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Document 52002XC0726(03)

    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 178 de 26.7.2002, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002XC0726(03)

    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° C 178 de 26/07/2002 p. 0020 - 0021


    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

    Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

    (2002/C 178/06)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Fecha de adopción de la decisión: 12.3.2002

    Estado miembro: Bélgica

    Ayuda: E 1/01 (ex C 39/81)

    Denominación: Ley de 30 de diciembre de 1970 de expansión económica (artículos 1, 2b, 3-9, 18-25 y 30-48)

    Objetivo: Promoción del desarrollo de las empresas belgas

    Fundamento jurídico: Wet van 30 december 1970 betreffende de economische expansie//Loi du 30 décembre 1970 sur l'expansion économique

    Duración: Ilimitada

    Otros datos: 1. Forma de las intervenciones: subvenciones, bonificaciones de tipos de interés, anticipos sin intereses, exenciones fiscales, depreciación acelerada, garantías del Estado

    2. Las autoridades belgas han aceptado las medidas siguientes:

    a) después del 30 de septiembre de 2001, no se concederá directamente la ayuda estatal sobre la base de los artículos 1, 2b, 3-9, 18-24, 33-41 y 43-48 de la Ley de 30 de diciembre de 1970

    b) después del 31 de diciembre de 2001, no se concederá directamente la ayuda estatal sobre la base de los artículos 30, 31, 32 y 42 de la ley de 30 de diciembre de 1970; después de esa fecha, no se concederá directamente la ayuda estatal sobre la base del artículo 25 de la Ley de 30 de diciembre de 1970 en las regiones NUTS nivel 1 de Flandes y Valonia

    c) después del 31 de mayo de 2002, no se concederá directamente la ayuda estatal sobre la base del artículo 25 de la Ley de 30 de diciembre de 1970 en la región NUTS nivel 1 de Bruselas

    d) a 31 de diciembre de 2003, se derogarán los artículos 1, 2b, 3-9, 18-25 y 30-48 de la Ley de 30 de diciembre de 1970

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids

    Fecha de adopción de la decisión: 18.7.2001

    Estado miembro: Bélgica

    Ayuda: E 2/01

    Denominación: Ley de 30 de diciembre de 1970 de expansión económica, modificada por el Decreto (valón) de 25 de junio de 1992 (artículos 1 a 5 quater, 13 ter, 22 a 25, 29 bis a 48)

    Objetivo: Promoción del desarrollo de las empresas valonas

    Fundamento jurídico: Loi du 30 décembre 1970 sur l'expansion économique, modifiée par le décret wallon du 25 juin 1992//Wet van 30 december 1970 betreffende de economische expansie, zoals gewijzigd bij het (Waals) decreet van 25 juni 1992

    Duración: Ilimitada

    Otros datos: 1. Tipo de intervención: subvenciones, subvenciones de tipos de interés, anticipos libres de intereses, exenciones fiscales, reservas para amortización acelerada, garantías del Estado

    2. La Comisión ha decidido proponer a las autoridades belgas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 88 CE, las siguientes medidas apropiadas en relación con la Ley de 30 de diciembre de 1970 de expansión económica, modificada por el Decreto (valón) de 25 de junio de 1992:

    a) después del 30 de septiembre de 2001, la ayuda estatal no se concederá directamente sobre la base de los artículos 1 a 5 quater, del artículo 13 ter, de los artículos 22 a 24, del artículo 29 bis, de los artículos 33 a 41 y de los artículos 43 a 48 de la Ley de 30 de diciembre de 1970 modificada por el Decreto (valón) de 25 de junio de 1992

    b) después del 31 de diciembre de 2001, la ayuda estatal no se concederá directamente sobre la base de los artículos 25, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 32, 32 bis y 42 de la Ley de 30 de diciembre 1970 modificada por el Decreto (valón) de 25 de junio de 1992

    c) antes del 31 de diciembre de 2003, se abrogarán los artículos 1 a 5 quater, el artículo 13 ter, los artículos 22 a 25 y los artículos 29 bis a 48 de la Ley de 30 de diciembre de 1970 modificada por el Decreto (valón) de 25 de junio de 1992.

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids

    Fecha de adopción de la decisión: 19.6.2002

    Estado miembro: Austria

    Ayuda: N 643/01

    Denominación: Programa de ayuda para el desarrollo de vías de apartadero

    Objetivo: Apoyo a la financiación de la construcción, ampliación y modernización de vías de apartadero privadas en Austria

    Fundamento jurídico: Richtlinien; Programme zur Unterstützung des Ausbaus von Anschlussbahnen 1.1.2000-31.12.2006

    Presupuesto: Máximo 8,7 millones de euros anuales (120 millones de chelines austriacos)

    Duración: 2000-2006

    Otros datos: Tipo de ayuda: ayuda a la inversión

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids

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