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Document 52003PC0742

Propuesta de Decisión del parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones nº 96/391/CE y nº 1229/2003/CE [ SEC (2003) 1369 ]

/* COM/2003/0742 final - COD 2003/0297 */

52003PC0742

Propuesta de Decisión del parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones nº 96/391/CE y nº 1229/2003/CE [ SEC (2003) 1369 ] /* COM/2003/0742 final - COD 2003/0297 */


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones nº 96/391/CE y nº 1229/2003/CE [ SEC (2003) 1369 ]

(presentada por la Comisión

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción y resumen

La adhesión de diez nuevos Estados miembros hace necesario adaptar las orientaciones sobre la red transeuropea (TEN) a la situación particular de los países candidatos y financiar proyectos de interés común para la Unión ampliada. La revisión de las orientaciones TEN incluye los proyectos necesarios para que los países candidatos entren a formar parte del mercado interno del gas y la electricidad.

Muchos de los proyectos que conectan a los países candidatos con la Comunidad ya reciben financiación de la red transeuropea. Pero dada la velocidad a la que se está creando el mercado europeo ampliado de gas y electricidad, es necesario ultimar la lista de los proyectos que en breve podrán recibir financiación.

Además de revisar las orientaciones para incluir los proyectos de interés común para los países candidatos, es necesario adoptar un enfoque similar en lo que respecta a los países vecinos. La Comunicación de la Comisión sobre la política de energía y los países vecinos de la UE [1] trata de esta necesidad y propone incluir medidas y proyectos concretos en las orientaciones TEN. La creación progresiva de un auténtico mercado europeo de gas y electricidad, que incluirá a más de 35 países con una población superior a 600 millones de habitantes, debería ser un claro objetivo de la Unión Europea a medio plazo. Este mercado se basará en normas comunes sobre la apertura del mercado, la protección del medio ambiente y la seguridad.

[1] COM(2003)262, 13.5.2003

En 2001 la Comisión aprobó una Comunicación sobre la infraestructura europea de energía [2]. Para que el mercado europeo ampliado de gas y electricidad funcione efectivamente no basta con aplicar normas y reglamentos comunes, también es necesaria una infraestructura que conecte a los Estados miembros. En la Comunicación de 2001 se propuso un conjunto de medidas, incluido el objetivo de un 10% de interconexión para la electricidad y la financiación prioritaria de la red transeuropea para determinados proyectos considerados proyectos prioritarios de interés europeo.

[2] COM(2001)775, 20.12.2001

La Comunicación fue bien acogida por el Consejo de Barcelona, que apoyó especialmente el objetivo del 10 %. La Comisión también propuso aumentar el límite máximo existente del 10% de contribución a la fase de desarrollo de los proyectos hasta el 20% para los proyectos prioritarios. Esto se sigue debatiendo en el Consejo.

Para que el mercado europeo ampliado funcione efectivamente, y para garantizar el futuro suministro de gas a la UE, es necesario construir una nueva infraestructura. Esto requiere una estrecha colaboración entre la Comunidad y los países proveedores, así como con los países situados en las regiones de tránsito. A este respecto, el compromiso político y financiero de la UE para el desarrollo, la consolidación y la diversificación de las fuentes de suministro de gas de la Comunidad es de capital importancia.

El gas suele transportarse a Europa desde muy lejos. Los gasoductos se dividirán cada vez más en dos categorías diferentes: los gasoductos que suministran gas a la UE y los gasoductos internos que transportan el gas importado dentro de la UE. La demanda de gas, que aumenta a un ritmo extremo, requiere la construcción continua de nuevos gasoductos de suministro. Hasta ahora ha habido poca coordinación y optimización del uso de las redes internas. El proceso de adhesión y la plena realización del mercado interior del gas permitirán utilizar las redes malladas de gas dentro de la UE con más flexibilidad. Ahora bien, seguirá siendo necesario invertir en gasoductos internos en la UE.

El control de las infraestructuras de energía críticas depende en gran medida, a su vez, de la seguridad y fiabilidad de las infraestructuras ICT de seguimiento y control.

Con respecto a los proyectos prioritarios, es conveniente que la Comisión tenga la posibilidad de designar al coordinador de un eje prioritario o de un proyecto prioritario, y de conceder una declaración de interés europeo a los proyectos transfronterizos prioritarios. Estos nuevos instrumentos son necesarios para acelerar la preparación de los proyectos y agilizar su tramitación a través de unos procedimientos de autorización demasiado largos.

También se considera conveniente integrar en la presente Decisión la Decisión 96/391/CE en un contexto más favorable al desarrollo de las redes transeuropeas de energía, ya que ambas decisiones definen orientaciones para las mismas redes.

2. Países de adhesión / Países candidatos

A. Europa Central y Oriental

Electricidad

Las interconexiones eléctricas de la UE ya están conectadas desde hace tiempo con los países de Europa Central y Oriental. En la década de 1980 las conexiones con el sistema de Europa Oriental se efectuaban a través de subestaciones de conversión. En 1995, el límite sincrónico del sistema UCTE [3] se trasladó a la frontera oriental de Polonia y Eslovaquia, integrando también a la República Checa, Hungría y Eslovenia.

[3] UCTE = Union pour la Coordination du Transport de l'Electricité

El mercado de la electricidad de los países de Europa Central y Oriental (Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia) está evolucionando rápidamente. El consumo de electricidad ha disminuido tras los cambios de Europa Oriental durante la década de 1990, pero se prevé que aumentará en el futuro. Polonia y la República Checa ya han exportado durante cierto tiempo electricidad a Alemania e Italia (a través de Eslovenia), tras la sincronización de las redes de UCTE y CENTREL [4] en 1995. Actualmente, los interconectores con Alemania e Italia están saturados. Esto significa que la plena integración de los países de Europa Central y Oriental en el mercado interior de electricidad sólo aumentará de forma marginal el fluido en los interconectores, sin incrementar la capacidad.

[4] CENTREL = CENTREL = Regional group of Transmission System Operators (grupo regional de operadores de sistemas de transmisión) que incluye a la República Checa, Polonia, Eslovaquia y Hungría.

El aumento de la capacidad y los nuevos interconectores entre Alemania y Polonia/República Checa también influyen considerablemente en la red alemana interna. El aumento de la capacidad eólica en el norte de Alemania debe transmitirse hacia el sur utilizando en parte las mismas líneas que utilizan las importaciones procedentes de Polonia y la República Checa.

Austria tiene una capacidad de transmisión relativamente pequeña por sus condiciones alpinas y una resistencia local acusada contra las nuevas líneas de transmisión. Esto también ha impedido la construcción de interconectores con países vecinos. En consecuencia, la red interna se sobrecargará.

Gas

Los principales gasoductos de suministro a Europa procedentes de Rusia atraviesan países candidatos a la adhesión (Polonia, Eslovaquia y República Checa). La red europea mallada de gas llega hasta estos países de tránsito. Cuando se conviertan en partes de pleno derecho del mercado interior del gas, la red funcionará más eficazmente. La necesidad de reforzar la parte mallada de la red requiere un análisis detallado de la nueva situación del mercado.

B. Estados bálticos

Electricidad

Los Estados bálticos (Estonia, Letonia y Lituania) están conectados electrónicamente a Rusia y aún no tienen ninguna conexión con ningún Estado miembro de la UE ni con ningún país candidato. Los Estados bálticos han acordado crear un mercado común báltico de la electricidad (CBEM). Se han realizado con éxito pruebas para separar el sistema eléctrico del sistema ruso y hacerlo funcionar de forma independiente. Pero actualmente esto no es económicamente viable, ya que exigiría disponer de la gran capacidad de control, reserva y seguridad que actualmente proporciona el sistema ruso.

Cualquier decisión futura relativa a una posible interconexión de los sistemas eléctricos de la UE y de Rusia deberá tener en cuenta los intereses de la Unión ampliada, en particular los de los Estados Bálticos. Los Estados Bálticos se están preparando a la integración en el mercado interno de la electricidad. Los dos proyectos más avanzados son el cable submarino entre Estonia y Finlandia (Eastlink) y la conexión Lituania-Polonia (en las condiciones expuestas en un estudio de viabilidad reciente del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)).

Gas

El suministro de los Estados bálticos procede principalmente de Rusia, que es el único proveedor. Para disponer de una fuente de suministro de gas alternativa en el mercado báltico, se está estudiando la posibilidad de un gasoducto que transporte el gas del Mar del Norte desde Dinamarca a través de Polonia.

Letonia tiene grandes recursos de gas que podrían ser explotados por todos los Estados bálticos y serían de importancia estratégica para el suministro de gas de toda la zona. Lituania ha previsto aumentar su capacidad de almacenamiento de gas para garantizar su abastecimiento nacional. La contratación de recursos con Letonia podría ser una alternativa.

Los principales gasoductos de Rusia a Europa Central no atraviesan los Estados bálticos. Los nuevos proyectos de gasoductos pueden influir en la situación del suministro en la zona báltica. El proyecto de gasoducto denominado North Transgas, de San Petesburgo a Alemania, tiene posibles ramales hacia los Estados bálticos. Este gasoducto podría ser una segunda fuente de abastecimiento en sentido inverso, al conectarse con los recursos de gas de Europa Oriental y Septentrional. También es previsible la sinergía entre la mayor cantidad de gas que transitará por los Estados bálticos y la mejora del gasoducto de Yamal.

C. Islas: Chipre - Malta

Las redes de electricidad de Chipre y Malta no están conectadas a los sistemas continentales.

Chipre y Malta no disponen de gas natural, pero existen planes para introducir el gas natural en estos dos países candidatos.

En el caso de Chipre, par suministrar gas a la isla serán necesarias nuevas inversiones en la estación receptora de gas natural licuado (GNL) o una conexión con el gasoducto árabe.

En el caso de Malta, hasta ahora se han considerado dos proyectos: un gasoducto específico desde Sicilia o una conexión al oleoducto Libia-Italia.

3. Europa Sudoriental

La Comunicación sobre la política de la energía y los países vecinos de la UE ha señalado que los proyectos más importantes que atraerán la ayuda política y posiblemente financiera de la Comunidad en los próximos años para realizar los objetivos de creación de un mercado regional de la electricidad y garantizar la seguridad del suministro de gas, son los siguientes:

Proyectos de electricidad para integrar a Europa Sudoriental en el mercado interior europeo:

* línea adriática a través de la subestación de Mostar (Bosnia-Herzegovina) y de Elbasan (Albania)

* segunda línea a través de la subestación de Ernestinovo (Croacia)

Proyectos de gas para mejorar la seguridad del suministro de gas en Europa:

* gasoducto Turquía-Grecia-Italia: interconexión a través de Europa Sudoriental para transportar gas desde el mar Caspio e Irán a los mercados de la UE ampliada y los países de los Balcanes. Además, el flujo inverso desde Italia a Grecia permite suministrar gas del Magreb a los países de los Balcanes.

* gasoducto Turquía - Bulgaria - Rumania - Hungría - Austria.

4. Países mediterráneos

La Comunicación sobre la política de la energía y los países vecinos de la UE ha señalado que los proyectos más importantes que atraerán el apoyo político y posiblemente financiero de la Comunidad en los próximos años para realizar los objetivos de creación de un mercado regional de la electricidad y garantizar la seguridad del suministro de gas, son los siguientes:

Proyectos de electricidad para integrar a los países mediterráneos en el mercado interior europeo:

* aumentar la capacidad entre Marruecos y España

* interconexión entre Grecia y Turquía

* interconexión entre Argelia y España

* interconexión entre Italia y Túnez

* interconexión entre Italia y Libia

Proyectos de gas para mejorar la seguridad del suministro de gas en Europa:

* suministro a España y Francia desde Argelia (gasoducto Medgaz)

* gasoducto desde Argelia a través de Cerdeña y, posiblemente, a través de Córcega para suministrar gas a Italia y Francia

* anillo del gas del Mediterráneo oriental, que incluye 6 secciones: Egipto - Libia, Egipto - Jordania, Siria, Líbano, Chipre y Turquía

* terminal de exportación de GNL en Egipto para el suministro a la UE ampliada.

5. Rusia

La Comunicación sobre la política de la energía y los países vecinos de la UE ha señalado que los proyectos más importantes, que atraerán la ayuda política y posiblemente financiera de la Comunidad en los próximos años para realizar los objetivos de creación de un mercado regional de la electricidad y garantizar la seguridad del suministro de gas, son los siguientes:

Proyectos de electricidad para integrar a Rusia y otros países de la CEI de Europa en el mercado interior europeo:

* Para la interconexión de los sistemas eléctricos de la UE y Rusia existen dos opciones, la conexión no sincrónica y la conexión sincrónica. La conexión no sincrónica, que permite un mayor grado de control del fluido permite también un incremento escalonado de la capacidad, sin grandes cambios en los sistemas de control de ninguna de las redes. Pero el equipo de interconexión es bastante costoso. La conexión sincrónica presenta más dificultades de armonización de las normas operativas y de seguridad que el sistema no sincrónico. No obstante, la conexión sincrónica permite crear una capacidad de interconexión notablemente superior. Una condición previa evidente de la plena interconexión entre las redes eléctricas de la UE y las de los países vecinos será el respeto de las normas de medio ambiente y de seguridad nuclear, que bajo ningún concepto pondrán en peligro la seguridad y fiabilidad de ambas redes y sistemas eléctricos [5]. En 2003, se celebró en Moscú la Conferencia de reguladores de la energía. Eurelectric y el operador eléctrico ruso crearon un grupo de trabajo para proseguir el estudio de la interconexión entre los sistemas.

[5] Hay que considerar también la conexión híbrida entre los sistemas eléctricos de la UE y de Rusia, a partir de un número limitado pero creciente de conexiones no sincronizadas ( subestaciones de conversión AC/DC/AC y, en distancias de transporte más largas, líneas DC) y la adición de conexiones sincrónicas cuando se cumplan los criterios operativos y de seguridad.

Proyectos de gas para mejorar la seguridad del suministro de gas en Europa:

* proyecto de gasoducto transeuropeo del norte, de aproximadamente 1.295 kilómetros de longitud, que transportará el gas ruso desde la costa rusa del norte de San Petesburgo, por debajo del Mar Báltico, hasta el norte de Alemania y, a continuación, a través de los Países Bajos hasta el Reino Unido. La fuente final de suministro de gas de este gasoducto será el nuevo campo de Stokman, cuando esté plenamente desarrollado.

* una segunda red del gasoducto Yamal-Europa, a través de Bielorrusia y Polonia, que será paralela a la primera.

6. Ucrania y Bielorrusia

El sistema eléctrico ruso está conectado sincrónicamente al de los otros países de la CEI. Por ello, la conexión efectiva con Rusia, así como un acuerdo sobre los aspectos comerciales, medioambientales y de seguridad anteriormente mencionados, constituirán una sólida base para adoptar un enfoque similar respecto de los otros países de la CEI y, en particular, con Ucrania y Bielorrusia, que deberán respetar los requisitos medioambientales y de seguridad nuclear.

En lo que respecta al gas, el aumento del rendimiento global y de la seguridad física y operativa de la red de tránsito del gas en Ucrania es una importante tarea tanto para Ucrania como para la seguridad del suministro a la UE, y deberá ser subvencionable con arreglo al mecanismo de la red transeuropea.

7. Financiación

La construcción de nuevos gasoductos para abastecer las futuras necesidades de la Comunidad se llevará a cabo, necesariamente, en zonas o en lugares de tránsito donde la condición previa de la financiación será la garantía contra el riesgo de inestabilidad política. Esta garantía puede ser cara. La participación de la Comunidad en estos costes, en el caso de los proyectos de interés comunitario evidente, puede ser un auténtico catalizador e incentivo para el desarrollo de las redes. Es conveniente, por tanto, revisar las orientaciones TEN sobre la energía para que todos los proyectos relacionados sean subvencionables. En lo que respecta a estos proyectos, la participación en los costes de dicha garantía será posible a través del Reglamento financiero comunitario para los proyectos TEN (CE No 2236/95), que se aplicará hasta el máximo de sus posibilidades.

8. Promoción posterior de los proyectos prioritarios

Con respecto a los mecanismos previstos en las orientaciones TEN sobre la energía, para impulsar la preparación y aplicación de los proyectos prioritarios se han propuesto dos nuevos pasos, a saber, la posibilidad de que la Comisión

(i) a través de la declaración de interés europeo, atribuya la máxima prioridad a los proyectos prioritarios transfronterizos que tengan un impacto significativo en la integración de las redes en cuestión;

(ii) designe a un coordinador para un eje prioritario determinado o para un proyecto prioritario individual.

Estas nuevas medidas se proponen para hacer frente a las dificultades derivadas de las diferencias de calendario, prioridades y métodos para analizar los proyectos transfronterizos.

9. Declaración de interés europeo

El estancamiento que se observa actualmente en una serie de proyectos prioritarios de infraestructura energética es correlativo a los obstáculos que suponen los procedimientos de autorización para el desarrollo de los proyectos y sus repercusioness medioambientales. De hecho, las objeciones crecientes de la opinión pública a la construcción de líneas principales y de subestaciones de transmisión de alta tensión retrasan considerablemente la construcción de la muy necesaria infraestructura de transmisión en el sector eléctrico. Los plazos de tiempo observados de los procesos de permiso, incluida la evaluación del impacto medioambiental (EIA), las apelaciones y la autorización oscilan entre 5 y 10 años. Estos plazos tienden a aumentar como resultado del creciente interés político y de la opinión pública en los proyectos.

La práctica específica de los procedimientos de autorización en los diversos países, que incluye tanto los estudios de impacto ambiental, las reuniones de consulta con los interesados, la compensación a los propietarios, la servidumbre de paso, las soluciones especiales, como estructuras compactas, etc., presenta diferencias considerables y es compleja como consecuencia de las interrelaciones. Las medidas que deberán adoptarse, su régimen y evolución sólo pueden representarse mediante diagramas de producción de tipo logístico, relativamente complejos, del procedimiento de permiso.

En consecuencia, es necesario racionalizar adecuadamente los procedimientos de autorización de los proyectos transfronterizos prioritarios de gran interés europeo en los que participan varios Estados miembros. Para contribuir a resolver el problema, la presente Decisión introduce la declaración de interés europeo.

También deberán adoptarse las medidas adecuadas para garantizar que la Comunidad aplica las prioridades que se ha propuesto, a través de sus instrumentos financieros. Obviamente, la ayuda concedida a las redes transeuropeas, en particular la procedente de los Fondos estructurales y de los instrumentos de preadhesión, debe dar prioridad a estos proyectos, respetando al mismo tiempo las normas y los criterios específicos de cada uno de estos instrumentos. La propuesta paralela por la que se modifica el Reglamento de ayuda financiera TEN Nº 2236/95 ofrece la posibilidad de que los proyectos prioritarios, incluidas sus secciones transfronterizas, sean cofinanciados por la Comunidad en un porcentaje de hasta el 20% del coste de los mismos.

Por último, dado el impacto adverso que los retrasos o el abandono de determinados tramos puede tener en la rentabilidad de los trabajos emprendidos en otros Estados miembros sobre el mismo eje y en los intereses financieros de la Comunidad, deberá introducirse un mecanismo que ofrezca un incentivo para mantener los calendarios acordados. Por ello, la presente Decisión introduce la posibilidad de que la Comisión retire la declaración de proyecto de interés europeo en caso de largos retrasos y de falta de perspectivas de aplicación del proyecto, tras oír la opinión de los Estados miembros afectados sobre la razón de los retrasos.

10. La coordinación europea de los proyectos específicos

Para mejorar la preparación y la aplicación de determinados proyectos declarados de interés europeo o grupos de proyectos, situados en un eje prioritario, se podrá crear un equipo de coordinación en el que participará la Comunidad, durante el periodo de duración de los proyectos prioritarios de que se trate. Este enfoque, que se decidirá en cada caso concreto, requerirá la cooperación de los Estados miembros interesados.

El artículo 155 del Tratado CE permite a la Comisión tomar las iniciativas necesarias para fomentar la coordinación entre los Estados miembros. En consecuencia, corresponderá a la Comisión designar a la persona que, de acuerdo con el Estado miembro interesado, sea responsable de dicha coordinación.

Este coordinador europeo, designado para un proyecto o grupo de proyectos, fomentará la cooperación con los usuarios y operadores, promoverá los proyectos entre los inversores privados e instituciones financieras, incluida la Comunidad, y garantizará que se realice el seguimiento necesario para mantener informada a la Comunidad sobre el proceso a fin de que, en caso necesario, se adopten las medidas para superar las posibles dificultades. Los coordinadores europeos actuarán en nombre y representación de la Comisión.

Los coordinadores europeos serán designados por decisión de la Comisión, previa consulta a los Estados miembros interesados. Esta decisión individual especificará de qué forma deberá actuar el coordinador. Las condiciones se decidirán en cada caso concreto y podrán variar según las circunstancias. La designación de un coordinador no es más que una posibilidad que se reservará para determinados proyectos o grupos de proyectos, en función de los problemas de coordinación que surjan.

11. Simplificación de la legislación

Desde su adopción en 1996, las orientaciones TEN sobre la energía se han dividido en dos decisiones, una adoptada por el Consejo y el Parlamento Europeo (Decisión No 1254/96/CE, actualmente sustituida por la Decisión No 1229/2003/CE) y otra adoptada por el Consejo (Decisión no 96/391/CE). Ya no existen motivos para mantener esta división, dado que ahora todo el ámbito TEN se rige por la codecisión, si bien en un principio sólo se codecidía la identificación de los proyectos de interés común.

Es conveniente que exista una única decisión sobre las orientaciones, que integre la Decisión del Consejo No 96/391/CE, de 28 de marzo de 1996, por la que se determina un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía.

12. Resumen de la evaluación del impacto

El importe estimado de la inversión necesaria en el periodo 2007-2013 para la construcción de los proyectos prioritarios de las redes de gas y electricidad es de aproximadamente 28.000 millones (20 millones en la UE, 8.000 millones en los terceros países). Se necesitará una cantidad adicional para completar los demás proyectos de interés común. Estas cantidades serán abonadas, principalmente, por los operadores de las redes energéticas y otros fondos privados, que se completarán, en su caso, con ayudas de la Comunidad Europea y mecanismos de préstamo.

Según el examen inicial de los proyectos prioritarios y de otros de interés común incluidos en la presente propuesta, las ventajas socioeconómicas de los mismos serán la continuidad y seguridad del suministro energético, unos costes más bajos (derivados de la competencia creciente), el desarrollo regional, la integración de los países candidatos y de otros países vecinos (cohesión para una Europa ampliada), y la protección del medio ambiente (resultante del uso creciente de gas natural como combustible primario). Considerando el largo plazo de las inversiones en redes de energía (de 20 a 40 años), estas ventajas se mantendrán durante muchos años y beneficiarán claramente a la economía y la sociedad europeas.

La Comisión ha publicado información y datos globales sobre la revisión prevista de las orientaciones TEN sobre la energía, y ha pedido a las partes interesadas que den a conocer sus puntos de vista.

Además de la opinión manifestada por el Grupo de trabajo sobre infraestructura del Foro del transporte y la energía el 8 de septiembre de 2003 (en favor de la integración de los países candidatos en las orientaciones TEN sobre la energía), y de la petición de CEFIC (the European Union Federation of Chemical Industries) para que la política TEN considere la necesidad de crear redes de oleoductos para el transporte de olefinas (productos derivados del petróleo), la Comisión ha recibido 17 contribuciones de los gestores de sistemas de transporte de electricidad, de organizaciones europeas (de transporte de electricidad, compañías de gas/petroleras), empresas de energía, autoridades regionales y locales y grupos de defensa del medio ambiente.

En resumen, dichas contribuciones están a favor de lo siguiente:

* La seguridad del suministro es la cuestión principal. En consecuencia, se deberá dar prioridad a los proyectos que contribuyan a realizar este objetivo.

* Los proyectos declarados de "interés común europeo" también se considerarán de máxima prioridad a nivel nacional. Por otra parte, se apoyará y controlará con firmeza la realización efectiva de estos proyectos.

* Es muy necesario acelerar el procedimiento de autorización de los proyectos transfronterizos y empezar a aplicar un procedimiento único de autorización de los proyectos TEN-E de interés europeo.

* La estabilidad y la transparencia del marco legal son esenciales. Es necesario crear un marco normativo adecuado, con criterios no controvertidos, que reduzcan al mínimo los riesgos para el inversor.

No obstante, las contribuciones de las autoridades locales y regionales y de los grupos de defensa del medio ambiente se oponen firmemente a la aplicación de un proyecto prioritario de interconexión eléctrica individual, en razón de las diferentes prioridades energéticas a nivel regional y de los riesgos para la salud y para las actividades económicas y de otro tipo de la zona.

2003/0297 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones nº 96/391/CE y nº 1229/2003/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión [6],

[6] DO C , , p. .

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [7],

[7] DO C , , p. .

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [8],

[8] DO C , , p. .

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [9],

[9] DO C , , p. .

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la adopción de la Decisión No 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión No 1254/96/CE [10], ha surgido la necesidad de integrar plenamente a los nuevos países candidatos en estas orientaciones y de seguir adaptando, en su caso, estas orientaciones a la nueva política de proximidad de la Unión Europea.

[10] DO L .

(2) Las prioridades de las redes transeuropeas de energía surgen de la creación de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/32/CE [11], y de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE [12]. Dichas prioridades se ajustan a las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001 sobre la evolución de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del mercado de la energía. Habrá que hacer un esfuerzo especial para alcanzar el objetivo de utilizar en mayor medida las fuentes de energía renovables, a fin de impulsar una política de desarrollo sostenible. Esto deberá lograrse sin perturbar de forma desproporcionada el equilibrio normal del mercado.

[11] DO L 176. 15.7. 2003, p. 37.

[12] DO L 176. 15.7.2003, p. 57.

(3) Como regla general, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura de energía estará sujeta a los principios del mercado, en consonancia con las normas comunes para la plena realización del mercado interior de la energía y de las normas comunes del Derecho de la competencia, dirigidas a crear un mercado interior de la energía más abierto y competitivo. La ayuda económica de la Comunidad para la construcción y el mantenimiento deberá ser de carácter muy excepcional. Las excepciones deberán estar debidamente justificadas.

(4) La infraestructura de la energía deberá construirse y mantenerse de forma que permita el funcionamiento eficaz del mercado interior de la energía, sin apartarse de los criterios estratégicos y, en su caso, de servicio universal.

(5) Las prioridades de las redes transeuropeas de energía también son el resultado de la importancia creciente del papel que desempeñan las redes transeuropeas de energía para garantizar y diversificar los suministros energéticos de la Comunidad, incorporando las redes energéticas de los países candidatos, y garantizando el funcionamiento coordinado de las redes de energía en la Comunidad y los países vecinos. De hecho, los países vecinos de la Unión Europea desempeñan un papel fundamental en la política de energía de la Unión. Satisfacen la mayor parte de las necesidades de la UE en gas natural y petróleo, son partes clave del tránsito de la energía primaria hacia la UE y se convertirán progresivamente en importantes agentes de los mercados interiores de gas y electricidad de la Comunidad.

(6) Entre los proyectos relativos a las redes transeuropeas de energía hay que destacar los proyectos prioritarios, de gran importancia para el funcionamiento del mercado interior de la energía y la seguridad del suministro energético. Deberá adoptarse una declaración de interés europeo para los proyectos declarados de máxima prioridad. También se reforzará la coordinación, en su caso.

(7) El procedimiento de identificación de proyectos de interés común relativos a las redes transnacionales de energía deberá garantizar la aplicación armonizada del Reglamento del Consejo (CE) No 2236/95, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas [13]. Dicho procedimiento deberá distinguir dos niveles: un primer nivel que establecerá un número limitado de criterios de identificación, y un segundo nivel que describirá detalladamente los proyectos, que es el nivel de las denominadas especificaciones.

[13] DO L 228, 23.9.1995, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) Nº 1655/1999 (DO L 197, 29.7.1999, p.1).

(8) Dado que las especificaciones de los proyectos pueden cambiar, se dan a título indicativo. La Comisión estará facultada para actualizarlas. Los proyectos pueden tener implicaciones políticas y económicas considerables, de modo que es importante encontrar un equilibrio adecuado entre control legislativo y flexibilidad a la hora de determinar qué proyectos merecen recibir ayudas comunitarias.

(9) Para mejorar la preparación y la aplicación de determinados proyectos prioritarios, secciones de proyectos prioritarios o grupos de proyectos prioritarios podrá crearse un grupo de coordinación durante el periodo de duración del proyecto prioritario de que se trate, en el que participará la Comunidad. La Comisión estará facultada para designar al coordinador europeo del proyecto o proyectos, fomentar la cooperación con los usuarios y los gestores, y garantizar la realización del seguimiento necesario para mantener a la Comunidad informada del proceso.

(10) Deberá crearse un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas de energía, principalmente a través del fomento de la cooperación técnica entre las entidades responsables de las redes y la agilización de la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes en los Estados miembros, a fin de reducir los retrasos y movilizar, en caso necesario, los fondos, instrumentos y programas financieros de la Comunidad disponibles para los proyectos relativos a las redes.

(11) La identificación de los proyectos de interés común, sus especificaciones y los proyectos prioritarios debe entenderse sin perjuicio de los resultados de la evaluación de impacto medioambiental y de los planes o programas.

(12) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deberán adoptarse con arreglo a la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [14].

[14] DO L 184, 17.7.1999, p. 23.

(13) La Comisión deberá elaborar un informe periódico sobre la aplicación de la presente Decisión.

(14) Dado que la presente Decisión tiene el mismo objeto y ámbito de aplicación que la Decisión del Consejo 96/391/CE, de 28 de mayo de 1996, por la que se determina un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía, y la Decisión Nº 1229/2003/CE, deben derogarse estas dos Decisiones.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión define la naturaleza y el alcance de la acción de orientación comunitaria sobre redes transeuropeas de energía. Establece un conjunto de orientaciones referentes a los objetivos, las prioridades y las grandes líneas de acción de la Comunidad sobre redes transeuropeas en el sector de la energía. Dichas orientaciones identifican los proyectos de interés común, incluidos aquellos que son prioritarios, en las redes transeuropeas de electricidad y gas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará:

1) respecto de las redes de electricidad, a:

(a) todas las líneas de alta tensión, excepto las de redes de distribución, y a los enlaces submarinos, siempre que estas infraestructuras se utilicen para un transporte o conexión interregional o internacional;

(b) todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento del sistema considerado, incluidos los sistemas de protección, control y regulación;

2) respecto de las redes de gas (de transporte de gas natural o de olefinas), a:

(a) los gasoductos de alta presión, excepto los de las redes de distribución, que abastecen a las regiones de la Comunidad a partir de fuentes internas o externas;

(b) los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los mencionados gasoductos de alta presión;

(c) los terminales de recepción, de almacenamiento y de regasificación del gas natural licuado (GNL), así como los buques de transporte de GNL, en función de las capacidades que han de ser abastecidas;

(d) todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento del sistema considerado, incluidos los sistemas de protección, de control y de regulación.

Artículo 3

Objetivos

La Comunidad favorecerá la interconexión, la interoperabilidad y el desarrollo de las redes transeuropeas de energía, así como el acceso a estas redes, de conformidad con el Derecho comunitario en vigor, con el fin de:

(a) Artículo fomentar la realización efectiva del mercado interior en general y del mercado interior de la energía en particular, promoviendo al mismo tiempo la producción, distribución y utilización racionales y proporcionales de los recursos energéticos, así como el desarrollo y la conexión de las fuentes de energía renovables, a fin de reducir el coste de la energía para los consumidores y contribuir a la diversificación de las fuentes de energía;

(b) facilitar el desarrollo de las regiones menos favorecidas e insulares de la Comunidad y reducir su aislamiento, contribuyendo así al refuerzo de la cohesión económica y social;

(c) reforzar la seguridad del abastecimiento energético, por ejemplo mediante la profundización de las relaciones energéticas con países terceros en beneficio de todas las partes, en particular en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía, así como de los acuerdos de cooperación celebrados por la Comunidad.

(d) contribuir al desarrollo sostenible y mejorar la protección del medio ambiente, especialmente reduciendo los riesgos medioambientales asociados al transporte y la transmisión de energía.

Artículo 4

Prioridades de la acción comunitaria

Las prioridades de la acción comunitaria en materia de redes transeuropeas de energía serán compatibles con el desarrollo sostenible y serán las siguientes:

1) tanto para las redes de electricidad como para las redes de gas:

(a) adaptación y desarrollo de las redes de energía para apoyar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, resolver los problemas de cuellos de botella (en particular en zonas transfronterizas), congestión y carencia de enlaces, y tener en cuenta las necesidades derivadas del funcionamiento del mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de la ampliación de la Unión Europea;

(b) establecimiento de redes de energía en regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y promover la diversificación de las fuentes de energía y el uso de las fuentes de energía renovables, junto con la conexión de dichas redes en caso necesario;

2) para las redes de electricidad:

a) adaptación y desarrollo de redes para facilitar la integración o la conexión de la producción de energías renovables;

b) garantía de la interoperabilidad de las redes de electricidad dentro de la Comunidad con las de los países candidatos a la adhesión y demás países de Europa, de las cuencas mediterránea y del Mar Negro;

3) para las redes de gas:

(a) desarrollo de redes de gas natural para responder a las necesidades de consumo de gas natural de la Comunidad y de control de sus sistemas de suministro de gas natural;

(b) garantía de la interoperabilidad de las redes de gas natural de la Comunidad con las de otros países de Europa y las de las cuencas del Mar Mediterráneo, del Mar Negro y del Mar Caspio, así como con el Oriente Medio y las regiones del Golfo, y diversificación de las fuentes de gas natural y de las vías de suministro.

(c) desarrollo e integración de las redes de gases de olefina para cubrir las necesidades de consumo de gases de olefina de las industrias de la Comunidad.

Artículo 5

Líneas de acción

Las grandes líneas de acción de la Comunidad en materia de redes transeuropeas de energía serán las siguientes:

(a) la identificación de proyectos de interés común, incluidos los proyectos prioritarios;

(b) la creación de un contexto más favorable para el desarrollo de estas redes.

Artículo 6

Criterios para los proyectos de interés común

1. Los criterios genéricos que deberán aplicarse para decidir sobre la identificación, las modificaciones, las especificaciones o las solicitudes de actualización de los proyectos de interés común serán los siguientes:

(a) que los proyectos estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2;

(b) que los proyectos respondan a los objetivos y prioridades de actuación establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente;

(c) que los proyectos presenten perspectivas de viabilidad económica.

La evaluación de la viabilidad económica se basará en el análisis de costes y beneficios, que tendrá en cuenta todos los costes y beneficios, también a medio y largo plazo, relacionados con los aspectos medioambientales, la seguridad del suministro y la contribución a la cohesión económica y social. Los proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del mismo.

2. Los criterios complementarios para identificar los proyectos de interés común figuran en el anexo II.

Toda modificación de los criterios complementarios para identificar los proyectos de interés común que figuran en el anexo II se adoptará según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.

3. Sólo los proyectos enumerados en el anexo III tendrán derecho a la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento (CE) No 2236/95. Estos proyectos deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado 1 y expuestos en el anexo II.

4. Las especificaciones indicativas de los proyectos, incluida la descripción detallada de los proyectos y, en su caso, su descripción geográfica, figuran en el anexo III. Dichas especificaciones se actualizarán según el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14. Las actualizaciones serán técnicas y se limitarán a modificaciones técnicas de los proyectos, a la modificación de un determinado segmento de un itinerario específico o a una adaptación limitada del trazado del proyecto.

5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar y acelerar la plena realización de los proyectos de interés común y reducir al mínimo los retrasos, respetando la legislación comunitaria y los convenios internacionales sobre medio ambiente. Los procedimientos de autorización necesarios se aplicarán sin demora.

6. En el caso de que alguna parte de un proyecto de interés común esté situada en el territorio de terceros países, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros afectados, podrá presentar propuestas, en su caso en el marco de la gestión de los acuerdos de la Comunidad con dichos terceros países, y conforme a lo dispuesto en el Tratado sobre la Carta de la Energía para los terceros países que son partes de dicho Tratado, para que esos proyectos sean también reconocidos de interés recíproco por los terceros países interesados, con el fin de facilitar la aplicación de los mismos.

Artículo 7

Proyectos prioritarios

1. Tendrán prioridad para la concesión de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento (CE) No 2236/95 los proyectos de interés común incluidos en el anexo I.

Las modificaciones del anexo I se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.

2. Los Estados miembros interesados y la Comisión, en sus ámbitos de competencias respectivos, procurarán favorecer la puesta en práctica de los proyectos prioritarios, especialmente de los proyectos transfronterizos.

3. Los proyectos prioritarios serán compatibles con el desarrollo sostenible y cumplirán los siguientes criterios:

(a) influir de forma significativa en el funcionamiento de la competencia en el mercado interior o

(b) reforzar la seguridad del abastecimiento en la Comunidad.

Artículo 8

Proyectos de interés europeo

1. Se declaran de interés europeo una selección de proyectos en los ejes prioritarios a que se refiere el artículo 7 que sean de carácter transfronterizo o que tengan un impacto significativo en la capacidad de transporte transfronteriza.

Estos proyectos se recogen en el anexo IV.

2. Cuando presenten proyectos en el marco del Fondo de cohesión, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) No 1164/94 [15], los Estados miembros darán la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.

[15] DO L 130, 25.5.1994, p.1.

3. Cuando presenten proyectos dentro del presupuesto de las redes transeuropeas, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) No 2236/95 [16], los Estados miembros darán la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.

[16] DO L 228, 23.9.1995, p.1.

4. Cuando presenten proyectos en el marco de los Fondos estructurales, con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) No 1260/99 [17], los Estados miembros darán la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.

[17] DO L 161, 26.6.1999, p. 73.

5. La Comisión garantizará que los países beneficiarios del Instrumento estructural de preadhesión que presenten proyectos con arreglo a los artículos 2 y 7 del Reglamento (CE) No 1267/1999 [18], den la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.

[18] DO L 161, 26.6.1999, p. 73.

6. Cuando el comienzo de las obras de un proyecto declarado de interés europeo tenga o pueda tener un retraso significativo, la Comisión solicitará a los Estados miembros interesados que justifiquen este retraso en un plazo de tres meses.

Tras recibir y examinar la respuesta de los Estados miembros afectados, la Comisión, para proteger los intereses financieros de la Comunidad y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, podrá decidir retirar la declaración de proyecto de interés europeo

7. Cinco años después de la terminación de un proyecto declarado de interés europeo o de uno de sus tramos, los Estados miembros interesados efectuarán una evaluación de sus efectos socioeconómicos y medioambientales, incluidos los efectos en los intercambios entre Estados miembros, la cohesión territorial y el desarrollo sostenible.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados de dicha evaluación

8. Cuando un proyecto sea declarado de interés europeo, los Estados miembros interesados establecerán, para cada tramo del proyecto en cuestión, procedimientos de evaluación del proyecto y de consulta pública previos a la autorización del proyecto.

9. Cuando un proyecto declarado de interés europeo incluya un tramo transfronterizo indivisible técnica y financieramente, los dos Estados miembros interesados realizarán un estudio transnacional a fin de evaluar dicho tramo y consultar al público antes de conceder la autorización del proyecto.

10. Los procedimientos coordinados o de estudio transnacional previstos en los apartados 8 y 9 se entenderán sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la legislación comunitaria en materia de protección del medio ambiente, en particular en lo que se refiere a la evaluación del impacto medioambiental.

Los Estados miembros interesados informarán a la Comisión del inicio y de los resultados de dichos procedimientos coordinados o de estudio transnacional

Artículo 9

Aplicación de los proyectos de interés europeo

1. Los proyectos de interés europeo se aplicarán rápidamente. A los 6 meses de la entrada en vigor de la presente Decisión, a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión el calendario de realización de los proyectos, que incluirá los siguientes datos:

(a) La tramitación prevista del proyecto por el procedimiento de aprobación de la planificación,

(b) El calendario de la fase de viabilidad y concepción

(c) La construcción del proyecto

(d) La entrada en servicio del proyecto

2. Los Estados miembros presentarán informes anuales a la Comisión sobre la evolución de los proyectos a que se refiere el apartado 1.

Cuando los progresos sean más lentos de lo previsto en el calendario presentado a la Comisión, los Estados miembros presentarán un plan revisado a la Comisión.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la eficacia del procedimiento de autorización de los proyectos de interés europeo y evitar los retrasos innecesarios.

Artículo 10

El coordinador europeo

1. La Comisión, previa consulta a los Estados miembros interesados, podrá designar al "coordinador europeo".

El coordinador actuará en nombre y en representación de la Comisión. La misión del coordinador abarcará, en principio, un único proyecto prioritario o una sección de un proyecto prioritario. En caso necesario, su misión podrá ampliarse a otros proyectos prioritarios relacionados.

2. El coordinador europeo se elegirá por su experiencia en materia de instituciones europeas y por su conocimiento de los temas relacionados con la evaluación técnica, financiera, socioeconómica y medioambiental de los grandes proyectos.

3. La Decisión por la que se designa al coordinador europeo especificará la forma en que el coordinador deberá desempeñar su tarea.

4. Las funciones del coordinador europeo serán:

(a) promover métodos comunes de evaluación de los proyectos, asesorar a los promotores de proyectos sobre el paquete financiero de los mismos y formular, en su caso, opiniones sobre aspectos relacionados con el funcionamiento de las redes.

(b) presentar informes anuales a la Comisión sobre los progresos realizados en la aplicación del proyecto o de los proyectos para los que haya sido designado, sobre la evolución normativa o de otra naturaleza que pueda afectar a las características de los proyectos, y sobre cualquier dificultad u obstáculo que pueda provocar retrasos importantes;

(c) participar en el diálogo con los operadores, usuarios, autoridades regionales y locales y representantes de la sociedad civil, con vistas a conocer con exactitud la demanda de servicios de transporte, las limitaciones y los parámetros de servicio necesarios para utilizar de forma óptima la infraestructura de que se trate.

5. Los Estados miembros interesados colaborarán con el coordinador europeo y le suministrarán la información necesaria para desempeñar las tareas a que se refiere el apartado 4.

6. La Comisión, al examinar las solicitudes de financiación comunitaria de los proyectos o grupos de proyectos para los que haya sido designado el coordinador europeo, podrá pedir a éste su opinión.

Artículo 11

Un contexto más favorable

1. Para contribuir a crear un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas de energía y su interoperabilidad, la Comisión fomentará las medidas siguientes, que considera de máxima importancia:

(a) cooperación técnica entre las entidades responsables de las redes transeuropeas de energía, en particular para el funcionamiento adecuado de las conexiones mencionadas en los puntos 1, 2 y 7 del anexo II;

(b) facilitar la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes transeuropeas de energía, a fin de reducir los retrasos;

(c) ayuda a los proyectos de interés común a través de sus Fondos, instrumentos y programas financieros aplicables a dichas redes.

2. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros interesados, tomará todas las iniciativas necesarias para fomentar la coordinación de las actividades a que se refiere el apartado 1.

3. La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14, decidirá las medidas necesarias para la aplicación de las actividades a que se refieren las letras (a) y (b) del apartado 1.

Artículo 12

Efectos en la competencia

Al considerar los proyectos, los efectos en la competencia deben ser tenidos en cuenta. Se fomentará la financiación privada o por los agentes económicos respetando la competencia y otras reglas de la UE. Con arreglo a lo dispuesto en el Tratado CE, se evitarán las distorsiones de la competencia entre los operadores del mercado.

Artículo 13

Restricciones

1. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de los compromisos financieros contraídos por los Estados miembros o la Comunidad.

2. La presente Decisión se entenderá sin perjudicio de los resultados de la evaluación del impacto medioambiental de los proyectos y de los planes o programas que definan el futuro marco de autorización de dichos proyectos. Antes de adoptar la decisión de realizar los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación comunitaria aplicable, se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones del impacto medioambiental siempre que la legislación comunitaria correspondiente exija dichas evaluaciones.

Artículo 14

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamente interno.

Artículo 15

Informe

La Comisión elaborará cada dos años un informe sobre la aplicación de la presente Decisión, que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Dicho informe se referirá a la ejecución y los progresos realizados en la puesta en práctica de los proyectos prioritarios relativos a las conexiones transfronterizas mencionadas en los puntos 1, 2 y 7 del anexo II, así como a las modalidades de financiación de los mismos, especialmente en lo que se refiere a la contribución de la financiación comunitaria.

Artículo 16

Derogación

Quedan derogadas las Decisiones No 96/391/CE y No 1229/2003/CE.

Artículo 17

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 18

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeot Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA

Proyectos prioritarios definidos en el artículo 7

REDES ELÉCTRICAS

EL.1. Francia - Bélgica - Países Bajos - Alemania:

refuerzos de la red eléctrica para resolver la congestión del fluido eléctrico a través del Benelux.

EL.2. Fronteras de Italia con Francia, Austria, Eslovenia y Suiza:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.

EL.3. Francia - España - Portugal:

Aumento de las capacidades de interconexión eléctrica entre estos países y para la Península Ibérica y desarrollo de la red en las regiones insulares.

EL.4. Grecia - Países balcánicos - Sistema UCTE:

desarrollo de la infraestructura eléctrica para conectar Grecia con el sistema UCTE y permitir el mercado de electricidad en Europa del sudeste.

EL.5. Reino Unido - Europa Continental y Europa septentrional:

creación o aumento de las capacidades de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marina.

EL.6. Irlanda - Reino Unido:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marina.

EL.7. Dinamarca - Alemania - Anillo del Mar Báltico (incluyendo Noruega - Suecia - Finlandia - Dinamarca - Alemania - Polonia - Estados bálticos - Rusia):

aumento de la capacidad de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marítima.

EL.8. Alemania - Polonia - República Checa -Eslovaquia - Austria - Hungría - Eslovenia:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.

EL.9. Estados miembros mediterráneos - Anillo eléctrico mediterráneo:

aumento de las capacidades de interconexión eléctrica entre los Estados miembros mediterráneos y Marruecos - Argelia - Túnez - Libia - Egipto - países de Oriente Próximo - Turquía.

REDES DE GAS

NG.1. Reino Unido - Europa continental septentrional, incluidos los Países Bajos, Dinamarca y Alemania - Polonia - Lituania - Letonia - Estonia - Finlandia - Rusia:

gasoducto North Transgas y gasoducto Yamal - Europa para el transporte de gas natural para conectar algunas de las principales fuentes de gas en Europa, mejorando la interoperabilidad de las redes y aumentando la seguridad de abastecimiento.

NG.2. Argelia - España - Italia - Francia - Europa continental septentrional:

construcción de nuevos gasoductos para el transporte de gas natural desde Argelia hasta España, Francia e Italia, y aumento de las capacidades de las redes en España, Italia y Francia.

NG.3. Países del Mar Caspio - Oriente Próximo - Unión Europea:

nuevas redes de gasoductos para el transporte de gas natural hacia la Unión Europea desde nuevas fuentes, incluyendo Turquía - Grecia, Grecia - Italia y Turquía - Austria.

NG.4. Terminales de GNL en Bélgica, Francia, España, Portugal, Italia y Polonia:

diversificación de las fuentes de abastecimiento y de los puntos de entrada, incluidas las conexiones de los terminales de GNL a la red de transporte.

NG.5. Instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas natural en España, Portugal, Italia, Grecia y la región del Mar Báltico:

aumento de la capacidad en España, Italia y la región del Mar Báltico y construcción de las primeras instalaciones en Portugal y Grecia.

NG.6. Estados miembros mediterráneos - Anillo de gas del Mediterráneo oriental:

creación y aumento de las capacidades de los gasoductos para el transporte de gas natural entre los Estados miembros mediterráneos y Libia - Egipto - Jordania - Siria - Turquía.

ANEXO II

REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA

Criterios complementarios para los proyectos de interés común

a que se refiere el apartado 2 del artículo 6

REDES ELÉCTRICAS

1. Desarrollo de redes eléctricas en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, favoreciento la diversificación de las fuentes de energía y aumentando el recurso a las energías renovables, así como, en su caso, la conexión de las redes eléctricas a dichas regiones.

* Irlanda - Reino Unido (Gales)

* Grecia (islas)

* Italia (Cerdeña) - Francia (Córcega) - Italia (península)

* Conexiones en las regiones insulares, incluidas las conexiones con el continente

* Conexiones en las regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal

2. Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros necesarias para el funcionamiento del mercado interior y para garantizar la fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas.

* Francia - Bélgica - Países Bajos - Alemania

* Francia - Alemania

* Francia - Italia

* Francia - España

* Portugal - España

* Finlandia - Suecia

* Finlandia - Estonia - Letonia - Lituania

* Austria - Italia

* Italia - Eslovenia

* Austria - Italia - Eslovenia - Hungría

* Alemania - Polonia

* Alemania - Polonia - República Checa - Eslovaquia - Hungría

* Polonia - Lituania

* Irlanda - Reino Unido (Irlanda del Norte)

* Austria - Alemania

* Países Bajos - Reino Unido

* Alemania - Dinamarca - Suecia

* Grecia - Italia

3. Desarrollo de las conexiones eléctricas en cada uno de los Estados miembros cuando resulte necesario para un mayor aprovechamiento de las conexiones entre los Estados miembros, el funcionamiento del mercado interior o la conexión de las fuentes de energía renovables.

* Todos los Estados miembros

4. Desarrollo de las conexiones eléctricas con Estados no miembros, en particular los países candidatos a la adhesión, que contribuyan a la interoperabilidad, fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas o al abastecimiento en electricidad en la Comunidad Europea.

* Alemania - Noruega

* Países Bajos - Noruega

* Suecia - Noruega

* Reino Unido - Noruega

* Anillo eléctrico del Báltico: Alemania - Polonia - Bielorrusia - Rusia - Lituania - Letonia - Estonia - Finlandia - Suecia - Noruega - Dinamarca

* Noruega - Suecia - Finlandia - Rusia

* Anillo eléctrico del Mediterráneo: Francia - España - Marruecos - Algeria - Túnez - Libia - Egipto - países del Oriente Próximo - Turquía - Grecia - Italia

* Grecia - Turquía

* Italia - Suiza

* Grecia - países de los Balcanes

* España - Marruecos

* UE - países de los Balcanes - Bielorrusia - Rusia - Ucrania

* Anillo eléctrico del Mar Negro: Rusia - Ucrania - Rumanía - Bulgaria - Turquía - Georgia

5. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior y, en particular, las dirigidas a la identificación de los cuellos de botella y los eslabones que faltan, al desarrollo de soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y a la adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes eléctricas.

* Identificación de los cuellos de botella y los eslabones que faltan, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes eléctricas

* Formulación de soluciones para la gestión del fluido eléctrico a fin de resolver los problemas de congestión dentro de las redes eléctricas

* Adaptación de los métodos de previsión y funcionamiento de las redes eléctricas necesarias para el funcionamiento del mercado interior y el uso de un alto porcentaje de fuentes de energía renovables

REDES DE GAS

6. Introducción del gas natural en nuevas regiones, principalmente en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y desarrollo de las redes de gas natural en dichas regiones.

* Reino Unido (Irlanda del Norte)

* Irlanda

* España

* Portugal

* Grecia

* Suecia

* Dinamarca

* Italia (Cerdeña)

* Francia (Córcega)

* Chipre

* Malta

* Regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal

7. Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad de abastecimiento, incluida la conexión de las redes de gas natural que estén separadas.

* Irelanda - Reino Unido

* Francia - España

* Francia - Suiza

* Portugal - España

* Austria - Alemania

* Austria - Hungría

* Austria - Hungría - Eslovaquia - Polonia

* Austria - Italia

* Grecia - otros países de los Balcanes

* Austria - Hungría - Rumanía - Bulgaria - Grecia - Turquía

* Francia - Italia

* Grecia - Italia

* Austria - República Checa

* Alemania - República Checa - Austria - Italia

* Austria - Eslovenia - Croacia

* Reino Unido - Países Bajos - Alemania

* Alemania - Polonia

* Dinamarca - Reino Unido

* Dinamarca - Alemania - Suecia

8. Desarrollo de la capacidad de recepción de gas natural licuado (GNL) y de almacenamiento de gas natural necesaria para satisfacer la demanda y el ajuste de los sistemas de gas natural, así como para la diversificación de las fuentes de abastecimiento y de las vías de transporte

* Todos los Estados miembros

9. Desarrollo de la capacidad de transporte de gas natural (gasoductos de suministro), necesaria para satisfacer la demanda y diversificar las fuentes internas y externas de abastecimiento y las vías de transporte

* Red de gas de los países nórdicos: Noruega - Dinamarca - Alemania - Suecia - Finlandia - Rusia - Estados bálticos - Polonia

* Algeria - España - Francia

* Rusia - Ucrania - UE

* Rusia - Bielorrusia - Ucrania - UE

* Rusia - Bielorrusia - UE

* Rusia - Mar Báltico - Alemania

* Libia - Italia

* Túnez - Libia - Italia

* Países del Mar Caspio - UE

* Rusia - Ucrania - Moldavia - Rumanía - Bulgaria - Grecia - otros países balcánicos

* Rusia - Ucrania - Eslovaquia - Hungría - Eslovenia - Italia

* Países Bajos - Alemania - Suiza - Italia

* Bélgica - Francia - Suiza - Italia

* Dinamarca - (Suecia) - Polonia

* Noruega - Rusia - UE

* Irlanda

* Algeria - Italia - Francia

* Oriente Medio - Anillo del gas del Mediterráneo oriental - UE

10. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas natural interconectadas en el mercado interior y los países de tránsito, en particular, las dirigidas a la identificación de los cuellos de botella y los eslabones que faltan, al desarrollo de soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y a la adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes de gas con seguridad y eficacia.

* Identificación de los cuellos de botella y los eslabones que faltan, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes de gas natural.

* Desarrollo de soluciones para la gestión del flujo de gas natural a fin de resolver los problemas de congestión detro de las redes de gas.

* Adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes de gas natural necesaria para el funcionamiento del mercado interior.

* Aumento de la seguridad física y operativa y del rendimiento globales de las redes de gas de los países de tránsito.

11. Desarrollo e integración de la capacidad de transporte de gases de olefina para satisfacer la demanda del mercado interior.

* Todos los Estados miembros

ANEXO III

REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA

Proyectos de interés común y sus especificaciones, identificados con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II

REDES ELÉCTRICAS

1. Desarrollo de redes eléctricas en las regiones aisladas

1.1 Cable submarino Irlanda - País de Gales (UK)

1.2 Refuerzo del enlace Ipiros (GR) - Puglia (IT)

1.3 Conexión de las Cícladas Meridionales (GR)

1.4 Enlace por cable submarino de 30 kV entre las islas de Faial, Pico y S. Jorge (Azores, PT)

1.5 Conexión y refuerzo de la red en Terceira, Faial y S. Miguel (Azores, PT)

1.6 Conexión y refuerzo de la red en Madeira (PT)

1.7 Cable submarino Cerdeña (IT) - Italia continental

1.8 Cable submarino Córcega (FR) - Italia

1.9 Conexión Italia continental - Sicilia (IT)

1.10 Doblado de la conexión Sorgente (IT) - Rizziconi (IT)

1.11 Nuevas conexiones en las islas Baleares y Canarias (ES)

2. Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros

2.1 Línea Moulaine (F) - Aubange (B)

2.2 Línea Avelin (F) - Avelgem (B)

2.3 Línea Vigy (F) - Marlenheim (F)

2.4 Línea Vigy (F) - Uchtelfangen (D)

2.5 Transformador de fase de La Praz (F)

2.6 Mayor incremento de la capacidad mediante la interconexión existente entre Francia e Italia

2.7 Nueva interconexión entre Francia e Italia

2.8 Nueva interconexión a través de los Pirineos entre Francia y España

2.9 Conexión de los Pirineos Orientales entre Francia y España

2.10 Conexiones entre el norte de Portugal y el noroeste de España

2.11 Línea Sines (PT) -Alqueva (PT) - Balboa (ES)

2.12 Línea Valdigem (PT) - Douro Internacional (PT) - Aldeadávila (PT) e instalaciones de Douro Internacional

2.13 Nuevas conexiones al norte del Golfo de Botnia entre Finlandia y Suecia

2.14 Línea Lienz (AT) - Cordignano (IT)

2.15 Nueva conexión entre Italia y Austria por el paso de Brenner

2.16 Conexión entre Irlanda e Irlanda del Norte

2.17 Línea St Peter (AT) - Isar (D)

2.18 Cable submarino entre el sudeste de Inglaterra y la región central de los Países Bajos

2.19 Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Alemania, como por ejemplo la línea Kasso - Hamburgo

2.20 Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Suecia

3. Desarrollo de las conexiones eléctricas interiores de los Estados miembros

3.1 Conexiones sobre el eje este-oeste danés: conexión entre la red occidental (UCTE) y la red oriental (NORDEL) de Dinamarca

3.2 Conexión sobre el eje norte-sur danés

3.3 Nuevas conexiones en el norte de Francia

3.4 Nuevas conexiones en el sudoeste de Francia

3.5 Línea Trino Vercellese (IT) - Lacchiarelle (IT)

3.6 Línea Turbigo (IT) - Rho-Bovisio (IT)

3.7 Línea Voghera (IT) - La Casella (IT)

3.8 Línea San Fiorano (IT) - Nave (IT)

3.9 Línea Venecia Norte (IT) - Cordignano (IT)

3.10 Línea Redipuglia (IT) - Udine Oeste (IT)

3.11 Nuevas conexiones sobre el eje este-oeste de Italia

3.12 Línea Tavarnuzze (IT) - Casellina (IT)

3.13 Línea Tavarnuzze (IT) - Santa Barbara (IT)

3.14 Línea Rizziconi (IT) - Feroleto (IT) - Laino (IT)

3.15 Nuevas conexiones sobre el eje norte-sur de Italia

3.16 Modificaciones en la red para facilitar las conexiones para las energías renovables en Italia

3.17 Nuevas conexiones de energía eólica en Italia

3.18 Nuevas conexiones en el eje norte de España

3.19 Nuevas conexiones en el eje mediterráneo de España

3.20 Nuevas conexiones en el eje Galicia (ES) - Centro (ES)

3.21 Nuevas conexiones en el eje Centro (ES) - Aragón (ES)

3.22 Nuevas conexiones en el eje Aragón (ES) - Levante (ES)

3.23 Nuevas conexiones en Andalucía (ES)

3.24 Línea Pedralva (PT) - Riba d'Ave (PT) e instalaciones de Pedralva

3.25 Línea Recarei (PT) - Valdigem (PT)

3.26 Línea Picote (PT) - Pocinho (PT) (mejora)

3.27 Modificación de la línea actual Pego (PT) - Cedillo (ES)/Falagueira (PT) y de las instalaciones de Falagueira

3.28 Línea Pego (PT) - Batalha (PT) e instalaciones de Batalha

3.29 Línea I Sines (PT) - Ferreira do Alentejo (PT) (mejora)

3.30 Línea Estarreja (PT) - Pereiros (PT)

3.31 Líneas Pereiros (PT) - Zêzere (PT) - Santarém (PT) e instalaciones de Zêzere

3.32 Líneas I y II Batalha (PT) - Rio Maior (PT) (mejoras)

3.33 Línea Carrapatelo (PT) - Mourisca (PT) (mejora)

3.34 Línea Valdigem (PT) - Viseu (PT) - Anadia (PT)

3.35 Desviación de la línea actual Rio Maior (PT) - Palmela (PT) a Ribatejo (PT) y las instalaciones de Ribatejo

3.36 Subestaciones de Salónica (GR), Lamia (GR) y Patras (GR) y líneas de conexión

3.37 Conexiones de las regiones de Evia (GR), Laconia (GR) y Tracia (GR)

3.38 Refuerzo de las conexiones existentes de las regiones periféricas en el continente en Grecia

3.39 Línea Tynagh (IE) - Cashla (IE)

3.40 Línea Flagford (IE) - East Sligo (IE)

3.41 Conexiones en el noreste y oeste de España, en particular para conectar las plantas de generación de energía eólica a la red

3.42 Conexiones en el País Vasco (ES), Aragón (ES) y Navarra (ES)

3.43 Conexiones en Galicia (ES)

3.44 Conexiones en Suecia Central

3.45 Conexiones en Suecia Meridional

3.46 Línea Lübeck/Siems (DE) - Görries (DE)

3.47 Línea Lübeck/Siems (DE) -Krümmel (DE)

3.48 Conexiones en Irlanda del Norte relacionadas con las interconexiones con Irlanda

3.49 Conexiones en el noroeste del Reino Unido

3.50 Conexiones en Escocia e Inglaterra con miras a incrementar el uso de fuentes de energía renovables en la generación de electricidad

3.51 Nuevas conexiones de energía eólica marítima en Bélgica

3.52 Subestación Borssele (NL)

3.53 Articulación del equipamiento de compensación de energía reactiva (NL)

3.54 Línea St. Peter (AT) - Tauern (AT)

3.55 Línea Südburgenland (AT) - Kainachtal (AT)

4. Desarrollo de las conexiones eléctricas con terceros países

4.1 Línea Neuenhagen (D) - Vierraden (D) - Krajnik (PL)

4.2 Enlace Brunsbüttel (DE) -Sur de Noruega

4.3 Línea S. Fiorano (IT) - Robbia (CH)

4.4 Nueva interconexión Italia - Suiza

4.5 Línea Philippi (GR) - Maritsa 3 (Bulgaria)

4.6 Línea Amintaio (GR) - Bitola (ex República Yugoslava de Macedonia)

4.7 Línea Kardia (GR) - Elbasan (Albania)

4.8 Línea Elbasan (Albania) - Podgorica (Serbia y Montenegro)

4.9 Subestación de Mostar (Bosnia y Herzegovina) y líneas de conexión

4.10 Subestación de Ernestinovo (Croacia) y líneas de conexión

4.11 Nuevas conexiones entre Grecia y Albania, Bulgaria y la ex República Yugoslava de Macedonia

4.12 Línea Philippi (GR) - Hamidabad (TR)

4.13 Cable submarino entre el nordeste/este de Inglaterra y el sur de Noruega

4.14 Enlace Eemshaven (NL) - Feda (NO)

4.15 Cable submarino entre el sur de España y Marruecos (refuerzo de la conexión ya existente)

4.16 Conexiones para el anillo eléctrico del Báltico: Alemania - Polonia - Rusia - Estonia - Letonia - Lituania - Suecia - Finlandia - Dinamarca - Belarús

4.17 Enlaces entre el sur de Finlandia y Rusia

4.18 Enlace Alemania - Polonia - Lituania - Belarús - Rusia (Enlace de alta tensión este-oeste)

4.19 Enlace Polonia - Lituania

4.20 Cable submarino entre Finlandia y Estonia

4.21 Nuevas conexiones entre el norte de Suecia y el norte de Noruega

4.22 Nuevas conexiones entre el centro de Suecia y el centro de Noruega

4.23 Línea Borgvik (S) - Hoesle (NO) - región de Oslo (NO)

4.24 Nuevas conexiones entre los sistemas UCTE y CENTREL

4.25 Nuevas conexiones entre los sistemas UCTE y CENTREL y los países balcánicos

4.26 Conexiones e interfaz entre el sistema UCTE ampliado y Belarús, Rusia y Ucrania, incluyendo la reubicación de las estaciones de conversión HVDC que funcionaban previamente entre Austria y Hungría, Austria y la República Checa, y Alemania y la República Checa

4.27 Conexiones en el anillo eléctrico del Mar Negro: Rusia - Ucrania - Rumania - Bulgaria - Turquía - Georgia

4.28 Nuevas conexiones en la zona del Mar Negro para establecer la interoperabilidad del sistema UCTE ampliado con las redes de los países interesados

4.29 Nuevas conexiones en el anillo eléctrico del Mediterráneo: Francia - España - Marruecos - Argelia - Túnez - Libia - Egipto - Países de Oriente Próximo - Turquía - Grecia - Italia

4.30 Cable submarino entre el sur de España y el noroeste de Argelia

4.31 Cable submarino entre Italia y Argelia

4.32 Nuevas conexiones en la región/zona de Barents

4.33 Instalación de sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna entre Italia y Eslovenia

4.34 Nueva interconexión Italia - Eslovenia

4.35 Cable submarino Italia - Croacia

4.36 Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Noruega

5. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior

(Especificaciones aún por definir)

REDES DE GAS

6. Introducción del gas natural en nuevas regiones

6.1 Desarrollo de una red de gas desde Belfast hacia la región noroccidental de Irlanda del Norte (UK) y, en su caso, hacia la costa occidental de Irlanda

6.2 Gas natural licuado en Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias) (ES)

6.3 Gas natural licuado en Las Palmas de Gran Canaria (ES)

6.4 Gas natural licuado en Madeira (PT)

6.5 Desarrollo de la red de gas en Suecia

6.6 Conexiones entre las islas Baleares (ES) y el territorio continental español

6.7 Ramal de alta presión hacia Tracia (GR)

6.8 Ramal de alta presión hacia Corinto (GR)

6.9 Ramal de alta presión hacia Grecia noroccidental (GR)

6.10 Conexiones entre Lolland (DK) y las islas Falster (DK)

7. Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad de suministro, incluida la conexión de las redes de gas natural que estén separadas

7.1 Gasoducto de interconexión adicional entre Irlanda y Escocia

7.2 Interconexión norte-sur, incluyendo el gasoducto Dublín - Belfast

7.3 Estación de compresión sobre el gasoducto Lacq (FR) - Calahorra (ES)

7.4 Gasoducto Lussagnet (FR) - Bilbao (ES)

7.5 Gasoducto Perpignan (FR) - Barcelona (ES)

7.6 Aumento de la capacidad de transporte de los gasoductos que abastecen Portugal desde el sur de España y de los que abastecen a Galicia y Asturias desde Portugal

7.7 Gasoducto Purchkirchen (AT) - Burghausen (DE)

7.8 Gasoducto Andorf (AT) - Simbach (DE)

7.9 Gasoducto Wiener Neustadt (AT) - Sopron (HU)

7.10 Gasoducto Bad Leonfelden (DE) - Linz (AT)

7.11 Gasoducto entre Grecia noroccidental y Elbasan (AL)

7.12 Gasoducto de interconexión Grecia - Italia

7.13 Estación de compresión sobre el gasoducto principal en Grecia

7.14 Conexiones entre las redes de Austria y la República Checa

7.15 Corredor de transporte de gas en Europa sudoriental, a través de Grecia, ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Austria

7.16 Corredor de transporte de gas entre Austria y Turquía, a través de Hungría, Rumania y Bulgaria

7.17 Gasoductos de interconexión entre el Reino Unido, los Países Bajos y Alemania, para enlazar las principales fuentes y mercados de Europa noroccidental

7.18 Conexión entre el nordeste de Alemania (región de Berlín) y el noroeste de Polonia (región de Szczecin), con un ramal de Schmölln a Lubmin (región de Greifswald, D)

7.19 Conexión entre las instalaciones situadas en el Mar del Norte, o de las instalaciones marítimas danesas a las instalaciones interiores del Reino Unido

7.20 Refuerzo de la capacidad de transporte entre Francia e Italia

7.21 Interconector báltico de gas entre Dinamarca - Alemania - Suecia

8. Desarrollo de la capacidad de recepción de gas natural licuado (GNL) y de almacenamiento de gas natural

8.1 Gas natural licuado en Le Verdon-sur-mer (FR, nueva terminal) y gasoducto al centro de almacenamiento de Lussagnet (FR)

8.2 Gas natural licuado en Fos-sur-mer (FR)

8.3 Gas natural licuado en Huelva (ES), extensión de la terminal actual

8.4 Gas natural licuado en Cartagena (ES), extensión de la terminal actual

8.5 Gas natural licuado en Galicia (ES), nueva terminal

8.6 Gas natural licuado en Bilbao (ES), nueva terminal

8.7 Gas natural licuado en la región de Valencia (ES), nueva terminal

8.8 Gas natural licuado en Barcelona (ES), extensión de la terminal actual

8.9 Gas natural licuado en Sines (PT), nueva terminal

8.10 Gas natural licuado en Revithoussa (GR), extensión de la terminal actual

8.11 Gas natural licuado en la costa Adriática Septentrional (IT)

8.12 Estación marina de gas natural licuado en el norte del Adriático (IT)

8.13 Gas natural licuado en la costa Adriática Meridional (IT)

8.14 Gas natural licuado en la costa Jónica (IT)

8.15 Gas natural licuado en la costa del Mar Tirreno (IT)

8.16 Gas natural licuado en la costa Ligur (IT)

8.17 Gas natural licuado en Zeebrugge/Dudzele (BE, extensión de la terminal actual)

8.18 Gas natural licuado en la isla de Grain, Kent (UK)

8.19 Construcción de una segunda terminal para gas natural licuado en Grecia

8.20 Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Irlanda

8.21 Instalación de almacenamiento en Kavala Meridional (GR), conversión de un yacimiento marino de gas ya agotado

8.22 Almacenamiento en Lussagnet (FR, extensión del centro actual)

8.23 Almacenamiento en Pecorade (FR, conversión de un yacimiento de gas ya agotado)

8.24 Almacenamiento en la región de Alsacia (FR, desarrollo de cavidades salinas)

8.25 Almacenamiento en la región del Centro (FR, desarrollado en el nivel freático)

8.26 Almacenamiento en el eje norte-sur de España (nuevos centros) en Cantabria, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Andalucía

8.27 Almacenamiento en el eje mediterráneo de España (nuevos centros) en Cataluña, Valencia y Murcia

8.28 Centro de almacenamiento en Carriço (PT, nuevo centro)

8.29 Centro de almacenamiento en Loenhout (BE, extensión del centro actual)

8.30 Centro de almacenamiento en Stenlille y Lille Torup (DK, extensión del centro actual)

8.31 Centro de almacenamiento en Tønder (DK, nuevo centro)

8.32 Centro de almacenamiento en Puchkirchen (AT, extensión del centro actual), incluyendo un gasoducto hacia el sistema Penta West cerca de Andorf (AT)

8.33 Centro de almacenamiento en Baumgarten (AT, nuevo centro)

8.34 Centro de almacenamiento en Haidach (AT, nuevo centro), incluyendo un gasoducto hacia la red europea de gas

8.35 Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Italia

9. Desarrollo de la capacidad de transporte de gas (gasoductos de suministro)

9.1 Creación y desarrollo de conexiones en la red de gas de los países nórdicos: Noruega - Dinamarca - Alemania - Suecia - Finlandia - Rusia - Países Bálticos - Polonia

9.2 Gasoducto Nórdico Central: Noruega, Suecia, Finlandia

9.3 Gasoducto del norte de Europa: Rusia, Mar Báltico, Alemania

9.4 Gasoductos de Rusia a Alemania, pasando por Letonia, Lituania y Polonia, incluido el desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Letonia

9.5 Gasoducto Finlandia - Estonia

9.6 Nuevos gasoductos de Argelia a España y Francia e incremento de la capacidad de las redes nacionales de estos países

9.7 Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto Argelia - Marruecos - España (hasta Córdoba)

9.8 Gasoducto Córdoba (ES) - Ciudad Real (ES)

9.9 Gasoducto Ciudad Real (ES) - Madrid (ES)

9.10 Gasoducto Ciudad Real (ES) - Mediterráneo (ES)

9.11 Ramales en Castilla-La Mancha (ES)

9.12 Extensión hacia el noroeste de España

9.13 Gasoducto submarino Argelia - España y gasoductos para la conexión con Francia

9.14 Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Ucrania, Eslovaquia y la República Checa

9.15 Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Belarús y Polonia

9.16 Gasoducto Yagal Meridional (entre el gasoducto STEGAL que conduce al triángulo DE, F, CH)

9.17 Gasoducto SUDAL Oriental (entre el gasoducto MIDAL cerca de Heppenheim hacia la conexión de Burghausen con el gasoducto PENTA en Austria)

9.18 Gasoducto de los recursos libios hacia Italia

9.19 Gasoducto de los recursos de los países del Mar Caspio hacia la Unión Europea

9.20 Gasoducto entre Grecia y Turquía

9.21 Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia Grecia y otros países balcánicos a través de Ucrania, Moldova, Rumania y Bulgaria

9.22 Gasoducto St. Zagora (BG) - Ihtiman (BG)

9.23 Conexión de los gasoductos entre las redes de gas de Alemania, la República Checa, Austria e Italia

9.24 Gasoducto de los recursos rusos hacia Italia, a través de Ucrania, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia

9.25 Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto TENP que va desde los Países Bajos a Italia, pasando por Alemania

9.26 Gasoducto Taisnieres (F) - Oltingue (CH)

9.27 Gasoducto desde Dinamarca hasta Polonia, posiblemente a través de Suecia

9.28 Gasoducto Nybro (DK) - Dragor (DK), incluido un gasoducto de conexión al centro de almacenamiento de Stenlille (DK)

9.29 Red de gas de los recursos del Mar de Barents hacia la Unión Europea a través de Suecia y Finlandia

9.30 Gasoducto desde el yacimiento marítimo de Corrib (IE)

9.31 Gasoducto de los recursos argelinos hacia Italia, pasando por Cerdeña, con un ramal hacia Córcega

9.32 Red de gas de los recursos de los países de Oriente Medio hacia la Unión Europea

9.33 Gasoducto desde Noruega al Reino Unido

10. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas interconectadas en el marco del mercado interior

(Especificaciones aún por definir)

ANNEXE IV

REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA

Proyectos de interés europeo definidos en el artículo 8

REDES ELÉCTRICAS

* Línea Moulaine (FR) - Aubange (BE)

* Línea Avelin (FR) - Avelgem (BE)

* Línea Lienz (AT) - Cordignano (IT)

* Instalación de sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna entre Italia y Eslovenia

* Línea Udine Ovest (IT) - Okroglo (SI)

* Línea S. Fiorano (IT) - Nave (IT) - Gorlago (IT)

* Línea Venezia Nord (IT) - Cordignano (IT)

* Línea St. Peter (AT) - Tauern (AT)

* Línea Südburgenland (AT) - Kainachtal (AT)

* Línea S. Fiorano (IT) - Robbia (CH)

* Línea Sentmenat (ES) - Bescanü (ES) - Baixas (FR)

* Línea Valdigem (PT) - Douro Internacional (PT) - Aldeadávila (ES)

* Línea Philippi (GR) - Hamidabad (TR)

* Cable submarino Inglaterra (UK) - Países Bajos

* Cable submarino Irlanda -País de Gales (UK)

* Línea Kasso (DK) - Hamburg (DE)

* Enlace Polonia - Lituania

* Cable submarino Finlandia - Estonia (Estlink)

* Línea Kasso (DK) - Revsing (DK) - Tjele (DK)

* Línea V.Hassing (DK) - Trige (DK)

* Cable submarino Skagerak 4 (DK) - (NO)

* Línea Neuenhagen (DE) - Vierraden (DE) - Krajnik (PL)

* Nueva interconexión Alemania - Polonia

* Línea Dürnrohr (AT) - Slavetice (CZ)

REDES DE GAS

* Gazoducto North Transgas

* Gazoducto Yamal - Europa

* Gazoducto Medgas Algeria - España - Francia - Europa continental

* Gazoducto Algeria - Túnez - Italia

* Gazoducto Libia - Italia

* Gazoducto Turquía - Grecia - Italia

* Gazoducto Turquía - Austria

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