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Document 52003SC0294

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas

    /* SEC/2003/0294 final - COD 2002/0109 */

    52003SC0294

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas /* SEC/2003/0294 final - COD 2002/0109 */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas

    2002/0109 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas

    1. Antecedentes

    Propuesta presentada al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 234 final - 2002/0109 (COD)) : // 15 de mayo de 2002

    Adopción del dictamen del Banco Central Europeo: // 3 de octubre de 2002

    Dictamen del Parlamento Europeo (primera lectura): // 24 de septiembre de 2002

    Adopción de la Posición común por el Consejo: // 18 de febrero de 2003

    2. Objeto de la propuesta de la Comisión

    El informe del Comité Monetario relativo a las necesidades estadísticas en la unión económica y monetaria (UEM), aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 18 de enero de 1999, hacía hincapié, entre otras cosas, en la necesidad de reducir los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales trimestrales, suprimir las excepciones específicas de los Estados miembros que impiden la elaboración de los principales agregados europeos de las cuentas nacionales trimestrales y anuales y armonizar los datos sobre empleo de las cuentas nacionales mediante de la transmisión de los mismos en la unidad «horas trabajadas».

    El Reglamento propuesto es citado en el «Plan de acción relativo a las necesidades estadísticas en la UEM», que fue aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 29 de septiembre de 2000: el Reglamento se incluye en la lista de modificaciones de Reglamentos en vigor que debía presentar la Comisión al Consejo.

    Por último, el Reglamento propuesto es citado en el tercer y cuarto informes de progreso sobre la aplicación del informe del Comité Monetario (Necesidades de información en la UEM), que fue aprobado por los Consejos de Asuntos Económicos y Financieros de 19 de enero de 2001 y 6 de noviembre de 2001: el Reglamento se incluye en la lista de modificaciones de la legislación en vigor, anexo IV del tercer, cuarto y quinto informes de progreso, que debe presentar la Comisión al Consejo.

    El Reglamento se preparó en el marco de las disposiciones mencionadas.

    3. Observaciones sobre la Posición común

    3.1. Generalidades

    El Parlamento Europeo aprobó en primera lectura la propuesta de la Comisión sin enmiendas.

    3.2. Decisiones sobre las enmiendas del Parlamento Europeo tras la primera lectura

    No procede.

    3.3. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo y posición de la Comisión

    En la Posición común del Consejo se han incorporado cuatro disposiciones decisivas, que tienen el pleno respaldo de la Comisión:

    - Introducción de excepciones específicas sobre los plazos de transmisión en caso de que los Estados miembros no puedan suministrar datos suficientemente fidedignos a partir de la entrada en vigor del Reglamento

    La Comisión reconoce que los plazos propuestos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales trimestrales podrían afectar gravemente a la calidad de los datos transmitidos por los Estados miembros pequeños que no tienen una tradición consolidada de elaboración de cuentas nacionales trimestrales. La Comisión es consciente de que los riesgos inherentes a la negativa repercusión que tendrán a nivel nacional estas cifras, transmitidas puntualmente, pero, por el momento, de baja calidad, no se verán compensados por las ventajas que supone disponer de las mismas para la elaboración de agregados europeos. Habida cuenta de que el no disponer puntualmente de cifras de los países pequeños no influye en la elaboración de agregados europeos, la Posición común permite acercarse progresivamente a la elaboración puntual de las cuentas trimestrales de Irlanda y Luxemburgo, al tiempo que garantiza el cumplimiento razonable de los objetivos del Reglamento lo antes posible.

    - Introducción de excepciones sobre la transmisión de agregados específicos en caso de que los Estados miembros no puedan suministrar datos a partir de la entrada en vigor del Reglamento

    La Comisión está de acuerdo en que la supresión de determinadas excepciones menores incluidas originalmente en el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo para algunos Estados miembros no constituye una prioridad tan urgente, cuando la importancia de los agregados en cuestión es relativa y la carga que exige a los institutos nacionales de estadística su supresión es desproporcionada respecto a las ventajas previstas, especialmente en el caso de las excepciones que no afectan a la elaboración de los agregados europeos. La Posición común mantiene dichas excepciones en el mínimo con el fin de no afectar al cálculo de los agregados de la zona del euro y de la UE, y por consiguiente para garantizar el cumplimiento razonable de los objetivos del Reglamento lo antes posible.

    - Introducción de excepciones específicas sobre la primera transmisión de datos de empleo en horas trabajadas en caso de que los Estados miembros no puedan suministrar datos suficientemente fidedignos a partir de la entrada en vigor del Reglamento

    La Comisión también acepta la modificación del Consejo, que figura en la Posición común, por la que se introducen excepciones específicas para determinados países en relación con la primera transmisión de datos de empleo en horas trabajadas. De este modo se reconocen las dificultades prácticas de algunos Estados miembros, en los que no se instaurarán a tiempo encuestas fidedignas antes de la entrada en vigor del Reglamento; se considera que las cifras de horas trabajadas serán un complemento de las cifras de empleo de las que ya se dispone.

    - Supresión de una serie de excepciones aplicadas a Alemania

    La Comisión está de acuerdo con la modificación del Consejo que figura en la Posición común, por la que se suprime a petición de Alemania una serie de excepciones aplicadas a dicho país, ya que sus autoridades han hecho un gran esfuerzo para suministrar los datos a los que se refieren las excepciones, que por consiguiente ya no son necesarias.

    - Otros cambios

    El Consejo también ha modificado ligeramente el título del Reglamento y corregido la referencia que se hace en el considerando 2 al Comité Monetario, ya que se trata del organismo que elaboró el informe en cuestión. Estos cambios no alteran sustancialmente la propuesta de Reglamento.

    4. Conclusiones

    La Posición común satisface plenamente los objetivos del Reglamento propuesto por la Comisión. Asimismo responde a las necesidades inmediatas y urgentes de los usuarios, respetando al mismo tiempo cada situación nacional concreta. Además, permite un acercamiento progresivo para que se puedan cubrir en el futuro las necesidades de manera más exhaustiva. Por las razones expuestas, la Comisión emite su dictamen favorable sobre la Posición común adoptada por unanimidad por el Consejo.

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