296 98 07] o por correo, bajo la referencia COMP/D-1/38.606 - Groupement des Cartes Bancaires, a la dirección siguiente: Comisión Europea DG Competencia

Dirección D

Unidad D-1 (Servicios Financieros)

B - 1049 Bruxelles/Brussel.

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