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Document 52003XC0115(03)

    Revisión por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre, por un lado, Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari y, por otro, Marsella y Niza (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 9 de 15.1.2003, p. 8–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003XC0115(03)

    Revisión por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre, por un lado, Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari y, por otro, Marsella y Niza (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° C 009 de 15/01/2003 p. 0008 - 0013


    Revisión por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre, por un lado, Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari y, por otro, Marsella y Niza

    (2003/C 9/04)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1. En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y conforme a la decisión de la colectividad territorial de Córcega de 26 de setiembre de 2002, Francia ha decidido revisar, a partir del 27 de octubre de 2002, las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares que operan entre, por un lado Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari y, por otro, Marsella y Niza, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 9, de 13 de enero de 2000 y modificadas por las publicaciones C 338/04, de 29 de noviembre de 2000 y C 204/06, de 28 de agosto de 2002.

    2. Habida cuenta de la insularidad de Córcega, las nuevas obligaciones de servicio público son las siguientes:

    2.1. Frecuencias mínimas, horarios y capacidad ofrecida

    a) Entre Marsella y Ajaccio

    - Las frecuencias son las siguientes:

    i) tres vuelos diarios de ida y vuelta, como mínimo, de lunes a viernes, salvo días festivos; por un lado, un vuelo por la mañana y por la tarde, de manera que los usuarios puedan efectuar un viaje de ida y vuelta en el día con un margen de tiempo en el destino de al menos ocho horas en Ajaccio y de al menos once horas en Marsella y, por otro, un vuelo al mediodía,

    ii) tres vuelos diarios de ida y vuelta, como mínimo, repartidos regularmente durante la jornada, los sábados y domingos.

    - Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre Ajaccio y Marsella.

    - La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:

    i) de lunes a viernes, la capacidad ofrecida en ambos sentidos, tanto por la mañana como por la tarde, deberá ser de al menos 100 asientos. A partir de Ajaccio por la mañana antes de las ocho horas, pasará a ser de 105 asientos en la temporada aeronáutica IATA de verano 2003, 120 asientos en la temporada aeronáutica IATA de verano 2004 y 135 asientos en la temporada aeronáutica IATA de verano 2005,

    ii) deberán ofrecerse y figurar en los horarios publicados las capacidades semanales mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - a lo largo de todo el año, la capacidad de base será de 4500 asientos por semana, de los cuales 600 asientos diarios, los sábados y domingos,

    - a esta capacidad de base se añadirán:

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 2500 asientos por semana,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 1500 asientos por semana,

    iii) habida cuenta de la distribución a lo largo del año de los días punta del tráfico en función del calendario de vacaciones escolares y días festivos (Todos los Santos, Navidades, Pascua, la Ascensión, Pentecostés, etc.), deberán ofrecerse las capacidades suplementarias mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - durante la temporada aeronáutica IATA de invierno: 6000 asientos para todo el período,

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 6000 asientos para todo el período,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 6000 asientos para todo el período.

    Estas capacidades suplementarias mínimas deberán ponerse en venta al menos dos meses antes de las fechas de los vuelos correspondientes.

    b) Entre Marsella y Bastia

    - Las frecuencias son las siguientes:

    i) tres vuelos diarios de ida y vuelta, como mínimo, de lunes a viernes, salvo días festivos; por un lado, un vuelo por la mañana y por la tarde, de manera que los usuarios puedan efectuar un viaje de ida y vuelta en el día con un margen de tiempo en el destino de al menos ocho horas en Bastia y de al menos once horas en Marsella y, por otro, un vuelo al mediodía,

    ii) tres vuelos diarios de ida y vuelta, como mínimo, repartidos durante la jornada, los sábados y los domingos.

    - Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre Bastia y Marsella.

    - La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:

    i) de lunes a viernes, la capacidad ofrecida en ambos sentidos, tanto por la mañana como por la tarde, deberá ser de al menos 100 asientos. A partir de Bastia por la mañana antes de las ocho horas, pasará a ser de 105 asientos en la temporada aeronáutica IATA de verano 2003, 120 asientos en la temporada aeronáutica IATA de verano 2004 y 135 asientos en la temporada aeronáutica IATA de verano 2005,

    ii) deberán ofrecerse y figurar en los horarios publicados las capacidades semanales mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - a lo largo de todo el año, la capacidad de base será de 4500 asientos por semana, de los cuales 600 asientos diarios, los sábados y domingos,

    - a esta capacidad de base se añadirán:

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 2000 asientos por semana,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 1500 asientos por semana,

    iii) habida cuenta de la distribución a lo largo del año de los días punta del tráfico en función del calendario de vacaciones escolares y días festivos (Todos los Santos, Navidades, Pascua, la Ascensión, Pentecostés, etc.), deberán ofrecerse las capacidades suplementarias mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - durante la temporada aeronáutica IATA de invierno: 6000 asientos para todo el período,

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 6000 asientos para todo el período,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 6000 asientos para todo el período.

    Estas capacidades suplementarias mínimas deberán ponerse en venta al menos dos meses antes de las fechas de los vuelos correspondientes.

    c) Entre Marsella y Calvi

    - Las frecuencias son las siguientes: un vuelo diario de ida y vuelta, como mínimo, con un margen de tiempo en el destino de al menos siete horas en Marsella de lunes a viernes salvo días festivos.

    - Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre Marsella y Calvi.

    - La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:

    i) deberán ofrecerse y figurar en los horarios publicados las capacidades semanales mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - a lo largo de todo el año, la capacidad de base será de 900 asientos por semana,

    - a esta capacidad de base se añadirán durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 1000 asientos por semana,

    ii) habida cuenta de la distribución a lo largo del año de los días punta del tráfico en función del calendario de vacaciones escolares y días festivos (Todos los Santos, Navidades, Pascua, la Ascensión, Pentecostés, etc.), deberán ofrecerse las capacidades suplementarias mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - durante la temporada aeronáutica IATA de invierno: 1000 asientos para todo el período,

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 3800 asientos para todo el período,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 5200 asientos para todo el período.

    Estas capacidades suplementarias mínimas deberán ponerse en venta al menos dos meses antes de las fechas de los vuelos correspondientes.

    d) Entre Marsella y Figari

    - Las frecuencias son las siguientes:

    i) dos vuelos diarios de ida y vuelta, como mínimo, de lunes a viernes, salvo días festivos, por la mañana y por la tarde, de manera que los usuarios puedan efectuar un viaje de ida y vuelta en el día con un margen de tiempo en el destino de al menos diez horas en Marsella y de al menos siete horas en Figari,

    ii) dos vuelos diarios de ida y vuelta, como mínimo, los sábados y domingos.

    - Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre Marsella y Figari.

    - La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:

    i) deberán ofrecerse y figurar en los horarios publicados las capacidades semanales mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - a lo largo de todo el año, la capacidad de base será de 1400 asientos por semana,

    - a esta capacidad de base se añadirán:

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 1400 asientos por semana,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 200 asientos por semana,

    ii) habida cuenta de la distribución a lo largo del año de los días punta del tráfico en función del calendario de vacaciones escolares y días festivos (Todos los Santos, Navidades, Pascua, la Ascensión, Pentecostés, etc.), deberán ofrecerse las capacidades suplementarias mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - durante la temporada aeronáutica IATA de invierno: 1000 asientos para todo el período,

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 3800 asientos para todo el período,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 5200 asientos para todo el período.

    Estas capacidades suplementarias mínimas deberán ponerse en venta al menos dos meses antes de las fechas de los vuelos correspondientes.

    e) Entre Niza y Ajaccio

    - Las frecuencias son las siguientes:

    i) tres vuelos diarios de ida y vuelta, como mínimo, de lunes a viernes, salvo días festivos; por un lado, un vuelo por la mañana y por la tarde, de manera que los usuarios puedan efectuar un viaje de ida y vuelta en el día con un margen de tiempo en el destino de al menos ocho horas en Ajaccio y de al menos once horas en Niza y, por otro, un vuelo al mediodía,

    ii) seis vuelos de ida y vuelta como mínimo en total, del sábado al domingo.

    - Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre Ajaccio y Niza.

    - La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:

    i) de lunes a viernes, la capacidad ofrecida en ambos sentidos, tanto por la mañana como por la tarde, deberá ser de al menos 60 asientos,

    ii) deberán ofrecerse y figurar en los horarios publicados las capacidades semanales mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - a lo largo de todo el año, la capacidad de base será de 2800 asientos por semana,

    - a esta capacidad de base se añadirán:

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 900 asientos por semana,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 500 asientos por semana.

    iii) habida cuenta de la distribución a lo largo del año de los días punta del tráfico en función del calendario de vacaciones escolares y días festivos (Todos los Santos, Navidades, Pascua, la Ascensión, Pentecostés, etc.), deberán ofrecerse las capacidades suplementarias mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - durante la temporada aeronáutica IATA de invierno: 2000 asientos para todo el período,

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 6000 asientos para todo el período,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 6000 asientos para todo el período.

    Estas capacidades suplementarias mínimas deberán ponerse en venta al menos dos meses antes de las fechas de los vuelos correspondientes.

    No obstante, dada la complementariedad existente entre los servicios de Niza y Toulon, podrá asignarse a Toulon hasta un 50 % como máximo de esas capacidades suplementarias mínimas, mientras que el servicio de Niza, por su parte, deberá ofrecer al menos el 50 % de las capacidades suplementarias mínimas arriba indicadas.

    f) Entre Niza y Bastia

    - Las frecuencias son las siguientes:

    i) tres vuelos diarios de ida y vuelta, como mínimo, de lunes a viernes, salvo días festivos; por un lado, un vuelo por la mañana y por la tarde, de manera que los usuarios puedan efectuar un viaje de ida y vuelta en el día con un margen de tiempo en el destino de al menos ocho horas en Bastia y de al menos once horas en Niza y, por otro, un vuelo al mediodía,

    ii) seis vuelos de ida y vuelta como mínimo en total, del sábado al domingo.

    - Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre Bastia y Niza.

    - La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:

    i) de lunes a viernes, la capacidad ofrecida en ambos sentidos, tanto por la mañana como por la tarde, deberá ser de al menos 60 asientos,

    ii) deberán ofrecerse y figurar en los horarios publicados las capacidades semanales mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - a lo largo de todo el año, la capacidad de base será de 2800 asientos por semana,

    - a esta capacidad de base se añadirán:

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 600 asientos por semana,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 300 asientos por semana,

    iii) habida cuenta de la distribución a lo largo del año de los días punta del tráfico en función del calendario de vacaciones escolares y días festivos (Todos los Santos, Navidades, Pascua, la Ascensión, Pentecostés, etc.), deberán ofrecerse las capacidades suplementarias mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - durante la temporada aeronáutica IATA de invierno: 2000 asientos para todo el período,

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 6000 asientos para todo el período,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 6000 asientos para todo el período.

    Estas capacidades suplementarias mínimas deberán ponerse en venta al menos dos meses antes de las fechas de los vuelos correspondientes.

    No obstante, dada la complementariedad existente entre los servicios de Niza y Toulon, podrá asignarse a Toulon hasta un 50 % como máximo de esas capacidades suplementarias mínimas, mientras que el servicio de Niza, por su parte, deberá ofrecer al menos el 50 % de las capacidades suplementarias mínimas arriba indicadas.

    g) Entre Niza y Calvi

    - Las frecuencias son las siguientes: un vuelo diario de ida y vuelta como mínimo.

    - Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre Niza y Calvi.

    - La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:

    i) deberán ofrecerse y figurar en los horarios publicados las capacidades semanales mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - a lo largo de todo el año, la capacidad de base será de 550 asientos por semana,

    - a esta capacidad de base se añadirán:

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 1000 asientos por semana,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 350 asientos por semana,

    ii) habida cuenta de la distribución a lo largo del año de los días punta del tráfico en función del calendario de vacaciones escolares y días festivos (Todos los Santos, Navidades, Pascua, la Ascensión, Pentecostés, etc.), deberán ofrecerse las capacidades suplementarias mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - durante la temporada aeronáutica IATA de invierno: 1000 asientos para todo el período,

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 1300 asientos para todo el período,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 2200 asientos para todo el período.

    Estas capacidades suplementarias mínimas deberán ponerse en venta al menos dos meses antes de las fechas de los vuelos correspondientes.

    No obstante, dada la complementariedad existente entre los servicios de Niza y Toulon, podrá asignarse a Toulon hasta un 50 % como máximo de esas capacidades suplementarias mínimas, mientras que el servicio de Niza, por su parte, deberá ofrecer al menos el 50 % de las capacidades suplementarias mínimas arriba indicadas.

    h) Entre Niza y Figari

    - Las frecuencias son las siguientes: un vuelo diario de ida y vuelta como mínimo.

    - Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre Niza y Figari.

    - La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:

    i) deberán ofrecerse y figurar en los horarios publicados las capacidades semanales mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - a lo largo de todo el año, la capacidad de base será de 500 asientos por semana,

    - a esta capacidad de base se añadirán:

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 1200 asientos por semana,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 500 asientos por semana,

    ii) habida cuenta de la distribución a lo largo del año de los días punta del tráfico en función del calendario de vacaciones escolares y días festivos (Todos los Santos, Navidades, Pascua, la Ascensión, Pentecostés, etc.), deberán ofrecerse las capacidades suplementarias mínimas (suma de capacidades en ambos sentidos) siguientes:

    - durante la temporada aeronáutica IATA de invierno: 1000 asientos para todo el período,

    - durante las vacaciones escolares de verano (nueve semanas de finales de junio a principios de setiembre): 4000 asientos para todo el período,

    - durante la temporada aeronáutica IATA de verano (fuera del período indicado de vacaciones escolares de verano): 1900 asientos para todo el período.

    Estas capacidades suplementarias mínimas deberán ponerse en venta al menos dos meses antes de las fechas de los vuelos correspondientes.

    No obstante, dada la complementariedad existente entre los servicios de Niza y Toulon, podrá asignarse a Toulon hasta un 50 % como máximo de esas capacidades suplementarias mínimas, mientras que el servicio de Niza, por su parte, deberá ofrecer al menos el 50 % de las capacidades suplementarias mínimas arriba indicadas.

    2.2. Tarifas

    Podrán beneficiarse de una tarifa equivalente a 90 euros como máximo en todos los vuelos, sin limitaciones de capacidad ni requisitos de plazos de reserva y compra de billetes, en los servicios entre Marsella y Niza, por un lado, y Ajaccio y Bastia, por otro, a 96 euros como máximo en los servicios entre Niza, por un lado, y Calvi y Figari, por otro, y a 99 euros como máximo en los servicios entre Marsella, por un lado, y Calvi y Figari, por otro, las categorías de pasajeros siguientes:

    i) jóvenes menores de 25 años,

    ii) personas mayores a partir de los 60 años,

    iii) estudiantes menores de 27 años,

    iv) familias (deberán viajar al menos uno o los dos cónyuges con al menos uno de sus hijos menores),

    v) personas con discapacidad o inválidas,

    vi) pasajeros con residencia principal en Córcega que efectúan el viaje de ida y vuelta desde Córcega con billetes adquiridos en Córcega cuya validez está limitada a una estancia fuera de la isla inferior a cuarenta días.

    Las modificaciones de la reserva, incluso después de la compra del billete, así como los reembolsos de billetes no utilizados, no podrán ser objeto de retenciones ni de sanciones.

    Estas tarifas están libres de derechos y cánones per cápita percibidos por el Estado, las entidades locales y las autoridades aeroportuarias y se identificarán como tales en el documento de transporte.

    En caso de alza anormal, imprevisible y ajena a la voluntad de las compañías de los elementos de los costes que afectan a la explotación de las rutas aéreas, estas tarifas máximas podrán aumentar proporcionalmente al alza registrado. Las tarifas máximas así modificadas se notificarán a las compañías que prestan los servicios y serán aplicables en un plazo adaptado a las circunstancias. También se transmitirán sin demora a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    2.3. Continuidad de servicio

    Salvo fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá exceder, por temporada aeronáutica IATA, el 1 % del total de vuelos previstos en el programa de explotación.

    Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 ya mencionado, toda compañía aérea que desee explotar una u otra ruta habrá de garantizar que lo hará durante al menos doce meses consecutivos.

    La compañía sólo podrá interrumpir los servicios tras un preaviso mínimo de seis meses.

    Se informa a las compañías aéreas comunitarias de que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público aquí establecidas podrá dar lugar a la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales.

    Asimismo, se informa a las compañías aéreas de que las autoridades francesas se reservan el derecho de conceder ayudas de carácter social a determinadas categorías de pasajeros de las rutas mencionadas, basándose en lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE.

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