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Document 52003PC0236

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2003/0236 final - COD 2001/0185 */

52003PC0236

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales por el que se modifica la propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0236 final - COD 2001/0185 */


DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

1. ANTECEDENTES

El 19 de noviembre de 2001, la Comisión transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo la propuesta anteriormente mencionada de decisión basada en el artículo 95 del Tratado CE.

El 29 de mayo de 2002, el Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen.

El 24 de septiembre de 2002, el Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura.

El 20 de diciembre de 2002, la Comisión aceptó la mayor parte de las enmiendas del Parlamento Europeo, y presentó al Consejo una propuesta modificada.

El 21 de enero de 2003, el Consejo adoptó su posición común unánime.

El 8 de abril de 2003, el Parlamento Europeo adoptó, en segunda lectura, seis enmiendas a la posición común del Consejo.

El presente dictamen presenta la posición de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo, de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

2. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta de la Comisión tiene por objeto aplicar un sistema integrado informatizado, que permita el seguimiento y el control de la circulación intracomunitaria de los productos sujetos a impuestos especiales (alcoholes, tabacos, hidrocarburos). Este sistema integrado permitirá sustituir el documento administrativo de acompañamiento, que acompaña actualmente a los productos sujetos a impuestos especiales que circulan entre los Estados miembros al amparo del régimen de suspensión, por un mensaje informático que conecte a los operadores entre sí a través de las administraciones nacionales interesadas.

La propuesta de la Comisión establece las obligaciones respectivas de los Estados miembros y de la Comisión para la aplicación de este sistema, y establece un presupuesto específico para el desarrollo de los componentes comunitarios de este sistema.

3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

3.1. Síntesis de la posición de la Comisión

La Comisión está en condiciones de aceptar las seis enmiendas del Parlamento Europeo en su totalidad, y considera que estas enmiendas pueden completar y mejorar el texto de la posición común.

3.2. Enmiendas del Parlamento en segunda lectura.

3.2.1. Enmiendas aceptadas

3.2.1.1. Enmienda 1 (nuevo considerando 4a) y enmienda 4 (nuevo apartado 1a del artículo 3) (aproximación entre el sistema de informatización de los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales y el sistema de tránsito).

Estas dos enmiendas tienen por objeto introducir un nuevo considerando 4a y un nuevo apartado 1a del artículo 3 con objeto de establecer una compatibilidad, o incluso una integración, si fuera técnicamente posible, entre el sistema previsto por la presente propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo (EMCS) y el sistema informatizado de tránsito (CNTS).

La Comisión acepta estas dos enmiendas en la medida en que permiten clarificar el texto, recogiendo el contenido de una declaración que el Consejo había decidido adjuntar al acta en primera lectura.

3.2.1.2. Enmienda 2 (nuevo considerando 6a) (tratamiento de los agentes económicos, por los Estados miembros).

Esta enmienda tiene por objeto introducir un nuevo considerando 6a, el cual tiene como objetivo que, al desarrollar los componentes nacionales del sistema, los Estados miembros traten a los agentes económicos de la misma manera que en los otros sistemas informáticos nacionales. En particular, deberían permitir a los agentes económicos, y especialmente a las pequeñas y medianas empresas, utilizar estos componentes nacionales a un coste lo más bajo posible, y deberían promover todas las medidas destinadas a preservar su competitividad.

La Comisión acepta esta enmienda, en la medida en que tiene por objeto garantizar a los agentes económicos, y en particular a las pequeñas y medianas empresas, la utilización de los componentes nacionales a un coste lo más bajo posible.

3.2.1.3. Enmienda 3 (nuevo considerando 10a) (desarrollo de aplicaciones intermedias en colaboración con los Estados miembros y teniendo en cuenta la opinión de los sectores económicos interesados).

Esta enmienda tiene por objeto introducir un nuevo considerando 10a, a fin de que, en espera de que se desarrolle plenamente el sistema, se definan algunas soluciones intermedias para mejorar el sistema actual, en colaboración con los Estados miembros y en concertación con los sectores económicos interesados.

La Comisión acepta esta enmienda, en la medida en que ya ha iniciado varias acciones en este sentido.

3.2.1.4. Enmienda 5 (nuevo subapartado aa del apartado 1 del artículo 4) (desarrollo de una política de seguridad del más alto nivel posible).

Esta enmienda tiene por objeto introducir, en el apartado 1 del artículo 4, un nuevo subapartado aa, con el fin de establecer expresamente la necesidad de desarrollar una política de seguridad del más alto nivel posible.

La Comisión comparte esta preocupación, y por ello acepta esta enmienda.

3.2.1.5. Enmienda 6 (añadido al artículo 9) (participación de los países candidatos en las operaciones de ensayo, si así lo desean).

Esta enmienda introduce una precisión en el artículo 9, cuyo objeto es permitir a los países candidatos participar, si así lo desean, en las operaciones de ensayo que se efectúen.

La Comisión acepta esta enmienda, ya que deja libertad absoluta a los países candidatos para participar en las operaciones de ensayo, sin imponerles obligaciones.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos que anteceden.

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