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Document 52002XC1010(01)

Anuncio de inicio de una nueva investigación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China

DO C 244 de 10.10.2002, p. 2–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002XC1010(01)

Anuncio de inicio de una nueva investigación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China

Diario Oficial n° C 244 de 10/10/2002 p. 0002 - 0004


Anuncio de inicio de una nueva investigación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China

(2002/C 244/02)

La Comisión ha recibido una solicitud de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000(2) ("en lo sucesivo el Reglamento de base"), para investigar si las medidas antidumping impuestas sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China han tenido un efecto en los precios de reventa o en los precios de venta subsiguientes en la Comunidad.

1. Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 26 de agosto de 2002 por la Federación "Establishing Legal Lighting Competition" (E 2 L C) ("en lo sucesivo el solicitante"), en nombre de productores en la Comunidad que representan una proporción importante, en este caso más del 90 %, de la producción comunitaria total de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas.

2. Producto

El producto presuntamente objeto de dumping son las lámparas fluorescentes electrónicas compactas de descarga con uno o más tubos de vidrio, con todos los elementos de iluminación y todos los componentes electrónicos fijados o integrados en el pie de la lámpara, originarias de la República Popular China, actualmente clasificables en el código NC ex 8539 31 90. Este código NC se indica a título meramente informativo.

3. Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor son derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento (CE) n° 1470/2001 del Consejo(3).

4. Argumentos para la nueva investigación

El solicitante ha presentado suficientes pruebas que mostraban que los derechos antidumping establecidos sobre las lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China no han provocado ningún movimiento o, al menos, ningún movimiento suficiente en los precios de reventa o precios de venta subsiguientes en la Comunidad. De hecho, las pruebas señaladas en la solicitud indican que los precios de exportación y los precios de reventa en la Comunidad del producto afectado experimentaron una disminución significativa a partir del establecimiento de las medidas antidumping, lo que ha dado como resultado un aumento del dumping, que ha impedido los efectos correctores previstos de las medidas en vigor.

5. Procedimiento

Habiendo establecido, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una investigación, la Comisión inicia una nueva investigación respecto a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de base.

a) Muestreo de los importadores

En vista del importante número de partes implicadas en el procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si el muestreo es necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y proporcionen la información siguiente de forma confidencial y no confidencial sobre su(s) empresa(s) en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax o télex y persona de contacto,

- volumen total de negocios en euros de la empresa durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002,

- número total de empleados,

- actividades exactas de la empresa en relación con el producto afectado,

- volumen en unidades y valor en euros de las importaciones y reventas realizadas en el mercado comunitario, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, del producto importado afectado originario de la República Popular China,

- nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas(4) implicadas en la producción o venta del producto afectado,

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

- indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Selección final de la muestra

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el inciso ii) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio.

La Comisión pretende llevar a cabo la selección final de la muestra previa consulta a las partes interesadas que hayan expresado su interés en ser incluidas en ella.

Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio y cooperar en la investigación.

Cuando no cuente con la cooperación suficiente, la Comisión basará sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 y en el artículo 18 del Reglamento de base.

b) Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores de la República Popular China que cooperaron en la investigación original que llevó a imponer las medidas sujetas a la presente reconsideración, a todas las asociaciones de productores exportadores, a los importadores incluidos en la muestra y a sus asociaciones que fueron citadas en la solicitud o que cooperaron en la investigación que llevó a imponer las medidas sujetas a la presente reconsideración, así como a las autoridades del país exportador afectado.

También se solicitará en su caso información a los productores comunitarios.

En cualquier caso, todas las partes interesadas deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión por fax, a más tardar en el plazo fijado en el inciso i) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio, para comprobar si su nombre figura en la denuncia y, en su caso, solicitar un cuestionario, dado que deberán responderlo en el plazo fijado en el inciso ii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio.

c) Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito, a suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y a facilitar pruebas en su apoyo. Esta información deberá llegar a la Comisión en el plazo fijado en el inciso ii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio.

6. Plazos

a) Plazos generales

i) Para que las partes soliciten los cuestionarios

Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario lo antes posible, a más tardar quince días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ii) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y facilitar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información, en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que las partes sólo podrán ejercer la mayoría de los derechos procesales establecidos en el Reglamento de base si se dan a conocer en ese plazo.

Los importadores seleccionados en la muestra deberán presentar sus respuestas al cuestionario en los plazos fijados en el inciso iii) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio.

iii) Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b) Plazo específico para el muestreo

i) La información especificada en la letra a) del punto 5 deberá llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, ya que esta última tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su interés en ser incluidas en la muestra sobre la selección final dentro de los veintiún días siguientes a esa fecha.

ii) Toda la demás información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el inciso i) de la letra a) del punto 5 deberá llegar a la Comisión en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

iii) Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de su inclusión en ellas.

7. Alegaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las alegaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán hacerse por escrito (no en formato electrónico, salvo que se indique lo contrario) y deberán indicar el nombre, la dirección, la dirección del correo electrónico y los números de teléfono, fax y/o télex de la parte interesada.

Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Despacho J 79 - 5/16 B - 1049 Bruselas Fax (32-2) 295 65 05 Télex: COMEU B 21877.

8. Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprobara que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga.

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.

(3) DO L 195 de 19.7.2001, p. 8.

(4) Para la noción de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

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