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Document 52003AR0240

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación

DO C 109 de 30.4.2004, p. 29–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/29


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación»

(2004/C 109/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación (COM(2003) 550 final) — 2003/0210 (COD));

Vista la decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2003, de consultar al Comité de las Regiones sobre el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de la Presidencia, de 19 de junio de 2003, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre el asunto;

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (CDR 171/97 fin (1));

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente »Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos« - VI Programa de medio ambiente »y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente para 2001-2010» (CDR 36/2001) (2);

Visto el proyecto de Dictamen del Comité de las Regiones (CDR 240/2003 rev. 1), aprobado por la Comisión de Desarrollo Sostenible el 12 de diciembre de 2003 (ponente: Sr. Flensted-Jensen, Presidente de la Entidad Provincial de Århus (DK, PSE)).

Considerando lo siguiente:

1)

las aguas subterráneas son un recurso natural importante, pero amenazado, que es fundamental para la calidad del medio ambiente en una serie de ecosistemas de agua y tierra, para la producción industrial y agrícola y para el abastecimiento de agua potable;

2)

se debería dar la máxima prioridad política a la protección tanto de la cantidad de las aguas subterráneas como de su calidad, y ello a nivel nacional y comunitario; dadas las grandes diferencias naturales existentes entre las masas de agua subterráneas de Europa, se necesitan iniciativas paneuropeas destinadas a armonizar en la medida de lo posible la reglamentación en este ámbito;

3)

el aspecto de la cantidad de las aguas subterráneas se aborda en la Directiva marco del agua, por lo que la Directiva sobre las aguas subterráneas se centra en la calidad;

ha aprobado, en su 53o Pleno, celebrado los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 11 de febrero de 2004) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

considera que la propuesta de la Comisión de una nueva directiva en materia de aguas subterráneas refleja, al igual que la directiva marco de la que se deriva, una estrategia global sensata desde el punto de vista medioambiental y socioeconómico, valorizando la prevención de la contaminación y la rehabilitación del medio ambiente deteriorado;

1.2

en este sentido, acoge favorablemente la propuesta de una nueva directiva en materia de aguas subterráneas, considerándola un buen complemento a las disposiciones de la Directiva marco del agua en esta área específica;

1.3

considera positivo que la propuesta no contenga una lista exhaustiva de normas de calidad comunitarias en forma de valores máximos que limiten la presencia de diversas sustancias contaminantes en las aguas subterráneas, sino que se reduzca a incluir límites máximos al amparo de actos legislativos comunitarios ya adoptados, como las directivas sobre nitratos, productos fitosanitarios y productos biocidas;

1.4

constata con satisfacción que, en vez de normas de calidad comunitarias, los Estados miembros deberán establecer valores umbral para sustancias contaminantes relevantes –naturales o artificiales– sobre la base de los criterios establecidos en la Directiva;

1.5

aprueba que la Directiva incluya una lista con un mínimo de sustancias para las que los Estados miembros deberán establecer valores umbral;

1.6

considera correcto el procedimiento previsto de que, sobre la base de los informes de los Estados miembros, la Comisión pueda decidir a posteriori si está justificado proponer normas de calidad comunitarias para avanzar en la armonización de las reglamentaciones en este ámbito;

1.7

parte del principio de que se consultará al CDR sobre las eventuales modificaciones del anexo I de la Directiva, en el que figuran las normas de calidad de aplicación en el conjunto de la UE;

1.8

considera necesario que los Estados miembros puedan endurecer las normas de calidad de aplicación en la UE, actuales y futuras, con el fin de proteger las aguas de superficie;

1.9

asimismo, desea señalar que, en la tarea de agrupamiento de masas de agua subterráneas y de concepción de redes de supervisión, es necesario que los Estados miembros garanticen que la comparación de la calidad de las mismas se haga sobre una base homogénea, es decir, en condiciones geológicas y en unas condiciones redox equiparables.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1

recomienda que en la Directiva sobre aguas subterráneas se explicite que los entes regionales de gestión de los recursos hídricos podrán reducir los valores umbral nacionales en caso de que resulte necesario para alcanzar los objetivos medioambientales de la Directiva marco sobre el agua en las respectivas demarcaciones hidrográficas;

2.2

recomienda que, cuando no se disponga de niveles de referencia para las sustancias presentes de forma natural, se fijen sobre la base de las mejores estimaciones periciales hasta que se disponga de los datos de seguimiento. No obstante, en algunos casos será difícil encontrar niveles de referencia para las sustancias naturales;

2.3

recomienda que los Estados miembros se aseguren de que, a la hora de analizar las tendencias significativas y persistentes en una determinada masa o grupo de masas de aguas subterráneas, los puntos de control sean comparables;

2.4

recomienda que el fósforo se incluya en la lista de la parte A.1 del anexo III de la propuesta, por tratarse de una sustancia que a medio plazo amenaza la calidad química de las aguas subterráneas;

2.5

recomienda que, si los viejos solares industriales contaminados no pueden gestionarse de manera equilibrada en el marco de los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Directiva marco sobre aguas, estas disposiciones deberían modificarse en la primera ocasión que se presente. También entonces debería considerarse la posibilidad de incluir el concepto de «zonas de gestión de riesgo» como un elemento de los planes en materia de aguas para las demarcaciones hidrográficas, ya que toma en consideración tanto los aspectos ecológicos y económicos como la viabilidad práctica;

2.6

recomienda que en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva sobre aguas subterráneas se especifique claramente qué comité deberá pronunciarse sobre las modificaciones del anexo I de dicha Directiva;

2.7

recomienda que el CDR sea invitado a participar, en la mayor medida posible, en las futuras modificaciones de la Directiva sobre aguas subterráneas, y en particular en los importantes ajustes que deberán efectuarse en sus anexos II a IV, pues muchos de los entes locales y regionales poseen gran experiencia técnica y administrativa en materia de gestión de las aguas subterráneas; por consiguiente, pide a los Estados miembros que en el futuro aprovechen esta experiencia en su trabajo relacionado con la Directiva;

2.8

reconoce que la Directiva propuesta, que forma parte de la Directiva marco sobre el agua, tendrá repercusiones financieras importantes para los Estados miembros, e insta a que tanto los nuevos regímenes financieros como los ya existentes tengan en cuenta las obligaciones financieras que pesan sobre los Estados miembros en el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la Directiva marco sobre el agua;

2.9

por consiguiente, propone que se introduzcan las modificaciones siguientes:

Recomendación 2.1

Artículo 4, apartado 1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

1.

De conformidad con lo dispuesto respecto al análisis de las características que ha de efectuarse con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE, y a los puntos 2.1 y 2.2 de su anexo II, de acuerdo con el procedimiento expuesto en el anexo II de la presente Directiva, y atendiendo a los costes económicos y sociales, los Estados miembros establecerán, para el 22 de diciembre de 2005, unos valores umbral para cada uno de los contaminantes que, de acuerdo con los análisis de las características de aguas subterráneas o grupos de masas de aguas subterráneas efectuado en su territorio, hubiera contribuido a que éstas presenten un riesgo. Como mínimo, los Estados miembros establecerán valores umbral para los contaminantes a que se refieren las partes A.1 y A.2 del Anexo III de la presente Directiva. Estos valores umbral se utilizarán, entre otras cosas, a efectos de la revisión del estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE.

Estos valores umbral podrán establecerse a nivel nacional, a nivel de demarcación hidrográfica o a nivel de masa o grupo de masas de aguas subterráneas.

1.

De conformidad con lo dispuesto respecto al análisis de las características que ha de efectuarse con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE, y a los puntos 2.1 y 2.2 de su anexo II, de acuerdo con el procedimiento expuesto en el anexo II de la presente Directiva, y atendiendo a los costes económicos y sociales, los Estados miembros establecerán, para el 22 de diciembre de 2005, unos valores umbral para cada uno de los contaminantes que, de acuerdo con los análisis de las características de aguas subterráneas o grupos de masas de aguas subterráneas efectuado en su territorio, hubiera contribuido a que éstas presenten un riesgo. Como mínimo, los Estados miembros establecerán valores umbral para los contaminantes a que se refieren las partes A.1 y A.2 del anexo III de la presente Directiva. Estos valores umbral se utilizarán, entre otras cosas, a efectos de la revisión del estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE.

Estos valores umbral podrán establecerse a nivel nacional, a nivel de demarcación hidrográfica o a nivel de masa o grupo de masas de aguas subterráneas.

En caso de que los Estados miembros opten por establecer valores umbral, los entes regionales de gestión de los recursos hídricos deberán poder hacerlos más estrictos cuando resulte necesario para alcanzar los objetivos medioambientales de la Directiva marco sobre el agua en las respectivas demarcaciones hidrográficas.

Exposición de motivos

En caso de que los Estados miembros opten por establecer valores umbral, los entes regionales de gestión de los recursos hídricos deberán poder hacerlos más estrictos para tomar en consideración zonas vulnerables en las demarcaciones hidrográficas de su competencia, cuando ello resulte necesario para cumplir los objetivos medioambientales fijados. Esta medida se inscribe en la lógica de la Directiva marco sobre el agua y puede resultar beneficioso incluirla en el texto de la Directiva sobre aguas subterráneas.

Recomendación 2.2

Anexo III, parte B, punto 2.2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

2.2

Relación entre los valores umbral y, tratándose de sustancias presentes de forma natural, niveles de referencia observados.

2.2

Relación entre los valores umbral y, tratándose de sustancias presentes de forma natural, niveles de referencia observados. Cuando no se disponga de niveles de referencia para las sustancias presentes de forma natural, se fijarán sobre la base de las mejores estimaciones periciales.

Exposición de motivos

En muchos casos sólo es posible disponer de un nivel de referencia tras un periodo de control más o menos prolongado, y en el caso de algunos grupos de masas de agua subterránea puede resultar difícil medir un nivel de referencia para la presencia de sustancias naturales. En ambos casos sería necesario fijar niveles de referencia sobre la base de estimaciones periciales cualificadas.

Recomendación 2.3

Anexo IV, punto 1.2, letra a)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

a)

la evaluación se basará en los promedios aritméticos de los valores medios obtenidos en los distintos puntos de control de cada masa o grupo de masas de aguas subterráneas; los controles se efectuarán con una frecuencia trimestral, semestral o anual.

a)

la evaluación se basará en los promedios aritméticos de los valores medios obtenidos en los distintos puntos de control de cada masa o grupo de masas de aguas subterráneas; los controles se efectuarán con una frecuencia trimestral, semestral o anual. Es necesario garantizar que los puntos de control son comparables.

Exposición de motivos

En la composición química natural de las aguas subterráneas existen diferencias considerables, no sólo entre masas de agua distintas, sino también en la misma masa de agua. Por ejemplo, hay diferencias químicas entre las aguas subterráneas cercanas a la superficie y las que se hallan a mayor profundidad. Por ello, una evaluación correcta presupone que los puntos de control sean comparables en lo que se refiere, por ejemplo, a las condiciones geológicas o a las condiciones redox.

Recomendación 2.4

Anexo III, parte A.1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Amonio

Arsénico

Cadmio

Cloruro

Plomo

Mercurio

Sulfato

Amonio

Arsénico

Cadmio

Cloruro

Plomo

Mercurio

Sulfato

Fósforo

Exposición de motivos

El fósforo es una sustancia que indudablemente representa una amenaza para la calidad química de las aguas subterráneas.

Bruselas, 11 de febrero de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 180 de 11.6.1998, p. 38.

(2)  DO C 357 de 14.12.2001, p. 44.


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