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Document 52003SC0754(03)

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea

    /* SEC/2003/0754 final - COD 2002/0024 */

    52003SC0754(03)

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea /* SEC/2003/0754 final - COD 2002/0024 */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea

    2002/0024 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea

    1- FASES DEL PROCEDIMIENTO

    Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo: (documentos COM(2002) 21 final - 2002/0022 (COD) COM(2002) 22 final - 2002/0023 (COD) COM(2002) 23 final - 2002/0024 (COD) COM(2002) 25 final - 2002/0025 (COD)): // 25.1.2002

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: // 19.9.2002

    Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: // 14.1.2003

    Fecha de transmisión de la propuesta modificada: // Ninguna

    Fecha de aprobación de la postura común // 25.6.2003

    2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Se trata de cuatro propuestas legislativas relacionadas:

    - una propuesta de modificación de la Directiva 91/440 para ampliar los derechos de acceso a la infraestructura a los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril dentro del Estado miembro y acelerar la apertura del mercado.

    - una propuesta de Directiva sobre la seguridad ferroviaria que trata de la definición de los elementos esenciales de los sistemas de seguridad para el gestor de la infraestructura y para las empresas ferroviarias. Se trata de desarrollar un enfoque común de la seguridad y de establecer un sistema común en lo que respecta a la expedición, el contenido y la validez de los certificados de seguridad. Se trata también de introducir, como en otros sectores, el principio de independencia de los estudios técnicos en caso de accidentes.

    - una propuesta de Reglamento por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea que prestará ayuda técnica a los trabajos sobre la interoperabilidad y la seguridad. Sus ámbitos de actividad serían, por una parte, el desarrollo de normas comunes de seguridad y el desarrollo y la gestión de un sistema de control de la seguridad y, por otra parte, la gestión a largo plazo del sistema de establecimiento, registro y control de las especificaciones técnicas de interoperabilidad.

    - una modificación de las Directivas sobre interoperabilidad 96/48/CE y 2001/16/CE. Además de las adaptaciones requeridas por las anteriores propuestas de directiva de interoperabilidad, se trata esencialmente de garantizar la coherencia de los ámbitos de aplicación entre la red en la que se abrirá acceso y la red a la que deberán aplicarse las normas de interoperabilidad.

    3- COMENTARIOS SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

    3.3 Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea

    Consideración del dictamen del Parlamento Europeo

    La posición común ha incorporado las enmiendas principales del Parlamento Europeo sobre las que la Comisión había emitido un dictamen favorable, con algunas diferencias de redacción que no afectan al fondo de la propuesta.

    El Consejo ha admitido (artículo 3) la fórmula adoptada por el Parlamento Europeo para la representación del sector en el Consejo de Administración de la Agencia, añadiendo la representación de los pasajeros (enmiendas 2, 5 y 35) y dentro de los grupos de trabajo (enmienda 14). Ha precisado, no obstante, los criterios de representatividad.

    En cambio, el Consejo no ha admitido, como hizo el Parlamento, la composición del Consejo de administración propuesta por la Comisión y ha impuesto, como en otros organismos del sector de los transportes, un representante por Estado miembro (artículo 26).

    En lo que respecta a la participación directa de los representantes de los trabajadores del sector en los grupos de trabajo, el Consejo ha preferido mantener la propuesta inicial de la Comisión, que prevé un mecanismo de consulta (artículo 4). Pero las modalidades de consulta, tanto para los interlocutores sociales como para los representantes de clientes y pasajeros, se han reforzado. La Comisión había apoyado la enmienda 14 del Parlamento que establece que, en los trabajos de la Agencia que tienen un impacto directo en las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad de los trabajadores del sector, los representantes de las organizaciones de los trabajadores pueden participar en los grupos de trabajo correspondientes (además de la consulta formal de los interlocutores sociales prevista en el artículo 4). El texto del Consejo también es aceptable en la medida en que se han reforzado las modalidades de consulta.

    Además, la postura común incorpora en gran medida las formulaciones del artículo 30 de las funciones y atribuciones del director ejecutivo (enmienda 31), del artículo 31 sobre su nombramiento (enmienda 32) y del artículo 33 sobre las visitas de la Agencia a los Estados miembros (enmienda 37).

    En cuanto a los aspectos financieros y presupuestarios, hay que señalar que la entrada en vigor el 1 de enero de 2003 del nuevo Reglamento financiero general aún no ha podido ser tenida plenamente en cuenta, a pesar de las enmiendas del Parlamento en este sentido. Además, como consecuencia de la propuesta de la Comisión por la que se modifican los actos constitutivos de las Agencias (COM(2002) 406 final) tras la aprobación del nuevo Reglamento financiero, se están adoptando [6] nuevas orientaciones generales para las agencias. Por lo tanto, en el marco de la segunda lectura, será necesario adaptar las disposiciones del Reglamento que crea la Agencia ferroviaria a las disposiciones normalizadas ya disponibles.

    [6] Dictamen del Parlamento en primera lectura adoptado el 27 de marzo de 2003.

    El Consejo no ha adoptado la propuesta de los dos comités consultivos en relación con las autoridades nacionales de seguridad y los organismos de investigación (enmienda 19) que la Comisión había rechazado, ya que la nueva redacción del artículo 3 permite a estas entidades participar directamente en los trabajos supervisados por la Agencia. Por otra parte, la Agencia mantendrá la tarea de conectar en red estas entidades para facilitar su cooperación.

    En relación con las lenguas de trabajo de la Agencia (artículo 35), el Consejo ha adoptado el texto vigente de la Agencia de seguridad aérea y no la solución propuesta por el Parlamento (enmienda 38).

    Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo

    El Consejo ha manifestado su deseo de ampliar las competencias de la Agencia en lo que respecta a las condiciones de trabajo del personal que desempeña funciones de seguridad (letra e) del artículo 12). La Comisión es favorable a esta ampliación.

    4- CONCLUSIONES

    La Comisión apoya los textos de la posición común.

    No obstante, en lo que respecta a la Agencia, la Comisión desea señalar que próximamente se adoptarán las disposiciones normalizadas relativas a todas las agencias, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero.

    5- DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

    En las actas del Consejo de transporte del 28 de marzo de 2003 figuran las siguientes declaraciones de la Comisión:

    - « La Comisión se propone presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a finales de 2003, una propuesta sobre la introducción de un permiso de conducción europeo para los conductores de tren. Además, la Comisión apoya plenamente y fomenta los trabajos que están realizando los interlocutores sociales en el marco del diálogo social europeo, con arreglo al artículo 139 del Tratado, en relación con la armonización de los tiempos de conducción y los periodos de descanso de los conductores de tren y del personal que trabaja en los trenes.

    - La Comisión declara que las necesidades presupuestarias finales de la Agencia Ferroviaria Europea dependen de un acuerdo claro sobre las competencias de la Agencia que se reparten entre el Consejo y el Parlamento Europeo. Dichas necesidades, sobre las que se realizó una primera evaluación en la declaración financiera adjunta a la propuesta legislativa, deberán traducirse en solicitudes presupuestarias anuales que presentará la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en su calidad de autoridad presupuestaria. La estimación concreta de dichas necesidades para 2004-2006 sólo podrá realizarse tras la conclusión del procedimiento de codecisión

    - Las medidas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Directiva sobre la seguridad no constituyen un sistema de autorización previa. ».

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