EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52003PC0611

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se establece un programa de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO)

/* COM/2003/0611 final - CNS 2003/0237 */

52003PC0611

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se establece un programa de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) /* COM/2003/0611 final - CNS 2003/0237 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se establece un programa de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1995 la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) estableció un Proyecto Piloto en materia de observadores y de seguimiento vía satélite. El proyecto formaba parte de un conjunto de medidas de policía y control destinado a resolver lo que en aquella época se dio en llamar "el conflicto del fletán negro". El proyecto disponía, entre otras cosas, que se dispusieran observadores en todos los buques que faenaran en la zona de regulación de la NAFO. En 1997 el Proyecto Piloto fue sustituido por el Programa en materia de observadores y de seguimiento vía satélite, que ha de ser revisado en la reunión anual de la NAFO en septiembre de 2003.

Debido a las circunstancias especiales que rodean la génesis del Programa en materia de observadores y de seguimiento vía satélite, la Comisión se comprometió en 1995 a garantizar su aplicación a los buques comunitarios y a correr con los costes correspondientes a los observadores. Esto quedó reflejado en el Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo, por el cual se llevaba a la práctica, a nivel comunitario, la parte del programa correspondiente a los observadores.

En diciembre de 2002 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. Este Reglamento constituye el marco en que se desarrolla dicha política desde el 1 de enero de 2003. De acuerdo con el apartado 2 de su artículo 23, ahora serán los Estados miembros los que, entre otras cosas, se ocupen de controlar las actividades pesqueras realizadas por buques que enarbolen su pabellón fuera de aguas comunitarias, incluido el emplazamiento de observadores en tales buques.

Con la adopción del nuevo Reglamento marco de la política pesquera común ya no tiene sentido que la Comisión tenga que correr con los gastos administrativos y financieros derivados de la parte del programa correspondiente a los observadores. Es necesario, por lo tanto, encomendar a los Estados miembros la tarea de gestionar, en lo sucesivo, el funcionamiento del programa de observadores de la NAFO. Se pretende que los Estados miembros se encarguen de ello a partir del 1 de enero de 2004. Ello permitiría el relevo de los observadores desplegados por la agencia privada que corre a cargo del funcionamiento del programa en nombre de la Comisión. El contrato con la empresa expira el 15.02.2004 pero podría ser prorrogado por un tiempo limitado con el fin de permitir una transición sin brusquedades.

La Comisión trabajará en colaboración estrecha con los Estados miembros para garantizar una transferencia sin trabas de las tareas de gestión de este programa NAFO. La Comisión observará y evaluará, por otra parte, la aplicación del Programa por parte de los Estados miembros.

Por todo lo expuesto, es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo.

Hay que tener en cuenta que, en un momento ulterior, la tarea de garantizar la presencia de inspectores en la NAFO será también transferida a los Estados miembros. Esto significa que a partir del 31 de diciembre de 2005 un buque de la Comisión ya no podrá efectuar patrullas de inspección en la NAFO.

2003/0237 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se establece un programa de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [...][...], p.[...]

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C [...][...], p.[...]

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo [3] establece las normas específicas para llevar a la práctica, a nivel comunitario, el programa de observadores que se había acordado en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) en 1995, y cuyo objetivo era mejorar la policía y control en la zona de regulación de la NAFO.

[3] DO L 329, 30.12.1995, p. 5. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1049/97 (DO L 154, 12/6/1997, p.2.).

(2) Debido a las especiales circunstancias que rodearon la instauración del sistema a nivel comunitario en 1995, el Consejo encargó a la Comisión que dispusiera observadores a bordo de todos los buques pesqueros comunitarios, siendo la Comunidad la que correría con los costes que se derivaran de su funcionamiento.

(3) En 2002 se adoptó el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [4]. Este Reglamento constituye el marco en que se desarrolla dicha política desde el 1 de enero de 2003. De acuerdo con el mismo, los Estados miembros serían los que, entre otras cosas, se ocuparían de controlar las actividades realizadas por buques que enarbolaran su pabellón fuera de aguas comunitarias, incluido el emplazamiento de observadores en tales buques.

[4] DO L 358, 31.12.2002, p. 59.

(4) Con la adopción de este Reglamento marco, ya no está justificado que los gastos administrativos y financieros correspondientes corran por cuenta de la Comisión.

(5) La Comisión y los Estados miembros deberán trabajar conjuntamente para garantizar el mantenimiento de la eficacia del programa de observadores y el respeto de las obligaciones de la Comunidad en el contexto de la NAFO.

(6) Por todo lo expuesto, es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3069/95 quedará modificado como sigue:

(1) El primer apartado del artículo 1 se sustituirá por el siguiente texto:

"No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1956/88, los Estados miembros asignarán observadores a todos los buques pesqueros que faenen o se dispongan a faenar en la zona de regulación de la NAFO. Los observadores debidamente nombrados deberán permanecer a bordo de los buques pesqueros a los que hayan sido asignados hasta que sean sustituidos por otros observadores."

(2) Se insertará el siguiente artículo 1a:

"Artículo 1a

Los Estados miembros presentarán a la Comisión una lista de los observadores que hubieran asignado en cumplimiento del artículo 1 para el 20 de enero de cada año como máximo y, con posterioridad a dicha fecha, inmediatamente después de la asignación de cada nuevo observador."

(3) En el artículo 2, los términos "observadores comunitarios" se sustituirán por los términos "observadores debidamente asignados".

(4) El artículo 4 se sustituirá por el siguiente texto:

"Artículo 4

Todos los gastos derivados del trabajo de los observadores de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento correrán por cuenta de los Estados miembros. Los Estados miembros podrán cobrar dichos gastos, total o parcialmente, a los operadores de los buques."

(5) En el punto (i) del apartado 1 del Anexo I, los términos "la Comisión deberá nombrar" se sustituirán por los términos "los Estados miembros deberán nombrar".

(6) En el punto (m) del apartado 2 del Anexo I, los términos "las autoridades competentes del Estado miembro interesado" se sustituirán por los términos "las autoridades competentes del Estado miembro que los hubieran asignado".

(7) Se suprimirá el Anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito político: PESCA

Actividad - Conservación, control y observancia en el ámbito de la actividad pesquera

Denominación de la medida: Programa de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca comunitarios que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO)

1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + RÚBRICA

Capítulo B2-90, artículo B2-902

110703 - Control y vigilancia de las actividades pesqueras en las aguas marítimas comunitarias

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): -3 000 millones de euros en CC

2.2. Período de aplicación:

Se pretende que los Estados miembros se encarguen de ello a partir del 1 de enero de 2004. Ello permitiría el relevo de los observadores desplegados por la agencia privada que corre a cargo del funcionamiento del programa en nombre de la Comisión. El contrato expira el 15.02.2004 pero puede ser necesario prorrogarlo por un tiempo limitado con el fin de garantizar la continuidad de la observación durante el periodo transitorio.

2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento(véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

[X] Propuesta compatible con la programación financiera existente

Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos [5]:

[5] Para mayor información, véase el documento de orientación separado.

Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

o bien,

[X] La propuesta tiene repercusiones financieras:

La propuesta tiene una repercusión positiva en el presupuesto comunitario.

En el presupuesto de 2004 se han reservado 3.000.000 de euros para el despliegue de observadores en la zona de regulación de la NAFO. Dentro de esta cantidad está previsto el despliegue de observadores a bordo de buques pesqueros de los Estados miembros, y también los que deban ser desplegados en los buques de los Estados adherentes que faenen en la zona de regulación. Hay que prever fondos en 2004 para los gastos que pudiera ocasionar el periodo transitorio.

Si se encomienda a los Estados miembros la tarea de hacerse cargo del Programa de observación de la NAFO, deberán correr con la financiación del mismo.

(NB Todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben incluirse en una hoja separada adjunta a la presente ficha financiera).

En millones de euros (cifra aproximada al primer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(Especificar cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [6]

[6] Para mayor información, véase el documento de orientación separado.

5.1.1. Objetivos perseguidos

5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

5.2. Acciones contempladas y modalidades de intervención presupuestaria

5.3. Modalidades de ejecución

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

(El método de cálculo de los importes totales presentados en el siguiente cuadro debe aparecer explicitado en el desglose que figura en el cuadro 6.2. )

6.1.1. Intervención financiera

Compromisos (en millones de euros, cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) [7]

[7] Para mayor información, véase el documento de orientación separado.

(En el caso de que haya varias acciones, hay que dar, sobre las medidas concretas que deben tomarse en cada acción, las precisiones necesarias para la estimación del volumen y del coste de las realizaciones)

Compromisos (en millones de euros, cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Si es necesario, explíquese el sistema de cálculo

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

1 Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Top