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Document 52003AR0066(02)
Opinion of the Committee of the Regions on the "Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EC) No 1257/1999 on support for rural development from the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF) and repealing Regulation (EC) No 2826/2000"
Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y se deroga el Reglamento (CE) no 2826/2000"
Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y se deroga el Reglamento (CE) no 2826/2000"
DO C 256 de 24.10.2003, p. 18–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y se deroga el Reglamento (CE) no 2826/2000"
Diario Oficial n° 256 de 24/10/2003 p. 0018 - 0023
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: - la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y por el que se instauran regímenes de ayuda a los productores de determinados cultivos", - la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y se deroga el Reglamento (CE) n° 2826/2000", - la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales", - la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común del mercado del arroz", - la "Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados para las campañas de comercialización 2004/2005 a 2007/2008", - la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos", y - la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos" (2003/C 256/03) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, visto el paquete de propuestas de reglamento de la Comisión "Una perspectiva política a largo plazo para una agricultura sostenible" (COM(2003) 23 final - 2003/0006 (CNS), 2003/0007 (CNS), 2003/0008 (CNS), 2003/0009 (CNS), 2003/0010 (CNS), 2003/0011 (CNS), 2003/0012 (CNS)); vista la decisión del Consejo de 10 de febrero de 2003 de consultarle sobre este asunto de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; vista la decisión de su Presidente de 22 de octubre de 2002 de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto; visto su Dictamen sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Revisión intermedia de la Política Agrícola Común" (CDR 188/2002 fin)(1); visto su Dictamen sobre "Proposiciones de Reglamentos (CE) del Consejo relativos a la reforma de la política agrícola común" (CDR 273/98 fin)(2); visto el proyecto de Dictamen (CDR 66/2003 rev. 2) aprobado el 12 de junio de 2003 por su Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. Robert Savy, Presidente del Consejo Regional de Lemosín (FR/PSE), ha aprobado, en su 50o Pleno celebrado los días 2 y 3 de julio de 2003 (sesión del 2 de julio) el presente Dictamen por unanimidad. PUNTO DE VISTA Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LAS REGIONES 1. Preámbulo 1.1. Tras el dictamen emitido el 20 de noviembre de 2002 por el Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Revisión intermedia de la Política Agrícola Común", varios acontecimientos han venido a precisar el contenido, el contexto y las modalidades de financiación de la reforma de la política agrícola común: - las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002 por las que se limitan los gastos correspondientes al apoyo a los mercados en una Europa ampliada y se recuerda la importancia de las regiones desfavorecidas, así como el carácter multifuncional de la agricultura. Estas decisiones fijan para el período 2007-2013 el marco presupuestario para los gastos relacionados con los mercados y los pagos directos. Garantizan el mantenimiento de la política agrícola común y dan una visibilidad a medio plazo que deberá permitir a los agricultores adaptar progresivamente sus prácticas de gestión y a la Comisión introducir con el transcurso del tiempo estas nuevas orientaciones. Abren la vía a la ampliación de la Unión Europea. - la presentación el 16 de diciembre de 2002 de las propuestas de la Unión Europea relativas a las negociaciones agrícolas en el seno de la OMC. Prevén en particular una reducción del 36 % de los aranceles aduaneros a la importación, la reducción del 45 % de las subvenciones a la exportación y una disminución del 55 % del apoyo interno a la agricultura. Se prevén disposiciones específicas para mejorar la situación de los países en vías de desarrollo. 1.2. La adopción por la Comisión, el 21 de enero de 2003, de las propuestas de reglamento relativas a la revisión intermedia de la política agrícola común debe valorarse en este contexto. En efecto, las negociaciones agrícolas en el marco de la OMC, así como el debate más general sobre las perspectivas financieras para el período 2007-2013, sirven de base para algunas de las propuestas de la Comisión. En relación con las propuestas presentadas en el mes de julio, se han introducido dos modificaciones importantes, una reforma de la organización común del mercado del sector lácteo y nuevas modalidades relativas al funcionamiento de la modulación dinámica. No obstante, la disociación constituye el elemento central de la reforma de la política agrícola común. El Comité de las Regiones quiere emitir su dictamen sobre los elementos clave de las propuestas de la Comisión, la disociación, la modulación dinámica y el desarrollo rural a partir de las preguntas y críticas formuladas en el dictamen emitido sobre la Comunicación de la Comisión del mes de julio de 2002. 2. La disociación El Comité de las Regiones se ha pronunciado favorablemente sobre el principio de disociación de las ayudas y sobre la creación de una ayuda a la renta. Esta ayuda única puede permitir simplificar la aplicación administrativa de la PAC y reforzar el papel de los mercados en la orientación de las producciones agrícolas. No obstante, el Comité de las Regiones ha puesto de relieve los riesgos del modo de disociación propuesto, que podría acentuar los desequilibrios regionales, falsear las condiciones de competencia entre productores o entre regiones y conducir a la desestabilización de algunas producciones. El CDR expresa su preocupación por que la plena disociación de los pagos acabe por ceder, con el tiempo, a las presiones en favor de su reducción y supresión. Se han solicitado evaluaciones ex ante para analizar precisamente estos riesgos. La Comisión ha difundido estudios de impacto para evaluar la incidencia de sus propuestas. Estos estudios tienen un enfoque esencialmente macroeconómico. Evalúan las perspectivas de producción y de precio por producto, pero no responden a las distintas preguntas planteadas por el Comité de las Regiones: 2.1. No se evalúa el impacto territorial de las medidas. La disociación total de las ayudas hace que se corra el riesgo de ocasionar una reducción de las producciones en las zonas desfavorecidas o periféricas y la aceleración de la desertificación de las zonas agrícolas frágiles. Debe imaginarse una vinculación al territorio de las producciones frágiles o de escasa rentabilidad, deben identificarse claramente ejes y medios de desarrollo para permitir un desarrollo equilibrado del territorio. Es preciso, por consiguiente, aprovechar la oportunidad que ofrece la revisión de la acción comunitaria para buscar, más allá de nuevos mecanismos de compensación por los obstáculos naturales que afectan en mayor medida a las explotaciones agrarias (pendiente, altitud, microclima), los medios para estimular la gestión de grandes espacios (siega de las pendientes, mantenimiento territorial) y, de manera más general, su desarrollo económico. 2.2. El principio escogido de una definición de la ayuda a la renta por explotación establecida con relación al periodo de referencia 2000, 2001, 2002 no resuelve el riesgo de distorsión de la competencia entre productores, entre producciones o entre regiones. El CDR ya ha señalado en su Dictamen sobre la revisión intermedia de la PAC que la propuesta de la Comisión mantenía la situación actual, en la que los agricultores con más cosechas reciben muchas más ayudas por hectárea que los que producen menos; por tanto, insta a la Comisión a que amplíe, al menos, el periodo de referencia a los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002. De éstos, los dos que hayan recibido en total las ayudas más bajas se eliminarán del periodo de referencia de cada agricultor. Este principio propuesto por la Comisión Europea congela las ventajas adquiridas en favor de las regiones con agricultura más intensiva y de las producciones con más ayudas. Existen riesgos importantes de desestabilización de la producción y de los mercados para las producciones que no disfrutan de ayudas directas en la PAC actual (porcino, aves de corral, frutas y hortalizas). Estas producciones podrían resultar atractivas y rentables para los productores y las regiones que se benefician de referencias históricas en detrimento de las zonas de producción tradicionales. ¿No podría imaginarse la definición de una ayuda media por hectárea por gran familia de producción (grandes cultivos, ganadería tradicional, carne blanca, frutas y hortalizas), calculada por zona de producción, para evitar este riesgo importante de distorsión de la competencia y desestabilización de los mercados? El proyecto de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda prevé (título III - capítulo V) la posibilidad de aplicación y el cálculo de las ayudas medias por hectárea a escala regional. Esta disposición, si se utiliza, deberá hacerse en la totalidad del territorio europeo. No obstante, no evita los riesgos de distorsión de la competencia entre las producciones. 2.3. Tampoco se ha abordado el riesgo de desestabilización de los mercados y de ocasionar dificultades económicas para las pequeñas explotaciones tradicionales más frágiles debido al abandono de los instrumentos de control de producción. Los instrumentos de control han demostrado, no obstante, su eficacia en las crisis sucesivas que han afectado a la producción de vacuno o para resolver el problema de los excedentes lácteos a bajo coste desde 1983. Puede observarse cierta incoherencia de gestión entre las producciones. Se observa, por ejemplo, el mantenimiento de un instrumento de control para los grandes cultivos más estricto que antes (retirada de tierras de la producción al 10 % excluidos los cultivos industriales), un aumento de las cuotas lecheras mientras los stocks europeos de mantequilla y leche en polvo están aumentando (sin siquiera indicar las prioridades para los jóvenes agricultores y las explotaciones de las zonas de montaña), la introducción de superficies máximas garantizadas (SMG) que limitan las posibilidades de desarrollo para las proteaginosas o para los cultivos energéticos y un abandono total de los instrumentos de control y orientación para las producciones de vacuno u ovino. 2.4. Tampoco se han evaluado las consecuencias de la disociación propuesta sobre la evolución del precio de las tierras y el mercado de bienes raíces, pese a que existen los riesgos de competencia por el crecimiento, desaparición de las pequeñas explotaciones e inflación sobre las tierras más subvencionadas. Al mismo tiempo, podrían abandonarse las tierras menos subvencionadas y las menos fértiles. Esto repercutiría en la instalación de jóvenes agricultores, que, no obstante, deberá seguir siendo una prioridad. 2.5. En consecuencia, el Comité de las Regiones sigue cuestionándose la pertinencia de las modalidades de cálculo de la ayuda a la renta en relación con los objetivos de la PAC. En efecto, las propuestas presentadas en las propuestas de reglamento no parecen responder a los objetivos: - de un mejor reparto de las ayudas entre los agricultores, los territorios, los modos de agricultura más respetuosos con el medio ambiente, los agricultores de las zonas frágiles; - del mantenimiento de la renta de los agricultores por los riesgos de desestabilización del mercado generados por la disociación total de las ayudas. La adaptabilidad de la agricultura a las oportunidades del mercado que busca la Comisión está vinculada a las decisiones de inversión de los agricultores. Estas decisiones estarán condicionadas a la estabilidad de los mercados agrícolas, ya que los agricultores sólo invierten si se benefician de una visión a medio plazo de su evolución. Las producciones no son iguales desde este punto de vista. Si bien las producciones vegetales exigen escasas inversiones específicas, las producciones animales requieren, por el contrario, costosos equipamientos específicos. Por lo tanto, deberá prestarse una atención particular a los instrumentos de estabilización de estos mercados; - salvaguarda del modelo agrícola europeo y de la calidad de la producción zootécnica. No se presta, de hecho, ninguna atención a la producción de proteínas vegetales por medio del cultivo de forrajes, con lo que se deja un espacio susceptible de ser colmado con ulteriores importaciones de soja y maíz provenientes de países en los que se cultivan a gran escala especies modificadas genéticamente; - transferencia de la ayuda de una generación a la siguiente. El Comité de las Regiones mantiene una opinión favorable al principio general de la disociación de las ayudas, puesto que el sistema actual ha perdido toda justificación: - las decisiones de producción se toman en relación con las ayudas, y no en relación con los mercados; - el reparto de las ayudas es muy desigual entre producciones y territorios. No obstante, considera que en la situación actual de los estudios y del conocimiento de los mercados, no puede introducirse sin que sea completado por mecanismos de control de la producción o mecanismos de garantía de las rentas que deberán definirse. 3. La condicionalidad ecológica de las ayudas 3.1. El Comité de las Regiones está de acuerdo en que la concesión de las ayudas se condicione al respeto de las normas legales europeas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria (señalada, por otra parte, en el preámbulo, pero que no se recoge en el artículo 4 de la propuesta de Reglamento), sanidad, bienestar de los animales y seguridad en el lugar de trabajo. Comparte la convicción de la Comisión de que la condicionalidad de las ayudas constituye el complemento necesario de la disociación. También está a favor de las medidas para incluir en el Reglamento (CE) n° 1257/1999(3) sobre "desarrollo rural", ayudas transitorias y de ayudas a las inversiones destinadas a facilitar la adaptación de los agricultores a estas normas. 3.2. No obstante, el Comité de las Regiones expresa su preocupación por la aplicación de esta condicionalidad ecológica. El artículo 3 de "la propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común" prevé que "todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar los requisitos legales de gestión a que se refiere el anexo III ..." Este sistema se basa en la generalización de las auditorías en las explotaciones. Su aplicación va a exigir tiempo, lo cual no parece compatible con el carácter inmediatamente vinculante de las disposiciones que figuran en la propuesta de reglamento. Sería, por lo tanto, conveniente prever disposiciones transitorias para permitir a los agricultores respetar todos los criterios de condicionalidad ecológica. El sistema debería concebirse en un primer momento como un instrumento de desarrollo al servicio de la mejora de las prácticas más que como un instrumento de sanción. Por otra parte, el aplazamiento de la modulación de 2003 a 2006 plantea la cuestión de las financiaciones realmente movilizables para desarrollar esta acción a partir de 2004. Además de la modulación, no debe pedirse a los agricultores que paguen más por dichas auditorías. 3.3. En su dictamen anterior, el Comité de las Regiones expresaba su preocupación por la dificultad de conciliar el respeto de las normas medioambientales cada vez más numerosas en Europa y una mejora de la competitividad de la agricultura europea en un contexto de liberalización de los intercambios. La propuesta de la Comisión en el marco del capítulo agrícola de las negociaciones de la OMC no permite eliminar esta preocupación. La Comisión propone una reducción global del 36 % de los derechos de aduana sobre las importaciones agrícolas, pero no define criterios de calidad o de condición de producción para los productos importados. En este contexto, las limitaciones impuestas exclusivamente a los productores europeos pueden tener consecuencias negativas sobre la competitividad de la agricultura en Europa y un efecto limitado sobre la calidad de los productos accesibles a los consumidores europeos. 4. Retirada obligatoria de tierras y producciones no alimentarias Las propuestas de la Comisión prevén una retirada de tierras a largo plazo con fines medioambientales que representa el 10 % de la superficie de las explotaciones, así como la introducción de una ayuda a los cultivos energéticos (crédito carbono). Estas propuestas que completan el sistema global de pagos directos suscitan dos observaciones: - existen posibilidades reales de desarrollo de nuevas producciones y de empleo en el medio rural en el sector de los cultivos de carácter no alimentario. Los cultivos energéticos sólo representan una parte de ellos; - los cultivos no alimentarios se realizan actualmente en su mayoría en las superficies reservadas al barbecho. Esta posibilidad ha permitido el auge de los cultivos destinados a la producción de biocarburantes en algunas zonas de cultivo de cereales. El proyecto de reglamento que ahora se define suprime esta posibilidad de cultivos en los barbechos y parece limitar las perspectivas de desarrollo de una auténtica política energética a partir de la biomasa a nivel europeo. El Protocolo de Kioto, la evolución de la política nuclear en la UE y el contexto internacional de tensión sobre el mercado del petróleo aconsejan, no obstante, una redefinición profunda de la política energética europea. 5. La modulación dinámica 5.1. El Comité de las Regiones se congratulaba en su dictamen de la introducción de un sistema de modulación dinámica acompañado de una limitación y una franquicia. Este sistema presentaba la ventaja de reducir el carácter no igualitario de la PAC, apoyar el empleo en el medio rural y permitir el refuerzo del pilar del "desarrollo rural". Sin poner en tela de juicio el principio de la limitación, se ha preguntado, no obstante, sobre la conveniencia de aplicar un límite máximo uniforme de 300000 EUR. La propuesta de Reglamento del Consejo "por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y por el que se instauran regímenes de ayuda a los productores de determinados cultivos" de la Comisión en su capítulo 2 "reducción progresiva y modulación" introduce dos modificaciones importantes en relación con las orientaciones contenidas en su comunicación sobre la revisión intermedia de la PAC del 10 de julio de 2002: - se suprime la limitación; - se modula la contribución de las explotaciones en función del importe de las ayudas percibidas, no quedando afectadas por este sistema las explotaciones con ingresos inferiores a 5000 EUR. Sólo el 6 % de los créditos recuperados aplicando el sistema de modulación dinámica se transferirán al segundo pilar. El Comité de las Regiones lamenta que se abandone el principio mismo de la limitación debido, sobre todo, a su alcance simbólico. El apoyo del que se beneficia la política agrícola común por parte de la opinión pública se ve con frecuencia mermado por la evidencia del nivel elevado de ayudas financieras de las que se benefician algunos propietarios. 5.2. No obstante, apoya globalmente el sistema propuesto por la Comisión en la medida en que: - prevé hacer variar la intensidad de las reducciones de ayudas en función de los pagos directos de los que se benefician las explotaciones; - mantiene el principio de una reducción importante de los pagos directos que podría alcanzar el 19 % para las explotaciones en 2013, contribuyendo así a atenuar las distorsiones de la competencia vinculadas a las modalidades de cálculo de las ayudas disociadas. 5.3. No obstante, el Comité de las Regiones lamenta que las reducciones de ayudas resultantes de la aplicación del sistema de modulación dinámica sólo beneficien en parte (6 %) a medidas correspondientes a la programación en materia de desarrollo rural. Las propuestas de la Comisión retroceden en este punto en relación con las disposiciones contenidas en su comunicación del mes de julio de 2002 que, para el Comité de las Regiones, debían consolidar y reforzar el desarrollo rural como segundo pilar de la PAC. Conviene destacar que, quizás también en consideración a la escasez de nuevos recursos, no hay ninguna previsión para la elaboración de una política orgánica en favor de los jóvenes agricultores. Por último, el reparto de los créditos se efectuará conforme a criterios nacionales sobre la superficie agraria, el empleo en el sector agrario y el PIB per cápita en términos de poder adquisitivo. Este planteamiento deja de lado las modalidades de reparto y de gestión de estas dotaciones a nivel regional. El Comité de las Regiones toma nota de la dificultad de revisar la arquitectura de los programas de desarrollo rural para el actual periodo de programación (2000-2006). Pide, no obstante, a la Comisión que, con motivo de la evaluación intermedia de los mismos, que haga un balance de las modalidades de gestión de estos programas para determinar qué sistemas son los más eficaces. 6. El desarrollo rural 6.1. La propuesta presentada por la Comisión de Reglamento del Consejo "que modifica el Reglamento (CE) n° 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y se deroga el Reglamento (CE) n° 2826/2000" incluye las principales disposiciones contenidas en la comunicación de la Comisión del mes de julio de 2002. En consecuencia, el Comité de las Regiones recuerda que acepta globalmente la ampliación de las medidas de acompañamiento previstas por el Reglamento (CE) n° 1257/1999 al respeto de las disposiciones, a los sistemas de asesoramiento a las explotaciones, a los agricultores que se comprometen a ir más allá del mínimo reglamentario en materia de bienestar animal, a la participación y el fomento de sistemas de calidad nacionales y comunitarios. 6.2. Señala, no obstante: - el carácter vinculante de algunas disposiciones, sobre todo en materia de bienestar animal, que pueden amenazar las producciones tradicionales de calidad. Las ayudas que tienen como objetivo el respeto de las normas no pueden ser la única respuesta. El impacto de la legislación comunitaria sobre este tipo de producción que no afecta de manera significativa a los intercambios intracomunitarios deberá evaluarse de manera más precisa para prever modalidades de aplicación proporcionadas a los objetivos que se persiguen; - la concepción demasiado restrictiva del desarrollo rural, prevista por la Comisión como prolongación de la actividad agrícola. El Comité de las Regiones toma nota de que las medidas de acompañamiento propuestas son válidas para el período de programación 2000-2006 y no prejuzgan la celebración de un próximo debate sobre la reestructuración de la política de desarrollo rural. En esta perspectiva, desea en particular que la cuestión de la articulación de la política regional y la política de desarrollo rural se aborde desde ahora con miras a la publicación a finales de 2003 del tercer informe sobre la cohesión. 7. Aplicación de la reforma de la política agrícola común La aplicación de la reforma de la política agrícola común está estrechamente vinculada con el progreso de los debates relativos al capítulo agrícola en la OMC y la preparación de las perspectivas financieras del presupuesto de la Unión Europea para el período 2007-2013. 7.1. Reforma de la PAC y Organización Mundial del Comercio El Comité de las Regiones se interroga sobre la articulación entre las propuestas de reforma de la política agrícola común presentadas por la Comisión y sus posiciones en la negociación sobre el capítulo agrícola en la Organización Mundial del Comercio. Señala, en efecto, el riesgo de ver cómo los resultados de la negociación celebrada en el marco de la OMC ponen en tela de juicio el equilibrio global de la reforma de la política agrícola común, en particular sobre los puntos siguientes: - la protección de las indicaciones geográficas protegidas y, en general, de los regímenes comunitarios y nacionales que buscan mejorar la calidad y la salubridad alimentaria, incluidas las disposiciones destinadas a informar a los consumidores; - la aplicación de normas vinculantes destinadas a la protección del medio ambiente, el bienestar de los animales, la salubridad alimentaria y la salud, también para los productos importados en el mercado comunitario. Además, el CDR estima que no se debería tomar ninguna decisión importante de reforma de la PAC antes de que concluyan las negociaciones de la OMC. 7.2. Las perspectivas financieras (2007-2013) El Comité de las Regiones expresa su preocupación por la manera en que se está preparando el debate sobre las perspectivas financieras del presupuesto de la Unión Europea para el periodo 2007-2013. Teme, en efecto, que a la hora de elegir, tanto el desarrollo rural como la política regional fuera del objetivo n° 1 se consideren variables de ajuste. En efecto, los Estados ya están de acuerdo para mantener las financiaciones en concepto del primer pilar en términos reales en el límite alcanzado para el año 2006. Además, se está alcanzando un consenso para que, en concepto de la política regional, la parte principal de las financiaciones vaya a parar a las regiones elegibles después de 2006 para el objetivo n° 1. Así, como estos dos importes se han fijado desde el principio, el ajuste se efectuaría sobre los créditos al desarrollo rural o los correspondientes a la política regional fuera del objetivo n° 1 en función del límite máximo global de gastos establecidos por los Estados. El Comité de las Regiones permanecerá vigilante para que la consolidación y el refuerzo del desarrollo se haga en condiciones financieras que permitan desarrollar una política creíble. 7.3. El calendario de aplicación La reforma de la política agrícola común se aplicará de manera escalonada. Deberá incluir poco a poco no sólo las decisiones adoptadas en el marco de la OMC, sino también los primeros resultados de las medidas introducidas con motivo de la revisión intermedia sobre los mercados, las rentas de los agricultores y los territorios rurales. El Comité de las Regiones desea que el calendario de aplicación sea adaptable para reaccionar no sólo ante los acontecimientos exteriores, sino también ante las dificultades de aplicación y las indicaciones del sistema de seguimiento y evaluación continuos del impacto, sobre todo territorial, de la reforma. La aplicación de este sistema de seguimiento resulta tanto más indispensable cuanto que el Comité de las Regiones ha señalado los riesgos que presentan determinadas disposiciones de esta reforma. Bruselas, 2 de julio de 2003. El Presidente del Comité de las Regiones Albert Bore (1) DO C 73 de 26.3.2003 p. 25. (2) DO C 93 de 6.4.1999, p. 1. (3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.