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Document 52003TA1230(06)

Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Centro

DO C 319 de 30.12.2003, p. 36–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003TA1230(06)

Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Centro

Diario Oficial n° C 319 de 30/12/2003 p. 0036 - 0041


Informe

sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Centro

(2003/C 319/06)

ÍNDICE

>SITIO PARA UN CUADRO>

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

1. El presente Informe está dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud del apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(1).

2. El Tribunal ha examinado los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en adelante denominado "el Centro") correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002. Según el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 1416/76 del Consejo(2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1948/93(3), la ejecución presupuestaria es competencia del Consejo de Administración. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de los estados financieros(4), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en los artículos 65, 67 y 68 del Reglamento (CEE) n° 1948/93, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1416/76. El Tribunal de Cuentas tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

3. El Tribunal ha realizado la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias. Mediante esta fiscalización, el Tribunal obtuvo una base razonable para formular la opinión que sigue.

4. El examen permitió al Tribunal obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares.

OBSERVACIONES

5. El Centro se creó mediante el Reglamento (CEE) n° 337/75 del Consejo(5), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1946/93(6). Su objetivo esencial es contribuir al desarrollo de la formación profesional en el ámbito comunitario. Para alcanzar dicho objetivo, el Centro debe elaborar documentación sobre los sistemas de formación profesional y difundirla y, con ello, hallarse en condiciones de contribuir al desarrollo y a la coordinación de la investigación en este campo y de favorecer medidas concretas para llegar a un reconocimiento mutuo de las titulaciones. En la práctica, para llevar a cabo su tarea, además de los trabajos e informes que encarga a expertos, el Centro desarrolla un ambicioso proyecto informático denominado "Electronic Training Village", que sirve de punto de encuentro e información a los especialistas de este campo.

6. La ejecución de los créditos del ejercicio 2002 y de los créditos prorrogados del ejercicio precedente se presenta en el cuadro 1.

7. La cuenta de gestión y el balance publicados por el Centro y relativos al ejercicio 2002 se presentan de forma resumida en los cuadros 2 y 3.

8. Desde el año 2000, existe un acuerdo entre el Centro y la Comisión para el pago de los gastos cuando participan conjuntamente en un evento internacional. La Comisión selecciona al proveedor del servicio y, en la mayoría de los eventos, se hace cargo de la totalidad de los costes. Los costes restantes corren a cargo del Centro (el coste total acumulado desde 2000 es de 138000 euros). Sería conveniente que el Centro formalizara este acuerdo con la Comisión y, ante todo, que precisara las responsabilidades de ambas partes respecto de los importes que deben abonarse y de los controles que se deben realizar.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 15 y 16 de octubre de 2003.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel Fabra Vallés

Presidente

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2) DO L 164 de 24.6.1976, p. 1.

(3) DO L 181 de 23.7.1993, p. 15.

(4) Según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1948/93, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1416/76, el 27 de junio de 2003 se elaboraron las cuentas de todos los ingresos y gastos del Centro correspondientes al ejercicio 2002 y, a continuación, se remitieron al Tribunal de Cuentas, que las recibió el 2 de julio de 2003. En los cuadros anexos al presente Informe se hallará un resumen de dichos estados financieros.

(5) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(6) DO L 181 de 23.7.1993, p. 11.

Cuadro 1

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Ejecución presupuestaria del ejercicio 2002Fuente:

Datos del Centro - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por el Centro en sus estados financieros.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 2

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

Fuente:

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

Cuadro 3

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional - Balance a 31 de diciembre de 2002 y a 31 de diciembre de 2001Fuente:

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Respuestas Del Centro

8. El Centro toma nota de la observación del Tribunal, y tomará contacto con el servicio pertinente de la Comisión para dar respuesta a las inquietudes del Tribunal.

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