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Document 52002XC1213(05)
Imposition of public service obligations in respect of scheduled air services within Italy (Text with EEA relevance)
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares en el interior de Italia (Texto pertinente a efectos del EEE)
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares en el interior de Italia (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 310 de 13.12.2002, p. 17–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares en el interior de Italia (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 310 de 13/12/2002 p. 0017 - 0017
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares en el interior de Italia (2002/C 310/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano, de conformidad con el apartado 35 del artículo 52 de la Ley 448 de 28 de diciembre de 2001, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares que operen en las rutas siguientes: 1. Rutas correspondientes: - Crotona-Milán y viceversa, - Crotona-Roma y viceversa. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, las autoridades competentes podrán reservar algunas franjas horarias en los aeropuertos totalmente coordinados. 2. Descripción de las obligaciones de servicio público Las obligaciones de servicio público son las siguientes: 2.1. Número de frecuencias mínimas: a) Entre Crotona y Milán y viceversa: - como mínimo, un vuelo de ida y otro de vuelta durante todo el año. b) Entre Crotona y Roma y viceversa: - como mínimo, un vuelo de ida y otro de vuelta durante todo el año. 2.2. Horarios En ambas rutas Crotona-Milán y viceversa y Crotona-Roma y viceversa, los horarios deben incluir un vuelo de ida por la mañana (6.00 a 9.00 horas) y un vuelo de vuelta por la tarde (18.00 a 21.00 horas) para permitir a los usuarios que viajen por motivos profesionales efectuar una ida y vuelta en el día, salvo eventuales restricciones operativas de los aeropuertos. 2.3. Tipos de aeronaves utilizables y capacidad ofrecida Las aeronaves utilizadas en la ruta Crotona-Milán y viceversa tendrán una capacidad mínima de 70 plazas, y las utilizadas en la ruta Crotona-Roma y viceversa tendrán una capacidad mínima de 70 plazas en el período comprendido entre el 16 de septiembre y el 14 de junio y, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y durante los 15 y 5 días respectivamente del período navideño y de Semana Santa, una capacidad mínima de 140 plazas. Como alternativa se podrán utilizar aeronaves de otra capacidad siempre que se preserve en las franjas garantizadas una capacidad anual equivalente, incluso mediante las frecuencias. 2.4. Tarifas Las tarifas máximas aplicables a cada una de las rutas, sin IVA ni tasas de aeropuerto, son las siguientes: - Crotona-Milán o viceversa 85 euros, - Crotona-Roma o viceversa 60 euros. Las autoridades competentes ajustarán cada año las tarifas máximas a la tasa de inflación del año anterior calculada a partir del índice general ISTAT de precios al consumo. El ajuste se notificará a todas las compañías que explotan estas rutas y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En el caso de que se registre en la media de cada semestre una variación del tipo de cambio entre el euro y el dólar y/o del coste del combustible superior al 5 %, las tarifas se modificarán en proporción a la variación registrada. Se procederá de manera análoga en el caso de un aumento anormal, imprevisible e independiente de la voluntad de las compañías de otros elementos de coste. El Ministro de Infraestructuras y Transportes procederá semestralmente al eventual ajuste de las tarifas, previa consulta del ENAC. Este ajuste entrará en vigor a partir del semestre siguiente. El ajuste se notificará a todas las compañías que explotan las rutas y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 2.5. Continuidad del servicio Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables al transportista no podrá exceder, por campaña aeronáutica IATA, de un 1 % del número de vuelos previstos. La compañía garantizará los servicios al menos durante 12 meses consecutivos y sólo podrá interrumpirlos con un preaviso mínimo de seis meses. 3. Se comunica a los transportistas comunitarios que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público referidas en la explotación de estas rutas puede suponer sanciones administrativas y/o judiciales.