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Document 52003PC0732

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos (Versión codificada)

    /* COM/2003/0732 final - COD 2003/0285 */

    52003PC0732

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos (Versión codificada) /* COM/2003/0732 final - COD 2003/0285 */


    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos (Versión codificada)

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. En el contexto de "La Europa de los ciudadanos", la Comisión concede gran importancia a la simplificación y claridad del Derecho comunitario, que de esta forma resulta más accesible y comprensible para el ciudadano, abrindole nuevas posibilidades y reconocindole derechos concretos que puede invocar.

    Pero este objetivo no podrá lograrse mientras siga existiendo una gran cantidad de disposiciones que hayan sufrido diversas modificaciones, a menudo esenciales, y que se encuentren dispersas entre el acto original y los actos de modificación posteriores. Por tanto, es precisa una labor de investigación y comparación de numerosos actos con el fin de determinar las disposiciones en vigor.

    Así pues, la claridad y transparencia del Derecho comunitario dependen tambin de la codificación de una normativa que sufre frecuentes modificaciones.

    2. El 1 de abril de 1987, la Comisión decidió pues dar instrucciones [1] a sus servicios para que procedieran a la codificación de todos los actos legales, como máximo tras su dcima modificación, subrayando que se trataba de una medida mínima, ya que, en aras de la claridad y de la fácil comprensión de la legislación comunitaria, debían procurar codificar los textos de su competencia con una periodicidad incluso mayor.

    [1] COM(1987) 868 PV.

    3. Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Edimburgo, en diciembre de 1992, confirmaron esta decisión [2], destacándose la importancia de la codificación, que proporciona una seguridad jurídica respecto del Derecho aplicable en un determinado ámbito y momento.

    [2] Véase Parte A del Anexo 3 de las Conclusiones

    Dicha codificación debe llevarse a cabo respetando íntegramente el proceso legislativo comunitario normal.

    Dado que ninguna modificación sustantiva puede ser introducida en los actos objeto de codificación, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convinieron, mediante un Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, un mtodo de trabajo acelerado para la rápida aprobación de los actos codificados.

    4. El objeto de la presente propuesta es proceder a la codificación de la Decisión78/774/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1978 relativa a las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos [3]. La nueva Decisión sustituirá a las que son objeto de la operación de codificación [4]. La propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.

    [3] Realizada en virtud de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Codificación del acervo comunitario, COM(2001) 645 final.

    [4] Anexo I de la presente propuesta.

    5. La propuesta de codificación se ha elaborado sobre la base de una consolidación previa del texto de la Decisión 78/774/CEE y de los actos modificadores, efectuada, en todas las lenguas oficiales, a travs del sistema informático de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. En caso de cambio de numeración de los artículos, la correlación entre los números antiguos y los nuevos se ha hecho constar en una tabla de correspondencia que figura en el AnexoII de la Decisión codificada.

    2003/0285 (COD)

    78/774/CEE (adaptado)

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80 ,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comit Económico y Social Europeo [5],

    [5] DO C [...] de [...], p. [...].

    Visto el dictamen del Comit de las Regiones [6],

    [6] DO C [...] de [...], p. [...].

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [7],

    [7] DO C [...] de [...], p. [...].

    Considerando lo siguiente:

    .

    (1) La Decisión 78/774/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1978 relativa a las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos [8], ha sido modificada de forma sustancial [9]. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

    [8] DO L 258 de 21.9.1978, p. 35. Decisión modificada por la Decisión 89/242/CEE (DO L 97 de 11.4.1989, p. 47).

    [9] Véase Anexo I.

    78/774/CEE Considerando 1

    (2) Es conveniente la introducción de sistemas de información que permitan a las instituciones de la Comunidad estar al corriente de las actividades de las flotas de terceros países cuyas prácticas son perjudiciales para los intereses marítimos de los Estados miembros y, en particular, en la medida en que dichas actividades causen perjuicio a la competitividad de las flotas de los Estados miembros que participan en los intercambios marítimos internacionales. Dichos sistemas de información deberán asimismo facilitar la consulta a nivel comunitario.

    78/774/CEE Considerando 2

    (3) Es conveniente prever la posibilidad de adoptar las medidas necesarias a nivel comunitario para permitir a los Estados miembros la adopción conjunta de contramedidas con respecto a las actividades de determinados terceros países en materia de transportes marítimos,

    78/774/CEE (adaptado)

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Cada Estado miembro adoptará todas las medidas necesarias para la introducción de un sistema que le permita recoger información sobre las actividades de las flotas de terceros países cuyas prácticas son perjudiciales para los intereses marítimos de los Estados miembros y, en particular, en la medida en que dichas actividades causen perjuicio a la competitividad de las flotas de los Estados miembros que participan en los intercambios marítimos internacionales.

    Este sistema deberá permitir a cada Estado miembro recoger, en la medida necesaria para alcanzar los objetivos mencionados en el párrafoprimero , informaciones sobre:

    a) el nivel de los servicios de transporte marítimo ofrecidos ;

    b) la naturaleza, el volumen, el valor, el origen y el destino de las mercancías cargadas o descargadas en los Estados miembros interesados por los barcos que efectúen estos servicios; y

    c) el nivel de las tarifas aplicadas a estos servicios.

    78/774/CEE

    Artículo 2

    89/242/CEE Art. 1

    1. El Consejo decidirá por mayoría cualificada los países terceros a cuyas flotas se aplicará en común el sistema de información.

    78/774/CEE (adaptado)

    2. La decisión contemplada en el apartado 1 deberá especificar el tipo de transporte marítimo a que se aplicará el sistema de información, la fecha de su establecimiento, la periodicidad de las informaciones, así como, entre los enumerados en el segundo párrafo del artículo 1, el tipo de informaciones que deberán recogerse.

    3. Cada Estado miembro transmitirá a la Comisión, periódicamente o a petición de sta, las informaciones facilitadas por su sistema de información.

    4. La Comisión hará una síntesis de las informaciones para el conjunto de la Comunidad. El artículo 4 de la Decisión 77/587/CEE del Consejo [10], será aplicado a dichas informaciones.

    [10] DO L 239 de 17.9.1977, p. 23.

    Artículo 3

    Los Estados miembros y la Comisión examinarán regularmente, en el marco del procedimiento de consulta establecido en la Decisión 77/587/CEE, y tomando como base, entre otros aspectos, las informaciones facilitadas por el sistema de información contemplado en el artículo 1, las actividades de las flotas de los terceros países designados por las decisiones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2.

    Artículo 4

    El Consejo podrá decidir, por unanimidad, que los Estados miembros apliquen conjuntamente, en sus relaciones con un tercer país o un grupo de terceros países que sean objeto de una decisión con arreglo al apartado 1 del artículo 2, contramedidas adecuadas que formen parte de su legislación nacional.

    78/774/CEE

    Artículo 5

    Los Estados miembros tendrán libertad para aplicar unilateralmente sus sistemas de información y sus contramedidas nacionales.

    Artículo 6

    Queda derogada la Decisión 78/774/CEE.

    Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el AnexoII.

    78/774/CEE

    Artículo 7

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    [...] [...]

    ANEXO I

    Decisión derogada, con su modificación

    Decisión 78/774/CEE del Consejo // (DO L 258, 21.9.1978, p. 35)

    Decisión 89/242/CEE del Consejo // (DO L 97, 11.4.1989, p. 47)

    ANEXO II

    Tabla de correspondencias

    Decisión 78/774/CEE // Presente Decisión

    Artículo 1, apartado 1 // Artículo 1, primer párrafo

    Artículo 1, apartado 2, frase introductoria // Artículo 1, segundo párrafo, frase introductoria

    Artículo 1, apartado 2, primer guión // Artículo 1, segundo párrafo, letra a)

    Artículo 1, apartado 2, segundo guión // Artículo 1, segundo párrafo, letra b)

    Artículo 1, apartado 2, tercer guión // Artículo 1, segundo párrafo, letra c)

    Artículos 2 - 5 // Artículos 2 - 5

    Artículo 6 // __

    __ // Artículo 6

    Artículo 7 // Artículo 7

    __ // AnexoI

    __ // AnexoII

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