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Document 52003PC0419

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

/* COM/2003/0419 final - CNS 2003/0154 */

52003PC0419

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique /* COM/2003/0419 final - CNS 2003/0154 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En octubre de 1988, la CE y Mozambique celebraron un Acuerdo de pesca que ofrecía a los armadores comunitarios posibilidades de pesca de camarón de aguas superficiales y gamba de profundidad y atún a cambio de una compensación financiera. En la práctica, el Acuerdo se limitó progresivamente a la pesca atunera, antes de que en 1993 Mozambique pusiera término al mismo por considerar que había dejado de favorecer el desarrollo de su sector pesquero.

En mayo de 1996, el Consejo de Ministros encargó a la Comisión la negociación de un nuevo Acuerdo bilateral con Mozambique.

Desde 1999 se han venido celebrando conversaciones exploratorias con Mozambique y el texto del nuevo Acuerdo se rubricó el 21 de octubre de 2002. El Acuerdo entrará en vigor por un periodo de tres años tras la notificación recíproca sobre el cumplimiento de los respectivos procedimientos de adopción. Será renovable automáticamente, salvo denuncia expresa de una de las Partes. El 1 de enero de 2004 entrarán en vigor, por un periodo inicial de tres años, un Protocolo sobre las posibilidades de pesca y la compensación financiera y un anexo técnico que formarán parte integrante del Acuerdo.

El acceso de los buques de pesca comunitarios a las aguas de Mozambique constituye una recuperación de las actividades de pesca que se habían ejercido con anterioridad y el nuevo Acuerdo viene a sumarse a la red de acuerdos atuneros comunitarios de la zona.

El Protocolo prevé, en lo que respecta a las posibilidades de pesca camaronera, la autorización de pesca para un máximo de diez buques a los que corresponderá una cuota de 1.000 toneladas de gambas de profundidad y 535 toneladas de capturas accesorias. La Comisión es la encargada de seguir la evolución de las capturas de los camaroneros para evitar que se rebase la cuota global. En lo que respecta a la pesca del atún, el Protocolo establece posibilidades de pesca para 35 atuneros cerqueros congeladores y 14 palangreros de superficie, con un tonelaje de referencia de 8.000 toneladas de atún y especies afines.

La compensación financiera global se ha fijado en 4.090.000 euros al año, de los que 3.490.000 euros corresponden a la pesca de gambas de profundidad (incluidas las capturas accesorias) y 600.000 euros a la pesca del atún y especies afines.

La compensación financiera se asignará en su totalidad a medidas específicas destinadas al desarrollo institucional, la vigilancia marítima, la investigación, la formación, el control de calidad y la participación de Mozambique en las reuniones de la Comisión mixta y otras reuniones internacionales. Dichas medidas deberán contribuir de forma significativa a un mayor desarrollo de la capacidad de gestión de todas las pesquerías de Mozambique.

La mitad de la tripulación de los buques camaroneros que faenen al amparo del Acuerdo deberá estar constituida por marineros mozambiqueños a los que les serán aplicados procedimientos de inspección sanitaria previstos en la legislación de Mozambique. Por lo general, las capturas de esos buques se transbordarán en un puerto mozambiqueño en presencia de las autoridades de Mozambique, pero si un buque desea salir de la zona de pesca con sus capturas a bordo, podrá hacerlo tras ser inspeccionado en uno de los puertos por las autoridades mozambiqueñas. En ambos casos, las capturas serán objeto de un certificado de tránsito internacional. Ninguno de los procedimientos de control influirá en el origen comunitario de las capturas.

Habida cuenta de los elementos mencionados, se considera que el nuevo Acuerdo es equilibrado, presenta una buena relación calidad-precio y reviste además una importancia estratégica para la pesca atunera de la Comunidad Europea en el Océano Índico. Por otra parte, favorecerá una explotación responsable y sostenible de los recursos en interés común de la Comunidad y Mozambique.

Con esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte, mediante Reglamento, la celebración del nuevo Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y Mozambique.

2003/0154 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [...] de [...], p. [...]

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C [...] de [...], p. [...]

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea y la República de Mozambique han negociado y rubricado un Acuerdo de pesca que ofrece posibilidades de pesca a los pescadores de la Comunidad en las aguas sometidas, en materia de pesca, a la soberanía o la jurisdicción de Mozambique.

(2) Dicho Acuerdo prevé además la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector de la pesca con el fin de garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos, así como cooperaciones entre empresas encaminadas a desarrollar, en interés común, actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y sus actividades.

(3) Procede aprobar dicho Acuerdo.

(4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique, en adelante denominado «el Acuerdo».

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Mozambique según las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión [3].

[3] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ACUERDO

de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

La COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y

LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE, en lo sucesivo denominada «Mozambique», denominadas ambas «las Partes»,

CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Comunidad y Mozambique, derivadas principalmente de los Convenios de Lomé y Cotonú, así como su deseo común de consolidar dichas relaciones;

VISTAS las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

CONSCIENTES de la importancia de los principios consagrados por el Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en 1995 durante la conferencia de la FAO;

DETERMINADAS a cooperar, en interés común, a favor de la conservación a largo plazo y de la explotación sostenible de los recursos marítimos biológicos;

DESEOSAS de establecer las normas y las condiciones para regular las actividades de pesca y la cooperación orientadas al interés común de ambas Partes en el sector pesquero;

CONVENCIDAS de que dicha cooperación consolidará sus intereses comunes y la realización de sus respectivos objetivos en materia económica y social;

RESUELTAS a continuar una cooperación económica más estrecha en el ámbito de la industria pesquera y de las actividades correspondientes, mediante la constitución y el desarrollo de sociedades mixtas en las que participen empresas de ambas Partes;

DECIDIDAS a fomentar la cooperación en el sector de la pesca y las actividades afines;

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan lo siguiente:

- la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector de la pesca con el fin de garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros y desarrollar el sector pesquero de Mozambique;

- las condiciones de acceso de los buques de pesca comunitarios a las aguas mozambiqueñas;

- la cooperación entre empresas encaminada a desarrollar, en interés común, actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y actividades afines.

Artículo 2

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «autoridades mozambiqueñas», el Ministerio de pesca de la República de Mozambique;

b) «autoridades comunitarias», la Comisión Europea;

c) «buque comunitario», un buque pesquero abanderado en un Estado miembro y matriculado en la Comunidad;

d) «sociedad mixta», una sociedad comercial constituida en Mozambique por armadores o empresas nacionales de las Partes para el ejercicio de la pesca o actividades afines;

e) «comisión mixta», una comisión constituida por representantes de la Comunidad y de Mozambique encargada de velar por la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.

Artículo 3

1. Mozambique se compromete a autorizar a los buques comunitarios para ejercer actividades pesqueras en su zona de pesca de conformidad con el presente Acuerdo, incluidos sus Protocolo y anexo.

2. Las actividades pesqueras a que se refiere el presente Acuerdo estarán sujetas a la legislación vigente en Mozambique.

Artículo 4

1. La Comunidad se compromete a adoptar todas las disposiciones pertinentes para garantizar que sus buques cumplen las disposiciones del presente Acuerdo, así como la legislación que regule la pesca en aguas bajo jurisdicción de Mozambique.

2. Las autoridades mozambiqueñas notificarán a la Comisión cualquier modificación de dicha legislación.

Artículo 5

1. La Comunidad concederá a Mozambique una compensación financiera de acuerdo con los términos y las condiciones de acceso a las pesquerías mozambiqueñas contempladas en el Protocolo y los anexos.

2. La compensación financiera se concederá anualmente para apoyar los programas y medidas aplicados por Mozambique en el ámbito de la gestión y la administración de la pesca, la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo del sector pesquero de Mozambique.

Artículo 6

1. En caso de circunstancias graves que no sean debidas a fenómenos naturales y que impidan el ejercicio de las actividades pesqueras en la zona de pesca de Mozambique, la Comunidad podrá suspender el pago de la compensación financiera tras consultas previas entre ambas Partes.

2. Una vez normalizada la situación, el pago de la compensación financiera se reanudará tras consulta y acuerdo entre ambas Partes que confirme que la situación hace posible el ejercicio normal de las actividades de pesca.

3. La validez de las licencias concedidas a los buques comunitarios con arreglo al artículo 8 se prolongará por una duración igual al periodo de suspensión de las actividades de pesca.

Artículo 7

1. Las actividades de pesca ejercidas por los buques comunitarios en aguas de Mozambique estarán sujetas a un régimen de licencias conforme a la legislación mozambiqueña vigente.

2. En el anexo del Protocolo figuran el procedimiento que permite obtener una licencia de pesca para un buque, las tasas aplicables y la forma de pago del armador.

Artículo 8

1. En caso de que diversas consideraciones relacionadas con la conservación y la protección de los recursos pesqueros de Mozambique motiven la adopción de medidas de gestión que puedan afectar a las actividades pesqueras de los buques comunitarios que faenen en virtud del presente Acuerdo, las Partes se consultarán con el fin de adaptar el Protocolo y sus anexos.

2. De conformidad con la legislación nacional, las disposiciones adoptadas por las autoridades mozambiqueñas para regular la pesca en la perspectiva de la conservación de los recursos pesqueros deberán basarse en criterios objetivos de carácter científico. Dichas disposiciones no deberán ser discriminatorias con respecto a los buques comunitarios, sin perjuicio de los acuerdos celebrados entre países en desarrollo de una misma zona geográfica y, en especial, los acuerdos de reciprocidad en materia de pesca.

Artículo 9

1. Las Partes fomentarán la cooperación económica, científica y técnica en el sector de la pesca y los sectores afines. Se consultarán para coordinar las diferentes medidas establecidas por el presente Acuerdo.

2. Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre las técnicas y artes de pesca, los métodos de conservación y los procedimientos industriales de transformación de los productos de la pesca.

3. Ambas Partes procurarán crear las condiciones propicias para impulsar las relaciones entre las empresas de las Partes en asuntos técnicos, económicos y comerciales.

4. Las Partes se comprometen a consultarse, ya sea directamente o en el ámbito de organizaciones internacionales competentes, con el fin de garantizar la gestión y la conservación de los recursos biológicos en el Océano Índico, y a cooperar en las investigaciones científicas que se realicen con este motivo.

Artículo 10

1. Las Partes fomentarán la constitución de sociedades mixtas que persigan intereses comunes con objeto de desarrollar el ejercicio de la pesca y actividades afines en Mozambique.

2. La transferencia de buques comunitarios a sociedades mixtas y la creación de sociedades mixtas en Mozambique se efectuarán en cumplimiento sistemático de la legislación mozambiqueña y de la normativa comunitaria vigentes.

Artículo 11

Se crea una comisión mixta encargada de controlar la aplicación del presente Acuerdo. La función de esta comisión mixta consistirá principalmente en lo siguiente:

1. controlar la ejecución, interpretación y aplicación del Acuerdo, en particular la puesta en práctica de los programas y medidas contemplados en el artículo 5 y descritos en el Protocolo adjunto;

2. garantizar la necesaria coordinación sobre cuestiones de interés común en materia de pesca;

3. servir de foro para solucionar amistosamente los conflictos a los que pudiera dar lugar la interpretación o aplicación del Acuerdo;

4. calcular de nuevo, en su caso, el nivel de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la compensación financiera.

La comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en Mozambique y en la Comunidad. Se reunirá en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las Partes.

Artículo 12

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Mozambique.

Artículo 13

1. El presente Acuerdo se suscribe por un periodo de tres años a partir de su entrada en vigor; será prorrogable por periodos suplementarios de un año, salvo denuncia de una de las Partes mediante notificación escrita al menos seis meses antes del término del periodo inicial o de cada periodo suplementario.

2. La denuncia del presente Acuerdo a iniciativa de una de las Partes supondrá el inicio de consultas por las Partes.

Artículo 14

El Protocolo y el anexo forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 15

El presente Acuerdo, redactado por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada texto igualmente auténtico, entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

Artículo 1

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo y durante un periodo de tres años, las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 3 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:

- arrastreros congeladores de pesca demersal de gambas de profundidad (gambas): hasta 1.000 toneladas anuales y 535 toneladas de capturas accesorias distribuidas del siguiente modo:

camarones: 100 toneladas,

cefalópodos: 75 toneladas,

peces: 240 toneladas,

langostas: 0 toneladas,

cangrejos: 120 toneladas,

por un número máximo de diez buques.

//

- atuneros cerqueros congeladores: // 35 buques,

- palangreros de superficie: // 14 buques.

Artículo 2

1. El importe de la compensación financiera a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo, correspondiente a las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 del Protocolo, queda fijado en 4.090.000 euros al año.

La compensación financiera por la pesca del atún y especies afines es de 600.000 euros al año; cubre la captura en aguas mozambiqueñas de un volumen de 8.000 toneladas de atún y especies afines. En el supuesto de que el volumen de las capturas anuales efectuadas por los buques comunitarios en la ZEE de Mozambique supere dicha cantidad, el importe antes citado se incrementará proporcionalmente sobre la base de 75 euros por tonelada adicional. No obstante, el importe total de la compensación financiera abonado por la Comunidad para la pesca del atún y especies afines queda limitado a 1.800.000 euros al año.

La compensación financiera anual para la pesca de gambas de profundidad y capturas accesorias en aguas mozambiqueñas queda fijada en 3.490.000 euros por las cantidades contempladas en el artículo 1.

2. La compensación financiera se destinará a la financiación de las medidas a que se refiere el artículo 3 del presente Protocolo.

Artículo 3

1. La compensación financiera se destinará a la financiación de las medidas siguientes, por un total de 4.090.000 euros anuales, repartidos del siguiente modo:

a) 1.500.000 euros para la vigilancia de la pesca marítima;

b) 1.000.000 euros para el desarrollo institucional;

c) 1.000.000 euros para la investigación;

d) 430.000 euros para la formación;

e) 100.000 euros para el control de calidad;

f) 60.000 euros para la participación en las reuniones de la comisión mixta y otros encuentros internacionales.

2. Los importes mencionados son indicativos y el Gobierno de la República de Mozambique, representado por el Ministerio de pesca y por el Ministerio de programación y finanzas, podrá aportar modificaciones previa notificación a la Comisión Europea.

3. Tanto las medidas como los respectivos importes anuales asignados a las mismas serán decididos por el Ministerio de pesca, que informará de ello a la Comisión Europea.

4. Los importes anuales contemplados en el apartado 1, con excepción de los que figuran en las letras d) y f), se pondrán a disposición de las autoridades mozambiqueñas competentes el primer año en el momento de la entrada en vigor del Protocolo y los años siguientes en la fecha de aniversario de la celebración del Protocolo.

5. Los importes se ingresarán, según la programación anual aprobada para su utilización, en divisas en la cuenta bancaria nº ...., abierta en el Banco de Mozambique a nombre del Ministerio de programación y finanzas, cuyo contravalor se transferirá a la cuenta bancaria nº ...., abierta a nombre del Fundo de Fomento Pesqueiro. Los importes contemplados en las letras d) y f) se abonarán a medida que lo solicite el Ministerio de pesca a la Comisión Europea para cubrir los gastos de las medidas previstas.

Artículo 4

El Ministerio de pesca presentará a la Delegación de la Comisión Europea en Mozambique, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aniversario de celebración del Protocolo, un proyecto de informe anual sobre la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 3 y los resultados obtenidos. Éste será examinado y aprobado por las dos Partes dentro de la comisión mixta.

La Comisión Europea se reserva el derecho de solicitar al Ministerio de pesca información complementaria sobre los resultados de las medidas llevadas a cabo.

Previa consulta entre las Partes dentro de la comisión mixta, la Comisión Europea podrá revisar los pagos en función de la ejecución efectiva de las medidas correspondientes. En este caso, Mozambique también podrá revisar las posibilidades de pesca concedidas en virtud del presente Protocolo.

Artículo 5

En caso de que la Comunidad no efectuase el pago establecido en el artículo 3, la República de Mozambique podría suspender la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 6

El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 2004, una vez notificada por ambas Partes la conclusión de sus respectivos procedimientos de aprobación.

ANEXO CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES COMUNITARIOS EN AGUAS DE MOZAMBIQUE

Todos los buques comunitarios autorizados a faenar en aguas de Mozambique en virtud del presente Acuerdo estarán sujetos a la legislación mozambiqueña vigente. Además, se aplicarán las siguientes normas y procedimientos:

1. Formalidades aplicables a la solicitud y concesión de licencias para los buques dedicados a la pesca de atún y especies afines y los arrastreros congeladores de fondo

Los trámites de solicitud y expedición de las licencias que autorizarán a los buques de la Comunidad a pescar en aguas mozambiqueñas son los siguientes:

a) Por mediación de su representante en Mozambique y por conducto de su Delegación en ese país, la Comisión Europea presentará a las autoridades mozambiqueñas una solicitud de licencia por cada buque, cumplimentada por el armador que desee ejercer actividades pesqueras en virtud del presente Acuerdo, como mínimo veinticinco días antes del comienzo del periodo de validez que figure en la solicitud. Las solicitudes habrán de presentarse mediante los impresos facilitados a tal efecto por Mozambique, según los modelos adjuntos en el apéndice 1, en el caso de atuneros cerqueros y palangreros, y en los apéndices 1 y 2, en el caso de los arrastreros congeladores de fondo. Se adjuntará la prueba del pago del anticipo del canon a cargo del armador.

b) Cada licencia se expedirá a nombre de un armador y por un buque determinado y será intransferible.

No obstante, en caso de fuerza mayor y a petición de la Comisión Europea, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una licencia expedida a nombre de otro buque de características similares. El armador del buque que se vaya a sustituir entregará previamente la licencia anulada al Ministerio de pesca por mediación de la delegación de la Comisión Europea en Mozambique.

En la nueva licencia se indicará:

- la fecha de expedición y el periodo de validez;

- que dicha licencia anula y sustituye la del buque anterior.

En este caso, no se adeudará ningún anticipo adicional.

c) Las autoridades mozambiqueñas remitirán las licencias a la Delegación de la Comisión Europea en Mozambique.

2. Disposiciones aplicables a los atuneros cerqueros y a los palangreros de superficie

Los armadores de atuneros deberán hacerse representar por un consignatario en Mozambique.

Las licencias de pesca tendrán un periodo de validez de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Su renovación se hará a petición del armador, que presentará para ello, al menos treinta días antes de la expiración de la licencia, un impreso de solicitud de licencia de pesca (apéndice 1).

Las licencias deberán hallarse a bordo en todo momento. Antes de la recepción de la licencia propiamente dicha, podrá obtenerse una copia por fax que, en este caso, deberá conservarse a bordo.

Los cánones serán de 25 euros por tonelada de atún o especies afines capturada en aguas bajo jurisdicción de Mozambique. Si un buque de pesca comunitario sobrepasa el volumen máximo de capturas establecido por buque, deberá pagar un derecho de 25 euros por tonelada.

Las licencias se expedirán previo pago por adelantado al Fundo de Fomento pesqueiro de un anticipo de 3.000 euros por atunero cerquero y año y de 1.500 euros por palangrero de superficie y año, es decir, el equivalente de los cánones correspondientes a la captura, respectivamente, de 120 y 60 toneladas de atún y especies afines en la ZEE de Mozambique.

Las autoridades mozambiqueñas comunicarán, antes de la entrada en vigor del Acuerdo, toda la información relativa a las cuentas bancarias en que habrán de efectuarse los pagos de los cánones.

3. Declaración de capturas y liquidación de los cánones adeudados por la pesca de atún y especies afines

Los atuneros autorizados a faenar en la zona de pesca de Mozambique en virtud del Acuerdo deberán comunicar al Ministerio de pesca los datos de las capturas correspondientes, remitiendo una copia de los mismos a la Delegación de la Comisión Europea en Mozambique, con arreglo a las siguientes normas:

- los capitanes de los buques que practiquen la pesca de atún y especies afines cumplimentarán un impreso (de declaración de capturas), cuyo modelo figura en el apéndice 3, para cada periodo de pesca en la zona de pesca de Mozambique;

- dicho impreso deberá enviarse al Ministerio de pesca en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la finalización de las actividades pesqueras en la zona de pesca de Mozambique; este documento deberá cumplimentarse de manera legible y estar firmado por el capitán del buque;

- deberá cumplimentarse un impreso por cada buque que esté en posesión de una licencia, aunque no haya efectuado capturas.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el ministerio de pesca se reserva el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta el cumplimiento de las diligencias estipuladas. En ese caso, informará de ello inmediatamente a la Delegación de la Comisión Europea en Mozambique.

La Comisión Europea calculará al final de cada año civil la liquidación definitiva de los cánones adeudados por la campaña, sobre la base de las declaraciones de capturas elaboradas por cada armador y confirmadas por los institutos científicos encargados de comprobar los datos de las capturas, que son el Institut de Recherche pour le Développement (IRD), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y el Instituto Português de Investigação Marítima (IPIMAR) y el Instituto Nacional de Investigação Pesqueira (IIP). El resultado de dicha liquidación se comunicará simultáneamente al Ministerio de pesca y a los armadores.

Tras la notificación de la liquidación final, los armadores dispondrán de un plazo máximo de treinta días para efectuar los pagos adicionales a que hubiere lugar al Ministerio de pesca. No obstante, si la liquidación final fuese inferior al importe del anticipo antes señalado, el armador no tendrá derecho a recuperar la cantidad residual correspondiente.

4. Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores de fondo

Los armadores de arrastreros congeladores de fondo deberán hacerse representar por un consignatario en Mozambique.

Las licencias de pesca tendrán un periodo de validez de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Su renovación se hará a petición del armador, que presentará para ello, al menos treinta días antes de la expiración de la licencia, un impreso de solicitud de licencia.

Las licencias deberán hallarse a bordo en todo momento.

Los derechos de licencia de pesca ascenderán a 600 euros por tonelada de la cuota.

Las licencias se expedirán previo pago al Ministerio de pesca de un anticipo de un derecho de 600 euros por tonelada de la cuota.

La legislación de Mozambique será aplicable en materia de inspección sanitaria. Con ese objeto, los armadores comunitarios cumplimentarán el impreso adjunto (apéndice 2) y presentarán por escrito una solicitud de documento internacional de tránsito.

Los cánones relativos a la inspección sanitaria (autorización sanitaria y certificado sanitario de tránsito internacional) ascenderán a 1.550 euros por buque y año.

La licencia sanitaria y el certificado sanitario se expedirán previo pago anticipado al Ministerio de pesca de los cánones antes mencionados.

El Ministerio de pesca comunicará todos los datos relativos a las cuentas bancarias que se utilizarán para el pago de los cánones.

5. Declaración de las capturas efectuadas por los arrastreros congeladores de fondo

Los arrastreros autorizados a faenar en la ZEE de Mozambique en virtud del presente Acuerdo deberán comunicar al Ministerio de pesca los datos referentes a las capturas y al esfuerzo pesquero correspondiente, por conducto de la Delegación de la Comunidad Europea en Mozambique. El impreso que deberá utilizarse con este fin figura en los apéndices 4 y 5. Las declaraciones del apéndice 4 deberán desglosarse por periodos de diez días y enviarse el undécimo, vigesimoprimero y último día de cada mes. Las declaraciones del apéndice 5 se enviarán mensualmente.

6. CONTROL DE LAS PESQUERÍAS, INSPECCIÓN SANITARIA Y OPERACIONES DE MUESTREO

6.1 Los buques comunitarios que faenen en la ZEE de Mozambique autorizarán el acceso a bordo o el embarque de inspectores de pesca, habitualmente denominados en la práctica comunitaria observadores científicos, que, en el ejercicio de sus funciones, estarán habilitados para lo siguiente:

- visitar un buque, tanto en el mar como en puerto;

- comprobar la licencia de pesca, los cuadernos diarios de pesca, las capturas que se hallen a bordo, los artes de pesca;

- comprobar la posición del buque durante las actividades de pesca;

- ordenar a cualquier buque detenerse y efectuar las maniobras necesarias para proceder a una inspección;

- ordenar la entrada en el puerto mozambiqueño más próximo en caso de sospecha de infracción grave de las normas que regulan las actividades de pesca.

6.2 Los arrastreros congeladores de fondo estarán sometidos a las disposiciones sanitarias impuestas por la legislación mozambiqueña vigente. Permitirán el acceso a bordo de inspectores sanitarios habilitados para lo siguiente:

- visitar un buque, tanto en el mar como en puerto;

- comprobar las licencias sanitarias y las condiciones sanitarias generales del buque;

- comprobar los certificados médicos de la tripulación;

- comprobar las condiciones de higiene, situación sanitaria y condiciones de almacenamiento del pescado.

6.3 Los buques comunitarios autorizarán el embarque de personal científico, sin funciones de inspección, encargado de recopilar los datos que permitan seguir la situación de la explotación de los recursos pesqueros mozambiqueños, así como los datos de carácter medioambiental. Este personal estará habilitado para lo siguiente:

- proceder a operaciones de muestreo biológico y, en particular, medir y pesar las especies capturadas;

- recopilar datos oceanográficos (temperatura del aire y del agua, salinidad, vientos, corrientes, etc.);

- recoger muestras de pescado para realizar análisis en laboratorio.

6.4 Todos los buques comunitarios que hayan embarcado inspectores o personal científico para realizar operaciones de muestreo deberán proporcionarles manutención, alojamiento y asistencia médica de nivel equivalente, como mínimo, al dispensado a los oficiales del buque.

Cuando un inspector o un miembro del personal científico encargado del muestreo sea desembarcado en un lugar diferente del puerto de embarque, los gastos de su regreso a éste correrán a cargo del armador.

Si un inspector o un miembro del personal científico encargado del muestreo no se presenta en el lugar y a la hora convenidos, ni en las doce horas siguientes, el armador quedará dispensado de la obligación de embarcar a esa persona.

6.5 La presencia a bordo de las personas mencionadas se limitará estrictamente al tiempo que las autoridades mozambiqueñas consideren necesario para el cumplimiento de sus respectivas misiones.

7. Seguimiento por satélite

Los buques comunitarios que faenen en el marco del Acuerdo serán objeto de un seguimiento por satélite (VMS) según las normas establecidas en materia de pesca por la legislación de Mozambique y de conformidad con la normativa comunitaria, con arreglo a las disposiciones que se establezcan en un Protocolo de común acuerdo entre las Partes.

En caso de sospecha de infracción, las autoridades mozambiqueñas podrán solicitar a la Comisión Europea información sobre los registros de seguimiento por satélite de los buques comunitarios que faenen en la ZEE de Mozambique.

8. Comunicaciones por radio

Con un mínimo de dieciséis horas de antelación, el capitán notificará, por radio a la estación radiotelegráfica de Maputo, por télex o por fax, su intención de entrar en la zona de pesca de Mozambique y los datos relativos a las capturas que se hallen a bordo. Cuando comunique su intención de abandonar la zona, el capitán deberá declarar también el volumen de las capturas efectuadas durante su presencia en la zona de pesca de Mozambique.

La frecuencia de radio y los números de télex y fax se indicarán en la licencia de pesca.

9. Zonas de pesca

Para los atuneros:

entre los paralelos 10º 30' S y 26º 30' S, a partir de 12 millas de la costa.

Para los arrastreros:

entre los paralelos 10º 30' S y 26º 30' S, a partir de 12 millas de la costa y a una profundidad superior a 150 metros.

10. Contratación de tripulantes

Los arrastreros congeladores de fondo autorizados para faenar en aguas mozambiqueñas en virtud del Acuerdo de pesca deberán embarcar marineros mozambiqueños, hasta que constituyan la mitad de la tripulación, sin contar los oficiales.

La remuneración de los marineros correrá a cargo de los armadores e incluirá las cotizaciones al régimen de seguridad social al que estén adscritos los marineros: seguro de vida, accidentes, enfermedad y caja de seguridad social.

11. Utilización de las instalaciones portuarias

Las autoridades portuarias de Mozambique determinarán las condiciones de utilización de las instalaciones portuarias.

12. Transbordos

Todo transbordo en el que intervenga un arrastrero congelador de fondo deberá notificarse a las autoridades mozambiqueñas responsables de la pesca con dos días hábiles de antelación y deberá realizarse en los puertos de Beira o de Maputo en presencia de las autoridades responsables de pesca y aduanas de Mozambique.

Los arrastreros congeladores de fondo que deseen salir de la ZEE de Mozambique con sus capturas a bordo deberán someterse a un control de la pesca, a la certificación necesaria para el tránsito de los productos y a un control aduanero en los puertos de Beira o de Maputo, que deberán solicitar con dos días hábiles de antelación.

Las actividades de transbordo, control de la pesca o control aduanero en los puertos de Beira o Maputo no influirán en el origen comunitario de la capturas en cuestión.

13. Prestaciones de servicios

Los armadores comunitarios que faenen en la ZEE de Mozambique procurarán dar prioridad a las prestaciones de servicios mozambiqueñas (estibadores, manutención, suministro de combustible, consignación, etc.).

14. Procedimiento en caso de apresamiento

Las autoridades mozambiqueñas informarán por escrito a la Delegación de la Comisión Europea en Maputo, en un plazo máximo de dos días hábiles, de cualquier apresamiento de un buque de pesca comunitario que esté faenando al amparo del Acuerdo de pesca, efectuado en la zona de pesca de Mozambique, y precisarán las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento. Asimismo, mantendrán informada a la Delegación de la Comisión Europea de la evolución de los procedimientos emprendidos y de las posibles sanciones administrativas que se decidan.

15. Infracciones

Todas las infracciones de la legislación mozambiqueña o de las disposiciones del presente Protocolo, cometidas por buques comunitarios, se notificarán a la Delegación de la Comisión Europea en Maputo, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación correspondiente.

APÉNDICE 1

REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE

_____________

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA

SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA

A RELLENAR POR EL SOLICITANTE

NOMBRE DE LA EMPRESA

DIRECCIÓN

APARTADO DE CORREOS TELÉFONO FAX

NOMBRE (1)

DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº EXPEDIDO EN (LUGAR)

VÁLIDO HASTA EL _____/_____/_____ RESIDENTE EN

SOLICITA LA EXPEDICIÓN DE UNA LICENCIA DE PESCA(2)

PARA FAENAR EN LA ZONA DE

CON BASE EN EL PUERTO DE PROVINCIA DE

MEDIANTE LOS SIGUIENTES ARTES DE PESCA:

PARA LA CAPTURA DE

CARACTERÍSTICAS DEL BUQUE (3) (4)

1. NOMBRE BANDERA N° DE MATRÍCULA

2. PUERTO DE MATRÍCULA AÑO DE CONSTRUCCIÓN ASTILLERO/PAÍS

3. TIPO DE CASCO (5) COLOR DE LOS COSTADOS COLOR DE LAS SUPERESTRUCTURAS

4. dimensiones (en metros): ESLORA TOTAL ____ MANGA ____ PUNTAL____ ARQUEO BRUTO ___ TON.

5. EQUIPOS ELECTRÓNICOS (6): RADIO HF _____RADIO VHF ____ SONDA ____ SONAR ____ NAVEGADOR POR SATÉLITE ____ AGUJA GIROSCÓPICA ______ RADAR _______

6. INDICATIVO DE LLAMADA

7. MOTOR PRINCIPAL: MARCA POTENCIA CV

8. ARTES DE PESCA: NÚMERO DE CHIGRES CAPACIDAD TON.

ARTE DE ARRASTRE DE PLUMA (6) RED DE ARRASTRE TRASERA (6) Nº DE ARTES

9. CONSERVACIÓN DEL PESCADO (6) (7)

PRODUCTOS ACABADOS: _______________ ______________________ _________________

TALLER DE PREPARACIÓN: S/N

CONGELACIÓN POR AIRE FORZADO: S/N CAPACIDAD (en toneladas/día) ________ TEMP. (en °C) _____

POR PLACAS: S/N CAPACIDAD (en toneladas/día) ________ TEMP. (en °C) _____

EN CÁMARA FRÍA : S/N DE _________ TEMP. (en °C) _____

ALMACENAMIENTO FRIGORÍFICO: BODEGA 1 - CAPACIDAD (en toneladas) ________ TEMP. (en °C) _____

BODEGA 2 - CAPACIDAD (en toneladas) ________ TEMP. (en °C) _____

BODEGA 3 - CAPACIDAD (en toneladas) ________ TEMP. (en °C) _____

REFRIGERACIÓN: HIELO: S/N CAJAS ISOTÉRMICAS S/N CAPACIDAD (en toneladas) _____

BODEGA AISLADA S/N CAPACIDAD (en toneladas) _____

BODEGA REFRIGERADA S/N CAPACIDAD (en toneladas) _____ TEMP. (en °C)___

AGUA DE MAR REFRIGERADA: S/N CAPACIDAD (en toneladas) _____ TEMP. (en °C) _____

EQUIPOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES VIVAS: S/N INDÍQUENSE

AGUA POTABLE: ______ m³ DESALINIZADORES: S/N SANITARIOS: S/N NÚMERO: ___

EQUIPOS AUXILIARES DE TRANSFORMACIÓN: CLASIFICADORAS: S/N BALANZAS: S/N

TRITURADORAS: S/N MÁQUINAS PARA LAVAR PESCADO: S/N MÁQUINAS PARA COCER PESCADO: S/N

OTROS:

_________________, ____________

FIRMA DEL SOLICITANTE

___________________________________

A RELLENAR POR EL ORGANISMO EXPEDIDOR DE LA LICENCIA DE PESCA

EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE PESCA AUTORIZADA EL _______/______/______

NÚMERO DE LA LICENCIA DE PESCA EXPEDIDA ______________ VÁLIDA HASTA EL __________

REQUISITOS ESPECÍFICOS

_________________, ____________

FIRMA

NOTAS:

(1) Nombre del representante de la empresa (director, gerente, etc.).

(2) Indíquese el tipo de pesca: industrial, semiindustrial, actividades de pesca afines.

(3) Adjúntense tres fotos en color en los que se observe uno de los costados del buque (las inscripciones habrán de ser legibles)

(4) Tal como se indica en el título de propiedad.

(5) Indíquese la materia: acero, madera o fibra de vidrio.

(6) Señálense con una X las respuestas pertinentes.

(7) Adjúntese el organigrama de los flujos de transformación.

APÉNDICE 2

REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE

MINISTERIO DE PESCA

Servicio de INSPECCIÓN DE PESCA

solicitud de AUTORIZACIÓN SANITARIA para un

BUQUE (1)_______________________

Excelentísimo señor Ministro:

El abajo firmante (propietario / gerente), documento de identidad nº

expedido en el _____/____/_____, solicita una autorización sanitaria para el buque que se describe a continuación y certifica la exactitud de los datos que figuran en el presente impreso.

NOMBRE DE LA EMPRESA: Nº DE REGISTRO EN EL MINISTERIO DE PESCA:

Dirección: Apartado de correos:

Teléfono: Fax: Dirección electrónica:

NOMBRE DEL BUQUE: Nº de matrícula del buque en el Ministerio de pesca: .

La actividad de transformación que motiva la solicitud se refiere a los PRODUCTOS DE LA PESCA de las siguientes CATEGORÍAS (2):

DESTINADOS AL MERCADO (3): ____________________ ____________________

Nº DE REGISTRO DE LA SOLICITUD: /

El representante de la empresa, Recibido por: __________________

__________________ ___/___/___ SPAP (Serviço Provincial de Administração Pesqueira): ____ __/__/__

Nota: al dorso se indican los documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

1Indíquese el tipo de barco:

- buque de pesca,

- buque dedicado a actividades afines,

- buque factoría (encargado de la transformación y envasado del producto),

- buque congelador o buque factoría encargado de la transformación in situ (RIGQ [Reglamento sobre la inspección y la garantía de calidad] apartado 2 del artículo 40).

2Indíquense las categorías de los productos:

- CATEGORÍA I: moluscos bivalvos, vivos, frescos o congelados,

- CATEGORÍA II: productos de la pesca pasteurizados, cocidos o precocidos, ahumados en caliente, empanados, incluidos los productos sometidos a acidificación, con o sin congelación, listos para ser consumidos sin cocción adicional;

- CATEGORÍA III: conservas o productos sometidos a esterilización antes de su comercialización en envases herméticamente cerrados;

- CATEGORÍA IV: productos de la pesca salados y secados;

- CATEGORÍA V: productos congelados;

- CATEGORÍA VI: crustáceos y peces frescos vivos.

3Indíquese el mercado de destino de los productos:

- mercado nacional,

- Unión Europea,

- otros países.

CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN SANITARIA A UN BUQUE

La concesión a un buque de una autorización sanitaria para la manipulación, transformación, almacenamiento y transporte de productos de la pesca es competencia del Ministerio de pesca y requiere los siguientes procedimientos:

1. El presente impreso de solicitud de certificado sanitario, dirigido a Su Excelencia el Ministro de pesca, deberá entregarse en los servicios provinciales de pesca de la provincia en que se encuentre el puerto de amarre del buque. En él deberá indicarse la identidad completa del solicitante y la finalidad global del proyecto.

2. Se adjuntarán además al impreso los documentos y datos siguientes:

2.1 En el caso de los buques de pesca o de los buques que realicen operaciones afines:

* certificados médicos de todos los miembros de la tripulación y copia de los análisis de de heces y orina, así como los resultados de los test de la tuberculosis, salmonelas, Vibrio cholerae o cualquier otro test impuesto por la autoridad competente de la IP

* certificado de fumigación (expedido por un organismo autorizado)

* plan, tipo de producto y periodicidad de la desratización

* descripción de las buenas prácticas de fabricación (véanse los detalles en el impreso Fr 16/IP adjunto)

* consignas de higiene aplicables a las instalaciones, equipos y personas (véanse los detalles en el impreso Fr 17/IP adjunto

2.2 En el caso de buques congeladores y buques factoría, adjúntense también los documentos y datos siguientes:

* diagrama de flujos

* planta del buque

* diagrama de flujos en la planta del buque

* descripción de las buenas prácticas de fabricación (véanse los detalles en el impreso Fr 16/IP adjunto)

* sistema de control y de garantía de calidad (véanse los detalles en el impreso Fr 16/IP)

* tipo de embalaje y de etiqueta que se utilice

* código de producción

* número de miembros del personal, indicando su formación y experiencia profesional

* descripción del sistema de eliminación de residuos

* descripción del sistema de alimentación de agua potable o potabilizada o de agua de mar salubre, indicando los tanques de almacenamiento, los sistemas de tratamiento o el volumen estimado de consumo

2.3 En el caso de los buques congeladores o de los buques factoría que efectúen la transformación in situ, adjúntese además:

* la descripción del sistema de eliminación de aguas residuales

* la descripción del dispositivo de control de acceso del personal a bordo.....

NOTA:

De conformidad con el apartado 5 del artículo 41 del RIGQ (Reglamento sobre la inspección y la garantía de calidad de los productos de la pesca), el plazo de expedición de la autorización sanitaria será de treinta días.

Los solicitantes procurarán que los expedientes estén completos ya que el tiempo necesario para la devolución de las solicitudes incompletas no está incluido en el plazo anterior.

En el momento en que soliciten la inspección del buque, los solicitantes velarán por que se encuentre listo para hacerse a la mar, limpio y con los documentos en regla. La inspección deberá solicitarse preferentemente siete días hábiles antes de la fecha en que se desee obtener la autorización sanitaria.

A lo largo del año están previstas otras inspecciones de los buques con motivo del programa regular de inspección de pesca.

>SITIO PARA UN CUADRO>

«HACCP»

Sistema de prevención de riesgos que permite la reducción de los mismos mediante métodos de comprobación/control/autocontrol, limites de aceptabilidad y medidas correctoras. Es preciso describir por escrito los procedimientos correspondientes, precisando los datos siguientes:

Procedimiento HACCP elaborado por: ____________________________Formación académica: ___________________

Número de años de experiencia en el sector alimentario: ____________________Miembro efectivo del personal de la empresa (sí/no): _____

Toda empresa que desee exportar productos de la pesca deberá disponer de un sistema HACCP de control de calidad, consistente en un dispositivo de autocontrol por tipos de productos, compuesto de los elementos siguientes:

1) organigrama de la unidad de producción, con descripción de las responsabilidades;

2) identificación y descripción de los productos:

a) composición (especie y composición química), peso (y márgenes de tolerancia aplicables), sistema de clasificación (número y talla o peso);

b) método de conservación (fresco, congelado, salado, etc.);

c) proceso de transformación (descripción de las buenas prácticas de fabricación);

d) sistema de embalaje, marcado o etiquetado y codificación (adjúntense tres ejemplares y copias de los sellos o autoadhesivos utilizados);

e) condiciones de almacenamiento (de las materias primas y los productos) y de distribución de los productos;

f) periodo de conservación;

g) instrucciones para su utilización (modo de preparación);

h) método de conservación que debe aplicar el consumidor;

i) control de la potabilidad del agua.

3) Identificación del destino del producto (grupo de objetivo, mercado de destino, texto de la etiqueta).

4) Organigrama de la producción y organigrama sobre plano.

5) Identificación de todos los peligros posibles (microbiológicos, físicos y químicos) y los riesgos probables en cada etapa de la transformación (organigrama de la transformación). Preparación de todas las medidas preventivas que permitan evitar o reducir las consecuencias de los riesgos detectados.

6) Determinación de los puntos críticos de control (PCC) y de los puntos críticos (PC).

7) Fijación de límites críticos para cada PCC (por ejemplo, duraciones, niveles, °C, etc.).

8) Implantación de un sistema de seguimiento (vigilancia) para cada PCC (qué, dónde, cuándo, quién, cómo)

9) Establecimiento de medidas correctoras para aquéllos casos en los que no haya podido evitar el peligro.

10) Calibrado anual de los instrumentos (termómetros, balanzas, etc.) por parte de una empresa homologada; deberán archivarse los justificantes correspondientes para que puedan presentarse con ocasión de las oportunas comprobaciones de la inspección pesquera. La unidad de producción debe disponer de sus propias pesas patrón de 1 kg. y 100 g con el fin de proceder al autocontrol de sus balanzas y registros. Asimismo, deberá disponer de un termómetro de referencia.

11) Establecimiento de procedimientos de comprobación (responsabilidades, periodicidades, impresos, criterios de aceptabilidad).

12) Establecimiento de registros y de documentación (sistemas de registro y control de la eficacia de las PH, las BPF y el método HACCP mediante impresos simples). Por ejemplo, el control de la temperatura deberá efectuarse en las cámaras y los almacenes frigoríficos mediante termógrafos automáticos. De ese modo:

- los establecimientos deben disponer de un termómetro que se utilizará a lo largo de todo el periodo de transformación. Deben registrar la temperatura y la calidad sensorial de la materia prima de todos los lotes, especialmente si se trata de productos de la pesca artesanal. Asimismo, deben registrar la temperatura de los productos en curso de transformación al menos una vez por semana -operación que debe efectuarse siempre el mismo día de la semana y siempre a cargo de la misma persona- en las distintas fases (por ejemplo, lavado, selección y pesado tras la congelación). De igual modo, los establecimientos deben registrar la temperatura del taller de recepción, transformación y embalaje a la mitad de la jornada de trabajo. Esa tarea debe ser realizada siempre a la misma hora y, de preferencia, por la misma persona. Por último, es preciso registrar cotidianamente la temperatura de congelación y la de los almacenes frigoríficos;

- los buques deben disponer de un termómetro de control y registrar la temperatura de las calas en el momento de la descarga. Además, deben registrar la temperatura de las calas una vez a la semana y la de las cámaras de congelación una vez al día a lo largo de toda la campaña. Los datos deben ser registrados siempre por la misma persona, en la hora más calurosa del día.

N.B.: la aplicación del sistema HACCP se apoya en las consignas de higiene.

«MÉTODO TRADICIONAL»

- Se aplican los apartados 1), 2), 3) y 4).

- Método de control de la calidad de la materia prima y del producto acabado (por ejemplo: temperatura y calidad sensorial, química y microbiológica).

BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN

- Tipo y calidad de la materia prima seleccionada para su transformación. Criterios de control de calidad aplicados en relación, por ejemplo, con la MATERIA PRIMA, EL PRODUCTO EN CURSO DE TRANSFORMACIÓN y EL PRODUCTO ACABADO.

En el caso de los establecimientos

* Si la materia prima procede esencialmente de la pesca artesanal o semi-industrial, con conservación en hielo, debe ser analizada:

* todos los días por el controlador de calidad del establecimiento, mediante pruebas sensoriales;

* y al menos cada cuatro meses mediante un análisis físico-químico y microbiológico de muestras en laboratorio.

N.B.: Antes de proceder a los análisis de laboratorio, será preciso recurrir a la Inspección pesquera para que supervise las operaciones de toma de muestras (aproximadamente cinco muestras de materia prima) y vele por que se efectúen en toda regla.

* Asimismo, el producto en curso de transformación y el producto acabado deberán analizarse cada cuatro meses (cinco muestras de cada producto).

En el caso de los buques

* Los controladores de calidad a bordo procederán cada seis meses a la toma de al menos cinco muestras de cada tipo de producto (materia prima, producto en curso de transformación y producto acabado). Las muestras, de una masa aproximada de 1.000 g, se colocarán en bolsas de plástico limpias. En caso de duda, habrá que dirigirse a la Inspección pesquera.

Otros

* Todos los productos procedentes de las unidades de producción deberán además ser sometidos a análisis de detección de metales pesados (toma de muestras: una vez al año).

* En el caso de la transformación del atún, el tiburón y los peces de especies afines, dicha toma de muestras deberá efectuarse al menos dos veces al año con vistas a la detección de metales pesados e histamina.

* Precaución relativa al método de codificación de las muestras: en el lado exterior de las bolsas de plástico destinadas a contener la muestras, deberá inscribirse con tinta indeleble la fecha y el nombre del buque e indicarse si se trata de materia prima, de un producto en curso de transformación o de un producto acabado.

- Método de transformación (descripción completa del proceso de producción, desde la materia prima al producto acabado, sin olvidar las infraestructuras, los equipos, los materiales, etc.). Por ejemplo, en el caso de las condiciones de higiene y sanitarias, procederá describir las INFRAESTRUCTURAS, haciendo hincapié en el saneamiento de las inmediaciones de los talleres, el estado de las instalaciones sanitarias, el volumen y las condiciones de abastecimiento de agua potable, el control de los sistemas de alcantarillado y drenaje y los demás puntos previstos en el RIGC (Reglamento de inspección y garantía de los productos de la pesca) para los buques (artículos 39, 40 y 41), los establecimientos en tierra (artículos 28, 29, 30, 31 y 38), los puertos de pesca y los almacenes frigoríficos (artículos 38, 42 y 43) y los medios de transporte (artículo 44).

- Ingredientes utilizados (denominación, concentraciones, momento de su utilización).

N.B.: APLICACIÓN DE MÉTODOS ESTADÍSTICOS

Para el análisis de los resultados de los distintos elementos del sistema de autocontrol, procede emplear métodos estadísticos(gráficos, histogramas, medias, desviaciones tipo, etc.).

>SITIO PARA UN CUADRO>

LISTA DE DATOS QUE HAN DE PRESENTARSE

Deberán determinarse por escrito las consignas de higiene de los buques y los establecimientos en tierra que transformen o manipulen productos de la pesca. Dichas consignas incluirán los elementos que se describen a continuación.

Consignas de higiene elaboradas por (nombre): _____________ Formación académica: __________________

Número de años de experiencia en el sector alimentario: _____________ Miembro efectivo del personal de la empresa (sí/no): _____

HIGIENE DE LAS INSTALACIONES

* Zonas por limpiar (talleres de recepción, talleres de transformación, bloques sanitarios, comedor, cocina, dormitorios, almacenes de material de limpieza y de desinfección cerrados con llave, almacenes de material de embalaje, cámaras frías, etc.)

* Equipos y utensilios que deben permanecer limpios.

* Método y periodicidad de la limpieza y la desinfección (¿Cómo? ¿Quién? ¿Con qué frecuencia? ¿Qué productos e instrumentos utilizar?).

* Productos químicos (por ejemplo: nombre/denominación de los detergentes y desinfectantes, metabisulfito de sodio, etc.), concentraciones utilizadas, autorización del Ministerio de Sanidad.

* Intervenciones de referencia específicas para la gestión de los residuos y la destrucción sistemática de roedores, insectos y otras plagas, sistema de fumigación (aplicable cada 4 o 6 meses, conservando los justificantes correspondientes), dispositivo previsto para impedir la entrada de animales domésticos.

* Esquema de disposición de los raticidas en el plano de la unidad de producción; tipo de producto y periodicidad de utilización.

* Abastecimiento de agua:

- origen (red, desalinizador, mar),

- cubas (volumen almacenado y sistema de lavado que habrá de revisarse cada seis meses en el caso de los establecimientos en tierra y antes del inicio de la campaña en el caso de los buques),

- presión del agua (por gravedad o bombeo),

- cloración (niveles utilizados: para la transformación, , 2 ppm; para el lavado de manos, de 2 a 5 ppm; para el lavado de equipos y locales, de 50 a 150 ppm; existencia de un aparato de medición del cloro y control cotidiano en los establecimientos),

- control en laboratorio de la calidad del agua: deberá efectuarse cada dos meses en los establecimientos y cada cuatro campañas en los buques industriales, sobre muestras tomadas en grifos numerados e indicados en el plano,

- cantidades previstas para las operaciones de transformación, los usos sanitarios, etc., en relación con el número de trabajadores y de días de campaña (en el caso de los establecimientos, unos 5.000 litros más 50 litros por trabajador; en el caso de los buques, aproximadamente 250 litros/día/10 trabajadores para las salidas de un día y aproximadamente 1.000 litros/día/20 trabajadores para las salidas de más de un día).

* Suministro/producción de hielo (cantidad, origen del agua, tipo de hielo y dispositivo de control de la potabilidad del hielo mediante análisis de laboratorio efectuados cada 4 meses en los establecimientos y cada 6 en los buques).

HIGIENE PERSONAL

* Estado general de salud (archivo de los certificados médicos que presentan los resultados de los análisis de detección de parásitos en las heces y de la tuberculosis en los esputos o mediante radiografías, los análisis de orina, las pruebas de detección de la salmonela y el vibrión cólera y otros análisis que puedan prescribirse, vigilancia de las heridas y registro de los casos de enfermedades o síntomas, como la diarrea, indicando las medidas adoptadas al respecto).

Atuendo de trabajo: (por ejemplo: bata, botas, guantes, capucha, mono); información sobre el número de trabajadores, el sistema de lavado de la ropa de trabajo y, por ejemplo, el tipo de sábanas empleadas a bordo, la periodicidad de las percepciones anuales, el procedimiento de cambio de la ropa y los vestidos personales al atuendo de trabajo. Se recomiendan los atuendos de trabajo siguientes:

Establecimientos

Atuendo nº 1 - para mujeres, un vestido sencillo o un pantalón de peto y, para los hombres, un pantalón de peto (que deberán ponerse, después de la ducha, en lugar de las prendas personales traídas de casa), y mocasines fáciles de lavar si el personal tiene que andar desde los vestuarios hasta las entradas de la fábrica.

Atuendo n° 2 - para mujeres y hombres, bata de color claro (que deberán ponerse por encima del atuendo nº 1 a la entrada de las zonas limpias), botas de plástico y calcetines (los calcetines son esenciales para evitar las lesiones causadas en los pies por la humedad así como el desarrollo de olores de transpiración).

Atuendo nº 3- en caso necesario, delantales de fibras plásticas para evitar que se ensucie la bata, el gorro, etc.

Buques

La ropa de trabajo para su uso a bordo deberá ser más sencilla. Podrá tratarse de un pantalón y una camisa sin costuras, confeccionados en un tejido resistente y acompañados de mocasines.

* Higiene corporal (por ejemplo: cantidad y calidad del agua embarcada, suministro de jabón y toallas de baño), reglas relativas a los baños y los lugares de desinfección y secado de las manos.

* Reglas relativas a la presentación personal (procedimientos de control de la higiene corporal, limpieza de la ropa de trabajo), la comprobación de la limpieza de las uñas, el pelo, la barba (procedimiento de control que deberá aplicarse cada quince días), los cortes y/o las lesiones, así como a las enfermedades (procedimiento en caso de brote de una enfermedad), etc.

* Reglas de comportamiento en el trabajo (fumar, escupir, mascar o comer, estornudar, toser), documento que exponga el reglamento, paneles).

* Reglas relativas al porte de accesorios (joyas, anillos, relojes, etc.).

* Presentación del programa de formación para el año de la inspección sanitaria (documentación y plan de ejecución).

ASPECTOS GENERALES

* Responsabilidad de las tareas concretas (nombre o función de la persona encargada de la limpieza y la desinfección y de la supervisión de estas actividades).

* Dispositivo de control de la aplicación de las consignas de higiene (¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo? Procedimientos de control y umbrales de aceptabilidad. Puede mencionarse, como ejemplo, la evaluación del nivel de contaminación mediante la técnica del hisopo (practicada por los laboratorios oficiales),

que requiere la presencia de la Inspección pesquera y debe aplicarse :

cada seis meses en los establecimientos en tierra;

al menos una vez al año, en el caso de los buques, a su llegada.

Si se detecta algún tipo de contaminación, es preciso revisar la aplicación de los PH y BPF y del método HACCP .

La toma de muestras se efectuará del modo siguiente:

1. En los establecimientos

- durante las fases siguientes: a) transformación; b) después del lavado con detergentes (aplicación del detergente y aclarado con agua) y c) después de la utilización del desinfectante (aplicación de la solución desinfectante, lavado y secado del local o del equipo correspondiente) y:

- en los puntos siguientes: manos de dos trabajadores, dos puntos de los bloques sanitarios, uno de la mesa de trabajo, uno de la balanza, uno del cuchillo de trabajo y uno de la caja de plástico

2. En los buques

- Durante las fases siguientes: a) en el momento de la llegada del buque, antes de la limpieza; b) después del lavado con detergentes (aplicación del detergente y aclarado con agua) y c) después de la utilización del desinfectante (aplicación de la solución desinfectante, lavado y secado del local o el equipo correspondiente) y

- en los puntos siguientes: uno de los bloques sanitarios, uno de la mesa de trabajo, uno de la balanza, uno de la cocina y uno de la caja de plástico.

Para controlar la atmósfera, es también posible utilizar la técnica de la caja de Petri abierta durante 30 minutos.

Apéndice 3

IMPRESO DE DECLARACIÓN DE CAPTURAS PARA USO DE LOS ATUNEROS CERQUEROS

Rellénese una línea por lance, se hayan recogido o no capturas. Póngase una cruz en las rúbricas INDICADORES y LANCES.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 4

>SITIO PARA UN CUADRO>

Sello y firma de la empresa

// Fecha ......../..................../.........

Día Mes Año

LEYENDA: F/Ac = fauna acompañante CPT = capturas realizadas DDP = días de pesca

Apéndice 5

REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE

MINISTERIO DE PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PESQUERA

REGISTRO COTIDIANO DE CAPTURAS - TIPO INDUSTRIAL - GAMBA

>SITIO PARA UN CUADRO>

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): Aspectos externos de la política pesquera

Actividad(es): Acuerdos internacionales en materia de pesca

Denominación de la medida:

Nuevo Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

B78000 : Acuerdos internacionales en materia de pesca

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (Parte B):

4.090.000 a 5.290.000 [4] euros al año en créditos de compromiso

[4] La compensación financiera por la pesca de atún y especies afines es de 600.000 euros anuales y cubre un volumen de 8.000 toneladas de atún y especies afines. Si el volumen de las capturas anuales sobrepasa dicha cantidad, el importe de la compensación financiera se incrementará proporcionalmente sobre la base de 75 euros por tonelada adicional sin rebasar, no obstante, 1.800.000 euros anuales por la pesca de atún y especies afines.

2.2 Periodo de aplicación:

El presente Acuerdo se suscribe por un periodo inicial de tres años, renovable automáticamente hasta su denuncia por una de las Partes.

El Protocolo, que consta de las disposiciones relativas a las posibilidades de pesca y a la compensación financiera, se suscribe por un periodo de tres años a partir de su entrada en vigor (1.1.2004-31.12.2006).

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

mínimo : 12.428.000 EUR

máximo : 16.028.000 EUR

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

X Propuesta compatible con la programación financiera existente

* Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

* incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

X Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

O bien,

* Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación.

Millones de euros (cifra aproximada al primer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(Describir cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

- Artículo 37 del Tratado, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

Las directrices de negociación de los Acuerdos de pesca con los países ACP fijadas por el Consejo indican la necesidad de tener en cuenta el interés de la Comunidad en el mantenimiento o el establecimiento de relaciones en materia de pesca con dichos países.

La celebración de acuerdos de este tipo reporta también a la CE grandes beneficios políticos debido a sus implicaciones geoestratégicas.

5.1.1 Objetivos perseguidos

El Acuerdo anterior entre la CE y Mozambique, que entró en vigor en 1988, fue denunciado en 1993 por Mozambique, que quería negociar un nuevo acuerdo que contribuyera a un mayor desarrollo de su sector pesquero.

En mayo de 1996, el Consejo de Ministros encargó a la Comisión la negociación de un nuevo Acuerdo bilateral con Mozambique. Los negociadores de la CE y de Mozambique concluyeron las negociaciones y rubricaron el Acuerdo el 21 de octubre de 2002 en Maputo.

El Acuerdo entrará en vigor por un periodo de tres años tras la notificación recíproca sobre el cumplimiento de los respectivos procedimientos de adopción. Será renovable automáticamente, salvo denuncia expresa de una de las Partes. Forman parte integrante del Acuerdo un Protocolo y un Anexo técnico que entrarán el vigor el 1 de enero de 2004. El Protocolo del Acuerdo, en el que se establecen las posibilidades de pesca y la compensación financiera, se ha suscrito por un periodo inicial de tres años.

El objetivo del nuevo Acuerdo es obtener posibilidades de pesca de camarones (gambas de profundidad) para los buques comunitarios y derechos de acceso para los atuneros cerqueros congeladores y para los palangreros de superficie en la zona de pesca de Mozambique. Para los armadores de la CE, supone la apertura de nuevas posibilidades de pesca en aguas mozambiqueñas y el acceso a una zona de importancia estratégica dentro de la serie de acuerdos atuneros del Océano Índico.

5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

Los recursos por los que estaban interesados principalmente los armadores comunitarios eran los camarones, las especies demersales y el atún.

En relación con los camarones de aguas superficiales, ampliamente explotados por la flota mozambiqueña (sobre todo en el banco de Sofala y en la bahía de Maputo), así como con los peces demersales, Mozambique había confirmado categóricamente desde el inicio de las negociaciones que la información disponible sobre la situación de las existencias no permitía liberar ningún excedente ni aumentar el esfuerzo pesquero. Asimismo, Mozambique había declarado que todas las solicitudes comunitarias relacionadas con esta pesquería serían denegadas.

Así pues, el nuevo Acuerdo se refiere a la gamba de profundidad (gamba rosa), capturado por la flota industrial y la semiindustrial a partir de 12 millas de la costa y a profundidades de hasta 800 metros, con redes de 55 mm de tamaño de malla. Según las valoraciones del Instituto de Investigación de Mozambique (IIP), la gamba de profundidad es una especie explotada con moderación, con una estimación de capturas en 2001 de 1.500 toneladas, mientras que su potencial se calcula en 3.500 toneladas. En virtud del nuevo Acuerdo, Mozambique ha concedido a la UE un TAC de 1.000 toneladas anuales de gambas de profundidad, que equivale aproximadamente a la mitad del excedente disponible estimado.

Los derechos de acceso de los atuneros se añaden a la serie de acuerdos atuneros del Océano Índico. La abundancia del atún en la ZEE mozambiqueña (Canal de Mozambique) varía en función de las migraciones estacionales de los recursos, pero hasta ahora las autoridades locales no han señalado ningún problema específico. En líneas generales, los recursos atuneros están sometidos a las medidas de gestión y conservación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI).

En la actualidad el esfuerzo pesquero correspondiente al atún en la ZEE de Mozambique es modesto y, según recientes estadísticas, las capturas, efectuadas casi enteramente por buques extranjeros, oscilan cada año entre 5.000 y 8.000 toneladas. En virtud del nuevo Acuerdo, se ha establecido un tonelaje de referencia de 8.000 toneladas anuales, cantidad que se sitúa muy por debajo de las disponibilidades estimadas para esta pesquería aunque sean muy variables en función de las migraciones de la especie.

5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

El Acuerdo propuesto con Mozambique es el primer Acuerdo celebrado con ese país desde 1993 y, por consiguiente, no se dispone de la experiencia de una evaluación intermedia o ex post de este Acuerdo específico.

No obstante, se han tomado en consideración los datos estadísticos históricos de las capturas efectuadas por las diferentes flotas que faenan en la zona. Mozambique elabora, con carácter anual, informes sobre la situación de sus recursos pesqueros. Toda la información sobre la situación de las poblaciones se recoge en un informe anual del Instituto Nacional de Investigación Pesquera de Mozambique y se ve corroborada por estudios independientes, como el realizado por el Norwegian College for Fishery Science para el NORAD en 2000. Por lo que respecta a las gambas de profundidad, el último informe fue publicado por el IIP en junio de 2002 e incluye un análisis de la pesquería durante el periodo de 1994-2001.

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

El Acuerdo rubricado el 21 de octubre de 2002 establece posibilidades de pesca para buques camaroneros, atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie. Para la pesca de gambas de profundidad, se ha fijado una cuota de 1.000 toneladas de capturas, junto con capturas accesorias que pueden alcanzar las 535 toneladas, constituidas por 100 toneladas de camarones, 75 toneladas de cefalópodos, 240 toneladas de peces y 120 toneladas de cangrejos. La compensación financiera correspondiente a esta pesquería asciende a 3.490.000 euros.

En lo que se refiere a la pesca de atún, se han previsto derechos de acceso para 35 cerqueros congeladores y para 14 palangreros de superficie. Si se tiene en cuenta que el atún es una especie altamente migratoria, las capturas en una zona determinada pueden sufrir importantes fluctuaciones de una campaña a otra. Por tanto, las capturas de la flota atunera comunitaria en aguas de un tercer país no pueden conocerse con antelación. Así pues, como en todos los demás acuerdos relativos al atún, la Comunidad paga una cantidad fija que corresponde al peso de las capturas previsto (tonelaje de referencia), que se fija en 8.000 toneladas por una compensación financiera de 600.000 euros. En caso de que no se capture el volumen previsto, el tercer país conserva el importe abonado inicialmente. Si el peso de las capturas supera el tonelaje de referencia, la Comunidad abona un importe adicional proporcional al rebasamiento [5]. No obstante, el importe total anual que la Comunidad deberá abonar por el capítulo atunero del Acuerda queda limitado a 1.800.000 euros al año.

[5] Dado que el tonelaje de referencia suele fijarse en un nivel adecuado, es muy raro que al final de la campaña de pesca las capturas reales superen el tonelaje de referencia y que, por consiguiente, la Comunidad deba pagar ese importe adicional proporcional a las capturas suplementarias.

La compensación financiera total que la Comunidad abonará a Mozambique en virtud de este nuevo Acuerdo asciende a 4.090.000 euros al año. La compensación financiera se asignará en su totalidad a las medidas específicas destinadas al desarrollo institucional, la vigilancia marítima, la investigación, la formación, el control de calidad y la participación de Mozambique en las reuniones de la comisión mixta y otras reuniones internacionales.

La compensación financiera se pondrá a disposición de las autoridades mozambiqueñas el primer año en el momento de la entrada en vigor del Protocolo y los años siguientes en la fecha de aniversario del Protocolo.

5.3 Modalidades de ejecución

La ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que la llevará a cabo mediante la labor de sus funcionarios, tanto en su sede de Bruselas como en su Delegación de Mozambique.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

6.1.1 Intervención financiera: Créditos de compromiso en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

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6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación)

Créditos de compromiso en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

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7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

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7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

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Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

7.3 Otros gastos administrativos que se derivan de la acción

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Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

(1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

I. Total anual (7.2 + 7.3)

II. Duración de la acción

III. Coste total de la acción (I x II) // 52.791

Tres años

158.373 EUR

No es posible cuantificar la repercusión de un Acuerdo y su Protocolo en el trabajo de la Unidad de la DG de Pesca responsable de este expediente.

La negociación de los acuerdos de pesca constituye una de las actividades de la Unidad, pero ello, por sí mismo, no tiene repercusiones específicas en los gastos administrativos. Las necesidades de recursos humanos y administrativos deberán cubrirse siempre dentro de la dotación asignada al servicio competente.

Efectivamente, si el Acuerdo no se hubiera celebrado (rubricado), también habría representado una carga de trabajo importante y unos gastos considerables en viajes y reuniones.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Disposiciones relativas al seguimiento

La compensación financiera (4.090.000 euros anuales) se pondrá a disposición de las autoridades mozambiqueñas el primer año en el momento de la entrada en vigor del Protocolo y los años siguientes en la fecha de aniversario del Protocolo. Se abonará, sobre la base de la programación anual de su utilización, en una cuenta bancaria en divisas que indicará el Gobierno de Mozambique, abierta en el Banco de Mozambique a nombre del Ministerio de programación y finanzas, cuyo contravalor se transferirá a una cuenta bancaria, abierta a nombre del Fundo de Fomento Pesqueiro.

De conformidad con sus estatutos, el FFP debe presentar un presupuesto anual al Ministerio de pesca y al Ministerio de programación y finanzas de Mozambique, que, por otra parte, goza de poderes de auditoría y seguimiento en lo que respecta a la ejecución presupuestaria. Por lo tanto, habrá una transparencia completa en cuanto a la utilización y seguimiento (trazabilidad) de los fondos abonados en virtud del Acuerdo de pesca.

El artículo 6 del Acuerdo dispone que, cuando circunstancias excepcionales impidan el ejercicio de las actividades pesqueras, la Comunidad podrá suspender el pago de la compensación financiera.

Además, en un plazo de tres meses a partir de cada fecha de aniversario del Protocolo deberá presentarse a la Comisión un proyecto de informe sobre la utilización de los fondos y sobre los resultados obtenidos. Dicho proyecto será examinado y aprobado por las dos Partes dentro de la comisión mixta. La Comisión tendrá derecho a solicitar información adicional y a volver a examinar los pagos correspondientes en función de la aplicación efectiva de las medidas.

Cuando lo consideren necesario, para cualquier cuestión que afecte a la aplicación del Protocolo y para velar por que su ejecución sea correcta, la Comunidad y Mozambique podrán organizar reuniones en cualquier momento, en el ámbito de una comisión mixta. La comisión mixta calculará de nuevo, en su caso, el nivel de las posibilidades de pesca. En este contexto, la Comunidad tendrá en cuenta los dictámenes del Comité científico, técnico y económico de la pesca.

Además, la evaluación de la utilización de las posibilidades de pesca se efectuará de manera permanente, tanto en lo que respecta a la concesión de licencias como a las capturas y a su valor. El Protocolo incluye, al igual que en el resto de los acuerdos de pesca comunitarios, disposiciones que prevén que los armadores envíen los cuadernos diarios de pesca a las autoridades de Mozambique y a la Comisión Europea.

La Comisión será responsable del control de la utilización de las 1.000 toneladas de TAC asignadas a la flota de pesca de gambas de profundidad. Para ello, los armadores facilitarán cada diez días a las autoridades de Mozambique y a la Comisión Europea los datos relativos a las capturas y al esfuerzo pesquero correspondiente. Al igual que en los acuerdos exclusivamente atuneros, la pesca de atún será objeto de una relación anual de capturas por buque. Esos datos se utilizarán en la evaluación ex-post del Protocolo.

8.2 Modalidades y calendario de las evaluaciones

Antes de una posible renovación en 2006, se efectuará una evaluación del Protocolo, de conformidad con la Comunicación (SEC(2000)1051) de 26 de julio de 2000 sobre el incremento de la evaluación de las actividades de la Comisión.

Dicha evaluación deberá tener en cuenta al mismo tiempo los indicadores económicos directos (capturas y valor de las capturas), los indicadores de incidencia (número de empleos creados y mantenidos, relación entre el coste del Protocolo y el valor de las capturas) y los indicadores de impacto en el ecosistema.

En lo que respecta a las medidas específicas, véase más arriba.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Puesto que la compensación financiera la aporta la Comunidad como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país la utilizará a su entender. No obstante, éste debe facilitar a la Comunidad informes sobre la utilización de algunos créditos según las disposiciones establecidas en el Protocolo, lo que en el caso de Mozambique se aplica a toda la compensación financiera. Todas las medidas a que se refiere el artículo 3 del Protocolo deberán ser objeto de un informe anual sobre su aplicación y los resultados obtenidos, que será examinado y aprobado por las dos Partes dentro de la comisión mixta. La Comisión se reserva el derecho de solicitar información complementaria sobre los resultados y revisar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas.

El Protocolo obliga también a los armadores comunitarios a cumplimentar las declaraciones de capturas, que deberán presentar preceptivamente a la Comisión y a las autoridades mozambiqueñas y que constituirán la base para el seguimiento de las capturas de camarones, con el fin de garantizar el cumplimiento de la cuota global asignada a la CE, así como para la elaboración del cómputo anual definitivo de las capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.

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