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Document 52003PC0220

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento(CE) nº 2236/95/CE del Consejo de 18 de septiembre de 1995 que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas

    /* COM/2003/0220 final - COD 2003/0086 */

    52003PC0220

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento(CE) nº 2236/95/CE del Consejo de 18 de septiembre de 1995 que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas /* COM/2003/0220 final - COD 2003/0086 */


    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento(CE) nº 2236/95/CE del Consejo de 18 de septiembre de 1995 que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas

    Presentada por la Comisión

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Aumento de la contribución comunitaria máxima para proyectos de creación de servicios de telecomunicaciones eTEN

    1. ETEN, PIEDRA ANGULAR DEL PLAN DE ACCIÓN EEUROPE 2005

    eEurope es un elemento esencial de la estrategia de Lisboa para hacer de la Unión Europea la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo para el 2010. El Plan de Acción eEurope 2005 [1] tiene por objeto fomentar servicios, aplicaciones y contenidos en los campos de la administración, la sanidad, el aprendizaje y los negocios electrónicos, y también aborda los problemas de seguridad e infraestructura de banda ancha que esta empresa lleva aparejados. Por su parte, la principal misión del Programa eTEN reorientado es fomentar la implantación de los servicios explícitamente cubiertos por el Plan de Acción eEurope 2005.

    [1] COM(2002) 263

    El Plan de Acción eEurope 2005 fue respaldado por el Consejo Europeo de Sevilla en junio de 2002 y estableció un marco común para las acciones apoyadas por los programas correspondientes, concretamente eTEN [2], IDA [3] e eContent. El Plan comprometía a la Comisión a preparar propuestas para modificar los actos por los que se rigen estos programas a fin de reorientarlos hacia los objetivos y acciones del Plan de Acción 2005.

    [2] eTEN se denominaba anteriormente TEN Telecom.

    [3] Intecambio de datos entre administraciones

    El Consejo de Telecomunicaciones de diciembre de 2002 se congratulaba de la intención de la Comisión de asegurar que los fondos comunitarios asignados contribuyesen a alcanzar los objetivos del Plan de Acción eEurope.

    eTEN se ha reorientado para transformarse en un instrumento de aplicación clave de eEurope 2005 marcándose especialmente como objetivo la realización práctica de los servicios de interés general eEurope. Esta reorientación global hacia eEurope 2005 y la necesidad concreta de asegurar que los fondos empleados contribuyan a alcanzar los objetivos fijados encuentra su expresión práctica en la presente propuesta de la Comisión para que se aumente el máximo de financiación para proyectos del 10% al 30%.

    2. ANTECEDENTES

    eTEN es una de las Redes Transeuropeas, consagradas en el Tratado CE [4] y cuyo objetivo es hacer posible que los ciudadanos de la Unión, los agentes económicos y las comunidades locales y regionales gocen de todos los beneficios que conlleva el mercado interior. Todos los programas RTE han de respetar plenamente las normas de competencia para evitar cualquier falseamiento del mercado que puedan causar las cantidades aportadas.

    [4] Art. 154

    A fin de fomentar la inversión privada en las redes de telecomunicaciones, hay que reducir la incertidumbre para los inversores mediante medidas en dos direcciones:

    * en el lado de la oferta, creando un marco jurídico favorable a la inversión,

    * y, en el de la demanda, llevando a cabo actuaciones que la estimulen.

    eTEN contribuye a este segundo aspecto concentrándose en la implantación de servicios que hagan uso de la infraestructura subyacente, utilizando, sobre todo, redes seguras y de banda ancha:

    * Ya en 1999, el Programa TEN Telecom había iniciado un proceso de reorientación poniendo menos énfasis en la parte de infraestructura y concentrándose más en los servicios basados en telecomunicaciones.

    * El anexo I revisado de las "Orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones" [5] (aprobadas en 2002) completaba el proceso y ajustaba claramente eTEN a los objetivos de eEurope 2005, centrándose en los servicios de interés público. Este anexo consagra a eTEN como uno de los principales instrumentos para hacer realidad las ambiciones de eEurope 2005, que podrían resumirse en acelerar el lanzamiento de aplicaciones y servicios en los campos de la administración, la sanidad, la inclusión y el aprendizaje electrónicos.

    [5] DECISIÓN Nº 1376/2002/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE JULIO DE 2002, DO L200 30.7.2002, P. 1

    3. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN: DEFICIENCIAS ACTUALES Y SOLUCIONES PREVISTAS

    El Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo de 18 de septiembre de 1995 establece las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas. Este Reglamento limita el total de la ayuda comunitaria a un máximo del 10% del coste total de la inversión [6].

    [6] Permite subvencionar el 50% del coste total de los estudios relacionados con proyectos

    Desgraciadamente, la experiencia demuestra que este porcentaje de financiación es claramente insuficiente para estimular la implantación de servicios:

    * A pesar de los esfuerzos realizados hasta la fecha la actual cartera de proyectos eTEN está muy desequilibrada en lo que se refiere a la proporción de proyectos de validación de mercados (o de estudios) y proyectos de creación de servicios (aproximadamente 95% y 5%). La ambición de la Comisión para finales de 2004 es, sino invertir completamente esta tendencia, al menos reequilibrarla, de manera que esta proporción se sitúe en 50% de proyectos de validación y 50% de proyectos de implantación de servicios.

    * eTEN ha apoyado o está apoyando actualmente proyectos de estudios de validación en campos cruciales para el éxito de eEurope 2005:

    * En el campo de la administración electrónica (eGovernment), los proyectos presentados incluyen estudios sobre servicios de información a escala europea que facilitan indicadores económicos regionales, sobre mejores prácticas de nuevos servicios electrónicos ofrecidos por los ayuntamientos a los ciudadanos y las PYME, y sobre utilización de la firma digital en los servicios municipales.

    * En el campo de la sanidad electrónica (eHealth), encontramos proyectos de redes de teleradiología, uso transeuropeo de tarjetas sanitarias inteligentes, y un servicio a escala europea para las organizaciones relacionadas con transplantes.

    * En lo que se refiere a la inclusión electrónica (eInclusion), se están estudiando servicios de asistencia a domicilio y un amplio portal para proporcionar información y efectuar transacciones en relación con los viajes y los acontecimientos deportivos para personas con necesidades especiales.

    * En el campo del aprendizaje electrónico (eLearning) y el acceso a la cultura, se presta apoyo al carnet informático europeo (European Computer Driving License), y se estudian varios servicios para facilitar el acceso a las artes en las zonas rurales mediante servicios electrónicos.

    * El apoyo de eTEN ha hecho posible el estudio y validación de estos servicios. Sin embargo, desgraciadamente, debido a la escasez de ayuda económica, la implantación de estos servicios se ha dado hasta ahora sólo de manera muy limitada. Esto se debe, sobre todo, a que los proyectos para la implantación de servicios transeuropeos de interés público tienen que hacer frente a importantes obstáculos económicos, entre los cuales cabe citar:

    * la necesidad de adaptarse a entornos con una multiplicidad de lenguas, culturas, sistemas jurídicos y administraciones;

    * las limitaciones de los presupuestos de las entidades públicas a nivel local, regional y nacional;

    * las dificultades de obtener capital privado para invertir en servicios de telecomunicaciones, especialmente en los mercados más pequeños;

    * la complejidad de las aplicaciones y servicios innovadores;

    * las inversiones adicionales para cubrir los gastos generales que ocasiona la gestión de un consorcio transeuropeo.

    * Un estudio [7] realizado en 2000 durante la evaluación intermedia del programa llegó a la conclusión de que, al menos, un 40% de los proyectos tienen posibilidades de implantación. Sin embargo, el actual máximo de ayuda es demasiado bajo para que actúe como un auténtico incentivo que impulse a pasar a esta fase.

    [7] Evaluación de la acción TEN-Telecom, informe final, nov. 2001

    Por consiguiente, la Comisión propone aumentar el máximo de financiación para proyectos eTEN del 10% al 30%.

    Este aumento se aplicará sólo la proyectos de implantación de servicios y aplicaciones. Se espera que esta modificación cambiará el enfoque de los proyectos de tal manera que dos tercios de su presupuesto se dediquen a la fase de implantación. Así, el presupuesto del programa logrará un impacto más tangible, manteniéndose totalmente dentro del presupuesto ya acordado. No está previsto para el programa un aumento global: por tanto, es evidente que, en adelante, habrá menos proyectos pero más centrados y con mayor impacto.

    En resumen, el cambio propuesto dará lugar a un programa con una mayor visibilidad general y un impacto medible y más fuerte.

    4. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS

    4.1. Experiencia y coherencia

    La experiencia en la financiación de proyectos piloto de implantación de servicios comparables, por ejemplo los proyectos IST de "implantación" o "asimilación" del 5º Programa Marco, muestra que es necesario un límite de financiación del 30%-40% para estimular la participación de auténticos agentes del sector, que es la clave del éxito a largo plazo. La prioridad temática IST del 6º Programa Marco se centra más en campos de investigación a largo plazo, y las actividades de explotación y demostración dentro del 6º Programa Marco se conciben sólo como partes constituyentes de proyectos integrados mayores. El Programa eTEN reorientado se convierte así en un complemento natural de estas acciones, apoyando la europeización de servicios de interés público basados en telecomunicaciones más pequeños, localizados o muy centrados.

    Este planteamiento concuerda con la reciente evolución de la política general sobre programas de la Comisión (véanse, por ejemplo, los "proyectos integrados" y los "objetivos estratégicos" de la prioridad temática IST del 6º Programa Marco), que se centra esencialmente en un aprovechamiento más efectivo de los fondos comunitarios. Asimismo, se ajusta al espíritu del nuevo reglamento financiero, donde la evaluación ex post del "impacto" de los programas se ha convertido en sistemática.

    Junto con este mayor impacto y este enfoque más centrado, el cambio propuesto fomentará también una masa crítica no sólo en la composición del consorcio (en el que es esencial atraer a agentes que trabajen en la implantación de servicios) sino también en el tamaño de los proyectos, que debe ser tal que ofrezca una perspectiva realista de viabilidad comercial sostenible una vez terminado el periodo de financiación.

    4.2. eTEN y la ampliación

    La integración de los países de próxima adhesión en la sociedad de la información europea se verá facilitada por la replicación y proliferación de las buenas prácticas que generarán la implantación acelerada y la localización de aplicaciones y servicios reales validados en el mercado. Una ayuda comunitaria correctamente centrada no sólo alentará a las entidades de los nuevos Estados miembros a emprender tales proyectos sino que también estimulará a los actuales Estados miembros a compartir sus experiencias y buenas prácticas con los recién llegados. Mediante este proceso se acelerará la asimilación de servicios públicos avanzados y se estimulará la modernización de estructuras administrativas.

    eTEN desempeñará un importante papel al apoyar este lanzamiento de servicios y aplicaciones. El programa tiene que asegurar que la validación de los servicios y aplicaciones vaya seguida de su implantación.

    4.3. eTEN y las regiones periféricas

    El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuye a "la creación y el desarrollo de las redes transeuropeas ... teniendo en cuenta la necesidad de establecer enlaces entre las regiones que padecen desventajas estructurales, debido a su situación insular, enclavada o periférica, con las regiones centrales de la Comunidad" [8]. El Programa eTEN reorientado se centrará especialmente en la implantación de servicios en las infraestructuras de telecomunicaciones de estas regiones que "contribuya al crecimiento del potencial económico, al desarrollo, al ajuste estructural y a la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo sostenibles en esas regiones (objetivo 1)".

    [8] Reglamento (CE) nº 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artículo 2

    4.4. Conclusiones

    Dado el papel clave que debe desempeñar eTEN para que puedan alcanzarse los objetivos de eEurope 2005, es imprescindible que la orientación que se ha marcado en otros campos de otras políticas hacia programas más centrados y más orientados a los resultados se siga también en la reorientación del Programa eTEN. En estrecha relación con una orientación más centrada y con la obtención de resultados se encuentra también la necesidad de alcanzar una "masa crítica", tanto en lo que se refiere a lograr un perfil apropiado de participantes en el proyecto (y en particular de "implantadores de servicios") como un tamaño adecuado del proyecto a fin de asegurar un auténtico potencial de impacto en el mercado.

    La reorientación que ha tenido lugar en los contenidos del programa tiene que complementarse ahora con una reconfiguración de la estructura de financiación orientada a conseguir un mayor impacto. Está reconfiguración

    * no implicará ningún cambio en la dotación financiera global de eTEN;

    * y supondrá la financiación de menos proyectos pero más visibles, mejor centrados y con mayor impacto, que se seleccionarán por su potencial real de mercado, financiándose al 30% las actividades de implantación de servicios.

    Esta reestructuración financiera se justifica por las siguientes razones:

    * La situación de eTEN como piedra angular de las actividades de implantación de servicios eEurope. La experiencia tanto dentro de eTEN como de programas comparables muestra que el estímulo a los servicios de telecomunicaciones no consigue su implantación sin un apoyo financiero que se sitúe en el 30%-40%. Esta dificultad todavía se exacerba cuando se trata de servicios transeuropeos.

    * El análisis de los proyectos eTEN en curso muestra que existe un gran potencial de explotación latente que no es realizable con los actuales porcentajes de financiación.

    * La adecuada estimulación de proyectos de implantación de servicios dependerá, sobre todo, de que estén bien centrados y cuenten con una masa crítica, aspectos ambos que resultan favorecidos por el cambio propuesto en la financiación.

    * Mientras que la prioridad temática IST del 6º Programa Marco se centra en campos de investigación a largo plazo, el Programa eTEN reorientado es un complemento natural que viene a apoyar las actividades para la europeización de servicios más pequeños, localizados o muy centrados.

    * La implantación con éxito de servicios de telecomunicaciones financiados por eTEN redundará en beneficio tanto del proceso de adhesión como del desarrollo regional.

    2003/0086 (COD)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento(CE) nº 2236/95/CE del Consejo de 18 de septiembre de 1995 que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo primero de su artículo 156,

    Vista la propuesta de la Comisión [9],

    [9] DO C , , p. .

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [10],

    [10] DO C , , p. .

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones [11],

    [11] DO C , , p. .

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento /CE) nº 2236/95/CE [12] prevé, entre otras cosas, la cofinanciación de estudios relacionados con proyectos de interés común por un importe que normalmente no puede superar el 50% del coste total, mientras que la contribución máxima a los proyectos del campo de las telecomunicaciones no puede superar el 10% del coste total de la inversión.

    [12] DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento nº 1655/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 1999 (DO L 197, 29.7.1999, p. 1)

    (2) La Decisión n° 1336/97/CE relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones [13] identifica proyectos de interés común. La experiencia en la aplicación de esta Decisión ha mostrado que menos de un proyecto de cada veinte implica la implantación de un servicio, siendo el resto estudios relacionados con la implantación. De esta manera el impacto directo de la ayuda concedida a las redes transeuropeas de telecomunicaciones resulta limitado.

    [13] DO L 183 de 11.7.1997, p. 12. Decisión modificada por la Decisión nº 1376/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002 (DO L 200 de 30.7.2002, p. 1)

    (3) El coste de la implantación de un servicio transeuropeo basado en redes electrónicas de comunicación de datos es significativamente mayor que el coste de un servicio comparable en un solo Estado miembro, debido a las barreras lingüísticas, culturales, legislativas y administrativas.

    (4) Se ha constatado que el coste de un estudio preparatorio para un servicio en el sector de las telecomunicaciones representa una proporción elevada de la inversión total necesaria para implantar el servicio y, en consecuencia, la contribución máxima autorizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 2236/95 se aplica a estos estudios, excluyendo así la concesión de ayudas a la implantación de servicios. Por ello, la concesión de ayudas en virtud de este Reglamento ha tenido un escaso efecto directo en el fomento de la implantación de servicios.

    (5) La ayuda comunitaria debe concederse preferentemente a proyectos que tengan por objeto estimular la implantación de servicios, haciendo así una aportación máxima al desarrollo de la sociedad de la información. Por tanto, es necesario aumentar la contribución máxima en proporción a los costes reales derivados del carácter transeuropeo de los servicios. Sin embargo, el aumento de la contribución comunitaria debe aplicarse sólo a los servicios de interés público que tengan que superar la barreras lingüísticas, culturales, legislativas y administrativas.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) nº 2236/95 queda modificado de la siguiente manera:

    En el apartado 3 del artículo 5 se añade el siguiente párrafo:

    "En el caso de los proyectos de interés común identificados en el anexo I de la Decisión 1336/97/CE [14], el importe total de la ayuda comunitaria concedida en virtud del presente Reglamento podrá alcanzar el 30% del coste total de la inversión."

    [14] DO L 183 de 11.7.1997, p.12. Decisión modificada por la Decisión nº 1376/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002 (DO L 200 de 30.7.2002, p. 1)

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    FICHA DE FINANCIACIÓN

    1. Denominación de la medida

    Redes Transeuropeas de Telecomunicaciones (eTEN).

    Revisión del Reglamento financiero de las RTE para aumentar al 30% del coste total de la inversión la cuantía máxima de la ayuda comunitaria a proyectos del sector de las telecomunicaciones (Decisión nº 1336/97/EC, modificada por la Decisión nº 1376/2002/CE).

    2. Línea presupuestaria

    B5-720

    3. Fundamento jurídico

    Reglamento (CE) nº 2236/95, modificado por el Reglamento (CE) nº 1655/1999

    4. Descripción de la medida

    4.1 Objetivo general

    El objetivo general de esta medida es conceder ayuda comunitaria a proyectos de interés común en el campo de las redes transeuropeas de telecomunicaciones.

    La finalidad de la propuesta de modificación del Reglamento es aumentar la cuantía máxima de la ayuda que puede concederse a un proyecto del límite actual del 10% al 30% de la inversión total en el proyecto.

    4.2 Período abarcado y modalidades previstas para su renovación

    El artículo 18 del Reglamento (recursos presupuestarios) establece un marco financiero para el período 2000 a 2006. El artículo 19 del Reglamento (cláusula de revisión) dispone que la Comisión presentará propuestas para la continuación o modificación del Reglamento antes de finales de 2006.

    5. Clasificación del gasto o del ingreso

    GNO/CD

    6. Naturaleza del gasto o del ingreso

    - Cofinanciación de estudios relacionados con proyectos. La contribución comunitaria no superará el 50% del coste total del estudio.

    - Subvención para cofinanciación con otras fuentes de los sectores público o privado. La contribución comunitaria puede llegar al 30% del coste total del inversión según lo establecido en la presente propuesta.

    - Bonificación de intereses

    - Contribución a los gastos de las garantías de préstamos.

    - No está previsto el reembolso de la contribución comunitaria en el caso de proyectos que tengan éxito.

    7. Incidencia financiera

    7.1 Método de cálculo del coste total (definición de los costes unitarios)

    Los costes estarán directamente relacionados con la fase de viabilidad o implantación de los proyectos que formen parte de la medida. Estos proyectos se ajustarán a la Decisión n° 1336/97/CE relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones ( DO L 183 de 11. 7. 1997, p. 12), modificada por la Decisión nº 1376/2002/CE, y se centrarán especialmente en el desarrollo de nuevas aplicaciones y servicios de telecomunicaciones.

    7.2 Desglose del coste por elementos

    Esta medida no implica coste adicional alguno aparte de los ya previstos en las perspectivas financieras 2000-2006. A título informativo, se incluye en el punto 7.4 un desglose de los compromisos y los reembolsos correspondientes.

    7.3 Gastos operativos para estudios, expertos, etc. incluidos en la parte B del presupuesto

    No está previsto ningún gasto adicional a consecuencia de esta medida.

    7.4 Calendario de créditos de compromiso y créditos de pago

    millones EUR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. Disposiciones antifraude previstas

    La utilización de los créditos estará sujeta a medidas de control financiero y a una evaluación y seguimiento eficientes:

    - A nivel de proyecto, el servicio técnico de la Comisión responsable controla los avances técnicos del proyecto a partir de la información facilitada regularmente mediante el informe de seguimiento preparado dentro del proyecto y en el que se explican los avances logrados, los problemas abordados y las actuaciones emprendidas para ejecutar el trabajo con arreglo al contrato.

    - En particular, tendrán lugar revisiones anuales durante la ejecución de estas medidas para garantizar que los resultados conseguidos se ajusten a los objetivos fijados en el anexo técnico de los contratos. La revisión anual de los proyectos podrá llevarse a cabo con la asistencia de expertos técnicos independientes, que revisarán los resultados de cada proyecto y recomendarán las medidas necesarias en caso de que los progresos técnicos no se ajusten a los compromisos establecidos en el contrato.

    - Los servicios de la DG INFSO de la Comisión responsables de esta medida se asegurarán de que se efectúe un control y un seguimiento adecuados. El control correrá a cargo de los servicios de la Comisión responsables de la aplicación de estas medidas preliminares, asistidos, si es necesario, por expertos independientes.

    - Además, la Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán llevar a término auditorias externas o internas, con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    9. Elementos de análisis coste-eficacia

    9.1 Objetivos específicos y cuantificables, población destinataria

    Esta medida tiene por objeto fomentar proyectos que pongan en marcha servicios (proyectos de implantación), en lugar de los proyectos de estudios de viabilidad que han dominado el programa en su forma anterior (TEN-Telecom). La población destinataria consiste en los organismos que prestan servicios de interés público basados en telecomunicaciones en los Estados miembros.

    El objetivo a corto plazo es duplicar la proporción de proyectos de implantación con el objetivo a más largo plazo de lograr un equilibrio entre estudios de viabilidad y proyectos de implantación.

    9.2 Justificación de la medida

    - La redes transeuropeas de telecomunicaciones, aunque ya están establecidas en algunos Estados miembros, todavía difieren considerablemente en cuanto a su implantación real. Esta fragmentación disminuye las posibilidades de explotar los beneficios que el mercado interior ofrece a las empresas y los ciudadanos europeos. Las deficiencias más importantes son la inexistencia de un entorno de extremo a extremo plenamente interoperable para los servicios telemáticos y las condiciones de inversión para el desarrollo de nuevas aplicaciones telemáticas.

    - En las orientaciones aprobadas para las redes transeuropeas de telecomunicaciones se establece como finalidad estimular la inversión en el lanzamiento de nuevos servicios genéricos y aplicaciones multimedia en los campos de interés público y apoyar el desarrollo estratégico de redes globales que presten estos servicios. El objetivo de eTEN es sostener los esfuerzos de los sectores público y privado para ampliar los mercados, reducir la diferencia entre los que poseen información y los que no, y crear las condiciones para un mejor acceso y una mejor utilización de la información.

    - En este contexto europeo, las medidas previstas están destinadas a fomentar el acceso, la utilización, la interconexión y la interoperabilidad de la redes y servicios europeos de telecomunicaciones para los países de Europa Central y Oriental de próxima adhesión. Se trata de dar la oportunidad a los agentes del mercado (usuarios, operadores de redes, fabricantes de equipos de telecomunicaciones, empresas de servicios, etc.) de trabajar junto con sus homólogos de los Estados miembros en proyectos concretos y económicamente viables con objetivos comunes.

    - El motivo para aumentar la cuantía máxima de la contribución es que el límite actual hace imposible apoyar servicios cuando un estudio muestra que son viables y de interés público pero no se pueden poner en marcha debido a obstáculos financieros a corto plazo.

    9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

    La ejecución de la medida es objeto de seguimiento regular por parte de los servicios de la Comisión responsables y por el Comité establecido en virtud del artículo 8 de la Decisión nº 1336/97.

    La evaluación de la operación se llevará a término con arreglo al artículo 14 de la Decisión nº 1336/97.

    Antes del 31 de enero del 2005, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Decisión durante el período de julio de 2000 a junio de 2004 al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.

    El informe contendrá una evaluación de los resultados conseguidos con la ayuda comunitaria en los diversos campos del proyecto en relación con los objetivos generales y, asimismo, una evaluación del impacto social de la introducción de las aplicaciones una vez que se hayan implantado.

    10. Gastos administrativos (Sección III, Parte A del presupuesto)

    10.1 Efecto sobre el número de puestos

    No hay incidencia alguna sobre el número de puestos necesario para ejecutar el Programa eTEN.

    10.2 Incidencia financiera total de los recursos humanos adicionales

    No se requieren recurso humanos adicionales.

    10.3 Aumento de otros gastos administrativos a consecuencia de la medida

    Ninguno.

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