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Document 52003PC0276

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation)

/* COM/2003/0276 final - CNS 2003/0116 */

52003PC0276

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation) /* COM/2003/0276 final - CNS 2003/0116 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Además del Tratado, que instaura una ciudadanía europea, diversas iniciativas recientes abogan por la necesidad de promover una ciudadanía activa:

* El Consejo Europeo de Niza, en su Declaración 23, «reconoce la necesidad de mejorar y supervisar la legitimidad democrática y la transparencia de la Unión y sus instituciones, con el fin de aproximar éstas a los ciudadanos de los Estados miembros»;

* el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran en el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que la Unión contribuye a la preservación y al fomento de los valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa;

* en la Declaración de Laeken, anexa a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la Unión Europea es «cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar, a los jóvenes al proyecto europeo y a las Instituciones europeas»;

* el Libro blanco de la Comisión sobre la gobernanza promueve el principio de la participación de los ciudadanos desde la concepción hasta la aplicación de las políticas y la necesidad de implicar a la sociedad civil y las organizaciones que la integran.

Asimismo, la Comunidad y los Estados miembros persiguen entre otros objetivos los de promover el empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, ofrecer una protección social adecuada, desarrollar los recursos humanos para lograr un nivel de empleo elevado y duradero y luchar contra las exclusiones.

Por otra parte, una política de asilo común, que incluya el establecimiento de un régimen de asilo europeo común, es constitutiva del objetivo de la Unión Europea de crear progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia abierto a aquéllos que, debido a las circunstancias, busquen legítimamente protección en la Unión Europea.

Antecedentes

Desde hace varios años se financia la promoción de la ciudadanía europea activa, especialmente a través de las líneas presupuestarias de la parte A del presupuesto:

* la línea A-3016 cofinancia los gastos de funcionamiento de la Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea;

* la línea A-3020 cofinancia los gastos de funcionamiento de la Asociación Nuestra Europa;

* la línea A-3021 cofinancia los gastos de funcionamiento de grupos de reflexión europeos y de organizaciones que fomenten la idea europea;

* la línea A-3024 cofinancia acciones de asociaciones y federaciones de interés europeo;

* la línea A-3026 cofinancia los gastos de funcionamiento de grupos de reflexión europeos;

* la línea A-3030 cofinancia los gastos de funcionamiento del Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados;

* la línea A-3036 cofinancia los gastos de funcionamiento de la Casa Jean Monnet y la Casa Robert Schuman;

* el artículo A-321 apoya la promoción de hermanamientos entre ciudades de la Unión Europea.

Además, tres líneas presupuestarias de la parte B del presupuesto permiten apoyar, en 2003, intervenciones comunitarias para promover la ciudadanía europea:

* la línea B3-305 financia acciones en pro de la sociedad civil, concediendo subvenciones a organizaciones no gubernamentales y organizaciones sindicales;

* las líneas B3-4105 y B5-803 cofinancian los gastos de funcionamiento de la Plataforma europea de ONG del sector social.

La mayoría de estas intervenciones tienen como característica que hasta el momento se habían realizado sin fundamento jurídico.

Objetivos

La adopción del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [1] y la decisión de basar la elaboración del presupuesto de la Comisión en el principio de presupuestación por actividades (ABB - Activity Based Budgeting) exigen que se establezcan actos de base para un conjunto de subvenciones que anteriormente se financiaban con créditos consignados en la parte A (créditos administrativos) de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión (sección III).

[1] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

El objetivo de la presente Decisión es establecer un acto de base para la concesión de subvenciones destinadas a promover la ciudadanía europea activa durante un periodo de cinco años (2004-2008).

La Comisión anunció públicamente, en una declaración relativa a la aprobación del nuevo Reglamento financiero, la voluntad de fundamentar en actos de base las subvenciones financiadas hasta ahora a través de la parte A del presupuesto. De acuerdo con esta declaración, «el Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la intención de la Comisión de presentar una propuesta de reglamento marco en el que se especifiquen los criterios globales de selección y de concesión de subvenciones de funcionamiento en favor de los organismos previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo 108».

Fundamento jurídico

La propuesta está fundamentada en el artículo 308 del Tratado CE, que dispone que el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará las disposiciones pertinentes.

Consecuencias presupuestarias

Dado que la propuesta obedece fundamentalmente a la necesidad técnica de dotar de fundamento jurídico a intervenciones que actualmente carecen de ella, los importes previstos se basan en gran parte en los importes concedidos en el marco del presupuesto de la Unión Europea correspondiente al ejercicio de 2003.

En total, el importe propuesto asciende a 113,092 millones de euros.

Análisis de los artículos

El artículo 1 expone el objetivo del programa, que consiste en ayudar a las entidades que trabajan en el ámbito de la ciudadanía europea activa y promover las acciones en este ámbito.

El artículo 2 presenta las condiciones de acceso al programa y remite al anexo, que detalla las tres partes que componen el programa:

* subvenciones para el funcionamiento de entidades contempladas en la Decisión;

* subvenciones para el funcionamiento de otras entidades que persigan un objetivo de interés general europeo o un objetivo de la política de la Unión Europea en favor de la ciudadanía activa;

* subvenciones de apoyo a acciones, para las otras intervenciones antes mencionadas (apoyo a actividades realizadas, en particular, por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y federaciones de interés europeo u organizaciones sindicales interprofesionales; acciones en favor de hermanamientos de ciudades iniciadas por municipios, entidades y organismos locales y regionales, administraciones locales y regionales, así como sus organizaciones).

El artículo 3 establece una cobertura geográfica que abarca a los Estados miembros y la posibilidad de ampliarla, para algunas acciones, a los países candidatos a la adhesión y a los países de la AELC y el EEE.

El artículo 4 remite al anexo para las modalidades de selección de los beneficiarios del programa. Está previsto que las subvenciones para el funcionamiento de entidades que persigan objetivos de interés general europeo u objetivos de la política de la Unión Europea en favor de la ciudadanía activa no especificadas en la Decisión y las subvenciones para acciones se concedan en el marco de convocatorias de propuestas anuales. Por lo que respecta a las primeras, se contemplan también modalidades que permiten a la Autoridad Presupuestaria tomar en consideración una posible identificación nominativa de beneficiarios.

El artículo 5 remite al anexo para las condiciones de concesión de las subvenciones.

El artículo 6 establece el programa para el periodo 2004-2008.

El artículo 7 contiene disposiciones relativas a las evaluaciones intermedia y final del programa, así como a su renovación.

2003/0116 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el Dictamen del Parlamento Europeo [3],

[3] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado instaura una ciudadanía de la Unión, complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional, y cuya promoción se efectúa de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

(2) La Comunidad y los Estados miembros persiguen entre otros objetivos los de promover el empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, ofrecer una protección social adecuada, desarrollar los recursos humanos para lograr un nivel de empleo elevado y duradero y luchar contra las exclusiones.

(3) La aplicación efectiva y uniforme del Derecho comunitario constituye una nueva prioridad indispensable para el buen funcionamiento del mercado interior. Los ciudadanos, los consumidores y las empresas sólo podrán hacer valer todos los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario ante cualquier jurisdicción nacional si los jueces están suficientemente informados y formados para ello. Una política común en el ámbito de la aplicación del Derecho europeo y de la jurisprudencia constituye un elemento primordial del objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia.

(4) En su Resolución de 15 de abril de 1988 [4], el Parlamento Europeo estima oportuno que se realice un esfuerzo importante para intensificar las relaciones entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros y considera que el apoyo específico de las instituciones comunitarias al desarrollo de hermanamientos entre los municipios o las ciudades de distintos Estados de la Comunidad está fundado y es deseable.

[4] DO C 122 de 9.5.1988, p. 38.

(5) El Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 destacó también que un espacio de libertad, seguridad y justicia debe basarse en los principios de transparencia y control democrático, e incluir en particular un diálogo abierto con la sociedad civil sobre los objetivos y principios de este espacio para que los ciudadanos los acepten mejor y los apoyen.

(6) La Agenda Social Europea, adoptada en Niza en diciembre de 2000, se basa en una nueva forma de gobernanza que asigna un papel claro y activo a todas las partes interesadas y a todos los agentes (incluida la sociedad civil) para que puedan participar en la gestión de las políticas relacionadas con esta nueva agenda, y dispone que se vincule estrechamente a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a la evolución de las políticas de integración y de igualdad de oportunidades para todos.

(7) El Consejo Europeo de Niza, en su Declaración 23, reconoce la necesidad de mejorar y supervisar la legitimidad democrática y la transparencia de la Unión y sus instituciones, con el fin de aproximar éstas a los ciudadanos de los Estados miembros.

(8) En la Declaración de Laeken, anexa a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los retos fundamentales que debe afrontar la Unión Europea es cómo acercar a los ciudadanos al proyecto europeo y a las Instituciones europeas.

(9) En junio de 2000, la Unión Europea se fijó en Lisboa el objetivo de convertirse, en 2010, en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. En los próximos años, los ciudadanos europeos deberán pronunciarse sobre cuestiones importantes derivadas de los descubrimientos científicos y los avances tecnológicos que pueden afectar de manera directa y duradera a sus vidas y a las de futuras generaciones.

(10) Las líneas presupuestarias A-321, A-3020, A-3021, A-3024, A-3026, A-3036 y B3-305 del presupuesto general de las Comunidades Europeas relativo al ejercicio 2003 y a ejercicios anteriores han demostrado su eficacia para promover un diálogo continuo a propósito de la construcción europea con la sociedad civil organizada y los municipios.

(11) La asociación Nuestra Europa reúne, en forma de grupo de estudio y de investigación, a personalidades representativas de la sociedad europea y del mundo político, social, económico y científico, lo que hace de ella un foro de intercambio de reflexiones e ideas que promueven una unión más estrecha de Europa. Persigue, pues, un objetivo de interés general europeo.

(12) Las casas Jean Monnet y Robert Schuman son lugares de encuentro entre ciudadanos que intentan dar a conocer a los protagonistas y las primeras iniciativas de la construcción europea en los entornos en que vivieron dos de los padres fundadores de Europa, así como informar acerca de la Europa de hoy y de mañana. Estos organismos persiguen, pues, un objetivo de interés general europeo.

(13) El diálogo civil desempeña una función esencial en la tarea de promover la cooperación con los círculos de la sociedad civil en el ámbito social. Hasta 2001 se le prestó apoyó a través de la línea presupuestaria B3-4101. Aunque en 2001-2002 las actividades de la Plataforma europea de ONG del sector social se financiaron a través de la línea B3-4105, sobre acciones preparatorias para combatir y prevenir la exclusión social, y en 2003 a través de las líneas B3-4105 y B5-803 conjuntamente, tales actividades desbordan ampliamente el marco de estos programas y contribuyen a aplicar la nueva forma de gobernanza que promueve la Agenda Social adoptada en Niza.

(14) El Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados, financiado por la línea A-3030 del presupuesto general de las Comunidades Europeas de 2003 y de ejercicios anteriores, ejerce una función de representación de las organizaciones de refugiados y de personas desplazadas ante la Unión Europea y promueve los principios y las políticas orientados a los objetivos del Tratado en materia de asilo y lucha contra la exclusión social.

(15) La línea presupuestaria A-3016 del presupuesto general de las Comunidades Europeas del ejercicio 2003 y de ejercicios anteriores está destinada a financiar la Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea. Ésta ejerce una función de intercambio de ideas y experiencia sobre cuestiones relativas a la jurisprudencia y la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones, ya sean jurisdiccionales o consultivas. Su acción es indispensable para coordinar y transmitir a los ciudadanos los dictámenes jurisdiccionales de los Consejos de Estado respecto al Derecho comunitario y favorecer la puesta en común de las técnicas de transposición y de aplicación del Derecho europeo a nivel nacional.

(16) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], en lo sucesivo el «Reglamento financiero», exige que se dote de un acto de base a estas acciones de apoyo.

[5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(17) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron, con motivo de la adopción del Reglamento financiero [6], a alcanzar el objetivo de que este acto de base se aplique a partir del ejercicio de 2004.

[6] Declaración de 13.6.2002 con motivo de la adopción del Reglamento financiero, ad. artículo 108.

(18) Conviene establecer una cobertura geográfica del presente programa que incluya a los Estados miembros y la posibilidad de ampliarla, para algunas acciones, a los países candidatos a la adhesión y los países de la AELC y el EEE.

(19) Las posibles financiaciones no comunitarias que pudieran proceder de recursos de los Estados deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado.

(20) La ayuda concedida en virtud de la presente Decisión deberá respetar estrictamente los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

DECIDE:

Artículo 1 - [Objetivo del programa]

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para ayudar a las entidades activas en el ámbito de la ciudadanía europea activa y la promoción de acciones en este ámbito.

El objetivo del presente programa consiste en:

a) promover los valores y los objetivos de la Unión Europea;

b) acercar a los ciudadanos a la Unión Europea y a sus instituciones;

c) vincular fuertemente a los ciudadanos a las reflexiones y a los debates sobre la construcción de la Unión Europea;

d) intensificar las relaciones y los intercambios entre los ciudadanos procedentes de países que participan en el programa, por ejemplo, mediante hermanamientos de ciudades;

e) estimular las iniciativas de entidades que contribuyan a promover una ciudadanía activa y participativa.

2. Las actividades subvencionadas por el presente programa están destinadas a apoyar el funcionamiento y las acciones de entidades que persigan los objetivos de este programa, siguiendo los criterios especificados en el anexo.

3. El presente programa se aplicará del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2 - [Acceso al programa]

Podrán beneficiarse de una subvención comunitaria para una acción las entidades que respeten las disposiciones del anexo.

Dicha acción deberá ser conforme con los principios básicos de la actividad comunitaria en el ámbito de la ciudadanía activa.

Para que una entidad pueda beneficiarse de una subvención de funcionamiento vinculada a su programa de trabajo permanente en tanto que organismo con un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía activa o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito, tal entidad deberá respetar las disposiciones del anexo y tener una estructura que permita realizar acciones con un radio de acción que abarque al conjunto de la Unión Europea.

Artículo 3 - [Participación de los Estados del EEE y la AELC y de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea]

En algunas acciones del presente programa podrán participar Estados del EEE y la AELC y países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los instrumentos que regulan las relaciones entre la Comunidad Europea y estos países.

Artículo 4 - [Selección de los beneficiarios]

1. La concesión de una subvención de funcionamiento vinculada al programa de trabajo permanente de una entidad que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía activa o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito deberá respetar los criterios generales establecidos en el anexo.

2. La concesión de una subvención para una acción contemplada en el programa deberá respetar los criterios generales establecidos en el anexo. Las acciones se seleccionarán en el marco de una convocatoria de propuestas.

Artículo 5 - [Concesión de la subvención]

Las subvenciones concedidas en el marco de las diferentes acciones del presente programa deberán ser conformes con las disposiciones de la parte correspondiente del anexo.

Artículo 6 - [Disposiciones financieras]

Los créditos anuales serán autorizados por la Autoridad Presupuestaria en función de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 7 - [Seguimiento y evaluación]

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la consecución de los objetivos del presente programa así como, en su caso, propuestas de ajuste con vistas a prolongar o no el programa.

Este informe se basará fundamentalmente en un informe de evaluación externa que deberá estar disponible a más tardar al final de 2006, en el que se examinará, como mínimo, la pertinencia y la coherencia globales del programa, la eficacia de su ejecución (preparación, selección y puesta en práctica de las acciones) y la eficacia global e individual de las distintas acciones (por lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y el anexo).

2. El Consejo, de conformidad con el Tratado, adoptará una decisión sobre la continuación del programa a partir del 1 de enero de 2009. Antes de presentar propuestas al respecto, la Comisión ordenará una actualización de la evaluación externa del programa y tendrá en cuenta en sus propuestas los resultados de dicha evaluación.

A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa. Este informe se basará fundamentalmente en los resultados de la evaluación externa y examinará los resultados obtenidos por los beneficiarios, sobre todo desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia de las acciones (consideradas global e individualmente) llevadas a cabo por los beneficiarios del programa en lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y el anexo.

Artículo 8 - [Entrada en vigor]

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Consejo

El Presidente

[...]

ANEXO

1. ACTIVIDADES FINANCIADAS

El objetivo general definido en el artículo 1 consiste en reforzar las actividades en el ámbito de la ciudadanía europea activa promoviendo las acciones y el funcionamiento de entidades que actúan en este ámbito.

Esta ayuda adopta la forma de uno de los dos tipos de subvención siguientes:

- una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos relacionados con el programa de trabajo permanente de una entidad que persiga una objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía europea activa o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito (partes 1 y 2),

- una subvención para cofinanciar una acción puntual en este ámbito (parte 3).

Las acciones de entidades de la sociedad civil y otras estructuras como los municipios y sus organizaciones activas a nivel europeo en el ámbito de la ciudadanía activa que pueden contribuir al fortalecimiento y a la eficacia de la actividad comunitaria son, en particular, las siguientes:

- las acciones de cooperación multinacionales realizadas a escala europea;

- los encuentros y los debates entre ciudadanos sobre temas de interés europeo, como los valores, los objetivos, las competencias, las políticas y las instituciones de la Unión Europea;

- los proyectos de reflexión, de educación y de formación no formales;

- las acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los ciudadanos;

- los intercambios entre ciudadanos y sus organizaciones;

- la difusión de información sobre la acción comunitaria;

- las acciones de preparación, de apoyo y de evaluación de las acciones subvencionadas.

Las actividades de la Plataforma europea de ONG del sector social son, entre otras, las siguientes:

- contribuir a la elaboración de políticas de la UE sobre cuestiones de interés común para sus miembros, por ejemplo, en torno a los derechos sociales, las políticas y los programas sociales de la UE y el diálogo civil;

- informar a sus miembros sobre la evolución de las políticas comunitarias que les conciernan, facilitar el proceso de diálogo y de consulta de sus miembros con las instituciones de la UE y, a través de sus miembros, actuar de enlace de estas actividades a escala nacional;

- promover un diálogo con otros grupos que trabajen en cuestiones de interés común (interlocutores sociales, otros grupos europeos de ONG, ONG en los países candidatos, etc.);

- fortalecer a las ONG del sector social, en los Estados miembros y en los países candidatos, en particular, mediante el intercambio de experiencias, prácticas e información entre los miembros de la Plataforma social.

El Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados realiza, entre otras, las actividades siguientes:

- representación de las organizaciones de refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas ante la Unión Europea;

- coordinación de las posiciones de sus miembros ante la Unión Europea;

- transmisión de información sobre los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas desplazadas a las instituciones europeas;

- transmisión de información de la Unión Europea a los consejos nacionales de refugiados y las organizaciones no gubernamentales;

- contribución al intercambio de información y de buenas prácticas;

- acciones de debate y reflexión sobre los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas desplazadas en Europa y sobre la acción de la Unión Europea en favor de estas personas;

- sensibilización de la opinión pública europea a través de la red de organizaciones miembros;

- acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas desplazadas.

El objetivo de la Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea es coordinar y transmitir a los ciudadanos los dictámenes jurisdiccionales de los Consejos de Estado respecto al Derecho comunitario y favorecer la puesta en común de las técnicas de transposición y de aplicación del Derecho europeo a nivel nacional.

Por otra parte, el presente programa incluye también las acciones de la Comisión relacionadas con la creación, la promoción y la gestión de las «plataformas de intercambio y de impulso» activas en el ámbito de la ciudadanía activa y la integración europea, así como la organización de acontecimientos relacionados con ellas.

2. PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS

2.1. Las actividades realizadas por entidades que pueden recibir una subvención comunitaria en virtud del programa corresponderán a una de las partes siguientes:

2.1.1. Parte 1: programa de trabajo permanente de entidades que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía europea activa:

- Asociación Nuestra Europa

- Casa Jean Monnet

- Casa Robert Schuman

- Plataforma europea de ONG del sector social

- Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados (ECRE)

- Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea.

2.1.2. Parte 2: programa de trabajo permanente de una entidad que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía europea activa o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito.

Podrá tratarse de:

- organismos sin fines de lucro cuyas actividades estén dirigidas a los ciudadanos activos en los propios organismos,

- una red europea multiplicadora de entidades sin fines de lucro activas en los Estados miembros que participen en el programa y que promuevan principios y políticas que contribuyan a los objetivos en este ámbito,

- organismos que persigan un objetivo de la política de la Unión Europea en el ámbito de la ciudadanía europea activa.

Podrá concederse una subvención anual de funcionamiento como contribución a la realización del programa de trabajo permanente de este tipo de organismos.

2.1.3. Parte 3:

a) acciones en el ámbito de la ciudadanía europea activa realizadas, en particular, por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y federaciones de interés europeo u organizaciones sindicales interprofesionales. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, las organizaciones sindicales interprofesionales que participen en el diálogo social europeo podrán acogerse a esta parte aunque no dispongan de personalidad jurídica;

b) acciones en favor de hermanamientos de ciudades iniciadas por municipios, entidades y organismos locales y regionales y administraciones locales y regionales, así como sus organizaciones.

2.2. Teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de solicitudes de ayuda financiera, en la asignación de recursos del programa se aplicarán las directrices siguientes:

- los recursos dedicados a la parte 3 a) no serán inferiores al 20 % del presupuesto anual disponible para el presente programa;

- los recursos dedicados a la parte 3 b) no serán inferiores al 40 % del presupuesto anual disponible para el presente programa.

3. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

3.1. La Comisión publicará convocatorias de propuestas para asignar las subvenciones relativas a la parte 2 del presente programa. No obstante, podrá asignarlas sin convocatoria de propuestas cuando la línea presupuestaria mencione explícitamente a un beneficiario. Podrá aplicar el mismo procedimiento cuando el presupuesto indique explícitamente los beneficiarios y las cantidades asignadas a cada uno de ellos, si la autoridad presupuestaria ha asignado de antemano la cantidad total de la línea presupuestaria en cuestión. En ambos casos se aplicarán los demás requisitos del Reglamento financiero y sus normas de desarrollo, así como del acto de base.

En la publicación de una convocatoria de ofertas podrán indicarse prioridades entre los temas y tipos de actividades correspondientes al objetivo general del programa, y las actividades podrán ser plurianuales.

3.2. Las entidades beneficiarias de una subvención correspondiente a la parte 3 del programa se seleccionarán por medio de convocatorias de propuestas. En el caso de organizaciones sindicales interprofesionales que participen en el diálogo social europeo, la convocatoria de propuestas podrá ser restringida.

4. CARACTERÍSTICAS EN FUNCIÓN DE LAS CUALES SE EVALUARÁN LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Las solicitudes de subvención se evaluarán con arreglo a:

- su pertinencia en relación con los objetivos del programa;

- la calidad de las actividades previstas;

- el efecto multiplicador que estas actividades pueden tener sobre los ciudadanos;

- la cobertura geográfica de las actividades previstas;

- la participación de los ciudadanos en las estructuras de los organismos en cuestión;

- la relación coste-beneficio de la actividad propuesta.

5. FINANCIACIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES

5.1 En la parte 1, los gastos subvencionables de las entidades en cuestión incluyen tanto los gastos de funcionamiento como los gastos necesarios para la realización de sus acciones.

5.2 Las subvenciones concedidas a estas entidades no podrán sufragar la totalidad de los gastos subvencionables que éstas realicen durante el año civil para el que se concedan: como mínimo, un 10 % del presupuesto de las entidades deberá financiarse con fondos no comunitarios. Parte de esta cofinanciación podrá consistir en una contribución en especie, siempre que su valorización no exceda bien del coste realmente sufragado, acreditado por documentos contables, bien del coste generalmente aceptado en el mercado en cuestión.

5.3 De acuerdo con el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, dado que se trata de organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo, no se aplicará el principio de degresión a las subvenciones de funcionamiento concedidas a estas entidades.

5.4 En la parte 2, sólo se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención de funcionamiento los gastos necesarios para la adecuada realización de las actividades normales de la entidad seleccionada, como pueden ser los gastos de personal, los gastos generales (alquileres, cargas inmobiliarias, equipo, suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos postales, etc.), los gastos de reuniones internas y los gastos de publicación, información y difusión, así como los gastos directamente relacionados con las actividades de la entidad.

5.5 Las subvenciones de funcionamiento de la parte 2 no podrán financiar la totalidad de los gastos subvencionables de los organismos beneficiarios durante el año civil para el que se concedan. Las entidades enmarcadas en esta parte deberán financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios. Parte de esta cofinanciación podrá consistir en una contribución en especie, siempre que su valorización no exceda bien del coste realmente sufragado, acreditado por documentos contables, bien del coste generalmente aceptado en el mercado en cuestión.

5.6 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, en caso de renovarse, las subvenciones de funcionamiento serán degresivas. La degresión se aplica a partir del tercer año y se fija en un 2,5 % anual. De acuerdo con esta norma, que se aplica sin perjuicio de la norma de cofinanciación citada anteriormente, el porcentaje de cofinanciación comunitaria de una subvención concedida para un ejercicio determinado deberá ser inferior en al menos 2,5 puntos porcentuales al de la subvención concedida para el ejercicio anterior.

5.7 En las subvenciones correspondientes a la parte 3 podrán utilizarse baremos globales para los gastos de organización y los gastos de viajes.

6. GESTIÓN DEL PROGRAMA

Sobre la base de un análisis de la relación coste/eficacia, la Comisión podrá decidir confiar la totalidad o una parte de las tareas de gestión del programa a una agencia ejecutiva, según los términos del artículo 55 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Podrá igualmente recurrir a expertos y realizar cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique funciones de potestad pública y que sea subcontratada como prestación específica de servicios. Además, podrá financiar estudios y organizar reuniones de expertos que sirvan para facilitar la puesta en práctica del programa, y llevar a cabo acciones de información, publicación y difusión directamente vinculadas con la consecución del objetivo del programa.

7. CONTROLES Y AUDITORÍAS

7.1 Los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a contar del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se concedió la subvención, especialmente el estado de cuentas comprobado. Los beneficiarios de subvenciones velarán por que, en su caso, los justificantes que se encuentren en poder de socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

7.2 La Comisión, bien directamente, por medio de sus agentes, bien a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar de la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos de la Comisión.

7.3 El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado, especialmente en las oficinas de los beneficiarios, a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo adecuadamente las mencionadas auditorías.

7.4 El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

7.5 Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y comprobaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo [7]. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo [8].

[7] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[8] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbitos políticos: 1. Educación y Cultura, 2. Empleo y Asuntos Sociales, 3. Justicia e Interior

Actividades: 1. Diálogo con los ciudadanos, 2. Fomento de una sociedad basada en la integración, 3. Inmigración, asilo y visados

Denominación de la medida:

Programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation)

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(s) + DENOMINACIÓN

15.06.01.02 (ex A-3020) Asociación Nuestra Europa

15.06.01.03 (ex A-3021) Grupos de reflexión europeos y de organizaciones que fomenten la idea europea

15.06.01.04 (ex A-3024) Asociaciones y federaciones de interés europeo

15.06.01.05 (ex A-3026) Grupos de reflexión europeos

15.06.01.06 (ex A-3036) Casa Jean Monnet y Casa Robert Schuman

15.06.01.07 (ex A-321) Hermanamientos de ciudades de la Unión Europea

15.01.04.18 Hermanamientos de ciudades de la Unión Europea - gastos de gestión administrativa

todas estas líneas corresponden a la actividad «Diálogo con los ciudadanos» y están cubiertas por la rúbrica 5 de las perspectivas financieras hasta 2006

18.06.03 (ex A-3016) Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea

18.03.01 (ex A-3030) Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados

línea perteneciente al ámbito de «Justicia e Interior» y cubierta por la rúbrica 5 de las perspectivas financieras hasta 2006

15.06.01.01 (ex B3-305, en parte) Acciones en pro de la sociedad civil; línea correspondiente a la actividad «Diálogo con los ciudadanos» y cubierta por la rúbrica 3 de las perspectivas financieras hasta 2006

15.01.04.12 (ex B3-305A, en parte) Acciones en pro de la sociedad civil y visitas a la Comisión - gastos de gestión administrativa; línea correspondiente a la actividad «Diálogo con los ciudadanos» y cubierta por la rúbrica 3 de las perspectivas financieras hasta 2006

04.04.09 (ex B3-4105 y ex B5-803, en parte) Ayuda para los gastos de funcionamiento de la Plataforma europea de ONG del sector social; línea correspondiente a la actividad «Fomento de una sociedad basada en la integración» y cubierta por la rúbrica 3 de las perspectivas financieras hasta 2006.

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 113,092 millones de euros en CC

2.2 Periodo de aplicación:

2004-2008

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de euros (cifra redondeada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

En millones de euros (cifra redondeada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

rúbrica 5 [9]

[9] Los recursos se evalúan de acuerdo con la hipótesis de la creación de una agencia ejecutiva y se deducirán de los recursos asignados actualmente en el marco de los gastos administrativos de la Comisión.

>SITIO PARA UN CUADRO>

rúbrica 3

>SITIO PARA UN CUADRO>

rúbrica 5

>SITIO PARA UN CUADRO>

rúbrica 3

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

|X| Propuesta compatible con la programación financiera existente

| | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

| | Incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

|X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

| | Incidencia financiera - El efecto en los ingresos es el siguiente:

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

Observación: la acción es nueva en esta forma, pero sucede a intervenciones comunitarias que existen desde hace varios años, en otra forma, y su principal objetivo es servir de fundamento jurídico a estas intervenciones. Afecta a las antiguas líneas A-3016, A-3020, A-3021, A-3024, A-3026, A-3030, A-3036, A-321, B3-305, B3-4105 y B5-803 (a las tres últimas, en parte).

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada por la Comisión el ...

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1 Objetivos perseguidos

Además del Tratado, que instaura una ciudadanía europea, diversas iniciativas recientes abogan por la necesidad de promover una ciudadanía activa, especialmente de los jóvenes: el Consejo Europeo de Niza, en su Declaración 23 «reconoce la necesidad de mejorar y supervisar la legitimidad democrática y la transparencia de la Unión y sus instituciones, con el fin de aproximar éstas a los ciudadanos de los Estados miembros»; el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran en el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que «la Unión contribuye a la preservación y al fomento de los valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa»; en la Declaración de Laeken, anexa a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la Unión Europea es «cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar, a los jóvenes al proyecto europeo y a las Instituciones europeas»; el Libro blanco de la Comisión sobre la gobernanza promueve el principio de la participación de los ciudadanos desde la concepción hasta la aplicación de las políticas y la necesidad de implicar a la sociedad civil y las organizaciones que la integran.

Asimismo, la Comunidad y los Estados miembros persiguen entre otros objetivos los de promover el empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, ofrecer una protección social adecuada, desarrollar los recursos humanos para lograr un nivel de empleo elevado y duradero y luchar contra las exclusiones.

Por otra parte, una política de asilo común, que incluya el establecimiento de un régimen de asilo europeo común, es un elemento constitutivo del objetivo de la Unión Europea de crear progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia abierto a aquéllos que, debido a las circunstancias, busquen legítimamente protección en la Unión Europea.

De hecho, el presupuesto comunitario apoya ya la promoción de la ciudadanía europea activa por medio de líneas presupuestarias de su parte A, en particular, la que financia los hermanamientos de ciudades. Estas ayudas se concedieron sin fundamento jurídico, a partir de líneas presupuestarias relativas a los gastos de funcionamiento administrativo de la Comisión. La adopción, a partir de 2004, de una nomenclatura presupuestaria establecida según los principios de la presupuestación por actividades (ABB) hace necesario dotar a estas intervenciones de un fundamento en buena y debida forma, como acordaron el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión con motivo de la aprobación del nuevo Reglamento financiero.

Asimismo, estos últimos años el presupuesto comunitario ha permitido conceder ayudas sin fundamento jurídico a acciones en favor de la sociedad civil (a través de ONG y organizaciones sindicales) y en favor de la Plataforma europea de organizaciones no gubernamentales del sector social, y se considera apropiado agruparlas con las acciones para las que se propone el presente fundamento jurídico.

La presente propuesta, motivada en primer lugar por consideraciones técnicas, tiene por objeto dar un fundamento jurídico sólido a subvenciones que hasta ahora se concedían sin fundamento jurídico.

5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

La presente propuesta obedece principalmente a la necesidad técnica de dotar de un fundamento jurídico sólido a las subvenciones de funcionamiento tradicionalmente financiadas en este ámbito con cargo a la parte A del presupuesto, y dar cumplimiento a este respecto a la declaración común de las tres instituciones con motivo de la adopción del nuevo Reglamento financiero.

5.2 Acciones previstas y modalidades de la intervención presupuestaria

La propuesta tiene por objeto prestar apoyo a dos tipos de intervención: subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos de funcionamiento de un número determinado de organismos activos en el ámbito de la ciudadanía europea activa; y subvenciones destinadas a prestar apoyo a acciones que contribuyan a conseguir los objetivos de la Unión en materia de ciudadanía europea activa.

Las subvenciones de funcionamiento están dirigidas a varios organismos activos en el diálogo con los ciudadanos (Asociación Nuestra Europa, casas Jean Monnet y Robert Schuman), en el ámbito social (Plataforma europea de ONG del sector social) o en el ámbito de «Justicia e Interior» (Asociación de los Consejos de Estado y de las jurisdicciones administrativas supremas de la Unión Europea, Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados). Podrán concederse también subvenciones de funcionamiento a otras entidades europeas activas en la promoción de la ciudadanía europea activa (grupos de reflexión, asociaciones de interés europeo, etc.).

El apoyo prestado a acciones puntuales está destinado a promover la ciudadanía activa por medio de dos tipos de acciones: acciones en el ámbito de la ciudadanía europea activa realizadas, en particular, por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y federaciones de interés europeo u organizaciones sindicales interprofesionales; y acciones en favor de hermanamientos de ciudades a instancia de municipios, entidades y organismos locales y regionales, administraciones locales y regionales, así como sus organizaciones.

5.3 Modalidades de ejecución

Se está realizando un estudio de viabilidad relativo al establecimiento de una agencia ejecutiva para asistir a la Comisión en el ámbito de la educación y la cultura. Si, sobre la base de un análisis de la relación coste/eficacia, la Comisión decide crear tal agencia, ésta podría intervenir en una parte de las tareas de gestión del presente programa, de acuerdo con los términos del artículo 55 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Esta posibilidad se examinará al nivel general del ámbito político, en el cual se apreciarán las repercusiones de este enfoque en los recursos que habrán de afectarse a la gestión del programa en el seno de la Comisión. Por el momento, la hipótesis de trabajo es la de una contribución de este programa a los gastos de funcionamiento de la agencia ejecutiva prevista (a través de la línea que financia los gastos administrativos asociada a la línea presupuestaria correspondiente al programa).

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la parte B (para todo el período de programación)

6.1.1 Intervención financiera

CC en millones de euros (cifra redondeada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.1.2 Asistencia técnica y administrativa (ATA), gastos de apoyo (GA) y gastos de TI (créditos de compromiso)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la parte B (para todo el período de programación)

CC en millones de euros (cifra redondeada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el importe propuesto se tienen en cuenta las restricciones presupuestarias, fundamentalmente en la rúbrica 5, que será la principal fuente de financiación.

En este contexto se mantiene, como regla general, la hipótesis de un aumento anual del 2 % para las subvenciones a los organismos designados en la decisión por la que se establece el programa (parte 1).

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se financiarán a través de la dotación asignada a la DG gestora en el marco del procedimiento de dotación anual.

7.1. Incidencia en los recursos humanos

Se trata de recursos existentes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante doce meses sin asistencia de una agencia ejecutiva; en la hipótesis de que la Comisión cuente con la asistencia de una agencia ejecutiva a partir de 2005, los recursos externos destinados a la gestión de la acción se reducirían en consecuencia (hipótesis que se toma en consideración en el total indicado más abajo).

7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante doce meses sin asistencia de una agencia ejecutiva; en la hipótesis de que la Comisión cuente con la asistencia de una agencia ejecutiva a partir de 2005, los recursos externos destinados a la gestión de la acción se reducirían en consecuencia (hipótesis que se toma en consideración en el total indicado más abajo).

(1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

En el artículo 7 de la Decisión se establecen las modalidades de evaluación del programa (evaluación intermedia, antes de la eventual decisión de renovación del programa; evaluación final).

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la consecución de los objetivos del presente programa así como, en su caso, propuestas de ajuste con vistas a prolongar o no el programa. Este informe se basará fundamentalmente en un informe de evaluación externa que deberá estar disponible a más tardar al final de 2006, en el que se examinará, como mínimo, la pertinencia y la coherencia globales del programa, la eficacia de su ejecución (preparación, selección y puesta en práctica de las acciones) y la eficacia global e individual de las distintas acciones (por lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y el anexo).

El Consejo, de conformidad con el Tratado, adoptará una decisión sobre la continuación del programa a partir del 1 de enero de 2009. Antes de presentar propuestas al respecto, la Comisión ordenará una actualización de la evaluación externa del programa y tendrá en cuenta en sus propuestas los resultados de dicha evaluación.

A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa. Este informe se basará fundamentalmente en los resultados de la evaluación externa y examinará los resultados obtenidos por los beneficiarios, sobre todo desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia de las acciones (consideradas global e individualmente) llevadas a cabo por los beneficiarios del programa, en cuanto a la consecución de los objetivos especificados en el artículo primero y el anexo.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Todos los contratos, convenios y compromisos jurídicos concluidos entre la Comisión y los beneficiarios contemplarán la posibilidad de que la Comisión o el Tribunal de Cuentas realicen un control en los locales del beneficiario directo de la subvención comunitaria, y exijan los documentos justificativos de los gastos efectuados en el marco de tales contratos, convenios y compromisos jurídicos, y ello durante los cinco años posteriores al término del período contractual. Los beneficiarios de subvenciones estarán sujetos a la obligación de presentar informes y balances financieros, que serán analizados tanto desde el punto de vista de su contenido como de la admisibilidad de los gastos, de acuerdo con el objeto de la financiación comunitaria, las obligaciones contractuales y los principios de economía y buena gestión financiera.

A los convenios financieros se adjuntará información de carácter administrativo y financiero, destinada fundamentalmente a determinar los gastos admisibles en virtud de tales convenios. En caso necesario, la intervención comunitaria se limitará a ciertos elementos de coste, que sean reales, identificables y comprobables en la contabilidad del beneficiario, a fin de facilitar el control y la auditoría (así como la evaluación en el momento de la selección) de los proyectos subvencionados.

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