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Document 52003PC0095

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un acuerdo para la renovación del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia

    /* COM/2003/0095 final - CNS 2003/0041 */

    52003PC0095

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un acuerdo para la renovación del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia /* COM/2003/0095 final - CNS 2003/0041 */


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un acuerdo para la renovación del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Mediante la Decisión de 16 de noviembre de 2000, el Consejo aprobó la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (en lo sucesivo denominado "Rusia") [1] . Este acuerdo entró en vigor el 10 de mayo de 2001.

    [1] DO L 299 de 28.11.2000, p. 14.

    La letra b) del artículo 12 del acuerdo estipula los siguiente: "El Acuerdo se concluye inicialmente por un período que finalizará el 31 de diciembre del año 2002, renovable por quinquenios si hay consenso entre las Partes".

    2. Durante la cumbre UE-Rusia del 29 de mayo de 2002 se confirmó que el actual acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la CE y Rusia había establecido fundamentos sólidos para una cooperación a largo plazo en este campo. En la cumbre se destacó asimismo la importancia del plan de acción establecido, que estructura el diálogo entre la Comunidad Europea y Rusia en materia de ciencia y tecnología. La puesta en práctica de este plan contribuirá a la creación de redes científicas integradas y a la preparación de proyectos de investigación conjuntos y, por tanto, fomentará la cooperación entre la Comunidad Europea y Rusia en el marco del Espacio Europeo de la Investigación.

    3. En nota verbal de fecha 19 de septiembre de 2002, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia solicitó la renovación del mencionado acuerdo mediante una prórroga de cinco años. El Gobierno ruso desea, ante todo, una renovación rápida, sin modificación del texto del acuerdo actual, para mantener la continuidad de las relaciones científicas y tecnológicas entre Rusia y la Comunidad Europea. Esta renovación rápida iría en beneficio de ambas partes.

    4. Visto que el contenido concreto del acuerdo que acaba de expirar no se modificaría, no procede aplicar los procedimientos para la negociación de la renovación (apartado 1 del artículo 300 del Tratado CE). Por otra parte, dadas las ventajas que se derivarían, para las dos partes, de una renovación rápida, se propone el "procedimiento de una etapa" (un solo procedimiento y un solo acto que reúna la firma y la celebración).

    En consideración de lo que precede, la Comisión propone que el Consejo:

    - apruebe, en nombre de la Comunidad y previa consulta al Parlamento Europeo, la celebración de una acuerdo para la renovación del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia

    - autorice al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el acuerdo a fin de manifestar que la Comunidad queda obligada por el mismo.

    2003/0041 (CNS)

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un acuerdo para la renovación del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 170, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión [2],

    [2] DO C.

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3]

    [3]

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante la Decisión de 16 de noviembre de 2000 [4], el Consejo aprobó la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (en lo sucesivo denominado "Rusia") . Este acuerdo entró en vigor el 10 de mayo de 2001.

    [4] DO L 299 de 28.11.2000, p. 14.

    (2) La letra b) del artículo 12 del acuerdo estipula lo siguiente: "El Acuerdo se concluye inicialmente por un período que finalizará el 31 de diciembre del año 2002, renovable por quinquenios si hay consenso entre las Partes".

    (3) En nota verbal de fecha 19 de septiembre de 2002, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia solicitó la renovación del mencionado acuerdo, que se prorrogaría por cinco años. Las partes en el acuerdo consideran que una renovación rápida de éste sería mutuamente beneficiosa.

    (4) El contenido concreto del acuerdo renovado será idéntico al del acuerdo que acaba de expirar.

    (5) Procede aprobar, en nombre de la Comunidad, el acuerdo para la renovación del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el acuerdo para la renovación del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia. Este acuerdo de cooperación se prorroga por cinco años.

    El texto de dicho Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo queda autorizado a designar a la persona facultada para firmar el acuerdo a fin de que la Comunidad manifieste su acuerdo en obligarse.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente [...]

    ACUERDOPOR EL QUE SE RENUEVA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

    LA COMUNIDAD EUROPEA (en lo sucesivo denominada "la Comunidad"), por una parte,

    y

    EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, por otra parte,

    en lo sucesivo denominados "las Partes",

    CONSIDERANDO la importancia de la ciencia y la tecnología para su desarrollo económico y social;

    RECONOCIENDO que la Comunidad y la Federación de Rusia realizan actualmente actividades de investigación y desarrollo tecnológico en diversos ámbitos de interés común, y que la participación recíproca en sus trabajos de investigación y desarrollo redundará en beneficio mutuo;

    VISTO el acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia, firmado en Bruselas el 16 de noviembre de 2000 y expirado el 31 de diciembre de 2002;

    DESEOSOS de continuar su cooperación en materia de investigación científica y tecnológica en el marco formal instaurado por dicho acuerdo,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Queda renovado por un período de cinco años el acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia, firmado en Bruselas el 16 de noviembre de 2000 y expirado el 31 de diciembre de 2002.

    Artículo 2

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado sus respectivos procedimientos internos a tal fin.

    Artículo 3

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en alemán, danés, español, finés, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués, sueco y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Por la Comunidad Europea Por el Gobierno de la Federación de Rusia

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    Ámbito(s) político(s): IDT

    Actividad(es): cooperación internacional en ciencia y tecnología

    Denominación de la medida: Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de una acuerdo para la renovación del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia

    1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

    1.1. Línea presupuestaria

    Los gastos derivados de las actividades de seguimiento y ejecución del Acuerdo se imputarán a las líneas presupuestarias específicas de los programas incluidos en el programa marco comunitario de IDT (capítulos B6-6013).

    2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

    2.1. Método de cálculo del coste anual total de la operación (estimación)

    a. Actividades preparatorias, supervisión de la cooperación: reuniones del Comité Mixto Comunidad-Rusia, intercambio de información, visitas de funcionarios y expertos a Rusia 50 000 EUR

    b. Reuniones/seminarios científicos y técnicos 60 000 EUR

    TOTAL : 110 000 EUR/año

    3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. FUNDAMENTO JURÍDICO

    - Con fundamento jurídico. - [Programa plurianual - Codecisión (con referencia financiera privilegiada)].

    4.1. Título y referencia

    - Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 170, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300.

    - Decisión nº 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006).

    5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

    La intervención del presupuesto comunitario es necesaria puesto que la cooperación prevista se inscribe dentro de la ejecución de los programas marco y en particular de la partida presupuestaria: participación de Rusia en determinados programas específicos y gastos administrativos del lado europeo (misiones de funcionarios comunitarios, organización de seminarios en la Comunidad y en Rusia).

    5.1.1. Objetivos perseguidos

    El objetivo primordial es estimular la cooperación en materia de IDT entre la Comunidad Europea y Rusia en los ámbitos cubiertos por los programas marco.

    - El objetivo del acuerdo es permitir que la Comunidad Europea y Rusia aprovechen, sobre la base del principio del beneficio mutuo, los progresos científicos y técnicos obtenidos en el marco de sus respectivos programas de investigación gracias a la participación de la comunidad científica y del sector industrial rusos en los proyectos de investigación comunitarios y a la participación independiente y no subvencionada de organismos establecidos en la Comunidad en proyectos de investigación rusos.

    - Los beneficiarios de la medida serán la comunidad científica, el sector privado y la población en general de la Comunidad Europea y Rusia, gracias a los efectos directos e indirectos de la cooperación.

    5.1.2. Duración

    El acuerdo se renueva por un período de cinco años y posteriormente será renovable de común acuerdo por períodos de cinco años.

    5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

    5.2.1. Naturaleza del gasto

    Financiación al 100 % (misiones de funcionarios y expertos de la Comisión en Rusia; organización de talleres, seminarios y reuniones en la Comunidad Europea y en Rusia).

    6. INCIDENCIA FINANCIERA

    6.1. Gastos de funcionamiento de carácter administrativo y técnico incluidos en la Parte B (para todo el período de programación)

    6.1.1. Gastos para la gestión de la Decisión (estimaciones)

    Desglose indicativo, importes (expresados en millones de euros)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    7.1. Sistema de seguimiento

    Los servicios competentes de la Comisión evaluarán regularmente las actividades realizadas en el marco del acuerdo de cooperación.

    La evaluación se referirá a los elementos siguientes:

    a. Recogida de datos: a partir de los datos obtenidos de los programas específicos de los Programas Marco.

    b. Evaluación global de la acción: los servicios de la Comisión evaluarán al final de cada año todas las actividades de cooperación emprendidas en el marco del acuerdo.

    8. MEDIDAS ANTIFRAUDE PREVISTAS

    Están previstos numerosos controles administrativos y financieros para cada etapa de las actividades de cooperación realizadas en el marco del Acuerdo. Estos controles consistirán principalmente en lo siguiente:

    - verificación, a distintos niveles, de los estados de gastos antes del pago

    - control por el servicio de auditoría interno

    - control por el Tribunal de Cuentas.

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