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Document 52003PC0769

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una posición comunitaria en torno a la Decisión nº 3/2003 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, instituido con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, por la que se modifica el anexo del Acuerdo

    /* COM/2003/0769 final */

    52003PC0769

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una posición comunitaria en torno a la Decisión nº 3/2003 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, instituido con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, por la que se modifica el anexo del Acuerdo /* COM/2003/0769 final */


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a una posición comunitaria en torno a la Decisión nº 3/2003 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, instituido con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, por la que se modifica el anexo del Acuerdo

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 1 de junio de 2002 entró en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo. El artículo 21 del Acuerdo instituye un Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza que es responsable de la gestión y de la correcta aplicación del Acuerdo.

    Inclusión de nueva legislación comunitaria en el Anexo del Acuerdo

    El apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo establece la aplicación en Suiza de la legislación comunitaria expuesta en el anexo del Acuerdo. El apartado 4 del artículo 23 de Acuerdo dispone que, para integrar en este último las modificaciones efectuadas en la legislación en cuestión, en la medida en que fuera necesario y sobre una base de reciprocidad, el Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza podrá, bien adoptar una decisión sobre la revisión del anexo o, en caso de necesidad, proponer la revisión de las disposiciones del propio Acuerdo.

    Desde la firma del Acuerdo ha sido adoptada legislación comunitaria por la que se modifican o derogan diversas directivas y reglamentos, que se recogen en el anexo. Por otro lado, se ha promulgado legislación comunitaria en ámbitos nuevos. Es necesario, por lo tanto, modificar el anexo con el fin de hacerlo conforme con la legislación comunitaria actualmente vigente.

    En la primera reunión del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, celebrada el 16 de diciembre de 2002, Suiza manifestó que, al incorporar nuevo acervo, solicitaría para su aplicación un periodo transitorio igual a los períodos que se hubieran fijado para los actos legislativos en cuestión cuando los Estados miembros tuvieron que aplicarlos. El alcance exacto de esta petición de Suiza fue objeto de negociaciones pormenorizadas entre la Comisión y expertos suizos. Tales debates dieron lugar a una lista de modificaciones del anexo del Acuerdo para las que Suiza solicita un periodo de aplicación, y que constituye el objeto de la presente Decisión adjunta, y a una lista de modificaciones del anexo del Acuerdo para las que Suiza no solicita periodo de aplicación, (que constituye el objeto de una Decisión separada del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, la nº 2/2003.

    Posición de la Comunidad sobre la Decisión 3/2003

    La Decisión 2002/309/CE,Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza establece en su artículo 3 que la posición que deba adoptar la Comunidad respecto a las decisiones del Comité de transporte aéreo Comunidad/ Suiza que sólo consistan en extender actos legislativos comunitarios a Suiza, a reserva de que se realicen los ajustes técnicos necesarios, será establecida por la Comisión. En lo que respecta a las demás decisiones del Comité de transporte aéreo Comunidad/ Suiza, la posición comunitaria será establecida por el Consejo, por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión.

    Como los periodos transitorios que se reconozcan a Suiza no son un simple ajuste técnico, corresponde al Consejo adoptar la posición comunitaria respecto a la adopción de la Decisión 3/2003 del Comité de transporte aéreo Comunidad/ Suiza, relativa a la modificación del anexo del Acuerdo merced a la introducción de nuevas normas comunitarias por las que se reconocen a Suiza unos periodos transitorios iguales a los que fueron fijados para los Estados miembros.

    Se solicita al Consejo que adopte la Decisión adjunta.

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a una posición comunitaria en torno a la Decisión nº 3/2003 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, instituido con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, por la que se modifica el anexo del Acuerdo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo [1] y, en particular, su artículo 23,

    [1] Decisión del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2002/309/EC, Euratom), DO L 114, 30.04.2002, p. 1.

    Vista la Decisión del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2002/309/EC, Euratom) y, en particular, su artículo 3,

    Vista la propuesta de la Comisión [2],

    [2] DO C [...] de [...], p. [...]

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 1 de junio de 2002 entró en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (denominado en lo sucesivo, "el Acuerdo").

    (2) El artículo 21 del Acuerdo instituye un Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza que es responsable de la gestión y de la correcta aplicación del Acuerdo.

    (3) Desde la firma del Acuerdo ha sido adoptada legislación comunitaria pertinente a efectos de la aplicación del mismo.

    (4) El apartado 4 del artículo 23 del Acuerdo establece que el Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza adoptará decisiones sobre la revisión del anexo del Acuerdo.

    (5) El apartado 3 del artículo 3 de la Decisión del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2002/309/CE,Euratom) establece que la posición que deba adoptar la Comunidad respecto a las decisiones del Comité de transporte aéreo Comunidad/ Suiza no mencionadas en su apartado 2 será establecida por el Consejo, por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión.

    DECIDE:

    Artículo único

    La posición de la Comunidad Europea en el Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, instituido con arreglo al artículo 21 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, respecto a la modificación del anexo del Acuerdo, se basará en el anexo de la presente Decisión.

    Hecho en Bruselas, el [...].

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO Proyecto de Decisión nº 3/2003 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo

    DECISIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA nº 3/2003

    de [...] 2003

    por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo

    EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo" y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, después de la referencia al Reglamento (CEE) nº 2299/89 del Consejo, se añadirá lo siguiente:

    "2002/30 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios.

    (Artículos 1-12, 14-18) A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente: Suiza aplicará la Directiva después de un periodo transitorio de la misma duración que el periodo de aplicación fijado en la Directiva para los Estados miembros de la Comunidad."

    2. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, después del añadido a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, se añadirá lo siguiente:

    "2000/79 Directiva de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers'Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA). A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente: Suiza aplicará la Directiva después de un periodo transitorio de la misma duración que el periodo de aplicación fijado en la Directiva para los Estados miembros de la Comunidad."

    3. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, después del añadido a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la presente Decisión, se añadirá lo siguiente: "93/104 Directiva del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente: Suiza aplicará la Directiva después de un periodo transitorio de la misma duración que el periodo de aplicación fijado en la Directiva para los Estados miembros de la Comunidad."

    Artículo 2

    En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento nº 1617/93 de la Comisión se añadirá lo siguiente:

    " y por el Reglamento (CE) nº 1105/2002 de la Comisión, de 25 de junio de 2002.

    A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

    Suiza aplicará el Reglamento después de un periodo transitorio de la misma duración que el periodo de aplicación fijado en el Reglamento para los Estados miembros de la Comunidad."

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza. Entrará en vigor el primer día del segundo mes de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el ... de 2003.

    Por el Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza

    El Jefe de la Delegación de la Comunidad

    El Jefe de la Delegación de Suiza

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