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Document 52003PC0674

    Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

    /* COM/2003/0674 final - COD 2002/0014 */

    52003PC0674

    Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0674 final - COD 2002/0014 */


    DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

    2002/0014 COD

    DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad

    1. Introducción

    Conforme a lo establecido en la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, la Comisión ha de emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión presenta a continuación su dictamen sobre las 5 enmiendas propuestas por el Parlamento.

    2. Antecedentes

    a) El 14 de enero de 2002, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo su propuesta de Directiva (COM(2002) 8 final - 2002/0014(COD)).

    b) El 17 de julio de 2002, el Comité Económico y Social Europeo emitió un dictamen favorable a la propuesta de la Comisión.

    c) El Comité de las Regiones decidió no emitir dictamen alguno al respecto.

    d) El 3 de septiembre de 2002, el Parlamento Europeo emitió en primera lectura su dictamen, que contenía 19 enmiendas a la propuesta de la Comisión.

    e) El 26 de noviembre de 2002 (COM(2002) 664 final), la Comisión aprobó, de conformidad con el apartado 2 del artículo 252 del Tratado, una propuesta modificada que incorporaba, total o parcialmente, 13 de las enmiendas del Parlamento y rechazaba las 6 restantes.

    f) El Consejo adoptó su posición común el 28 de marzo de 2003.

    g) El 9 de octubre de 2003, el Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura una resolución que contenía 5 enmiendas a la posición común.

    3. Objeto de la propuesta

    El objetivo de la propuesta de Directiva es mejorar la seguridad aérea, garantizando que las aeronaves de terceros países que utilicen los aeropuertos comunitarios cumplan las normas internacionales de seguridad.

    Con ese fin, los Estados miembros deben velar por que se recoja y divulgue la información pertinente para sentar las bases que permitan determinar las medidas necesarias para asegurar la seguridad de los viajeros, tanto a bordo de las aeronaves como en tierra.

    La propuesta incluye medidas dirigidas a garantizar las inspecciones de las aeronaves de terceros países, su operación y sus tripulaciones, especialmente cuando existan sospechas fundadas de incumplimiento de las normas internacionales de seguridad. Cuando se considera necesario para garantizar la seguridad inmediata, se inmovilizan en tierra las aeronaves en cuestión y se adoptan y ejecutan las medidas apropiadas para subsanar las deficiencias detectadas.

    4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

    El Parlamento Europeo aprobó en segunda lectura 5 enmiendas a la posición común del Consejo.

    La Comisión puede aceptar 2 de esas enmiendas en su totalidad, 1 en parte y 1 en principio, previa modificación de su redacción.

    No obstante, ha de rechazar una enmienda en su totalidad.

    4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

    La Comisión considera que las enmiendas 2, 3, 4 y 5 constituyen mejoras del texto de la posición común, motivo por el que las acoge favorablemente.

    4.1.1. Enmiendas aceptadas en su totalidad (2 enmiendas).

    La enmienda 4 (al apartado 1 del Artículo 11) reintroduce el periodo de dos años para la incorporación de la Directiva en los Estados miembros. Este plazo, que era el inicialmente propuesto por la Comisión, fue modificado a tres años por el Consejo en su posición común. Habida cuenta de que las discusiones sobre la primera propuesta de la Comisión se iniciaron en 1997 y de que ya se están llevando a cabo inspecciones en pista con arreglo al programa SAFA (Evaluación de la Seguridad de las Aeronaves Extranjeras), bajo los auspicios de la Conferencia Europea de Aviación Civil, el periodo de dos años debería ser suficiente para permitir a los Estados miembros adaptar su legislación.

    La enmienda 5 (al artículo 13) reduce a 4 años el plazo para la publicación, por parte de la Comisión, del informe sobre la aplicación de la Directiva. La posición común del Consejo proponía un plazo de 5 años. El acortamiento de ese plazo es una consecuencia lógica de la reducción del periodo de incorporación que se propone en la enmienda 4. De tal modo, se mantiene un periodo de dos años para el análisis de la aplicación de la Directiva.

    4.1.2. Enmienda aceptada parcialmente (1 enmienda).

    La enmienda 2 (al apartado 2 del artículo 6) pretende introducir requisitos más específicos en cuanto al contenido del informe público anual de la Comisión sobre el programa de inspección. La Comisión está dispuesta a aceptar que este informe debe estar también a disposición de las industrias interesadas, y que ha de tenerse en cuenta toda la información recibida . No obstante, el requisito de que este informe esté sujeto a una sola interpretación no es aceptable, pues toda interpretación es siempre subjetiva e implica cierta diversidad. Además, la publicación de análisis que determinen la existencia de un riesgo incrementado para la seguridad sobre la única base de los informes de inspección puede, en determinadas circunstancias, ocasionar perjuicios injustificados a determinados operadores o Estados, cuando otras aeronaves podrían sufrir accidentes a pesar de disponer de informes de inspección favorables. La Comisión no puede, por lo tanto, aceptar la segunda parte de esta enmienda.

    4.1.3. Enmienda aceptada en principio, previa modificación de su redacción (1 enmienda).

    La enmienda 3 (a la letra b) del artículo 9) trata de corregir el debilitamiento de la posición de la Comisión cuando se proponen medidas contra los operadores o los Estados que no apliquen las normas internacionales de seguridad. No obstante, para mantener la coherencia con el procedimiento de comitología mencionado en el mismo apartado, la Comisión sustituirá las palabras "podrá extender las medidas..." por las palabras "podrá recomendar que se extiendan las medidas...".

    4.2. Enmienda rechazada por la Comisión

    La enmienda 1 (al apartado 2 del artículo 5) requiere que los informes elaborados por los Estados miembros se envíen, además de a la Comisión, a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Aunque la Comisión conviene en que la EASA debe ser informada de los resultados de las inspecciones efectuadas en los aeropuertos comunitarios, en espera de la aprobación de una modificación del Reglamento 1592/2002 por el que se crea la Agencia, esta cuestión recae fuera de su ámbito de competencia, motivo por el que la Comisión no puede aceptar esta enmienda.

    5. Conclusión

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la forma indicada.

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