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Document 52002XX0731(01)
Administrative Commission on Social security for Migrant workers (Text with EEA relevance)
Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 182 de 31.7.2002, p. 11–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 182 de 31/07/2002 p. 0011 - 0014
Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (2002/C 182/07) (Texto pertinente a efectos del EEE) Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo. Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos. COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE - 1995(1) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1995 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1995, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE - 1996(2) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1996 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1996, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE - 1997(3) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1997 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1997, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE - 1998(4) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1998 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1998, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE - 1999(5) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1999 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 1999 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios: >SITIO PARA UN CUADRO> COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE - 2000(6) I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2000 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72 En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2000, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) n° 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Costes medios de 1995: Italia y Portugal (DO C 303 de 2.10.1998), Grecia, Austria y Suecia (DO C 56 de 26.2.1999), y Alemania y Francia (DO C 228 de 11.8.1999). (2) Costes medios de 1996: España y Portugal (DO C 303 de 2.10.1998), Bélgica, Irlanda, Países Bajos y Portugal (DO C 56 de 26.2.1999), Alemania, Austria y Reino Unido (DO C 228 de 11.8.1999), y Grecia, Francia y Suecia (DO C 27 de 29.1.2000). (3) Costes medios de 1997: España (DO C 228 de 11.8.1999), Bélgica, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido (DO C 27 de 29.1.2000), y Alemania, Francia y Austria (DO C 207 de 20.7.2000). (4) Costes medios de 1998: España y Luxemburgo (DO C 27 de 29.1.2000), Países Bajos y Austria (DO C 207 de 20.7.2000), Bélgica, Alemania y Portugal (DO C 76 de 8.3.2001), Reino Unido (DO C 211 de 28.7.2001), y Grecia, Francia y Suecia (DO C 20 de 23.1.2002, versión corregida en el DO C 34 de 7.2.2002). (5) Costes medios de 1999: España y Austria, DO C 76 de 8.3.2001, Bélgica, Grecia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido (DO C 20 de 23.1.2002, versión corregida en el DO C 34 de 7.2.2002). (6) Costes medios de 2000: España y Luxemburgo (DO C 20 de 23.1.2002).